El documento trata sobre los delitos contra la libertad individual en Venezuela. Explica las diferentes categorías de estos delitos como privación de libertad, desaparición forzada de personas, omisión para denunciar detenciones ilegales, y actos ilegales contra personas detenidas o condenadas. Define los elementos de cada delito como sujetos, acciones, culpabilidad y penalidades según los artículos pertinentes del Código Penal Venezolano.
1. Profesora:
Elena Santander Ladera
Participante:
Meris Marleni Ordoñez Piña
C.I.V-11.273.450
Sección: ED01D0V-2016-2
Cabudare, Julio de 2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
CATEDRA: DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
2. Delitos Contra la Libertad
Son aquellos delitos que afectan a la
capacidad de una persona para actuar y
obrar con arreglo a sus deseos o con
arreglo a las decisiones que ha tomado. Si
estos delitos afectan a la voluntad de las
personas, ya sea que se les obligué a una
persona hacer algo que no quiere o también
que se le puede estar impidiendo algo a una
persona que quiere hacer.
Clasificación
a) Delitos Contra Las
Libertades políticas
b) Delitos Contra La
Libertad De Culto.
c) Delitos Contra La
Libertad Individual.
La libertad política
da al hombre
El derecho de:
- pensar, emitir su
pensamiento, reunirse,
ejercer el oficio,
profesión o industria
que le acomode,
transitar libremente por
el territorio nacional, y
entre otros muchos
derechos y
prerrogativas tiene el
derecho de votar y ser
votado para los cargos
públicos de elección
popular.
Delitos Contra
Las Libertades
políticas
Capítulo I. De los delitos
contra las libertades políticas
Codigo Penal Venezolano
“Cualquiera que, por medio de violencia, amenazas o
tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de
cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no
esté previsto por una disposición especial de la ley, será
castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo
de quince días a quince meses. Si el culpable es un
funcionario público y ha cometido el delito con abusos de sus
funciones, el arresto será de seis a treinta.” Articulo 166 C.P.V.
Fundamento
Legal
En el Código Penal
venezolano vigente se
encuentran ubicado En el
libro segundo título II
Fundamento
Legal
Art . 3 CRBV
Art .19 , 20, 21 CRBV
Art 50 CRBV
Art 57, 61, 62 CRBV
Art 63,68 CRBV
Penalidad: Arresto de 5 a 45 días, pero si el hecho
fuere acompañado de amenazas, violencias,
ultrajes o demostraciones de desprecio, el arresto
será por tiempo de 45 días a 15 meses.
Culpabilidad: este delito es doloso.
Sujeto Activo: puede ser cualquier persona física e
imputable
3. Este delito se encuentra ubicado en el artículo
167 del Código Penal Venezolano que establece:
“El que por ofender algún culto lícitamente
establecido o que se establezca en la República,
impida o perturbe el ejercicio de las funciones o
ceremonias religiosas, será castigado con arresto
desde cinco hasta cuarenta y cinco días”.
Agravante: Si el hecho fuere acompañado de
amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones
de desprecio, el arresto será por tiempo de
cuarenta y cinco días a quince meses.
Actos hostiles y vilipendio
Acción: vilipendiar a la persona que profesa algún culto. Sujeto activo:
es indiferente. Sujeto pasivo: Es el creyente, la persona que profesa
una religión lícitamente. Culpabilidad: Es un delito doloso. No admite
tentativa ni frustración. Penalidad: Prisión de uno hasta seis meses.
Acto De Desprecio Contra Un Culto Y Delitos Contra Los
Ministros De Un Culto.
1. Primera hipótesis 2. Segunda hipótesis A. Sujeto activo: En ambos
casos es indiferente. B. Culpabilidad: en las dos hipótesis es menester
el dolo. C. Penalidad: en ambos supuestos, la pena es de prisión de 45
días a 15 meses. D. Agravante Genérica: Si se trata de otro delito
cometido contra el ministro de algún culto en ejercicio de sus funciones,
la pena por dicho delito se aumentará en una sexta parte.
Artículo 168
Deteriorar en el lugar las lápidas o inscripciones del culto
Elementos: Acción: Consiste en deteriorar, desperfeccionar o afear,
en los lugares destinados al culto o en los cementerios, y otros. Sujeto
activo: Es indiferente. : monumentos, pinturas, otros, que han sido
deteriorado. Culpabilidad: Es indispensable el dolo. Admite los
grados de tentativa y de frustración. Penalidad: arresto de 1 a 6
meses o multa de 150 unidades tributarias a 1500 unidades tributarias
.
Profanación de cadáveres o Violación De Sepulcros
Elementos: Acción: comprende varias modalidades -Profanación del cadáver o de
las cenizas de una persona. -Sustracción fraudulenta total o parcial, de los
despojos o restos mismos, con un fin injurioso o simplemente ilícito. -Violación de
túmulos o urnas cinerarias. Sujeto activo: es indiferente. Culpabilidad: es
indispensable el dolo. Penalidad: prisión de seis meses a tres años.
Artículo 169
Artículo 170
Artículo 171
Artículo 172
Profanación y exhumación ilícita
“Cualquiera que, fuera de los casos antes indicados, profanare, total o
parcialmente el cadáver de alguna persona, lo exhumare, sustrajere o
se apoderare de sus restos, será castigado con prisión de tres a quince
meses. Si el hecho se ha cometido por el administrador o celador de un
cementerio o lugar de sepulturas, o por persona a la cual se hubiere
confiado la guarda del cadáver o de los restos, la pena se aumentará en
una tercera parte en el primer caso, y en una cuarta parte en el
segundo”.
ELEMENTOS:
Acción: Estriba en impedir o perturbar las funciones o ceremonias
religiosas de algún culto lícito.
Sujeto activo: Indiferente, ya que puede ser cualquier persona
física e imputable.
Sujeto pasivo: Calificado.
Culpabilidad: Dolosa. Consumación: No admite tentativa ni frustración.
Naturaleza de la acción penal: Este delito es enjuiciable de oficio.
Medios de comisión: Directos e indirectos.
Objeto jurídico: El derecho contra la libertad de culto.
Objeto material: La acción recae en el culto legalmente establecido en
la república.
Pena: Varia desde 5 a 45 días de arresto; con arresto de 1 a 6 meses;
presión de 45 a 15 meses; de 6 meses a 3 años; Así como multas de
150 UT a 1.500 UT.
4. Articulo 173. “Cualquiera que
reduzca a esclavitud a alguna
persona o la someta a una
condición análoga, será
castigado con presidio de seis a
doce años. En igual pena
incurrirán los que intervinieren en
la trata de esclavos”.
Articulo 174
Elementos:
El objeto material; es la persona privada de su libertad,
La Culpabilidad; este delito es doloso.
Se consuma: con la privación ilegitima de la libertad del sujeto
pasivo.
La penalidad: prisión de quince días a treinta meses. Pero existen
unos agravantes
Privación de libertad
por funcionarios
Elementos:
Sujeto activo: indiferente. Sujeto pasivo: puede ser una
persona dotada de capacidad volitiva,
Penalidad: prisión de quince días a treinta meses.
Agravantes: Si el hecho ha sido con abuso de autoridad
pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún
funcionario público.
Consiste en privar de su libertad al
sujeto pasivo con abuso de las
funciones de agente o quebrantando
las condiciones o formalidades
prescritas por la ley.
Elementos:
Sujeto activo: funcionario público.
Culpabilidad: delito es doloso.
Penalidad: prisión de 45 días a tres y
medio año; y si el delito se ha cometido con
alguna de las circunstancias indicadas en el
primero y segundo apartes del artículo
precedente, la prisión será de tres a cinco
años. En el caso previsto en el último aparte
del artículo 174, la pena será de diez meses
a dos años y medio.
Este delito consiste en ordenar o
ejecutar, con abuso de funciones,
la pesquisa o registro del cuerpo
del sujeto pasivo.
Elementos:
Sujetos: son indiferentes
El sujeto pasivo es la persona sometida a esclavitud.
Culpabilidad: el delito es doloso.
Penalidad: presidio de seis a doce años.
Naturaleza de la acción penal: es enjuiciable de oficio.
Este delito es culposo porque el
agente debe de obrar con un fin
distinto de los de satisfacer sus
propias pasiones, contraer
matrimonio o realizar alguna
ganancia
Delitos contra
la Libertad Individual
Capitulo III
Articulo 175
Articulo 176
Articulo 177
Elementos:
El sujeto activo en este delito es indiferente y son
responsables penalmente por sustraer al menor. Y el sujeto
pasivo ha de ser una persona que no haya alcanzado la
edad de quince años. igualmente el padre, la madre y el
tutor.
La pena de este delito corresponde de prisión de seis
mese a dos años.
Consiste en privar
ilegítimamente de
libertad al sujeto pasivo.
Consiste en reducir a
esclavitud a alguna
persona
Consiste forzar a una
persona a ejecutar un acto
que la ley no la obliga, o a
tolerarlo.
Elementos:
Sujeto activo: funcionario público.
Culpabilidad: delito es doloso.
Penalidad: prisión de 45 días a tres y
medio año; y si el delito se ha cometido
con alguna de las circunstancias indicadas
en el primero y segundo apartes del
artículo precedente, la prisión será de tres
a cinco años. En el caso previsto en el
último aparte del artículo 174, la pena será
de diez meses a dos años y medio.
5. Desaparición
Forzada de personas
Delitos contra
la Libertad Individual
Omisión
para denunciar
Consiste en omitir, retardar
o rehusar tomar medidas para
hacer cesar la detención ilegal
o para denunciarla a la
autoridad que deba proveer el
afecto. Si se trata del
funcionario a quien
corresponde poner fin a la
detención, debe hacerlo, si
omite rehúsa o retarda esa
decisión comete este tipo de
delito.
Elementos:
Sujeto activo: o inactivo,
puesto que el delito es de
omisión. Sujeto pasivo: es la
persona ilegalmente detenida.
Culpabilidad: la figura es
dolosa.
Penalidad: multa de cien
unidades tributarias (100 U.T.)
a un mil unidades tributarias
(1.000 U.T.).
La autoridad pública, sea
civil o militar, o cualquier
persona al servicio del Estado
que ilegítimamente prive de
libertad a una persona, y se
niegue a reconocer la
detención o a dar información
sobre el destino o la situación
de la persona desaparecida…
Pena: de 15 a 25 años de
presidio. Con igual pena será
castigados los que actúen como
miembros o colaboradores en la
desaparición forzada de una
persona, mediante plagio o
secuestro. Quien actúe como
cómplice o encubridor pena será
de 12 a 18 años de presidio.
Actos ilegales
De interés privado
Consiste en ejecutar
contra una persona
retenida o condenada
actos arbitrarios o
irreglamentarios
Sujeto activo: funcionario público
encargado de la custodia de alguna
persona detenida o condenada y el
sujeto pasivo es el detenido o el
condenado, Culpabilidad: es un
delito doloso.
La penalidad: prisión de 15 días a
20 meses. Y si se cometen ofensas,
sufrimiento, tortura, atropellos físicos
o mentales a los detenidos o
condenados por partes de los
guardianes o carceleros estos serán
castigado con prisión de tres a seis
años.
“Cuando para cometer alguno de
los delitos previstos en los artículos
anteriores, el funcionario público
hubiere procedido para satisfacer
algún interés privado, las penas
serán las siguientes: en el caso del
artículo 180, en lugar de la pena de
multa, se impondrá la de prisión, de
tres a cuarenta y cinco días; y en los
demás casos la pena
correspondiente se aumentará en
una sexta parte.”
La acción en este delito
es recibir en calidad de
preso a alguna persona
sin orden escrita de la
autoridad competente, o
negarse a obedecer una
orden escrita de
excarcelación emanada
de la misma autoridad
Elementos:
El sujeto activo: funcionario público que rija una
cárcel o un establecimiento penal y el sujeto pasivo
debe de ser el preso o el detenido.
Culpabilidad: figura dolosa y el objeto material es
el mismo sujeto activo. Este delito se consuma con
la recepción o retención indebida de una persona
presuntamente delincuente.
La penalidad: de este delito es de prisión de
cuatro a seis meses.