La Modernidad y Arquitectura Moderna - Rosibel Velásquez
Delitos contra la libertad y la propiedad
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Yacambù
Delitos Contrala propiedad
(DelitosContraLa Libertad)
Integrante:
Sección: Ed01d0v 2016-2
Expediente: Cjp-142-00387v
Blanca Kislev Arias C.I: 18.354.870
2. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
son aquellos delitos que afectan a la capacidad de una persona
para actuar y obrar con arreglo a sus deseos o con arreglo a las
decisiones que ha tomado. En si estos delitos afectan a la
voluntad de las personas, ya sea que se les obligué a una
persona hacer algo que no quiere o también que se le puede
estar impidiendo algo a una persona que quiere hacer.
En el código penal venezolano vigente se
encuentran ubicado En el libro segundo
título II y los clasifica de la siguiente
manera:
Delitos Contra Las Libertades Políticas
“cualquiera que, por medio de violencia, amenazas o
tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el
ejercicio de cualquiera de los derechos políticos,
siempre que el hecho no esté previsto por una
disposición especial de la ley, será castigado con
arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de
quince días a quince meses. Si el culpable es un
funcionario público y ha cometido el delito con
abusos de sus funciones, el arresto será de seis a
treinta.”
ARTÍCULO 166 cpv
ARTÍCULO 167 cpv
Delitos Contra La Libertad De Culto Impedimento O
Perturbación De Las Funciones O Ceremonias Religiosas
“El que por ofender algún culto lícitamente establecido o que se establezca en la República, impida o
perturbe el ejercicio de las funciones o ceremonias religiosas, será castigado con arresto desde cinco hasta
cuarenta y cinco días. Si el hecho fuere acompañado de amenazas, violencias, ultrajes o demostraciones de
desprecio, el arresto será por tiempo de cuarenta y cinco días a quince meses.”
3. Delitos Contra La Libertad De Culto Vilipendio A
Creyentes
ARTÍCULO 168 cpv
Elementos
Acción: vilipendiar a la persona que profesa
algún culto.
Vilipendio: es el acto mediante el cual alguien
demuestra que considera vil al sujeto pasivo.
Sujeto activo: es indiferente.
Sujeto pasivo: Es el creyente, la
persona que profesa una religión
lícitamente establecida a en la
Republica.
Culpabilidad: Es un delito doloso.
Delitos Contra La Libertad De Culto Acto De Desprecio Contra Un Culto Y Delitos Contra Los
Ministros De Un Culto
ARTÍCULO 169 cpv
Elementos Culpabilidad: en las dos hipótesis es menester
el dolo.
Penalidad: en ambos supuestos, la pena es de
prisión de cuarenta y cinco días a quince meses
Sujeto activo: En ambos casos es indiferente
Agravante Genérica: Si se trata de otro delito
cometido contra el ministro de algún culto en
ejercicio de sus funciones o causa de estas, la
pena fijada a dicho delito se aumentará en una
sexta parte.
Delitos Contra La Libertad De Culto Daños A Monumentos U Ornatos Funerarios Y-O Religiosos Destinados Al Culto En
Cementerios.
artículo 170 cpv
Elementos
Acción: Consiste en deteriorar,
desperfeccionar o afear, en los
lugares destinados al culto o en los
cementerios, los monumentos
pinturas, piedras, lapidas,
inscripciones o túmulos.Sujeto activo: Es
indiferente
Objeto material: monumentos,
pinturas, piedras, lapidas, túmulos,
ubicados en los lugares destinados
a cultos, o en los cementerios, que
han sido deteriorados,
desperfeccionados o afeados por el
agente.
Culpabilidad: Es
indispensable el dolo.
Proceso ejecutivo: el delito se consuma con
el deterioro de los objetos preindicados. Admite
los grados de tentativa y de frustración.
Penalidad: arresto de uno a seis meses o multa
de ciento cincuenta unidades tributarias (150
UT.) a un mil quinientas unidades tributarias
(1.500 UT.).
4. Delitos Contra La Libertad De Culto Profanación De Cadáveres O Violación De Sepulcros
artículo 171 cpv
Elementos
Proceso ejecutivo: el delito se
consuma con la profanación, la
sustracción fraudulenta o la violación
funeral, respectivamente, en las tres
hipótesis arropadas por la acción ya
analizada Penalidad: prisión de seis
meses a tres años.
Acción: comprende varias
modalidades:
1. Profanación del cadáver o de
las cenizas de una persona.
2. Sustracción fraudulenta total o
parcial, de los despojos o restos
mismos, con un fin injurioso o
simplemente ilícito.
3. Violación de túmulos o urnas
cinerarias
Sujeto activo: es indiferente. Objeto material: Está
integrado por el cadáver de una persona y, en su caso
por el túmulo o la urna cineraria
Culpabilidad: es
indispensable el dolo
Delitos Contra La Libertad Individual Reducción o sometimiento a
esclavitud
Elementos
Acción: estriba en reducir a esclavitud a alguna
persona o en someterla a una condición análoga.
Culpabilidad: el delito es doloso.
Objeto material: es el mismo sujeto
pasivo preindicado
Naturaleza de la acción penal: es
enjuiciable de oficio.
Penalidad: presidio de seis a
doce años.
Sujetos: tanto el activo como el pasivo son indiferentes. El sujeto
pasivo es la persona reducida a esclavitud
Trata de esclavos: en el único aparte de el
articulo 173 preceptúa: En igual pena
ARTÍCULO 173 cpv
5. Delitos Contra La Libertad Individual Privación ilegitima de la libertad
Elementos
artículo 174 cpv La acción: consiste en privar
ilegitimársete de libertad al sujeto pasivo.
El objeto material; es la persona
privada de su libertad, es decir el sujeto
pasivo
La Culpabilidad; este delito es
doloso, el agente he de obrar con la
voluntad consiente de privar
ilegítimamente de su libertad al sujeto
pasivo. Este delito se consuma con la
privación ilegitima de la libertad del
sujeto pasivo.
Delitos Contra La Libertad Individual Privación ilegitima de la libertad
-Según la amenazas
-La sevicia
-El engaño
-El espíritu de venganza
-El espíritu de lucro
-Con fin o pretexto de religión
-Privación de libertad de una persona para ponerla al servicio militar de país extranjero.
Todos estos agravantes aumentara la pena de prisión de dos a cuatros años.
los agravantes previstos en estos delitos se pueden clasificar de la siguiente manera
Delitos Contra La Libertad Individual Violencia privada
artículo 175 cpv
Acción: forzar a una persona por medio de amenazas,
violencias u otros apremios ilegítimos, a ejecutar un acto
que la ley no la obliga, o a tolerarlo.
Sujeto pasivo: puede ser una persona dotada de
capacidad volitiva, puesto que es esta la doblegada por
el agente.
Sujeto activo: la violencia privada es
un delito de sujeto activo indiferente.
Agravantes: Si el hecho ha sido
con abuso de autoridad pública, o
contra algún ascendiente o cónyuge,
o contra algún funcionario público.
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Elementos