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Decreto 217 firmado por Cornejo
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MINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Decreto Nº 217
MENDOZA, 07 DE FEBRERO DE 2019
Visto el expediente N° 00784-D-17-01027; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia se tramita el Sumario Administrativo instruido al C.P.N. y P.P.
SALVADOR GUERCIO, D.N.I. Nº 16.075.058, ordenado por Resolución Nº 241-MHyF de fecha
27 de septiembre de 2017 obrante a fs. 15 del citado expediente, ampliada por Resolución Nº
274-MHyF de fecha 13 de noviembre de 2017 obrante a fs. 146/147 del expediente Nº
00784-D-17-01027, ambas emitidas por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la que incluye la
consideración de la causal de abandono voluntario y malicioso del servicio por el mencionado
profesional.
Que el C.P.N. y P.P. SALVADOR GUERCIO registra, de acuerdo con los listados de
marcaciones e informes de la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, incorporados a fs. 2, 6, 9, 12 y 13 del expediente Nº 00784-D-17-01027, ausencias sin
aviso los días 17 de julio de 2017, 19 de julio de 2017, 20 de julio de 2017 y 27 de julio al 11 de
septiembre de 2017, circunstancia que dio lugar a la instrucción sumarial por Resolución Nº
241-HyF-17, previsto por los Artículos 64, 67 y 70 del Estatuto del Empleado Público Decreto –
Ley Nº 560/73 y sus modificatorias.
Que a fs. 17 y vta. del expediente N° 00784-D-17-01027, obra el Auto de Avoque del Instructor
Sumarial Dr. José Luis Yáñez, quien requiere a fs. 18, del citado expediente, al Departamento de
Personal del Ministerio de Hacienda y Finanzas los informes y documentación de antecedentes
laborales del sumariado, los que son acompañados a fs. 20/109 de dicho expediente.
Que a fs. 129 del expediente de referencia, la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio
de Hacienda y Finanzas, informa que el C.P.N. y P.P. SALVADOR GUERCIO ha hecho
abandono de servicio, motivo por el cual se emplazó al sumariado que en el término de DOS (2)
días hábiles desde la fecha de la notificación (obrante a fs. 136) a reintegrarse al servicio a
prestar funciones, bajo apercibimiento de considerarlo incurso en la figura de abandono
voluntario y malicioso sin causa justificada, la que constituye posible causal de cesantía según lo
establecido por el Artículo 67 inciso c) del Estatuto del Empleado Público Decreto – Ley Nº
560/73 y sus modificatorias.
Que a fs. 138 del expediente N° 00784-D-17-01027, el Contador General de la Provincia,
informa que, vencido el plazo indicado precedentemente, el agente “no ha asistido a su puesto
de trabajo”, lo que acredita con listado de marcaciones “Ausente” según constancias de fs. 139
del citado expediente.
Que en razón de lo expuesto a fs. 148 del expediente de referencia, el Instructor del sumario en
trámite, dispuso la ampliación del Auto de Avoque, fijando audiencia para el día 27 de diciembre
de 2017, al efecto que el C.P.N. y P.P. SALVADOR GUERCIO preste declaración indagatoria, lo
que se notifica a este último conforme las constancias de fs. 149 del mismo expediente.
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Que a fs. 150 obra Acta en que consta la incomparecencia del mencionado profesional a la
audiencia fijada, motivo por el cual se dispone (fs. 151) correr vista de lo actuado al sumariado
para que efectúe descargo o proponga las medidas que estime oportunas para su defensa por el
plazo de ocho (8) días hábiles según Artículo 74 del Decreto-Ley Nº 560/73, notificándose dicha
providencia a fs. 152 todas del expediente de referencia.
Que a fs. 153/154 y vta. del expediente N° 00784-D-17-01027 obra dictamen del Instructor del
Sumario el cual finaliza con un pormenorizado análisis bajo el epígrafe CONCLUSIONES, en el
que destaca, además de las conductas tipificadas en el Régimen Disciplinario del Empleado
Público, en que incurriera el C.P.N. y P.P. SALVADOR GUERCIO, la circunstancia de no
haberse defendido,a pesar de haber sido notificado en forma personal de todos los actos del
procedimiento, no surgiendo entonces atenuantes o razón alguna que justifique la falta de
asistencia al servicio, agregando que “El desinterés que ha demostrado por mantener su trabajo
es configurativo de que ha hecho abandono voluntario y malicioso”. En función entonces de todo
ello sugiere aplicar la sanción de cesantía al C.P.N. y P.P. SALVADOR GUERCIO por encuadrar
su conducta en las previsiones del Artículo 67, inciso a) y c) del Decreto-Ley Nº 560/73 y
modificatorias.
Que a fs. 155 del expediente de referencia, la Instrucción dispuso la clausura del sumario y
ordena correr vista al agente para la presentación de alegatos con remisión de las actuaciones a
la Junta de Disciplina, notificándose dicha actuación al interesado a fs. 156 del mencionado
expediente.
Que la Junta de Disciplina consideró que de las pruebas incorporadas en el expediente, surge de
manera indubitable que el C.P.N. y P.P. SALVADOR GUERCIO dejó de asistir a su puesto de
trabajo a partir del día 27 de julio de 2017 sin haberse reintegrado al mismo. Ello, en primera
instancia dio lugar a la instrucción de sumario por aplicación del inciso a) del Artículo 67 del
Estatuto del Empleado Público, que detalla como causal de cesantía “las inasistencias
injustificadas superiores a seis (6) días, continuas o discontinuas en los seis (6) meses
inmediatamente anteriores”.
Que efectuado el emplazamiento que obra a fs. 136 del expediente N° 00784-D-17-01027, sin
que el agente sumariado se reintegrara al servicio, se configura la causal de cesantía prevista
por el Artículo 67, inciso c) del Decreto – Ley Nº 560/73 que establece: “Abandono voluntario y
malicioso del servicio, sin causa justificada”, lo que da lugar a la inclusión en el objeto del
sumario, de la investigación del nuevo hecho mediante Resolución Nº 274-HyF de fecha 13 de
noviembre de 2017.
Por ello, y según lo dictaminado por el Instructor del Sumario a fs. 153/154 y vta. y por la Junta
de Disciplina a fs. 157/158 ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas, todas el expediente N°
00784-D-17-01027,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1° - Déjese cesante, a partir de la fecha del presente Decreto, al C.P.N. y P.P.
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SALVADOR GUERCIO, C.U.I.L. N° 20-16075058-9, en el cargo Clase 005 – Personal
Profesional, Código Escalafonario: 36-2-02-01 de la Contaduría General de la Provincia, por
encuadrarse su conducta dentro de las causales establecidas en el Artículo 67 incisos a) y c) del
Decreto-Ley N° 560/73 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2° - Notifíquese el presente decreto a la Dirección General de Recursos Humanos
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado del Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia a fin de que proceda a tomar conocimiento y realizar la
correspondiente actualización de sus registros.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
Mº de Gobierno, Trabajo y Justicia
a/c del Ministerio de Hacienda y Finanzas
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Fecha de Publicación Nro Boletín
25/03/2019 30819
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