El documento describe un decreto que aplica la sanción de cesantía a un empleado público llamado Sergio González debido a 302 días de inasistencias injustificadas a su trabajo en el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia de Mendoza entre enero de 2016 y julio de 2017. Se llevó a cabo un sumario administrativo donde se le dio al empleado la oportunidad de defenderse y la Junta de Disciplina recomendó la sanción de cesantía.
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Sergio Fabián González
1. http://boe.mendoza.gov.ar/pedido/pdf_pedido/44082
MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Decreto Nº 907
MENDOZA, 11 DE JUNIO DE 2018
Visto el Expediente Nº 750-D-2016-20108; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 01/05 obra informe expedido por la Subdirección de Personal del Ministerio de
Gobierno, Trabajo y Justicia sobre nueve (9) inasistencias sin justificar durante el mes de agosto
y catorce (14) inasistencias en el mes de septiembre de 2016 del agente Sergio Fabián
González, C.U.I.L. Nº 20-18052301-5, las cuales se encontrarían encuadradas dentro de lo
dispuesto por el artículo 67, inciso a), del Decreto Ley Nº 560/73.
Que atento a lo informado ut supra y en virtud de lo prescripto por los artículos 70 y 74 del
Decreto Ley Nº 560/73, se dicta Resolución Nº 334, de fecha 01/12/16, obrante a fs. 10, por la
cual el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia resuelve instruir sumario administrativo al
agente Sergio Fabián González, designando al correspondiente instructor sumariante.
Que a fs. 16 la Subdirección de Personal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, en fecha
14/12/16, informa que el agente registra sin justificar veinte (20) días durante el mes de octubre,
dieciocho (18) días durante el mes de noviembre y cinco (5) días hasta el 13/12/16.
Que a fs. 24 y vta. obra declaración testimonial de Carlos Lucero, D.N.I. Nº 26.128.689, de fecha
25/01/17.
Que a fs. 31 la Subdirección de Personal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, en fecha
04/01/17, informa que el agente registra sin justificar dieciocho (18) días de inasistencias durante
el mes de diciembre de 2016, de los cuales solo justificó cinco (5) días con un certificado médico.
Que a fs. 36/38 obra copia certificada de la Resolución Nº 78, de fecha 31/03/17, del Ministerio
de Gobierno, Trabajo y Justicia, por la cual se resuelve ampliar la instrucción del sumario
administrativo de marras.
Que a fs. 49/63 vta. y a fs. 72/74 vta. el instructor sumariante, en fechas 24/04/17 y 31/05/17,
adjunta constancias de publicación de edictos en el boletín oficial a los fines de notificar a Sergio
Fabián González, de ignorado domicilio, las Resoluciones dictadas en el expediente, por haber
fracasado las notificaciones efectuadas en sus respectivos domicilios.
Que 75/76 vta. obra dictamen legal de Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Trabajo y
Justicia, por el cual se aconseja a la Junta de Disciplina la sanción de cesantía al agente.
Que a fs. 77 y vta. obra Resolución Nº 6/2017, de fecha 07/07/17, por la cual el instructor
sumariante resuelve clausurar el sumario administrativo, aconsejando aplicar la sanción de
cesantía al agente.
Que a fs. 79, en fecha 29/09/17, la Junta de Disciplina, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 76 y 81 del Estatuto del Empleado Público, adhieren a la sanción de cesantía
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aconsejada por el instructor sumariante.
Que a fs. 80 y vta. obra Resolución Nº 7/2017, de fecha 09/10/17, por la cual el instructor
sumariante resuelve dar vista al agente a los fines de presentar su alegato, publicándose los
correspondientes edictos en el boletín oficial conforme constancias de fs. 84.
Que de una atenta lectura del presente expediente surge que la agente presenta ausencias sin
justificar desde el 12/01/16 al 11/03/16 (fs. 01), desde el 01/09/16 al 30/09/16 (fs. 11), desde el
01/10/16 al 31/10/16 (fs. 12) y desde el 01/01/17 al 31/07/17 inclusive (fs. 52).
Que las faltas sin justificar de la agente, con más las ausencias justificadas fuera del plazo
representan un total de trescientas dos (302) días de inasistencias, de los cuales noventa (90) se
justificaron fuera de término.
Que las sanciones disciplinarias nacen del poder de supremacía especial que posee la
Administración en la relación de empleo público, instituida con la finalidad de mantener la
continuidad del servicio a su cargo y en general, de proteger su estructura organizativa.
Que la separación del cargo por cesantía o exoneración sólo puede ser dispuesta en virtud de las
causales enumeradas en ley, previo sumario administrativo, en que el agente tenga oportunidad
de defensa y en el que dictamina la Junta de Disciplina; todo lo cual se ha cumplido.
Que es de destacar que en el proceso de sumario administrativo de marras se ha dado estricto
cumplimiento a las normas del debido proceso y el debido ejercicio del derecho de defensa.
Que el agente público incurre en inasistencias injustificadas, las cuales se encuentran verificadas
y encuadradas en lo dispuesto por el artículo 67, inciso a) del Decreto Ley Nº 560/73; razón por
la cual corresponde su cesantía.
Por ello y lo dictaminado a fs. 75/76 vta. y 79,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º - Aplíquese la sanción de cesantía a Sergio Fabián González, C.U.I.L. Nº
20-18052301-5, clase 006, Encargado de Piso, régimen salarial 05, agrupamiento 6, tramo 03,
subtramo 01, del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, de conformidad con los argumentos
expuestos en los Considerandos.
Artículo 2º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
MG. DALMIRO GARAY CUELI
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