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SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE
FISCAL: Dr. MIGUEL FELIPE SALDARRIAGA ANTON
CARPETA FISCAL: N°63-2016
Señor Fiscal Provincial Adjunto Especializado En Delitos De Corrupción De
Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana
CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado
con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José
de Lama Nº 1180, Distrito y Provincia de Sullana -
Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales
con Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio
Público en el Distrito Fiscal de Sullana por
Concurso Público N°078-2017, habilitado y
registrado en el Colegio de Contadores Públicos
de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted
con el debido respeto me presento y digo:
Que, por disposición N°004-2017, se me designa para realizar una Pericia
Contable en la Carpeta Fiscal N°63-2016 de la Segunda Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito
Fiscal de Sullana (NCPP), seguida contra Jesus Martin Ruesta Larroca, Robert
Alonso Puchulan Reyes, Arquimides Holguin Calle, por la presunta comisión de los
delitos contra la administración pública en la modalidad de Omision, rehusamiento
o retardo de actos funcionales, colusión, Negociación Incompatible o
aprovechamiento indebida del cargo, en agravio del ESTADO PERUANO –
Unidad Ejecutora 304 Institutos Superiores de Educación Pública Regional de
Piura, representado por el Procurador Público Anticorrupción y contra Violeta
Elizabeth Silva Chambers en calidad de complice primario (extraneus), por la
presunta comisión de los delitos contra la administración pública en la modalidad
de colusión, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en
agravio del ESTADO PERUANO – Unidad Ejecutora 304 Institutos Superiores de
Educación Pública Regional de Piura, representado por el Procurador Público
Anticorrupción, ello relativo al proceso de seleccion de la Adjudicacion Directa
Selectiva N°003-2014/GRP-UE.ISEPRP. (mantenimiento de infraestructura
existente del IESTP Almirante Miguel Grau Piura), se procede a emitir el siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
1. Antecedentes
2. Objeto de la Pericia
3. Examen Pericial
4. Conclusiones
1
I. ANTECEDENTES
1.1Que, a fojas N°01, con fecha 12 de julio de 2016, se provee la denuncia penal
por la comisión de los delitos de omisión de actos funcionales, colusión desleal
y negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo público.
1.2A fojas 106, con fecha 12 de abril del 2016, se provee el oficio N°244-
2016/GRP-120000, mediante el cual se remite el informe de auditoria al
Gobernador Regional, por parte de la jefa de la oficina de control institucional.
1.3A fojas 107, sin fecha, se provee la Auditoria de Cumplimiento a la Unidad
Ejecutora N°304 Institutos Superiores de Educación Pública Regional Piura, del
Gobierno Regional de Piura, por el periodo 01 de enero del 2012 al 31 de
diciembre de 2014.
1.4A fojas 128, con fecha 01 de agosto del 2016, se provee la disposición N°001,
mediante la cual se dispone DESACUMULAR la presente investigación y
aperturar investigación preliminar relativo al proceso de selección de la
Adjudicación Directa Selectiva N°003-2014/GRP-UE.ISEPRP (mantenimiento
de infraestructura existente del IESTP Almirante Miguel Grau - Piura).
1.5A fojas 186, con fecha 13 de marzo de 2014, se provee el contrato N°007-
2014-GRP-UEISEPRP, de la ADS N°003-2014/GRP-UEISEPRP, denominado
“Contratación del servicio de mantenimiento de la infraestructura existente del
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Almirante Miguel Grau -
Piura”.
1.6A fojas 192, con fecha 11 de marzo del 2014, se provee el contrato privado de
consorcio, mediante el cual se conforma el CONSORCIO CHAMBERS para
efectos del contrato con la Unidad Ejecutora Institutos Superiores Educación
Pública Regional (UE.ISEPRP), con el objeto de desarrollar el servicio de
mantenimiento de la infraestructura del IESTP Almirante Miguel Grau y con la
conformación de “H.H y T Contratistas Generales EIRL.“, “PROCELEC
Contratistas Generales EIRL.” y “Construcciones y Servicios Generales
MAKANA SRL.”.
1.7 A fojas 198, con fecha 21 de mayo del 2007, se provee la constitución de la
empresa de H.H y T Contratistas Generales EIRL.
1.8 A fojas 203, con fecha 13 de octubre del 2009, se provee la constitución de la
empresa de PROMEC Contratistas Generales EIRL.
1.9 A fojas 206, con fecha 20 de enero del 2012, se provee la constitución de la
empresa Construcción y Servicios Generales MAKANA SRL.
1.10 A fojas 237, sin fecha, se provee las bases integradas de adjudicación
directa selectiva N°003-2014/GRP, para la contratación de servicios o para
2
consultoría en general, para la contratación del servicio de mantenimiento de la
infraestructura existente del IES Almirante Miguel Grau.
1.11 A fojas 301, con fecha 11 de febrero del 2014, se provee la Resolución
Directoral N°025-2014/UE.ISEPRP-ADMINISTRACIÓN, mediante la cual se
resuelve aprobar las bases administrativas de la adjudicación directa selectiva
N°003-2014/GRP-UE.ISEPRP, primera convocatoria, relacionada a la
contratación para la ejecución del servicio mantenimiento de infraestructura
existente del ISTP Almirante Miguel Grau, por el monto de S/.191,153.58,
incluidos gastos generales, utilidad e IGV.
1.12 A fojas 355, con fecha 10 de febrero del 2014, se provee el informe N°036-
2014/GRP-400003-01-OL, mediante el cual se concluye el tipo de proceso de
selección por Adjudicación Directa Selectiva, clásica, a suma alzada, por
recursos determinados, por el monto de S/.191,153.58.
1.13 A fojas 360, con fecha 10 de febrero del 2014, se provee el informe N°055-
2014/GRP-400003-05, mediante el cual se solicita contratación para la
ejecución del servicio de mantenimiento de la infraestructura existente del
Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Almirante Miguel Grau,
Provincia de Piura.
1.14 A fojas 361, con fecha 10 de febrero del 2014, se provee la Resolución
Directoral N°019-2014/UE.ISEPRP-ADMINISTRACIÓN, mediante la cual se
resuelve Aprobar los términos de referencia para la contratación del servicio
mantenimiento de la infraestructura del Instituto de Educación Superior
Tecnológico Público Almirante Miguel Grau, Provincia de Piura, por un valor
referencial de S/.191,153.58.
1.15 A fojas 364, con fecha 04 de febrero del 2014, se provee la certificación de
crédito presupuestario Nota N°0000013, mediante la cual se otorga la
cobertura presupuesta para la ejecución del servicio de mantenimiento de la
infraestructura del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
Almirante Miguel Grau, Provincia de Piura, por un valor referencial de
S/.191,153.58.
1.16 A fojas 377, con fecha 25 de setiembre del 2013, se provee el oficio N°788-
DG-IESTP”AMG”-DREP-GOB.REG.PIURA-ME/2013, mediante el cual se
solicita mantenimiento para IEST Público Almirante Miguel Grau de Piura.
1.17 A fojas 406, con fecha 26 de enero del 2017, se provee la disposición que
declara caso complejo y continuar la investigación preliminar por 8 meses.
1.18 Que, según anexos, sin fecha, se provee el informe de Auditoria N°092-
2015-2-5349, Auditoria de Cumplimiento al Gobierno Regional de Piura, del
Proceso de Contratación de Bienes y Servicios, por el periodo 01 de enero de
2012 al 31 de diciembre de 2014.
3
II. OBJETO DE LA PERICIA
2.1. Determinar el presunto perjuicio económico en el proceso de selección de la
Adjudicación Directa Selectiva N°003-2014/GRP-UE.ISEPRP para la
realización del servicio de mantenimiento de infraestructura existente del
IESTP Almirante Miguel Grau – Piura, asimismo en la ejecución del servicio,
en agravio del Estado – Unidad Ejecutora 304 Institutos Superiores de
Educación Pública Regional de Piura.
III. EXAMEN PERICIAL
3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1
; es aquella que se realiza
sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos,
variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la
intervención directa del investigador. El presente examen se puede
considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se
especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro
análisis; destacando una característica importante: mide las distintas
variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor
precisión posible.
3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente
caso conforme al análisis siguiente:
a) Contrastación de la Normativa de la Ley de contrataciones del estado y
su reglamento, directivas de presupuesto, tesorería y ley de
administración financiera.
b) Describir los antecedentes de la pericia.
c) Recabar información de la denuncia penal.
d) Recabar información del oficio N°244-2016/GRP-120000.
e) Recabar información de la Auditoria de Cumplimiento.
f) Recabar información de la disposición N°001.
g) Recabar información del contrato N°007-2014-GRP-UEISEPRP.
h) Recabar información del contrato privado de consorcio.
i) Recabar información de la constitución de la empresa de H.H y T
Contratistas Generales EIRL.
j) Recabar información de la constitución de la empresa de PROMEC
Contratistas Generales EIRL.
k) Recabar información de la constitución de la empresa Construcción y
Servicios Generales MAKANA SRL.
1
Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su
Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw-
Hill/Interamerica Editores S.A.
4
l) Recabar información de las bases integradas de adjudicación directa
selectiva N°003-2014/GRP.
m) Recabar información de la Resolución Directoral N°025-
2014/UE.ISEPRP-ADMINISTRACIÓN.
n) Recabar información del informe N°036-2014/GRP-400003-01-OL.
o) Recabar información del informe N°055-2014/GRP-400003-05.
p) Recabar información de la Resolución Directoral N°019-
2014/UE.ISEPRP-ADMINISTRACIÓN.
q) Recabar información de la certificación de crédito presupuestario Nota
N°0000013.
r) Recabar información del oficio N°788-DG-IESTP”AMG”-DREP-
GOB.REG.PIURA-ME/2013.
s) Recabar información de la disposición que declara caso complejo y
continuar la investigación.
t) Recabar información del informe de Auditoria N°092-2015-2-5349.
u) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o
no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación
respectiva.
3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes:
a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017, del 03
de junio del 2008 y su modificatoria.
b) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S.
Nº184-2008-EF del 31 de diciembre de 2008 y su modificatoria.
c) Directiva de Participación de Proveedores en Consorcio en las
Contrataciones del Estado, Directiva N°16-2012-OSCE/CD, vigente desde
el 20 de setiembre de 2012 y modificada por la Resolución N°391-2012-
OSCE/PRE, publicada el 09 de diciembre de 2012.
d) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01.
e) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112
(Publicado el 28-11-2003).
f) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
5
3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se
ha procedido a realizar el análisis siguiente:
a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017, del 03
de junio del 2008 y su modificatoria.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Principios que rigen las contrataciones, contrastado
con el artículo siguiente:
Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones
Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento
se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros
principios generales del derecho público:
c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos
de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten
la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación
de postores.
d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los
funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad,
se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento;
así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el
tratamiento a los postores y contratistas.
CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA
h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse
sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y
accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso
de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones
previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el
otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público
conocimiento.
Estos principios servirán también de criterio interpretativo e
integrador para la aplicación de la presente norma y su Reglamento y
como parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos
responsables de las contrataciones.
CONCORDANCIAS: ACUERDO 267-01-2009 (Aprueban Reglamento
para la contratación de servicios y adquisición de bienes)
6
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Impedimentos para ser postor y/o contratista,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 10°.- Impedimentos para ser postor y/o contratista
Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos
de ser participantes, postores y/o contratistas:
a) En todo proceso de contratación pública,hasta doce (12) meses
después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de
la República, los Congresistas de la República, los Ministros y
Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de
la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los
Organismos Constitucionales Autónomos;
b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado
el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los
Gobiernos Regionales;
c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de
haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia,
los Alcaldes y Regidores;
d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de
organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y
trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos,
empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la
materia; En el correspondiente proceso de contratación, las personas
naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación
de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases,
selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la
autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo
en el caso de los contratos de supervisión;
f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; En el ámbito y
tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales
precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan
tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o
patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la
convocatoria;
h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que
aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de
sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la
convocatoria;
En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los
literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los
órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las
personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se
7
extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o
representantes a las personas señaladas en los literales precedentes; j)
Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas
administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el
ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para
contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma
y su Reglamento; Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas,
participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración,
apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en
los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas
que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación
temporal o permanente para participar en procesos de selección y para
contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales
hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios
señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el
caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este
impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al
cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la
sanción se encuentre vigente; l) Otros establecidos por ley o por el
Reglamento de la presente norma.
Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se
tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención
de lo dispuesto por el presente artículo son nulos, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de
la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos
contratos.
CONCORDANCIAS:
D.S. Nº 184-2008-EF (Reglamento) Arts. 42, num.1,
inc. a), acápite II), inc. a), 103, num. 1, 111, num. 5 y
237, num1, inc. d) y Tercera Disp. Comp. Transitoria
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Prohibición de prácticas que afectan la mayor
concurrencia y competencia en los procesos de contratación, contrastado
con el artículo siguiente:
Artículo 11°.- Prohibición de prácticas que afecten la mayor concurrencia y
competencia en los procesos de contratación.
Se encuentra prohibida la concertación de precios, condiciones o ventajas,
entre proveedores o entre proveedores y terceros, que pueda afectar la
mayor concurrencia y/o competencia en los procesos de contratación.
Esta afectación a la libre competencia también puede materializarse
mediante acuerdos para no participar o no presentar propuestas en los
procesos de contratación. El funcionario o servidor público que intervenga
o favorezca estas prácticas será sancionado administrativa o penalmente
de acuerdo a la normativa correspondiente.
8
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de las Características técnicas de los bienes, servicios y
obras a contratar, contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 13.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a
contratar
Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria
deberá requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo
en cuenta los plazos de duración establecidos para cada proceso de
selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus
necesidades.
Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien,
servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad,
indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado.
La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada
por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas
técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del
requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la
pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del
respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos innecesarios
cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores.
Las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente con los
reglamentos técnicos, normas metro-lógicas y/o sanitarias nacionales, si
las hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las
normas técnicas, si las hubiere.
En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad
física del terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente
técnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento. La Entidad cautelará su adecuada formulación con el fin de
asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su
reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el
proceso de ejecución de obras.
En los procesos de selección según relación de ítems, etapas,
tramos, paquetes o lotes se podrá convocar la contratación de bienes,
servicios y obras en un solo proceso, estableciéndose un valor referencial
para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecerá
los procedimientos adicionales a seguir en éstos casos.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 184-2008-EF (Reglamento) Art. 11
9
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de las Infracciones y sanciones administrativas,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 51°.- Infracciones y sanciones administrativas
51.1.Infracciones
Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes,
postores y contratistas que:
d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la
presente ley.
e) Se registren como participantes, presenten propuestas, o suscriban un
contrato o acuerdo de Convenio Marco sin contar con inscripción vigente
en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
b) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S.
Nº184-2008-EF del 31 de diciembre de 2008 y su modificatoria.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Especificación del Contenido de los sobres de
propuesta, contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 42°.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta
Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los
procesos de selección. El contenido mínimo sera el siguiente:
1. Propuesta Técnica:
a) Documentación de presentación obligatoria
i. Copia simple del certificado o constancia de inscripción vigente en el
registro correspondiente del Registro Nacional de Proveedores-RNP.
ii. Declaración jurada simple declarando que:
a. No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para
contratar con el Estado, conforme al articulo 10 de la Ley;
b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos
del proceso de selección;
c. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que
presenta para efectos del proceso;
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de las Características técnicas de lo que se va a contratar,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 11.- Características técnicas de lo que se va a contratar
10
El área usuaria es la responsable de definir con precisión las
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u
obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones, debiendo
desarrollar esta actividad de acuerdo a lo indicado en el Articulo 13 de la
Ley. El órgano encargado de las contrataciones, con la autorización del
área usuaria y, como producto del estudio de las posibilidades que ofrece
el mercado, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar.
Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará
referencia a MARCAS O NOMBRES COMERCIALES, patentes, diseños
o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la
adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto
especifico. Solo sera posible solicitar una marca o tipo de producto
determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización
debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
En adición a lo establecido en el Articulo 13 de la Ley, serán obligatorios
los requisitos técnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del
ámbito de su aplicación, siempre y cuando cuenten con el refrendo del
Ministro de Economía y Finanzas de acuerdo a lo dispuesto por los
Decretos Leyes No 25629 y No 25909.
Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión competente de
Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta para la definición de los bienes,
servicios u obras que se van a contratar mediante los procesos de
selección regulados por la Ley y el Reglamento.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Estudio de posibilidades que ofrece el mercado,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
Sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria,
el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar
las posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente:
1. El valor referencial;
2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;
3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro;
4. Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores
de evaluación, de ser el caso;
5. La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o
condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario; 6. Otros
aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la
11
contratación. A efectos de establecer el valor referencial, el estudio tomara
en cuenta, cuando exista la información y corresponda, entre otros, los
siguientes elementos: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que
deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a
actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando
corresponda, a través de portales y/o paginas Web, catálogos, entre otros,
debiendo emplearse como mínimo dos (2) fuentes. Cambien tomara en
cuenta cuando la información este disponible: precios históricos,
estructuras de costos, alternativas existentes según el nivel de
comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de
ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros
beneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto
de la contratación de las Entidades.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Valor referencial, contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 13.- Valor referencial
El valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de
las contrataciones, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 27 de la Ley,
como resultado del estudio a que se refiere el articulo anterior.
El valor referencial se calculara incluyendo todos los tributos, seguros,
transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales
respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro
concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los
bienes y servicios a contratar. Las cotizaciones de los proveedores
deberán incluir los mencionados componentes.
Para la determinación del valor referencial, el órgano encargado de las
contrataciones esta facultado para solicitar el apoyo que requiera del área
usuaria, la que estará obligada a brindarlo bajo responsabilidad.
En el caso de los procesos de selección convocados según relación de
ítems, el valor referencial del conjunto se determinara en función a la
sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los ítems
considerados. En las Bases deberá especificarse tanto el valor referencial
de los ítems cuanto el valor referencial del proceso de selección. El
Comité Especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisión o
actualización al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, de
acuerdo con el articulo 27 de la Ley. Cuando el valor referencial es
observado por los participantes, el Comité Especial deberá poner en
conocimiento del órgano encargado de las contrataciones para su opinión
y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial,
verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en
conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente de
Contratación. En caso el nuevo valor referencial implique la modificación
del tipo de proceso de selección convocado este sera declarado nulo.
12
c) Directiva de Participación de Proveedores en Consorcio en las
Contrataciones del Estado, Directiva N°16-2012-OSCE/CD, vigente desde
el 20 de setiembre de 2012 y modificada por la Resolución N°391-2012-
OSCE/PRE, publicada el 09 de diciembre de 2012.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente
manera:
6.5.2. Experiencia del Postor
Cumplimiento del requerimiento técnico mínimo
Inciso 1). De haberse previsto en las Bases, como requerimiento técnico
mínimo, la acreditación de la experiencia del postor, la verificación del
cumplimiento de dicho requerimiento se realizará en base a la
documentación aportada por el o los integrantes del consorcio que se
hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas
directamente al objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo declarado en
la promesa formal del consorcio. En tal sentido, deberá tenerse en cuenta
lo señalado en los numerales 2 y 3 subsiguientes, no debiendo aplicarse
las reglas de ponderación previstas en el numeral 4 para evaluar el factor
“Experiencia del postor”.
Evaluación del factor “Experiencia del postor”
Inciso 2). Para efectos de acreditar el factor de evaluación “Experiencia del
postor”, sólo se evaluará la documentación presentada por el o los
integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar las
obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, de
acuerdo con lo declarado en la promesa formal del consorcio. En tal
sentido, para evaluar dicha experiencia no se tomará en cuenta la
documentación presentada por el o los consorciados que asumen las
obligaciones referidas a las siguientes actividades:
a) Actividades de carácter administrativo o de gestión como facturación,
financiamiento, aporte de cartas fianzas o pólizas de caución, entre otras.
b) Actividades relacionadas con asuntos de organización interna, tales
como representación, u otros aspectos que no se relacionan con la
ejecución de las prestaciones, entre otras.
Los integrantes del consorcio que se hubieren comprometido a ejecutar
las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria,
indistintamente, podrán presentar contrataciones para acreditar su
experiencia.
Inciso 4). En el caso que los integrantes del consorcio acrediten
experiencia respecto de contrataciones ejecutadas, ya sea en forma
individual y/o en consorcio, vinculadas directamente al objeto de la
13
convocatoria, se deberá ponderar los montos de facturación teniendo en
cuenta el porcentaje de las obligaciones declarado en la promesa formal
de consorcio, de acuerdo a los siguientes pasos:
Primer Paso: Obtener el monto de facturación por cada integrante del
consorcio El monto de facturación por cada integrante del consorcio se
obtiene de la sumatoria de los montos facturados que, a criterio del Comité
Especial, han sido acreditados conforme a las Bases, correspondiente a las
contrataciones ejecutadas en forma individual y/o en consorcio. Para
obtener los montos facturados de las contrataciones ejecutadas en
consorcio, se ponderará el monto total contratado por el porcentaje de las
obligaciones correspondiente a tales contrataciones. Dicho porcentaje debe
estar consignado expresamente en la promesa formal o en el contrato de
consorcio, de lo contrario, no se evaluará la experiencia ofertada en
consorcio.
Segundo Paso: Cálculo del porcentaje del monto de facturación El
porcentaje del monto de facturación por cada integrante del consorcio se
obtiene de manera proporcional al monto total de la facturación acreditada
por el consorcio, el cual equivale al 100%
Tercer Paso: Verificación de la proporcionalidad entre el porcentaje de
obligaciones y el monto de facturación El porcentaje de obligaciones
declarado en la promesa formal de consorcio por cada integrante del
consorcio debe encontrarse dentro del margen de variación permitido para
cada integrante. Dicho margen de variación constituye el rango
comprendido entre el porcentaje del monto de facturación menos el 10%,
hasta el porcentaje del monto de facturación más el 10%, inclusive. De ser
el caso, se aplicará el redondeo matemático a los márgenes de variación
mínimos y máximos a fin que se expresen en números enteros, sin
decimales.
Cuarto Paso: Aplicación de las reglas de ponderación
a) Cuando el porcentaje de obligaciones se encuentre dentro del margen de
variación permitido, se aplicará al monto de facturación acreditado por el
integrante del consorcio, el coeficiente de ponderación cuyo valor es igual a
1; como consecuencia de ello, se tomará el íntegro del monto facturado
correspondiente.
b) Si el porcentaje de obligaciones se encuentra fuera del margen de
variación permitido, se aplicará al monto de facturación acreditado por el
integrante del consorcio, el coeficiente de ponderación correspondiente a la
siguiente tabla:
TABLA DE VALORES DEL COEFICIENTE DE PONDERACIÓN PARA
CONSORCIOS 1%=0.50 ; 50%-99%=1.0
14
El monto de facturación acreditado por cada integrante del consorcio
multiplicado por su respectivo coeficiente de ponderación debe ser
expresado en dos decimales, aplicándose el redondeo matemático.
d) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente
manera:
La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden
las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los
bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los
créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos de
los pliegos, en concordancia con la PCA.
La ejecución del gasto se realiza observando los principios de legalidad, y
asignación de competencias y atribuciones de cada entidad pública, así
como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio
Presupuestario.
El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas:
“preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente
esquema:
15
Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito
Presupuestario La certificación de crédito presupuestario constituye un
acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el
crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer
un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año
fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del
compromiso.
Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el
perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente
registro presupuestario.
El compromiso
Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a
contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, acuerda,
luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de
gastos previamente aprobados, por un importe determinado o
determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios,
en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones
presupuestarias realizadas.
Documentos que sustentan el compromiso
CÓDIGO
DOCUMENTO NOMBRE
016 CONVENIO SUSCRITO
16
031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO
032 ORDEN DE SERVICIO
036 PLANILLA DE MOVILIDAD
039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO
041 PLANILLA DE PROPINAS
042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO
043 PLANILLA DE VIATICOS
059 CONTRATO COMPRA-VENTA
060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS)
133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS
134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES
070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS)
230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL
231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES
232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS
233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO
234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/
235 PLANILLA OCASIONALES
Responsabilidad por la ejecución del compromiso
La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria
con el Titular del pliego o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con
aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el
marco del artículo 7º de la Ley General.
El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades
ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada
compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las
que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario.
El devengado
Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación
de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce
previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la
realización de la prestación o el derecho del acreedor.
17
Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas.
Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación
La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal
2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuestos
institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las entidades y los
organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos),
Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos
Constitucionalmente Autónomos; y los Institutos Viales Provinciales
pertenecientes a los gobiernos locales.
Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad
del gasto público
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del
monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las
intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios
autorizados en la Ley Anual de Presupuesto.
Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única
dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros
aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las
dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de
Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle la
información necesaria para cumplir esta función.
Las responsabilidades de control presupuestario
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables de la
administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son
responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica:
Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias,
al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último
caso cuando se trate de los responsables de la administración del
presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar el seguimiento de la
disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compr
omisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y,
de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias,
tenien do en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del
pliego. Coordinar con las dependencias del pliego para que ante la
necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras
y unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el
pliego.
18
e) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112
(Publicado el 28-11-2003).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Tercer y cuarto principio general, contrastado con el
artículo siguiente:
TERCERO.- La Administración Financiera del Sector Público está orientada a
viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del
ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus
sistemas conformantes, según las medidas de política económica
establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y
Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual.
CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del
Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.
f) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Información de los compromisos para la
programación de la ejecución financiera, contrastado con el artículo
siguiente:
Artículo 6.- Información de los compromisos para la programación de la
ejecución financiera
6.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de
tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el
SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos
legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente
sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no
debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo
Calendario de Compromisos.
6.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta
Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la
documentación sustentatoria, debiendo contar con la correspondiente
conformidad de los responsables de su verificación, previo al ingreso de
los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de
regularización y reasignación.
19
3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar
el siguiente análisis:
DE LA DENUNCIA PENAL
Se presenta la denuncia penal ante la hipótesis de que el comité especial
asignó puntaje mayor al que correspondía a la propuesta técnica del postor
que debió ser descalificada, favoreciéndolo con el otorgamiento de la buena
pro, afectando la transparencia e imparcialidad que rigen las contrataciones.
De la información relacionada a la ADS N°003-2014/GRP-UE.ISEPRP,
convocada para la contratación del servicio “mantenimiento de infraestructura
existente del IESTP Almirante Miguel Grau – Piura”, se ha determinado que
el comité especial permanente, otorgó puntaje mayor al que correspondía a
la propuesta técnica presentada para el proceso de selección a pesar que
debió ser descalificada, deviniendo en el otorgamiento de la buena pro que
no le correspondía, contraviniendo la ley de contrataciones del Estado, así
como la Directiva N°16-2012-OSCE/CD.
Esta situación, favoreció al postor con el otorgamiento de la buena pro que
no correspondía, cuando debió declararse desierto, afectando la
transparencia e imparcialidad que rigen las contrataciones.
3.6. ANÁLISIS TÉCNICO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Dirección Técnico Normativa
OPINIÓN Nº 106-2015/DTN
Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -
SUNAT
Asunto: Acreditación de experiencia en el caso de consorcios
Referencia: Comunicación recibida el 8.ABR.2015
ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la SUNAT
realiza varias consultas respecto a la acreditación de experiencia como requerimiento técnico mí-
nimo en el caso de consorcios que participan en procesos de selección para la ejecución de obras.
20
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que ab-
suelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de
contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alu-
sión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo
58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en
adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesaria-
mente a situación particular alguna.
CONSULTAS Y ANÁLISIS
Las consultas formuladas son las siguientes:
“Cuando en las Bases de una Licitación Pública para ejecución de obra se prevé la expe-
riencia del POSTOR como requerimiento técnico mínimo (RTM), y dicho postor es un
Consorcio ¿la experiencia debe ser cumplida y acreditada en su totalidad por cada uno
de los integrantes del CONSORCIO, de manera independiente, o puede ser acreditada
con la sumatoria de la experiencia de todos los integrantes del Consorcio, para que el
Comité Especial en la verificación de dicho RTM admita su propuesta, y posteriormente
evalúe la documentación correspondiente al factor "experiencia del postor"?” (sic).
En primer lugar, debe indicarse que el artículo 445 de la Ley Nº 26887, Ley General de Socie-
dades, señala que el consorcio es un contrato por el cual dos o más personas se asocian
para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el pro-
pósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía.
En atención a ello, el numeral 8) del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Defini-
ciones, establece que el consorcio es “El contrato asociativo por el cual dos (2) o
más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capaci-
dades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, con-
tratar con el Estado”. (El resaltado es agregado).
De este modo, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad
de que las personas naturales y/o jurídicas participen de forma asociada (en consor-
cio) en las contrataciones que llevan a cabo las Entidades para que, de esa manera,
puedan complementar sus recursos, capacidades y aptitudes durante el proceso de
selección y, eventualmente, durante la ejecución del contrato.
21
Precisado lo anterior, debe indicarse que la participación de proveedores en consor-
cio en las contrataciones del Estado está regulada por la Directiva Nº 016-2012-
OSCE/CD2
(en adelante, la “Directiva”).
Sobre el particular, es importante señalar que el numeral 1 del apartado 6.5.2 de la
citada Directiva precisa que "De haberse previsto en las Bases, como requerimiento
técnico mínimo, la acreditación de experiencia del postor, la verificación del cumpli-
miento de dicho requerimiento se realizará en base a la documentación aportada
por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar las
obligaciones vinculadas directamente con el objeto de la convocatoria, de acuerdo
con lo declarado en la promesa formal del consorcio. En tal sentido, deberá tenerse
en cuenta lo señalado en los numerales 2 y 3 subsiguientes, no debiendo aplicarse
las reglas de ponderación previstas en el numeral 4 para evaluar el factor "Experien-
cia del postor"." (El resaltado es agregado).
Como se aprecia, el referido numeral establece que solo aquellos consorciados que
se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al
objeto de la convocatoria3
podrán aportar documentación para acreditar la expe-
riencia establecida en las Bases como requerimiento técnico mínimo4
; no obstante,
no se establece expresamente la forma de medir o cuantificar dicha experiencia.
Sin perjuicio de ello, considerando que la finalidad del consorcio es permitir la parti-
cipación de proveedores en forma asociada de manera que puedan complementar
sus recursos, capacidades y aptitudes, la experiencia establecida en las Bases como
requerimiento técnico mínimo debe cuantificarse en función a la sumatoria de los
montos facturados5
de los consorciados que se hubieran comprometido a ejecutar
2
Vigente desde el 20 de setiembre de 2012 y modificada por la Resolución Nº 391-2012-OSCE/PRE, de fecha
6 de diciembre de 2012.
3
Cuestión que se determinará con la información contenida en la promesa formal de consorcio.
4
De conformidad con el numeral 46 del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, el
Requerimiento Técnico Mínimo está constituido por "(…) los requisitos indispensables que debe reunir una
propuesta técnica para ser admitida."
5
En un criterio similar, el primer párrafo del artículo 48 del Reglamento señala que "El consorcio podrá
acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados, previamente ponderados, de aquellos
integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria.
22
las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, sin aplicarse
las reglas de ponderación previstas para evaluar el factor "Experiencia del postor".
En consecuencia, para cumplir con el requerimiento técnico mínimo señalado en las
Bases de un proceso de selección para la contratación de una obra, el consorcio pue-
de acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados de aquellos
consorciados que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas
directamente al objeto de la convocatoria.
“La Directiva n.° 16-2012-OSCE/CD ha establecido el criterio aplicable a la acredi-
tación de experiencia como factor de evaluación ¿sería aplicable en el caso descri-
to en el párrafo anterior, que atendiendo a la naturaleza de contrato asociativo de
un consorcio, la acreditación de la experiencia como requerimiento técnico mínimo
sea de acuerdo a la sumatoria de la experiencia de cada consorciado, y no que
cada consorciado de manera independiente aporte el total de años de experiencia
solicitado en las bases?” (sic).
De conformidad con lo señalado al absolver la consulta anterior, debe reiterarse que
la cantidad de experiencia del consorcio para cumplir con el requerimiento técnico
mínimo se mide en función a la sumatoria de los montos facturados por los consor-
ciados que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directa-
mente al objeto de la convocatoria y no en función a años de experiencia.
CONCLUSIONES
Para cumplir con el requerimiento técnico mínimo señalado en las Bases de un proceso de
selección para la contratación de una obra, el consorcio puede acreditar como experiencia
la sumatoria de los montos facturados de aquellos consorciados que se hubieran compro-
metido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria.
La cantidad de experiencia del consorcio para cumplir con el requerimiento técnico mínimo
se mide en función a la sumatoria de los montos facturados por los consorciados que se hu-
bieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la
convocatoria y no en función a años de experiencia.
Jesús María, 22 de junio de 2015
SANDRO HERNÁNDEZ DIEZ
Director Técnico Normativo
(…)". (El resaltado es agregado).
23
3.7. DETERMINACION DEL PERJUICIO ECONÓMICO
De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado
la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, que indica la legalidad de los procedimientos señalados en el
examen pericial.
Asimismo, se acredita la denuncia penal con los documentos sustentatorios
verificados y examinados en la carpeta fiscal descritos en los antecedentes
de la presente pericia, evidenciando que se realizaron contrataciones
irregular direccionadas a determinados proveedores.
Se provee la Auditoria de Cumplimiento a la Unidad Ejecutora N°304
Institutos Superiores de Educación Pública Regional Piura, del Gobierno
Regional de Piura, por el periodo 01 de enero del 2012 al 31 de diciembre de
2014.
Se provee el contrato N°007-2014-GRP-UEISEPRP, de la ADS N°003-
2014/GRP-UEISEPRP, denominado “Contratación del servicio de
mantenimiento de la infraestructura existente del Instituto de Educación
Superior Tecnológico Público Almirante Miguel Grau - Piura”.
Se provee el contrato privado de consorcio, mediante el cual se conforma el
CONSORCIO CHAMBERS para efectos del contrato con la Unidad Ejecutora
Institutos Superiores Educación Pública Regional (UE.ISEPRP), con el objeto
de desarrollar el servicio de mantenimiento de la infraestructura del IESTP
Almirante Miguel Grau y con la conformación de “H.H y T Contratistas
Generales EIRL.“, “PROCELEC Contratistas Generales EIRL.” y
“Construcciones y Servicios Generales MAKANA SRL.
Se provee las bases integradas de adjudicación directa selectiva N°003-
2014/GRP, para la contratación de servicios o para consultoría en general,
para la contratación del servicio de mantenimiento de la infraestructura
existente del IES Almirante Miguel Grau.
Se provee la Resolución Directoral N°025-2014/UE.ISEPRP-
ADMINISTRACIÓN, mediante la cual se resuelve aprobar las bases
administrativas de la adjudicación directa selectiva N°003-2014/GRP-
UE.ISEPRP, primera convocatoria, relacionada a la contratación para la
ejecución del servicio mantenimiento de infraestructura existente del ISTP
Almirante Miguel Grau, por el monto de S/.191,153.58, incluidos gastos
generales, utilidad e IGV.
Se provee la Resolución Directoral N°019-2014/UE.ISEPRP-
ADMINISTRACIÓN, mediante la cual se resuelve Aprobar los términos de
24
referencia para la contratación del servicio mantenimiento de la
infraestructura del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
Almirante Miguel Grau, Provincia de Piura, por un valor referencial de
S/.191,153.58.
Se provee el informe de Auditoria N°092-2015-2-5349, Auditoria de
Cumplimiento al Gobierno Regional de Piura, del Proceso de Contratación de
Bienes y Servicios, por el periodo 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de
2014.
El comité especial asignó puntaje mayor al que correspondía a la propuesta
técnica de postor que debió ser descalificada, favoreciéndolo con el
otorgamiento de la buena pro, afectando la transparencia e imparcialidad que
rigen las contrataciones.
Del examen practicado a la información relacionada a la ADS N°003-
2014/GRP-UE.ISEPRP, convocada para la contratación del servicio
“mantenimiento de infraestructura existente del IESTP Almirante Miguel Grau
– Piura”, se ha determinado que el comité especial permanente, otorgó
puntaje mayor al que correspondía a la propuesta técnica presentada para el
proceso de selección a pesar que debió ser descalificada deviniendo en el
otorgamiento de la buena pro que no le correspondía, contraviniendo la ley
de contrataciones del Estado, así como la Directiva N°16-2012-OSCE/CD.
Esta situación, favoreció al postor con el otorgamiento de la buena pro que
no correspondía, cuando debió declararse desierto, afectando la
transparencia e imparcialidad que rigen las contrataciones.
TABLA N°01
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD
Fuente: Propuesta técnica del consorcio CHAMBERS
Elaborado por: El Perito
NOTA: Según la documentación presentada por el postor ganador
de la buena pro, para la evaluación técnica.
25
EMPRESA
MONTO
CONSORCIADO
HH. y T Contratistas Generales 209,653.32
PROCELEC Contratistas Generales EIRL. 585,410.83
Construcciones y Servicios Generales MAKANA SRL. 111,128.80
TOTAL CONSORCIO CHAMBERS S/. 906,192.95
TABLA N°02
EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD
Fuente: Propuesta técnica del consorcio CHAMBERS
Elaborado por: El Perito
NOTA: Según la documentación presentada por el postor ganador de
la buena pro, para la evaluación técnica.
TABLA N°03
RECURSOS HUMANOS
Fuente: Propuesta técnica del consorcio CHAMBERS
Elaborado por: El Perito
NOTA: Según la documentación presentada por el postor ganador de la
buena pro, para la evaluación técnica.
TABLA N°04
PROMESA FORMAL DEL CONSORCIO
% DE PARTICIPACION
Fuente: Propuesta técnica del consorcio CHAMBERS
Elaborado por: El Perito
NOTA: Según la documentación presentada por el postor ganador de la buena
pro, para la evaluación técnica.
26
EMPRESA
MONTO
CONSORCIADO
HH. y T Contratistas Generales 83,700.00
PROCELEC Contratistas Generales EIRL. 105,990.00
Construcciones y Servicios Generales MAKANA SRL. 0.00
TOTAL CONSORCIO CHAMBERS S/. 189,690.00
RECURSOS HUMANOS
TOTAL TOTAL TOTAL
DIAS MESES AÑOS
Responsable del Servicio – Ing° Civil y/o Arquitecto 900 30 2.5
Maestro de Obra – Técnico en Construcción Civil 836 27.87 2.32
EMPRESA OBLIGACIONES
PARTICIPACION
CONSORCIADOS
HH. y T Contratistas Generales MANO DE OBRA 40.00
PROCELEC Contratistas Generales EIRL. FINANCIAMIENTO 50.00
Construcciones y Servicios Generales MAKANA SRL. APOYO TÉCNICO 10.00
TOTAL CONSORCIO CHAMBERS S/. 100.00
Las bases administrativas previeron como requerimiento técnico mínimo la
acreditación de la experiencia del postor, la verificación por parte del comité debió
realizarse sobre la base de la documentación aportada por los integrantes del
consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas
directamente al objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo declarado en la
promesa formal del consorcio, en concordancia con el inciso 1, numeral 6.5.2 de
la directiva N°16-2012-OSCE/CD.
En el presente caso, la acreditación de la experiencia del consorcio debió
realizarse sólo sobre la base de la documentación presentada por los
consorciados HH. y T Contratistas Generales EIRL. y Construcciones y Servicios
Generales MAKANA SRL.; sin embargo, el comité especial permanente tomó en
cuenta también la documentación presentada por el consorcio PROCELET
Contratistas Generales EIRL., cuyas obligaciones no estaban vinculadas
directamente al objeto de la convocatoria, toda vez que no se comprometió a
ejecutar el servicio.
Respecto al factor de evaluación, la acreditación de la experiencia en la actividad
del consorcio debió realizarse sólo sobre la base de la documentación presentada
por los consorciados “H.H. y T Contratistas Generales EIRL.” y “Construcciones y
Servicios Generales MAKANA SRL.”; sin embargo, el comité especial permanente
tomó en cuenta la documentación presentada por el consorcio “PROCELET
Contratistas Generales EIRL.”, cuyas obligaciones no estaban vinculadas
directamente al objeto de la convocatoria, toda vez que no se comprometió a
ejecutar el servicio, tal como se puede apreciar en la tabla N°04
En el presente caso, la acreditación de la experiencia en la especialidad del
consorcio debió realizarse sólo sobre la base de la documentación presentada por
los consorciados “HH. y T Contratistas Generales EIRL.” y “Construcciones y
Servicios Generales MAKANA SRL.”; sin embargo, el comité especial permanente
tomó en cuenta también la documentación presentada por el consorcio
“PROCELET Contratistas Generales EIRL.”, cuyas obligaciones no estaban
vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, toda vez que no se
comprometió a ejecutar el servicio.
Se contravino el artículo 43° del reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, el cual establece que mediante los factores de evaluación sólo puede
calificarse con puntaje aquello que supere o mejore el requerimiento técnico
mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado; por tanto,
mediante un factor de evaluación no puede premiarse con puntaje el mero
cumplimiento de un Requerimiento Técnico Mínimo y mucho menos su
inobservancia, toda vez que la finalidad de los factores de evaluación es permitir
que se elija la propuesta técnica más favorable, obteniendo de los postores el
mayor valor que puedan ofertar en comparación con el mínimo que la entidad
requiere.
27
Asimismo, se evidencia que el comité especial permanente con su actuación pudo
favorecer al postor, al otorgarle mayor puntaje al que efectivamente le
correspondía.
TABLA N°05
CALIFICACION Y EVALUACION DE PROPUESTAS
CONSORCIO CHAMBERS Y BASES ADMINISTRATIVAS INTEGRADAS
PROPUESTA DEL 23 DE ABRIL DE 2013
Fuente: Propuesta técnica del consorcio CHAMBERS y bases administrativas
Elaborado por: El Perito
NOTA: Según la documentación presentada por el postor ganador de la buena
pro, para la evaluación técnica, se evidencia amplia diferencia con la evaluación
realizada con el perito contable, demostrando una parcialización para cambiar el
resultado de la evaluación, otorgando el máximo puntaje de 100 puntos, cuando
en realidad sólo le correspondían 30 puntos, debiendo descalificar la propuesta
técnica del consorcio.
28
POSTOR EVALUACION TECNICA
PUNTAJE
SEGUN COMITE SEGUN PERITAJE
ESPECIAL PERMANENTE CONTABLE
CONSORCIO K. Experiencia en la Actividad 30 10
CHAMBERS L. Experiencia en la Especialidad 20 5
M. Cumplimiento del Servicio 15 15
N. Personal Propuesto para la 35 0
prestación del servicio
Total Puntaje Técnico 100 30
IV. CONCLUSIONES
4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del
Estado – Unidad Ejecutora N°304 Institutos Superiores de Educación Pública
Regional Piura, por el importe de S/.191,153.58 (Ciento noventa y un mil ciento
cincuenta y tres y 58/100 soles), en el proceso de selección de la Adjudicación
Directa Selectiva N°003-2014/GRP-UE.ISEPRP, para la realización del servicio
de mantenimiento de infraestructura existente del IESTP Almirante Miguel Grau
– Piura, producto del mayor puntaje al que correspondía a la propuesta técnica
presentada para el proceso de selección, a pesar que el consorcio debió ser
descalificado al no cumplir con el puntaje mínimo requerido, permitiendo que el
postor acceda a la etapa de evaluación económica, deviniendo en el
otorgamiento de la Buena Pro que no le correspondía, pudiendo obtener
ofertas con precios más bajos, trasgrediendo los principios de libre
concurrencia, competencia, imparcialidad y transparencia que deben regir las
contrataciones, e inobservando los procedimientos administrativos establecidos
en las bases administrativas integradas, normas de tesorería, presupuesto,
administración financiera y contrataciones del estado, de aplicación y
observancia obligatoria, descritas en el presente examen pericial.
Sírvase usted, Señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Sullana, tener por cumplida su disposición.
Sullana, 04 de setiembre del 2017
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Informe Pericial Contable sobre presunto perjuicio en proceso de mantenimiento IESTP Almirante Miguel Grau

  • 1. SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE FISCAL: Dr. MIGUEL FELIPE SALDARRIAGA ANTON CARPETA FISCAL: N°63-2016 Señor Fiscal Provincial Adjunto Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José de Lama Nº 1180, Distrito y Provincia de Sullana - Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio Público en el Distrito Fiscal de Sullana por Concurso Público N°078-2017, habilitado y registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, por disposición N°004-2017, se me designa para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N°63-2016 de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana (NCPP), seguida contra Jesus Martin Ruesta Larroca, Robert Alonso Puchulan Reyes, Arquimides Holguin Calle, por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública en la modalidad de Omision, rehusamiento o retardo de actos funcionales, colusión, Negociación Incompatible o aprovechamiento indebida del cargo, en agravio del ESTADO PERUANO – Unidad Ejecutora 304 Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura, representado por el Procurador Público Anticorrupción y contra Violeta Elizabeth Silva Chambers en calidad de complice primario (extraneus), por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública en la modalidad de colusión, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, en agravio del ESTADO PERUANO – Unidad Ejecutora 304 Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura, representado por el Procurador Público Anticorrupción, ello relativo al proceso de seleccion de la Adjudicacion Directa Selectiva N°003-2014/GRP-UE.ISEPRP. (mantenimiento de infraestructura existente del IESTP Almirante Miguel Grau Piura), se procede a emitir el siguiente: INFORME PERICIAL CONTABLE 1. Antecedentes 2. Objeto de la Pericia 3. Examen Pericial 4. Conclusiones 1
  • 2. I. ANTECEDENTES 1.1Que, a fojas N°01, con fecha 12 de julio de 2016, se provee la denuncia penal por la comisión de los delitos de omisión de actos funcionales, colusión desleal y negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo público. 1.2A fojas 106, con fecha 12 de abril del 2016, se provee el oficio N°244- 2016/GRP-120000, mediante el cual se remite el informe de auditoria al Gobernador Regional, por parte de la jefa de la oficina de control institucional. 1.3A fojas 107, sin fecha, se provee la Auditoria de Cumplimiento a la Unidad Ejecutora N°304 Institutos Superiores de Educación Pública Regional Piura, del Gobierno Regional de Piura, por el periodo 01 de enero del 2012 al 31 de diciembre de 2014. 1.4A fojas 128, con fecha 01 de agosto del 2016, se provee la disposición N°001, mediante la cual se dispone DESACUMULAR la presente investigación y aperturar investigación preliminar relativo al proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva N°003-2014/GRP-UE.ISEPRP (mantenimiento de infraestructura existente del IESTP Almirante Miguel Grau - Piura). 1.5A fojas 186, con fecha 13 de marzo de 2014, se provee el contrato N°007- 2014-GRP-UEISEPRP, de la ADS N°003-2014/GRP-UEISEPRP, denominado “Contratación del servicio de mantenimiento de la infraestructura existente del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Almirante Miguel Grau - Piura”. 1.6A fojas 192, con fecha 11 de marzo del 2014, se provee el contrato privado de consorcio, mediante el cual se conforma el CONSORCIO CHAMBERS para efectos del contrato con la Unidad Ejecutora Institutos Superiores Educación Pública Regional (UE.ISEPRP), con el objeto de desarrollar el servicio de mantenimiento de la infraestructura del IESTP Almirante Miguel Grau y con la conformación de “H.H y T Contratistas Generales EIRL.“, “PROCELEC Contratistas Generales EIRL.” y “Construcciones y Servicios Generales MAKANA SRL.”. 1.7 A fojas 198, con fecha 21 de mayo del 2007, se provee la constitución de la empresa de H.H y T Contratistas Generales EIRL. 1.8 A fojas 203, con fecha 13 de octubre del 2009, se provee la constitución de la empresa de PROMEC Contratistas Generales EIRL. 1.9 A fojas 206, con fecha 20 de enero del 2012, se provee la constitución de la empresa Construcción y Servicios Generales MAKANA SRL. 1.10 A fojas 237, sin fecha, se provee las bases integradas de adjudicación directa selectiva N°003-2014/GRP, para la contratación de servicios o para 2
  • 3. consultoría en general, para la contratación del servicio de mantenimiento de la infraestructura existente del IES Almirante Miguel Grau. 1.11 A fojas 301, con fecha 11 de febrero del 2014, se provee la Resolución Directoral N°025-2014/UE.ISEPRP-ADMINISTRACIÓN, mediante la cual se resuelve aprobar las bases administrativas de la adjudicación directa selectiva N°003-2014/GRP-UE.ISEPRP, primera convocatoria, relacionada a la contratación para la ejecución del servicio mantenimiento de infraestructura existente del ISTP Almirante Miguel Grau, por el monto de S/.191,153.58, incluidos gastos generales, utilidad e IGV. 1.12 A fojas 355, con fecha 10 de febrero del 2014, se provee el informe N°036- 2014/GRP-400003-01-OL, mediante el cual se concluye el tipo de proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva, clásica, a suma alzada, por recursos determinados, por el monto de S/.191,153.58. 1.13 A fojas 360, con fecha 10 de febrero del 2014, se provee el informe N°055- 2014/GRP-400003-05, mediante el cual se solicita contratación para la ejecución del servicio de mantenimiento de la infraestructura existente del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Almirante Miguel Grau, Provincia de Piura. 1.14 A fojas 361, con fecha 10 de febrero del 2014, se provee la Resolución Directoral N°019-2014/UE.ISEPRP-ADMINISTRACIÓN, mediante la cual se resuelve Aprobar los términos de referencia para la contratación del servicio mantenimiento de la infraestructura del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Almirante Miguel Grau, Provincia de Piura, por un valor referencial de S/.191,153.58. 1.15 A fojas 364, con fecha 04 de febrero del 2014, se provee la certificación de crédito presupuestario Nota N°0000013, mediante la cual se otorga la cobertura presupuesta para la ejecución del servicio de mantenimiento de la infraestructura del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Almirante Miguel Grau, Provincia de Piura, por un valor referencial de S/.191,153.58. 1.16 A fojas 377, con fecha 25 de setiembre del 2013, se provee el oficio N°788- DG-IESTP”AMG”-DREP-GOB.REG.PIURA-ME/2013, mediante el cual se solicita mantenimiento para IEST Público Almirante Miguel Grau de Piura. 1.17 A fojas 406, con fecha 26 de enero del 2017, se provee la disposición que declara caso complejo y continuar la investigación preliminar por 8 meses. 1.18 Que, según anexos, sin fecha, se provee el informe de Auditoria N°092- 2015-2-5349, Auditoria de Cumplimiento al Gobierno Regional de Piura, del Proceso de Contratación de Bienes y Servicios, por el periodo 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014. 3
  • 4. II. OBJETO DE LA PERICIA 2.1. Determinar el presunto perjuicio económico en el proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva N°003-2014/GRP-UE.ISEPRP para la realización del servicio de mantenimiento de infraestructura existente del IESTP Almirante Miguel Grau – Piura, asimismo en la ejecución del servicio, en agravio del Estado – Unidad Ejecutora 304 Institutos Superiores de Educación Pública Regional de Piura. III. EXAMEN PERICIAL 3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1 ; es aquella que se realiza sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos, variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la intervención directa del investigador. El presente examen se puede considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro análisis; destacando una característica importante: mide las distintas variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor precisión posible. 3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente caso conforme al análisis siguiente: a) Contrastación de la Normativa de la Ley de contrataciones del estado y su reglamento, directivas de presupuesto, tesorería y ley de administración financiera. b) Describir los antecedentes de la pericia. c) Recabar información de la denuncia penal. d) Recabar información del oficio N°244-2016/GRP-120000. e) Recabar información de la Auditoria de Cumplimiento. f) Recabar información de la disposición N°001. g) Recabar información del contrato N°007-2014-GRP-UEISEPRP. h) Recabar información del contrato privado de consorcio. i) Recabar información de la constitución de la empresa de H.H y T Contratistas Generales EIRL. j) Recabar información de la constitución de la empresa de PROMEC Contratistas Generales EIRL. k) Recabar información de la constitución de la empresa Construcción y Servicios Generales MAKANA SRL. 1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw- Hill/Interamerica Editores S.A. 4
  • 5. l) Recabar información de las bases integradas de adjudicación directa selectiva N°003-2014/GRP. m) Recabar información de la Resolución Directoral N°025- 2014/UE.ISEPRP-ADMINISTRACIÓN. n) Recabar información del informe N°036-2014/GRP-400003-01-OL. o) Recabar información del informe N°055-2014/GRP-400003-05. p) Recabar información de la Resolución Directoral N°019- 2014/UE.ISEPRP-ADMINISTRACIÓN. q) Recabar información de la certificación de crédito presupuestario Nota N°0000013. r) Recabar información del oficio N°788-DG-IESTP”AMG”-DREP- GOB.REG.PIURA-ME/2013. s) Recabar información de la disposición que declara caso complejo y continuar la investigación. t) Recabar información del informe de Auditoria N°092-2015-2-5349. u) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación respectiva. 3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes: a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017, del 03 de junio del 2008 y su modificatoria. b) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº184-2008-EF del 31 de diciembre de 2008 y su modificatoria. c) Directiva de Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado, Directiva N°16-2012-OSCE/CD, vigente desde el 20 de setiembre de 2012 y modificada por la Resolución N°391-2012- OSCE/PRE, publicada el 09 de diciembre de 2012. d) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010- EF/76.01. e) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). f) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. 5
  • 6. 3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se ha procedido a realizar el análisis siguiente: a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017, del 03 de junio del 2008 y su modificatoria. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Principios que rigen las contrataciones, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento. Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones. CONCORDANCIAS: ACUERDO 267-01-2009 (Aprueban Reglamento para la contratación de servicios y adquisición de bienes) 6
  • 7. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Impedimentos para ser postor y/o contratista, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 10°.- Impedimentos para ser postor y/o contratista Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas: a) En todo proceso de contratación pública,hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Congresistas de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Constitucionales Autónomos; b) En el ámbito regional, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos Regionales; c) En el ámbito de su jurisdicción, hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y Regidores; d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de las empresas del Estado, los funcionarios públicos, empleados de confianza y servidores públicos, según la ley especial de la materia; En el correspondiente proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de las características técnicas y valor referencial, elaboración de Bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de supervisión; f) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; h) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas sin fines de lucro en las que aquellas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria; En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en los literales precedentes. Idéntica prohibición se 7
  • 8. extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las personas señaladas en los literales precedentes; j) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente en el ejercicio de sus derechos para participar en procesos de selección y para contratar con Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma y su Reglamento; Las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, participacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales formen o hayan formado parte, en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado; o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción; conforme a los criterios señalados en el presente Decreto Legislativo y su Reglamento. Para el caso de socios, accionistas, participacionistas o titulares, este impedimento se aplicará siempre y cuando la participación sea superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente; l) Otros establecidos por ley o por el Reglamento de la presente norma. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas. Los contratos celebrados en contravención de lo dispuesto por el presente artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar de los funcionarios y servidores de la Entidad contratante y de los contratistas que celebraron dichos contratos. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 184-2008-EF (Reglamento) Arts. 42, num.1, inc. a), acápite II), inc. a), 103, num. 1, 111, num. 5 y 237, num1, inc. d) y Tercera Disp. Comp. Transitoria Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Prohibición de prácticas que afectan la mayor concurrencia y competencia en los procesos de contratación, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 11°.- Prohibición de prácticas que afecten la mayor concurrencia y competencia en los procesos de contratación. Se encuentra prohibida la concertación de precios, condiciones o ventajas, entre proveedores o entre proveedores y terceros, que pueda afectar la mayor concurrencia y/o competencia en los procesos de contratación. Esta afectación a la libre competencia también puede materializarse mediante acuerdos para no participar o no presentar propuestas en los procesos de contratación. El funcionario o servidor público que intervenga o favorezca estas prácticas será sancionado administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa correspondiente. 8
  • 9. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de las Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 13.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades. Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado. La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores. Las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos técnicos, normas metro-lógicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las normas técnicas, si las hubiere. En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad física del terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente técnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. La Entidad cautelará su adecuada formulación con el fin de asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de ejecución de obras. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podrá convocar la contratación de bienes, servicios y obras en un solo proceso, estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecerá los procedimientos adicionales a seguir en éstos casos. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 184-2008-EF (Reglamento) Art. 11 9
  • 10. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de las Infracciones y sanciones administrativas, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 51°.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1.Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y contratistas que: d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente ley. e) Se registren como participantes, presenten propuestas, o suscriban un contrato o acuerdo de Convenio Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). b) Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº184-2008-EF del 31 de diciembre de 2008 y su modificatoria. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Especificación del Contenido de los sobres de propuesta, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 42°.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de selección. El contenido mínimo sera el siguiente: 1. Propuesta Técnica: a) Documentación de presentación obligatoria i. Copia simple del certificado o constancia de inscripción vigente en el registro correspondiente del Registro Nacional de Proveedores-RNP. ii. Declaración jurada simple declarando que: a. No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al articulo 10 de la Ley; b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección; c. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso; Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de las Características técnicas de lo que se va a contratar, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 11.- Características técnicas de lo que se va a contratar 10
  • 11. El área usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones, debiendo desarrollar esta actividad de acuerdo a lo indicado en el Articulo 13 de la Ley. El órgano encargado de las contrataciones, con la autorización del área usuaria y, como producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar. Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a MARCAS O NOMBRES COMERCIALES, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto especifico. Solo sera posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En adición a lo establecido en el Articulo 13 de la Ley, serán obligatorios los requisitos técnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su aplicación, siempre y cuando cuenten con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Leyes No 25629 y No 25909. Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión competente de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta para la definición de los bienes, servicios u obras que se van a contratar mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el Reglamento. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del Estudio de posibilidades que ofrece el mercado, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado Sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente: 1. El valor referencial; 2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores; 3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro; 4. Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores de evaluación, de ser el caso; 5. La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario; 6. Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la 11
  • 12. contratación. A efectos de establecer el valor referencial, el estudio tomara en cuenta, cuando exista la información y corresponda, entre otros, los siguientes elementos: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando corresponda, a través de portales y/o paginas Web, catálogos, entre otros, debiendo emplearse como mínimo dos (2) fuentes. Cambien tomara en cuenta cuando la información este disponible: precios históricos, estructuras de costos, alternativas existentes según el nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros beneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del Valor referencial, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 13.- Valor referencial El valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 27 de la Ley, como resultado del estudio a que se refiere el articulo anterior. El valor referencial se calculara incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar. Las cotizaciones de los proveedores deberán incluir los mencionados componentes. Para la determinación del valor referencial, el órgano encargado de las contrataciones esta facultado para solicitar el apoyo que requiera del área usuaria, la que estará obligada a brindarlo bajo responsabilidad. En el caso de los procesos de selección convocados según relación de ítems, el valor referencial del conjunto se determinara en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los ítems considerados. En las Bases deberá especificarse tanto el valor referencial de los ítems cuanto el valor referencial del proceso de selección. El Comité Especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisión o actualización al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el articulo 27 de la Ley. Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité Especial deberá poner en conocimiento del órgano encargado de las contrataciones para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial, verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente de Contratación. En caso el nuevo valor referencial implique la modificación del tipo de proceso de selección convocado este sera declarado nulo. 12
  • 13. c) Directiva de Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado, Directiva N°16-2012-OSCE/CD, vigente desde el 20 de setiembre de 2012 y modificada por la Resolución N°391-2012- OSCE/PRE, publicada el 09 de diciembre de 2012. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente manera: 6.5.2. Experiencia del Postor Cumplimiento del requerimiento técnico mínimo Inciso 1). De haberse previsto en las Bases, como requerimiento técnico mínimo, la acreditación de la experiencia del postor, la verificación del cumplimiento de dicho requerimiento se realizará en base a la documentación aportada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo declarado en la promesa formal del consorcio. En tal sentido, deberá tenerse en cuenta lo señalado en los numerales 2 y 3 subsiguientes, no debiendo aplicarse las reglas de ponderación previstas en el numeral 4 para evaluar el factor “Experiencia del postor”. Evaluación del factor “Experiencia del postor” Inciso 2). Para efectos de acreditar el factor de evaluación “Experiencia del postor”, sólo se evaluará la documentación presentada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo declarado en la promesa formal del consorcio. En tal sentido, para evaluar dicha experiencia no se tomará en cuenta la documentación presentada por el o los consorciados que asumen las obligaciones referidas a las siguientes actividades: a) Actividades de carácter administrativo o de gestión como facturación, financiamiento, aporte de cartas fianzas o pólizas de caución, entre otras. b) Actividades relacionadas con asuntos de organización interna, tales como representación, u otros aspectos que no se relacionan con la ejecución de las prestaciones, entre otras. Los integrantes del consorcio que se hubieren comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, indistintamente, podrán presentar contrataciones para acreditar su experiencia. Inciso 4). En el caso que los integrantes del consorcio acrediten experiencia respecto de contrataciones ejecutadas, ya sea en forma individual y/o en consorcio, vinculadas directamente al objeto de la 13
  • 14. convocatoria, se deberá ponderar los montos de facturación teniendo en cuenta el porcentaje de las obligaciones declarado en la promesa formal de consorcio, de acuerdo a los siguientes pasos: Primer Paso: Obtener el monto de facturación por cada integrante del consorcio El monto de facturación por cada integrante del consorcio se obtiene de la sumatoria de los montos facturados que, a criterio del Comité Especial, han sido acreditados conforme a las Bases, correspondiente a las contrataciones ejecutadas en forma individual y/o en consorcio. Para obtener los montos facturados de las contrataciones ejecutadas en consorcio, se ponderará el monto total contratado por el porcentaje de las obligaciones correspondiente a tales contrataciones. Dicho porcentaje debe estar consignado expresamente en la promesa formal o en el contrato de consorcio, de lo contrario, no se evaluará la experiencia ofertada en consorcio. Segundo Paso: Cálculo del porcentaje del monto de facturación El porcentaje del monto de facturación por cada integrante del consorcio se obtiene de manera proporcional al monto total de la facturación acreditada por el consorcio, el cual equivale al 100% Tercer Paso: Verificación de la proporcionalidad entre el porcentaje de obligaciones y el monto de facturación El porcentaje de obligaciones declarado en la promesa formal de consorcio por cada integrante del consorcio debe encontrarse dentro del margen de variación permitido para cada integrante. Dicho margen de variación constituye el rango comprendido entre el porcentaje del monto de facturación menos el 10%, hasta el porcentaje del monto de facturación más el 10%, inclusive. De ser el caso, se aplicará el redondeo matemático a los márgenes de variación mínimos y máximos a fin que se expresen en números enteros, sin decimales. Cuarto Paso: Aplicación de las reglas de ponderación a) Cuando el porcentaje de obligaciones se encuentre dentro del margen de variación permitido, se aplicará al monto de facturación acreditado por el integrante del consorcio, el coeficiente de ponderación cuyo valor es igual a 1; como consecuencia de ello, se tomará el íntegro del monto facturado correspondiente. b) Si el porcentaje de obligaciones se encuentra fuera del margen de variación permitido, se aplicará al monto de facturación acreditado por el integrante del consorcio, el coeficiente de ponderación correspondiente a la siguiente tabla: TABLA DE VALORES DEL COEFICIENTE DE PONDERACIÓN PARA CONSORCIOS 1%=0.50 ; 50%-99%=1.0 14
  • 15. El monto de facturación acreditado por cada integrante del consorcio multiplicado por su respectivo coeficiente de ponderación debe ser expresado en dos decimales, aplicándose el redondeo matemático. d) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010- EF/76.01. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente manera: La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos de los pliegos, en concordancia con la PCA. La ejecución del gasto se realiza observando los principios de legalidad, y asignación de competencias y atribuciones de cada entidad pública, así como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario. El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas: “preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente esquema: 15
  • 16. Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito Presupuestario La certificación de crédito presupuestario constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario. El compromiso Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, acuerda, luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. Documentos que sustentan el compromiso CÓDIGO DOCUMENTO NOMBRE 016 CONVENIO SUSCRITO 16
  • 17. 031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO 032 ORDEN DE SERVICIO 036 PLANILLA DE MOVILIDAD 039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO 041 PLANILLA DE PROPINAS 042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO 043 PLANILLA DE VIATICOS 059 CONTRATO COMPRA-VENTA 060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS) 133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS 134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES 070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS) 230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL 231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES 232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS 233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO 234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/ 235 PLANILLA OCASIONALES Responsabilidad por la ejecución del compromiso La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria con el Titular del pliego o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del artículo 7º de la Ley General. El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario. El devengado Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. 17
  • 18. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal 2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las entidades y los organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos), Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; y los Institutos Viales Provinciales pertenecientes a los gobiernos locales. Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad del gasto público La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto. Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle la información necesaria para cumplir esta función. Las responsabilidades de control presupuestario La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica: Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias, al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último caso cuando se trate de los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compr omisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y, de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias, tenien do en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del pliego. Coordinar con las dependencias del pliego para que ante la necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras y unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el pliego. 18
  • 19. e) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del Tercer y cuarto principio general, contrastado con el artículo siguiente: TERCERO.- La Administración Financiera del Sector Público está orientada a viabilizar la gestión de los fondos públicos, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico, promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes, según las medidas de política económica establecidas, en concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconómico Multianual. CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia. f) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Información de los compromisos para la programación de la ejecución financiera, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 6.- Información de los compromisos para la programación de la ejecución financiera 6.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo Calendario de Compromisos. 6.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la documentación sustentatoria, debiendo contar con la correspondiente conformidad de los responsables de su verificación, previo al ingreso de los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de regularización y reasignación. 19
  • 20. 3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar el siguiente análisis: DE LA DENUNCIA PENAL Se presenta la denuncia penal ante la hipótesis de que el comité especial asignó puntaje mayor al que correspondía a la propuesta técnica del postor que debió ser descalificada, favoreciéndolo con el otorgamiento de la buena pro, afectando la transparencia e imparcialidad que rigen las contrataciones. De la información relacionada a la ADS N°003-2014/GRP-UE.ISEPRP, convocada para la contratación del servicio “mantenimiento de infraestructura existente del IESTP Almirante Miguel Grau – Piura”, se ha determinado que el comité especial permanente, otorgó puntaje mayor al que correspondía a la propuesta técnica presentada para el proceso de selección a pesar que debió ser descalificada, deviniendo en el otorgamiento de la buena pro que no le correspondía, contraviniendo la ley de contrataciones del Estado, así como la Directiva N°16-2012-OSCE/CD. Esta situación, favoreció al postor con el otorgamiento de la buena pro que no correspondía, cuando debió declararse desierto, afectando la transparencia e imparcialidad que rigen las contrataciones. 3.6. ANÁLISIS TÉCNICO ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Dirección Técnico Normativa OPINIÓN Nº 106-2015/DTN Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT Asunto: Acreditación de experiencia en el caso de consorcios Referencia: Comunicación recibida el 8.ABR.2015 ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la SUNAT realiza varias consultas respecto a la acreditación de experiencia como requerimiento técnico mí- nimo en el caso de consorcios que participan en procesos de selección para la ejecución de obras. 20
  • 21. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que ab- suelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alu- sión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesaria- mente a situación particular alguna. CONSULTAS Y ANÁLISIS Las consultas formuladas son las siguientes: “Cuando en las Bases de una Licitación Pública para ejecución de obra se prevé la expe- riencia del POSTOR como requerimiento técnico mínimo (RTM), y dicho postor es un Consorcio ¿la experiencia debe ser cumplida y acreditada en su totalidad por cada uno de los integrantes del CONSORCIO, de manera independiente, o puede ser acreditada con la sumatoria de la experiencia de todos los integrantes del Consorcio, para que el Comité Especial en la verificación de dicho RTM admita su propuesta, y posteriormente evalúe la documentación correspondiente al factor "experiencia del postor"?” (sic). En primer lugar, debe indicarse que el artículo 445 de la Ley Nº 26887, Ley General de Socie- dades, señala que el consorcio es un contrato por el cual dos o más personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el pro- pósito de obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su propia autonomía. En atención a ello, el numeral 8) del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Defini- ciones, establece que el consorcio es “El contrato asociativo por el cual dos (2) o más personas se asocian, con el criterio de complementariedad de recursos, capaci- dades y aptitudes, para participar en un proceso de selección y, eventualmente, con- tratar con el Estado”. (El resaltado es agregado). De este modo, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad de que las personas naturales y/o jurídicas participen de forma asociada (en consor- cio) en las contrataciones que llevan a cabo las Entidades para que, de esa manera, puedan complementar sus recursos, capacidades y aptitudes durante el proceso de selección y, eventualmente, durante la ejecución del contrato. 21
  • 22. Precisado lo anterior, debe indicarse que la participación de proveedores en consor- cio en las contrataciones del Estado está regulada por la Directiva Nº 016-2012- OSCE/CD2 (en adelante, la “Directiva”). Sobre el particular, es importante señalar que el numeral 1 del apartado 6.5.2 de la citada Directiva precisa que "De haberse previsto en las Bases, como requerimiento técnico mínimo, la acreditación de experiencia del postor, la verificación del cumpli- miento de dicho requerimiento se realizará en base a la documentación aportada por el o los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente con el objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo declarado en la promesa formal del consorcio. En tal sentido, deberá tenerse en cuenta lo señalado en los numerales 2 y 3 subsiguientes, no debiendo aplicarse las reglas de ponderación previstas en el numeral 4 para evaluar el factor "Experien- cia del postor"." (El resaltado es agregado). Como se aprecia, el referido numeral establece que solo aquellos consorciados que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria3 podrán aportar documentación para acreditar la expe- riencia establecida en las Bases como requerimiento técnico mínimo4 ; no obstante, no se establece expresamente la forma de medir o cuantificar dicha experiencia. Sin perjuicio de ello, considerando que la finalidad del consorcio es permitir la parti- cipación de proveedores en forma asociada de manera que puedan complementar sus recursos, capacidades y aptitudes, la experiencia establecida en las Bases como requerimiento técnico mínimo debe cuantificarse en función a la sumatoria de los montos facturados5 de los consorciados que se hubieran comprometido a ejecutar 2 Vigente desde el 20 de setiembre de 2012 y modificada por la Resolución Nº 391-2012-OSCE/PRE, de fecha 6 de diciembre de 2012. 3 Cuestión que se determinará con la información contenida en la promesa formal de consorcio. 4 De conformidad con el numeral 46 del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, el Requerimiento Técnico Mínimo está constituido por "(…) los requisitos indispensables que debe reunir una propuesta técnica para ser admitida." 5 En un criterio similar, el primer párrafo del artículo 48 del Reglamento señala que "El consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados, previamente ponderados, de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria. 22
  • 23. las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, sin aplicarse las reglas de ponderación previstas para evaluar el factor "Experiencia del postor". En consecuencia, para cumplir con el requerimiento técnico mínimo señalado en las Bases de un proceso de selección para la contratación de una obra, el consorcio pue- de acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados de aquellos consorciados que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria. “La Directiva n.° 16-2012-OSCE/CD ha establecido el criterio aplicable a la acredi- tación de experiencia como factor de evaluación ¿sería aplicable en el caso descri- to en el párrafo anterior, que atendiendo a la naturaleza de contrato asociativo de un consorcio, la acreditación de la experiencia como requerimiento técnico mínimo sea de acuerdo a la sumatoria de la experiencia de cada consorciado, y no que cada consorciado de manera independiente aporte el total de años de experiencia solicitado en las bases?” (sic). De conformidad con lo señalado al absolver la consulta anterior, debe reiterarse que la cantidad de experiencia del consorcio para cumplir con el requerimiento técnico mínimo se mide en función a la sumatoria de los montos facturados por los consor- ciados que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directa- mente al objeto de la convocatoria y no en función a años de experiencia. CONCLUSIONES Para cumplir con el requerimiento técnico mínimo señalado en las Bases de un proceso de selección para la contratación de una obra, el consorcio puede acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados de aquellos consorciados que se hubieran compro- metido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria. La cantidad de experiencia del consorcio para cumplir con el requerimiento técnico mínimo se mide en función a la sumatoria de los montos facturados por los consorciados que se hu- bieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria y no en función a años de experiencia. Jesús María, 22 de junio de 2015 SANDRO HERNÁNDEZ DIEZ Director Técnico Normativo (…)". (El resaltado es agregado). 23
  • 24. 3.7. DETERMINACION DEL PERJUICIO ECONÓMICO De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, que indica la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial. Asimismo, se acredita la denuncia penal con los documentos sustentatorios verificados y examinados en la carpeta fiscal descritos en los antecedentes de la presente pericia, evidenciando que se realizaron contrataciones irregular direccionadas a determinados proveedores. Se provee la Auditoria de Cumplimiento a la Unidad Ejecutora N°304 Institutos Superiores de Educación Pública Regional Piura, del Gobierno Regional de Piura, por el periodo 01 de enero del 2012 al 31 de diciembre de 2014. Se provee el contrato N°007-2014-GRP-UEISEPRP, de la ADS N°003- 2014/GRP-UEISEPRP, denominado “Contratación del servicio de mantenimiento de la infraestructura existente del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Almirante Miguel Grau - Piura”. Se provee el contrato privado de consorcio, mediante el cual se conforma el CONSORCIO CHAMBERS para efectos del contrato con la Unidad Ejecutora Institutos Superiores Educación Pública Regional (UE.ISEPRP), con el objeto de desarrollar el servicio de mantenimiento de la infraestructura del IESTP Almirante Miguel Grau y con la conformación de “H.H y T Contratistas Generales EIRL.“, “PROCELEC Contratistas Generales EIRL.” y “Construcciones y Servicios Generales MAKANA SRL. Se provee las bases integradas de adjudicación directa selectiva N°003- 2014/GRP, para la contratación de servicios o para consultoría en general, para la contratación del servicio de mantenimiento de la infraestructura existente del IES Almirante Miguel Grau. Se provee la Resolución Directoral N°025-2014/UE.ISEPRP- ADMINISTRACIÓN, mediante la cual se resuelve aprobar las bases administrativas de la adjudicación directa selectiva N°003-2014/GRP- UE.ISEPRP, primera convocatoria, relacionada a la contratación para la ejecución del servicio mantenimiento de infraestructura existente del ISTP Almirante Miguel Grau, por el monto de S/.191,153.58, incluidos gastos generales, utilidad e IGV. Se provee la Resolución Directoral N°019-2014/UE.ISEPRP- ADMINISTRACIÓN, mediante la cual se resuelve Aprobar los términos de 24
  • 25. referencia para la contratación del servicio mantenimiento de la infraestructura del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Almirante Miguel Grau, Provincia de Piura, por un valor referencial de S/.191,153.58. Se provee el informe de Auditoria N°092-2015-2-5349, Auditoria de Cumplimiento al Gobierno Regional de Piura, del Proceso de Contratación de Bienes y Servicios, por el periodo 01 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2014. El comité especial asignó puntaje mayor al que correspondía a la propuesta técnica de postor que debió ser descalificada, favoreciéndolo con el otorgamiento de la buena pro, afectando la transparencia e imparcialidad que rigen las contrataciones. Del examen practicado a la información relacionada a la ADS N°003- 2014/GRP-UE.ISEPRP, convocada para la contratación del servicio “mantenimiento de infraestructura existente del IESTP Almirante Miguel Grau – Piura”, se ha determinado que el comité especial permanente, otorgó puntaje mayor al que correspondía a la propuesta técnica presentada para el proceso de selección a pesar que debió ser descalificada deviniendo en el otorgamiento de la buena pro que no le correspondía, contraviniendo la ley de contrataciones del Estado, así como la Directiva N°16-2012-OSCE/CD. Esta situación, favoreció al postor con el otorgamiento de la buena pro que no correspondía, cuando debió declararse desierto, afectando la transparencia e imparcialidad que rigen las contrataciones. TABLA N°01 EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD Fuente: Propuesta técnica del consorcio CHAMBERS Elaborado por: El Perito NOTA: Según la documentación presentada por el postor ganador de la buena pro, para la evaluación técnica. 25 EMPRESA MONTO CONSORCIADO HH. y T Contratistas Generales 209,653.32 PROCELEC Contratistas Generales EIRL. 585,410.83 Construcciones y Servicios Generales MAKANA SRL. 111,128.80 TOTAL CONSORCIO CHAMBERS S/. 906,192.95
  • 26. TABLA N°02 EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD Fuente: Propuesta técnica del consorcio CHAMBERS Elaborado por: El Perito NOTA: Según la documentación presentada por el postor ganador de la buena pro, para la evaluación técnica. TABLA N°03 RECURSOS HUMANOS Fuente: Propuesta técnica del consorcio CHAMBERS Elaborado por: El Perito NOTA: Según la documentación presentada por el postor ganador de la buena pro, para la evaluación técnica. TABLA N°04 PROMESA FORMAL DEL CONSORCIO % DE PARTICIPACION Fuente: Propuesta técnica del consorcio CHAMBERS Elaborado por: El Perito NOTA: Según la documentación presentada por el postor ganador de la buena pro, para la evaluación técnica. 26 EMPRESA MONTO CONSORCIADO HH. y T Contratistas Generales 83,700.00 PROCELEC Contratistas Generales EIRL. 105,990.00 Construcciones y Servicios Generales MAKANA SRL. 0.00 TOTAL CONSORCIO CHAMBERS S/. 189,690.00 RECURSOS HUMANOS TOTAL TOTAL TOTAL DIAS MESES AÑOS Responsable del Servicio – Ing° Civil y/o Arquitecto 900 30 2.5 Maestro de Obra – Técnico en Construcción Civil 836 27.87 2.32 EMPRESA OBLIGACIONES PARTICIPACION CONSORCIADOS HH. y T Contratistas Generales MANO DE OBRA 40.00 PROCELEC Contratistas Generales EIRL. FINANCIAMIENTO 50.00 Construcciones y Servicios Generales MAKANA SRL. APOYO TÉCNICO 10.00 TOTAL CONSORCIO CHAMBERS S/. 100.00
  • 27. Las bases administrativas previeron como requerimiento técnico mínimo la acreditación de la experiencia del postor, la verificación por parte del comité debió realizarse sobre la base de la documentación aportada por los integrantes del consorcio que se hubieran comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, de acuerdo con lo declarado en la promesa formal del consorcio, en concordancia con el inciso 1, numeral 6.5.2 de la directiva N°16-2012-OSCE/CD. En el presente caso, la acreditación de la experiencia del consorcio debió realizarse sólo sobre la base de la documentación presentada por los consorciados HH. y T Contratistas Generales EIRL. y Construcciones y Servicios Generales MAKANA SRL.; sin embargo, el comité especial permanente tomó en cuenta también la documentación presentada por el consorcio PROCELET Contratistas Generales EIRL., cuyas obligaciones no estaban vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, toda vez que no se comprometió a ejecutar el servicio. Respecto al factor de evaluación, la acreditación de la experiencia en la actividad del consorcio debió realizarse sólo sobre la base de la documentación presentada por los consorciados “H.H. y T Contratistas Generales EIRL.” y “Construcciones y Servicios Generales MAKANA SRL.”; sin embargo, el comité especial permanente tomó en cuenta la documentación presentada por el consorcio “PROCELET Contratistas Generales EIRL.”, cuyas obligaciones no estaban vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, toda vez que no se comprometió a ejecutar el servicio, tal como se puede apreciar en la tabla N°04 En el presente caso, la acreditación de la experiencia en la especialidad del consorcio debió realizarse sólo sobre la base de la documentación presentada por los consorciados “HH. y T Contratistas Generales EIRL.” y “Construcciones y Servicios Generales MAKANA SRL.”; sin embargo, el comité especial permanente tomó en cuenta también la documentación presentada por el consorcio “PROCELET Contratistas Generales EIRL.”, cuyas obligaciones no estaban vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, toda vez que no se comprometió a ejecutar el servicio. Se contravino el artículo 43° del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que mediante los factores de evaluación sólo puede calificarse con puntaje aquello que supere o mejore el requerimiento técnico mínimo, siempre que no desnaturalice el requerimiento efectuado; por tanto, mediante un factor de evaluación no puede premiarse con puntaje el mero cumplimiento de un Requerimiento Técnico Mínimo y mucho menos su inobservancia, toda vez que la finalidad de los factores de evaluación es permitir que se elija la propuesta técnica más favorable, obteniendo de los postores el mayor valor que puedan ofertar en comparación con el mínimo que la entidad requiere. 27
  • 28. Asimismo, se evidencia que el comité especial permanente con su actuación pudo favorecer al postor, al otorgarle mayor puntaje al que efectivamente le correspondía. TABLA N°05 CALIFICACION Y EVALUACION DE PROPUESTAS CONSORCIO CHAMBERS Y BASES ADMINISTRATIVAS INTEGRADAS PROPUESTA DEL 23 DE ABRIL DE 2013 Fuente: Propuesta técnica del consorcio CHAMBERS y bases administrativas Elaborado por: El Perito NOTA: Según la documentación presentada por el postor ganador de la buena pro, para la evaluación técnica, se evidencia amplia diferencia con la evaluación realizada con el perito contable, demostrando una parcialización para cambiar el resultado de la evaluación, otorgando el máximo puntaje de 100 puntos, cuando en realidad sólo le correspondían 30 puntos, debiendo descalificar la propuesta técnica del consorcio. 28 POSTOR EVALUACION TECNICA PUNTAJE SEGUN COMITE SEGUN PERITAJE ESPECIAL PERMANENTE CONTABLE CONSORCIO K. Experiencia en la Actividad 30 10 CHAMBERS L. Experiencia en la Especialidad 20 5 M. Cumplimiento del Servicio 15 15 N. Personal Propuesto para la 35 0 prestación del servicio Total Puntaje Técnico 100 30
  • 29. IV. CONCLUSIONES 4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del Estado – Unidad Ejecutora N°304 Institutos Superiores de Educación Pública Regional Piura, por el importe de S/.191,153.58 (Ciento noventa y un mil ciento cincuenta y tres y 58/100 soles), en el proceso de selección de la Adjudicación Directa Selectiva N°003-2014/GRP-UE.ISEPRP, para la realización del servicio de mantenimiento de infraestructura existente del IESTP Almirante Miguel Grau – Piura, producto del mayor puntaje al que correspondía a la propuesta técnica presentada para el proceso de selección, a pesar que el consorcio debió ser descalificado al no cumplir con el puntaje mínimo requerido, permitiendo que el postor acceda a la etapa de evaluación económica, deviniendo en el otorgamiento de la Buena Pro que no le correspondía, pudiendo obtener ofertas con precios más bajos, trasgrediendo los principios de libre concurrencia, competencia, imparcialidad y transparencia que deben regir las contrataciones, e inobservando los procedimientos administrativos establecidos en las bases administrativas integradas, normas de tesorería, presupuesto, administración financiera y contrataciones del estado, de aplicación y observancia obligatoria, descritas en el presente examen pericial. Sírvase usted, Señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, tener por cumplida su disposición. Sullana, 04 de setiembre del 2017 29