El documento solicita que se rija el llamamiento de autos para sentencia y se dé por fracasada la conciliación. Argumenta que la propuesta de la demandada quitaría las atribuciones más importantes del Ente Regulador, como proponer tarifas, controlar concesiones y su caducidad. Esto pasaría de ser facultad del ente a solo sugerirle al gobernador o ser cercenadas. También señala que la ley establece que el directorio del ente debe estar conformado por 3 directores designados por concurso público para evitar abusos
El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
RIJAN AUTOS PARA RESOLVER FALLO SOBRE CONTROL DE AUTOS EN MENDOZA
1. RIJAN AUTOS PARA RESOLVER
FRACASO DE LA CONCILIACIÓN
ARGUMENTOS
EXCMA. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
DE MENDOZA:
JOSE LUIS RAMON, en nombre y representación de PROTECTORA
A.D.C., en los autos N° 13-03840662-5, caratulados:-“PROTECTORA
ASOCIACION CIVIL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR C/GOBIERNO
DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCION PROCESAL
ADMINISTRATIVA”, con domicilio procesal constituido en calle 25 de mayo
750 P.B. Of. “G”, Ciudad, Mendoza; a V.E. respetuosamente digo:
1. EXHORDIO.
Que a través de este acto vengo a solicitar RIJA EL LLAMAMIENTO DE
AUTOS PARA SENTENCIA, y se de por fracasado el intento de conciliación
convocado por V.E.; que desde ya, esta parte agradece por su objetivo; pero que
por los argumentos que se expresarán, no es viable, la propuesta por parte de la
demandada; ya que la misma no hace posible, que se pueda acercar una resolución
del conflicto de la manera que ha sido planteada. Se necesita de una Ley de la
Legislatura provincial para dicha proposición.
2. ARGUMENTOS.
A través de la propuesta acompañada por la demandada; la misma, tiene por
objetivo quitar al Ente Regulador, las atribuciones más importantes como lo es:-
proponer cuadros tarifarios, control de las concesiones y su caducidad por
incumplimiento, nuevos recorridos o modificaciones, planeamiento de
concesiones.
Todas estas facultades, dadas por la Ley al Ente creado; con la propuesta del
Gobernador, pasan de ser originarias del ente; ... a solo "sugerir al gobernador" o
directamente haber sido cercenadas.
La clave y objetivo de la Ley, de tener un ente regulador, es que el mismo
tenga 3 directores, que equilibren y den contrapeso a las decisiones que se adopten.
Tal como es dispuesto por el ART 10°:-“…DESIGNACION Y DURACION. Los
miembros del directorio serán designados de la siguiente forma: a) El Presidente
por el Poder Ejecutivo y su mandato no deberá exceder el mandato del Gobernador
que lo designe. b) Los dos (2) directores vocales serán seleccionados por concurso
2. público y designado por el Poder Ejecutivo. Los tres (3) directores deberán contar
con acuerdo del H. Senado de la Provincia….”.
Además, la Ley impone la exigencia de funcionamiento del órgano
consultivo que incluye los usuarios, como parte de la toma de decisiones.
Esto hace que al tener un directorio conformado por "concurso" y
aprobación de la H. Legislatura, evita los abusos que vienen ocurriendo hasta la
actualidad; a saber, que los cuadros tarifarios sean hechos y resueltos tan solo por
el gobernador, y que en vez de responder, la toma de decisiones, a una ecuación
técnica-financiera-económica; sean tarifas "pisadas" o que sean artificialmente altas
para beneficiar a los concesionarios. Este aspecto, en particular, con el
funcionamiento del Ente de Control, compensado con las fuerzas políticas en el
senado se elimina como manera de ejercicio abusivo en favor de las empresas
concesionarias.
También, y en la misma línea, al pretender quitarle al Ente de Regulación,
la facultad de crear o modificar recorridos, se deja, que continúe, en manos del
Gobernador de turno, la atribución "política" de poner en un departamento o barrios
recorridos o quitarlos.
Por estos argumentos, centrales, en la falta de propuesta por parte de la
demandada; y por la manera en que se pretende instrumentar la en esta etapa
conciliatoria; es que mi parte solicita se de por terminada esta audiencia
conciliatoria y RIJA EL LLAMAMIENTO DE AUTOS PARA RESOLVER
SENTENCIA, conforme ha sido dispuesto por V.E..
Proveer de conformidad SERA JUSTICIA.
JOSE LUIS RAMON
Mat. 3.752