Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Planta de Residuos Peligrosos en Luján
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DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Resolución Nº 368
MENDOZA, 24 de Julio de 2018
Referencia: Resolución Convocatoria – IBS Córdoba S.A.
VISTO el Expediente EX-2017-00253638- -GDEMZA-DPA#SAYOT, de la Secretaría de
Ambiente y Ordenamiento Territorial, propuesto por IBS Córdoba SA para la instalación de
Planta Fija de Operación de Residuos Peligrosos en Luján de Cuyo;
Y CONSIDERANDO:
Que en documento de orden 2º se presenta Manifestación General de Impacto Ambiental para la
instalación de Planta Fija de Operación de Residuos Peligrosos en Luján de Cuyo, por parte de
IBS Córdoba SA, conforme artículo 30 Ley 5961 y Ley 5917, así como sus normas
reglamentarias.-
Que siendo la autoridad competente para la instrumentación del Procedimiento de Evaluación de
Impacto Ambiental (PEIA) del artículo 30 de la Ley 5961, la Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial (SAyOT), ésta dictó acto administrativo de inicio de procedimiento
mediante Resolución Nº053/18 SAyOT.-
Que en dicho acto, se delegó por artículo 3º la competencia para la instrumentación del PEIA en
esta Dirección de Protección Ambiental.-
Que a su vez, en el acto administrativo, se ordenó la obtención de Dictamen Técnico por parte de
la Fundación Cricyt y de Dictámenes Sectoriales por la Municipalidad de Luján de Cuyo y por el
Departamento General de Irrigación.-
Que en documento de orden 28 del expediente de marras se agrega dictamen técnico de
Fundación Cricyt. El organismo indicó una serie de observaciones que han sido respondidas por
el proponente y agregadas en documento de orden 29.-
Que respecto a los dictámenes sectoriales, han sido reclamados/exigidos tanto por esta
autoridad y por el proponente, como obra en constancias de orden 38, 39, 45 y 46. Los plazos
para cumplimiento de la manda de la autoridad superior (Res. 053/18 SAyOT) se encuentran en
exceso vencidos.-
Que en estas circunstancias corresponde dar inicio a la siguiente etapa del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, con la convocatoria a audiencia pública para someter a
conocimiento y consideración de la comunidad, el proyecto propuesto en el presente
expediente.-
Que en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 de la Ley 5961, 18 del
Decreto Nº 2109/94, 7 de la Resolución Nº 109-AOP-1996, y los lineamientos aplicables de la
Resolución 21/18 SAyOT, corresponde convocar a Audiencia Pública a toda persona humana o
jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva,
relacionado directa o indirectamente con el proyecto, a las organizaciones no gubernamentales y
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al público en general.-
Que conforme lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 5961 y 19 del Decreto 2109/94, el
Proponente del Proyecto deberá dar clara difusión por medio de la prensa de una Síntesis de la
Manifestación General de Impacto Ambiental.-
Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes, lo dictaminado por la Asesoría Legal, y las
disposiciones aplicables de la Ley 5961, Decreto Reglamentario 2109/94, la Resolución nº
109-AOP-1996 y la Resolución 21/18 SAyOT, la Ley 9003 y demás vigentes, así como la
delegación del artículo 3º de la Resolución Nº053/18 SAyOT;
LA
DIRECTORA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Convóquese a Audiencia Pública a toda persona humana o jurídica, pública o
privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva, relacionado
directa o indirectamente con el proyecto denominado, “MANIFESTACIÓN GENERAL DE
IMPACTO AMBIENTAL – INSTALACIÓN DE PLANTA FIJA DE OPERACIÓN DE RESIDUOS
PELIGROSOS EN LUJÁN DE CUYO, presentado por la empresa IBS Córdoba S.A., a realizarse
el día Lunes 27 de Agosto de 2018 a las 09:30 horas en el Salón Pinal ubicado en calle Brandsen
Nº3695, Luján de Cuyo, Mendoza, de acuerdo a lo establecido en los artículos 29 y 31 de la Ley
5961 de Preservación del Ambiente y ampliatorias, artículo 18 del Decreto 2109/94,
Resoluciones 109-AOP-1996 y 21/18 SAyOT.-
ARTÍCULO 2º: Publíquense a costa y cargo del Proponente del Proyecto los edictos de
convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 18 del Decreto 2109/94, Resoluciones 109-AOP-1996 y 21/18 SAyOT.
Las publicaciones se realizarán en un diarios de amplia difusión y en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 3º: Publíquese la convocatoria durante tres (3) días: en el Boletín Oficial de la
Provincia, en al menos dos (2) diarios de circulación provincial y en un diario local del lugar en
donde se realizará la audiencia; a costa y cargo del proponente del Proyecto;
ARTÍCULO 4º: Publíquese una Síntesis de la Manifestación General de Impacto Ambiental, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 2109/94 en dos (2) diarios de circulación
provincial y en un diario local del lugar en donde se realizará la audiencia, diez días antes a la
realización de la misma;
ARTÍCULO 5º: A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública,
póngase a disposición de los interesados la Manifestación General de Impacto Ambiental, el
Dictamen Técnico, los Dictámenes Sectoriales y toda otra documentación referente al Proyecto,
en la Dirección de Protección Ambiental, dependiente de la Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial, ubicada en calle Boulogne Sur Mer Nº 3200 de la Ciudad de Mendoza,
de lunes a viernes de ocho horas (08:00hs.) a trece horas (13:00hs.), y en la Municipalidad de
Luján de Cuyo, ubicada en Av. San Martín Nº250, Luján de Cuyo, Mendoza, de lunes a viernes
de ocho horas (08:00hs.) a trece horas (13:00hs.), donde podrá ser consultada la información
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referida, de acuerdo a lo establecido en los artículos 33 de la Ley 5961, 19 del Decreto
2109/1994 y 9 de la Resolución Nº 109-AOP-1996;
ARTÍCULO 6º: Fíjense las dependencias oficiales establecidas en el artículo anterior como sedes
para la inscripción de los interesados en tener intervención oral durante la Audiencia Pública. Las
inscripciones también se podrán realizar en el lugar donde se llevará a cabo la Audiencia Pública
en la fecha indicada para su desarrollo, hasta una hora antes de su inicio. Las propuestas de
peritos y testigos durante la audiencia no podrán realizarse el mismo día en que se realizará la
audiencia;
ARTÍCULO 7º: Los interesados que se inscriban para intervenir en la Audiencia Pública, deberán
hacerlo en forma escrita, proporcionando datos personales, constituyendo domicilio legal,
acreditando debidamente personería según los casos, expresando su pretensión en el tema a
debatir y acompañando la documentación que la sustente y ofreciendo prueba, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución Nº 109-AOP-1996 y las demás normas
aplicables;
ARTÍCULO 8º: Se recibirán presentaciones escritas en los lugares y horas fijadas en el artículo
5º hasta el día de la audiencia pública y durante los dos días hábiles posteriores a su realización;
ARTÍCULO 9º: Desígnese como Instructores a cargo de la Audiencia Pública al Asesor Letrado
Alejandro Gastón Civit y al Tec. Qca. Marcia Ardengo, o quienes estos designen, en
representación de la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y
Ordenamiento Territorial, a quienes se delega la plena conducción de ese acto de acuerdo con lo
establecido en los artículos 18 del Decreto Reglamentario 2109/94, 9 y 15 de la Resolución Nº
109-AOP-1996, la Resolución 21-18 SAyOT y demás pertinentes;
ARTÍCULO 10º: Comuníquese a quien corresponda y archívese.
Ing. Miriam Skalany
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Fecha de Publicación Nro Boletín
27/07/2018 30657
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