El Documento de Idoneidad Técnica - DIT - es un documento de carácter voluntario expedido por el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja - IETcc-, que contiene una apreciación técnica favorable de la idoneidad de empleo en edificación y/u obra civil de materiales, sistemas o procedimientos constructivos no tradicionales o innovadores.
1. Documento de Idoneidad Técnica
El Documento de Idoneidad Técnica - DIT - es un documento de carácter voluntario expedido
por el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja - IETcc-, que contiene una
apreciación técnica favorable de la idoneidad de empleo en edificación y/u obra civil de
materiales, sistemas o procedimientos constructivos no tradicionales o innovadores.
El IETcc es el único Organismo español quetiene otorgada, por Decreto 3652/63 de Presidencia
del Gobierno de fecha 26 de Diciembre de 1963 y Orden Ministerial 1265/88 de 23 de Diciembre
de 1988, la facultad de conceder el DIT así como la confirmación de otros DIT concedidos por
alguno de los Organismos Miembros de la Organización Europea en el ámbito de la UEAtc.
PRODUCTOS OBJETO DE DIT
Pueden ser objeto de DIT aquellos materiales, sistemas o procedimientos constructivos para los
que no se han desarrollado NORMAS que regulen tanto las características o prestaciones del
producto como su empleo o puesta en obra, y que además satisfagan las siguientes
condiciones:
• Materiales y equipos fabricados industrialmente o procedimientos que hayan sido
empleados en aplicaciones reales.
• Materiales o sistemas perfectamente identificables.
• Materiales o sistemas que estén previstos para un empleo determinado e inequívoco.
El DIT de un material se otorga para un empleo determinado. Si el material se utiliza para distintos
empleos será necesario un DIT diferente para cada uno de ellos.
CONCESIÓN DE DIT
La concesión del DIT se basa en el comportamiento favorable del producto para el empleo
previsto frente a las exigencias de:
1. Resistencia mecánica y estabilidad.
2. Seguridad en caso de incendio.
3. Higiene, salud y medio ambiente.
4. Seguridad de utilización.
5. Protección contra el ruido.
6. Ahorro energético.
La concesión tiene en cuenta un comportamiento favorable ante la exigencia global de
durabilidad y además el mantenimiento por el fabricante de las condiciones de autocontrol de
la producción y su compromiso a prestar asistencia técnica en la puesta en obra.
2. CONTENIDO DE DIT
El DIT contempla al menos los siguientes aspectos:
• Principio y descripción del producto.
• Materiales que lo componen.
• Elementos o componentes del sistema.
• Fabricación.
• Controles internos y externos sobre fabricación y puesta en obra.
• Condiciones de transporte y almacenamiento.
• Condiciones y proceso de puesta en obra.
• Referencias de utilización del sistema en casos reales.
• Ensayos de identificación, aptitud de empleo y durabilidad.
• Criterios sobre la evaluación positiva de la aptitud de empleo y procedimientos de
cálculo.
• Observaciones y recomendaciones de la Comisión de Expertos convocada para cada
DIT.
• Detalles constructivos, puntos singulares, etc.
VALIDEZ DE DIT
Los DIT son válidos durante 5 años, periodo durante el cual se realizan seguimientos anuales de
fabricación. Transcurrido el plazo de validez, el fabricante debe solicitar la renovación del DIT.
CONFIRMACIONES DE DIT
El DIT concedido por un Instituto puede ser convalidado en cualquiera de los países miembros
de la UEAtc mediante un procedimiento bilateral denominado Confirmación (Reglas 03 y 04 de
la UEAtc). Este procedimiento no es automático, ya que es preciso considerar en el nuevo DIT las
características particulares (normativa, clima, etc.) del país de destino, pero permite una
importante reducción de costes y tiempo.
EUROAGRÉMENT
Este procedimiento multilateral en el que deben participar más de 2 Institutos (Regla 05 de la
UEAtc), permite la obtención del DIT en varios países simultáneamente. El Instituto que recibe la
solicitud coordina con los demás Institutos la preparación de un documento que se compone
de una parte general y de las partes complementarias que las diferentes situaciones normativas
de los países requieran.
DIT MEDITERRÁNEO
Este documento es un procedimiento bilateral de concesión del DIT entre Italia y España
(actualmente), que proporciona al fabricante la posibilidad de obtener el DIT en ambos países
al mismo tiempo. Este DIT se publica en ambos idiomas en un único documento.
Para más información contactar con:
marina@ietcc.csic.es