1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto- Edo. Lara
Integrantes:
Génesis Pérez 24.325.976
María Delgado 25.148.328
Eferson Manzanarez 22.189.144
Sección: SAIA D
Barquisimeto, 2015
2. Introducción
Para comenzar la cosa puede ser entendida como un ente material o
inmaterial, hay legislaciones que se reservan el uso del vocablo “cosa” únicamente
para aludir a los entes corporales. También se puede entender por la cosa es todo
bien económico que tenga existencia autónoma y que sea capaz de ser sometida
al señorío del hombre o de la persona.
3. ¿Que son las cosas?
Se refiere al objeto de la relación jurídica, que puede ser un bien,
un derecho o incluso una obligación, en la que además intervendrán personas,
siendo éstas los sujetos de tal relación. Sobre las cosas recaen los
distintos derechos reales, como por ejemplo la propiedad sobre los que son
titulares las personas. Además, la cosa puede ser objeto de posesión, siendo éste
un hecho fáctico de gran importancia jurídica.
Clasificación de las cosas de acuerdo a sus cualidades en sí mismas:
Según su naturaleza física:
• Corporales: Las que tienen que pueden percibirse por los sentidos y tienen
una existencia concreta en la naturaleza.
• Incorporales: no se puede tocar, y solo se perciben con el entendimiento.
Según entidad requerida en el tráfico:
• Fungibles: Son aquellas cosas que pueden ser sustituidas entre sí, pues
están definidas solo en función del género al cual pertenecen. Para los
romanos las cosas fungibles son determinadas por su peso, número, o
medida, como por ejemplo: el trigo, el vino, el dinero. Son sustituibles y
pueden ser cambiadas entre sí.
• No fungibles: Se caracterizan por la imposibilidad de ser sustituidas, ya que
se determinan por sus cualidades intrínsecas a su esencia misma. No son
sustituibles. Por ejemplo, un caballo pura sangre del establo nº 5 de la
Hacienda de Juan Pérez, no puede ser sustituido.
Según su utilización:
• Consumibles: Que dejan de existir con un primer uso, o que desaparecen
del patrimonio luego de utilizarlas. Como el dinero o las bebidas.
4. • No consumibles: son aquellas cosas que no se agotan en el primer uso
ejemplo la ropa.
Según su divisibilidad:
• Divisibles: Que aun separándose en partes sigue manteniendo su precio
económico. Por ejemplo un silo de granjas.
• Indivisibles: Que pierden su valor si es que se dividen. Por ejemplo una
mesa; pueden pues cambiarse de forma que el bien ha de ser menos.
Según su existencia:
• Presentes: que existen en el momento de ser tenidas en cuenta. Por
ejemplo, una finca
• Futuras: aquellas que no existen en la actualidad pero pueden llegar a
existir según el curso normal de los acontecimientos. Por ejemplo, la
cosecha del año que viene.
Clasificación de las cosas de acuerdo con sus relaciones de conexión:
• Cosas singulares: Son aquellas que tienen un carácter unitario e individual
ya sea en razón de su naturaleza o ya sea bien por su razón artificial.
Muchos autores han encontrado y han explicado que la unidad puede ser simple o
compleja donde podemos encontrar diferencias, de esta manera:
Cosas singulares simples: Nos encontramos frente a estas cuando se puede
diferenciar fácilmente como un solo elemento. Ejemplo una piedra.
Cosas singulares complejas: Se diferencias de las simples debido a que nos
encontramos frente a estas cuando varios elementos conforman un bien de
manera integrada. Ejemplo Un carro, el cual está compuesto por latas, llantas,
vidrios.
5. • Cosas Universales: son agrupaciones de bienes singulares sin conexión
física entre sí pero que tienen un lazo vinculatorio formando un todo y
recibe una denominación común. Ejemplo el derecho real de herencia.
Según su independencia:
• Principales: Que pueden ser por sí mismas, por ejemplo una hacienda.
• Accesorias: son aquellos que nos prestan un servicio indirecto, requieren de
la existencia de un bien principal, ejemplo: las partes integrantes de un
móvil.
Clasificación de las cosas según su apropiabilidad y transferibilidad:
• Cosas susceptibles de trafico absoluto: las que no están prohibidas
• Cosas no susceptibles de trafico: son las cosas que no pueden ser objeto
de tráfico por su misma naturaleza como las que no pueden serlo por su
destino ejemplo (mar, Armas, cosas sagradas).
Clasificación de las cosas en razón de sus pertenencias:
• Cosas pertenientes a la nación, a los estados, a las municipalidades y a los
establecimientos públicos: pudiendo ser:
• Bienes del Dominio Público: Son porciones de territorio no susceptibles
de propiedad privada y que satisfacen necesidades colectivas. Por ejemplo,
los caminos, los lagos, los ríos, las murallas, fosos, puentes de las plazas
de guerra y demás bienes semejantes.
• Cosas pertenientes a los particularidades:
• Bienes del Dominio Privado: Todos los pertenecientes a los tres niveles
político territorial, excluyendo los bienes del dominio público.
13. Conclusión
Sobre las cosas recaen los distintos derechos reales por ejemplo la
propiedad, sobre los que son titulares las personas. Además la cosa puede ser
objeto de posesión, siendo este un hecho factico de gran importancia. Según su
movilidad.
Si se puede mover o trasladar de un lado a otro. También están los
semovientes como por ejemplo los animales, los vacunos no son cosas muebles
son semovientes por que pueden trasladarse por si mismo.