3. INTRODUCCIÓN
• En el campo del Derecho, bien es aquello que la persona natural o
jurídica puede tenerlo y hacerlo suyo para su uso o disfrute; más
aún, es el derecho mismo.
• Dominio es el derecho que tiene una persona sobre un
determinado bien para usar y disfrutar del mismo en la forma
permitida por la ley.
4. OBJETIVOS
GENERAL:
• Conocer y analizar las clases de bienes y las formas de adquirir el
dominio.
ESPECIFICOS
• Identificar y diferenciar los diferentes tipos de bienes.
• Conocer los modos de adquirir la propiedad.
5. CLASES DE BIENES (Art.599)
COSAS CORPORALES COSAS INCORPORALES
BIEN
Es todo inmueble, mueble o derecho valorizado en dinero o
susceptible de ser valorizado, que tiene su propia individualidad y,
casi siempre utilidad para quien es su dueño o poseedor.
6. DIVISIÓN DE LAS COSAS CORPORALES
BIENES MUEBLES BIENES INMUEBLES
COSAS CORPORALES (Art. 600)
Son todas aquellas que consisten en meros derechos.
7. • Son los que pueden
transportarse de un lugar a
otro.
Los Bienes Muebles
(Art.601)
• Son aquellos bienes que tienen
una situación fija y no pueden
ser desplazados.
Los Bienes
Inmuebles (Art.602)
8. División de los Bienes Muebles (Art.609)
BIENES FUNGIBLES
BIENES NO FUNGIBLES
9. División de las cosas Incorporales
DERECHOS REALES DERECHOS PERSONALES
COSAS INCORPORALES (Art.610)
Es todo inmueble, mueble o derecho valorizado en dinero o
susceptible de ser valorizado, que tiene su propia individualidad y,
casi siempre utilidad para quien es su dueño o poseedor.
10. • En el derecho real tiene
preferencia o fundamento el
bien que se reclama.
Derecho Real
• En el derecho personal es la
obligación que la persona debe
satisfacer.
Derechos
Personales
11. • El derecho de domino o propiedad es aquel derecho real
que tenemos sobre cosas corporales, incorporales y sobre
la producción de nuestro intelecto (derechos de autor),
para gozar y disponer de dichas cosas de manera que
esta disposición no sea contra la ley o contra un derecho
de otra persona.
DOMINIO O PROPIEDAD (Art. 613)
•Nuda propiedad es aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario.
La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
12. CLASES DE BIENES NACIONALES
BIENES PÚBLICOS BIENES DEL ESTADO
BIENES NACIONALES (Art.617)
Son aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda.
13. • Cuando su uso pertenece a todos los
habitantes de la nación, como el de
calles, plazas, puentes y caminos.
Bienes
Públicos
• Los bienes nacionales cuyo uso no
pertenece generalmente a los habitantes,
se llaman bienes del Estado o bienes
fiscales.
Bienes del
Estado
14. Los Productos de las cosas son:
Frutos Naturales Industriales o Civiles
LA ACCESIÓN (Art.634)
Es un modo de adquirir el dominio que consiste en que el dueño de
una cosa se convierte en dueño de todo lo que la cosa produzca o
de lo que se adhiera a ella. .
15. • Son frutos naturales las producciones
espontáneas de la tierra, y las crías y
demás productos de los animales.
Frutos Naturales
(Art.635)
• . Son frutos industriales los
productos de la industria humana.
Frutos
Industriales
16. Los Frutos Naturales pueden ser:
PERCIBIDOS son los que han sido separados de la cosa productiva, como
las maderas cortadas
PENDIENTES mientras que adhieren todavía a la cosa que los produce,
como las plantas que están arraigadas al suelo
17. CLASES DE ACCESIONES
• Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella.
De las accesiones de frutos
• Aluvión: Es un fenómeno natural que permite al dueño del terreno adquirir por accesión la propiedad
De las accesiones del suelo
• La accesión de mueble a mueble puede ser: de adjunción, especificación y mezcla
De la accesión de una cosa mueble a otra mueble
• Es aquella forma de adquirir el dominio de una cosa mueble por el hecho de ser incorporada a una
inmueble.
De la accesión de las cosas muebles a inmuebles
18. LAS ACCESIONES DE MUEBLE A MUEBLE PUEDEN SER:
• Se verifica cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños se juntan una a otra, pero
de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada
DE ADJUNCIÓN (Art 648)
• se verifica cuando de la materia perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto
cualquiera, como si de uvas ajenas se hace vino
ESPECIFICACIÓN (Art 653)
• Si se forma una cosa por mezcla de materias sólidas o líquidas pertenecientes a diferentes dueños, no
habiendo conocimiento del hecho, por una parte, ni mala fe por la otra, el dominio de la cosa
pertenecerá a dichos dueños pro indiviso, a prorrata del valor de la materia que a cada uno
pertenezca.
MEZCLA (Art 654-657)