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SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE
FISCAL: Dr. LUIS ANTONIO RAMOS RIOJA
CARPETA FISCAL: N°101-2017
Señor Fiscal Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios
Del Distrito Fiscal De Sullana
CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado
con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José
de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana -
Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales
con Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio
Público en el Distrito Fiscal de Sullana por
concurso público N°078-2017, habilitado y
registrado en el Colegio de Contadores Públicos
de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted
con el debido respeto me presento y digo:
Que, por disposición fiscal N°04, se me designa para realizar una Pericia Contable
en la Carpeta Fiscal N°101-2017 de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Sullana, seguida contra Pedro Luis Sebastian Cruz, Segundo Enrique Castro
Mercado, José Ricardo Girón Zapata y los que resulten responsables por la
presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de
Colusión Desleal, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduria
Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana y
atendiendo a que mediante disposición fiscal N°03 de fecha 29 de setiembre de
2017, se dispuso llevar a cabo la Pericia Valorativa Contable, a fin de determinar
el presunto perjuicio patrimonial causado al Estado – Municipalidad Provincial de
Sullana con la ejecución de la obra denominada “Ampliación, mejoramiento y
equipamiento de la Institución Educativa José Merino Vinces” en la cual se han
advertido vicios ocultos despues de su recepción mediante el informe N°007-
2012/MPS-AC-OCI REFORMULADO, emitido en virtud al Examen Especial a la
Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de
Sullana del periodo 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, se procede a
emitir el siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
1. Antecedentes
2. Objeto de la Pericia
3. Examen Pericial
4. Conclusiones
1
I. ANTECEDENTES
1.1A fojas N° 01, con fecha 22 de junio de 2017, se interpone DENUNCIA PENAL
por la comisión del delito omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales
y colusión en la obra “Ampliación Mejoramiento y Equipamiento de la
institución Educativa José Merino Vinces – Sullana, Provincia de Sullana –
Piura II Etapa”.
1.2A fojas N° 11, con fecha 13 de febrero del 2017, se provee Resolución de
Alcaldía N° 146-2017/MPS., mediante la cual se aprueba la designación a la
Abogada Mirian Margarita Atoche Seminario, en el cargo de confianza de
Procuradora Publica de la Municipalidad Provincial de Sullana.
1.3A fojas 12, con fecha marzo del 2013, se provee Informe N° 007-2012/MPS-
AC-OCI-REFORMULADO, Acción de Control N° 005, Órgano de Control
Institucional Municipalidad Provincial de Sullana, Examen Especial a la
Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura.
II. OBJETO DE LA PERICIA
2.1. Determinar el presunto Perjuicio Patrimonial causado al Estado –
Municipalidad Provincial de Sullana, con la ejecución de la obra denominada
“Ampliación, mejoramiento y equipamiento de la Institución Educativa José
Merino Vinces”, en la cual se han advertido vicios ocultos despues de su
recepción.
III. EXAMEN PERICIAL
3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1
; es aquella que se realiza
sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos,
variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la
intervención directa del investigador. El presente examen se puede
considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se
especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro
análisis; destacando una característica importante: mide las distintas
variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor
precisión posible.
1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su
Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw-
Hill/Interamerica Editores S.A.
2
3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente
caso conforme al análisis siguiente:
a) Contrastación de la Normativa de la Ley de contrataciones del estado y
su reglamento, directivas de presupuesto y tesorería, ley de
administración financiera y ley orgánica de municipalidades.
b) Describir los antecedentes de la pericia.
c) Recabar información de la Denuncia Penal.
d) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N° 146-2017/MPS.
e) Recabar información del Informe N° 007-2012/MPS-AC-OCI-
REFORMULADO.
f) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o
no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación
respectiva.
3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes:
a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017,
primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº
29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012).
b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S.
Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012).
c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01.
d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112
(Publicado el 28-11-2003).
e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se
ha procedido a realizar el análisis siguiente:
a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017,
primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº
29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012).
3
Artículo 46°.-De las responsabilidades y sanciones
Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial
que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y
obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su
Reglamento.
En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la
actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a
los principios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto
Legislativo.
La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios
en las decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es
realizada por la mas alta autoridad de la entidad a la que pertenece, a fin
de medir el desempeño de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la
Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, la realización de
exámenes y auditorías especializadas.
En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por
el Directorio.
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el
presente Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las
siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90)
días;
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses;
y,
d) Destitución o despido.
Concordancia: LCE: Artículo 25º.
Artículo 47°.- Supervisión
La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el
proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las
facilidades necesarias.
En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de
aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier
desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas.
El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista
de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda
corresponder.
Concordancia: RLCE: Artículo 190º.
Artículo 50°.- Responsabilidad del contratista
El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios
ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un
(1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El
contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles y/o
perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este
4
plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser
inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción
total o parcial de la obra, según corresponda.
Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del
contratista.
b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S.
Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los efectos de la conformidad, contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 177°.- Efectos de la conformidad
Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el
derecho al pago del contratista. Efectuado el pago culmina el contrato y se
cierra el expediente de contratación respectivo.
Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deberá ser
sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad
se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta
quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de
responsabilidad del contratista previsto en el contrato.
Concordancia: LCE: Artículo 42°.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 179°.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra
…..Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede
ninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las
que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo con el
plazo señalado en el artículo 177° del reglamento.
c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente
manera:
5
La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden
las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los
bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los
créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos de
los pliegos, en concordancia con la PCA.
La ejecución del gasto se realiza observando los principios de legalidad, y
asignación de competencias y atribuciones de cada entidad pública, así
como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio
Presupuestario.
El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas:
“preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente
esquema:
Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito
Presupuestario La certificación de crédito presupuestario constituye un
acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el
crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer
un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año
fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del
compromiso.
Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el
perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente
registro presupuestario.
El compromiso
Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a
contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, acuerda,
luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de
6
gastos previamente aprobados, por un importe determinado o
determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios,
en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones
presupuestarias realizadas.
Documentos que sustentan el compromiso
CÓDIGO
DOCUMENTO NOMBRE
016 CONVENIO SUSCRITO
031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO
032 ORDEN DE SERVICIO
036 PLANILLA DE MOVILIDAD
039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO
041 PLANILLA DE PROPINAS
042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO
043 PLANILLA DE VIATICOS
059 CONTRATO COMPRA-VENTA
060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS)
133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS
134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES
070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS)
230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL
231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES
232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS
233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO
234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/
235 PLANILLA OCASIONALES
Responsabilidad por la ejecución del compromiso
La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria
con el Titular del pliego o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con
aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el
marco del artículo 7º de la Ley General.
7
El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades
ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada
compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las
que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario.
El devengado
Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación
de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce
previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la
realización de la prestación o el derecho del acreedor.
Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas.
Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación
La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal
2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuestos
institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las entidades y los
organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos),
Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos
Constitucionalmente Autónomos; y los Institutos Viales Provinciales
pertenecientes a los gobiernos locales.
Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad
del gasto público
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del
monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las
intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios
autorizados en la Ley Anual de Presupuesto.
Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única
dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros
aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las
dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de
Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle la
información necesaria para cumplir esta función.
Las responsabilidades de control presupuestario
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables de la
administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son
responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica:
Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias,
8
al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último
caso cuando se trate de los responsables de la administración del
presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar el seguimiento de la
disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compr
omisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y,
de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias,
tenien do en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del
pliego. Coordinar con las dependencias del pliego para que ante la
necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras
y unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el
pliego.
d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112
(Publicado el 28-11-2003).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del objeto, contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del
Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral
y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los
fondos públicos, así como el registro y presentación de la información
correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los
deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y
transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.
e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Información de los compromisos para la
programación de la ejecución financiera, contrastado con el artículo
siguiente:
Artículo 6.- Información de los compromisos para la programación de la
ejecución financiera
6.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de
tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el
SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos
legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente
sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no
debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo
Calendario de Compromisos.
6.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta
Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la
9
documentación sustentatoria, debiendo contar con la correspondiente
conformidad de los responsables de su verificación, previo al ingreso de
los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de
regularización y reasignación.
Artículo 9.- Formalización del Gasto Devengado
9.1 El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con
alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego
de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las
siguientes condiciones: a) La recepción satisfactoria de los bienes; b) La
prestación satisfactoria de los servicios; c) El cumplimiento de los
términos contractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos
contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la
oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato;
9.2 El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la
Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la
obligación de pago.
Artículo 13.- Autorización del devengado y oportunidad para la presentación
de documentos para proceso de pagos
13.1 La autorización de los devengados es competencia del Director
General de Administración o de quien haga sus veces o del funcionario a
quien le sea asignada esta facultad de manera expresa. 13.2 El Director
General de Administración o quien haga sus veces debe: a) Establecer los
procedimientos necesarios para efectuar una eficiente programación de sus
gastos. b) Asegurar la oportuna y adecuada elaboración de la
documentación necesaria para que se proceda al pago de las obligaciones.
c) Impartir las directivas necesarias a las oficinas relacionadas con la
formalización del Gasto Devengado, tales como Logística y Personal o a
aquellas que hagan sus veces, para que cumplan con la presentación de
dichos documentos a la Oficina de Tesorería con la suficiente anticipación a
las fechas previstas para la oportuna y adecuada atención del pago
correspondiente.
f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la administración, contrastado con el artículo siguiente:
Articulo 26° Administración Municipal
La administración municipal adopta una estructura Gerencial
sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución,
supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de
legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y
seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N°27444.
10
Articulo 27° Gerencia Municipal
La administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del
gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y
dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin
expresión de causa.
3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar
el siguiente análisis:
SEGUN LA DENUNCIA PENAL
MIRIAN ATOCHE SEMINARIO, Identifica con Documento Nacional de
Identidad N° 03886356 mi calidad de Procuradora Pública de la
Municipalidad Provincial de Sullana; con Resolución de Alcaldía N° 146 —
2017/MPS, de fecha 16 de Febrero del 2017, señalando domicilio
institucional y Procesal en Calle Bolívar N° 160 (tercer piso de la institución
Edil), a Ud. respetuosamente digo:
I. PETITORIO:
Que, en el ejercicio de las atribuciones que me otorga el Decreto Legislativo
N° 1 068 y su Reglamento aprobado mediante el D.S. N° 017 — 2008 —
JUS, así como al Amparo de lo dispuesto en el artículo 01 del D Leg. 957,
interpongo denuncia penal por la comisión del delito cometido por
Funcionarios Públicos en la modalidad de Omisión, Rehusamiento, o demora
de los actos funcionales en virtud del Art. 377° y por el Delito de Colusión
Desleal señalado en el Art. 384° del Código Penal Vigente.
II. INDIVIDUALIZACIÓN DEL DENUNCIADO.-
La presente denuncia Penal se dirige contra las personas siguientes:
1. Pedro Luis Sebastián Cruz identificado con DNI N° 32948649 Gerente de
Desarrollo Urbano e Infraestructura, a quien deberá notificar en el domicilio
que registra en RENIEC.
2. Segundo Enrique Castro Mercado, identificado con DNI N° 256201 51
Sub Gerente de Obras Públicas y Privadas, a quien deberá notificar en el
domicilio que registra en RENIEC.
COMO TERCERO PARTICIPES
3. La Empresa Contratista YARGIR S.R.L. Construcciones y Servicios
Generales con RUC N° 204841571 71 representada por el Señor José
Ricardo Girón Zapata Ejecutor de obras, Como cómplice (extraneus) del
delito contra la Administración Pública por la presunta comisión del delito
cometido por Funcionarios Públicos en la modalidad de Omisión,
Rehusamiento, o demora de los actos funcionales en virtud del Art. 3 77° Y
11
por el Delito de Colusión Desleal señalado en el Art. 384° del Código Penal
Vigente.
"Ampliación Mejoramiento Y Equipamiento de la institución Educativa José
Merino Vinces — Sullana, Provincia de Sullana — Piura II Etapa".
4. y a los que resulten Responsables en el desarrollo de la presente
investigación.
III. FUNDAMENTO DE HECHO.
PRIMERO.- Que con respecto al examen especial practicado a la Gerencia
de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad provincial de
Sullana Periodo 2011, Región Piura que corresponde a la Acción de Control
N° 2-0455-2012-005 en cumplimiento del plan Anual de Control
correspondiente al Año 2012, autorizado con Resolución de Contraloría N°
011-2012-CG del 10 de enero del 2012 si la Gerencia de Desarrollo Urbano e
Infraestructura si ha cumplido con aplicación de las disposiciones Legales y
administrativas vigente.
SEGUNDO.- Que respecto a los hallazgos de auditoria fueron comunicados
a los ex funcionarios y funcionarios que en el periodo auditaclo han estado a
cargo de la administración de la entidad en el periodo 2011 a efectos de
presentar sus comentarios y/o aclaraciones, los mismos que fueron
evaluados y considerados al emitir el presente informe de la Obra
"Ampliación Mejoramiento Y Equipamiento de la institución Educativa José
Merino Vinces — Sullana, Provincia de Sullana — Piura II Etapa", presenta
fisuras en 1.5% del área de los Pisos de cada aula. Asimismo, en un 80% la
capa de ocre rojo sufrió un desprendimiento, producto de vicio oculto con una
cuantificación de riesgo económico de S/. 4,780.66,
TERCERO.- Que de la Revisión de la documentación alcanzada por la
Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura y la Sub Gerencia de
Tesorería, relacionada a la ejecución de la obra "Ampliación Mejoramiento Y
Equipamiento de la institución Educativa José Merino Vinces — Sullana,
Provincia de Sullana — Piura II Etapa" se evidencia, cuyo valor referencial
fue de S/. 218,395.74 Nuevos Soles incluido IGV, en un plazo de ejecución
de 60 días calendarios y bajo la modalidad de ejecución presupuestaria
indirecta a suma Alzada se ejecutó en virtud al contrato de ejecución de Obra
S/N con fecha 17 de junio 2011 por la Empresa Contratista YARGIR S.R.L.
Construcciones y Servicios Generales, con RUC N° 204841571 71 por el
monto de S/. 196,556.17 Soles, según consta en el cuaderno obra fueron:
1. Construcción de dos Aulas para Nivel Primario, losa aligerada.
2. Construcción de proscenio con su respectivo techado en el Patio principal.
12
CUARTO.- Que con fecha 22 de setiembre 2011 la entidad recepciona la
obra "Ampliación Mejoramiento Y Equipamiento de la institución Educativa
José Merino Vinces — Sullana, Provincia de Sullana — Piura II Etapa" por
los representante de la Entidad Ing. Pedro Luis Sebastián Cruz, Gerente de
Desarrollo Urbano e infraestructura; Ing. Segundo Enrique Castro Mercado
Sub Gerente de Obras Públicas y Privadas "Estando conforme, se proceda a
efectuar la recepción de la obra sin Observaciones"
QUINTO.- Que, mediante Resolución Gerencia( Municipal N° 0485 — 2011
(anexo N° 07) de fecha 05 de diciembre de 2011 en su Artículo Primero
Indica Aprobar la Liquidación de la obra Etapa por un monto de S/. 215,
174.28 nuevos soles de la revisión de los documentos se evidencia que con
fecha 06 de enero 2012 Empresa Contratista YARGIR S.R.L. Construcciones
y Servicios Generales representada por el señor losé Ricardo Girón Zapata
recepciona el Oficio 0020 -2012/MPS — GDUel-SGOPyP, del Sub Gerente
de Obras Públicas y Privadas donde se comunica que se ha podido constatar
observaciones a la Obra "Ampliación Mejoramiento Y Equipamiento de la
institución Educativa José Merino Vinces — Sullana, Provincia de Sullana
-Piura 11 Etapa" e indica se ha podido constatar que los pisos de las dos (02)
aulas construidas se encuentran fisuradas y de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 50° de la Ley de Contrataciones del estado — es Responsabilidad
del contratista precisa "El contratista es el responsable por la calidad ofrecida
y por los vicios ocultos (...) En el caso de obras el Plazo de responsabilidad
no podrá ser inferior a siete (07) años contados a partir de la conformidad de
la recepción total o parcial de la obra, según corresponda", solicitando que en
el menor tiempo posible se sirva absolver dichas observaciones."
SEXTO.- Que, asimismo con fecha 01 de marzo del 2012 mediante Oficio
0090 - 2012/MPS — GDUel-SGOPyP, la Sub Gerencia de Obras Públicas y
Privadas reitera al contratista que cumpla con absolver dichas observaciones
según Acta de Verificación los Siguientes hechos.
Se verifico que los pisos de las dos aulas de cemento pulido coloreado
después de haber entrado en funcionamiento presentan deficiencias en su
construcción y fisuras; y debido al tránsito diario de los alumnos la pasta de
ocre rojo se sale fácilmente. Asimismo del informe N° 014 — 2013/MPS-
MAM del 21.03.2013 del Ing. Especialista de la comisión Auditora indica que
de la inspecciones se han evidenciado.
✔ Existencia de fisuras (03), en el acabado de los pisos en ambas aulas. En
una fisura con un largo cle 4.00 ni y en la otra aula 02 fisuras distintas entre
sí, cada una de largo 2.00 ni.
✔ El área del Piso de cada aula es de 52.81 m2 es decir que el área que
ocupa cada fisura en m2, es largo de la fisura en ml x 0.20 m!. De ancho
aproximadamente = 400 ml X 0.20 ml = 0.80 m2
● Estas fisuras ocuparían un porcentaje de 1.5 % en cada Aula
13
● El fisuramiento observado debe considerarse como deficiencias entre el
concreto del falso piso y el acabado del piso de ambas aulas, a
consecuencia del proceso constructivo no adecuado que se habría
presentado posteriormente cuando el mismo ha estado expuesto a
condiciones físicas de temperatura y de tránsito presuntamente generado
juntas frías.
● Se observó también que un 80% del área de los Piso de cada aula la capa
de ocre de color rojo se desprende con facilidad, mostrándose un
descolorido prematuro teniendo en cuenta que la obra se ejecutó en el año
2011 (esto no afectaría la estructura básica del piso), lo que se determina
en el momento que se haga la subsanación
● Se determina que la responsabilidad con respecto a las deficiencias
presentadas corresponde contractualmente al ejecutor de Obras teniendo
en cuenta que la Ley de contrataciones del Estado establece (art. 50), un
periodo de responsabilidad del ejecutor de Obras 07 años contados a partir
del día siguiente de la fecha en que fue Recepcionada la obra por la
entidad,
SEPTIMO.- Que con relación obra sin observación por el comité de
recepción de obras por la liquidación y aprobación mediante Resolución
Gerencial Municipal N° 0485-2011/MPS – GM, de fecha 05 de diciembre del
2011, que hecho producido por vicio oculto en la construcción de los pisos de
las dos aulas determinando la cuantificación del riesgo económico por- el
importe de S/ 4,780.66
OCTAVO.- Que con respecto Norma de auditoria Gubernamental — NAGU
3.60 Comunicación de hallazgos aprobada por Resolución de Contraloría N°
162-95-CG de Diciembre de 2000 y 012-2002- CG del 21 de enero de 2002
la Comisión auditora comunico los hallazgo a las personas que tuvieron
participación Ing. Pedro Luis Sebastián Cruz, Gerente de Desarrollo Urbano
e Infraestructura, si bien es cierto las fisuras y deterioros de las aulas
constituyen un vicio oculto por cuanto al momento de la recepción de la obra
mostraba deterioro alguno también no continuó con las acciones pertinentes
haciendo transcurrido ocho meses de la última notificación sin que el
contratista subsane las deficiencias encontradas en los pisos de las aulas
conforme se muestran en las notificaciones.
NOVENO.- Con relación al Ing. Segundo Enrique Castro Mercado Sub
Gerente de Obras Públicas y Privadas (periodo del 15 de Julio de 2011-
continúa), quien con Cartas S/N de fecha de recepción 11 de diciembre de
2012 efectuó sus comentarios que si bien es cierto las fisuras y deterioro de
las aulas constituyen un vicio oculto por cuanto al momento de la recepción
de la obra no mostraba deterioro alguno también es verdad que en su calidad
de Sub Gerente de obras Públicas y Privadas no continuo con las acciones
pertinentes habiendo transcurrido ocho meses sin tomar acción alguna para
que el contratista subsane las deficiencias encontradas en los pisos de las
14
aulas conforme se muestra, conforme los oficios cursados a la Empresa
Contratista YARGIR S.R.L. Construcciones y Servicios Generales con RUC
N° 20484157171 representada por el Señor José Ricardo Girón Zapata que
se detallan a continuación.
● Oficio N° 0020-2012/MPS-GDUel-SGOPyP de fecha 16 de enero del 2012.
● Oficio N° 0024-2012/MPS-GDUel-SGO de fecha 25 de enero del 2012.
● Oficio N° 0090-2012/MPS-SGO de fecha 01 de Marzo del 2012.
●( Carta Notarial) Oficio N° 0490-2012/MPS-GO de fecha 10 de diciembre
del 2012
DECIMO.- Que con relación al lng. Pedro Luis Sebastián Cruz, Gerente de
Desarrollo Urbano e Infraestructura, no cautelo que el contratista cumpla con
subsanar las deficiencias y/o vicios ocultos que se presentaron en la obra por
cuanto recién después de ocho meses de la última notificación el
incumplimiento de sus funciones señaladas en el reglamento de
Organización y función de las Entidades Aprobado mediante Ordenanza
Municipal N° 020 -2008/MPS de 01 .08. 2008 artículo 90° inc 3 son funciones
de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura depende directamente
de la Gerencia Municipal y es un órgano de línea encargado de programar,
dirigir ejecutar, controlar y supervisar las realizaciones de proyectos de
inversiones en obras Públicas normar y controlar edificaciones privadas
habilitaciones urbanas y el saneamiento Físico legal de los asentamientos
Humanos de la provincia así como normar, controlar el ornato publicidad
comercial y propaganda Política en general.
Art. 91
2) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos de
Carácter Nacional y Municipal que norma el desarrollo urbano en general así
corno el uso y conservación de las edificaciones públicas y privadas.
DECIMO PRIMERO.- Que con respecto al Ing. Segundo Enrique Castro
Mercado Sub Gerente de Obras Públicas y Privadas (Periodo del 15 de Julio
2011 - continúa) y miembro del comité de recepción de la Obra
"Ampliación Mejoramiento Y Equipamiento de la institución Educativa
José Merino Vinces — Sullana, Provincia de Sullana Piura II Etapa", art. 94°
corresponde a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Privadas inc. 1
"Programar, dirigir ejecutar y supervisar las obras públicas que ejecuta la
Municipalidad dentro del ámbito jurisdiccional así como controlar y supervisar
la ejecución de obras privadas en armonía de plan de desarrollo Urbano
reglamentos y otros normas afines"
2) Organizar, controlar y Recepcionar las obras que ejecuta la Municipalidad
sea por contrato y/o administración directa exigiendo el cumplimiento de las
15
especificaciones técnicas contenidas en los expedientes técnicos aprobados
Reglamento y buenas practicas de construcción.
Los precitados funcionarios han incumplido además el Artículo 21° inc. a), b),
y d) del Decreto Legislativo N° 276 del 21 de Marzo de 1984 Ley de bases de
la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público que señala
a) Cumplir Personal y diligentemente los deberes que impone el servicio
Público, b) salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los
recursos públicos y d) conocer exhaustivamente las labores del Cargo y
capacitarse para un mejor desempeño.
I. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS DENUNCIADOS
1.Respecto a las personas de Ing. PEDRO LUIS SEBASTIÁN CRUZ, en
calidad de Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, se le atribuye la
condición de Autor del delito de Colusión al Funcionario Público y se les
atribuye la condición de CO-AUTORES DEL DELITO DE
OMISIÓN A ACTOS FUNCIONALES, en el entendido que los hoy
denunciados NO HICIERON LO QUE SE DEBE Y PUEDA HACER EN
UN DETERMINADO TIEMPO O MOMENTO, generando esta conducta
un perjuicio económico patrimonial.
2. Asimismo, al Ing. SEGUNDO ENRIQUE CASTRO MERCADO, calidad de
Sub Gerente de Obras Públicas y Privadas, se le atribuye la condición de
Autor del delito de Colusión al Funcionario Público y se les atribuye la
condición de COAUTORES DEL DELITO DE OMISIÓN A ACTOS
FUNCIONALES en la medida que aprovechándose de su cargo, basado en
el verbo rector; "El funcionario público que (...) o cualquier otra operación
semejante en la que intervenga por razón de su cargo (...) defrauda (...) o
entidad del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los (...)
liquidaciones (...) será reprimido con pena privativa de la libertad (...).
Definitivamente la tipicidad objetiva se basa el verbo rector "DEFRAUDAR",
que en el desarrollo doctrinal lo desarrolla como la conducta de aquel,
siempre, funcionario o servidor público en su beneficio personal o de un
tercero, violenta o lesiona los deberes inherentes al cargo que desempeña al
interior de la administración pública. Aparenta estar actuando de acuerdo con
los reglamentos y las leyes que regulan las funciones de su cargo, sin
embargo hace todo lo contrario con la finalidad de obtener algún provecho en
perjuicio del Estado u organismo estatal que representa. Además, refiere el
tipo penal que el "defraudar", es estafar o timar al Estado.
Significa el quebrantamiento del rol especial asumido por el agente y la
violación del principio de confianza depositado, con el consiguiente engaño al
interés público, al comportarse el sujeto activo en su beneficio, asumiendo
roles incompatibles y contrarios a las expectativas e intereses patrimoniales
del Estado. Por último, resalta esta figura delictiva que el agente con su
accionar defrauclatorio debe haber ocasionado un perjuicio real al Estado u
16
organismo estatal que ha negociado con los terceros interesados. Otro
apunte necesario es que este tipo penal no requiere constatar un acto de
corrupción de funcionario que decide o realiza la contratación o adquisición
estatal, sino solamente una concertación con los interesados perjudicial para
el Estado.
COMO TERCERO PARTICIPES
1.- La Empresa Contratista YARGIR S.R.L. Construcciones y Servicios
Generales con RUC N° 20484157171 representada por el Señor José
Ricardo Girón Zapata Ejecutor de obras, Comd cómplice (extraneus) del
delito contra la Administración Pública por la presunta comisión del delito
cometido por Funcionarios Públicos en la modalidad de Omisión,
Rehusamiento, o demora de los actos funcionales en virtud del Art. 377° Y
por el Delito de Colusión Desleal señalado en el Art. 384° del Código Penal
Vigente. "Ampliación Mejoramiento Y Equipamiento de la institución
Educativa José Merino Vinces — Sullana, Provincia de Sultana — Piura 11
Etapa".
IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:
Sustento de mi pretensión se sustenta principalmente en las siguientes
normas legales:
● Código Procesal Penal (D.L. 957) Se ampara la presente denuncia en las
normas que contempla el Decreto Legislativo 052
Ley Orgánica del Ministerio Público; así como las establecidas en el
Decreto Legislativo 957 — Nuevo Código Procesal Penal del 2004
Desde la perspectiva de la competencia Territorial corresponde conocer a la
Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos
de Sullana.
● CODIGO PENAL (D.L. 635)
Tipo Penal:
Artículo 384 del Código Penal vigente que prescribe, Colusión
agravada.
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente,
por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes,
obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado
mediante concertación con los interesados, defraudare el Patrimonialmente
al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.
17
Artículo 377 del Código Penal vigente que prescribe, Omisión
Rehusamiento o demora de Acto funcional.
El funcionario Público que, ilegalmente, omite o retarda algún acto de su
cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de Dos años y
con treinta a sesenta días Multa
V. MONTO DEL PERJUICIO ECONÓMICO
Primera observación, del informe N° 007 – 2012/MPS/-AC-OCI-
Reformulado, Los denunciados han Causado un perjuicio económico a mi
representada por las actuaciones deficientes de funcionarios ocasionó que
no se subsane las observaciones encontradas en la construcción de los
pisos de la aulas de las obras "Ampliación Mejoramiento Y Equipamiento
de la institución Educativa José Merino Vinces -Sullana, Provincia de
Sullana - Piura II Etapa" cuyo riesgo económico asciende a 4,780.66,
Cuatro Mil Setecientos ochenta y con 66 /100 Nuevos Soles.
3.6. ANÁLISIS TÉCNICO
INFORME N° 007-2012/MPS-AC-OCI-REFORMULADO
Informe N° 007-2012/MPS-AC-OCI-REFORMULADO, Accion de Control N°
005, Organo de Control Institucional Municipalidad Provincial de Sullana,
Examen Especial a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura.
I.INTRODUCCION:
1. Origen del Examen
El presente Informe se emite como resultado del Examen Especial
practicado a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura - Período
2011, de la Municipalidad Provincial de Sullana, en adelante la "Entidad", la
misma que corresponde a la Acción de Control N° 20455-2012-005 y que
se realizó en cumplimiento al Plan Anual de Control correspondiente al año
2012, autorizado con Resolución de Contraloría N° 011-2012-CG del 10 de
enero de 2012.
La Comisión Auditora fue acreditada mediante Hoja Informativa N° 0136-
2012/MPS-PCI del 04 de setiembre de 2012.
2. NaturalezayObjetivosdelExamen
La auditoria desarrollada tiene la naturaleza de un examen especial
realizado a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura — Periodo
2011, de la Entidad.
18
Se ha tenido en cuenta los objetivos siguientes:
2.1. Objetivó General
Determinar si la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ha
cumplido con la aplicación de las disposiciones legales y
administrativas vigentes. Si se ha alcanzado las metas propuestas en
la evaluación de obras
2.2. Objetivos Específicos
2.2.1 Establecer si las obras se han ejecutado de acuerdo a los
expedientes técnicos.
2.2.2 Determinar que los montos contratados concuerden con
los valores referenciales del expediente técnico.
2.2.3 Determinar si las obras ejecutadas cuentan con las
liquidaciones respectivas.
2.2.4 Establecer si las ampliaciones, modificaciones y otros
cuenten con las resoluciones correspondientes.
3. AlcancedelExamen
El Examen Especial a la Entidad, se desarrolló en concordancia con las
Normas de Auditoria Gubernamental (NAGU), comprendiendo la revisión y
análisis de los documentos relacionados con las áreas de la Gerencia de
Desarrollo Urbano e Infraestructura, Gerencia de Administración y
Finanzas, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Subgerencia de
Contabilidad y Subgerencia de Tesoreria; correspondiente al periodo del 01
de enero de 2011 – 31 de diciembre de 2011.
Es de indicar que se han presentado limitaciones en cuanto a la
designación de un Ingeniero Civil para la evaluación técnica del Examen
Especial a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura- Período
2011, logrando que con fecha 03 de diciembre de 2012, recién se asigne al
citado profesional. Habiendo realizado desde el 04 de julio de 2012, los
requerimientos y gestiones para superar la limitación mediante los
siguientes documentos:
✔ Memorando N° 0279-2012/MPS-OCI del 04.de julio de 2012
✔ Memorando N° 292-2012/MPS-OCI del 16 de julio de 2012
✔ Memorando N° 0433-2012/MPS-OCI del 01 de octubre de 2012
✔ Memorando N° 0456-20121MPS-OCI del 15 de octubre de 2012
✔ Hoja Informativa N' 0159-2012-0CI del 16 de octubre de 2012
19
✔ Hoja Informativa N° 0166-2012-0CI del 13 de noviembre de 2012
✔ Hoja Informativa N° 0169-2012-0CI del 23 de noviembre de 2012
4. AntecedentesdelaEntidad
La Municipalidad Provincial de Sultana, es un Órgano de Gobierno Local,
que tiene personería jurídica de Derecho Público con autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
`.;
Su organización y funcionamiento se encuentran normados por la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y tiene como finalidad planificar,
ejecutar e impulsar a través de sus unidades, un conjunto de acciones con
el objeto de proporcionar a la comunidad una adecuada prestación de
servicios públicos, fomentar el bienestar de los vecinos; así como
propender al desarrollo integral y armónico de su jurisdicción. Estructura
Orgánica (ver Anexo n° 08)
El presupuesto Institucional del Periodo a auditar fue de S/. 3'772,763.00
5. AntecedentesdelAsuntoaExaminar
Tratándose de una auditoria a obras, los datos se consignan en el formato
de la ficha técnica (Anexo n° 00).
BaseLegal
Asimismo, le son aplicables las leyes y disposiciones que de manera
general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las
actividades del Sector Público.
El accionar de la entidad se enmarca en la siguiente base legal:
– Constitución Politica del Perú de 1993.
– Ley N° 27927 del 27.May.2003 — Ley Orgánica de Municipalidades.
– Ley N° 27785 del 21,11.2002 — Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República.
– Ley N° 29622 del 18.Mar.2011 — Modifica Ley N° 27785 y Amplia
facultades en el Proceso para Sancionar en materia de responsabilidad
administrativa funcional.
– Ley 28411 — Ley del Sistema Nacional del Presupuesto Público.
– Ley N° 29626 del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011 el
09 de diciembre de 2010
– Decreto Legislativo N° 276 — Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
su Reglamento aprobado por D,S N° 005-90-PCM del 15 de enero de 1990.
– Ley de Contratación del Estado Decreto Legislativo N° 1017.
20
– Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo N°
021-2009- EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
– Resolución de Contraloría N° 195-88-CG del 18 de julio del 1988 Normas
que regulan la ejecución de obras por administración directa.
– Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG del 15 de noviembre de 2006,
Normas de Control Interno.
6.ComunicacióndeHallazgos
En cumplimiento a la Norma de Auditoria Gubernamental NAGU 3.60
"Comunicación de Hallazgos", aprobada con Resolución de Contraloría N°
112-97-CG del 20 de junio de 1997 y Resolución de Contraloría N° 259-
2000-CG del 07 de diciembre de 2000; los hallazgos de auditoria fueron
comunicados a los ex — funcionarios y funcionarios que en el período
auditado, han estado a cargo de la administración de la Entidad, en el
periodo 2011, a efectos de permitirles presentar sus comentarios y/o
aclaraciones; los mismos que fueron ,evaluados y considerados al emitirse
el presente informe.
La relación de las personas comprendidas en los hechos observados se
detallan en el Anexo n° 01.
II.OBSERVACION
ACTUACION DEFICIENTE DE FUNCIONARIOS OCASIONO QUE NO SE
SUBSANE LAS OBSERVACIONES ENCONTRADAS EN LA
CONSTRUCCION DE LOS PISOS DE LAS AULAS DE LA OBRA
“AMPLIACION, MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE LA
INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MERINO VINCES-SULLANA,
PROVINCIA DE SULLANA-PIURA II ETAPA”, CUYO RIESGO
ECONOMICO ASCIENDE A S/. 4,780.66 NUEVOS SOLES.
De la Revisión a la documentación alcanzada por la Gerencia de Desarrollo
Urbano e Infraestructura y la Subgerencia de Tesorería, relacionada a la
ejecución de la Obra "Ampliación, Mejoramiento y Equipamiento de la
Institución Educativa José Merino Vinces-Sullana, Provincia de Sullana-
Piura II Etapa"; se evidencia:
La obra: "Ampliación, Mejoramiento y Equipamiento de la Institución
Educativa José Merino Vinces-Sullana, Provincia de Sullana-Piura II Etapa",
cuyo Valor Referencial fue de S/. 218,395.74 Nuevos Soles, Incluido IGV,
en un Plazo de Ejecución de 60 días calendarios y bajo la modalidad de
ejecución presupuestaria indirecta a Suma Alzada; Se ejecutó en Virtud al:
Contrato de Ejecución de Obra S/N con fecha 17 de junio de 2011, por la
empresa contratista "YARGIR S.R.L. Construcciones y Servicios
Generales" con RUC n° 20484157171, por el monto de; S/. 196,556.17
21
Nuevos Soles. Según consta en el Cuaderno de Obra: Las Metas
Principales de la ejecución de la Obra fueron:
1. Construcción de dos Aulas para Nivel Primario, Losa aligerada.
2. Construcción de proscenio con su respectivo techado en patio principal.
Cuyas fechas de ejecución fueron:
● Fecha de Inicio de la Obra: el 02 de julio de 2011
● Plazo de Ejecución: 60 días calendarios.
● Fin de Plazo Contractual: 30 de agosto de 2011.
● Finalización de la Obra: 30 de agosto de 2011.
● Residente de Obra: Ing. Jorge Luis Gonzáles Roalcaba con Registro CIP N°
29020.
● Supervisor de Obra: Ing. Isidro Guillermo Nuñez Flores Registro CP N
53897.
Mediante los comprobantes de pago a detallar, la Entidad canceló al
contratista YARGIR SRL. Construcciones y Servicios Generales. las
siguientes valorizaciones:
Con fecha 22 de setiembre de 2011 la Entidad recepciona la obra
"Ampliación, Mejoramiento y Equipamiento de la Institución Educativa José
Merino y Vinces II Etapa", por los representantes de la Entidad: Ing. Pedro
Luis Sebastián Cruz — Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura; Ing.
22
Segundo Enrique Castro Mercado — Sub Gerente de Obras Públicas y
Privadas e Ing. Isidro Guillermo Núñez Flores — Supervisor de la Obra e
indican: 'Estando conforme, se proceda a efectuar la Recepción de la obra
sin observaciones".
Mediante Resolución de Gerencia Municipal N°0485-2011/MPS-GM (Anexo
n° 07) de fecha 05 de diciembre de 2011, en Artículo primero indica:
"Aprobar la liquidación de la obra "Ampliación, Mejoramiento y
Equipamiento de la Institución Educativa José Merino y Vinces II Etapa",
por un monto de S1.215,174,28 nuevos soles, según detalle :
De la revisión a los documentos se evidencia que con fecha 06 de enero de
2012 la Empresa YARGIR S.R.L. Construcciones y Servicios Generales,
representado por el señor José Ricardo Girón Zapata, recepciona el Oficio
N° 0020-2012/MPS-GDUel-SGOPyP,, del Subgerente de Obras Públicas y
Privadas, donde le comunica que se ha podido constatar observaciones a la
obra "Ampliación, Mejoramiento y Equipamiento de la Institución Educativa
José Merino Vinces — Sullana, Provincia de Sultana — Piura II Etapa, e
indica: "(...), se ha podido constatar que los pisos de las dos (02) aulas
construidas se encuentran fisuradas y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 50° de la Ley de Contrataciones del Estado - Responsabilidad del
Contratista precisa: "El contratista es el responsable por la calidad ofrecida
y por los vicios ocultos (...) En el caso de obras, el plazo de responsabilidad
no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de
la recepción total o parcial de la obra, según corresponda", solicitando que
en el menor tiempo posible se sirva absolver dichas observaciones".
Asimismo, con fecha 01 de marzo de 2012, mediante Oficio N° 0090-
20121MPS-GDUelSGOPyP, la Subgerencia de Obras Públicas y Privadas,
reitera al contratista que cumpla con absolver dichas observaciones, sin
embargo el Contratista no reparó dichas observaciones.
Con fecha 04 de diciembre de 2012, la Comisión Auditora y el Subgerente
de Obras de la Entidad realizó la visita de inspección ocular in situ a la obra:
"Ampliación, Mejoramiento y Equipamiento de la Institución Educativa José
23
Merino Vinces Sullana, Provincia de Sullana Piura fi Etapa, constatándose
según acta de verificación los siguientes hechos:
Se verificó que los pisos de las dos aulas de cemento pulido coloreado
después de haber entrado en funcionamiento presentan deficiencias en su
construcción y fisuras; y debido al tránsito diario de los alumnos la pasta de
ocre rojo se sale fácilmente. Asimismo del Informe n° 014-20131MPS-MAM
del 21.03,2013 del Ingeniero especialista de la Comisión Auditora indica
que de la inspección se ha evidenciado:
● Existencia de fisuras (03), en el acabado de los pisos en ambas aulas: En
un aula una fisura con un largo de 4.00 m y en la otra aula 02 fisuras
distanciadas entre si, cada una de largo 2.00 m.
● El área del piso de cada aula es de 52.81 m2.
Es decir que el área que ocupa cada fisura en m2, es largo de la fisura en
ml x 0.20 ml de ancho aproximadamente = 4.00 ml x0.20 ml = 0.80 m2
● Estas fisuras ocuparían un porcentaje de 1.5 % en cada Aula.
● El fisuramiento observado debe considerarse como deficiencia entre el
concreto del falso piso y el acabado del piso de ambas aulas, a
consecuencia del proceso constructivo no adecuado que se habría
presentado posteriormente cuando el mismo ha estado expuesto a
condiciones3fisicas de temperatura y de tránsito presuntamente generado
juntas frías.
● Se observó también que un 80% del área de los pisos de cada aula, la
capa de ocre de color rojo se desprende con facilidad , mostrándose un
descolorido prematuro teniendo en cuenta que la obra se ejecutó en el año
2011,( esto No afectaría la estructura básica del piso),lo que se determina
en el momento que se haga la subsanación.
● Se determina que la responsabilidad con respecto a las deficiencias
presentadas corresponde contractualmente al Ejecutor de Obra teniendo en
cuenta que la Ley de Contrataciones del Estado establece (Art.50), un
período de responsabilidad del ejecutor de Obra de 07 años contados a
partir del día siguiente de la fecha en que fue recepcionada la obra por la
entidad.
Al respecto se debe tener en cuenta que es una obra nueva, recepcionada
con fecha 22 de setiembre de 2011 sin observaciones por el Comité de
recepción de obras de 2011, por el Gerente de Desarrollo Urbano e
Infraestructura, Subgerente de Obras Públicas y Privadas, y Supervisor de
Obra; liquidada y aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal N°
24
0485-2011/MPS-GM de fecha 05 de diciembre de 2011.
La Empresa Contratista YARGIR S.R.L. Construcciones y Servicios
Generales, a la fecha no ha cumplido con subsanar las observaciones por
los vicios ocultos presentados en los pisos de las dos aulas, de acuerdo a la
verificación efectuada por la Comisión Auditora y el, funcionario de la;
Entidad, por lo que la cuantificación del riesgo económico es de S/.
4,780.66 (Cuatro Mil Setecientos Ochenta con 66/100 Nuevos Soles).
CUANTIFICACIÓN DEL RIESGO ECONÓMICO DE LA PARTIDA PISOS
DE AULAS AFECTADAS OBRA. "AMPLIACION, MEJORAMIENTO, Y
EQUIPAMIENTO DE LA I.E. JOSE MERINO VINCES - SULLANA—
PIURA II ETAPA”
Hecho producido por vicio oculto en la construcción de los pisos de las dos
aulas, determinando la cuantificación del riesgo económico por el importe
de S7.4,780.66 (Cuatro Mil Setecientos Ochenta con 66/100 Nuevos Soles),
III. CONCLUSIONES
En concordancia a lo expuesto en el rubro Observaciones, respecto al
Examen Especial realizado a la Gerencia de Desarrollo Urbano e
Infraestructura - Período 2011, se concluye lo siguiente:
25
1. La obra: "Ampliación, Mejoramiento y Equipamiento de la Institución
Educativa José Merino Vinces-Sullana, Provincia de Sullana-Piura II Etapa",
presenta fisuras en 1.5% del área de los pisos de cada aula. Asimismo, en
un 80% la capa de ocre rojo sufrió un desprendimiento, producto de vicios
ocultos con una cuantificación de riesgo económico de S/. 4,780.66.
(OBSERVACIÓN N° 1)
2. La Empresa Contratista YARGIR. S.R.L. Construcciones y Servicios
Generales ejecutora de la obra "Ampliación, Mejoramiento y Equipamiento
de la Institución Educativa José Merino Vinces-Sullana, Provincia de
Sullana-Piura II Etapa", fue notificada por los funcionarios en cuatro
oportunidades, siendo la última después de ocho meses, sin que los
funcionarios continuaran con las acciones para que dicha Empresa subsane
las deficiencias de los pisos de las dos aulas. (OBSERVACIÓN N° 1)
IV. RECOMENDACIONES:
En mérito a las observaciones y conclusiones expuestas en el presente
informe y con el propósito de contribuir a la adecuada gestión de la Entidad,
y coadyuvar a la superación de las deficiencias encontradas, se
recomienda:
Al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana.
1. Disponer el procedimiento de las acciones que correspondan aplicar a
los funcionarios comprendidos en el presente informe, teniendo en cuenta
que los hechos no se enmarcan en el cuadró de infracciones aplicables por
responsabilidad administrativa funcional -Directiva n° 008-2011-CGIGDES,
aprobada con Resolución de Contraloría n°333-2011-CG
de 21 de noviembre de 2011. Conclusiones N° 01 y 02).
2. Disponer qué se inicien las acciones que correspondan contra la
empresa contratista YARGIR SRL Construcciones y Servicios Generales,
para que cumpla con subsanar las deficiencias encontradas en las aulas de
la obra "Ampliación, Mejoramiento y Equipamiento de la Institución
Educativa José Merino Vinces-Sullana, Provincia de Sullana-Piura II Etapa",
en caso de incumplimiento se inicien las acciones legales correspondientes.
(Conclusión N° 01).
26
3.7. DETERMINACION DEL PERJUICIO ECONÓMICO
De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado
la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, que indica la legalidad de los procedimientos señalados en el
examen pericial.
La obra: "Ampliación, Mejoramiento y Equipamiento de la Institución
Educativa José Merino Vinces-Sullana, Provincia de Sullana-Piura II Etapa",
presenta fisuras en 1.5% del área de los pisos de cada aula. Asimismo, en
un 80% la capa de ocre rojo sufrió un desprendimiento, producto de vicios
ocultos con una cuantificación de riesgo económico de S/. 4,780.66 (Cuatro
Mil Setecientos Ochenta con 66/100 Soles)
CUANTIFICACIÓN DEL RIESGO ECONÓMICO DE LA PARTIDA PISOS
DE AULAS AFECTADAS OBRA "AMPLIACION, MEJORAMIENTO, Y
EQUIPAMIENTO DE LA I.E. JOSE MERINO VINCES - SULLANA— PIURA
II ETAPA”
27
IV. CONCLUSIONES
4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del
Estado – Municipalidad Provincial de Sullana, por el importe de S/.4,780.66
(Cuatro mil setecientos ochenta y 66/100 soles), producto de la obra
denominada “Ampliación, mejoramiento y equipamiento de la Institución
Educativa José Merino Vinces”, en la cual se han advertido vicios ocultos
después de su recepción, pues la obra presenta fisuras en 1.5% del área de
los pisos de cada aula. Asimismo, en un 80% la capa de ocre rojo sufrió un
desprendimiento, perjudicando al estado e inobservando las normas de
tesorería, presupuesto, administración financiera, contrataciones del estado y
ley orgánica de Municipalidades, descritas en el presente examen pericial.
Sírvase usted, Señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Sullana, tener por cumplida su disposición.
Sullana, 06 de noviembre del 2017
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101 2017 munisullana-obra

  • 1. SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE FISCAL: Dr. LUIS ANTONIO RAMOS RIOJA CARPETA FISCAL: N°101-2017 Señor Fiscal Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana - Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio Público en el Distrito Fiscal de Sullana por concurso público N°078-2017, habilitado y registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, por disposición fiscal N°04, se me designa para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N°101-2017 de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, seguida contra Pedro Luis Sebastian Cruz, Segundo Enrique Castro Mercado, José Ricardo Girón Zapata y los que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de Colusión Desleal, en agravio del ESTADO, representado por la Procuraduria Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Sullana y atendiendo a que mediante disposición fiscal N°03 de fecha 29 de setiembre de 2017, se dispuso llevar a cabo la Pericia Valorativa Contable, a fin de determinar el presunto perjuicio patrimonial causado al Estado – Municipalidad Provincial de Sullana con la ejecución de la obra denominada “Ampliación, mejoramiento y equipamiento de la Institución Educativa José Merino Vinces” en la cual se han advertido vicios ocultos despues de su recepción mediante el informe N°007- 2012/MPS-AC-OCI REFORMULADO, emitido en virtud al Examen Especial a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad Provincial de Sullana del periodo 01 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011, se procede a emitir el siguiente: INFORME PERICIAL CONTABLE 1. Antecedentes 2. Objeto de la Pericia 3. Examen Pericial 4. Conclusiones 1
  • 2. I. ANTECEDENTES 1.1A fojas N° 01, con fecha 22 de junio de 2017, se interpone DENUNCIA PENAL por la comisión del delito omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y colusión en la obra “Ampliación Mejoramiento y Equipamiento de la institución Educativa José Merino Vinces – Sullana, Provincia de Sullana – Piura II Etapa”. 1.2A fojas N° 11, con fecha 13 de febrero del 2017, se provee Resolución de Alcaldía N° 146-2017/MPS., mediante la cual se aprueba la designación a la Abogada Mirian Margarita Atoche Seminario, en el cargo de confianza de Procuradora Publica de la Municipalidad Provincial de Sullana. 1.3A fojas 12, con fecha marzo del 2013, se provee Informe N° 007-2012/MPS- AC-OCI-REFORMULADO, Acción de Control N° 005, Órgano de Control Institucional Municipalidad Provincial de Sullana, Examen Especial a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura. II. OBJETO DE LA PERICIA 2.1. Determinar el presunto Perjuicio Patrimonial causado al Estado – Municipalidad Provincial de Sullana, con la ejecución de la obra denominada “Ampliación, mejoramiento y equipamiento de la Institución Educativa José Merino Vinces”, en la cual se han advertido vicios ocultos despues de su recepción. III. EXAMEN PERICIAL 3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1 ; es aquella que se realiza sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos, variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la intervención directa del investigador. El presente examen se puede considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro análisis; destacando una característica importante: mide las distintas variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor precisión posible. 1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw- Hill/Interamerica Editores S.A. 2
  • 3. 3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente caso conforme al análisis siguiente: a) Contrastación de la Normativa de la Ley de contrataciones del estado y su reglamento, directivas de presupuesto y tesorería, ley de administración financiera y ley orgánica de municipalidades. b) Describir los antecedentes de la pericia. c) Recabar información de la Denuncia Penal. d) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N° 146-2017/MPS. e) Recabar información del Informe N° 007-2012/MPS-AC-OCI- REFORMULADO. f) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación respectiva. 3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes: a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017, primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº 29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012). b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S. Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012). c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010- EF/76.01. d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se ha procedido a realizar el análisis siguiente: a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017, primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº 29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012). 3
  • 4. Artículo 46°.-De las responsabilidades y sanciones Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma y su Reglamento. En caso que las normas permitan márgenes de discrecionalidad para la actuación del servidor o funcionario, éste deberá ejercerla de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 4º del presente Decreto Legislativo. La evaluación del adecuado desempeño de los servidores o funcionarios en las decisiones discrecionales a que se refiere el párrafo precedente, es realizada por la mas alta autoridad de la entidad a la que pertenece, a fin de medir el desempeño de los mismos en sus cargos. Para tal efecto, la Entidad podrá disponer, en forma periódica y selectiva, la realización de exámenes y auditorías especializadas. En el caso de las empresas del Estado, dicha evaluación es efectuada por el Directorio. En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Legislativo se aplicarán, de acuerdo a su gravedad, las siguientes sanciones: a) Amonestación escrita; b) Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta (30) a noventa (90) días; c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por doce (12) meses; y, d) Destitución o despido. Concordancia: LCE: Artículo 25º. Artículo 47°.- Supervisión La Entidad supervisará, directamente o a través de terceros, todo el proceso de ejecución, para lo cual el contratista deberá ofrecer las facilidades necesarias. En virtud de ese derecho de supervisión, la Entidad tiene la potestad de aplicar los términos contractuales para que el contratista corrija cualquier desajuste respecto del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas. El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que le pueda corresponder. Concordancia: RLCE: Artículo 190º. Artículo 50°.- Responsabilidad del contratista El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad. El contrato podrá establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este 4
  • 5. plazo. En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda. Las Bases deberán establecer el plazo máximo de responsabilidad del contratista. b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S. Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012). Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los efectos de la conformidad, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 177°.- Efectos de la conformidad Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago del contratista. Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación respectivo. Las discrepancias referidas a defectos o vicios ocultos deberá ser sometidas a conciliación y/o arbitraje. En dicho caso el plazo de caducidad se computará a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta quince (15) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en el contrato. Concordancia: LCE: Artículo 42°. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 179°.- Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra …..Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 177° del reglamento. c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010- EF/76.01. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente manera: 5
  • 6. La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos de los pliegos, en concordancia con la PCA. La ejecución del gasto se realiza observando los principios de legalidad, y asignación de competencias y atribuciones de cada entidad pública, así como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario. El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas: “preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente esquema: Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito Presupuestario La certificación de crédito presupuestario constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario. El compromiso Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, acuerda, luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de 6
  • 7. gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. Documentos que sustentan el compromiso CÓDIGO DOCUMENTO NOMBRE 016 CONVENIO SUSCRITO 031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO 032 ORDEN DE SERVICIO 036 PLANILLA DE MOVILIDAD 039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO 041 PLANILLA DE PROPINAS 042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO 043 PLANILLA DE VIATICOS 059 CONTRATO COMPRA-VENTA 060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS) 133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS 134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES 070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS) 230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL 231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES 232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS 233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO 234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/ 235 PLANILLA OCASIONALES Responsabilidad por la ejecución del compromiso La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria con el Titular del pliego o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del artículo 7º de la Ley General. 7
  • 8. El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario. El devengado Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal 2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las entidades y los organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos), Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; y los Institutos Viales Provinciales pertenecientes a los gobiernos locales. Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad del gasto público La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto. Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle la información necesaria para cumplir esta función. Las responsabilidades de control presupuestario La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica: Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias, 8
  • 9. al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último caso cuando se trate de los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compr omisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y, de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias, tenien do en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del pliego. Coordinar con las dependencias del pliego para que ante la necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras y unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el pliego. d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del objeto, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 1.- Objeto La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica. e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Información de los compromisos para la programación de la ejecución financiera, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 6.- Información de los compromisos para la programación de la ejecución financiera 6.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo Calendario de Compromisos. 6.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la 9
  • 10. documentación sustentatoria, debiendo contar con la correspondiente conformidad de los responsables de su verificación, previo al ingreso de los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de regularización y reasignación. Artículo 9.- Formalización del Gasto Devengado 9.1 El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones: a) La recepción satisfactoria de los bienes; b) La prestación satisfactoria de los servicios; c) El cumplimiento de los términos contractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato; 9.2 El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la obligación de pago. Artículo 13.- Autorización del devengado y oportunidad para la presentación de documentos para proceso de pagos 13.1 La autorización de los devengados es competencia del Director General de Administración o de quien haga sus veces o del funcionario a quien le sea asignada esta facultad de manera expresa. 13.2 El Director General de Administración o quien haga sus veces debe: a) Establecer los procedimientos necesarios para efectuar una eficiente programación de sus gastos. b) Asegurar la oportuna y adecuada elaboración de la documentación necesaria para que se proceda al pago de las obligaciones. c) Impartir las directivas necesarias a las oficinas relacionadas con la formalización del Gasto Devengado, tales como Logística y Personal o a aquellas que hagan sus veces, para que cumplan con la presentación de dichos documentos a la Oficina de Tesorería con la suficiente anticipación a las fechas previstas para la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente. f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la administración, contrastado con el artículo siguiente: Articulo 26° Administración Municipal La administración municipal adopta una estructura Gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N°27444. 10
  • 11. Articulo 27° Gerencia Municipal La administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. 3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar el siguiente análisis: SEGUN LA DENUNCIA PENAL MIRIAN ATOCHE SEMINARIO, Identifica con Documento Nacional de Identidad N° 03886356 mi calidad de Procuradora Pública de la Municipalidad Provincial de Sullana; con Resolución de Alcaldía N° 146 — 2017/MPS, de fecha 16 de Febrero del 2017, señalando domicilio institucional y Procesal en Calle Bolívar N° 160 (tercer piso de la institución Edil), a Ud. respetuosamente digo: I. PETITORIO: Que, en el ejercicio de las atribuciones que me otorga el Decreto Legislativo N° 1 068 y su Reglamento aprobado mediante el D.S. N° 017 — 2008 — JUS, así como al Amparo de lo dispuesto en el artículo 01 del D Leg. 957, interpongo denuncia penal por la comisión del delito cometido por Funcionarios Públicos en la modalidad de Omisión, Rehusamiento, o demora de los actos funcionales en virtud del Art. 377° y por el Delito de Colusión Desleal señalado en el Art. 384° del Código Penal Vigente. II. INDIVIDUALIZACIÓN DEL DENUNCIADO.- La presente denuncia Penal se dirige contra las personas siguientes: 1. Pedro Luis Sebastián Cruz identificado con DNI N° 32948649 Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, a quien deberá notificar en el domicilio que registra en RENIEC. 2. Segundo Enrique Castro Mercado, identificado con DNI N° 256201 51 Sub Gerente de Obras Públicas y Privadas, a quien deberá notificar en el domicilio que registra en RENIEC. COMO TERCERO PARTICIPES 3. La Empresa Contratista YARGIR S.R.L. Construcciones y Servicios Generales con RUC N° 204841571 71 representada por el Señor José Ricardo Girón Zapata Ejecutor de obras, Como cómplice (extraneus) del delito contra la Administración Pública por la presunta comisión del delito cometido por Funcionarios Públicos en la modalidad de Omisión, Rehusamiento, o demora de los actos funcionales en virtud del Art. 3 77° Y 11
  • 12. por el Delito de Colusión Desleal señalado en el Art. 384° del Código Penal Vigente. "Ampliación Mejoramiento Y Equipamiento de la institución Educativa José Merino Vinces — Sullana, Provincia de Sullana — Piura II Etapa". 4. y a los que resulten Responsables en el desarrollo de la presente investigación. III. FUNDAMENTO DE HECHO. PRIMERO.- Que con respecto al examen especial practicado a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Municipalidad provincial de Sullana Periodo 2011, Región Piura que corresponde a la Acción de Control N° 2-0455-2012-005 en cumplimiento del plan Anual de Control correspondiente al Año 2012, autorizado con Resolución de Contraloría N° 011-2012-CG del 10 de enero del 2012 si la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura si ha cumplido con aplicación de las disposiciones Legales y administrativas vigente. SEGUNDO.- Que respecto a los hallazgos de auditoria fueron comunicados a los ex funcionarios y funcionarios que en el periodo auditaclo han estado a cargo de la administración de la entidad en el periodo 2011 a efectos de presentar sus comentarios y/o aclaraciones, los mismos que fueron evaluados y considerados al emitir el presente informe de la Obra "Ampliación Mejoramiento Y Equipamiento de la institución Educativa José Merino Vinces — Sullana, Provincia de Sullana — Piura II Etapa", presenta fisuras en 1.5% del área de los Pisos de cada aula. Asimismo, en un 80% la capa de ocre rojo sufrió un desprendimiento, producto de vicio oculto con una cuantificación de riesgo económico de S/. 4,780.66, TERCERO.- Que de la Revisión de la documentación alcanzada por la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura y la Sub Gerencia de Tesorería, relacionada a la ejecución de la obra "Ampliación Mejoramiento Y Equipamiento de la institución Educativa José Merino Vinces — Sullana, Provincia de Sullana — Piura II Etapa" se evidencia, cuyo valor referencial fue de S/. 218,395.74 Nuevos Soles incluido IGV, en un plazo de ejecución de 60 días calendarios y bajo la modalidad de ejecución presupuestaria indirecta a suma Alzada se ejecutó en virtud al contrato de ejecución de Obra S/N con fecha 17 de junio 2011 por la Empresa Contratista YARGIR S.R.L. Construcciones y Servicios Generales, con RUC N° 204841571 71 por el monto de S/. 196,556.17 Soles, según consta en el cuaderno obra fueron: 1. Construcción de dos Aulas para Nivel Primario, losa aligerada. 2. Construcción de proscenio con su respectivo techado en el Patio principal. 12
  • 13. CUARTO.- Que con fecha 22 de setiembre 2011 la entidad recepciona la obra "Ampliación Mejoramiento Y Equipamiento de la institución Educativa José Merino Vinces — Sullana, Provincia de Sullana — Piura II Etapa" por los representante de la Entidad Ing. Pedro Luis Sebastián Cruz, Gerente de Desarrollo Urbano e infraestructura; Ing. Segundo Enrique Castro Mercado Sub Gerente de Obras Públicas y Privadas "Estando conforme, se proceda a efectuar la recepción de la obra sin Observaciones" QUINTO.- Que, mediante Resolución Gerencia( Municipal N° 0485 — 2011 (anexo N° 07) de fecha 05 de diciembre de 2011 en su Artículo Primero Indica Aprobar la Liquidación de la obra Etapa por un monto de S/. 215, 174.28 nuevos soles de la revisión de los documentos se evidencia que con fecha 06 de enero 2012 Empresa Contratista YARGIR S.R.L. Construcciones y Servicios Generales representada por el señor losé Ricardo Girón Zapata recepciona el Oficio 0020 -2012/MPS — GDUel-SGOPyP, del Sub Gerente de Obras Públicas y Privadas donde se comunica que se ha podido constatar observaciones a la Obra "Ampliación Mejoramiento Y Equipamiento de la institución Educativa José Merino Vinces — Sullana, Provincia de Sullana -Piura 11 Etapa" e indica se ha podido constatar que los pisos de las dos (02) aulas construidas se encuentran fisuradas y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 50° de la Ley de Contrataciones del estado — es Responsabilidad del contratista precisa "El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos (...) En el caso de obras el Plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (07) años contados a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda", solicitando que en el menor tiempo posible se sirva absolver dichas observaciones." SEXTO.- Que, asimismo con fecha 01 de marzo del 2012 mediante Oficio 0090 - 2012/MPS — GDUel-SGOPyP, la Sub Gerencia de Obras Públicas y Privadas reitera al contratista que cumpla con absolver dichas observaciones según Acta de Verificación los Siguientes hechos. Se verifico que los pisos de las dos aulas de cemento pulido coloreado después de haber entrado en funcionamiento presentan deficiencias en su construcción y fisuras; y debido al tránsito diario de los alumnos la pasta de ocre rojo se sale fácilmente. Asimismo del informe N° 014 — 2013/MPS- MAM del 21.03.2013 del Ing. Especialista de la comisión Auditora indica que de la inspecciones se han evidenciado. ✔ Existencia de fisuras (03), en el acabado de los pisos en ambas aulas. En una fisura con un largo cle 4.00 ni y en la otra aula 02 fisuras distintas entre sí, cada una de largo 2.00 ni. ✔ El área del Piso de cada aula es de 52.81 m2 es decir que el área que ocupa cada fisura en m2, es largo de la fisura en ml x 0.20 m!. De ancho aproximadamente = 400 ml X 0.20 ml = 0.80 m2 ● Estas fisuras ocuparían un porcentaje de 1.5 % en cada Aula 13
  • 14. ● El fisuramiento observado debe considerarse como deficiencias entre el concreto del falso piso y el acabado del piso de ambas aulas, a consecuencia del proceso constructivo no adecuado que se habría presentado posteriormente cuando el mismo ha estado expuesto a condiciones físicas de temperatura y de tránsito presuntamente generado juntas frías. ● Se observó también que un 80% del área de los Piso de cada aula la capa de ocre de color rojo se desprende con facilidad, mostrándose un descolorido prematuro teniendo en cuenta que la obra se ejecutó en el año 2011 (esto no afectaría la estructura básica del piso), lo que se determina en el momento que se haga la subsanación ● Se determina que la responsabilidad con respecto a las deficiencias presentadas corresponde contractualmente al ejecutor de Obras teniendo en cuenta que la Ley de contrataciones del Estado establece (art. 50), un periodo de responsabilidad del ejecutor de Obras 07 años contados a partir del día siguiente de la fecha en que fue Recepcionada la obra por la entidad, SEPTIMO.- Que con relación obra sin observación por el comité de recepción de obras por la liquidación y aprobación mediante Resolución Gerencial Municipal N° 0485-2011/MPS – GM, de fecha 05 de diciembre del 2011, que hecho producido por vicio oculto en la construcción de los pisos de las dos aulas determinando la cuantificación del riesgo económico por- el importe de S/ 4,780.66 OCTAVO.- Que con respecto Norma de auditoria Gubernamental — NAGU 3.60 Comunicación de hallazgos aprobada por Resolución de Contraloría N° 162-95-CG de Diciembre de 2000 y 012-2002- CG del 21 de enero de 2002 la Comisión auditora comunico los hallazgo a las personas que tuvieron participación Ing. Pedro Luis Sebastián Cruz, Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, si bien es cierto las fisuras y deterioros de las aulas constituyen un vicio oculto por cuanto al momento de la recepción de la obra mostraba deterioro alguno también no continuó con las acciones pertinentes haciendo transcurrido ocho meses de la última notificación sin que el contratista subsane las deficiencias encontradas en los pisos de las aulas conforme se muestran en las notificaciones. NOVENO.- Con relación al Ing. Segundo Enrique Castro Mercado Sub Gerente de Obras Públicas y Privadas (periodo del 15 de Julio de 2011- continúa), quien con Cartas S/N de fecha de recepción 11 de diciembre de 2012 efectuó sus comentarios que si bien es cierto las fisuras y deterioro de las aulas constituyen un vicio oculto por cuanto al momento de la recepción de la obra no mostraba deterioro alguno también es verdad que en su calidad de Sub Gerente de obras Públicas y Privadas no continuo con las acciones pertinentes habiendo transcurrido ocho meses sin tomar acción alguna para que el contratista subsane las deficiencias encontradas en los pisos de las 14
  • 15. aulas conforme se muestra, conforme los oficios cursados a la Empresa Contratista YARGIR S.R.L. Construcciones y Servicios Generales con RUC N° 20484157171 representada por el Señor José Ricardo Girón Zapata que se detallan a continuación. ● Oficio N° 0020-2012/MPS-GDUel-SGOPyP de fecha 16 de enero del 2012. ● Oficio N° 0024-2012/MPS-GDUel-SGO de fecha 25 de enero del 2012. ● Oficio N° 0090-2012/MPS-SGO de fecha 01 de Marzo del 2012. ●( Carta Notarial) Oficio N° 0490-2012/MPS-GO de fecha 10 de diciembre del 2012 DECIMO.- Que con relación al lng. Pedro Luis Sebastián Cruz, Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, no cautelo que el contratista cumpla con subsanar las deficiencias y/o vicios ocultos que se presentaron en la obra por cuanto recién después de ocho meses de la última notificación el incumplimiento de sus funciones señaladas en el reglamento de Organización y función de las Entidades Aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 020 -2008/MPS de 01 .08. 2008 artículo 90° inc 3 son funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura depende directamente de la Gerencia Municipal y es un órgano de línea encargado de programar, dirigir ejecutar, controlar y supervisar las realizaciones de proyectos de inversiones en obras Públicas normar y controlar edificaciones privadas habilitaciones urbanas y el saneamiento Físico legal de los asentamientos Humanos de la provincia así como normar, controlar el ornato publicidad comercial y propaganda Política en general. Art. 91 2) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos de Carácter Nacional y Municipal que norma el desarrollo urbano en general así corno el uso y conservación de las edificaciones públicas y privadas. DECIMO PRIMERO.- Que con respecto al Ing. Segundo Enrique Castro Mercado Sub Gerente de Obras Públicas y Privadas (Periodo del 15 de Julio 2011 - continúa) y miembro del comité de recepción de la Obra "Ampliación Mejoramiento Y Equipamiento de la institución Educativa José Merino Vinces — Sullana, Provincia de Sullana Piura II Etapa", art. 94° corresponde a la Sub Gerencia de Obras Públicas y Privadas inc. 1 "Programar, dirigir ejecutar y supervisar las obras públicas que ejecuta la Municipalidad dentro del ámbito jurisdiccional así como controlar y supervisar la ejecución de obras privadas en armonía de plan de desarrollo Urbano reglamentos y otros normas afines" 2) Organizar, controlar y Recepcionar las obras que ejecuta la Municipalidad sea por contrato y/o administración directa exigiendo el cumplimiento de las 15
  • 16. especificaciones técnicas contenidas en los expedientes técnicos aprobados Reglamento y buenas practicas de construcción. Los precitados funcionarios han incumplido además el Artículo 21° inc. a), b), y d) del Decreto Legislativo N° 276 del 21 de Marzo de 1984 Ley de bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector Público que señala a) Cumplir Personal y diligentemente los deberes que impone el servicio Público, b) salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos y d) conocer exhaustivamente las labores del Cargo y capacitarse para un mejor desempeño. I. RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS DENUNCIADOS 1.Respecto a las personas de Ing. PEDRO LUIS SEBASTIÁN CRUZ, en calidad de Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, se le atribuye la condición de Autor del delito de Colusión al Funcionario Público y se les atribuye la condición de CO-AUTORES DEL DELITO DE OMISIÓN A ACTOS FUNCIONALES, en el entendido que los hoy denunciados NO HICIERON LO QUE SE DEBE Y PUEDA HACER EN UN DETERMINADO TIEMPO O MOMENTO, generando esta conducta un perjuicio económico patrimonial. 2. Asimismo, al Ing. SEGUNDO ENRIQUE CASTRO MERCADO, calidad de Sub Gerente de Obras Públicas y Privadas, se le atribuye la condición de Autor del delito de Colusión al Funcionario Público y se les atribuye la condición de COAUTORES DEL DELITO DE OMISIÓN A ACTOS FUNCIONALES en la medida que aprovechándose de su cargo, basado en el verbo rector; "El funcionario público que (...) o cualquier otra operación semejante en la que intervenga por razón de su cargo (...) defrauda (...) o entidad del Estado, según ley, concertándose con los interesados en los (...) liquidaciones (...) será reprimido con pena privativa de la libertad (...). Definitivamente la tipicidad objetiva se basa el verbo rector "DEFRAUDAR", que en el desarrollo doctrinal lo desarrolla como la conducta de aquel, siempre, funcionario o servidor público en su beneficio personal o de un tercero, violenta o lesiona los deberes inherentes al cargo que desempeña al interior de la administración pública. Aparenta estar actuando de acuerdo con los reglamentos y las leyes que regulan las funciones de su cargo, sin embargo hace todo lo contrario con la finalidad de obtener algún provecho en perjuicio del Estado u organismo estatal que representa. Además, refiere el tipo penal que el "defraudar", es estafar o timar al Estado. Significa el quebrantamiento del rol especial asumido por el agente y la violación del principio de confianza depositado, con el consiguiente engaño al interés público, al comportarse el sujeto activo en su beneficio, asumiendo roles incompatibles y contrarios a las expectativas e intereses patrimoniales del Estado. Por último, resalta esta figura delictiva que el agente con su accionar defrauclatorio debe haber ocasionado un perjuicio real al Estado u 16
  • 17. organismo estatal que ha negociado con los terceros interesados. Otro apunte necesario es que este tipo penal no requiere constatar un acto de corrupción de funcionario que decide o realiza la contratación o adquisición estatal, sino solamente una concertación con los interesados perjudicial para el Estado. COMO TERCERO PARTICIPES 1.- La Empresa Contratista YARGIR S.R.L. Construcciones y Servicios Generales con RUC N° 20484157171 representada por el Señor José Ricardo Girón Zapata Ejecutor de obras, Comd cómplice (extraneus) del delito contra la Administración Pública por la presunta comisión del delito cometido por Funcionarios Públicos en la modalidad de Omisión, Rehusamiento, o demora de los actos funcionales en virtud del Art. 377° Y por el Delito de Colusión Desleal señalado en el Art. 384° del Código Penal Vigente. "Ampliación Mejoramiento Y Equipamiento de la institución Educativa José Merino Vinces — Sullana, Provincia de Sultana — Piura 11 Etapa". IV. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA: Sustento de mi pretensión se sustenta principalmente en las siguientes normas legales: ● Código Procesal Penal (D.L. 957) Se ampara la presente denuncia en las normas que contempla el Decreto Legislativo 052 Ley Orgánica del Ministerio Público; así como las establecidas en el Decreto Legislativo 957 — Nuevo Código Procesal Penal del 2004 Desde la perspectiva de la competencia Territorial corresponde conocer a la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Sullana. ● CODIGO PENAL (D.L. 635) Tipo Penal: Artículo 384 del Código Penal vigente que prescribe, Colusión agravada. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare el Patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años. 17
  • 18. Artículo 377 del Código Penal vigente que prescribe, Omisión Rehusamiento o demora de Acto funcional. El funcionario Público que, ilegalmente, omite o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de Dos años y con treinta a sesenta días Multa V. MONTO DEL PERJUICIO ECONÓMICO Primera observación, del informe N° 007 – 2012/MPS/-AC-OCI- Reformulado, Los denunciados han Causado un perjuicio económico a mi representada por las actuaciones deficientes de funcionarios ocasionó que no se subsane las observaciones encontradas en la construcción de los pisos de la aulas de las obras "Ampliación Mejoramiento Y Equipamiento de la institución Educativa José Merino Vinces -Sullana, Provincia de Sullana - Piura II Etapa" cuyo riesgo económico asciende a 4,780.66, Cuatro Mil Setecientos ochenta y con 66 /100 Nuevos Soles. 3.6. ANÁLISIS TÉCNICO INFORME N° 007-2012/MPS-AC-OCI-REFORMULADO Informe N° 007-2012/MPS-AC-OCI-REFORMULADO, Accion de Control N° 005, Organo de Control Institucional Municipalidad Provincial de Sullana, Examen Especial a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura. I.INTRODUCCION: 1. Origen del Examen El presente Informe se emite como resultado del Examen Especial practicado a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura - Período 2011, de la Municipalidad Provincial de Sullana, en adelante la "Entidad", la misma que corresponde a la Acción de Control N° 20455-2012-005 y que se realizó en cumplimiento al Plan Anual de Control correspondiente al año 2012, autorizado con Resolución de Contraloría N° 011-2012-CG del 10 de enero de 2012. La Comisión Auditora fue acreditada mediante Hoja Informativa N° 0136- 2012/MPS-PCI del 04 de setiembre de 2012. 2. NaturalezayObjetivosdelExamen La auditoria desarrollada tiene la naturaleza de un examen especial realizado a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura — Periodo 2011, de la Entidad. 18
  • 19. Se ha tenido en cuenta los objetivos siguientes: 2.1. Objetivó General Determinar si la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ha cumplido con la aplicación de las disposiciones legales y administrativas vigentes. Si se ha alcanzado las metas propuestas en la evaluación de obras 2.2. Objetivos Específicos 2.2.1 Establecer si las obras se han ejecutado de acuerdo a los expedientes técnicos. 2.2.2 Determinar que los montos contratados concuerden con los valores referenciales del expediente técnico. 2.2.3 Determinar si las obras ejecutadas cuentan con las liquidaciones respectivas. 2.2.4 Establecer si las ampliaciones, modificaciones y otros cuenten con las resoluciones correspondientes. 3. AlcancedelExamen El Examen Especial a la Entidad, se desarrolló en concordancia con las Normas de Auditoria Gubernamental (NAGU), comprendiendo la revisión y análisis de los documentos relacionados con las áreas de la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, Subgerencia de Contabilidad y Subgerencia de Tesoreria; correspondiente al periodo del 01 de enero de 2011 – 31 de diciembre de 2011. Es de indicar que se han presentado limitaciones en cuanto a la designación de un Ingeniero Civil para la evaluación técnica del Examen Especial a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura- Período 2011, logrando que con fecha 03 de diciembre de 2012, recién se asigne al citado profesional. Habiendo realizado desde el 04 de julio de 2012, los requerimientos y gestiones para superar la limitación mediante los siguientes documentos: ✔ Memorando N° 0279-2012/MPS-OCI del 04.de julio de 2012 ✔ Memorando N° 292-2012/MPS-OCI del 16 de julio de 2012 ✔ Memorando N° 0433-2012/MPS-OCI del 01 de octubre de 2012 ✔ Memorando N° 0456-20121MPS-OCI del 15 de octubre de 2012 ✔ Hoja Informativa N' 0159-2012-0CI del 16 de octubre de 2012 19
  • 20. ✔ Hoja Informativa N° 0166-2012-0CI del 13 de noviembre de 2012 ✔ Hoja Informativa N° 0169-2012-0CI del 23 de noviembre de 2012 4. AntecedentesdelaEntidad La Municipalidad Provincial de Sultana, es un Órgano de Gobierno Local, que tiene personería jurídica de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. `.; Su organización y funcionamiento se encuentran normados por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y tiene como finalidad planificar, ejecutar e impulsar a través de sus unidades, un conjunto de acciones con el objeto de proporcionar a la comunidad una adecuada prestación de servicios públicos, fomentar el bienestar de los vecinos; así como propender al desarrollo integral y armónico de su jurisdicción. Estructura Orgánica (ver Anexo n° 08) El presupuesto Institucional del Periodo a auditar fue de S/. 3'772,763.00 5. AntecedentesdelAsuntoaExaminar Tratándose de una auditoria a obras, los datos se consignan en el formato de la ficha técnica (Anexo n° 00). BaseLegal Asimismo, le son aplicables las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades del Sector Público. El accionar de la entidad se enmarca en la siguiente base legal: – Constitución Politica del Perú de 1993. – Ley N° 27927 del 27.May.2003 — Ley Orgánica de Municipalidades. – Ley N° 27785 del 21,11.2002 — Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. – Ley N° 29622 del 18.Mar.2011 — Modifica Ley N° 27785 y Amplia facultades en el Proceso para Sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. – Ley 28411 — Ley del Sistema Nacional del Presupuesto Público. – Ley N° 29626 del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011 el 09 de diciembre de 2010 – Decreto Legislativo N° 276 — Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por D,S N° 005-90-PCM del 15 de enero de 1990. – Ley de Contratación del Estado Decreto Legislativo N° 1017. 20
  • 21. – Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 021-2009- EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. – Resolución de Contraloría N° 195-88-CG del 18 de julio del 1988 Normas que regulan la ejecución de obras por administración directa. – Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG del 15 de noviembre de 2006, Normas de Control Interno. 6.ComunicacióndeHallazgos En cumplimiento a la Norma de Auditoria Gubernamental NAGU 3.60 "Comunicación de Hallazgos", aprobada con Resolución de Contraloría N° 112-97-CG del 20 de junio de 1997 y Resolución de Contraloría N° 259- 2000-CG del 07 de diciembre de 2000; los hallazgos de auditoria fueron comunicados a los ex — funcionarios y funcionarios que en el período auditado, han estado a cargo de la administración de la Entidad, en el periodo 2011, a efectos de permitirles presentar sus comentarios y/o aclaraciones; los mismos que fueron ,evaluados y considerados al emitirse el presente informe. La relación de las personas comprendidas en los hechos observados se detallan en el Anexo n° 01. II.OBSERVACION ACTUACION DEFICIENTE DE FUNCIONARIOS OCASIONO QUE NO SE SUBSANE LAS OBSERVACIONES ENCONTRADAS EN LA CONSTRUCCION DE LOS PISOS DE LAS AULAS DE LA OBRA “AMPLIACION, MEJORAMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA JOSE MERINO VINCES-SULLANA, PROVINCIA DE SULLANA-PIURA II ETAPA”, CUYO RIESGO ECONOMICO ASCIENDE A S/. 4,780.66 NUEVOS SOLES. De la Revisión a la documentación alcanzada por la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura y la Subgerencia de Tesorería, relacionada a la ejecución de la Obra "Ampliación, Mejoramiento y Equipamiento de la Institución Educativa José Merino Vinces-Sullana, Provincia de Sullana- Piura II Etapa"; se evidencia: La obra: "Ampliación, Mejoramiento y Equipamiento de la Institución Educativa José Merino Vinces-Sullana, Provincia de Sullana-Piura II Etapa", cuyo Valor Referencial fue de S/. 218,395.74 Nuevos Soles, Incluido IGV, en un Plazo de Ejecución de 60 días calendarios y bajo la modalidad de ejecución presupuestaria indirecta a Suma Alzada; Se ejecutó en Virtud al: Contrato de Ejecución de Obra S/N con fecha 17 de junio de 2011, por la empresa contratista "YARGIR S.R.L. Construcciones y Servicios Generales" con RUC n° 20484157171, por el monto de; S/. 196,556.17 21
  • 22. Nuevos Soles. Según consta en el Cuaderno de Obra: Las Metas Principales de la ejecución de la Obra fueron: 1. Construcción de dos Aulas para Nivel Primario, Losa aligerada. 2. Construcción de proscenio con su respectivo techado en patio principal. Cuyas fechas de ejecución fueron: ● Fecha de Inicio de la Obra: el 02 de julio de 2011 ● Plazo de Ejecución: 60 días calendarios. ● Fin de Plazo Contractual: 30 de agosto de 2011. ● Finalización de la Obra: 30 de agosto de 2011. ● Residente de Obra: Ing. Jorge Luis Gonzáles Roalcaba con Registro CIP N° 29020. ● Supervisor de Obra: Ing. Isidro Guillermo Nuñez Flores Registro CP N 53897. Mediante los comprobantes de pago a detallar, la Entidad canceló al contratista YARGIR SRL. Construcciones y Servicios Generales. las siguientes valorizaciones: Con fecha 22 de setiembre de 2011 la Entidad recepciona la obra "Ampliación, Mejoramiento y Equipamiento de la Institución Educativa José Merino y Vinces II Etapa", por los representantes de la Entidad: Ing. Pedro Luis Sebastián Cruz — Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura; Ing. 22
  • 23. Segundo Enrique Castro Mercado — Sub Gerente de Obras Públicas y Privadas e Ing. Isidro Guillermo Núñez Flores — Supervisor de la Obra e indican: 'Estando conforme, se proceda a efectuar la Recepción de la obra sin observaciones". Mediante Resolución de Gerencia Municipal N°0485-2011/MPS-GM (Anexo n° 07) de fecha 05 de diciembre de 2011, en Artículo primero indica: "Aprobar la liquidación de la obra "Ampliación, Mejoramiento y Equipamiento de la Institución Educativa José Merino y Vinces II Etapa", por un monto de S1.215,174,28 nuevos soles, según detalle : De la revisión a los documentos se evidencia que con fecha 06 de enero de 2012 la Empresa YARGIR S.R.L. Construcciones y Servicios Generales, representado por el señor José Ricardo Girón Zapata, recepciona el Oficio N° 0020-2012/MPS-GDUel-SGOPyP,, del Subgerente de Obras Públicas y Privadas, donde le comunica que se ha podido constatar observaciones a la obra "Ampliación, Mejoramiento y Equipamiento de la Institución Educativa José Merino Vinces — Sullana, Provincia de Sultana — Piura II Etapa, e indica: "(...), se ha podido constatar que los pisos de las dos (02) aulas construidas se encuentran fisuradas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 50° de la Ley de Contrataciones del Estado - Responsabilidad del Contratista precisa: "El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos (...) En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda", solicitando que en el menor tiempo posible se sirva absolver dichas observaciones". Asimismo, con fecha 01 de marzo de 2012, mediante Oficio N° 0090- 20121MPS-GDUelSGOPyP, la Subgerencia de Obras Públicas y Privadas, reitera al contratista que cumpla con absolver dichas observaciones, sin embargo el Contratista no reparó dichas observaciones. Con fecha 04 de diciembre de 2012, la Comisión Auditora y el Subgerente de Obras de la Entidad realizó la visita de inspección ocular in situ a la obra: "Ampliación, Mejoramiento y Equipamiento de la Institución Educativa José 23
  • 24. Merino Vinces Sullana, Provincia de Sullana Piura fi Etapa, constatándose según acta de verificación los siguientes hechos: Se verificó que los pisos de las dos aulas de cemento pulido coloreado después de haber entrado en funcionamiento presentan deficiencias en su construcción y fisuras; y debido al tránsito diario de los alumnos la pasta de ocre rojo se sale fácilmente. Asimismo del Informe n° 014-20131MPS-MAM del 21.03,2013 del Ingeniero especialista de la Comisión Auditora indica que de la inspección se ha evidenciado: ● Existencia de fisuras (03), en el acabado de los pisos en ambas aulas: En un aula una fisura con un largo de 4.00 m y en la otra aula 02 fisuras distanciadas entre si, cada una de largo 2.00 m. ● El área del piso de cada aula es de 52.81 m2. Es decir que el área que ocupa cada fisura en m2, es largo de la fisura en ml x 0.20 ml de ancho aproximadamente = 4.00 ml x0.20 ml = 0.80 m2 ● Estas fisuras ocuparían un porcentaje de 1.5 % en cada Aula. ● El fisuramiento observado debe considerarse como deficiencia entre el concreto del falso piso y el acabado del piso de ambas aulas, a consecuencia del proceso constructivo no adecuado que se habría presentado posteriormente cuando el mismo ha estado expuesto a condiciones3fisicas de temperatura y de tránsito presuntamente generado juntas frías. ● Se observó también que un 80% del área de los pisos de cada aula, la capa de ocre de color rojo se desprende con facilidad , mostrándose un descolorido prematuro teniendo en cuenta que la obra se ejecutó en el año 2011,( esto No afectaría la estructura básica del piso),lo que se determina en el momento que se haga la subsanación. ● Se determina que la responsabilidad con respecto a las deficiencias presentadas corresponde contractualmente al Ejecutor de Obra teniendo en cuenta que la Ley de Contrataciones del Estado establece (Art.50), un período de responsabilidad del ejecutor de Obra de 07 años contados a partir del día siguiente de la fecha en que fue recepcionada la obra por la entidad. Al respecto se debe tener en cuenta que es una obra nueva, recepcionada con fecha 22 de setiembre de 2011 sin observaciones por el Comité de recepción de obras de 2011, por el Gerente de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Subgerente de Obras Públicas y Privadas, y Supervisor de Obra; liquidada y aprobada mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 24
  • 25. 0485-2011/MPS-GM de fecha 05 de diciembre de 2011. La Empresa Contratista YARGIR S.R.L. Construcciones y Servicios Generales, a la fecha no ha cumplido con subsanar las observaciones por los vicios ocultos presentados en los pisos de las dos aulas, de acuerdo a la verificación efectuada por la Comisión Auditora y el, funcionario de la; Entidad, por lo que la cuantificación del riesgo económico es de S/. 4,780.66 (Cuatro Mil Setecientos Ochenta con 66/100 Nuevos Soles). CUANTIFICACIÓN DEL RIESGO ECONÓMICO DE LA PARTIDA PISOS DE AULAS AFECTADAS OBRA. "AMPLIACION, MEJORAMIENTO, Y EQUIPAMIENTO DE LA I.E. JOSE MERINO VINCES - SULLANA— PIURA II ETAPA” Hecho producido por vicio oculto en la construcción de los pisos de las dos aulas, determinando la cuantificación del riesgo económico por el importe de S7.4,780.66 (Cuatro Mil Setecientos Ochenta con 66/100 Nuevos Soles), III. CONCLUSIONES En concordancia a lo expuesto en el rubro Observaciones, respecto al Examen Especial realizado a la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructura - Período 2011, se concluye lo siguiente: 25
  • 26. 1. La obra: "Ampliación, Mejoramiento y Equipamiento de la Institución Educativa José Merino Vinces-Sullana, Provincia de Sullana-Piura II Etapa", presenta fisuras en 1.5% del área de los pisos de cada aula. Asimismo, en un 80% la capa de ocre rojo sufrió un desprendimiento, producto de vicios ocultos con una cuantificación de riesgo económico de S/. 4,780.66. (OBSERVACIÓN N° 1) 2. La Empresa Contratista YARGIR. S.R.L. Construcciones y Servicios Generales ejecutora de la obra "Ampliación, Mejoramiento y Equipamiento de la Institución Educativa José Merino Vinces-Sullana, Provincia de Sullana-Piura II Etapa", fue notificada por los funcionarios en cuatro oportunidades, siendo la última después de ocho meses, sin que los funcionarios continuaran con las acciones para que dicha Empresa subsane las deficiencias de los pisos de las dos aulas. (OBSERVACIÓN N° 1) IV. RECOMENDACIONES: En mérito a las observaciones y conclusiones expuestas en el presente informe y con el propósito de contribuir a la adecuada gestión de la Entidad, y coadyuvar a la superación de las deficiencias encontradas, se recomienda: Al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana. 1. Disponer el procedimiento de las acciones que correspondan aplicar a los funcionarios comprendidos en el presente informe, teniendo en cuenta que los hechos no se enmarcan en el cuadró de infracciones aplicables por responsabilidad administrativa funcional -Directiva n° 008-2011-CGIGDES, aprobada con Resolución de Contraloría n°333-2011-CG de 21 de noviembre de 2011. Conclusiones N° 01 y 02). 2. Disponer qué se inicien las acciones que correspondan contra la empresa contratista YARGIR SRL Construcciones y Servicios Generales, para que cumpla con subsanar las deficiencias encontradas en las aulas de la obra "Ampliación, Mejoramiento y Equipamiento de la Institución Educativa José Merino Vinces-Sullana, Provincia de Sullana-Piura II Etapa", en caso de incumplimiento se inicien las acciones legales correspondientes. (Conclusión N° 01). 26
  • 27. 3.7. DETERMINACION DEL PERJUICIO ECONÓMICO De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, que indica la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial. La obra: "Ampliación, Mejoramiento y Equipamiento de la Institución Educativa José Merino Vinces-Sullana, Provincia de Sullana-Piura II Etapa", presenta fisuras en 1.5% del área de los pisos de cada aula. Asimismo, en un 80% la capa de ocre rojo sufrió un desprendimiento, producto de vicios ocultos con una cuantificación de riesgo económico de S/. 4,780.66 (Cuatro Mil Setecientos Ochenta con 66/100 Soles) CUANTIFICACIÓN DEL RIESGO ECONÓMICO DE LA PARTIDA PISOS DE AULAS AFECTADAS OBRA "AMPLIACION, MEJORAMIENTO, Y EQUIPAMIENTO DE LA I.E. JOSE MERINO VINCES - SULLANA— PIURA II ETAPA” 27
  • 28. IV. CONCLUSIONES 4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Sullana, por el importe de S/.4,780.66 (Cuatro mil setecientos ochenta y 66/100 soles), producto de la obra denominada “Ampliación, mejoramiento y equipamiento de la Institución Educativa José Merino Vinces”, en la cual se han advertido vicios ocultos después de su recepción, pues la obra presenta fisuras en 1.5% del área de los pisos de cada aula. Asimismo, en un 80% la capa de ocre rojo sufrió un desprendimiento, perjudicando al estado e inobservando las normas de tesorería, presupuesto, administración financiera, contrataciones del estado y ley orgánica de Municipalidades, descritas en el presente examen pericial. Sírvase usted, Señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, tener por cumplida su disposición. Sullana, 06 de noviembre del 2017 28