R.a. no.019 incremento 100 nuevos soles jorge calderon vilca
1. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD ”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 019-2012-MPM-A.
Ayaviri, 11 de Enero del 2012.
VISTO:
La Solicitud con registro administrativo signado con el Nº 944, relacionado a los alcances del beneficio de
la Resolución de Alcaldía Nº 838-2010-MPM/A de fecha 22 de Diciembre del 2010, peticionado por el servidor
Jorge Calderón Vilca, la Opinión Legal Nº 005-2012-MPM/DAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo
establecido en los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley No. 27680 Ley
de la Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización, en concordancia con el
articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.27972;
Que, mediante Expediente Administrativo signado con el Nº 944 el servidor Jorge Calderón Vilca, en su
condición de servidor de naturaleza permanente solicita los alcances de los beneficios de la Resolución de Alcaldía
Nº 838-2010-MPM-A, que otorga una incremento remunerativo de S/.100.00 Nuevos Soles, para el año 2011 a
favor de los trabajadores de la entidad;
Que, mediante Resolución de Alcaldía No.838-2010-MPM/A, en su artículo primero se aprueba el acta
final de fecha 24/OCT./2010 de negociación de la comisión paritaria 2010, de la Municipalidad Provincial de
Melgar, en la que se aprueba el incremento remunerativo para el año 2011, la suma de Cien Nuevos Soles a favor
de los trabajadores de la entidad, se tiene a fojas 12 el Informe Escalafonario Nº 006-2011-OP-MPM-A, emitido
por el Jefe de la Oficina de Personal en la que se señala que el servidor JORGE CALDERON VILCA, fue
reincorporado por mandato judicial en el mes de Mayo del año 2011 y en la actualidad tiene la condición de
trabajador permanente de la entidad, por lo que en ese orden de ideas y conforme es de verse del acta de
negociación colectiva las evaluaciones y tratativas en relación al pliego petitorios estas fueron iniciados en el mes
de julio del año 2010 y aprobadas en el mes de octubre del año 2010, para finalmente ser materializadas
mediante la Resolución de Alcaldía Nº 838-2010-MPM-A, de fecha 22.12.10, por lo que a la dación de la
mencionada Resolución el servidor no se encontraba laborando en la entidad, consecuentemente no esta inmerso
dentro los beneficios del acto resolutivo señalado líneas arriba. Si bien es cierto que mediante Resolución de
Alcaldía Nº 417-2011-MPM-A, de fecha 11 de agosto del 2011; se accedió al beneficio materia de análisis a
determinados trabajadores de la entidad, esta se cumplió en merito a que dichos servidores se encontraban
laborando a la fecha de la dación del mencionado acto jurídico, lo que no sucede en el presente caso, por lo que no
cabe tener presente como antecedente al presente expediente administrativo;
Que, se debe tener presente que la negociación, representado por una Organización sindical, lleva
implícito un mandato de los trabajadores representados en ese momento por dicha organización, para negociar
en nombre de ellos determinadas mejoras y/o beneficios laborales. Entonces, los derechos que están en juego
pertenecen a los trabajadores que tenían vínculo laboral vigente al momento de la presentación del pliego de
reclamos, por lo que la convención colectiva se retrotrae siempre a esa fecha;
Que, por los principios jurídicos de razonabilidad, derechos adquiridos, orden y seguridad jurídica la
aplicación de la Resolución de Alcaldía Nº 838-2010-MPM/A, de fecha 22.12.2010, que aprueban el incremento
remunerativo para el año 2011, la suma de S/. 100.00 Nuevos Soles, a favor de los trabajadores, no es aplicable a
favor del recurrente, solo son aplicables a los trabajadores con contrato vigente a su fecha de expedición y son
aplicables a los ex trabajadores que se encontraban laborando durante la atapa de Negociación Colectiva;
Que, las consecuencias jurídicas de una negociación colectiva son de aplicación a los ex trabajadores, así
no hayan tenido contrato laboral vigente a la fecha de su expedición, siempre y cuando se hubieran encontrado
laborando durante la vigencia y periodo de discusión del pliego de reclamos. 1;
Que, conforme es de verse a fojas 13, se tiene la Opinión Legal Nº 005-2012-MPM/DAJ, mediante el cual
el Asesor Legal, quien luego de evaluar los documentos antes descritos Opina se declare IMPROCEDENTE la
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Dialogo con la Jurisprudencia – Jurisprudencia Laboral y Previsional
Edic. Gaceta Jurídica. Set. 2005 Año 11.
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 019-2012-MPM-A.
petición del servidor Jorge Calderón Vilca, sobre los alcances de los beneficios de la Resolución de Alcaldía Nº 838-
2010-MPM-A;
Que, estando a lo establecido en el Art. 6º y 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Ley
Nº 27444 – Ley de Procedimientos Administrativos General y con visación de la Gerencia Municipal, Dirección
General de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE, los alcances de beneficio de la Resolución de Alcaldía
Nº 838-2010-MPM-A de fecha 22.12.10, sobre incremento de S/.100.00 Nuevos Soles a favor del servidor Jorge
Calderón Vilca.
Artículo Segundo.- DISPONER el cumplimiento de la presente Resolución a Gerencia Municipal,
Dirección General de Administración, Dirección de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo Tercero.- NOTIFIQUESE al interesado el contenido de la presente Resolución de Alcaldía, para
los fines pertinentes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LHH/A
WCH/SG
CC
GEMU.
DGA.
INT.
ARCH.