1. “AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 069 - 2014 -MPM-A.
Ayaviri, 29 de Enero del 2014.
VISTOS:
El proveído s/n de fecha 22 de Abril del presente año, remitido por el Gerente Municipal de la MPM. Los
Expedientes Administrativos Nrs. 2972, 2985, 2993, 5084, 5083, 3018, 3022, 2965, 2966, 2968, 2973, 2974,
2976, 2978, 2979, 2980, 2981, 2982, 4414, 3111, 3084, 3094, 3073, 3072, 3070, 2983, 2984, 3021, 3016, 2992,
3033, 3035, 3036, 3049, 3051, 3064, 3047, 3031, 5088, 3045 presentado por los servidores; Gonzalo Flores
Quenta, Arcadia Quiro Vda de Monrroy, Isabel Calderón de Quispe, Bonifacio Ccasa Flores, Eustaquio Zarate Condo,
Jacinto Quispe Álvaro, Tomas Ponciano Quispe Loayza, Edilberto Mamani Puma, Germán Cucho Ccama, Roberto
Mamani, Vicente Víctor Mamani Salas, Ceferino Mamani Salas, Sebastián Marrón Condori, José Amador Mendoza
Mamani, Santiago Quispe Villafuerte, Miguel Terrazas Mamani, Víctor Raúl Quispe Cuevas, Segundo Valentín
Calderón Vilca, Filomeno Mauricio Álvaro Calderón, Norberto Quispe Condori, Isidro Huisa Flores, Marcial Ccama
Beltrán, Concepción Huahuasoncco Parí, Bernabé Samuel Vilca Quispe, Paulino Mamani Chávez, Sabino Quispe
Chávez, Francisco Álvaro Quispe, Martin Melo Quispe, Walter Mario Almanza Mamani, Justiniano Soloisolo Choque,
Eusebio Torres Quispe, Félix Zapata Huanca, Eduardo Cutipa Pacco, Juan Alberto Tapia Quispe, Avelino Arapa
Mayta, Julián Mamani Huahuasoncco, Hernán Ramos Quilly, Natalio Núñez Ttito, quienes peticionan el cumplimiento
del artículo 1 de la Resolución de Alcaldía Nº 788-2011-MPM-, sobre el pago de la Bonificación Especial dispuesto en
el D.U. Nº 037-94, en aplicación de la Ley Nº 29702, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades como órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público,
tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo
establecido en los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de
la reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización, en concordancia con el articulo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 788-2011-MPM/A, de fecha 30 de Noviembre del 2011, se ha
dispuesto en otorgar la Bonificación Especial previsto en el artículo único de la Ley Nº 29702, dispuesto por el
Decreto de Urgencia Nº 037-94, a los servidores públicos de la Municipalidad Provincial de Melgar, que se
encuentren comprendidos en la presente norma. para cuyo se ha precisado en su segundo artículo de la citada
resolución a la Dirección General de Administración, por intermedio de la Jefatura de Personal de ese entonces,
realice una calificación a los servidores públicos de la Municipalidad Provincial de Melgar que se encuentren
beneficiados por la norma legal citado precedentemente.
Que, de los escritos presentados por los servidores; Gonzalo Flores Quenta, Arcadia Quiro Vda de Monrroy,
Isabel Calderón de Quispe, Bonifacio Ccasa Flores, Eustaquio Zarate Condo, Jacinto Quispe Álvaro, Tomas Ponciano
Quispe Loayza, Edilberto Mamani Puma, Germán Cucho Ccama, Roberto Mamani, Vicente Víctor Mamani Salas,
Ceferino Mamani Salas, Sebastián Marrón Condori, José Amador Mendoza Mamani, Santiago Quispe Villafuerte,
Miguel Terrazas Mamani, Víctor Raúl Quispe Cuevas, Segundo Valentín Calderón Vilca, Filomeno Mauricio Álvaro
Calderón, Norberto Quispe Condori, Isidro Huisa Flores, Marcial Ccama Beltrán, Concepción Huahuasoncco Parí,
Bernabé Samuel Vilca Quispe, Paulino Mamani Chávez, Sabino Quispe Chávez, Francisco Álvaro Quispe, Martin Melo
Quispe, Walter Mario Almanza Mamani, Justiniano Soloisolo Choque, Eusebio Torres Quispe, Félix Zapata Huanca,
Eduardo Cutipa Pacco, Juan Alberto Tapia Quispe, Avelino Arapa Mayta, Julián Mamani Huahuasoncco, Hernán
Ramos Quilly, Natalio Núñez Ttito; quienes peticionan el cumplimiento del artículo 1 de la Resolución de Alcaldía Nº
788-2011-MPM-, sobre el pago de la Bonificación Especial dispuesto en el D.U. Nº 037-94, en aplicación de la Ley
Nº 29702, se tiene que estos peticionan el cumplimiento del artículo primero de la Resolución de Alcaldía acotados
en el párrafo precedente y estando a las Opiniones Legales que opinan se declare improcedente tales actos
administrativos, es el estado de efectuar un análisis factico y jurídico a fin de resolver lo pretendido por los
servidores antes señalados;
De la acumulación de expedientes administrativos:
Para que surja en el proceso administrativo una acumulación, es necesario efectuar un análisis si estos
reúnen las condiciones de la acción y si las pretensiones invocadas son las mismas, a fin de resolver en un mismo
proceso con varios objetos o varias pretensiones dentro de un mismo procedimiento, la acumulación del mismo se
efectúa por economía procesal o simplificación de la tramitación de varios asuntos, resulta a todas luces adecuada,
razonable, es esencial, perfectamente lícita y autorizada por nuestro ordenamiento jurídico, y que exista conexión y
necesariamente la existencia de riesgo de que si se tramitaran por separado pudieran existir resoluciones
contradictorias o pronunciamientos incompatibles o excluyentes; de modo imperativo el Artículo 149 de la Ley Nº
27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General textualmente señala (…) “la autoridad responsable de la
instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la
acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión”. Asimismo, el Art.116 numerales 1 y 2 de la
Ley 27444, prescribe que cuando existe varios administrados en obtener un mismo acto, se puede conformar un
mismo expediente; Y cuando se trate de asuntos conexos. Siendo que los administrados peticionan la ejecución de
ciertos actos administrativos, los mismos que reúnen las condiciones a fin de proceder a la acumulación y
resolverse en el presente acto resolutivo en forma conjunta.
Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
2. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 069 - 2014 -MPM-A.
Respecto al derecho de petición:
El Art. 2 inc.20 de la Constitución del Estado reconoce el derecho fundamental de toda persona: “a
formular peticiones individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar
al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad”. Conforme a la
jurisprudencia, el derecho de petición establece los siguientes deberes de la administración: a) “Facilitar los medios
para que el ciudadano pueda ejercitar el derecho de petición sin trabas absurdas o innecesarias. b) Abstenerse de
cualquier forma o modo de sancionamiento al peticionante, por el solo hecho de haber ejercido dicho derecho. c)
Admitir y tramitar el petitorio. d) Resolver en el plazo señalado por la ley de la materia la petición planteada,
ofreciendo la correspondiente fundamentación de la determinación. e) Comunicar al peticionante la decisión
adoptada”. Y tal respuesta oficial “(…), deberá necesariamente hacerse por escrito y en el plazo que la ley
establece. Asimismo, la autoridad tiene la obligación de realizar todos aquellos actos que sean necesarios para
evaluar materialmente el contenido de la petición y expresar el pronunciamiento correspondiente, el mismo que
contendrá los motivos por los que se acuerda acceder o no a lo peticionado, debiendo comunicar lo resuelto al
interesado o interesados”.
Respecto a la negociación colectiva:
Que, cada año las leyes de presupuesto han establecido parámetros a los gobiernos municipales lo
concerniente a sus recursos públicos para el incremento y/o reconocimiento de las bonificaciones o asignaciones
económicas para sus trabajadores, bajo el procedimiento de la negociación bilateral establecido por el Decreto
Supremo Nº 070-85-PCM, cumpliendo las exigencias que en ella regula, cualquier pacto en contrario es nulo de
puro derecho; Y que, para que entre en vigencia un pacto colectivo debe contar bajo responsabilidad con la opinión
favorable de las áreas técnicas, y con la emisión de la resolución correspondiente que apruebe tales acuerdos.
Que, se debe tener presente que conforme lo prescribe el artículo 7 del D.U. Nº 37-94, los gobiernos
locales se sujetarán a lo señalado en el artículo 23 de la Ley Nº 26268. Siendo así el citado artículo prescribe
taxativamente en su segundo párrafo los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y
movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales estos se atienden con cargo a los ingresos propios de cada
municipalidad y se fijan por el procedimiento de “negociación bilateral” establecida mediante el Decreto Supremo
Nº 070-85-PCM y de acuerdo al informe favorable de la comisión técnica a que se refiere el artículo 27º del D.S. Nº
003-82-PCM(…);
Que, el D.U. Nº 037-94 ha sido discutido vía negociación colectiva entre la Entidad y el Sindicato de
Trabajadores Municipales de la MPM dando lugar a la emisión de la Resolución Municipal Nº 182-94 de fecha 16 de
noviembre del 1994 y la Resolución Municipal Nº 267-95-MPM-A, de fecha 30 de mayo de l995, donde se ha
resuelto otorgar el 40% de incremento de haberes a los trabajadores municipales nombrados y permanentes y
cesantes con retroactividad al mes de julio del año de 1994, en base al monto total del haber percibido al 30 de
junio de 1994, extremo que es corroborado con las planillas remitidas en copias certificadas emitidas por la Sub
Gerencia de Recursos Humanos, en donde se evidencia que los administrados vienen percibiendo la bonificación
especial solicitada desde el mes de noviembre de l994 hasta el día de la fecha. En consecuencia en aplicación a lo
ordenado por la Resolución Municipal Nº 182-94, los administrados ya sean beneficiado con el incremento dispuesto
por este decreto de urgencia antes citado; sumado a ello se tiene que contraviniendo a lo expuesto por segunda vez
mediante Resolución Municipal Nº 267-95 se vuelve a otorgar otro 40% de incremento qie ya fue resuelto
anteriormente, no habiéndose prevenido este hecho por parte de la gestión de ese entonces, lo que hace evidenciar
que los peticionantes se han beneficiado con el 80% del incremento de remuneraciones como trabajadores
nombrados y permanentes de la Entidad, contraviniendo incluso la aludida norma, de manera que, mal pueden
afirmar que no se le viene pagando el beneficio estipulado en el D.U Nº 037-94, por lo que las peticiones deben
desestimarse.
Que, en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 788-2011-MPM-A, la Sub
Gerencia de Recursos Humanos, en el Informe Nº 093-2012-SGRH-GAG-MPM-A, señala que habiendo realizado la
calificación de los servidores nombrados y permanentes de la Entidad desde el año 1994 que tendrían derecho a la
bonificación Especial del D.U. Nº 037-94 concordante con la Ley Nº 29702 precisa que la mayoría de los
peticionantes han sido ya beneficiados con los alcances del citado Decreto de Urgencia (véase Anexo del citado
informe a folios 01), sin embargo en el Informe Legal Nº 129-2012-MPM-A-GAJ, de fecha 15.08.2012, la Gerencia
de Asesoría Legal, precisa que habiendo revisado el citado informe, y habiendo recibido la información y/o
documentación de la Gerencia Municipal (copias de planillas correspondiente al mes de agosto de 1994, febrero
1997 y 1996) del cual se desprende que algunos servidores públicos vienen percibiendo la bonificación establecida
en el D.U. Nº 037-94, por lo que presume que existe error en el citado informe, y requiere al Sub Gerente de
Recursos Humanos a efectos de que realice una nueva recalificación de los expedientes administrativos, que
presuntamente se encontrarían dentro de los alcances del citado decreto de urgencia, todo ello a fin de dar
cumplimiento a la Resolución de Alcaldía Nº 788-2011-MPM-A.
Que, en cumplimiento a lo señalado en el considerando precedente la Sub Gerencia de Recursos Humanos,
en el Informe Nº 0216-2012-SGRH-GAG-MPM-A, remite al Gerente de Asesoría jurídica, la relación de trabajadores
beneficiados con el D.U. Nª 037-94, concordante con la Ley Nº 29702, a través de la Resolución Municipal Nº 18294-MPM-A y Resolución Municipal Nº 267-95-MPM-A; asimismo a través del Informe Nº 292-2012-SGRH-MPM-A,
hace alcance de una relación de trabajadores nombrados y permanentes con participación del SITRAMUN AYAVIRI y
del FETRAMUN, y analizado los mismos se tiene que existen trabajadores nombrados desde el año 1960 a 1994
fecha de emisión del D.U. Nº 037-94 quienes como sea mencionado anteriormente ya vienen percibiendo dicho
beneficio. Del mismo modo se tiene a trabajadores permanentes que habrían ingresado en el año de 1995 al 2004
que por imperio de la Ley no les es aplicable.
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3. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 069 - 2014 -MPM-A.
Que, estando a las opiniones legales Nros 012-2013 y 201-2013 es el estado de emitir el presente acto
resolutivo, por lo que estando a las facultades conferidas por los artículos 6, 20 y 43 de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº. 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y con visación de la
Gerencia Municipal, Gerencia de Administración General y la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER, la acumulación de los expedientes administrativos Nrs. 2972, 2985,
2993, 5084, 5083, 3018, 3022, 2965, 2966, 2968, 2973, 2974, 2976, 2978, 2979, 2980, 2981, 2982, 4414, 3111,
3084, 3094, 3073, 3072, 3070, 2983, 2984, 3021, 3016, 2992, 3033, 3035, 3036, 3049, 3051, 3064, 3047, 3031,
5088, 3045 presentado por los servidores; Gonzalo Flores Quenta, Arcadia Quiro Vda de Monrroy, Isabel Calderón
de Quispe, Bonifacio Ccasa Flores, Eustaquio Zarate Condo, Jacinto Quispe Álvaro, Tomas Ponciano Quispe Loayza,
Edilberto Mamani Puma, Germán Cucho Ccama, Roberto Mamani, Vicente Víctor Mamani Salas, Ceferino Mamani
Salas, Sebastián Marrón Condori, José Amador Mendoza Mamani, Santiago Quispe Villafuerte, Miguel Terrazas
Mamani, Víctor Raúl Quispe Cuevas, Segundo Valentín Calderón Vilca, Filomeno Mauricio Álvaro Calderón, Norberto
Quispe Condori, Isidro Huisa Flores, Marcial Ccama Beltrán, Concepción Huahuasoncco Parí, Bernabé Samuel Vilca
Quispe, Paulino Mamani Chávez, Sabino Quispe Chávez, Francisco Álvaro Quispe, Martin Melo Quispe, Walter Mario
Almanza Mamani, Justiniano Soloisolo Choque, Eusebio Torres Quispe, Félix Zapata Huanca, Eduardo Cutipa Pacco,
Juan Alberto Tapia Quispe, Avelino Arapa Mayta, Julián Mamani Huahuasoncco, Hernán Ramos Quilly, Natalio Núñez
Ttito.
Artículo Segundo.- DECLARAR, INFUNDADO la petición efectuado pos los administrados Gonzalo Flores
Quenta, Arcadia Quiro Vda de Monrroy, Isabel Calderón de Quispe, Bonifacio Ccasa Flores, Eustaquio Zarate Condo,
Jacinto Quispe Álvaro, Tomas Ponciano Quispe Loayza, Edilberto Mamani Puma, Germán Cucho Ccama, Roberto
Mamani, Vicente Víctor Mamani Salas, Ceferino Mamani Salas, Sebastián Marrón Condori, José Amador Mendoza
Mamani, Santiago Quispe Villafuerte, Miguel Terrazas Mamani, Víctor Raúl Quispe Cuevas, Segundo Valentín
Calderón Vilca, Filomeno Mauricio Álvaro Calderón, Norberto Quispe Condori, Isidro Huisa Flores, Marcial Ccama
Beltrán, Concepción Huahuasoncco Parí, Bernabé Samuel Vilca Quispe, Paulino Mamani Chávez, Sabino Quispe
Chávez, Francisco Álvaro Quispe, Martin Melo Quispe, Walter Mario Almanza Mamani, Justiniano Soloisolo Choque,
Eusebio Torres Quispe, Félix Zapata Huanca, Eduardo Cutipa Pacco, Juan Alberto Tapia Quispe, Avelino Arapa
Mayta, Julián Mamani Huahuasoncco, Hernán Ramos Quilly, Natalio Núñez Ttito, respecto al cumplimiento del
otorgamiento de una Bonificación Especial establecido por el Decreto de Urgencia Nº 037-94 y la ley Nº 29702 y a
tenor de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- DISPONGO se notifique a los administrados por intermedio de la Gerencia de
Secretaria General de la MPM-A, y dese cuenta a las áreas administrativas de responsabilidad para su conocimiento
y fines que corresponde..
REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE.
LHH/A
MFHC/GSG
C.C.
GM
GPPR
GAG
SGRH
INT.
ARCH.
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