APOS - Global Médica SA: Contrato de prestación de servicios farmacéuticos
R.a. no.035 comite adhoc servicio imprimado y colcado asfalto jr. sta rosa
1. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
Correo electrónico muniayaviri@hotmail.com
“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 035-2012-MPM-A.
Ayaviri, 24 de Enero del 2012.
VISTOS:
El Informe Nº 010-2012-MPM/UABAS, Informe Nº 008-2012-DGA-MPM-A, relacionados a la conformación del
Comité Especial Ad hoc para la Contratación del servicio de Imprimado y Colocación de Carpeta Asfáltica para la Obra:
Construcción de Pistas y Veredas del Jr. Santa Rosa y Calle Tarapacá en el Distrito de Ayaviri-Melgar-Puno
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precepto constitucional con el que
concuerda el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, radicando dicha autonomía
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Informe Nº 010-2012-MPM/UABAS, el Jefe de Abastecimientos, solicita al Director General de
Administración la modificación del Comité Especial Ad hoc designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 880-2011-MPM-
A, para la contratación del servicio de Imprimado y Colocación de Carpeta Asfáltica para la Obra: Construcción de Pistas y
Veredas del Jr. Santa Rosa y Calle Tarapacá en el Distrito de Ayaviri-Melgar-Puno. Mediante Informe Nº 008-2012-DGA-
MPM/A, el Director General de Administración es del mismo parecer a lo informado por el Jefe de Abastecimientos. Por lo
que mediante Proveído Nº 0267, el Titular de la Entidad dispone se emita el resolutivo correspondiente;
Que, el primer párrafo del artículo 34º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que las
contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia;
Que, de conformidad con el artículo 24º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº 1017,
establece que, en las licitaciones públicas y concursos públicos, la Entidad designará a un Comité Especial que deberá
conducir el proceso. El Comité Especial estará integrado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) deberá pertenecer al
área usuaria de los bienes, servicios u obras materia de la convocatoria, y otro al órgano encargado de las contrataciones
de la Entidad. Necesariamente alguno de los miembros deberá tener conocimiento técnico en el objeto de la contratación.
El Comité Especial tendrá a su cargo la elaboración de las Bases y la organización, conducción y ejecución del proceso de
selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, o se cancele el proceso de selección.
Que, el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 184-
2008-EF, establece que, El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta atribución, designará
por escrito a los integrantes titulares y suplentes del Comité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará
como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. La decisión será
notificada a cada uno de los miembros.
Que, de conformidad con el artículo 25º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.L. Nº 1017,
establece que, los miembros del Comité Especial son solidariamente responsables de que el proceso de selección realizado
se encuentre conforme a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, respecto de cualquier irregularidad
cometida en el mismo que les sea imputable por dolo, negligencia y/o culpa inexcusable.
Que, asimismo el artículo 34º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº
184-2008-EF, establece que, El Comité Especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no
requieren ratificación alguna por parte de la Entidad. Todos los miembros del Comité Especial gozan de las mismas
facultades, no existiendo jerarquía entre ellos. Sus integrantes son solidariamente responsables por su actuación, salvo el
caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.
Los integrantes del Comité Especial sólo podrán ser removidos por caso fortuito o fuerza mayor, o por cese en el
servicio, mediante documento debidamente motivado. En el mismo documento podrá designarse al nuevo integrante. Los
integrantes del Comité Especial no podrán renunciar al cargo encomendado.
Estando a las consideraciones expuestos y de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado aprobado
mediante D.L. Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF; y en uso de la facultades conferidas
por el artículo 6, 20ºnumeral 6),y 43 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,
2. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 035-2012-MPM-A.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DESIGNAR, al COMITÉ ESPECIAL ADHOC encargado de conducir el Proceso de Selección
Concurso Público, para el Servicio de Imprimado y Colocación de Carpeta Asfáltica para la Obra: Construcción de Pistas y
Veredas del Jr. Santa Rosa y Calle Tarapacá en el Distrito de Ayaviri-Melgar-Puno, el mismo que queda conformado de la
siguiente manera:
MIEMBROS TITULARES:
Presidente : Tec. Prof. Dany Daniel Coaquira Mamani .
Miembro : Ing. Julio Álvarez Aroni
Miembro : Ing. Alejandro Walter Pacco Cutipa
MIEMBROS SUPLENTES
Presidente : Sr. Ángel Lope Quenta
Miembro : Ing. Nicolás Aparicio Hurtado
Miembro : Ing. Carlos Murillo Pezo
ARTÍCULO SEGUNDO.- EL COMITÉ ESPECIAL ADHOC, ejercerá sus funciones, bajo responsabilidad, en estricto
cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y demás normas legales vigentes.
ARTÍCULO TERCERO.- DEJESE sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 880-2011-MPM-A de fecha 09.12.2011.
ARTICULO CUARTO.- NOTIFIQUESE, la presente Resolución a los miembros integrantes del Comité Especial AD
HOC y a las demás áreas pertinentes de la Municipalidad, para su conocimiento y fines.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
LHH/A
WCH/SG
C.C
DGA
C.E.A
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