6. Personalidad.
Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
Todo ente susceptible de derechos y obligaciones es una persona
de derecho, con lo cual se tiene personalidad jurídica.
8. Situación jurídica del nasciturus.
Art. 1314 CC
Los concebidos puedan obtener herencia antes de
haber nacido, siempre y cuando se encuentren en
el seno materno al fallecer el autor de la sucesión.
Art. 2357 CC
Los no nacidos pueden adquirir por donación,
siempre y cuando hayan estado concebidos al
tiempo en que se hizo la donación y sean viables.
9. Atributos de la personalidad.
Nombre
Es un signo de identidad. Se
impone a los individuos en
virtud de su filiación. (art. 58
CC)
Patrimonio
Conjunto de bienes, derechos,
y obligaciones apreciables en
dinero.
Capacidad
Aptitud que tiene una persona
para ser sujeto de derechos y
obligaciones. (arts. 22 y 23
CC)
Domicilio
Es el asiento legal de una
persona.
(arts. 29, 30, 31, 32 y 34 CC)
Nacionalidad
El vínculo jurídico que une al
individuo con el Estado.
(art. 30 Constitución Federal)
Estado civil
Situación jurídica que guarda
una persona en relación con la
familia.
10. Caso práctico.
Don Emiliano señala en su testamento como heredero al primer hijo de
su hermana Delia, que acaba de contraer matrimonio. Don Emiliano
muere y un año después nace el primer hijo de Delia.
a) ¿Tiene derecho a la herencia el hijo de Delia?
b) ¿Cuándo se inició la personalidad jurídica del niño?
c) ¿Puede considerarse persona al hijo de Delia para efecto de heredar?
d) ¿En qué momento el hijo de Delia entró bajo la protección de la ley?
11. Caso práctico.
Juan, menor de edad, vive en la Ciudad de México, donde estudia, sus
padres radican en Toluca y actualmente pasa sus vacaciones en
Acapulco.
a) ¿Cuál es su domicilio?
b) ¿Cuál su lugar de residencia?
e) ¿Cuál el sitio de permanencia?
12. Concepto de
persona
moral.
Son entes sociales o
creados por el derecho,
dotados de capacidad
jurídica para ser sujetos de
derechos y obligaciones.
14. Clasificación de las
personas morales.
Personas incorpóreas
de derecho público.
La nación, la Ciudad de México, los
estados, los municipios y las corporaciones
de carácter público reconocidas por la ley.
Personas incorpóreas
de derecho privado.
Las sociedades y asociaciones, así como
las extranjeras en los términos del art.
2736 CC.
15. Creación
de la
persona
moral.
• Solicitud en la página electrónica de
la Secretaría de Economía.
• Protocolización del Acta Constitutiva
ante Notario o Corredor Público
• Inscripción ante el Servicio de
Administración Tributaria (SAT)
• Aviso Notarial a la Secretaría de
Relaciones Exteriores
• Presentación ante el Registro Público
de la Propiedad y del Comercio.
16. Nacimiento
para el
derecho de las
personas
morales.
Varia en función del tipo de cada ente colectivo.
▪ Las asociaciones y sociedades civiles, tienen personalidad a
partir de su inscripción en el RPPyC (art. 2673 y 2694 CC).
▪ Las sociedades mercantiles tienen personalidad desde el
momento en que se constituyen bajo cualquier forma y se
exteriorizan frente a terceros (art. 2 LGSM).
▪ Las fundaciones tienen personalidad a partir de la fecha en
que la Junta de Asistencia Privada, emite declaración de su
constitución (art. 9 LIAPDF).
▪ Las asociaciones religiosas tiene personalidad una vez que
obtienen su registro constitutivo de la Secretaría de
Gobernación (art. 6 LARCP).
▪ Los partidos políticos tienen su personalidad una vez que
hayan obtenido su registro como partido.
17. Extinción de
la persona
moral.
Voluntaria
Cuando los miembros de la persona
moral acuerdan la disolución de la
misma.
Necesaria
Cuando a la persona moral le falta
un elemento esencial para su
existencia o por ley o por sentencia,
se resuelva la desaparición de la
persona.
El fin de la personalidad implica la terminación del
ente colectivo, por lo que debe procederse a su
liquidación, conforme las reglas que para cada tipo se
establecen y de acuerdo con su naturaleza.
18. Nombre
Identificación de la persona moral.
Conformado por la razón o
denominación social.
Objeto
Naturaleza y fin de la persona
colectiva (art. 28 CC) .
Nacionalidad
Constitución bajo las leyes mexicanas y
establecer su domicilio en el territorio
nacional, tendrá la nacionalidad
mexicana (art. 8 LN).
Domicilio
El lugar donde se halla establecida
su administración (art. 33 CC).
Patrimonio
Conjunto de bienes, derechos y
obligaciones, susceptibles de
apreciación económica.
Atributos de la personalidad.
Legitimación
Las personas morales pueden
ejercitar todos los derechos que
sean necesarios para cumplir su
objeto (art. 26 CC)
19. Caso práctico.
La empresa Dulces Caramelos, S. A., que fabrica paletas, tiene su
administración en la Ciudad de México y una sucursal en León,
Guanajuato; vendió 100 cajas de paletas a una tienda ubicada en esa
población y no las ha entregado, a pesar de que ya se las pagaron.
a) ¿Dónde tiene su domicilio Dulces Caramelos, S. A.?
b) ¿Dónde tiene su domicilio la sucursal?
c) ¿Dónde se deberá demandar a Dulces Caramelos, S. A., la entrega de
las 100 cajas de paletas?