2. Jurisdicción contenciosa electoral. Legislación electoral.
Es un procedimiento especial que está regulado por la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa y actualmente, por la Ley Orgánica para la
Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que conoce de las
demandas donde se impugnan los actos, las actuaciones y las omisiones del Consejo
Nacional Electoral, a fin de restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas
por éste, en relación a la constitución, funcionamiento y cancelación de las
organizaciones políticas, al registro electoral, a los procesos electorales y a los
refrendos.
Procedimiento especial que contempla todo lo relativo a la materia electoral, los
procesos contenciosos donde se agote la vía administrativa y se regulen las formas de
participación popular, sufragio y procesos civiles-políticos. Su competencia es
exclusiva y excluyente de toda la materia electoral, sobre el control de los actos,
actuaciones y abstenciones de los organismos electorales.
3. Establecer el control jurisdiccional de los actos formales de los órganos electorales,
sean estos actos normativos o actos de efectos particulares; y las actuaciones
materiales; Abstención o negativa a cumplir determinados actos a que estén
obligados por el ordenamiento jurídico.
Se encuentra regulada y estatuida en la Carta Magna (artículos 259, 262, 297).
Se aplican las disposiciones de la Ley de la jurisdicción contencioso Electoral; y la
Ley Orgánica del Tribunal supremo de Justicia.
Constituye una Jurisdicción Especial.
Ejerce el control de la actividad de los entes electorales; el control de la legalidad y
de la legitimidad en materia electoral; el control de los actos actuaciones y
abstenciones de los organismos electorales.
Se rige por los principios de celeridad, conservación del acto electoral, buena fe,
publicidad, antiformalismo, sumariedad, eficacia procesal, efectos no suspensivos
del proceso, iniciativa probatoria, entre otros.
4. La competencia corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo
de Justicia y demás Tribunales que determine la Ley.
Son competentes para declarar la Nulidad total o parcial por razones
de inconstitucionalidad o ilegalidad de los reglamentos y demás
actos administrativos dictados por el Consejo Nacional Electoral en
ejecución del estatuto; así como también, para conocer y decidir los
recursos de abstención o carencia que se interpongan contra las
omisiones del Consejo Nacional Electoral relacionados con el
proceso electoral objeto del estatuto o con su organización,
funcionamiento o administración; para conocer y decidir los recursos
de interpretación que se interpongan con el objeto de determinar el
sentido y alcance de las normas contenidas en el estatuto electoral y
de la normativa electoral que se decrete en ejecución del mismo; y
para conocer los recursos de interpretación que se interpongan con el
objeto de determinar el sentido y el alcance de la Ley Orgánica del
Sufragio y de la participación política.