Formación Integral - teoría general del derecho, formato PDF
Universidad Fermín toro Daiany Pérez.
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Departamento de Formación Básica
Barquisimeto-Lara.
Cuadro Explicativo
Participante
Daiany S. Pérez E.
SECCION:SAIAA.
ASIGNACION: DERECHO
CONSTITUCIONAL.
2. Una de las características fundamentales de este control que
conforma el sistema de justicia constitucional es que este le confiere
a la sala constitucional del tribunal supremo de justicia para declarar
la nulidad por inconstitucionalidad de las leyes; es decir las anula,
porque contraria los principios de nuestra carta magna así como
también los actos de los cuerpos deliberantes a nivel nacional,
estadal, municipal y distrital en ejercicio directo de la constitución de
la republica; además de todo acto con rango de la ley dictados por el
presidente de la republica mediante una ley habilitante.
Cabe resaltar que este control le confiere a la sala constitucional
la facultad de garantizar y controlar los mandatos realizados por ley
habilitante del presidente, a medida de regularlos y evitar conflictos
con otras leyes establecidas. Puede declarar la inconstitucionalidad
de dichos actos siempre y cuando dichos actos sean violatorios o
calidad con la constitución.
A diferencia del control concentrado (Que recibe de la Sala
Constitucional) este se encuentra en todos los jueces de la Republica
que debe asegurar la integridad de la misma, y en caso de
incompatibilidad entre una ley y la carta magna, los jueces aplicaran
las disposiciones constitucionales, correspondiéndole a los tribunales
decidir lo procedente.
Estos se regí bajo la idea de un procedimiento de revisión
Constitucional, constituida bajo el principio fundamental en que el
decreto, cualquiera que pise su contenido, debe ser legal, tanto en su
forma como sustancia, no puede estar en contraste con las leyes
constitucionales en vigor.
CONTROL CONSECENTRADO. CONTROL DIFUSO.
3. En este mismo orden de ideas el control concentrado tiene origen
en Austria en 1920, y se diferencia específicamente del control difuso
por el echo de que el ordenamiento constitucional confiere a un solo
órgano estatal la facultad de actuar como juez constitucional, con su
respectivo poderes de anulación, como se ha mencionado
anteriormente, de robar por inconstitucionalidad de los actos
legislativos y otros actos del estados es importante considerar que
este sistema de control se activa básicamente por iniciativa o impulso
de determinados funcionarios gubernamentales o del poder
ciudadano; siempre y cuando expresamente soliciten el
pronunciamiento del órgano especializado que es en el caso
venezolano el tribunal supremo de justicia .
En su órganos podemos conseguir que la aplicación de este
control concentrado le corresponde a la sala constitucional del
tribunal supremo de justicia; esto se encuentra establecido en los
artículos 266, 334, 336 de la CRBDV
Por otro lado, es importante resaltar que este control tiene entre
tus antecedentes mas recientes en el Derecho Ingles, que se rige
bajo la concepción del Derecho Natural como superior al positivo, ya
que este es superior al positivo, ya que este es inherente a la
naturaleza del ser humano, son anteriores al Estado y son
Universales, ya que ese derecho natural es fundamental, y le
permitía a los jueces ingleses controlar las leyes del parlamento y
declararlas nulas de ser necesario, para reclamar ciertas garantías
fundamentales.
En sus órganos puedo encontrar que en la Republica Bolivariana de
Venezuela, la Constitución de 1999 consagra el control difuso en el
articulo 334, el cual dispone que todos los jueces de la Republica
debe asegurar la integridad de la Constitución, en el ámbito de sus
competencias y conforme a lo previsto en dicha Constitución y la ley.
4. En este sentido, el control esta reservado en el nivel nacional a las
leyes dictadas por la Asamblea Nacional como Cuerpo Legislativo en
el nivel estadal a las leyes emanadas de los consejos legislativos; y en
el nivel municipal, a las Ordenanzas Municipales dictadas por los
Consejos Municipales.
Debido a esto la sala constitucional mediante este control aplica
preferiblemente de una norma constitucional respecto a otra de cargo
inferior que sea contraria a la constitución.