2. VIGENTE:
MARCO LEGAL
DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, Ley de Contrataciones del
Estado, y sus modi ficatorias.
DECRETO SUPREMO N°184-2008-EF: Aprueba Reglamento de
la Ley de Contrataciones del Estado, y sus modi ficatorias.
NO VIGENTE:
LEY N° 30225, Nueva Ley de Contrataciones del Estado.
3. NORMATIVA CONSTITUCIONAL
Ar tículo 76 de la Constitución
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de
fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por
contrata y licitación pública, así como también la adquisición
o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya impor tancia y
cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por
concurso público. La ley establece el procedimiento, las
excepciones y las respectivas responsabilidades.
4.
5. •S u b j etivo :
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Gobierno Nacional , Gobierno Regional , Gobierno Local ,
Organismos Constitucionalmente Autónomos, Universidades
Públicas, Sociedades de Beneficencia, Juntas de Par ticipación
Social , FFAA, PNP, Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar,
Empresas del Estado, Proyectos Programas, entre otras
Entidades.
6. ÁMBITO DE APLICACIÓN
•Ob j et ivo:
La norma se aplica para las contrataciones que deben realizar
las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras,
asumiendo el pago del precio o de la retribución
correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones
derivadas de la cal idad de contratante.
15. ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE
CONTRATACIÓN
La Entidad organiza el proceso de contratación, como
destinataria de los fondos públicos.
Convenio: Puede encargarse a otra Entidad las actuaciones
preparatorias y/o el procedimiento de selección.
16. COMPRAS CORPORATIVAS
Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y
servicios para satisfacer necesidades comunes.
Ejemplo: Compras corporativas MINSA o
ESSALUD.
17.
18. PODRÁ DELEGARSE LA APROBACIÓN DE ALGUNAS
CONTRATACIONES DIRECTAS (ANTES EXONERACIONES) ,
CONFORME LO INDIQUE EL REGLAMENTO.
22. Definición
Las entidades establecen a través de sus
instrumentos de gestión las acciones de su
competencia.
Define los órganos responsables de acuerdo
a su estructura interna.
23. MARCO JURÍDICO
Ar tículo 40º de la Constitución Pol ítica. (carrera
administrativa)
Ar t. 46º de la Ley.
Otras normas: Ley Nº 27444, Ley Nº 27815, Ley Nº 27588,
Ley Nº 28175
Ley Nº 29622 - CGR
24. RESPONSABILIDAD DE LOS
FUNCIONARIOS Márgenes de discrecion aYli dSaEd.RVIDORES
Sujetar su actuación a la Ley y
Reglamento.
Principios
Evaluación por parte del titular de la
entidad
En empresas es competente el Directorio
25. RESPONSABILIDAD DE LOS
FUNCIONARIOS Y SERVIDORES
ADMINISTRATIVA. Por incumplimiento de la
normativa
CIVIL. En caso de causar perjuicio
económico a la Entidad.
PENAL. Colusión con proveedores.
26. CUALES SON LOS ÓRGANOS
QUE INTERVIENEN EN
CONTRATACIONES
Titular de la Entidad.
Más alta autoridad ejecutiva.
En el caso de empresas, el Gerente General o similares.
Aprueba, autoriza y supervisa.
Área Usuaria.
Cuyas necesidades pretenden ser atendidas o que por
especialidad canaliza requerimientos.
Determina las necesidades, sus características y cantidad
de lo que se va a contratar.
27. CUALES SON LOS ÓRGANOS
QUE INTERVIENEN EN
CONTRATACIONES
Órgano encargado de las contrataciones
Gestión de abastecimientos al interior de la Entidad.
Planifica, prepara y efectúa contrataciones.
Comité de Selección
Órgano colegiado encargado la organización,
conducción y ejecución del proceso de contratación.
Su composición y funciones serán determinadas en el
Reglamento.
28. NORMAS DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, y amplía las
facultades en el proceso para sancionar en materia de
responsabilidad administrativa funcional. (Publicada el
07 de diciembre de 2010, vigente desde el mes de abril
de 2011).
29. NORMAS DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA
Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que
aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado
“Reglamento de Infracciones y Sanciones para la
responsabilidad administrativa funcional derivada de los
informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de
Control. (Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia desde
el día siguiente – 19 de marzo de 2011).
30. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplicable por las infracciones graves y muy graves,
derivadas de los informes de Control emitidos por los
OCI, que impliquen el incumplimiento del
ordenamiento jurídico, las normas internas de las
Entidades, así como todas aquellas obligaciones de
su cargo.
31. PREVALENCIA DE LA
CONTRALORÍA EN LA
DETERMINACIÓN DE
RESPONSABILIDADES
El inicio del procedimiento sancionador por
responsabilidad administrativa funcional a cargo de
la Contraloría General, determina el impedimento
para que las entidades inicien procedimientos para
el deslinde de responsabilidades por los mismos
hechos que son materia de observación en los
informes, cualquiera sea la naturaleza y
fundamentos de dicho procedimiento.
32. INFRACCIONES
Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en
perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que
la regulan, la aprobación, el cambio o la
modificación de las bases, términos de referencia y
condiciones relacionadas con el proceso de
selección, subasta, incluyendo los referidos a
ejecución contractual, Grave, si hay perjuicio al
Estado, muy grave.
33. INFRACCIONES
Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en
perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que
la regulan, la aprobación, el cambio o la
modificación o la suscripción de adendas a contratos
a cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o
afectación al servicio público, Muy Grave.
34. INFRACCIONES
Incumplir las disposiciones que regulan la
determinación del valor referencial, dando lugar a
disposiciones notoriamente superiores o inferiores a
los del mercado sea en beneficio propio o de
terceros. Grave, si hay perjuicio al Estado o al
Servicio Público - Muy Grave.
35. INFRACCIONES
Contratar bienes, servicio u obras sin proceso de
selección, simulando su realización o de forma
fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al Estado o al
Servicio Público - Muy Grave.
Incumplir las disposiciones que regulan las causales
y procedimientos para la exoneración de los
procesos de selección, en aquellos casos que se
cause perjuicio al Estado.
36. INFRACCIONES
Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no
autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no
solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran
obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si
hay perjuicio al Estado o afectación al servicio
Público, Muy Grave.
Usar los recurso públicos sin la estricta observancia
de la normas o influir para su aplicación irregular.
37. INFRACCIONES
Ejercer profesión o prestar servicios en las Entidades
sin reunir los requisitos requeridos para el puesto , o
haciendo uso de título o grado académico falso,
ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay
perjuicio económico o afectación al servicio Público,
Muy Grave.
38. INFRACCIONES
Actuar parcializadamente en contra de los intereses
del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de
precios, subastas, en que participe en razón de su
cargo, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o
de tercero. Muy Grave.
39. INFRACCIONES
Disponer que una persona utilice bienes del Estado.
Intervenir o participar indebidamente en la selección,
nombramiento, designación, o resolución del
contrato o sanción de cualquier servidor o
funcionario, cuando tenga un interés personal.
Usar en beneficio propio o de terceros información
privilegiada a la que se tuviera acceso por la función
que desempeña.
40. INFRACCIONES
Autorizar, aprobar o disponer la contratación de
personas impedidas, incapacitadas o inhabilitas
para contratar con el Estado. Grave, si hay perjuicio
económico o afectación al servicio Público, Muy
Grave.
Incurrir en fraccionamiento para la contratación de
bienes, servicios y ejecución de obras
41. PRESCRIPCIÓN
La facultad para sancionar por responsabilidad administrativa,
prescribe a los 4 años, contados a par tir del día en que la
infracción se hubiera cometido o desde que cesó.
42. ESCALA DE SANCIONES
La Infracción grave, será sancionada con suspensión
temporal , no menor de 30 días calendarios y hasta 360 días
calendarios o inhabilitación para el ejercicio de la función
pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años.
La infracción muy grave, será sancionada con inhabilitación,
no menor de 2 ni mayor de 5 años.
44. SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Se denomina sanción administrativa a “cualquier mal
infringido por la Administración a un administrado como
consecuencia de una conducta ilegal a resultas de un
procedimiento administrativo y con una f inalidad puramente
represora”
45. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Poder atribuido para imponer conductas a
terceros para tutelar el bien común.
Esta potestad debe estar claramente
regulada.
El procedimiento sancionador está
premunido de un conjunto de garantías
para el administrado.
46. RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA LPAG
Carácter supletorio a cada atribución
específica establecida en procedimientos
establecidos en leyes especiales.
Ello no enerva la observancia de los
principios de la potestad sancionadora
administrativa, así como la estructura y
garantías previstas para el procedimiento
administrativo sancionador.
47. PRINCIPIOS RECTORES DE LA
POTESTAD SANCIONADORA EN LA
LPAG
Legal idad, sólo por norma con rango de ley cabe at ribui r a las
ent idades la potestad sancionadora y las consecuencias
administ rat ivas que a título de sanción son posibles de apl icar a un
administ rado.
Razonabi l idad, las autoridades deben prever que la comisión
de la conducta sancionable no resul te más ventajosa para el inf ractor
que cumpl i r las normas inf ringidas o asumi r la sanción. Las sanciones
a ser apl icadas deberán ser proporcionales al incumpl imiento
cal i f icado como inf racción (cr i terios de graduación)
Debido procedimiento, las ent idades apl icarán sanciones sujetándose
al procedimiento establecido respetando las garant ías del debido
proceso.
Tipicidad, sólo son conductas sancionables las inf racciones previstas
expresamente en normas con rango de ley mediante su t ipi ficación
como tales, sin admi t i r interpretación extensiva o analogía. La ley
puede permi t i r la t ipi ficación por vía reglamentar ia.
48. PRINCIPIOS RECTORES DE LA
POTESTAD SANCIONADORA EN LA
LPAG
I r ret roact ividad, son apl icables las disposiciones sancionadoras
vigentes en el momento de incur ri r el administ rado en la conducta a
sancionar, salvo que las poster iores le sean más favorables.
Concurso de Inf racciones, cuando una misma conducta cal i fique como
más de una inf racción se apl icará la sanción prevista para la
inf racción de mayor gravedad.
Causal idad, la responsabilidad debe recaer en quien real iza la
conducta omisiva o act iva const i tut iva de inf racción sancionable.
Presunción de l ici tud, las ent idades deben presumi r que los
administ rados han actuado apegados a sus deberes mient ras no
cuenten con evidencia en cont rar io.
Non bis in idem, no se podrán imponer sucesiva o simul táneamente
una pena y una sanción administ rat iva por el mismo hecho en los
casos en que se aprecie la ident idad del sujeto, hecho y fundamento.
49. CARACTERÍSTICAS DEL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN
LA LPAG
Hechos declarados probado por el Poder
Judicial obligan a la Administración Pública.
Notificar a los administrados los hechos a
título de cargo, su calificación y las sanciones
que corresponderían.
Otorgar al administrado plazo de 5 días para
alegatos y uso de medios de defensa.
50. REGLAS DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR EN LA LPAG
Se inicia de oficio.
Puede realizar actuaciones previas.
Decidido el inicio, se notifica a administrado
para su descargo.
Actuaciones necesarias para examen de los
hechos, pruebas, etc.
51. POTESTAD SANCIONADORA EN LA
LCE
Potestad sancionadora del OSCE
• La facultad de sancionar a proveedores, par ticipantes,
postores, contratistas, exper tos independientes y
árbitros, por las causales tipificadas en la Ley y el
Reglamento, corresponde al Tribunal de Contrataciones
del Estado.
52. POTESTAD SANCIONADORA EN LA
Sanciones
LCE
En el régimen de contratación pública se prevé dos tipos
de sanciones:
Económicas: (ejecución de fianzas por denegatoria de
recursos de apelación; infracciones de Entidades y
par ticipantes, postores y contratistas - multa)
Inhabilitantes (temporales o definitivas)
53. POTESTAD SANCIONADORA EN LA
LCE
Están sujetos al ámbito de la potestad sancionadora del
TCE:
Proveedores.
Par ticipantes.
Postores.
Contratistas.
Exper tos Independientes.
Árbitros.
54. POTESTAD SANCIONADORA RESPECTO
DE PROVEEDORES, PARTICIPANTES,
POSTORES Y/O CONTRATISTAS
Principales obl igaciones:
Mantener su inscripción vigente en el RNP.
No encontrarse impedido para contratar con el Estado.
Tener capacidad l ibre de contratación (obras) o
especial idad requerida para el servicio (consul toría de
obras)
Per feccionar el contrato, en caso de resul tar adjudicado con
la buena pro.
Cumpl ir con sus obl igaciones contractuales.
Actuar con sujeción al principio de moral idad en cualquier
fase de la contratación.
55. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (I)
No mantengan su oferta; no suscriban el
contrato; o no reciban la O/C u O/S,
injustificadamente.
Por resolución del contrato, O/C u O/S.
Por la existencia de vicios ocultos, previa
sentencia judicial firme o laudo arbitral.
Contratar con el Estado estando impedido.
Participar en un proceso o contratar sin
contar con inscripción vigente en RNP.
(inscripción, presentación de propuestas,
buena pro y suscripción del contrato)
56. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (II)
Contratar por montos mayores a su capacidad libre
de contratación o en especialidades distintas.
Suscriban contrato pese a conocer suspensión o
nulidad del proceso dictado por el OSCE.
Subcontratar sin autorización o por un porcentaje
mayor al permitido.
Prácticas restrictivas de libre competencia; y, ante el
supuesto de socios comunes.
Presentación de documentos falsos o inexactos a las
Entidades o al OSCE.
Apelar actos inimpugnables.
Constatar que ejecutaron prestación sin cumplir
obligaciones previstas en el contrato.
57. SANCIONES
Inhabilitación temporal: privación, por un período determinado, de los
derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el
Estado, en ningún caso menor de tres (3) meses ni mayor de tres (3)
años.
Inhabilitación definitiva: privación permanente del ejercicio de los
derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el
Estado, cuando en un período de cuatro (4) años a una persona
natural o jurídica se le haya impuesto más de dos (2) sanciones que
en conjunto sumen treinta y seis (36) o más meses de inhabilitación
temporal.
NOTA: En el caso de la infracción por presentar documentos falsos, la
sanción es de inhabilitación temporal no menor de tres (3) años ni
mayor de cinco (5) años. En caso de reincidencia en esta causal, la
inhabilitación será definitiva, independientemente del período en el
que se ha reincidido y el número de sanciones impuestas.
58. POTESTAD SANCIONADORA
RESPECTO DE ÁRBITROS
Base Legal
Ley N° 29873 (modificatoria del DL 1017) .
Decreto Supremo N° 138-2012-EF (modificatoria del DS
N° 184-2008-EF)
59. POTESTAD SANCIONADORA
RESPECTO DE ÁRBITROS
Obl igaciones principales de los árbitros en los arbitrajes
bajo la LCE:
Deber de revelación.
Deber de actuar con transparencia.
Deber de observar orden de prelación en la apl icación de
las fuentes.*
60. SANCIONES A ÁRBITROS
Suspensión temporal: privación de la posibilidad de ejercer el cargo de árbitro
en las controversias que se produzcan dentro del marco de la Ley y el
presente Reglamento, con la consecuente suspensión en el Registro de
Árbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro, por un período
determinado no mayor de cinco (5) años.
Inhabilitación definitiva: privación permanente de la posibilidad de ejercer el
cargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentro del marco de la
Ley y el presente Reglamento, con la consecuente suspensión en el Registro
de Árbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro.
61. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A
CARGO DEL TCE
Inicio del procedimiento
Se inicia siempre de oficio, con independencia del origen
de la denuncia (de la Entidad, un tercero o del propio
Tribunal ), la decisión es del Tribunal
62. OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE
INFORMAR SOBRE PRESUNTAS
INFRACCIONES
Las Entidades están obligadas a poner en
conocimiento del Tribunal los hechos que
puedan dar lugar a la aplicación de las
sanciones de inhabilitación. Los antecedentes
serán elevados al Tribunal con un informe
técnico legal de la Entidad, que contenga la
opinión sobre la procedencia y
responsabilidad respecto a la infracción que
se imputa
63. DENUNCIAS DE TERCEROS
Los terceros podrán formular denuncias respecto a
proveedores, par ticipantes, postores o contratistas, que
puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones, para lo cual
deberán acompañar el sustento de las imputaciones que
formulan
64. INICIO DEL TRÁMITE - INDAGACIONES
PREVIAS
Procedimiento utilizado por el Tribunal:
- Presentada la denuncia, se abre expediente y se
solicita los antecedentes administrativos a la
Entidad.
- Remitida o no la información solicitada,
secretaría del Tribunal efectúa una primera
evaluación sobre la suficiencia de los hechos o la
existencia de hecho sancionable
- En caso de no haber suficiencia (De datos o de
hechos) los autos se remiten a Sala para opinión
previa.
- El Tribunal tiene un plazo de 30 días hábiles para
las indagaciones previas. Luego de ello se remite
a la Sala, dentro de un plazo no mayor de 15 días
hábiles.
65. INICIO DEL TRÁMITE - INDAGACIONES
PREVIAS
Procedimiento utilizado por el Tribunal:
- Remitido el expediente en forma previa al inicio
del procedimiento sancionador, esto determinará
mediante Acuerdo favorable o desfavorable a su
continuación.
- En esta etapa no es necesario correr traslado al
denunciado.
- El Acuerdo se debe emitir dentro de los 15 días
hábiles siguientes de recibido el expediente por
la Sala, salvo que se requiera información
adicional, en cuyo caso el plazo se amplia a 30
días hábiles.
66. INICIO DEL PROCEDIMIENTO
SANCIONADOR
Sólo cuando confluya la suficiencia de hechos
y de documentos, se dispondrá el inicio del
Procedimiento Administrativo Sancionador.
En tales casos se correrá traslado al
denunciado para que en el término de 10 días
formule descargos.
Eventualmente, el interesado puede pedir
ampliación del plazo.
67. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO
Efectuados los descargos, el expediente será
remitido a Sala para el análisis
correspondiente.
La parte denunciada puede pedir el uso de la
palabra en Audiencia o esta puede disponerse
de oficio.
La Sala debe emitir su resolución dentro de
los tres (3) meses de recibido el expediente.
68. PRESCRIPCIÓN
Las infracciones establecidas para postores, proveedores,
contratistas y exper tos independientes, prescriben a los tres
(3) años de cometidas .
En el caso de la infracción por documentos falsos, la sanción
prescribe a los siete (7) años.
Plazo de prescripción se suspende cuando es necesario contar
con decisión judicial o arbitral .
69. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN
El plazo de prescripción se suspende en
los siguientes casos:
1) Por el inicio del procedimiento
administrativo sancionador.
• En caso que el Tribunal no se pronuncie
en el plazo de tres (3) meses, la
prescripción reanuda su curso,
adicionándose el período transcurrido con
anterioridad a la suspensión, e, inclusive,
los tres meses de suspensión.
70. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE
PRESCRIPCIÓN
El plazo de prescripción se suspende en los
siguientes casos:
2) Por la tramitación de proceso judicial o arbitral
que sea necesario para la determinación de la
responsabilidad del proveedor, postor, contratista
o exper to independiente, en el respectivo
procedimiento administrativo sancionador. En el
caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada
la tramitación a par tir de la instalación del árbitro
o tribunal arbitral . Es necesario que el PJ ordene la
suspensión.
• La suspensión del plazo sur tirá efectos con la
resolución del Tribunal que así lo determine y en
tanto dicho órgano no sea comunicado de la
sentencia judicial o laudo que dé término al
proceso.
71. FIN DEL PROCEDIMIENTO
Mediante resolución del Tribunal dictada en instancia única.
Dicha resolución puede concluir en la exención o la
imposición de sanción al denunciado.
Sólo puede ser objeto de recurso de reconsideración o de
impugnación judicial
72. SANCIONES A LOS CONSORCIOS
ETAPA PRECONTRACTUAL
•Las infracciones cometidas por los postores
que presentaron promesa de consorcio
durante su participación en el proceso de
selección, se imputarán exclusivamente a la
parte que las haya cometido, aplicándose sólo
a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre
que pueda individualizarse al infractor.
73. SANCIONES A LOS CONSORCIOS
ETAPA CONTRACTUAL
•Las infracciones cometidas por un consorcio
durante la ejecución del contrato, se
imputarán a todos los integrantes del mismo,
aplicándosele a cada uno de ellos la sanción
que le corresponda
74. NOTIFICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS
SANCIONES
•Las resoluciones que determinan la aplicación de
sanciones se notifican al infractor y a la Entidad que
estuviera involucrada a través del Toma Razón
electrónico del OSCE. Asimismo, podrá publicarse en
el Diario Oficial El Peruano, siempre que así lo
disponga el Tribunal.
•La sanción será efectiva desde el SEXTO día hábil
siguiente de la notificación al infractor. En caso que
no se conozca domicilio cierto del infractor la
sanción será hará efectiva desde el sexto día hábil
siguiente de su publicación el Diario Oficial El
Peruano.
75. SUSPENSIÓN DE LAS SANCIONES
Por medida cautelar dictada en un
proceso judicial. Cancelada o extinta
bajo cualquier otra forma dicha medida
cautelar, la sanción continuará su curso
por el período restante al momento de la
suspensión, siempre que la resolución
del Tribunal que dispuso la sanción no
haya sido revocada por mandato judicial
firme.
Por interposición del recurso de
reconsideración
76. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Contra lo resuelto por el Tribunal en un
procedimiento sancionador podrá interponerse
recurso de Reconsideración dentro de los cinco (5)
días hábiles de notificada la respectiva resolución.
El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15)
días hábiles; contra esta decisión procede la acción
contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
88. LOS IMPEDIMENTOS ENUMERADOS EN LA
LEY SON APLICABLES:
A las contrataciones de bienes, servicios y obras
que se llevan a cabo con sujeción a sus normas y a
las de su Reglamento.
A aquellas contrataciones públicas sujetas a otros
regímenes legales que resulten compatibles con la
Ley y su Reglamento; tales como los regímenes
legales de contratación de bienes, servicios y obras,
siempre que éstos sean suministrados, brindados o
ejecutados por terceros y que la contraprestación, el
precio o la retribución, sea asumida y pagada por la
Entidad con fondos públicos.
89. A los regímenes especiales de contrataciones, como
el caso de aquellas realizadas por PETROPERU,
PRONAA, entre otras.
A las contrataciones: de asesoría legal o financiera
vinculada con operaciones oficiales de crédito;
locación de servicios con personas naturales;
contratos CAS; contrataciones internacionales; entre
otras.
90. NO SE APLICARÁN LOS IMPEDIMENTOS
PREVISTOS EN LA LEY:
En los regímenes legales que sean incompatibles
con la Ley y su Reglamento.
En los regímenes legales que tengan su propia
regulación de impedimentos, como es el caso de
contrataciones de personas con vínculo laboral,
operaciones de endeudamiento, actos de
disposición, administración y gestión de bienes de
propiedad estatal, transferencia al sector privado de
activos o acciones de propiedad del Estado,
concesiones, ejecución presupuestal directa, los
convenios de cooperación o gestión, entre otros.
91. A. IMPEDIMENTOS PARA LAS
PERSONAS QUE EJERCEN FUNCIÓN
PÚBLICA O QUE BRINDAN SERVICIOS
EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO
92. 1. Las más al tas autoridades del gobierno, tales como el
Presidente y los Vicepresidentes de la Repúbl ica, los Congresistas
de la Repúbl ica, los Ministros y Viceministros de Estado, los
Vocales de la Cor te Suprema de Justicia de la Repúbl ica, los
ti tulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos
Consti tucionales Autónomos, están impedidos para ser
par ticipante, postor y/o contratista en todo proceso de
contratación. Esta prohibición se extiende hasta doce (12) meses
después de haber dejado el cargo, tal como lo dispone el inciso
a) del ar tículo 11 de la Ley.
Este impedimento es de carácter absoluto, es decir, prohíbe que
esas autoridades, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12)
meses después de haberlo dejado, puedan contratar con
cualquier Entidad, sea ésta del Gobierno Nacional , Regional o
Local o de los organismos consti tucionalmente autónomos.
93. 2. Los presidentes, vicepresidentes y consejeros de los
Gobiernos Regionales, mientras ejerzan el cargo y hasta
doce (12) meses después de haberlo dejado, están
impedidos para ser par ticipante, postor y/o contratista en
todo proceso de contratación que se realice en el ámbito
regional indicado en el inciso b) del ar tículo 11 de la Ley.
Los alcances de este impedimento y sólo para las
mencionadas autoridades, se extiende a las
contrataciones que se realicen dentro de la jurisdicción
(entendida como ámbito de competencia territorial) de un
Gobierno Regional, lo que significa que esos funcionarios
no podrán par ticipar en los procesos ni contratar con
ninguna Entidad que opere dentro de ese ámbito. Por
ejemplo, el presidente, vicepresidente y consejeros del
Gobierno Regional de Puno, no podrán contratar con
ninguna Entidad que opere dentro de la jurisdicción
territorial de dicha Región.
94. 3.Los jueces de las Cor tes Superiores, alcaldes y regidores.
En el inciso c) del ar tículo 11 de la Ley, se establece que
están impedidos para ser par ticipante, postor y/o contratista
en todo proceso de contratación que se realice en el ámbito
de la jurisdiccional provincial o distrital, mientras ejerzan el
cargo y hasta doce (12) meses después de haberlo dejado.
Los alcances de este impedimento y sólo para las
mencionadas autoridades, se extiende a las contrataciones
que se realicen dentro de la jurisdicción territorial de una
provincia o un distrito, lo que significa que esos funcionarios
no podrán par ticipar en los procesos ni contratar con ninguna
Entidad que opere dentro de su respectivo ámbito.
Por ejemplo, el alcalde y los regidores de la Municipalidad
Provincial de Arequipa, no podrán contratar con ninguna
Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dicha
provincia. Asimismo, el alcalde y los regidores del distrito de
San Juan de Lurigancho, no podrán contratar con ninguna
Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dicho
95. 4. Los titulares de los organismos públicos, los directores,
gerentes y trabajadores de empresas del Estado, los
funcionarios, empleados de confianza y servidores públicos
están impedidos para ser par ticipante, postor y/o contratista
en todo proceso de contratación que se realice en la Entidad a
la que per tenecen, conforme al inciso d) del referido ar tículo
11.
Los alcances de este impedimento y sólo para los
mencionados empleados públicos o trabajadores de las
empresas estatales, se extiende a las contrataciones que
realicen las Entidades a las que per tenecen. Por tanto, no
podrán par ticipar en los procesos ni contratar con la Entidad
donde laboren o prestan sus servicios. Por el contrario, sí
podrían contratar con otras Entidades en las que no brinden
sus servicios.
Asimismo, la remisión que hace a “la ley especial de la
ma te ria ” tiene como
objetivo definir el contenido y alcance de los términos
“ f u nc i o nario s públ icos,
96. 5. Las personas naturales o jurídicas que tengan
intervención directa en la determinación de
características, valor referencial o valor estimado, según
corresponda, elaboración de bases, selección y evaluación
de ofer tas de un proceso de selección y en la autorización
de pagos en los contratos derivados de dicho proceso,
salvo el caso de los contratos de supervisión, están
impedidos para ser par ticipante, postor y/o contratista en
el correspondiente proceso de contratación, conforme lo
establece el inciso e) del ar tículo 11 de la Ley.
La excepción a esta prohibición está constituida por la
contratación de la supervisión de la ejecución de una
obra. En este supuesto, el consultor que elaboró el
expediente técnico sobre la base del cual se va a ejecutar
la obras, si bien no puede ser contratado para dicha
ejecución, si podrá serlo para la supervisión de la
ejecución de la obra.
97. B. Los impedimentos para las personas jurídicas cuya propiedad
de sus acciones o par ticipaciones y su administración y/o
representación están a cargo de las personas que ejercen
función pública o brindan servicios para el Estado.
98. 1. En el inciso g) del ar tículo 11 de la Ley, se establece
que están impedidas para ser par ticipante, postor y/o
contratista las personas jurídicas en las que las personas
señaladas en sus incisos a), b), c), d), e) y f) tengan o
hayan tenido una par ticipación superior al 5% del capital
o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses
anteriores a la convocatoria del proceso de selección.
Los alcances de este impedimento están referidos a las
personas jurídicas en las que las personas que ejercen un
cargo público o brindan sus servicios en una Entidad
pública, así como el cónyuge, conviviente o los parientes
hasta el cuar to grado de consanguinidad y segundo de
afinidad de dichas personas, tienen o han tenido
par ticipación en el capital o patrimonio social de aquéllas
en más del cinco por ciento (5%).
99. Si, por ejemplo, un Ministro, un Presidente Regional, un
Alcalde, un gerente, un especialista y, en general,
cualquier otro personal de una Entidad pública, así como
sus familiares señalados en el párrafo anterior, tienen
más del cinco por ciento (5%) de par ticipación en el
accionariado de una empresa o en el patrimonio de una
persona jurídica, estas personas jurídicas no pueden
par ticipar en procesos de selección y/o contratar con la
respectiva Entidad, conforme al ámbito y tiempo
establecido para cada uno de indicados empleados
públicos.
Esa par ticipación debe haberse realizado dentro del
período de doce (12) meses anteriores a la convocatoria
de un proceso de selección. Por ejemplo, si un proceso es
convocado el 10 de junio de 2011 por la Municipalidad
Provincial de Trujillo, la prohibición alcanzará a las
personas jurídicas en las que cualquiera de los
funcionarios antes mencionados hayan tenido
100. 2. En el inciso h) del ar tículo 11 de la Ley, se establece
que están impedidas para ser par ticipante, postor y/o
contratista las personas jurídicas sin fines de lucro en las
que las personas señaladas en sus incisos a), b), c), d), e)
y f) que tengan o hayan tenido la condición de asociados
o miembros de su consejo directivo, dentro de los doce
(12) meses anteriores a la convocatoria del proceso.
Los alcances de este impedimento están referidos a las
personas jurídicas en las que las personas que ejercen un
cargo público o brindan sus servicios en una Entidad
pública, así como el cónyuge, conviviente o los parientes
hasta el cuar to grado de consanguinidad y segundo de
afinidad de dichas personas, tienen o han tenido la
condición de asociado o miembro del consejo directivo de
una persona jurídica sin fines de lucro. Esa condición
debe haberla tenido dentro del período de doce (12)
meses anteriores a la convocatoria de un proceso de
selección.
101. 3. En el inciso i) del ar tículo 11 de la Ley, se establece que
están impedidas para ser par ticipante, postor y/o
contratista las personas jurídicas cuyos integrantes de los
órganos de administración, apoderados o representantes
legales sean las personas señaladas en sus incisos a), b), c),
d), e) y f). Se precisa que igual prohibición se aplica a las
personas naturales que tengan como apoderado o
representante a las personas indicadas en dichos incisos.
Los alcances de este impedimento están referidos a las
personas jurídicas en las que las personas que ejercen un
cargo público o brindan sus servicios en una Entidad
pública, así como el cónyuge, conviviente o los parientes
hasta el cuar to grado de consanguinidad y segundo de
afinidad de dichas personas, tienen o han tenido la
condición de integrantes de sus órganos de administración,
apoderados o representantes legales. Igual ocurre en el
caso de personas naturales que las tengan como sus
apoderados o representantes. Los alcances son los mismos
de cada una de esas personas en cuanto al ámbito y tiempo.
102. C. Los impedimentos para las personas que tienen vínculo de
parentesco con las personas que ejercen función pública o
brindar servicios al Estado.
103. Los cónyuges, conviviente o parientes hasta el cuar to
grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las
personas señaladas en los incisos a), b), c), d) y e) están
impedidas para ser par ticipante, postor y/o contratista
del Estado, según lo dispone el inciso f) del ar tículo 11 de
la Ley.
El impedimento a estas personas tiene los mismos
alcances, en cuanto al ámbito y tiempo, que los
establecidos para cada una de las autoridades,
funcionarios, servidores o trabajadores a que se hace
mención en los incisos a), b), c), d) y e) del citado ar tículo
11 de la Ley.
Con respecto a los parientes hasta el cuar to grado de
consanguinidad, debe entenderse que es tanto en línea
recta ascendente y descendente como la colateral . En
cuanto al pariente por afinidad sólo alcanza hasta el
104.
105.
106. D. Los impedimentos de las personas naturales o jurídicas que
se encuentran inhabilitadas para contratar con el Estado.
107. En el inciso j) del ar tículo 11 de la Ley, se establece que están
impedidas para ser par ticipante, postor y/o contratista las
personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas
por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Dentro de los alcances de esta prohibición se encuentran las
personas naturales o jurídicas que tienen sanción vigente de
inhabilitación para par ticipar en procesos de selección y
contratar con Entidades del Estado, impuesta por el Tribunal
de Contrataciones del Estado, las mismas que se inscriben en
el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado que
forma par te del Registro Nacional de Proveedores
El ar tículo 50 de la Ley prevé que este impedimento no opera
cuando con anterioridad a la vigencia de la sanción se ha
celebrado un contrato, pues en este caso el contratista
sancionado deberá proseguir con el o los contratos suscritos
hasta la culminación de los mismos. Esta excepción sólo se
aplica respecto de la Entidad con la que el sancionado haya
celebrado contrato con anterioridad a la entrada en vigencia
108. E. Los impedimentos de las personas naturales o jurídicas que
están vinculadas por la propiedad o representación común con
personas jurídicas sancionadas con inhabi litación.
109. 1. En el inciso k) del ar tículo 11 de la Ley, se establece que
están impedidas para ser par ticipante, postor y/o contratista,
las personas jurídicas cuyos socios, accionistas,
par ticipacionistas, titulares, integrantes de los órganos de
administración, apoderado o representantes legales formen o
haya formado par te, en los últimos 12 meses de impuesta la
sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas,
o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido
sancionadas por la misma infracción.
Este impedimento tiene los siguientes alcances:
110. I. Cuando dos o más personas jurídicas que existan
simultáneamente, que tengan socios, accionistas,
par ticipacionistas o titulares comunes: si una de esas
personas jurídicas es sancionada, el impedimento para
ser par ticipante, postor o contratista, que es la
consecuencia de aquélla, afectará a la otra u otras
personas jurídicas si la par ticipación es superior al cinco
por ciento (5%) del capital o patrimonio social en cada
una de ellas. Esta prohibición operará mientras esté
vigente la sanción.
*Libro de matrícula o inscripción en SUNARP.
111. II. Cuando sólo exista una persona jurídica, la misma que es
sancionada, y los socios, accionistas, par ticipacionistas o
titulares de aquélla crean una nueva persona jurídica, siendo
que en ambas tienen una par ticipación superior al cinco por
ciento (5%) del capital o patrimonio social . En este caso, el
impedimento operará para la persona jurídica creada con
posterioridad siempre que sus socios, accionistas,
par ticipacionistas o titulares comunes con la sancionada,
hayan formado par te de ésta en los últimos doce (12) meses
de impuesta la sanción, la misma que debe estar vigente.
Para que la sanción impuesta a la persona jurídica sancionada
afecte a la nueva persona jurídica, debe cumplirse dos
condiciones:
1. Que a la fecha en que ésta par ticipe en un proceso o
suscriba contrato con una Entidad pública, la sanción esté
vigente.
2. Que los socios, accionistas, par ticipacionistas o titulares
112. III. Cuando dos o más personas jurídicas que existen
simultáneamente, que tengan integrantes de sus
órganos de administración, apoderados o
representantes legales comunes, si una de esas
personas jurídicas es sancionada, el impedimento
para ser participante, postor o contratista, que es la
consecuencia de aquélla, afectará a la otra u otras
personas jurídicas. Esta prohibición operará mientras
esté vigente la sanción.
113. IV. Cuando existe una persona jurídica sancionada, y los
integrantes de sus órganos de administración, apoderados o
representantes legales comunes forman par te de una nueva
persona jurídica en cualquiera de esas condiciones. En este
caso, el impedimento operará para la segunda persona jurídica
si esos integrantes comunes han formado par te de la
sancionada en los últimos doce (12) meses de impuesta la
sanción, la misma que debe estar vigente.
Para que la sanción impuesta a la persona jurídica sancionada
afecte a la nueva persona jurídica, debe cumplirse dos
condiciones:
1. Que a la fecha en que ésta par ticipa en el proceso o
suscriba el contrato con una Entidad pública, la sanción esté
vigente.
2. Que los integrantes de sus órganos de administración,
apoderados o representantes legales comunes hayan formado
114. V. Cuando los socios, accionistas, par ticipacionistas, titulares,
integrantes de los órganos de administración, apoderado o
representantes legales de una persona jurídica, en su
actuación como personas naturales hayan sido sancionados
con inhabilitación para par ticipar en procesos de selección o
contratar con el Estado.
En este caso, la sanción impuesta a la persona natural
afectará a la persona jurídica en la que aquélla tenga alguna
de esas condiciones, no pudiendo ser par ticipante, postor ni
contratista mientras esté vigente esa sanción. Asimismo, la
afectará si tales personas naturales han tenido alguna de esas
condiciones en los últimos (12) meses de impuesta la sanción,
siempre que ésta se encuentre vigente.
115. Efectos del incumpl imiento de la prohibición de contratar con
impedidos
1. Cuando el impedimento afecta la par ticipación de un
proveedor en un proceso de selección y, por tanto, la
presentación de sus propuestas, el efecto es que tales
propuestas se tienen por no presentadas, debiendo excluirse
del proceso a estos proveedores.
2. Cuando el impedimento afecta a un proveedor para la
suscripción de un contrato, el efecto es que tales contratos
celebrados son nulos.
3. En el caso de contratos celebrados con proveedores
impedidos de hacerlo, genera la responsabilidad de los
funcionarios y servidores que tuvieron par ticipación en dicho
trámite, la que se establecerá siguiendo el procedimiento de
determinación de responsabil idades que corresponda.
4. En el caso de contratos celebrados con proveedores
impedidos de hacerlo, generan la responsabilidad de los
contratistas, debiendo comunicarse al Tribunal para que,
previo el procedimiento administrativo sancionador, le
imponga la sanción correspondiente por haber incurrido en la
116. CALIFICACIONES EXIGIBLES A LOS
PROVEEDORES
La Entidad califica a los proveedores util izando los criterios
técnicos, económicos, entre otros, previstos en el
Reglamento.
Los documentos del procedimiento deben prever los requisitos
que deben cumpl ir los proveedores a fin de acreditar su
cal i ficación.
117. CARACTERÍSTICAS
TÉCNICAS
Sobre la base del PAC, el área usuaria debe
requerir los bienes, servicios y obras. Ella será
la responsable de definir con precisión las
características, condiciones, cantidad y
calidad de los bienes, servicios u obras, así
como la finalidad pública de dicha
contratación.
118. Características técnicas
Se elaboran cuando el
objeto de la
contratación son los
bienes.
Se elaboran cuando el
objeto de la
contratación son
servicios o
consultorías.
EETT
TDR
Fuente: OSCE
119. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS
SIGUIENTES ASPECTOS:
1. Definir en forma clara y precisa los aspectos sustanciales del bien,
servicio o consultoría.
2. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios objetivos,
razonables y congruentes con el bien, servicio o consultoría requerida
y su costo total.
3. No se debe hacer referencia a marcas o nombres comerciales,
patentes, diseños o tipos particulares.
4. En el caso que corresponda y si las hubiera, deberá atenderse a lo
dispuesto en los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o
sanitarias nacionales.
Fuente: OSCE
120. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS
SIGUIENTES ASPECTOS:
5. Será necesario verificar la existencia de normas específicas que rijan el
objeto de la contratación, a fin de establecer su cumplimiento obligatorio
en las EETT y los TDR.
6. Teniendo en cuenta los plazos para llevar a cabo sus procedimientos
internos previos y los plazos de duración establecidos para cada proceso
de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus
necesidades.
7. La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya
provisión se requiera de manera continua o periódica, se realizará por
períodos no menores a un (1) año.
Fuente: OSCE
121. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS
SIGUIENTES ASPECTOS:
8. El plazo de ejecución de las prestaciones puede ser hasta un máximo de
tres (3) años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la
prestación se requieran plazos mayores.
9. En el caso de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial,
arbitral u otros similares, el plazo podrá vincularse con la duración del
encargo a contratarse.
10. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo
original del arrendamiento podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años
prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo.
122. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES
ASPECTOS:
11. Para la contratación de licencias de software y servicios informáticos,
se debe adjuntar a las EETT o TDR, el Informe Técnico Previo de Evaluación
de Software, el cual debe ser emitido por el área de Informática, o la que
haga sus veces en la Entidad.
12. Para la adquisición de computadoras personales (de escritorio y
portátiles), en las EETT se deben incluir de
manera obligatoria el sistema operativo y la Herramienta de ofimática
base, de acuerdo a los perfiles de usuarios determinados por la Entidad.
13. En caso que la contratación de bienes o servicios esté relacionada a la
ejecución de un proyecto de inversión pública, debe contarse con la
declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP.
Fuente: OSCE
123. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS
SIGUIENTES ASPECTOS:
14. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos
requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad
económica, técnica y/o administrativa de la vinculación.
15. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos
requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad
económica, técnica y/o administrativa de la vinculación.
16. Deberá consultar, en coordinación con el OEC, si se encuentra
en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el
SEACE . Así también, deberá consultar si el bien o servicio
requerido se encuentra en el Catálogo Electrónico de Convenio
Marco.
Fuente: OSCE
124. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS
SIGUIENTES ASPECTOS:
17. Las EETT y los TDR deberán ser suscritos por el área
usuaria y el área técnica que intervino en su elaboración.
18. El contenido de las EETT o TDR debe ser validado a través
del Estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el cual
determina la pertinencia de realizar ajustes a las
características y/o condiciones de lo que se va a contratar.
RECUERDE:
No se deben requerir certificaciones internacionales ISO.
Verificar la existencia de antecedentes en el SEACE
Consultar con expertos siempre que la contratación requiera del
conocimiento de aspectos técnicos.
Definir la fecha probable en la que se requiere iniciar la prestación.
Fuente: OSCE
125. LA ESTANDARIZACIÓN
Es el proceso de racionalización que una Entidad
debe aplicar cuando le resulta inevitable
contratar un bien o servicio de una determinada
marca o tipo particular, dado que sólo este bien
o servicio garantiza funcionalidad, operatividad o
valor económico del equipamiento o
infraestructura preexistente en la Entidad.
Fuente: OSCE
127. El área usuaria debe elaborar un informe técnico sustentando
la necesidad de realizar la estandarización, debidamente
sustentado, el cual contendrá como mínimo:
Fuente: OSCE
128. La estandarización será aprobado por el
Titular de la Entidad, o por el funcionario al
que este delegue dicha facultad, sobre la
base del informe técnico de estandarización
emitido por el área usuaria.
Dicha aprobación deberá efectuarse por
escrito mediante resolución o instrumento
que haga sus veces, y publicarse en la
página web de la Entidad al día siguiente de
producida su aprobación.
130. La contratación de un bien o servicio basado en un
proceso de estandarización debe responder a criterios
técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser
necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o
valor económico del equipamiento o infraestructura
preexistente de la entidad.
132. DETERMINACIÓN DE
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Reglamentos Sectoriales:
Obligatorios si cuentan con el refrendo
del MEF.
Normas Técnicas Nacionales de la
Comisión de Reglamentos Técnicos de
INDECOPI: Facultativos
133. Normas Técnicas Peruanas (NTP)
Es un documento de carácter recomendable, elaborado bajo el consenso
de los representantes de los diversos sectores de la administración
pública y la actividad privada
Fuentes Conforma,
Supervisa
Capacita
Sector Privado y
Público
Diagnósticos
Sectoriales
INDECOPI
(CNB)
CTN
Miembros
Productores
Consumidores
Técnicos
Elabora
Proyecto NTP
A
p
r
u
e
b
a
Uso
Voluntar
io, se
compran
en el
INDECOPI
Se
convierten
de
aplicación
obligator
ia
Fabricantes, gremios,
comercializadores
Asociaciones de
Consumidores, Ministerios,
consumidores
representativos
Universidades, académicos,
especialistas, laboratorios
de ensayo, etc.
Mediante un dispositivo
legal (Reglamento
Técnico)
Relación contractual
por acuerdo de
Fuente: OSCE
partes
134. Ejemplos de Normas Técnicas Peruanas
Código Título
NTP 383.012:1981.
(revisada al 2012)
OMNIBUS. Requisitos de las carrocerías metálicas para
ómnibus utilizados en el servicio urbano e interurbano.
1a. Ed.
NTP 500.005/AD1:2011 TURISMO. Servicios de alojamiento en la clase hotel
NTP 011.119:2010 PAPA Y DERIVADOS. Papa. Definiciones y requisitos.
2a. ed.
NTP 207.001:2011 AZUCAR. Definición y clasificación. 6a. ed.
NTP ISO 15189:2008 LABORATORIOS CLINICOS. Requisitos particulares
para la calidad y competencia. 2a. ed.
NTP ISO 13730:2002 CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS. Determinación del
contenido total de fósforo. Método espectrofotométrico
NTP CODEX STAN
36:2010
PESCADO NO EVISCERADOS Y EVISCERADOS
CONGELADOS RÁPIDAMENTE
Equivalencias: CODEX STAN 36:1981,
Rev. 1:1995 Norma para Pescados No
Eviscerados y Eviscerados Congelados
Rápidamente
Fuente: OSCE
135. Algunas consideraciones
Una NTP puede ser elaborada adoptando el íntegro del texto de una
norma técnica internacional (ISO, IEC, ITU, CODEX, OIML, etc.), siendo
su equivalente, o tomando como referencia una o más normas
técnicas internacionales, regionales, nacionales, de asociaciones o
normas de empresa.
No todos los bienes o servicios cuentan con NTP.
Antes de que se apruebe una NTP esta debe pasar por una etapa de
discusión pública.
Una Norma Técnica Peruana (NTP) se vuelve de aplicación obligatoria
mediante un dispositivo legal (como un Reglamento Técnico) o por
acuerdo contractual entre las partes.
Se cuenta con un Catálogo de Normas Técnicas Peruanas:
www.indecopi.gob.pe (Sección Normalización), donde se muestra los
datos generales de las NTP y el precio de las misma. Para el caso de
las NTP obligatorias, estas pueden visualizarse de forma íntegra
gratuitamente.
136. REGLAMENTO
TÉCNICO
Norma jurídica,
que sin importar
su rango
normativo
(emitido por el
gobierno central,
regional/departa
mental,
local/municipal
de una país).
Regula:
Es de
aplicación
obligatoria
También puede incluir
prescripciones en
materia de, o solo
tratar de:
Característica
s de un
producto o los
procesos y
métodos de
producción
relacionados
con estas.
También se consideran como
Reglamentos Técnicos las normas
técnicas declaradas obligatorias o
cualquier otra medida equivalente
de carácter obligatorio.
Terminologí
a
Símbolos
Embalaje
Marcado o
etiquetado
Con inclusión
de las
disposiciones
administrativa
s aplicables
Estas NTP. declaradas obligatorias, se
puede visualizar gratuitamente en la web
del INDECOPI
Fuente: OSCE
137. Ejemplos de Reglamentos
Técnicos
Reglamento Técnico Objetivo legítimo Aspectos técnicos regulados
D.S. N° 053-2005-PCM
Reglamento de la Ley Nº 28305 - Ley de
Control de Insumos Químicos y Productos
Fiscalizados
Los imperativos de la
seguridad nacional
Rotulado y/o etiquetado, envasado, de los
insumos químicos y productos que directa o
indirectamente, puedan ser utilizados en la
elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja
de coca, de la amapola y otras que se obtienen a
través de procesos de síntesis
D.S. N° 017-2004-PRODUCE
Reglamento Técnico sobre Etiquetado de
Calzado
Prevención de prácticas que
puedan inducir a error
Etiquetado
Reglamento Técnico Objetivo legítimo Aspectos técnicos regulados
R.D. Nº 042-2006-EM/DGE
“Especificación Técnica ETS-R5-15
Luminarias para Lámparas Fluorescentes
Compactas”
Prevención de prácticas que
puedan inducir a error
Condiciones técnicas requeridas para la
fabricación, inspección, pruebas y entregas de
luminarias para lámparas fluorescentes
compactas para el servicio de alumbrado público,
que se utilizarán en redes secundarias. Cubren
las características de las citadas lámparas y sus
accesorios de operación.
Hace referencia a Normas Técnicas Nacionales:
NTP-ISO 2859 -1:1999 ó NTP-lSO 2859-1: 1989
e Internacionales: - IEC 61049, IEC 61048, IEC
60921, IEC 60920, IEC 60598-1, IEC 60598-2-3,
IEC 60529 y IEC 60238. CIE 115-1995, CIE 140-
2 - 1982, CIE 34-1977 y CIE 31 - 1976.
IES RP-8
D.S. N° 034-2008-AG Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1062-Ley de
Inocuidad de los Alimentos
Protección de la salud o
seguridad humana
Establece que los alimentos para consumo
humano deben ser inocuos y señala que son de
cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la
vida y la salud humana, los estándares de límites
máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y
fármacos de uso veterinario, contaminantes
químicos, físicos y microbiológicos para
alimentos destinados al consumo humano,
establecidos por la Autoridad de Salud de nivel
nacional
D.S.N° 015-98-AG
Reglamento de Registro, Control y
Comercialización de Productos de Uso
Veterinario y Alimentos para Animales
Protección de la vida o la
salud animal o vegetal
Etiquetado
Fuente: OSCE
138. Ejemplos de Norma
Técnica obligatoria
(Se considera como Reglamento
Técnico)
Código Título
NTP 334.090:2011 CEMENTOS. Cementos portland
adicionados. Requisitos. 3a. ed.
Norma obligatoria con resolución R.M. 84-91-ICTI-IND
(1991-03-18).
(visualización gratuita)
Equivalencias: Está basada en la Norma ASTM
C595/C595M-10 Standard Specification for Blended
Hydraulic Cements
NTP 833.026-1:2012 EXTINTORES PORTÁTILES. Servicio de
mantenimiento y recarga. Parte 1:Requisitos
de equipamiento. 3a. ed.
Norma obligatoria con resolución R.M. 157-88-EM-DGE;
D.S. 011-2006-VIVIENDA (2006-05-08) ; D.S. 043-2007-
EM (2007-08-22) (visualización gratuita)
NTP 111.019:2007 GAS NATURAL SECO. Estación de servicio
para venta al público de gas natural
vehicular (GNV). 2a. ed.
Norma obligatoria con resolución D.S. 058-2003-MTC
(2003-10-12)
(visualización gratuita)
Fuente: OSCE
139. ¿Por qué se emiten
los Reglamentos Técnicos?
los
Para alcanzar objetivos legítimos , que son, entre otros:
imperativos
de la
seguridad
nacional;
la prevención
de prácticas
que puedan
inducir a
error;
la protección
de la salud o
seguridad
humana,
la protección
de la vida o
la salud
animal o
vegetal,
protección
del medio
ambiente.
DS.N° 015-1998-
AG
Reglamento de
Registro, Control
y
Comercialización
de Productos de
Uso Veterinario y
Alimentos para
Animales
DS.N° 007-
1998-SA
Reglamento
sobre
Vigilancia y
Control
Sanitario de
Alimentos y
Bebidas
DS.N° 017-
2004-PRODUCE
Reglamento
Técnico sobre
Etiquetado de
Calzado
DS.N° 053-
2005-PCM
Reglamento de
la Ley Nº
28305 - Ley de
Control de
Insumos
Químicos y
Productos
Fiscalizados
DS.N° 057-2004-
PCM
Reglamento de la
Ley Nº 27314,
Ley General de
Residuos Sólidos
EJEMPLOS
Fuente: OSCE
140. PARTICIPACIÓN EN CONSORCIO
No para implementar o mantener Catálogos Electrónicos
de Acuerdo Marco.
No genera la obligación de crear una persona jurídica
diferente.
Responsables solidarios por las infracciones durante el
proceso de contratación y la ejecución contractual .
141. PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA
ENTIDAD, OSCE o TRIBUNAL
De adver tirse indicios de conductas anticompetitivas, en
los términos de la Ley de Represión de Conductas
Anticompetitivas, se debe remitir toda la documentación
per tinente al INDECOPI .
OSCE
De adver tirse exigencias que afecten la competencia,
debe ordenar suprimir y/o sustentar. Si existen indicios
de colusión corresponde remitir la documentación
per tinente al Ministerio Público.