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MARCO GENERAL DE 
LAS CONTRATACIONES 
PÚBLICAS
VIGENTE: 
MARCO LEGAL 
 DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, Ley de Contrataciones del 
Estado, y sus modi ficatorias. 
 DECRETO SUPREMO N°184-2008-EF: Aprueba Reglamento de 
la Ley de Contrataciones del Estado, y sus modi ficatorias. 
NO VIGENTE: 
 LEY N° 30225, Nueva Ley de Contrataciones del Estado.
NORMATIVA CONSTITUCIONAL 
Ar tículo 76 de la Constitución 
 Las obras y la adquisición de suministros con utilización de 
fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por 
contrata y licitación pública, así como también la adquisición 
o la enajenación de bienes. 
 La contratación de servicios y proyectos cuya impor tancia y 
cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por 
concurso público. La ley establece el procedimiento, las 
excepciones y las respectivas responsabilidades.
•S u b j etivo : 
ÁMBITO DE APLICACIÓN 
Gobierno Nacional , Gobierno Regional , Gobierno Local , 
Organismos Constitucionalmente Autónomos, Universidades 
Públicas, Sociedades de Beneficencia, Juntas de Par ticipación 
Social , FFAA, PNP, Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar, 
Empresas del Estado, Proyectos Programas, entre otras 
Entidades.
ÁMBITO DE APLICACIÓN 
•Ob j et ivo: 
La norma se aplica para las contrataciones que deben realizar 
las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, 
asumiendo el pago del precio o de la retribución 
correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones 
derivadas de la cal idad de contratante.
AUTORIDAD RESPONSABLE DEL 
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE 
CONTRATACIÓN 
 La Entidad organiza el proceso de contratación, como 
destinataria de los fondos públicos. 
 Convenio: Puede encargarse a otra Entidad las actuaciones 
preparatorias y/o el procedimiento de selección.
COMPRAS CORPORATIVAS 
 Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y 
servicios para satisfacer necesidades comunes. 
Ejemplo: Compras corporativas MINSA o 
ESSALUD.
PODRÁ DELEGARSE LA APROBACIÓN DE ALGUNAS 
CONTRATACIONES DIRECTAS (ANTES EXONERACIONES) , 
CONFORME LO INDIQUE EL REGLAMENTO.
RESPONSABILIDAD DE 
FUNCIONARIOS Y 
PROVEEDORES
RESPONSABILIDAD DE 
FUNCIONARIOS
Definición 
 Las entidades establecen a través de sus 
instrumentos de gestión las acciones de su 
competencia. 
 Define los órganos responsables de acuerdo 
a su estructura interna.
MARCO JURÍDICO 
 Ar tículo 40º de la Constitución Pol ítica. (carrera 
administrativa) 
 Ar t. 46º de la Ley. 
 Otras normas: Ley Nº 27444, Ley Nº 27815, Ley Nº 27588, 
Ley Nº 28175 
 Ley Nº 29622 - CGR
RESPONSABILIDAD DE LOS 
FUNCIONARIOS Márgenes de discrecion aYli dSaEd.RVIDORES 
Sujetar su actuación a la Ley y 
Reglamento. 
Principios 
Evaluación por parte del titular de la 
entidad 
En empresas es competente el Directorio
RESPONSABILIDAD DE LOS 
FUNCIONARIOS Y SERVIDORES 
ADMINISTRATIVA. Por incumplimiento de la 
normativa 
CIVIL. En caso de causar perjuicio 
económico a la Entidad. 
PENAL. Colusión con proveedores.
CUALES SON LOS ÓRGANOS 
QUE INTERVIENEN EN 
CONTRATACIONES 
Titular de la Entidad. 
Más alta autoridad ejecutiva. 
 En el caso de empresas, el Gerente General o similares. 
 Aprueba, autoriza y supervisa. 
Área Usuaria. 
Cuyas necesidades pretenden ser atendidas o que por 
especialidad canaliza requerimientos. 
Determina las necesidades, sus características y cantidad 
de lo que se va a contratar.
CUALES SON LOS ÓRGANOS 
QUE INTERVIENEN EN 
CONTRATACIONES 
Órgano encargado de las contrataciones 
 Gestión de abastecimientos al interior de la Entidad. 
Planifica, prepara y efectúa contrataciones. 
Comité de Selección 
Órgano colegiado encargado la organización, 
conducción y ejecución del proceso de contratación. 
Su composición y funciones serán determinadas en el 
Reglamento.
NORMAS DE LA 
CONTRALORÍA GENERAL DE 
LA REPÚBLICA 
Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley 
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la 
Contraloría General de la República, y amplía las 
facultades en el proceso para sancionar en materia de 
responsabilidad administrativa funcional. (Publicada el 
07 de diciembre de 2010, vigente desde el mes de abril 
de 2011).
NORMAS DE LA 
CONTRALORÍA GENERAL DE 
LA REPÚBLICA 
Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que 
aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado 
“Reglamento de Infracciones y Sanciones para la 
responsabilidad administrativa funcional derivada de los 
informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de 
Control. (Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia desde 
el día siguiente – 19 de marzo de 2011).
ÁMBITO DE APLICACIÓN 
Aplicable por las infracciones graves y muy graves, 
derivadas de los informes de Control emitidos por los 
OCI, que impliquen el incumplimiento del 
ordenamiento jurídico, las normas internas de las 
Entidades, así como todas aquellas obligaciones de 
su cargo.
PREVALENCIA DE LA 
CONTRALORÍA EN LA 
DETERMINACIÓN DE 
RESPONSABILIDADES 
El inicio del procedimiento sancionador por 
responsabilidad administrativa funcional a cargo de 
la Contraloría General, determina el impedimento 
para que las entidades inicien procedimientos para 
el deslinde de responsabilidades por los mismos 
hechos que son materia de observación en los 
informes, cualquiera sea la naturaleza y 
fundamentos de dicho procedimiento.
INFRACCIONES 
Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en 
perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que 
la regulan, la aprobación, el cambio o la 
modificación de las bases, términos de referencia y 
condiciones relacionadas con el proceso de 
selección, subasta, incluyendo los referidos a 
ejecución contractual, Grave, si hay perjuicio al 
Estado, muy grave.
INFRACCIONES 
Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en 
perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que 
la regulan, la aprobación, el cambio o la 
modificación o la suscripción de adendas a contratos 
a cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o 
afectación al servicio público, Muy Grave.
INFRACCIONES 
Incumplir las disposiciones que regulan la 
determinación del valor referencial, dando lugar a 
disposiciones notoriamente superiores o inferiores a 
los del mercado sea en beneficio propio o de 
terceros. Grave, si hay perjuicio al Estado o al 
Servicio Público - Muy Grave.
INFRACCIONES 
Contratar bienes, servicio u obras sin proceso de 
selección, simulando su realización o de forma 
fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al Estado o al 
Servicio Público - Muy Grave. 
Incumplir las disposiciones que regulan las causales 
y procedimientos para la exoneración de los 
procesos de selección, en aquellos casos que se 
cause perjuicio al Estado.
INFRACCIONES 
Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no 
autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no 
solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran 
obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si 
hay perjuicio al Estado o afectación al servicio 
Público, Muy Grave. 
Usar los recurso públicos sin la estricta observancia 
de la normas o influir para su aplicación irregular.
INFRACCIONES 
Ejercer profesión o prestar servicios en las Entidades 
sin reunir los requisitos requeridos para el puesto , o 
haciendo uso de título o grado académico falso, 
ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay 
perjuicio económico o afectación al servicio Público, 
Muy Grave.
INFRACCIONES 
Actuar parcializadamente en contra de los intereses 
del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de 
precios, subastas, en que participe en razón de su 
cargo, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o 
de tercero. Muy Grave.
INFRACCIONES 
Disponer que una persona utilice bienes del Estado. 
Intervenir o participar indebidamente en la selección, 
nombramiento, designación, o resolución del 
contrato o sanción de cualquier servidor o 
funcionario, cuando tenga un interés personal. 
Usar en beneficio propio o de terceros información 
privilegiada a la que se tuviera acceso por la función 
que desempeña.
INFRACCIONES 
Autorizar, aprobar o disponer la contratación de 
personas impedidas, incapacitadas o inhabilitas 
para contratar con el Estado. Grave, si hay perjuicio 
económico o afectación al servicio Público, Muy 
Grave. 
Incurrir en fraccionamiento para la contratación de 
bienes, servicios y ejecución de obras
PRESCRIPCIÓN 
La facultad para sancionar por responsabilidad administrativa, 
prescribe a los 4 años, contados a par tir del día en que la 
infracción se hubiera cometido o desde que cesó.
ESCALA DE SANCIONES 
 La Infracción grave, será sancionada con suspensión 
temporal , no menor de 30 días calendarios y hasta 360 días 
calendarios o inhabilitación para el ejercicio de la función 
pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años. 
 La infracción muy grave, será sancionada con inhabilitación, 
no menor de 2 ni mayor de 5 años.
RESPONSABILIDAD DE 
PROVEEDORES
SANCIÓN ADMINISTRATIVA 
Se denomina sanción administrativa a “cualquier mal 
infringido por la Administración a un administrado como 
consecuencia de una conducta ilegal a resultas de un 
procedimiento administrativo y con una f inalidad puramente 
represora”
LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA 
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
Poder atribuido para imponer conductas a 
terceros para tutelar el bien común. 
Esta potestad debe estar claramente 
regulada. 
El procedimiento sancionador está 
premunido de un conjunto de garantías 
para el administrado.
RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA LPAG 
Carácter supletorio a cada atribución 
específica establecida en procedimientos 
establecidos en leyes especiales. 
Ello no enerva la observancia de los 
principios de la potestad sancionadora 
administrativa, así como la estructura y 
garantías previstas para el procedimiento 
administrativo sancionador.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA 
POTESTAD SANCIONADORA EN LA 
LPAG 
 Legal idad, sólo por norma con rango de ley cabe at ribui r a las 
ent idades la potestad sancionadora y las consecuencias 
administ rat ivas que a título de sanción son posibles de apl icar a un 
administ rado. 
 Razonabi l idad, las autoridades deben prever que la comisión 
de la conducta sancionable no resul te más ventajosa para el inf ractor 
que cumpl i r las normas inf ringidas o asumi r la sanción. Las sanciones 
a ser apl icadas deberán ser proporcionales al incumpl imiento 
cal i f icado como inf racción (cr i terios de graduación) 
 Debido procedimiento, las ent idades apl icarán sanciones sujetándose 
al procedimiento establecido respetando las garant ías del debido 
proceso. 
 Tipicidad, sólo son conductas sancionables las inf racciones previstas 
expresamente en normas con rango de ley mediante su t ipi ficación 
como tales, sin admi t i r interpretación extensiva o analogía. La ley 
puede permi t i r la t ipi ficación por vía reglamentar ia.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA 
POTESTAD SANCIONADORA EN LA 
LPAG 
 I r ret roact ividad, son apl icables las disposiciones sancionadoras 
vigentes en el momento de incur ri r el administ rado en la conducta a 
sancionar, salvo que las poster iores le sean más favorables. 
 Concurso de Inf racciones, cuando una misma conducta cal i fique como 
más de una inf racción se apl icará la sanción prevista para la 
inf racción de mayor gravedad. 
 Causal idad, la responsabilidad debe recaer en quien real iza la 
conducta omisiva o act iva const i tut iva de inf racción sancionable. 
 Presunción de l ici tud, las ent idades deben presumi r que los 
administ rados han actuado apegados a sus deberes mient ras no 
cuenten con evidencia en cont rar io. 
 Non bis in idem, no se podrán imponer sucesiva o simul táneamente 
una pena y una sanción administ rat iva por el mismo hecho en los 
casos en que se aprecie la ident idad del sujeto, hecho y fundamento.
CARACTERÍSTICAS DEL 
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN 
LA LPAG 
Hechos declarados probado por el Poder 
Judicial obligan a la Administración Pública. 
Notificar a los administrados los hechos a 
título de cargo, su calificación y las sanciones 
que corresponderían. 
Otorgar al administrado plazo de 5 días para 
alegatos y uso de medios de defensa.
REGLAS DEL PROCEDIMIENTO 
SANCIONADOR EN LA LPAG 
Se inicia de oficio. 
Puede realizar actuaciones previas. 
Decidido el inicio, se notifica a administrado 
para su descargo. 
Actuaciones necesarias para examen de los 
hechos, pruebas, etc.
POTESTAD SANCIONADORA EN LA 
LCE 
Potestad sancionadora del OSCE 
• La facultad de sancionar a proveedores, par ticipantes, 
postores, contratistas, exper tos independientes y 
árbitros, por las causales tipificadas en la Ley y el 
Reglamento, corresponde al Tribunal de Contrataciones 
del Estado.
POTESTAD SANCIONADORA EN LA 
Sanciones 
LCE 
En el régimen de contratación pública se prevé dos tipos 
de sanciones: 
 Económicas: (ejecución de fianzas por denegatoria de 
recursos de apelación; infracciones de Entidades y 
par ticipantes, postores y contratistas - multa) 
 Inhabilitantes (temporales o definitivas)
POTESTAD SANCIONADORA EN LA 
LCE 
Están sujetos al ámbito de la potestad sancionadora del 
TCE: 
 Proveedores. 
 Par ticipantes. 
 Postores. 
 Contratistas. 
 Exper tos Independientes. 
 Árbitros.
POTESTAD SANCIONADORA RESPECTO 
DE PROVEEDORES, PARTICIPANTES, 
POSTORES Y/O CONTRATISTAS 
Principales obl igaciones: 
 Mantener su inscripción vigente en el RNP. 
 No encontrarse impedido para contratar con el Estado. 
 Tener capacidad l ibre de contratación (obras) o 
especial idad requerida para el servicio (consul toría de 
obras) 
 Per feccionar el contrato, en caso de resul tar adjudicado con 
la buena pro. 
 Cumpl ir con sus obl igaciones contractuales. 
 Actuar con sujeción al principio de moral idad en cualquier 
fase de la contratación.
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (I) 
No mantengan su oferta; no suscriban el 
contrato; o no reciban la O/C u O/S, 
injustificadamente. 
Por resolución del contrato, O/C u O/S. 
Por la existencia de vicios ocultos, previa 
sentencia judicial firme o laudo arbitral. 
Contratar con el Estado estando impedido. 
Participar en un proceso o contratar sin 
contar con inscripción vigente en RNP. 
(inscripción, presentación de propuestas, 
buena pro y suscripción del contrato)
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (II) 
 Contratar por montos mayores a su capacidad libre 
de contratación o en especialidades distintas. 
 Suscriban contrato pese a conocer suspensión o 
nulidad del proceso dictado por el OSCE. 
 Subcontratar sin autorización o por un porcentaje 
mayor al permitido. 
 Prácticas restrictivas de libre competencia; y, ante el 
supuesto de socios comunes. 
 Presentación de documentos falsos o inexactos a las 
Entidades o al OSCE. 
 Apelar actos inimpugnables. 
 Constatar que ejecutaron prestación sin cumplir 
obligaciones previstas en el contrato.
SANCIONES 
Inhabilitación temporal: privación, por un período determinado, de los 
derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el 
Estado, en ningún caso menor de tres (3) meses ni mayor de tres (3) 
años. 
Inhabilitación definitiva: privación permanente del ejercicio de los 
derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el 
Estado, cuando en un período de cuatro (4) años a una persona 
natural o jurídica se le haya impuesto más de dos (2) sanciones que 
en conjunto sumen treinta y seis (36) o más meses de inhabilitación 
temporal. 
NOTA: En el caso de la infracción por presentar documentos falsos, la 
sanción es de inhabilitación temporal no menor de tres (3) años ni 
mayor de cinco (5) años. En caso de reincidencia en esta causal, la 
inhabilitación será definitiva, independientemente del período en el 
que se ha reincidido y el número de sanciones impuestas.
POTESTAD SANCIONADORA 
RESPECTO DE ÁRBITROS 
Base Legal 
 Ley N° 29873 (modificatoria del DL 1017) . 
 Decreto Supremo N° 138-2012-EF (modificatoria del DS 
N° 184-2008-EF)
POTESTAD SANCIONADORA 
RESPECTO DE ÁRBITROS 
Obl igaciones principales de los árbitros en los arbitrajes 
bajo la LCE: 
 Deber de revelación. 
 Deber de actuar con transparencia. 
 Deber de observar orden de prelación en la apl icación de 
las fuentes.*
SANCIONES A ÁRBITROS 
Suspensión temporal: privación de la posibilidad de ejercer el cargo de árbitro 
en las controversias que se produzcan dentro del marco de la Ley y el 
presente Reglamento, con la consecuente suspensión en el Registro de 
Árbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro, por un período 
determinado no mayor de cinco (5) años. 
Inhabilitación definitiva: privación permanente de la posibilidad de ejercer el 
cargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentro del marco de la 
Ley y el presente Reglamento, con la consecuente suspensión en el Registro 
de Árbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A 
CARGO DEL TCE 
 Inicio del procedimiento 
Se inicia siempre de oficio, con independencia del origen 
de la denuncia (de la Entidad, un tercero o del propio 
Tribunal ), la decisión es del Tribunal
OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE 
INFORMAR SOBRE PRESUNTAS 
INFRACCIONES 
Las Entidades están obligadas a poner en 
conocimiento del Tribunal los hechos que 
puedan dar lugar a la aplicación de las 
sanciones de inhabilitación. Los antecedentes 
serán elevados al Tribunal con un informe 
técnico legal de la Entidad, que contenga la 
opinión sobre la procedencia y 
responsabilidad respecto a la infracción que 
se imputa
DENUNCIAS DE TERCEROS 
Los terceros podrán formular denuncias respecto a 
proveedores, par ticipantes, postores o contratistas, que 
puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones, para lo cual 
deberán acompañar el sustento de las imputaciones que 
formulan
INICIO DEL TRÁMITE - INDAGACIONES 
PREVIAS 
Procedimiento utilizado por el Tribunal: 
- Presentada la denuncia, se abre expediente y se 
solicita los antecedentes administrativos a la 
Entidad. 
- Remitida o no la información solicitada, 
secretaría del Tribunal efectúa una primera 
evaluación sobre la suficiencia de los hechos o la 
existencia de hecho sancionable 
- En caso de no haber suficiencia (De datos o de 
hechos) los autos se remiten a Sala para opinión 
previa. 
- El Tribunal tiene un plazo de 30 días hábiles para 
las indagaciones previas. Luego de ello se remite 
a la Sala, dentro de un plazo no mayor de 15 días 
hábiles.
INICIO DEL TRÁMITE - INDAGACIONES 
PREVIAS 
Procedimiento utilizado por el Tribunal: 
- Remitido el expediente en forma previa al inicio 
del procedimiento sancionador, esto determinará 
mediante Acuerdo favorable o desfavorable a su 
continuación. 
- En esta etapa no es necesario correr traslado al 
denunciado. 
- El Acuerdo se debe emitir dentro de los 15 días 
hábiles siguientes de recibido el expediente por 
la Sala, salvo que se requiera información 
adicional, en cuyo caso el plazo se amplia a 30 
días hábiles.
INICIO DEL PROCEDIMIENTO 
SANCIONADOR 
Sólo cuando confluya la suficiencia de hechos 
y de documentos, se dispondrá el inicio del 
Procedimiento Administrativo Sancionador. 
En tales casos se correrá traslado al 
denunciado para que en el término de 10 días 
formule descargos. 
Eventualmente, el interesado puede pedir 
ampliación del plazo.
TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO 
Efectuados los descargos, el expediente será 
remitido a Sala para el análisis 
correspondiente. 
La parte denunciada puede pedir el uso de la 
palabra en Audiencia o esta puede disponerse 
de oficio. 
La Sala debe emitir su resolución dentro de 
los tres (3) meses de recibido el expediente.
PRESCRIPCIÓN 
Las infracciones establecidas para postores, proveedores, 
contratistas y exper tos independientes, prescriben a los tres 
(3) años de cometidas . 
En el caso de la infracción por documentos falsos, la sanción 
prescribe a los siete (7) años. 
Plazo de prescripción se suspende cuando es necesario contar 
con decisión judicial o arbitral .
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE 
PRESCRIPCIÓN 
El plazo de prescripción se suspende en 
los siguientes casos: 
1) Por el inicio del procedimiento 
administrativo sancionador. 
• En caso que el Tribunal no se pronuncie 
en el plazo de tres (3) meses, la 
prescripción reanuda su curso, 
adicionándose el período transcurrido con 
anterioridad a la suspensión, e, inclusive, 
los tres meses de suspensión.
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE 
PRESCRIPCIÓN 
El plazo de prescripción se suspende en los 
siguientes casos: 
2) Por la tramitación de proceso judicial o arbitral 
que sea necesario para la determinación de la 
responsabilidad del proveedor, postor, contratista 
o exper to independiente, en el respectivo 
procedimiento administrativo sancionador. En el 
caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada 
la tramitación a par tir de la instalación del árbitro 
o tribunal arbitral . Es necesario que el PJ ordene la 
suspensión. 
• La suspensión del plazo sur tirá efectos con la 
resolución del Tribunal que así lo determine y en 
tanto dicho órgano no sea comunicado de la 
sentencia judicial o laudo que dé término al 
proceso.
FIN DEL PROCEDIMIENTO 
 Mediante resolución del Tribunal dictada en instancia única. 
 Dicha resolución puede concluir en la exención o la 
imposición de sanción al denunciado. 
 Sólo puede ser objeto de recurso de reconsideración o de 
impugnación judicial
SANCIONES A LOS CONSORCIOS 
ETAPA PRECONTRACTUAL 
•Las infracciones cometidas por los postores 
que presentaron promesa de consorcio 
durante su participación en el proceso de 
selección, se imputarán exclusivamente a la 
parte que las haya cometido, aplicándose sólo 
a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre 
que pueda individualizarse al infractor.
SANCIONES A LOS CONSORCIOS 
ETAPA CONTRACTUAL 
•Las infracciones cometidas por un consorcio 
durante la ejecución del contrato, se 
imputarán a todos los integrantes del mismo, 
aplicándosele a cada uno de ellos la sanción 
que le corresponda
NOTIFICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS 
SANCIONES 
•Las resoluciones que determinan la aplicación de 
sanciones se notifican al infractor y a la Entidad que 
estuviera involucrada a través del Toma Razón 
electrónico del OSCE. Asimismo, podrá publicarse en 
el Diario Oficial El Peruano, siempre que así lo 
disponga el Tribunal. 
•La sanción será efectiva desde el SEXTO día hábil 
siguiente de la notificación al infractor. En caso que 
no se conozca domicilio cierto del infractor la 
sanción será hará efectiva desde el sexto día hábil 
siguiente de su publicación el Diario Oficial El 
Peruano.
SUSPENSIÓN DE LAS SANCIONES 
Por medida cautelar dictada en un 
proceso judicial. Cancelada o extinta 
bajo cualquier otra forma dicha medida 
cautelar, la sanción continuará su curso 
por el período restante al momento de la 
suspensión, siempre que la resolución 
del Tribunal que dispuso la sanción no 
haya sido revocada por mandato judicial 
firme. 
Por interposición del recurso de 
reconsideración
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 
 Contra lo resuelto por el Tribunal en un 
procedimiento sancionador podrá interponerse 
recurso de Reconsideración dentro de los cinco (5) 
días hábiles de notificada la respectiva resolución. 
 El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15) 
días hábiles; contra esta decisión procede la acción 
contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
INFRACCIONES 
ADMINISTRATIVAS 
Cuadro comparativo OSCE: 
Decreto Legislativo N° 1017 y Ley 
N°30225
CONDICIONES EXIGIBLES A LOS 
PROVEEDORES
LOS IMPEDIMENTOS ENUMERADOS EN LA 
LEY SON APLICABLES: 
 A las contrataciones de bienes, servicios y obras 
que se llevan a cabo con sujeción a sus normas y a 
las de su Reglamento. 
 A aquellas contrataciones públicas sujetas a otros 
regímenes legales que resulten compatibles con la 
Ley y su Reglamento; tales como los regímenes 
legales de contratación de bienes, servicios y obras, 
siempre que éstos sean suministrados, brindados o 
ejecutados por terceros y que la contraprestación, el 
precio o la retribución, sea asumida y pagada por la 
Entidad con fondos públicos.
 A los regímenes especiales de contrataciones, como 
el caso de aquellas realizadas por PETROPERU, 
PRONAA, entre otras. 
 A las contrataciones: de asesoría legal o financiera 
vinculada con operaciones oficiales de crédito; 
locación de servicios con personas naturales; 
contratos CAS; contrataciones internacionales; entre 
otras.
NO SE APLICARÁN LOS IMPEDIMENTOS 
PREVISTOS EN LA LEY: 
 En los regímenes legales que sean incompatibles 
con la Ley y su Reglamento. 
 En los regímenes legales que tengan su propia 
regulación de impedimentos, como es el caso de 
contrataciones de personas con vínculo laboral, 
operaciones de endeudamiento, actos de 
disposición, administración y gestión de bienes de 
propiedad estatal, transferencia al sector privado de 
activos o acciones de propiedad del Estado, 
concesiones, ejecución presupuestal directa, los 
convenios de cooperación o gestión, entre otros.
A. IMPEDIMENTOS PARA LAS 
PERSONAS QUE EJERCEN FUNCIÓN 
PÚBLICA O QUE BRINDAN SERVICIOS 
EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO
1. Las más al tas autoridades del gobierno, tales como el 
Presidente y los Vicepresidentes de la Repúbl ica, los Congresistas 
de la Repúbl ica, los Ministros y Viceministros de Estado, los 
Vocales de la Cor te Suprema de Justicia de la Repúbl ica, los 
ti tulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos 
Consti tucionales Autónomos, están impedidos para ser 
par ticipante, postor y/o contratista en todo proceso de 
contratación. Esta prohibición se extiende hasta doce (12) meses 
después de haber dejado el cargo, tal como lo dispone el inciso 
a) del ar tículo 11 de la Ley. 
Este impedimento es de carácter absoluto, es decir, prohíbe que 
esas autoridades, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) 
meses después de haberlo dejado, puedan contratar con 
cualquier Entidad, sea ésta del Gobierno Nacional , Regional o 
Local o de los organismos consti tucionalmente autónomos.
2. Los presidentes, vicepresidentes y consejeros de los 
Gobiernos Regionales, mientras ejerzan el cargo y hasta 
doce (12) meses después de haberlo dejado, están 
impedidos para ser par ticipante, postor y/o contratista en 
todo proceso de contratación que se realice en el ámbito 
regional indicado en el inciso b) del ar tículo 11 de la Ley. 
Los alcances de este impedimento y sólo para las 
mencionadas autoridades, se extiende a las 
contrataciones que se realicen dentro de la jurisdicción 
(entendida como ámbito de competencia territorial) de un 
Gobierno Regional, lo que significa que esos funcionarios 
no podrán par ticipar en los procesos ni contratar con 
ninguna Entidad que opere dentro de ese ámbito. Por 
ejemplo, el presidente, vicepresidente y consejeros del 
Gobierno Regional de Puno, no podrán contratar con 
ninguna Entidad que opere dentro de la jurisdicción 
territorial de dicha Región.
3.Los jueces de las Cor tes Superiores, alcaldes y regidores. 
En el inciso c) del ar tículo 11 de la Ley, se establece que 
están impedidos para ser par ticipante, postor y/o contratista 
en todo proceso de contratación que se realice en el ámbito 
de la jurisdiccional provincial o distrital, mientras ejerzan el 
cargo y hasta doce (12) meses después de haberlo dejado. 
Los alcances de este impedimento y sólo para las 
mencionadas autoridades, se extiende a las contrataciones 
que se realicen dentro de la jurisdicción territorial de una 
provincia o un distrito, lo que significa que esos funcionarios 
no podrán par ticipar en los procesos ni contratar con ninguna 
Entidad que opere dentro de su respectivo ámbito. 
Por ejemplo, el alcalde y los regidores de la Municipalidad 
Provincial de Arequipa, no podrán contratar con ninguna 
Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dicha 
provincia. Asimismo, el alcalde y los regidores del distrito de 
San Juan de Lurigancho, no podrán contratar con ninguna 
Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dicho
4. Los titulares de los organismos públicos, los directores, 
gerentes y trabajadores de empresas del Estado, los 
funcionarios, empleados de confianza y servidores públicos 
están impedidos para ser par ticipante, postor y/o contratista 
en todo proceso de contratación que se realice en la Entidad a 
la que per tenecen, conforme al inciso d) del referido ar tículo 
11. 
Los alcances de este impedimento y sólo para los 
mencionados empleados públicos o trabajadores de las 
empresas estatales, se extiende a las contrataciones que 
realicen las Entidades a las que per tenecen. Por tanto, no 
podrán par ticipar en los procesos ni contratar con la Entidad 
donde laboren o prestan sus servicios. Por el contrario, sí 
podrían contratar con otras Entidades en las que no brinden 
sus servicios. 
Asimismo, la remisión que hace a “la ley especial de la 
ma te ria ” tiene como 
objetivo definir el contenido y alcance de los términos 
“ f u nc i o nario s públ icos,
5. Las personas naturales o jurídicas que tengan 
intervención directa en la determinación de 
características, valor referencial o valor estimado, según 
corresponda, elaboración de bases, selección y evaluación 
de ofer tas de un proceso de selección y en la autorización 
de pagos en los contratos derivados de dicho proceso, 
salvo el caso de los contratos de supervisión, están 
impedidos para ser par ticipante, postor y/o contratista en 
el correspondiente proceso de contratación, conforme lo 
establece el inciso e) del ar tículo 11 de la Ley. 
La excepción a esta prohibición está constituida por la 
contratación de la supervisión de la ejecución de una 
obra. En este supuesto, el consultor que elaboró el 
expediente técnico sobre la base del cual se va a ejecutar 
la obras, si bien no puede ser contratado para dicha 
ejecución, si podrá serlo para la supervisión de la 
ejecución de la obra.
B. Los impedimentos para las personas jurídicas cuya propiedad 
de sus acciones o par ticipaciones y su administración y/o 
representación están a cargo de las personas que ejercen 
función pública o brindan servicios para el Estado.
1. En el inciso g) del ar tículo 11 de la Ley, se establece 
que están impedidas para ser par ticipante, postor y/o 
contratista las personas jurídicas en las que las personas 
señaladas en sus incisos a), b), c), d), e) y f) tengan o 
hayan tenido una par ticipación superior al 5% del capital 
o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses 
anteriores a la convocatoria del proceso de selección. 
Los alcances de este impedimento están referidos a las 
personas jurídicas en las que las personas que ejercen un 
cargo público o brindan sus servicios en una Entidad 
pública, así como el cónyuge, conviviente o los parientes 
hasta el cuar to grado de consanguinidad y segundo de 
afinidad de dichas personas, tienen o han tenido 
par ticipación en el capital o patrimonio social de aquéllas 
en más del cinco por ciento (5%).
Si, por ejemplo, un Ministro, un Presidente Regional, un 
Alcalde, un gerente, un especialista y, en general, 
cualquier otro personal de una Entidad pública, así como 
sus familiares señalados en el párrafo anterior, tienen 
más del cinco por ciento (5%) de par ticipación en el 
accionariado de una empresa o en el patrimonio de una 
persona jurídica, estas personas jurídicas no pueden 
par ticipar en procesos de selección y/o contratar con la 
respectiva Entidad, conforme al ámbito y tiempo 
establecido para cada uno de indicados empleados 
públicos. 
Esa par ticipación debe haberse realizado dentro del 
período de doce (12) meses anteriores a la convocatoria 
de un proceso de selección. Por ejemplo, si un proceso es 
convocado el 10 de junio de 2011 por la Municipalidad 
Provincial de Trujillo, la prohibición alcanzará a las 
personas jurídicas en las que cualquiera de los 
funcionarios antes mencionados hayan tenido
2. En el inciso h) del ar tículo 11 de la Ley, se establece 
que están impedidas para ser par ticipante, postor y/o 
contratista las personas jurídicas sin fines de lucro en las 
que las personas señaladas en sus incisos a), b), c), d), e) 
y f) que tengan o hayan tenido la condición de asociados 
o miembros de su consejo directivo, dentro de los doce 
(12) meses anteriores a la convocatoria del proceso. 
Los alcances de este impedimento están referidos a las 
personas jurídicas en las que las personas que ejercen un 
cargo público o brindan sus servicios en una Entidad 
pública, así como el cónyuge, conviviente o los parientes 
hasta el cuar to grado de consanguinidad y segundo de 
afinidad de dichas personas, tienen o han tenido la 
condición de asociado o miembro del consejo directivo de 
una persona jurídica sin fines de lucro. Esa condición 
debe haberla tenido dentro del período de doce (12) 
meses anteriores a la convocatoria de un proceso de 
selección.
3. En el inciso i) del ar tículo 11 de la Ley, se establece que 
están impedidas para ser par ticipante, postor y/o 
contratista las personas jurídicas cuyos integrantes de los 
órganos de administración, apoderados o representantes 
legales sean las personas señaladas en sus incisos a), b), c), 
d), e) y f). Se precisa que igual prohibición se aplica a las 
personas naturales que tengan como apoderado o 
representante a las personas indicadas en dichos incisos. 
Los alcances de este impedimento están referidos a las 
personas jurídicas en las que las personas que ejercen un 
cargo público o brindan sus servicios en una Entidad 
pública, así como el cónyuge, conviviente o los parientes 
hasta el cuar to grado de consanguinidad y segundo de 
afinidad de dichas personas, tienen o han tenido la 
condición de integrantes de sus órganos de administración, 
apoderados o representantes legales. Igual ocurre en el 
caso de personas naturales que las tengan como sus 
apoderados o representantes. Los alcances son los mismos 
de cada una de esas personas en cuanto al ámbito y tiempo.
C. Los impedimentos para las personas que tienen vínculo de 
parentesco con las personas que ejercen función pública o 
brindar servicios al Estado.
Los cónyuges, conviviente o parientes hasta el cuar to 
grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las 
personas señaladas en los incisos a), b), c), d) y e) están 
impedidas para ser par ticipante, postor y/o contratista 
del Estado, según lo dispone el inciso f) del ar tículo 11 de 
la Ley. 
El impedimento a estas personas tiene los mismos 
alcances, en cuanto al ámbito y tiempo, que los 
establecidos para cada una de las autoridades, 
funcionarios, servidores o trabajadores a que se hace 
mención en los incisos a), b), c), d) y e) del citado ar tículo 
11 de la Ley. 
Con respecto a los parientes hasta el cuar to grado de 
consanguinidad, debe entenderse que es tanto en línea 
recta ascendente y descendente como la colateral . En 
cuanto al pariente por afinidad sólo alcanza hasta el
D. Los impedimentos de las personas naturales o jurídicas que 
se encuentran inhabilitadas para contratar con el Estado.
En el inciso j) del ar tículo 11 de la Ley, se establece que están 
impedidas para ser par ticipante, postor y/o contratista las 
personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas 
por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 
Dentro de los alcances de esta prohibición se encuentran las 
personas naturales o jurídicas que tienen sanción vigente de 
inhabilitación para par ticipar en procesos de selección y 
contratar con Entidades del Estado, impuesta por el Tribunal 
de Contrataciones del Estado, las mismas que se inscriben en 
el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado que 
forma par te del Registro Nacional de Proveedores 
El ar tículo 50 de la Ley prevé que este impedimento no opera 
cuando con anterioridad a la vigencia de la sanción se ha 
celebrado un contrato, pues en este caso el contratista 
sancionado deberá proseguir con el o los contratos suscritos 
hasta la culminación de los mismos. Esta excepción sólo se 
aplica respecto de la Entidad con la que el sancionado haya 
celebrado contrato con anterioridad a la entrada en vigencia
E. Los impedimentos de las personas naturales o jurídicas que 
están vinculadas por la propiedad o representación común con 
personas jurídicas sancionadas con inhabi litación.
1. En el inciso k) del ar tículo 11 de la Ley, se establece que 
están impedidas para ser par ticipante, postor y/o contratista, 
las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, 
par ticipacionistas, titulares, integrantes de los órganos de 
administración, apoderado o representantes legales formen o 
haya formado par te, en los últimos 12 meses de impuesta la 
sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas, 
o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido 
sancionadas por la misma infracción. 
Este impedimento tiene los siguientes alcances:
I. Cuando dos o más personas jurídicas que existan 
simultáneamente, que tengan socios, accionistas, 
par ticipacionistas o titulares comunes: si una de esas 
personas jurídicas es sancionada, el impedimento para 
ser par ticipante, postor o contratista, que es la 
consecuencia de aquélla, afectará a la otra u otras 
personas jurídicas si la par ticipación es superior al cinco 
por ciento (5%) del capital o patrimonio social en cada 
una de ellas. Esta prohibición operará mientras esté 
vigente la sanción. 
*Libro de matrícula o inscripción en SUNARP.
II. Cuando sólo exista una persona jurídica, la misma que es 
sancionada, y los socios, accionistas, par ticipacionistas o 
titulares de aquélla crean una nueva persona jurídica, siendo 
que en ambas tienen una par ticipación superior al cinco por 
ciento (5%) del capital o patrimonio social . En este caso, el 
impedimento operará para la persona jurídica creada con 
posterioridad siempre que sus socios, accionistas, 
par ticipacionistas o titulares comunes con la sancionada, 
hayan formado par te de ésta en los últimos doce (12) meses 
de impuesta la sanción, la misma que debe estar vigente. 
Para que la sanción impuesta a la persona jurídica sancionada 
afecte a la nueva persona jurídica, debe cumplirse dos 
condiciones: 
1. Que a la fecha en que ésta par ticipe en un proceso o 
suscriba contrato con una Entidad pública, la sanción esté 
vigente. 
2. Que los socios, accionistas, par ticipacionistas o titulares
III. Cuando dos o más personas jurídicas que existen 
simultáneamente, que tengan integrantes de sus 
órganos de administración, apoderados o 
representantes legales comunes, si una de esas 
personas jurídicas es sancionada, el impedimento 
para ser participante, postor o contratista, que es la 
consecuencia de aquélla, afectará a la otra u otras 
personas jurídicas. Esta prohibición operará mientras 
esté vigente la sanción.
IV. Cuando existe una persona jurídica sancionada, y los 
integrantes de sus órganos de administración, apoderados o 
representantes legales comunes forman par te de una nueva 
persona jurídica en cualquiera de esas condiciones. En este 
caso, el impedimento operará para la segunda persona jurídica 
si esos integrantes comunes han formado par te de la 
sancionada en los últimos doce (12) meses de impuesta la 
sanción, la misma que debe estar vigente. 
Para que la sanción impuesta a la persona jurídica sancionada 
afecte a la nueva persona jurídica, debe cumplirse dos 
condiciones: 
1. Que a la fecha en que ésta par ticipa en el proceso o 
suscriba el contrato con una Entidad pública, la sanción esté 
vigente. 
2. Que los integrantes de sus órganos de administración, 
apoderados o representantes legales comunes hayan formado
V. Cuando los socios, accionistas, par ticipacionistas, titulares, 
integrantes de los órganos de administración, apoderado o 
representantes legales de una persona jurídica, en su 
actuación como personas naturales hayan sido sancionados 
con inhabilitación para par ticipar en procesos de selección o 
contratar con el Estado. 
En este caso, la sanción impuesta a la persona natural 
afectará a la persona jurídica en la que aquélla tenga alguna 
de esas condiciones, no pudiendo ser par ticipante, postor ni 
contratista mientras esté vigente esa sanción. Asimismo, la 
afectará si tales personas naturales han tenido alguna de esas 
condiciones en los últimos (12) meses de impuesta la sanción, 
siempre que ésta se encuentre vigente.
Efectos del incumpl imiento de la prohibición de contratar con 
impedidos 
1. Cuando el impedimento afecta la par ticipación de un 
proveedor en un proceso de selección y, por tanto, la 
presentación de sus propuestas, el efecto es que tales 
propuestas se tienen por no presentadas, debiendo excluirse 
del proceso a estos proveedores. 
2. Cuando el impedimento afecta a un proveedor para la 
suscripción de un contrato, el efecto es que tales contratos 
celebrados son nulos. 
3. En el caso de contratos celebrados con proveedores 
impedidos de hacerlo, genera la responsabilidad de los 
funcionarios y servidores que tuvieron par ticipación en dicho 
trámite, la que se establecerá siguiendo el procedimiento de 
determinación de responsabil idades que corresponda. 
4. En el caso de contratos celebrados con proveedores 
impedidos de hacerlo, generan la responsabilidad de los 
contratistas, debiendo comunicarse al Tribunal para que, 
previo el procedimiento administrativo sancionador, le 
imponga la sanción correspondiente por haber incurrido en la
CALIFICACIONES EXIGIBLES A LOS 
PROVEEDORES 
 La Entidad califica a los proveedores util izando los criterios 
técnicos, económicos, entre otros, previstos en el 
Reglamento. 
 Los documentos del procedimiento deben prever los requisitos 
que deben cumpl ir los proveedores a fin de acreditar su 
cal i ficación.
CARACTERÍSTICAS 
TÉCNICAS 
Sobre la base del PAC, el área usuaria debe 
requerir los bienes, servicios y obras. Ella será 
la responsable de definir con precisión las 
características, condiciones, cantidad y 
calidad de los bienes, servicios u obras, así 
como la finalidad pública de dicha 
contratación.
Características técnicas 
Se elaboran cuando el 
objeto de la 
contratación son los 
bienes. 
Se elaboran cuando el 
objeto de la 
contratación son 
servicios o 
consultorías. 
EETT 
TDR 
Fuente: OSCE
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS 
SIGUIENTES ASPECTOS: 
1. Definir en forma clara y precisa los aspectos sustanciales del bien, 
servicio o consultoría. 
2. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios objetivos, 
razonables y congruentes con el bien, servicio o consultoría requerida 
y su costo total. 
3. No se debe hacer referencia a marcas o nombres comerciales, 
patentes, diseños o tipos particulares. 
4. En el caso que corresponda y si las hubiera, deberá atenderse a lo 
dispuesto en los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o 
sanitarias nacionales. 
Fuente: OSCE
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS 
SIGUIENTES ASPECTOS: 
5. Será necesario verificar la existencia de normas específicas que rijan el 
objeto de la contratación, a fin de establecer su cumplimiento obligatorio 
en las EETT y los TDR. 
6. Teniendo en cuenta los plazos para llevar a cabo sus procedimientos 
internos previos y los plazos de duración establecidos para cada proceso 
de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus 
necesidades. 
7. La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya 
provisión se requiera de manera continua o periódica, se realizará por 
períodos no menores a un (1) año. 
Fuente: OSCE
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS 
SIGUIENTES ASPECTOS: 
8. El plazo de ejecución de las prestaciones puede ser hasta un máximo de 
tres (3) años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la 
prestación se requieran plazos mayores. 
9. En el caso de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial, 
arbitral u otros similares, el plazo podrá vincularse con la duración del 
encargo a contratarse. 
10. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo 
original del arrendamiento podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años 
prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo.
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES 
ASPECTOS: 
11. Para la contratación de licencias de software y servicios informáticos, 
se debe adjuntar a las EETT o TDR, el Informe Técnico Previo de Evaluación 
de Software, el cual debe ser emitido por el área de Informática, o la que 
haga sus veces en la Entidad. 
12. Para la adquisición de computadoras personales (de escritorio y 
portátiles), en las EETT se deben incluir de 
manera obligatoria el sistema operativo y la Herramienta de ofimática 
base, de acuerdo a los perfiles de usuarios determinados por la Entidad. 
13. En caso que la contratación de bienes o servicios esté relacionada a la 
ejecución de un proyecto de inversión pública, debe contarse con la 
declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP. 
Fuente: OSCE
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS 
SIGUIENTES ASPECTOS: 
14. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos 
requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad 
económica, técnica y/o administrativa de la vinculación. 
15. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos 
requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad 
económica, técnica y/o administrativa de la vinculación. 
16. Deberá consultar, en coordinación con el OEC, si se encuentra 
en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el 
SEACE . Así también, deberá consultar si el bien o servicio 
requerido se encuentra en el Catálogo Electrónico de Convenio 
Marco. 
Fuente: OSCE
LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS 
SIGUIENTES ASPECTOS: 
17. Las EETT y los TDR deberán ser suscritos por el área 
usuaria y el área técnica que intervino en su elaboración. 
18. El contenido de las EETT o TDR debe ser validado a través 
del Estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el cual 
determina la pertinencia de realizar ajustes a las 
características y/o condiciones de lo que se va a contratar. 
RECUERDE: 
No se deben requerir certificaciones internacionales ISO. 
Verificar la existencia de antecedentes en el SEACE 
Consultar con expertos siempre que la contratación requiera del 
conocimiento de aspectos técnicos. 
Definir la fecha probable en la que se requiere iniciar la prestación. 
Fuente: OSCE
LA ESTANDARIZACIÓN 
Es el proceso de racionalización que una Entidad 
debe aplicar cuando le resulta inevitable 
contratar un bien o servicio de una determinada 
marca o tipo particular, dado que sólo este bien 
o servicio garantiza funcionalidad, operatividad o 
valor económico del equipamiento o 
infraestructura preexistente en la Entidad. 
Fuente: OSCE
Existen algunos presupuestos que se deben verificar para que 
proceda la Estandarización
El área usuaria debe elaborar un informe técnico sustentando 
la necesidad de realizar la estandarización, debidamente 
sustentado, el cual contendrá como mínimo: 
Fuente: OSCE
La estandarización será aprobado por el 
Titular de la Entidad, o por el funcionario al 
que este delegue dicha facultad, sobre la 
base del informe técnico de estandarización 
emitido por el área usuaria. 
Dicha aprobación deberá efectuarse por 
escrito mediante resolución o instrumento 
que haga sus veces, y publicarse en la 
página web de la Entidad al día siguiente de 
producida su aprobación.
Fuente: OSCE
La contratación de un bien o servicio basado en un 
proceso de estandarización debe responder a criterios 
técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser 
necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o 
valor económico del equipamiento o infraestructura 
preexistente de la entidad.
Veamos ejemplos de estandarización: 
Fuente: OSCE
DETERMINACIÓN DE 
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS 
Reglamentos Sectoriales: 
Obligatorios si cuentan con el refrendo 
del MEF. 
Normas Técnicas Nacionales de la 
Comisión de Reglamentos Técnicos de 
INDECOPI: Facultativos
Normas Técnicas Peruanas (NTP) 
Es un documento de carácter recomendable, elaborado bajo el consenso 
de los representantes de los diversos sectores de la administración 
pública y la actividad privada 
Fuentes Conforma, 
Supervisa 
Capacita 
Sector Privado y 
Público 
Diagnósticos 
Sectoriales 
INDECOPI 
(CNB) 
CTN 
Miembros 
Productores 
Consumidores 
Técnicos 
Elabora 
Proyecto NTP 
A 
p 
r 
u 
e 
b 
a 
Uso 
Voluntar 
io, se 
compran 
en el 
INDECOPI 
Se 
convierten 
de 
aplicación 
obligator 
ia 
Fabricantes, gremios, 
comercializadores 
Asociaciones de 
Consumidores, Ministerios, 
consumidores 
representativos 
Universidades, académicos, 
especialistas, laboratorios 
de ensayo, etc. 
Mediante un dispositivo 
legal (Reglamento 
Técnico) 
Relación contractual 
por acuerdo de 
Fuente: OSCE 
partes
Ejemplos de Normas Técnicas Peruanas 
Código Título 
NTP 383.012:1981. 
(revisada al 2012) 
OMNIBUS. Requisitos de las carrocerías metálicas para 
ómnibus utilizados en el servicio urbano e interurbano. 
1a. Ed. 
NTP 500.005/AD1:2011 TURISMO. Servicios de alojamiento en la clase hotel 
NTP 011.119:2010 PAPA Y DERIVADOS. Papa. Definiciones y requisitos. 
2a. ed. 
NTP 207.001:2011 AZUCAR. Definición y clasificación. 6a. ed. 
NTP ISO 15189:2008 LABORATORIOS CLINICOS. Requisitos particulares 
para la calidad y competencia. 2a. ed. 
NTP ISO 13730:2002 CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS. Determinación del 
contenido total de fósforo. Método espectrofotométrico 
NTP CODEX STAN 
36:2010 
PESCADO NO EVISCERADOS Y EVISCERADOS 
CONGELADOS RÁPIDAMENTE 
Equivalencias: CODEX STAN 36:1981, 
Rev. 1:1995 Norma para Pescados No 
Eviscerados y Eviscerados Congelados 
Rápidamente 
Fuente: OSCE
Algunas consideraciones 
 Una NTP puede ser elaborada adoptando el íntegro del texto de una 
norma técnica internacional (ISO, IEC, ITU, CODEX, OIML, etc.), siendo 
su equivalente, o tomando como referencia una o más normas 
técnicas internacionales, regionales, nacionales, de asociaciones o 
normas de empresa. 
 No todos los bienes o servicios cuentan con NTP. 
 Antes de que se apruebe una NTP esta debe pasar por una etapa de 
discusión pública. 
 Una Norma Técnica Peruana (NTP) se vuelve de aplicación obligatoria 
mediante un dispositivo legal (como un Reglamento Técnico) o por 
acuerdo contractual entre las partes. 
 Se cuenta con un Catálogo de Normas Técnicas Peruanas: 
www.indecopi.gob.pe (Sección Normalización), donde se muestra los 
datos generales de las NTP y el precio de las misma. Para el caso de 
las NTP obligatorias, estas pueden visualizarse de forma íntegra 
gratuitamente.
REGLAMENTO 
TÉCNICO 
Norma jurídica, 
que sin importar 
su rango 
normativo 
(emitido por el 
gobierno central, 
regional/departa 
mental, 
local/municipal 
de una país). 
Regula: 
Es de 
aplicación 
obligatoria 
También puede incluir 
prescripciones en 
materia de, o solo 
tratar de: 
 Característica 
s de un 
producto o los 
procesos y 
métodos de 
producción 
relacionados 
con estas. 
También se consideran como 
Reglamentos Técnicos las normas 
técnicas declaradas obligatorias o 
cualquier otra medida equivalente 
de carácter obligatorio. 
 Terminologí 
a 
 Símbolos 
 Embalaje 
 Marcado o 
etiquetado 
 Con inclusión 
de las 
disposiciones 
administrativa 
s aplicables 
Estas NTP. declaradas obligatorias, se 
puede visualizar gratuitamente en la web 
del INDECOPI 
Fuente: OSCE
Ejemplos de Reglamentos 
Técnicos 
Reglamento Técnico Objetivo legítimo Aspectos técnicos regulados 
D.S. N° 053-2005-PCM 
Reglamento de la Ley Nº 28305 - Ley de 
Control de Insumos Químicos y Productos 
Fiscalizados 
Los imperativos de la 
seguridad nacional 
Rotulado y/o etiquetado, envasado, de los 
insumos químicos y productos que directa o 
indirectamente, puedan ser utilizados en la 
elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja 
de coca, de la amapola y otras que se obtienen a 
través de procesos de síntesis 
D.S. N° 017-2004-PRODUCE 
Reglamento Técnico sobre Etiquetado de 
Calzado 
Prevención de prácticas que 
puedan inducir a error 
Etiquetado 
Reglamento Técnico Objetivo legítimo Aspectos técnicos regulados 
R.D. Nº 042-2006-EM/DGE 
“Especificación Técnica ETS-R5-15 
Luminarias para Lámparas Fluorescentes 
Compactas” 
Prevención de prácticas que 
puedan inducir a error 
Condiciones técnicas requeridas para la 
fabricación, inspección, pruebas y entregas de 
luminarias para lámparas fluorescentes 
compactas para el servicio de alumbrado público, 
que se utilizarán en redes secundarias. Cubren 
las características de las citadas lámparas y sus 
accesorios de operación. 
Hace referencia a Normas Técnicas Nacionales: 
NTP-ISO 2859 -1:1999 ó NTP-lSO 2859-1: 1989 
e Internacionales: - IEC 61049, IEC 61048, IEC 
60921, IEC 60920, IEC 60598-1, IEC 60598-2-3, 
IEC 60529 y IEC 60238. CIE 115-1995, CIE 140- 
2 - 1982, CIE 34-1977 y CIE 31 - 1976. 
IES RP-8 
D.S. N° 034-2008-AG Reglamento del 
Decreto Legislativo Nº 1062-Ley de 
Inocuidad de los Alimentos 
Protección de la salud o 
seguridad humana 
Establece que los alimentos para consumo 
humano deben ser inocuos y señala que son de 
cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la 
vida y la salud humana, los estándares de límites 
máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y 
fármacos de uso veterinario, contaminantes 
químicos, físicos y microbiológicos para 
alimentos destinados al consumo humano, 
establecidos por la Autoridad de Salud de nivel 
nacional 
D.S.N° 015-98-AG 
Reglamento de Registro, Control y 
Comercialización de Productos de Uso 
Veterinario y Alimentos para Animales 
Protección de la vida o la 
salud animal o vegetal 
Etiquetado 
Fuente: OSCE
Ejemplos de Norma 
Técnica obligatoria 
(Se considera como Reglamento 
Técnico) 
Código Título 
NTP 334.090:2011 CEMENTOS. Cementos portland 
adicionados. Requisitos. 3a. ed. 
Norma obligatoria con resolución R.M. 84-91-ICTI-IND 
(1991-03-18). 
(visualización gratuita) 
Equivalencias: Está basada en la Norma ASTM 
C595/C595M-10 Standard Specification for Blended 
Hydraulic Cements 
NTP 833.026-1:2012 EXTINTORES PORTÁTILES. Servicio de 
mantenimiento y recarga. Parte 1:Requisitos 
de equipamiento. 3a. ed. 
Norma obligatoria con resolución R.M. 157-88-EM-DGE; 
D.S. 011-2006-VIVIENDA (2006-05-08) ; D.S. 043-2007- 
EM (2007-08-22) (visualización gratuita) 
NTP 111.019:2007 GAS NATURAL SECO. Estación de servicio 
para venta al público de gas natural 
vehicular (GNV). 2a. ed. 
Norma obligatoria con resolución D.S. 058-2003-MTC 
(2003-10-12) 
(visualización gratuita) 
Fuente: OSCE
¿Por qué se emiten 
los Reglamentos Técnicos? 
los 
Para alcanzar objetivos legítimos , que son, entre otros: 
imperativos 
de la 
seguridad 
nacional; 
la prevención 
de prácticas 
que puedan 
inducir a 
error; 
la protección 
de la salud o 
seguridad 
humana, 
la protección 
de la vida o 
la salud 
animal o 
vegetal, 
protección 
del medio 
ambiente. 
DS.N° 015-1998- 
AG 
Reglamento de 
Registro, Control 
y 
Comercialización 
de Productos de 
Uso Veterinario y 
Alimentos para 
Animales 
DS.N° 007- 
1998-SA 
Reglamento 
sobre 
Vigilancia y 
Control 
Sanitario de 
Alimentos y 
Bebidas 
DS.N° 017- 
2004-PRODUCE 
Reglamento 
Técnico sobre 
Etiquetado de 
Calzado 
DS.N° 053- 
2005-PCM 
Reglamento de 
la Ley Nº 
28305 - Ley de 
Control de 
Insumos 
Químicos y 
Productos 
Fiscalizados 
DS.N° 057-2004- 
PCM 
Reglamento de la 
Ley Nº 27314, 
Ley General de 
Residuos Sólidos 
EJEMPLOS 
Fuente: OSCE
PARTICIPACIÓN EN CONSORCIO 
No para implementar o mantener Catálogos Electrónicos 
de Acuerdo Marco. 
No genera la obligación de crear una persona jurídica 
diferente. 
Responsables solidarios por las infracciones durante el 
proceso de contratación y la ejecución contractual .
PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA 
ENTIDAD, OSCE o TRIBUNAL 
De adver tirse indicios de conductas anticompetitivas, en 
los términos de la Ley de Represión de Conductas 
Anticompetitivas, se debe remitir toda la documentación 
per tinente al INDECOPI . 
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Autoridad responsable

  • 1. MARCO GENERAL DE LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS
  • 2. VIGENTE: MARCO LEGAL  DECRETO LEGISLATIVO N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y sus modi ficatorias.  DECRETO SUPREMO N°184-2008-EF: Aprueba Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y sus modi ficatorias. NO VIGENTE:  LEY N° 30225, Nueva Ley de Contrataciones del Estado.
  • 3. NORMATIVA CONSTITUCIONAL Ar tículo 76 de la Constitución  Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.  La contratación de servicios y proyectos cuya impor tancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.
  • 4.
  • 5. •S u b j etivo : ÁMBITO DE APLICACIÓN Gobierno Nacional , Gobierno Regional , Gobierno Local , Organismos Constitucionalmente Autónomos, Universidades Públicas, Sociedades de Beneficencia, Juntas de Par ticipación Social , FFAA, PNP, Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar, Empresas del Estado, Proyectos Programas, entre otras Entidades.
  • 6. ÁMBITO DE APLICACIÓN •Ob j et ivo: La norma se aplica para las contrataciones que deben realizar las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la cal idad de contratante.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14. AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
  • 15. ORGANIZACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN  La Entidad organiza el proceso de contratación, como destinataria de los fondos públicos.  Convenio: Puede encargarse a otra Entidad las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección.
  • 16. COMPRAS CORPORATIVAS  Entidades pueden consolidar la contratación de bienes y servicios para satisfacer necesidades comunes. Ejemplo: Compras corporativas MINSA o ESSALUD.
  • 17.
  • 18. PODRÁ DELEGARSE LA APROBACIÓN DE ALGUNAS CONTRATACIONES DIRECTAS (ANTES EXONERACIONES) , CONFORME LO INDIQUE EL REGLAMENTO.
  • 19.
  • 22. Definición  Las entidades establecen a través de sus instrumentos de gestión las acciones de su competencia.  Define los órganos responsables de acuerdo a su estructura interna.
  • 23. MARCO JURÍDICO  Ar tículo 40º de la Constitución Pol ítica. (carrera administrativa)  Ar t. 46º de la Ley.  Otras normas: Ley Nº 27444, Ley Nº 27815, Ley Nº 27588, Ley Nº 28175  Ley Nº 29622 - CGR
  • 24. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Márgenes de discrecion aYli dSaEd.RVIDORES Sujetar su actuación a la Ley y Reglamento. Principios Evaluación por parte del titular de la entidad En empresas es competente el Directorio
  • 25. RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES ADMINISTRATIVA. Por incumplimiento de la normativa CIVIL. En caso de causar perjuicio económico a la Entidad. PENAL. Colusión con proveedores.
  • 26. CUALES SON LOS ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN CONTRATACIONES Titular de la Entidad. Más alta autoridad ejecutiva.  En el caso de empresas, el Gerente General o similares.  Aprueba, autoriza y supervisa. Área Usuaria. Cuyas necesidades pretenden ser atendidas o que por especialidad canaliza requerimientos. Determina las necesidades, sus características y cantidad de lo que se va a contratar.
  • 27. CUALES SON LOS ÓRGANOS QUE INTERVIENEN EN CONTRATACIONES Órgano encargado de las contrataciones  Gestión de abastecimientos al interior de la Entidad. Planifica, prepara y efectúa contrataciones. Comité de Selección Órgano colegiado encargado la organización, conducción y ejecución del proceso de contratación. Su composición y funciones serán determinadas en el Reglamento.
  • 28. NORMAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. (Publicada el 07 de diciembre de 2010, vigente desde el mes de abril de 2011).
  • 29. NORMAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. (Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia desde el día siguiente – 19 de marzo de 2011).
  • 30. ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplicable por las infracciones graves y muy graves, derivadas de los informes de Control emitidos por los OCI, que impliquen el incumplimiento del ordenamiento jurídico, las normas internas de las Entidades, así como todas aquellas obligaciones de su cargo.
  • 31. PREVALENCIA DE LA CONTRALORÍA EN LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES El inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General, determina el impedimento para que las entidades inicien procedimientos para el deslinde de responsabilidades por los mismos hechos que son materia de observación en los informes, cualquiera sea la naturaleza y fundamentos de dicho procedimiento.
  • 32. INFRACCIONES Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación de las bases, términos de referencia y condiciones relacionadas con el proceso de selección, subasta, incluyendo los referidos a ejecución contractual, Grave, si hay perjuicio al Estado, muy grave.
  • 33. INFRACCIONES Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación o la suscripción de adendas a contratos a cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio público, Muy Grave.
  • 34. INFRACCIONES Incumplir las disposiciones que regulan la determinación del valor referencial, dando lugar a disposiciones notoriamente superiores o inferiores a los del mercado sea en beneficio propio o de terceros. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
  • 35. INFRACCIONES Contratar bienes, servicio u obras sin proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave. Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para la exoneración de los procesos de selección, en aquellos casos que se cause perjuicio al Estado.
  • 36. INFRACCIONES Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio Público, Muy Grave. Usar los recurso públicos sin la estricta observancia de la normas o influir para su aplicación irregular.
  • 37. INFRACCIONES Ejercer profesión o prestar servicios en las Entidades sin reunir los requisitos requeridos para el puesto , o haciendo uso de título o grado académico falso, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave.
  • 38. INFRACCIONES Actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, en que participe en razón de su cargo, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero. Muy Grave.
  • 39. INFRACCIONES Disponer que una persona utilice bienes del Estado. Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, o resolución del contrato o sanción de cualquier servidor o funcionario, cuando tenga un interés personal. Usar en beneficio propio o de terceros información privilegiada a la que se tuviera acceso por la función que desempeña.
  • 40. INFRACCIONES Autorizar, aprobar o disponer la contratación de personas impedidas, incapacitadas o inhabilitas para contratar con el Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave. Incurrir en fraccionamiento para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras
  • 41. PRESCRIPCIÓN La facultad para sancionar por responsabilidad administrativa, prescribe a los 4 años, contados a par tir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó.
  • 42. ESCALA DE SANCIONES  La Infracción grave, será sancionada con suspensión temporal , no menor de 30 días calendarios y hasta 360 días calendarios o inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años.  La infracción muy grave, será sancionada con inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5 años.
  • 44. SANCIÓN ADMINISTRATIVA Se denomina sanción administrativa a “cualquier mal infringido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal a resultas de un procedimiento administrativo y con una f inalidad puramente represora”
  • 45. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Poder atribuido para imponer conductas a terceros para tutelar el bien común. Esta potestad debe estar claramente regulada. El procedimiento sancionador está premunido de un conjunto de garantías para el administrado.
  • 46. RÉGIMEN SANCIONADOR DE LA LPAG Carácter supletorio a cada atribución específica establecida en procedimientos establecidos en leyes especiales. Ello no enerva la observancia de los principios de la potestad sancionadora administrativa, así como la estructura y garantías previstas para el procedimiento administrativo sancionador.
  • 47. PRINCIPIOS RECTORES DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN LA LPAG  Legal idad, sólo por norma con rango de ley cabe at ribui r a las ent idades la potestad sancionadora y las consecuencias administ rat ivas que a título de sanción son posibles de apl icar a un administ rado.  Razonabi l idad, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resul te más ventajosa para el inf ractor que cumpl i r las normas inf ringidas o asumi r la sanción. Las sanciones a ser apl icadas deberán ser proporcionales al incumpl imiento cal i f icado como inf racción (cr i terios de graduación)  Debido procedimiento, las ent idades apl icarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garant ías del debido proceso.  Tipicidad, sólo son conductas sancionables las inf racciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su t ipi ficación como tales, sin admi t i r interpretación extensiva o analogía. La ley puede permi t i r la t ipi ficación por vía reglamentar ia.
  • 48. PRINCIPIOS RECTORES DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN LA LPAG  I r ret roact ividad, son apl icables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incur ri r el administ rado en la conducta a sancionar, salvo que las poster iores le sean más favorables.  Concurso de Inf racciones, cuando una misma conducta cal i fique como más de una inf racción se apl icará la sanción prevista para la inf racción de mayor gravedad.  Causal idad, la responsabilidad debe recaer en quien real iza la conducta omisiva o act iva const i tut iva de inf racción sancionable.  Presunción de l ici tud, las ent idades deben presumi r que los administ rados han actuado apegados a sus deberes mient ras no cuenten con evidencia en cont rar io.  Non bis in idem, no se podrán imponer sucesiva o simul táneamente una pena y una sanción administ rat iva por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la ident idad del sujeto, hecho y fundamento.
  • 49. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN LA LPAG Hechos declarados probado por el Poder Judicial obligan a la Administración Pública. Notificar a los administrados los hechos a título de cargo, su calificación y las sanciones que corresponderían. Otorgar al administrado plazo de 5 días para alegatos y uso de medios de defensa.
  • 50. REGLAS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN LA LPAG Se inicia de oficio. Puede realizar actuaciones previas. Decidido el inicio, se notifica a administrado para su descargo. Actuaciones necesarias para examen de los hechos, pruebas, etc.
  • 51. POTESTAD SANCIONADORA EN LA LCE Potestad sancionadora del OSCE • La facultad de sancionar a proveedores, par ticipantes, postores, contratistas, exper tos independientes y árbitros, por las causales tipificadas en la Ley y el Reglamento, corresponde al Tribunal de Contrataciones del Estado.
  • 52. POTESTAD SANCIONADORA EN LA Sanciones LCE En el régimen de contratación pública se prevé dos tipos de sanciones:  Económicas: (ejecución de fianzas por denegatoria de recursos de apelación; infracciones de Entidades y par ticipantes, postores y contratistas - multa)  Inhabilitantes (temporales o definitivas)
  • 53. POTESTAD SANCIONADORA EN LA LCE Están sujetos al ámbito de la potestad sancionadora del TCE:  Proveedores.  Par ticipantes.  Postores.  Contratistas.  Exper tos Independientes.  Árbitros.
  • 54. POTESTAD SANCIONADORA RESPECTO DE PROVEEDORES, PARTICIPANTES, POSTORES Y/O CONTRATISTAS Principales obl igaciones:  Mantener su inscripción vigente en el RNP.  No encontrarse impedido para contratar con el Estado.  Tener capacidad l ibre de contratación (obras) o especial idad requerida para el servicio (consul toría de obras)  Per feccionar el contrato, en caso de resul tar adjudicado con la buena pro.  Cumpl ir con sus obl igaciones contractuales.  Actuar con sujeción al principio de moral idad en cualquier fase de la contratación.
  • 55. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (I) No mantengan su oferta; no suscriban el contrato; o no reciban la O/C u O/S, injustificadamente. Por resolución del contrato, O/C u O/S. Por la existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral. Contratar con el Estado estando impedido. Participar en un proceso o contratar sin contar con inscripción vigente en RNP. (inscripción, presentación de propuestas, buena pro y suscripción del contrato)
  • 56. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS (II)  Contratar por montos mayores a su capacidad libre de contratación o en especialidades distintas.  Suscriban contrato pese a conocer suspensión o nulidad del proceso dictado por el OSCE.  Subcontratar sin autorización o por un porcentaje mayor al permitido.  Prácticas restrictivas de libre competencia; y, ante el supuesto de socios comunes.  Presentación de documentos falsos o inexactos a las Entidades o al OSCE.  Apelar actos inimpugnables.  Constatar que ejecutaron prestación sin cumplir obligaciones previstas en el contrato.
  • 57. SANCIONES Inhabilitación temporal: privación, por un período determinado, de los derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, en ningún caso menor de tres (3) meses ni mayor de tres (3) años. Inhabilitación definitiva: privación permanente del ejercicio de los derechos a participar en procesos de selección y a contratar con el Estado, cuando en un período de cuatro (4) años a una persona natural o jurídica se le haya impuesto más de dos (2) sanciones que en conjunto sumen treinta y seis (36) o más meses de inhabilitación temporal. NOTA: En el caso de la infracción por presentar documentos falsos, la sanción es de inhabilitación temporal no menor de tres (3) años ni mayor de cinco (5) años. En caso de reincidencia en esta causal, la inhabilitación será definitiva, independientemente del período en el que se ha reincidido y el número de sanciones impuestas.
  • 58. POTESTAD SANCIONADORA RESPECTO DE ÁRBITROS Base Legal  Ley N° 29873 (modificatoria del DL 1017) .  Decreto Supremo N° 138-2012-EF (modificatoria del DS N° 184-2008-EF)
  • 59. POTESTAD SANCIONADORA RESPECTO DE ÁRBITROS Obl igaciones principales de los árbitros en los arbitrajes bajo la LCE:  Deber de revelación.  Deber de actuar con transparencia.  Deber de observar orden de prelación en la apl icación de las fuentes.*
  • 60. SANCIONES A ÁRBITROS Suspensión temporal: privación de la posibilidad de ejercer el cargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentro del marco de la Ley y el presente Reglamento, con la consecuente suspensión en el Registro de Árbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro, por un período determinado no mayor de cinco (5) años. Inhabilitación definitiva: privación permanente de la posibilidad de ejercer el cargo de árbitro en las controversias que se produzcan dentro del marco de la Ley y el presente Reglamento, con la consecuente suspensión en el Registro de Árbitros del OSCE, cuando formen parte de dicho Registro.
  • 61. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR A CARGO DEL TCE  Inicio del procedimiento Se inicia siempre de oficio, con independencia del origen de la denuncia (de la Entidad, un tercero o del propio Tribunal ), la decisión es del Tribunal
  • 62. OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE INFORMAR SOBRE PRESUNTAS INFRACCIONES Las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones de inhabilitación. Los antecedentes serán elevados al Tribunal con un informe técnico legal de la Entidad, que contenga la opinión sobre la procedencia y responsabilidad respecto a la infracción que se imputa
  • 63. DENUNCIAS DE TERCEROS Los terceros podrán formular denuncias respecto a proveedores, par ticipantes, postores o contratistas, que puedan dar lugar a la aplicación de las sanciones, para lo cual deberán acompañar el sustento de las imputaciones que formulan
  • 64. INICIO DEL TRÁMITE - INDAGACIONES PREVIAS Procedimiento utilizado por el Tribunal: - Presentada la denuncia, se abre expediente y se solicita los antecedentes administrativos a la Entidad. - Remitida o no la información solicitada, secretaría del Tribunal efectúa una primera evaluación sobre la suficiencia de los hechos o la existencia de hecho sancionable - En caso de no haber suficiencia (De datos o de hechos) los autos se remiten a Sala para opinión previa. - El Tribunal tiene un plazo de 30 días hábiles para las indagaciones previas. Luego de ello se remite a la Sala, dentro de un plazo no mayor de 15 días hábiles.
  • 65. INICIO DEL TRÁMITE - INDAGACIONES PREVIAS Procedimiento utilizado por el Tribunal: - Remitido el expediente en forma previa al inicio del procedimiento sancionador, esto determinará mediante Acuerdo favorable o desfavorable a su continuación. - En esta etapa no es necesario correr traslado al denunciado. - El Acuerdo se debe emitir dentro de los 15 días hábiles siguientes de recibido el expediente por la Sala, salvo que se requiera información adicional, en cuyo caso el plazo se amplia a 30 días hábiles.
  • 66. INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Sólo cuando confluya la suficiencia de hechos y de documentos, se dispondrá el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador. En tales casos se correrá traslado al denunciado para que en el término de 10 días formule descargos. Eventualmente, el interesado puede pedir ampliación del plazo.
  • 67. TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO Efectuados los descargos, el expediente será remitido a Sala para el análisis correspondiente. La parte denunciada puede pedir el uso de la palabra en Audiencia o esta puede disponerse de oficio. La Sala debe emitir su resolución dentro de los tres (3) meses de recibido el expediente.
  • 68. PRESCRIPCIÓN Las infracciones establecidas para postores, proveedores, contratistas y exper tos independientes, prescriben a los tres (3) años de cometidas . En el caso de la infracción por documentos falsos, la sanción prescribe a los siete (7) años. Plazo de prescripción se suspende cuando es necesario contar con decisión judicial o arbitral .
  • 69. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: 1) Por el inicio del procedimiento administrativo sancionador. • En caso que el Tribunal no se pronuncie en el plazo de tres (3) meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el período transcurrido con anterioridad a la suspensión, e, inclusive, los tres meses de suspensión.
  • 70. SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: 2) Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para la determinación de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o exper to independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada la tramitación a par tir de la instalación del árbitro o tribunal arbitral . Es necesario que el PJ ordene la suspensión. • La suspensión del plazo sur tirá efectos con la resolución del Tribunal que así lo determine y en tanto dicho órgano no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que dé término al proceso.
  • 71. FIN DEL PROCEDIMIENTO  Mediante resolución del Tribunal dictada en instancia única.  Dicha resolución puede concluir en la exención o la imposición de sanción al denunciado.  Sólo puede ser objeto de recurso de reconsideración o de impugnación judicial
  • 72. SANCIONES A LOS CONSORCIOS ETAPA PRECONTRACTUAL •Las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección, se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor.
  • 73. SANCIONES A LOS CONSORCIOS ETAPA CONTRACTUAL •Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo, aplicándosele a cada uno de ellos la sanción que le corresponda
  • 74. NOTIFICACIÓN Y VIGENCIA DE LAS SANCIONES •Las resoluciones que determinan la aplicación de sanciones se notifican al infractor y a la Entidad que estuviera involucrada a través del Toma Razón electrónico del OSCE. Asimismo, podrá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, siempre que así lo disponga el Tribunal. •La sanción será efectiva desde el SEXTO día hábil siguiente de la notificación al infractor. En caso que no se conozca domicilio cierto del infractor la sanción será hará efectiva desde el sexto día hábil siguiente de su publicación el Diario Oficial El Peruano.
  • 75. SUSPENSIÓN DE LAS SANCIONES Por medida cautelar dictada en un proceso judicial. Cancelada o extinta bajo cualquier otra forma dicha medida cautelar, la sanción continuará su curso por el período restante al momento de la suspensión, siempre que la resolución del Tribunal que dispuso la sanción no haya sido revocada por mandato judicial firme. Por interposición del recurso de reconsideración
  • 76. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN  Contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento sancionador podrá interponerse recurso de Reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada la respectiva resolución.  El Tribunal resolverá dentro del plazo de quince (15) días hábiles; contra esta decisión procede la acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial.
  • 77. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Cuadro comparativo OSCE: Decreto Legislativo N° 1017 y Ley N°30225
  • 78.
  • 79.
  • 80.
  • 81.
  • 82.
  • 83.
  • 84.
  • 85.
  • 86. CONDICIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES
  • 87.
  • 88. LOS IMPEDIMENTOS ENUMERADOS EN LA LEY SON APLICABLES:  A las contrataciones de bienes, servicios y obras que se llevan a cabo con sujeción a sus normas y a las de su Reglamento.  A aquellas contrataciones públicas sujetas a otros regímenes legales que resulten compatibles con la Ley y su Reglamento; tales como los regímenes legales de contratación de bienes, servicios y obras, siempre que éstos sean suministrados, brindados o ejecutados por terceros y que la contraprestación, el precio o la retribución, sea asumida y pagada por la Entidad con fondos públicos.
  • 89.  A los regímenes especiales de contrataciones, como el caso de aquellas realizadas por PETROPERU, PRONAA, entre otras.  A las contrataciones: de asesoría legal o financiera vinculada con operaciones oficiales de crédito; locación de servicios con personas naturales; contratos CAS; contrataciones internacionales; entre otras.
  • 90. NO SE APLICARÁN LOS IMPEDIMENTOS PREVISTOS EN LA LEY:  En los regímenes legales que sean incompatibles con la Ley y su Reglamento.  En los regímenes legales que tengan su propia regulación de impedimentos, como es el caso de contrataciones de personas con vínculo laboral, operaciones de endeudamiento, actos de disposición, administración y gestión de bienes de propiedad estatal, transferencia al sector privado de activos o acciones de propiedad del Estado, concesiones, ejecución presupuestal directa, los convenios de cooperación o gestión, entre otros.
  • 91. A. IMPEDIMENTOS PARA LAS PERSONAS QUE EJERCEN FUNCIÓN PÚBLICA O QUE BRINDAN SERVICIOS EN LAS ENTIDADES DEL ESTADO
  • 92. 1. Las más al tas autoridades del gobierno, tales como el Presidente y los Vicepresidentes de la Repúbl ica, los Congresistas de la Repúbl ica, los Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales de la Cor te Suprema de Justicia de la Repúbl ica, los ti tulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos Consti tucionales Autónomos, están impedidos para ser par ticipante, postor y/o contratista en todo proceso de contratación. Esta prohibición se extiende hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, tal como lo dispone el inciso a) del ar tículo 11 de la Ley. Este impedimento es de carácter absoluto, es decir, prohíbe que esas autoridades, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haberlo dejado, puedan contratar con cualquier Entidad, sea ésta del Gobierno Nacional , Regional o Local o de los organismos consti tucionalmente autónomos.
  • 93. 2. Los presidentes, vicepresidentes y consejeros de los Gobiernos Regionales, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haberlo dejado, están impedidos para ser par ticipante, postor y/o contratista en todo proceso de contratación que se realice en el ámbito regional indicado en el inciso b) del ar tículo 11 de la Ley. Los alcances de este impedimento y sólo para las mencionadas autoridades, se extiende a las contrataciones que se realicen dentro de la jurisdicción (entendida como ámbito de competencia territorial) de un Gobierno Regional, lo que significa que esos funcionarios no podrán par ticipar en los procesos ni contratar con ninguna Entidad que opere dentro de ese ámbito. Por ejemplo, el presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno Regional de Puno, no podrán contratar con ninguna Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dicha Región.
  • 94. 3.Los jueces de las Cor tes Superiores, alcaldes y regidores. En el inciso c) del ar tículo 11 de la Ley, se establece que están impedidos para ser par ticipante, postor y/o contratista en todo proceso de contratación que se realice en el ámbito de la jurisdiccional provincial o distrital, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haberlo dejado. Los alcances de este impedimento y sólo para las mencionadas autoridades, se extiende a las contrataciones que se realicen dentro de la jurisdicción territorial de una provincia o un distrito, lo que significa que esos funcionarios no podrán par ticipar en los procesos ni contratar con ninguna Entidad que opere dentro de su respectivo ámbito. Por ejemplo, el alcalde y los regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, no podrán contratar con ninguna Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dicha provincia. Asimismo, el alcalde y los regidores del distrito de San Juan de Lurigancho, no podrán contratar con ninguna Entidad que opere dentro de la jurisdicción territorial de dicho
  • 95. 4. Los titulares de los organismos públicos, los directores, gerentes y trabajadores de empresas del Estado, los funcionarios, empleados de confianza y servidores públicos están impedidos para ser par ticipante, postor y/o contratista en todo proceso de contratación que se realice en la Entidad a la que per tenecen, conforme al inciso d) del referido ar tículo 11. Los alcances de este impedimento y sólo para los mencionados empleados públicos o trabajadores de las empresas estatales, se extiende a las contrataciones que realicen las Entidades a las que per tenecen. Por tanto, no podrán par ticipar en los procesos ni contratar con la Entidad donde laboren o prestan sus servicios. Por el contrario, sí podrían contratar con otras Entidades en las que no brinden sus servicios. Asimismo, la remisión que hace a “la ley especial de la ma te ria ” tiene como objetivo definir el contenido y alcance de los términos “ f u nc i o nario s públ icos,
  • 96. 5. Las personas naturales o jurídicas que tengan intervención directa en la determinación de características, valor referencial o valor estimado, según corresponda, elaboración de bases, selección y evaluación de ofer tas de un proceso de selección y en la autorización de pagos en los contratos derivados de dicho proceso, salvo el caso de los contratos de supervisión, están impedidos para ser par ticipante, postor y/o contratista en el correspondiente proceso de contratación, conforme lo establece el inciso e) del ar tículo 11 de la Ley. La excepción a esta prohibición está constituida por la contratación de la supervisión de la ejecución de una obra. En este supuesto, el consultor que elaboró el expediente técnico sobre la base del cual se va a ejecutar la obras, si bien no puede ser contratado para dicha ejecución, si podrá serlo para la supervisión de la ejecución de la obra.
  • 97. B. Los impedimentos para las personas jurídicas cuya propiedad de sus acciones o par ticipaciones y su administración y/o representación están a cargo de las personas que ejercen función pública o brindan servicios para el Estado.
  • 98. 1. En el inciso g) del ar tículo 11 de la Ley, se establece que están impedidas para ser par ticipante, postor y/o contratista las personas jurídicas en las que las personas señaladas en sus incisos a), b), c), d), e) y f) tengan o hayan tenido una par ticipación superior al 5% del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del proceso de selección. Los alcances de este impedimento están referidos a las personas jurídicas en las que las personas que ejercen un cargo público o brindan sus servicios en una Entidad pública, así como el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuar to grado de consanguinidad y segundo de afinidad de dichas personas, tienen o han tenido par ticipación en el capital o patrimonio social de aquéllas en más del cinco por ciento (5%).
  • 99. Si, por ejemplo, un Ministro, un Presidente Regional, un Alcalde, un gerente, un especialista y, en general, cualquier otro personal de una Entidad pública, así como sus familiares señalados en el párrafo anterior, tienen más del cinco por ciento (5%) de par ticipación en el accionariado de una empresa o en el patrimonio de una persona jurídica, estas personas jurídicas no pueden par ticipar en procesos de selección y/o contratar con la respectiva Entidad, conforme al ámbito y tiempo establecido para cada uno de indicados empleados públicos. Esa par ticipación debe haberse realizado dentro del período de doce (12) meses anteriores a la convocatoria de un proceso de selección. Por ejemplo, si un proceso es convocado el 10 de junio de 2011 por la Municipalidad Provincial de Trujillo, la prohibición alcanzará a las personas jurídicas en las que cualquiera de los funcionarios antes mencionados hayan tenido
  • 100. 2. En el inciso h) del ar tículo 11 de la Ley, se establece que están impedidas para ser par ticipante, postor y/o contratista las personas jurídicas sin fines de lucro en las que las personas señaladas en sus incisos a), b), c), d), e) y f) que tengan o hayan tenido la condición de asociados o miembros de su consejo directivo, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del proceso. Los alcances de este impedimento están referidos a las personas jurídicas en las que las personas que ejercen un cargo público o brindan sus servicios en una Entidad pública, así como el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuar to grado de consanguinidad y segundo de afinidad de dichas personas, tienen o han tenido la condición de asociado o miembro del consejo directivo de una persona jurídica sin fines de lucro. Esa condición debe haberla tenido dentro del período de doce (12) meses anteriores a la convocatoria de un proceso de selección.
  • 101. 3. En el inciso i) del ar tículo 11 de la Ley, se establece que están impedidas para ser par ticipante, postor y/o contratista las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las personas señaladas en sus incisos a), b), c), d), e) y f). Se precisa que igual prohibición se aplica a las personas naturales que tengan como apoderado o representante a las personas indicadas en dichos incisos. Los alcances de este impedimento están referidos a las personas jurídicas en las que las personas que ejercen un cargo público o brindan sus servicios en una Entidad pública, así como el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuar to grado de consanguinidad y segundo de afinidad de dichas personas, tienen o han tenido la condición de integrantes de sus órganos de administración, apoderados o representantes legales. Igual ocurre en el caso de personas naturales que las tengan como sus apoderados o representantes. Los alcances son los mismos de cada una de esas personas en cuanto al ámbito y tiempo.
  • 102. C. Los impedimentos para las personas que tienen vínculo de parentesco con las personas que ejercen función pública o brindar servicios al Estado.
  • 103. Los cónyuges, conviviente o parientes hasta el cuar to grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas señaladas en los incisos a), b), c), d) y e) están impedidas para ser par ticipante, postor y/o contratista del Estado, según lo dispone el inciso f) del ar tículo 11 de la Ley. El impedimento a estas personas tiene los mismos alcances, en cuanto al ámbito y tiempo, que los establecidos para cada una de las autoridades, funcionarios, servidores o trabajadores a que se hace mención en los incisos a), b), c), d) y e) del citado ar tículo 11 de la Ley. Con respecto a los parientes hasta el cuar to grado de consanguinidad, debe entenderse que es tanto en línea recta ascendente y descendente como la colateral . En cuanto al pariente por afinidad sólo alcanza hasta el
  • 104.
  • 105.
  • 106. D. Los impedimentos de las personas naturales o jurídicas que se encuentran inhabilitadas para contratar con el Estado.
  • 107. En el inciso j) del ar tículo 11 de la Ley, se establece que están impedidas para ser par ticipante, postor y/o contratista las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Dentro de los alcances de esta prohibición se encuentran las personas naturales o jurídicas que tienen sanción vigente de inhabilitación para par ticipar en procesos de selección y contratar con Entidades del Estado, impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, las mismas que se inscriben en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado que forma par te del Registro Nacional de Proveedores El ar tículo 50 de la Ley prevé que este impedimento no opera cuando con anterioridad a la vigencia de la sanción se ha celebrado un contrato, pues en este caso el contratista sancionado deberá proseguir con el o los contratos suscritos hasta la culminación de los mismos. Esta excepción sólo se aplica respecto de la Entidad con la que el sancionado haya celebrado contrato con anterioridad a la entrada en vigencia
  • 108. E. Los impedimentos de las personas naturales o jurídicas que están vinculadas por la propiedad o representación común con personas jurídicas sancionadas con inhabi litación.
  • 109. 1. En el inciso k) del ar tículo 11 de la Ley, se establece que están impedidas para ser par ticipante, postor y/o contratista, las personas jurídicas cuyos socios, accionistas, par ticipacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderado o representantes legales formen o haya formado par te, en los últimos 12 meses de impuesta la sanción, de personas jurídicas que se encuentren sancionadas, o que habiendo actuado como personas naturales hayan sido sancionadas por la misma infracción. Este impedimento tiene los siguientes alcances:
  • 110. I. Cuando dos o más personas jurídicas que existan simultáneamente, que tengan socios, accionistas, par ticipacionistas o titulares comunes: si una de esas personas jurídicas es sancionada, el impedimento para ser par ticipante, postor o contratista, que es la consecuencia de aquélla, afectará a la otra u otras personas jurídicas si la par ticipación es superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social en cada una de ellas. Esta prohibición operará mientras esté vigente la sanción. *Libro de matrícula o inscripción en SUNARP.
  • 111. II. Cuando sólo exista una persona jurídica, la misma que es sancionada, y los socios, accionistas, par ticipacionistas o titulares de aquélla crean una nueva persona jurídica, siendo que en ambas tienen una par ticipación superior al cinco por ciento (5%) del capital o patrimonio social . En este caso, el impedimento operará para la persona jurídica creada con posterioridad siempre que sus socios, accionistas, par ticipacionistas o titulares comunes con la sancionada, hayan formado par te de ésta en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, la misma que debe estar vigente. Para que la sanción impuesta a la persona jurídica sancionada afecte a la nueva persona jurídica, debe cumplirse dos condiciones: 1. Que a la fecha en que ésta par ticipe en un proceso o suscriba contrato con una Entidad pública, la sanción esté vigente. 2. Que los socios, accionistas, par ticipacionistas o titulares
  • 112. III. Cuando dos o más personas jurídicas que existen simultáneamente, que tengan integrantes de sus órganos de administración, apoderados o representantes legales comunes, si una de esas personas jurídicas es sancionada, el impedimento para ser participante, postor o contratista, que es la consecuencia de aquélla, afectará a la otra u otras personas jurídicas. Esta prohibición operará mientras esté vigente la sanción.
  • 113. IV. Cuando existe una persona jurídica sancionada, y los integrantes de sus órganos de administración, apoderados o representantes legales comunes forman par te de una nueva persona jurídica en cualquiera de esas condiciones. En este caso, el impedimento operará para la segunda persona jurídica si esos integrantes comunes han formado par te de la sancionada en los últimos doce (12) meses de impuesta la sanción, la misma que debe estar vigente. Para que la sanción impuesta a la persona jurídica sancionada afecte a la nueva persona jurídica, debe cumplirse dos condiciones: 1. Que a la fecha en que ésta par ticipa en el proceso o suscriba el contrato con una Entidad pública, la sanción esté vigente. 2. Que los integrantes de sus órganos de administración, apoderados o representantes legales comunes hayan formado
  • 114. V. Cuando los socios, accionistas, par ticipacionistas, titulares, integrantes de los órganos de administración, apoderado o representantes legales de una persona jurídica, en su actuación como personas naturales hayan sido sancionados con inhabilitación para par ticipar en procesos de selección o contratar con el Estado. En este caso, la sanción impuesta a la persona natural afectará a la persona jurídica en la que aquélla tenga alguna de esas condiciones, no pudiendo ser par ticipante, postor ni contratista mientras esté vigente esa sanción. Asimismo, la afectará si tales personas naturales han tenido alguna de esas condiciones en los últimos (12) meses de impuesta la sanción, siempre que ésta se encuentre vigente.
  • 115. Efectos del incumpl imiento de la prohibición de contratar con impedidos 1. Cuando el impedimento afecta la par ticipación de un proveedor en un proceso de selección y, por tanto, la presentación de sus propuestas, el efecto es que tales propuestas se tienen por no presentadas, debiendo excluirse del proceso a estos proveedores. 2. Cuando el impedimento afecta a un proveedor para la suscripción de un contrato, el efecto es que tales contratos celebrados son nulos. 3. En el caso de contratos celebrados con proveedores impedidos de hacerlo, genera la responsabilidad de los funcionarios y servidores que tuvieron par ticipación en dicho trámite, la que se establecerá siguiendo el procedimiento de determinación de responsabil idades que corresponda. 4. En el caso de contratos celebrados con proveedores impedidos de hacerlo, generan la responsabilidad de los contratistas, debiendo comunicarse al Tribunal para que, previo el procedimiento administrativo sancionador, le imponga la sanción correspondiente por haber incurrido en la
  • 116. CALIFICACIONES EXIGIBLES A LOS PROVEEDORES  La Entidad califica a los proveedores util izando los criterios técnicos, económicos, entre otros, previstos en el Reglamento.  Los documentos del procedimiento deben prever los requisitos que deben cumpl ir los proveedores a fin de acreditar su cal i ficación.
  • 117. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sobre la base del PAC, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios y obras. Ella será la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras, así como la finalidad pública de dicha contratación.
  • 118. Características técnicas Se elaboran cuando el objeto de la contratación son los bienes. Se elaboran cuando el objeto de la contratación son servicios o consultorías. EETT TDR Fuente: OSCE
  • 119. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS: 1. Definir en forma clara y precisa los aspectos sustanciales del bien, servicio o consultoría. 2. Las características técnicas deberán sujetarse a criterios objetivos, razonables y congruentes con el bien, servicio o consultoría requerida y su costo total. 3. No se debe hacer referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares. 4. En el caso que corresponda y si las hubiera, deberá atenderse a lo dispuesto en los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales. Fuente: OSCE
  • 120. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS: 5. Será necesario verificar la existencia de normas específicas que rijan el objeto de la contratación, a fin de establecer su cumplimiento obligatorio en las EETT y los TDR. 6. Teniendo en cuenta los plazos para llevar a cabo sus procedimientos internos previos y los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades. 7. La contratación de bienes o servicios de carácter permanente, cuya provisión se requiera de manera continua o periódica, se realizará por períodos no menores a un (1) año. Fuente: OSCE
  • 121. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS: 8. El plazo de ejecución de las prestaciones puede ser hasta un máximo de tres (3) años, salvo que por leyes especiales o por la naturaleza de la prestación se requieran plazos mayores. 9. En el caso de servicios de asesoría legal, como el patrocinio judicial, arbitral u otros similares, el plazo podrá vincularse con la duración del encargo a contratarse. 10. Cuando se trate del arrendamiento de bienes inmuebles, el plazo original del arrendamiento podrá ser hasta por un máximo de tres (3) años prorrogables en forma sucesiva por igual o menor plazo.
  • 122. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS: 11. Para la contratación de licencias de software y servicios informáticos, se debe adjuntar a las EETT o TDR, el Informe Técnico Previo de Evaluación de Software, el cual debe ser emitido por el área de Informática, o la que haga sus veces en la Entidad. 12. Para la adquisición de computadoras personales (de escritorio y portátiles), en las EETT se deben incluir de manera obligatoria el sistema operativo y la Herramienta de ofimática base, de acuerdo a los perfiles de usuarios determinados por la Entidad. 13. En caso que la contratación de bienes o servicios esté relacionada a la ejecución de un proyecto de inversión pública, debe contarse con la declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP. Fuente: OSCE
  • 123. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS: 14. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación. 15. De ser posible, en la formulación podrán consolidarse aquellos requerimientos comunes, teniendo en cuenta la viabilidad económica, técnica y/o administrativa de la vinculación. 16. Deberá consultar, en coordinación con el OEC, si se encuentra en el Listado de Bienes y Servicios Comunes publicado en el SEACE . Así también, deberá consultar si el bien o servicio requerido se encuentra en el Catálogo Electrónico de Convenio Marco. Fuente: OSCE
  • 124. LAS EETT O TDR DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS: 17. Las EETT y los TDR deberán ser suscritos por el área usuaria y el área técnica que intervino en su elaboración. 18. El contenido de las EETT o TDR debe ser validado a través del Estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el cual determina la pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar. RECUERDE: No se deben requerir certificaciones internacionales ISO. Verificar la existencia de antecedentes en el SEACE Consultar con expertos siempre que la contratación requiera del conocimiento de aspectos técnicos. Definir la fecha probable en la que se requiere iniciar la prestación. Fuente: OSCE
  • 125. LA ESTANDARIZACIÓN Es el proceso de racionalización que una Entidad debe aplicar cuando le resulta inevitable contratar un bien o servicio de una determinada marca o tipo particular, dado que sólo este bien o servicio garantiza funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente en la Entidad. Fuente: OSCE
  • 126. Existen algunos presupuestos que se deben verificar para que proceda la Estandarización
  • 127. El área usuaria debe elaborar un informe técnico sustentando la necesidad de realizar la estandarización, debidamente sustentado, el cual contendrá como mínimo: Fuente: OSCE
  • 128. La estandarización será aprobado por el Titular de la Entidad, o por el funcionario al que este delegue dicha facultad, sobre la base del informe técnico de estandarización emitido por el área usuaria. Dicha aprobación deberá efectuarse por escrito mediante resolución o instrumento que haga sus veces, y publicarse en la página web de la Entidad al día siguiente de producida su aprobación.
  • 130. La contratación de un bien o servicio basado en un proceso de estandarización debe responder a criterios técnicos y objetivos que la sustenten, debiendo ser necesaria para garantizar la funcionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistente de la entidad.
  • 131. Veamos ejemplos de estandarización: Fuente: OSCE
  • 132. DETERMINACIÓN DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Reglamentos Sectoriales: Obligatorios si cuentan con el refrendo del MEF. Normas Técnicas Nacionales de la Comisión de Reglamentos Técnicos de INDECOPI: Facultativos
  • 133. Normas Técnicas Peruanas (NTP) Es un documento de carácter recomendable, elaborado bajo el consenso de los representantes de los diversos sectores de la administración pública y la actividad privada Fuentes Conforma, Supervisa Capacita Sector Privado y Público Diagnósticos Sectoriales INDECOPI (CNB) CTN Miembros Productores Consumidores Técnicos Elabora Proyecto NTP A p r u e b a Uso Voluntar io, se compran en el INDECOPI Se convierten de aplicación obligator ia Fabricantes, gremios, comercializadores Asociaciones de Consumidores, Ministerios, consumidores representativos Universidades, académicos, especialistas, laboratorios de ensayo, etc. Mediante un dispositivo legal (Reglamento Técnico) Relación contractual por acuerdo de Fuente: OSCE partes
  • 134. Ejemplos de Normas Técnicas Peruanas Código Título NTP 383.012:1981. (revisada al 2012) OMNIBUS. Requisitos de las carrocerías metálicas para ómnibus utilizados en el servicio urbano e interurbano. 1a. Ed. NTP 500.005/AD1:2011 TURISMO. Servicios de alojamiento en la clase hotel NTP 011.119:2010 PAPA Y DERIVADOS. Papa. Definiciones y requisitos. 2a. ed. NTP 207.001:2011 AZUCAR. Definición y clasificación. 6a. ed. NTP ISO 15189:2008 LABORATORIOS CLINICOS. Requisitos particulares para la calidad y competencia. 2a. ed. NTP ISO 13730:2002 CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS. Determinación del contenido total de fósforo. Método espectrofotométrico NTP CODEX STAN 36:2010 PESCADO NO EVISCERADOS Y EVISCERADOS CONGELADOS RÁPIDAMENTE Equivalencias: CODEX STAN 36:1981, Rev. 1:1995 Norma para Pescados No Eviscerados y Eviscerados Congelados Rápidamente Fuente: OSCE
  • 135. Algunas consideraciones  Una NTP puede ser elaborada adoptando el íntegro del texto de una norma técnica internacional (ISO, IEC, ITU, CODEX, OIML, etc.), siendo su equivalente, o tomando como referencia una o más normas técnicas internacionales, regionales, nacionales, de asociaciones o normas de empresa.  No todos los bienes o servicios cuentan con NTP.  Antes de que se apruebe una NTP esta debe pasar por una etapa de discusión pública.  Una Norma Técnica Peruana (NTP) se vuelve de aplicación obligatoria mediante un dispositivo legal (como un Reglamento Técnico) o por acuerdo contractual entre las partes.  Se cuenta con un Catálogo de Normas Técnicas Peruanas: www.indecopi.gob.pe (Sección Normalización), donde se muestra los datos generales de las NTP y el precio de las misma. Para el caso de las NTP obligatorias, estas pueden visualizarse de forma íntegra gratuitamente.
  • 136. REGLAMENTO TÉCNICO Norma jurídica, que sin importar su rango normativo (emitido por el gobierno central, regional/departa mental, local/municipal de una país). Regula: Es de aplicación obligatoria También puede incluir prescripciones en materia de, o solo tratar de:  Característica s de un producto o los procesos y métodos de producción relacionados con estas. También se consideran como Reglamentos Técnicos las normas técnicas declaradas obligatorias o cualquier otra medida equivalente de carácter obligatorio.  Terminologí a  Símbolos  Embalaje  Marcado o etiquetado  Con inclusión de las disposiciones administrativa s aplicables Estas NTP. declaradas obligatorias, se puede visualizar gratuitamente en la web del INDECOPI Fuente: OSCE
  • 137. Ejemplos de Reglamentos Técnicos Reglamento Técnico Objetivo legítimo Aspectos técnicos regulados D.S. N° 053-2005-PCM Reglamento de la Ley Nº 28305 - Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados Los imperativos de la seguridad nacional Rotulado y/o etiquetado, envasado, de los insumos químicos y productos que directa o indirectamente, puedan ser utilizados en la elaboración ilícita de drogas derivadas de la hoja de coca, de la amapola y otras que se obtienen a través de procesos de síntesis D.S. N° 017-2004-PRODUCE Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado Prevención de prácticas que puedan inducir a error Etiquetado Reglamento Técnico Objetivo legítimo Aspectos técnicos regulados R.D. Nº 042-2006-EM/DGE “Especificación Técnica ETS-R5-15 Luminarias para Lámparas Fluorescentes Compactas” Prevención de prácticas que puedan inducir a error Condiciones técnicas requeridas para la fabricación, inspección, pruebas y entregas de luminarias para lámparas fluorescentes compactas para el servicio de alumbrado público, que se utilizarán en redes secundarias. Cubren las características de las citadas lámparas y sus accesorios de operación. Hace referencia a Normas Técnicas Nacionales: NTP-ISO 2859 -1:1999 ó NTP-lSO 2859-1: 1989 e Internacionales: - IEC 61049, IEC 61048, IEC 60921, IEC 60920, IEC 60598-1, IEC 60598-2-3, IEC 60529 y IEC 60238. CIE 115-1995, CIE 140- 2 - 1982, CIE 34-1977 y CIE 31 - 1976. IES RP-8 D.S. N° 034-2008-AG Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1062-Ley de Inocuidad de los Alimentos Protección de la salud o seguridad humana Establece que los alimentos para consumo humano deben ser inocuos y señala que son de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la vida y la salud humana, los estándares de límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas y fármacos de uso veterinario, contaminantes químicos, físicos y microbiológicos para alimentos destinados al consumo humano, establecidos por la Autoridad de Salud de nivel nacional D.S.N° 015-98-AG Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales Protección de la vida o la salud animal o vegetal Etiquetado Fuente: OSCE
  • 138. Ejemplos de Norma Técnica obligatoria (Se considera como Reglamento Técnico) Código Título NTP 334.090:2011 CEMENTOS. Cementos portland adicionados. Requisitos. 3a. ed. Norma obligatoria con resolución R.M. 84-91-ICTI-IND (1991-03-18). (visualización gratuita) Equivalencias: Está basada en la Norma ASTM C595/C595M-10 Standard Specification for Blended Hydraulic Cements NTP 833.026-1:2012 EXTINTORES PORTÁTILES. Servicio de mantenimiento y recarga. Parte 1:Requisitos de equipamiento. 3a. ed. Norma obligatoria con resolución R.M. 157-88-EM-DGE; D.S. 011-2006-VIVIENDA (2006-05-08) ; D.S. 043-2007- EM (2007-08-22) (visualización gratuita) NTP 111.019:2007 GAS NATURAL SECO. Estación de servicio para venta al público de gas natural vehicular (GNV). 2a. ed. Norma obligatoria con resolución D.S. 058-2003-MTC (2003-10-12) (visualización gratuita) Fuente: OSCE
  • 139. ¿Por qué se emiten los Reglamentos Técnicos? los Para alcanzar objetivos legítimos , que son, entre otros: imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, la protección de la vida o la salud animal o vegetal, protección del medio ambiente. DS.N° 015-1998- AG Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales DS.N° 007- 1998-SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas DS.N° 017- 2004-PRODUCE Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado DS.N° 053- 2005-PCM Reglamento de la Ley Nº 28305 - Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados DS.N° 057-2004- PCM Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos EJEMPLOS Fuente: OSCE
  • 140. PARTICIPACIÓN EN CONSORCIO No para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. No genera la obligación de crear una persona jurídica diferente. Responsables solidarios por las infracciones durante el proceso de contratación y la ejecución contractual .
  • 141. PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA ENTIDAD, OSCE o TRIBUNAL De adver tirse indicios de conductas anticompetitivas, en los términos de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, se debe remitir toda la documentación per tinente al INDECOPI . OSCE De adver tirse exigencias que afecten la competencia, debe ordenar suprimir y/o sustentar. Si existen indicios de colusión corresponde remitir la documentación per tinente al Ministerio Público.