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REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÒN
RODRÌGUEZ”
NUCLEO: CARICUAO
CARRERA: ADMINISTRACIÒN
CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Participantes:
Grecia Bolívar C.I V23.529.506
Moises Trevisón C.I V21.016.533
Renny Daboin C.I V19.373.392
Facilitador:
Oneida Marcano

CARACAS, FEBRERO DE 2014
Índice
Banco Central de Venezuela……………………………………...………………2
Base Legal……………………………………......………………………………...2
Características……………………...………………………………………………4
Funciones…………………………………………………………………………...5
Glosario………………………...……………………………………………………6
Referencias Bibliográficas……………..……………………………………….....9
Desarrollo
Banco Central de Venezuela
Un Banco Central es una institución en la cual la sociedad delega la
capacidad de emitir dinero y de regular el nivel de crédito de la economía.
El Banco Central de Venezuela en la Constitución Nacional en su
Artículo No. 318. "Las competencias monetarias del Poder Nacional serán
ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de
Venezuela”. El Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de
derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las
políticas de su competencia.
El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones de
coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos
superiores del Estado y la Nación.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de
Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política
monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la
moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas
internacionales, y todas aquellas que establezca la ley.
Base Legal
El Banco Central de Venezuela, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
tiene características propias que lo permiten distinguir de otros integrantes
del Poder Público y que denotan su especial naturaleza jurídica; y, al mismo
tiempo, es una entidad pública cuya actuación se sujeta a los principios que
informan el Estado Venezolano, calificado como Estado Social de Derecho y
de Justicia. El carácter constitucional que posee hace al Banco Central de
Venezuela tener una función blindada, es decir, que para poder modificarlas
debe hacerse por modificación de la Constitución la cual se realiza por
nombramiento de una Asamblea Nacional Constituyente.
Según los artículos 118 y 119 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en cuanto a los aspectos que definen la naturaleza jurídica del
Instituto, la Constitución señala que el Banco Central de Venezuela:
a) Es una persona jurídica de derecho público, que goza de autonomía para
la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia.
b) Sus autoridades se designan bajo un régimen particular de evaluación de
méritos y credenciales, y representan exclusivamente el interés de la Nación.
c) Debe ejercer sus funciones en coordinación con la política económica
general para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
d) No está subordinado a directivas del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus
funciones.
e) En atención a su objeto fundamental, reconocido por el Constituyente, de
lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la
unidad monetaria, se le confieren al Instituto funciones especialísimas, como
lo son formular y ejecutar la política monetaria; participar en el diseño y
ejecutar la política cambiaria; regular la moneda, el crédito y las tasas de
interés; administrar las reservas internacionales; contribuir en la
armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro
de los objetivos macroeconómicos.
f) Debe coordinar su actuación con la del Poder Ejecutivo, para la
armonización de las políticas macroeconómicas.
g) Se rige por el principio de responsabilidad pública.
h) Debe rendir cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas
ante la Asamblea Nacional.
i) Debe rendir informes periódicos sobre el comportamiento de las variables
macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e
incluirá los análisis que permitan su evaluación.
j) Está sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República.
k) Está sujeto a la inspección y vigilancia del organismo público de
supervisión bancaria (Superintendencia de Bancos), el cual remitirá informes
a la Asamblea Nacional de las inspecciones que realice.
l) Debe someter a la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional el
presupuesto de gastos operativos.
m) Sus cuentas y balances serán objeto de auditorías externas, en los
términos previstos en la ley.
Ley Del Banco Central De Venezuela
G.O. 37.296 03/10/01
Reforma G.O. E. 5.606 18/10/02
Reforma G.O. 38.232 20/07/05
Reforma G.O. 39.301 06/11/09
Reforma G.O. 39.419 07/05/10
La última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial Número 39.301 del 6 de
noviembre de 2009.
Reforma G.O. 39.419 07/05/10
1.-Se debilita implícitamente el BCV ante el ejecutivo nacional:
“EL BCV no está subordinada a directrices del Poder Ejecutivo. Sin embargo
contribuirá con este en las realizaciones de los fines supremos del Estado y
de la Nación”
2.-Reforzar el papel en la supervisión y regulación en los sistemas de pagos.
3.- Focalizar mejores condiciones crediticias.
4.- Contribuir al desarrollo de la Economía Nacional, de acuerdo a los
fundamentos del Régimen Socio Económico de la Republica.
5.-Rsupervision y vigilancia para velar por la actuación de las Instituciones
Bancarias.
6.- Mantiene la obligación de transferencia (FONDER) a los 15 días del cierre
semestral.
7.- Institucionalizar un sólido sistema de información financiera, monetaria y
cambiaria.
8.- LA Formulación del plan Estratégico del BCV se corresponde con los
lineamientos del Plan de la Nación.
9.- Incluye la modalidad de crédito directo cuando deriva del financiamiento
determinado del Ejecutivo Nacional
10.- Fijaran rangos de tasas de interés.
11.- “Control selectivo del crédito” según lo establezca la directiva del Ente y
tienen 15 días para responder.
12.- “Las competencias monetarias del Poder Nacional son ejercidos de
manera exclusiva y obligatoria por el BCV”, “a salvo la regulación relacionada
con la emisión de egresos de intercambio de bienes y servicios entre
prosumidores, en el ámbito comunal”.
Si bien es cierto que la nueva reforma ratifica el objetivo del ente emisor de
contribuir al desarrollo armónico de la economía nacional, "atendiendo a los
fundamentos del régimen socioeconómico de la República", incorpora
nuevas funciones y atribuciones que conlleva a un mayor control de la
actividad financiera.
En la exposición de motivos se subraya que estas modificaciones "deben
verse como parte de una reforma progresiva y oportuna del sistema
financiero".
Con la nueva reforma, el BCV tendrá como nuevas funciones acopiar,
producir y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias,
financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos; promover acciones
que fomenten "la solidaridad, la participación ciudadana y la
corresponsabilidad social, a los fines de contribuir al desarrollo de la
población y a su formación socioeconómica"; y efectuar las demás
operaciones y servicios propios de la banca central, indica la modificación del
artículo 7.
De igual manera, se suma como atribución al Directorio del BCV "ejercer la
supervisión y vigilancia de los distintos sistemas de pagos del país, sean
operados o no por el Banco Central de Venezuela, así como dictar las reglas
de funcionamiento", establece la reforma del artículo 21.
La mayor supervisión del sistema implica que los organismos con
competencias en materia de supervisión de las entidades del sistema
financiero deberán enviar al Banco Central de Venezuela los informes de las
inspecciones que realicen a las entidades sujetas a su control.
Facultad exclusiva
Con esta reforma, se le da al BCV la "facultad exclusiva y excluyente" para
fijar las tasas máximas y mínimas que los bancos y demás instituciones
financieras, privados o públicos, pueden cobrar y pagar por las distintas
clases de operaciones activas y pasivas que realicen.
Además, con el fin de contribuir a que la estimación de recursos a ser
colocados se corresponda con las necesidades reales de cada sector
productivo en las carteras obligatorias de la banca, "el directorio del Banco
Central de Venezuela deberá emitir opinión vinculante sobre las propuestas
de establecimiento de carteras de crédito dirigidas", según la modificación del
artículo 51.
"Esto contribuiría a que la estimación de recursos a ser colocados se
corresponda con las necesidades reales de cada sector productivo,
reduciendo el riesgo crediticio así como la posibilidad que se desvíen los
fondos a actividades financieras improductivas", señala la exposición de
motivos.
La reforma implica además la posibilidad de nuevas operaciones entre el
BCV y la banca, entre las que destacan no sólo la posibilidad de aceptar la
custodia de títulos valores físicos y/o desmaterializados, sino también
"prestar servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y
liquidación de valores objeto de oferta pública".
En el otorgamiento de créditos, el ente emisor "podrá recibir en garantía de
estas operaciones cualquier otro activo de naturaleza crediticia de los bancos
e instituciones financieras" y podrá establecer condiciones especiales de
plazo y tasa de interés para las operaciones previstas, incluyendo la
modalidad de crédito directo, siempre y cuando "deriven del financiamiento
de programas determinados por el Ejecutivo nacional como prioritarios para
el país".
Asimismo, "podrá adquirir activos crediticios de las instituciones financieras,
así como recibir créditos, en condición de cesionario, a los fines de preservar
la liquidez del sistema financiero nacional", establece la modificación del
artículo 49.
Mayor supervisión
La exposición de motivos indica que se propone institucionalizar un sólido
sistema de información financiera, monetaria y cambiaria que permita el
seguimiento de las transacciones de los agentes económicos por parte del
ente emisor.
Entre los 12 nuevos artículos sumados a la Ley, destaca el 61 que establece
que la responsabilidad del BCV de "ejercer la vigilancia y supervisión de los
sistemas de pagos que operen en el país y establecer sus normas de
operación y/o funcionamiento, con el objeto de asegurar que los mismos
funcionen de manera eficiente dentro de los más altos niveles de seguridad
para los participantes y el público en general".
Con la nueva ley, una vez sea sancionada, el Banco Central de Venezuela
podrá establecer el pago de un aporte anual, relacionado con la función de
supervisión y vigilancia, a ser pagado por los administradores de los
sistemas de pago. El monto estará comprendido entre un mínimo del 0,1% y
un máximo de 0,5% del promedio de los activos de cada aportante,
correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
La modificación del artículo 132 indica que están sujetas a la Ley las
instituciones reguladas por las leyes que rijan la actividad bancaria,
aseguradora y de mercado de capitales.
Nuevos instrumentos
Según la exposición de motivos, para preservar la liquidez del sistema
financiero se incorporan dos nuevos instrumentos de política:
∙ La posibilidad de conceder préstamos empleando como colateral la cartera
de créditos a fin de poder proveer liquidez a las instituciones financieras; y
∙ La posibilidad de adquirir activos crediticios de las instituciones financieras,
en los términos y condiciones que establezca el Directorio del Instituto al
efecto.
"La importancia de intervenir oportunamente como prestamista de última
instancia radica en la confianza en el poder de actuación de la banca
central", indica la exposición de motivos de la reforma de Ley.
Es importante referir que la Reforma restringe “el derecho exclusivo de emitir
billetes y de acuñar monedas de curso legal en todo el territorio de la
República”, que prohibía a cualquier “institución, pública o privada, cualquiera
que sea su naturaleza,” la emisión de especies monetarias”. A pesar de que
este derecho se deriva del artículo 318 de la Constitución, según el cual “las
competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera
exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela”, la Reforma pone
“a salvo la regulación relacionada con la emisión de especies para el
intercambio de bienes y servicios entre prosumidores, en el ámbito comunal”.
Esta medida parece desconocer no sólo el mandato constitucional, sino la
necesaria rectoría del Emisor sobre la regulación y supervisión del sistema
monetario, establecida en la misma Reforma.
Según su Exposición de Motivos, la Reforma pretende sustentarse sobre “el
estudio de los eventos históricos, para extraer soluciones que permitan, al
menos, minimizar los riesgos asociados con cometer el mismo error
recurrentemente”, presentándola como “una propuesta de avanzada frente a
los riesgos intrínsecos de la dinámica histórica de actores propia del
capitalismo rentístico”. Sin embargo, en buena medida hace lo contrario: da
carácter de Ley a políticas que, como consecuencia del reconocimiento de su
potencial inflacionario y debilitador del sistema financiero, fueron prohibidas
por la Constitución de 1999.

Artículo 21 Ordinal 23 Ley del Banco Central de Venezuela
Atribuciones del Directorio
“Dictar las reglas para el funcionamiento de las cámaras de
compensación. En esta materia, el Banco Central será el ente rector y, a tal
efecto, le corresponderán el manejo operacional de dichas cámaras y las
facultades de supervisión y regulación de sus operaciones.
El Banco Central de Venezuela podrá, cuando lo estime conveniente,
delegar en los bancos comerciales que seleccione, el manejo operacional de
las cámaras de compensación en zonas del país que a este efecto se
determinen. En todo caso, estos deberán informar al Banco Central de
Venezuela, cada veinticuatro (24) horas, el movimiento de dichas cámaras
en el día anterior.
En la concepción, estructura y funcionamiento de las cámaras de
compensación, se procurará obtener su mayor eficiencia, en beneficio del
público usuario"
Operatividad
•

Sistema de liquidación multilateral neta en tiempo diferido.
•

Liquidación final T+2. Puede implicar un diferido mayor si se trata de
cheques recibidos en depósitos contra plazas distintas del lugar donde
se efectúa la compensación.

•

Los cheques no son devueltos al cliente, son archivados después del
pago.

•

Existen 49 Cámaras de Compensación en el país.

•

Cámara de compensación principal operada por Banco Central de
Venezuela, cubre el área Metropolitana de Caracas y efectúa el cierre
final de las demás cámaras.

•

Cámara de compensación de Maracaibo, operada por Banco Central
de Venezuela

•

Cámaras de Compensación a cargo de Bancos Compensadores.
Operan en 47 plazas.

Períodos en el ciclo de compensación - Banco Central de Venezuela
A. Período Intercambio Físico de Cheques:
•

El intercambio físico de cheques correspondientes a las dos Cámaras
administradas por el Banco Central de Venezuela se realiza de
acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 96-08-01 de fecha 29
de agosto de 1996.

Primera Cámara
Caracas: Se efectúan dos intercambios
Maracaibo: Se efectúa un solo intercambio
Segunda Cámara
Se efectúa un solo intercambio

B. Período de Compensación:
Primera Compensación
Horario: Días Hábiles Bancarios entre 7:00 AM y 7:30AM.
Segunda Compensación
Horario: Días Hábiles Bancarios entre 2:30 PM y 3:00PM
Proceso
Cada institución miembro de la respectiva Cámara de Compensación,
consigna en Banco Central de Venezuela, debidamente firmados por los
representantes autorizados la siguiente información:
•
•

Formulario "Planilla Especial de Compensación"
Formulario "Suministro de Información de Compensación"

•

Dos diskettes
compensación.

•

Banco Central de Venezuela recibe y valida la información recibida

•

La institución participante recibe, de Banco Central de Venezuela,
copia debidamente validada por funcionarios autorizados.

•

Formulario "Planilla Especial de Compensación

•

Formulario "Suministro de Información de Compensación"

•

Banco Central de Venezuela determina posición neta bilateral y
posición multilateral para cada institución.

etiquetados

contentivos

de

la

información

de

C. Periodo de Liquidación:
•
•

Banco Central de Venezuela determina el saldo del día para cada
institución participante ( netos multilaterales y bilaterales)
A través de interfaz con la aplicación Cuentas Corrientes, procede a
liquidación en las cuentas que cada institución participante mantiene
en Banco Central de Venezuela

Características del Banco Central de Venezuela
1- Concede créditos al Gobierno para solucionar deficiencias
transitorias de tesorería, desarrollando funciones de Agente Financiero del
Gobierno.
2- Presta auxilio a Bancos en situación de precaria liquidez.
3- Fija las tasas máximas de interese de activos y pasivos.
4- Ejerce derechos y cumple obligaciones correspondientes a
Venezuela en el Fondo Monetario Internacional.

Funciones
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de
Venezuela tendrá a su cargo las siguientes funciones:
•
•

Formular y ejecutar la política monetaria.
Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria.

•

Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero.

•

Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema
financiero.

•

Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la
República.

•

Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la
República.

•

Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación
del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo
Nacional.

•

Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y
establecer sus normas de operación.

•

Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies
monetarias.

•

Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su
competencia.

•

Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el
Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos
correspondientes y en la ley.

•

Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.
•

Compilar y publicar las principales estadísticas económicas,
monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos.

•

Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca
central, de acuerdo con la ley.

Glosario
Administración: Es el proceso de planificar, organizar, dirigir y
controlar el uso de los recursos y las actividades de trabajo con el propósito
de lograr los objetivos o metas de la organización de manera eficiente y
eficaz.
Autonomía: Facultad o poder de una entidad territorial integrada en
otra superior para gobernarse de acuerdo con sus propias leyes y
organismos.
Balanza de pagos: Es un término económico que se refiere a la
relación de las transacciones económicas efectuadas entre los residentes en
el país que la elabora y los residentes en los demás países. Es un
documento significativo para el análisis macroeconómico ya que permite
estudiar la situación económica de una forma más general y completa que si
se hiciera a partir de datos sectoriales.
Banco: Es una empresa financiera que se encarga de captar recursos
en la forma de depósitos, y prestar dinero, así como la prestación de
servicios financieros.
Bilaterales: Es aquello que pertenece o se refiere a un par de
costados, partes, lados o aspectos de una misma cosa.
Cámara de compensación: son la clave para la integridad
financiera de
los intercambios
de futuros y
opciones
y
eliminan
la necesidad de que los operadores sepan con certeza quiénes son las
otras partes contratantes.
Cheques: es una orden de pago puesta por escrito que permite a la
persona que lo recibe cobrar una cierta cantidad de dinero que está
estipulada en el documento y que debe estar disponible en la cuenta
bancaria de quien lo expide.
Cliente: Es el comprador potencial o real de los productos o servicios.
Competencia: Es multidimensional e incluye distintos niveles como
saber (datos, conceptos, conocimientos), saber hacer (habilidades,
destrezas, métodos de actuación), saber ser (actitudes y valores que guían el
comportamiento) y saber estar (capacidades relacionada con la
comunicación interpersonal y el trabajo cooperativo). En otras palabras, la
competencia es la capacidad de un buen desempeño en contextos complejos
y auténticos. Se basa en la integración y activación de conocimientos,
habilidades, destrezas, actitudes y valores.
Coordinación: Combinación de personas o cosas para realizar una
acción común.
Crédito: Es una operación financiera en la que se pone a nuestra
disposición una cantidad de dinero hasta un límite especificado y durante un
período de tiempo determinado.
Cuentas Corrientes: Es un contrato entre una persona o empresa, y
un banco, mediante la cual el primero deposita dinero.El dinero de la cuenta
corriente puede ser girado posteriormente a través de cheques, o bien puede
sacarlo mediante un cajero automático y también hacer pagos mediante una
tarjeta de débito, pagos automáticos de cuentas de servicios o pagar o girar
dinero hacia otras cuentas a través del sitio web del banco.
Deposito: Consiste en entregar dinero al banco a cambio de
intereses.
Derecho público: Es la rama del derecho que tiene el objetivo de
regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de
carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que
éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo
que la ley establezca.
Día Bancario: Es aquél día de funcionamiento regular de los bancos u
otras instituciones financieras, y que tiene importancia a efectos de la
realización de operaciones bancarias y el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de las mismas.
Dinero: es un medio de intercambio, por lo general en forma de
billetes y monedas, que es aceptado por una sociedad para el pago de
bienes, servicios y todo tipo de obligaciones.
Economía: Ciencia que se ocupa de la manera que se administran
recursos escasos, con objeto de producir bienes y servicios y distribuirlos
para su consumo entre los miembros de la sociedad.
Institución: Organismo que ha sido fundado para
especialmente el que desempeña una función de interés público.

un

fin,

Ley: Regla o norma establecida por una autoridad superior para
mandar, prohibir o regular alguna cosa
Liquidación: Pago completo de una deuda o de una cuenta.
Oro: Es un metal precioso de color amarillo rojizo brillante que es muy
maleable y dúctil y muy resistente a la corrosión y a la oxidación; tiene gran
valor comercial.
Tasas de interés: Es el precio del dinero o pago estipulado, por
encima del valor depositado, que un inversionista debe recibir, por unidad de
tiempo determinando, del deudor, a raíz de haber utilizado su dinero durante
ese tiempo.
Referencias Bibliográficas
Banco Central de Venezuela. (Base Legal). 04/08/2000. Venezuela.
Contenido en: http://www.bcv.org.ve/c5/compensacion.asp
Banco Central de Venezuela. (Funciones). 04/08/2000. Venezuela.
Contenido en: http://www.bcv.org.ve/blanksite/c3/funciones.asp
Gaceta Oficial Ley del Banco Central de Venezuela.No. 5.606.
Extraordinario 18/10/2002.
Enciclopedia Jurídica OPUS. Tomo I.Ediciones Libra. Caracas –
Venezuela. 1.994.
Promonegocios.net » Administración » ¿Qué es Administración?Artículo Publicado en Octubre 2008 - Derechos Reservados. Contenido
en: http://www.promonegocios.net/administracion/que-es-administracion.html
Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse
Editorial, S.L. Contenido en: http://es.thefreedictionary.com/autonom
%C3%ADa
Diccionario Manual de la Lengua Española Vox.s.f Larousse Editorial,
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http://www.elmundo.com.ve/diccionario/balanza-depagos.aspx
Slideshare.
(s.f).
Venezuela
Contenido
http://www.slideshare.net/CamiiRamirez1007625/que-es-un-banco

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Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. Copyright © 20082014 Larousse Editorial, Contenido en: http://definicion.de/bilateral/
Copyright © 2006-2009 All rights reserved. Enciclopedia de economía,
Contenido
en:
http://www.economia48.com/spa/d/camara-decompensacion/camara-de-compensacion.htm
Cheque,
Copyright
http://definicion.de/cheque/

©

2008-2014.

Contenido

en:

Cliente
(s.a)
Copyright
©
20082014http://www.promonegocios.net/clientes/cliente-definicion.html 2012
Competencia,
(s.a),(s.f)
Contenido
http://hadoc.azc.uam.mx/enfoques/competencia.htm

en:

, Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse
Editorial, S.L. Contenido en: http://es.thefreedictionary.com/coordinaci
%C3%B3n
Crédito,
Copyright
año
2014.
http://www.todoprestamos.com/prestamos/credito/
Cuenta

Contenido

en:

Corriente,(s.a),
2008/2014
Contenido
en
:http://www.bancafacil.cl/bancafacil/servlet/Contenido?
indice=1.2&idPublicacion=2500000000000014&idCategoria=6 http://definicion
.de/deposito/
Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse
Editorial, Contenido en: http://definicion.de/derecho-publico/
Día Bancario, (s.a), (s.f) Contenido en: http://es.wikipedia.org/wiki/D
%C3%ADa_bancario
Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse
Editorial, Contenido en:http://definicion.de/dinero/
Economía,
(s.a),
(s.f)
Contenido
http://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumeneconomia.shtml

en:

Diccionario Manual de la Lengua Española, (s.f) Contenido en:
http://es.thefreedictionary.com/instituci%C3%B3n
Diccionario Manual de la Lengua Española, (s.f) Contenido en:
http://es.thefreedictionary.com/ley
Diccionario Manual de la Lengua Española, (s.f) Contenido en:
http://es.thefreedictionary.com/liquidaci%C3%B3n
Tasas
de
interés,
(s.a),
2012
http://es.wikipedia.org/wiki/Tasa_de_inter%C3%A9s

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Banco central

  • 1. REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÒN RODRÌGUEZ” NUCLEO: CARICUAO CARRERA: ADMINISTRACIÒN CURSO: FINANZAS E IMPUESTOS BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Participantes: Grecia Bolívar C.I V23.529.506 Moises Trevisón C.I V21.016.533 Renny Daboin C.I V19.373.392 Facilitador: Oneida Marcano CARACAS, FEBRERO DE 2014
  • 2. Índice Banco Central de Venezuela……………………………………...………………2 Base Legal……………………………………......………………………………...2 Características……………………...………………………………………………4 Funciones…………………………………………………………………………...5 Glosario………………………...……………………………………………………6 Referencias Bibliográficas……………..……………………………………….....9
  • 3. Desarrollo Banco Central de Venezuela Un Banco Central es una institución en la cual la sociedad delega la capacidad de emitir dinero y de regular el nivel de crédito de la economía. El Banco Central de Venezuela en la Constitución Nacional en su Artículo No. 318. "Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela”. El Banco Central de Venezuela es una persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones de coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley. Base Legal El Banco Central de Venezuela, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene características propias que lo permiten distinguir de otros integrantes del Poder Público y que denotan su especial naturaleza jurídica; y, al mismo tiempo, es una entidad pública cuya actuación se sujeta a los principios que informan el Estado Venezolano, calificado como Estado Social de Derecho y de Justicia. El carácter constitucional que posee hace al Banco Central de Venezuela tener una función blindada, es decir, que para poder modificarlas debe hacerse por modificación de la Constitución la cual se realiza por nombramiento de una Asamblea Nacional Constituyente.
  • 4. Según los artículos 118 y 119 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los aspectos que definen la naturaleza jurídica del Instituto, la Constitución señala que el Banco Central de Venezuela: a) Es una persona jurídica de derecho público, que goza de autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. b) Sus autoridades se designan bajo un régimen particular de evaluación de méritos y credenciales, y representan exclusivamente el interés de la Nación. c) Debe ejercer sus funciones en coordinación con la política económica general para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación. d) No está subordinado a directivas del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones. e) En atención a su objeto fundamental, reconocido por el Constituyente, de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria, se le confieren al Instituto funciones especialísimas, como lo son formular y ejecutar la política monetaria; participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria; regular la moneda, el crédito y las tasas de interés; administrar las reservas internacionales; contribuir en la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. f) Debe coordinar su actuación con la del Poder Ejecutivo, para la armonización de las políticas macroeconómicas. g) Se rige por el principio de responsabilidad pública. h) Debe rendir cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional. i) Debe rendir informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirá los análisis que permitan su evaluación. j) Está sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República. k) Está sujeto a la inspección y vigilancia del organismo público de supervisión bancaria (Superintendencia de Bancos), el cual remitirá informes a la Asamblea Nacional de las inspecciones que realice.
  • 5. l) Debe someter a la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional el presupuesto de gastos operativos. m) Sus cuentas y balances serán objeto de auditorías externas, en los términos previstos en la ley. Ley Del Banco Central De Venezuela G.O. 37.296 03/10/01 Reforma G.O. E. 5.606 18/10/02 Reforma G.O. 38.232 20/07/05 Reforma G.O. 39.301 06/11/09 Reforma G.O. 39.419 07/05/10 La última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial Número 39.301 del 6 de noviembre de 2009. Reforma G.O. 39.419 07/05/10 1.-Se debilita implícitamente el BCV ante el ejecutivo nacional: “EL BCV no está subordinada a directrices del Poder Ejecutivo. Sin embargo contribuirá con este en las realizaciones de los fines supremos del Estado y de la Nación” 2.-Reforzar el papel en la supervisión y regulación en los sistemas de pagos. 3.- Focalizar mejores condiciones crediticias. 4.- Contribuir al desarrollo de la Economía Nacional, de acuerdo a los fundamentos del Régimen Socio Económico de la Republica. 5.-Rsupervision y vigilancia para velar por la actuación de las Instituciones Bancarias. 6.- Mantiene la obligación de transferencia (FONDER) a los 15 días del cierre semestral. 7.- Institucionalizar un sólido sistema de información financiera, monetaria y cambiaria.
  • 6. 8.- LA Formulación del plan Estratégico del BCV se corresponde con los lineamientos del Plan de la Nación. 9.- Incluye la modalidad de crédito directo cuando deriva del financiamiento determinado del Ejecutivo Nacional 10.- Fijaran rangos de tasas de interés. 11.- “Control selectivo del crédito” según lo establezca la directiva del Ente y tienen 15 días para responder. 12.- “Las competencias monetarias del Poder Nacional son ejercidos de manera exclusiva y obligatoria por el BCV”, “a salvo la regulación relacionada con la emisión de egresos de intercambio de bienes y servicios entre prosumidores, en el ámbito comunal”. Si bien es cierto que la nueva reforma ratifica el objetivo del ente emisor de contribuir al desarrollo armónico de la economía nacional, "atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República", incorpora nuevas funciones y atribuciones que conlleva a un mayor control de la actividad financiera. En la exposición de motivos se subraya que estas modificaciones "deben verse como parte de una reforma progresiva y oportuna del sistema financiero". Con la nueva reforma, el BCV tendrá como nuevas funciones acopiar, producir y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos; promover acciones que fomenten "la solidaridad, la participación ciudadana y la corresponsabilidad social, a los fines de contribuir al desarrollo de la población y a su formación socioeconómica"; y efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, indica la modificación del artículo 7. De igual manera, se suma como atribución al Directorio del BCV "ejercer la supervisión y vigilancia de los distintos sistemas de pagos del país, sean operados o no por el Banco Central de Venezuela, así como dictar las reglas de funcionamiento", establece la reforma del artículo 21. La mayor supervisión del sistema implica que los organismos con competencias en materia de supervisión de las entidades del sistema financiero deberán enviar al Banco Central de Venezuela los informes de las inspecciones que realicen a las entidades sujetas a su control.
  • 7. Facultad exclusiva Con esta reforma, se le da al BCV la "facultad exclusiva y excluyente" para fijar las tasas máximas y mínimas que los bancos y demás instituciones financieras, privados o públicos, pueden cobrar y pagar por las distintas clases de operaciones activas y pasivas que realicen. Además, con el fin de contribuir a que la estimación de recursos a ser colocados se corresponda con las necesidades reales de cada sector productivo en las carteras obligatorias de la banca, "el directorio del Banco Central de Venezuela deberá emitir opinión vinculante sobre las propuestas de establecimiento de carteras de crédito dirigidas", según la modificación del artículo 51. "Esto contribuiría a que la estimación de recursos a ser colocados se corresponda con las necesidades reales de cada sector productivo, reduciendo el riesgo crediticio así como la posibilidad que se desvíen los fondos a actividades financieras improductivas", señala la exposición de motivos. La reforma implica además la posibilidad de nuevas operaciones entre el BCV y la banca, entre las que destacan no sólo la posibilidad de aceptar la custodia de títulos valores físicos y/o desmaterializados, sino también "prestar servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación de valores objeto de oferta pública". En el otorgamiento de créditos, el ente emisor "podrá recibir en garantía de estas operaciones cualquier otro activo de naturaleza crediticia de los bancos e instituciones financieras" y podrá establecer condiciones especiales de plazo y tasa de interés para las operaciones previstas, incluyendo la modalidad de crédito directo, siempre y cuando "deriven del financiamiento de programas determinados por el Ejecutivo nacional como prioritarios para el país". Asimismo, "podrá adquirir activos crediticios de las instituciones financieras, así como recibir créditos, en condición de cesionario, a los fines de preservar la liquidez del sistema financiero nacional", establece la modificación del artículo 49. Mayor supervisión La exposición de motivos indica que se propone institucionalizar un sólido sistema de información financiera, monetaria y cambiaria que permita el
  • 8. seguimiento de las transacciones de los agentes económicos por parte del ente emisor. Entre los 12 nuevos artículos sumados a la Ley, destaca el 61 que establece que la responsabilidad del BCV de "ejercer la vigilancia y supervisión de los sistemas de pagos que operen en el país y establecer sus normas de operación y/o funcionamiento, con el objeto de asegurar que los mismos funcionen de manera eficiente dentro de los más altos niveles de seguridad para los participantes y el público en general". Con la nueva ley, una vez sea sancionada, el Banco Central de Venezuela podrá establecer el pago de un aporte anual, relacionado con la función de supervisión y vigilancia, a ser pagado por los administradores de los sistemas de pago. El monto estará comprendido entre un mínimo del 0,1% y un máximo de 0,5% del promedio de los activos de cada aportante, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. La modificación del artículo 132 indica que están sujetas a la Ley las instituciones reguladas por las leyes que rijan la actividad bancaria, aseguradora y de mercado de capitales. Nuevos instrumentos Según la exposición de motivos, para preservar la liquidez del sistema financiero se incorporan dos nuevos instrumentos de política: ∙ La posibilidad de conceder préstamos empleando como colateral la cartera de créditos a fin de poder proveer liquidez a las instituciones financieras; y ∙ La posibilidad de adquirir activos crediticios de las instituciones financieras, en los términos y condiciones que establezca el Directorio del Instituto al efecto. "La importancia de intervenir oportunamente como prestamista de última instancia radica en la confianza en el poder de actuación de la banca central", indica la exposición de motivos de la reforma de Ley. Es importante referir que la Reforma restringe “el derecho exclusivo de emitir billetes y de acuñar monedas de curso legal en todo el territorio de la República”, que prohibía a cualquier “institución, pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza,” la emisión de especies monetarias”. A pesar de que este derecho se deriva del artículo 318 de la Constitución, según el cual “las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera
  • 9. exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela”, la Reforma pone “a salvo la regulación relacionada con la emisión de especies para el intercambio de bienes y servicios entre prosumidores, en el ámbito comunal”. Esta medida parece desconocer no sólo el mandato constitucional, sino la necesaria rectoría del Emisor sobre la regulación y supervisión del sistema monetario, establecida en la misma Reforma. Según su Exposición de Motivos, la Reforma pretende sustentarse sobre “el estudio de los eventos históricos, para extraer soluciones que permitan, al menos, minimizar los riesgos asociados con cometer el mismo error recurrentemente”, presentándola como “una propuesta de avanzada frente a los riesgos intrínsecos de la dinámica histórica de actores propia del capitalismo rentístico”. Sin embargo, en buena medida hace lo contrario: da carácter de Ley a políticas que, como consecuencia del reconocimiento de su potencial inflacionario y debilitador del sistema financiero, fueron prohibidas por la Constitución de 1999. Artículo 21 Ordinal 23 Ley del Banco Central de Venezuela Atribuciones del Directorio “Dictar las reglas para el funcionamiento de las cámaras de compensación. En esta materia, el Banco Central será el ente rector y, a tal efecto, le corresponderán el manejo operacional de dichas cámaras y las facultades de supervisión y regulación de sus operaciones. El Banco Central de Venezuela podrá, cuando lo estime conveniente, delegar en los bancos comerciales que seleccione, el manejo operacional de las cámaras de compensación en zonas del país que a este efecto se determinen. En todo caso, estos deberán informar al Banco Central de Venezuela, cada veinticuatro (24) horas, el movimiento de dichas cámaras en el día anterior. En la concepción, estructura y funcionamiento de las cámaras de compensación, se procurará obtener su mayor eficiencia, en beneficio del público usuario" Operatividad • Sistema de liquidación multilateral neta en tiempo diferido.
  • 10. • Liquidación final T+2. Puede implicar un diferido mayor si se trata de cheques recibidos en depósitos contra plazas distintas del lugar donde se efectúa la compensación. • Los cheques no son devueltos al cliente, son archivados después del pago. • Existen 49 Cámaras de Compensación en el país. • Cámara de compensación principal operada por Banco Central de Venezuela, cubre el área Metropolitana de Caracas y efectúa el cierre final de las demás cámaras. • Cámara de compensación de Maracaibo, operada por Banco Central de Venezuela • Cámaras de Compensación a cargo de Bancos Compensadores. Operan en 47 plazas. Períodos en el ciclo de compensación - Banco Central de Venezuela A. Período Intercambio Físico de Cheques: • El intercambio físico de cheques correspondientes a las dos Cámaras administradas por el Banco Central de Venezuela se realiza de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 96-08-01 de fecha 29 de agosto de 1996. Primera Cámara Caracas: Se efectúan dos intercambios Maracaibo: Se efectúa un solo intercambio Segunda Cámara Se efectúa un solo intercambio B. Período de Compensación: Primera Compensación
  • 11. Horario: Días Hábiles Bancarios entre 7:00 AM y 7:30AM. Segunda Compensación Horario: Días Hábiles Bancarios entre 2:30 PM y 3:00PM Proceso Cada institución miembro de la respectiva Cámara de Compensación, consigna en Banco Central de Venezuela, debidamente firmados por los representantes autorizados la siguiente información: • • Formulario "Planilla Especial de Compensación" Formulario "Suministro de Información de Compensación" • Dos diskettes compensación. • Banco Central de Venezuela recibe y valida la información recibida • La institución participante recibe, de Banco Central de Venezuela, copia debidamente validada por funcionarios autorizados. • Formulario "Planilla Especial de Compensación • Formulario "Suministro de Información de Compensación" • Banco Central de Venezuela determina posición neta bilateral y posición multilateral para cada institución. etiquetados contentivos de la información de C. Periodo de Liquidación: • • Banco Central de Venezuela determina el saldo del día para cada institución participante ( netos multilaterales y bilaterales) A través de interfaz con la aplicación Cuentas Corrientes, procede a liquidación en las cuentas que cada institución participante mantiene en Banco Central de Venezuela Características del Banco Central de Venezuela 1- Concede créditos al Gobierno para solucionar deficiencias transitorias de tesorería, desarrollando funciones de Agente Financiero del Gobierno.
  • 12. 2- Presta auxilio a Bancos en situación de precaria liquidez. 3- Fija las tasas máximas de interese de activos y pasivos. 4- Ejerce derechos y cumple obligaciones correspondientes a Venezuela en el Fondo Monetario Internacional. Funciones Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá a su cargo las siguientes funciones: • • Formular y ejecutar la política monetaria. Participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria. • Regular el crédito y las tasas de interés del sistema financiero. • Regular la moneda y promover la adecuada liquidez del sistema financiero. • Centralizar y administrar las reservas monetarias internacionales de la República. • Estimar el Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la República. • Participar en el mercado de divisas y ejercer la vigilancia y regulación del mismo, en los términos en que convenga con el Ejecutivo Nacional. • Velar por el correcto funcionamiento del sistema de pagos del país y establecer sus normas de operación. • Ejercer, con carácter exclusivo, la facultad de emitir especies monetarias. • Asesorar a los poderes públicos nacionales en materia de su competencia. • Ejercer los derechos y asumir las obligaciones de la República en el Fondo Monetario Internacional, según lo previsto en los acuerdos correspondientes y en la ley. • Participar, regular y efectuar operaciones en el mercado del oro.
  • 13. • Compilar y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos. • Efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, de acuerdo con la ley. Glosario Administración: Es el proceso de planificar, organizar, dirigir y controlar el uso de los recursos y las actividades de trabajo con el propósito de lograr los objetivos o metas de la organización de manera eficiente y eficaz. Autonomía: Facultad o poder de una entidad territorial integrada en otra superior para gobernarse de acuerdo con sus propias leyes y organismos. Balanza de pagos: Es un término económico que se refiere a la relación de las transacciones económicas efectuadas entre los residentes en el país que la elabora y los residentes en los demás países. Es un documento significativo para el análisis macroeconómico ya que permite estudiar la situación económica de una forma más general y completa que si se hiciera a partir de datos sectoriales. Banco: Es una empresa financiera que se encarga de captar recursos en la forma de depósitos, y prestar dinero, así como la prestación de servicios financieros.
  • 14. Bilaterales: Es aquello que pertenece o se refiere a un par de costados, partes, lados o aspectos de una misma cosa. Cámara de compensación: son la clave para la integridad financiera de los intercambios de futuros y opciones y eliminan la necesidad de que los operadores sepan con certeza quiénes son las otras partes contratantes. Cheques: es una orden de pago puesta por escrito que permite a la persona que lo recibe cobrar una cierta cantidad de dinero que está estipulada en el documento y que debe estar disponible en la cuenta bancaria de quien lo expide. Cliente: Es el comprador potencial o real de los productos o servicios. Competencia: Es multidimensional e incluye distintos niveles como saber (datos, conceptos, conocimientos), saber hacer (habilidades, destrezas, métodos de actuación), saber ser (actitudes y valores que guían el comportamiento) y saber estar (capacidades relacionada con la comunicación interpersonal y el trabajo cooperativo). En otras palabras, la competencia es la capacidad de un buen desempeño en contextos complejos y auténticos. Se basa en la integración y activación de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores. Coordinación: Combinación de personas o cosas para realizar una acción común. Crédito: Es una operación financiera en la que se pone a nuestra disposición una cantidad de dinero hasta un límite especificado y durante un período de tiempo determinado. Cuentas Corrientes: Es un contrato entre una persona o empresa, y un banco, mediante la cual el primero deposita dinero.El dinero de la cuenta corriente puede ser girado posteriormente a través de cheques, o bien puede sacarlo mediante un cajero automático y también hacer pagos mediante una tarjeta de débito, pagos automáticos de cuentas de servicios o pagar o girar dinero hacia otras cuentas a través del sitio web del banco. Deposito: Consiste en entregar dinero al banco a cambio de intereses. Derecho público: Es la rama del derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que
  • 15. éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca. Día Bancario: Es aquél día de funcionamiento regular de los bancos u otras instituciones financieras, y que tiene importancia a efectos de la realización de operaciones bancarias y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas. Dinero: es un medio de intercambio, por lo general en forma de billetes y monedas, que es aceptado por una sociedad para el pago de bienes, servicios y todo tipo de obligaciones. Economía: Ciencia que se ocupa de la manera que se administran recursos escasos, con objeto de producir bienes y servicios y distribuirlos para su consumo entre los miembros de la sociedad. Institución: Organismo que ha sido fundado para especialmente el que desempeña una función de interés público. un fin, Ley: Regla o norma establecida por una autoridad superior para mandar, prohibir o regular alguna cosa Liquidación: Pago completo de una deuda o de una cuenta. Oro: Es un metal precioso de color amarillo rojizo brillante que es muy maleable y dúctil y muy resistente a la corrosión y a la oxidación; tiene gran valor comercial. Tasas de interés: Es el precio del dinero o pago estipulado, por encima del valor depositado, que un inversionista debe recibir, por unidad de tiempo determinando, del deudor, a raíz de haber utilizado su dinero durante ese tiempo.
  • 16. Referencias Bibliográficas Banco Central de Venezuela. (Base Legal). 04/08/2000. Venezuela. Contenido en: http://www.bcv.org.ve/c5/compensacion.asp Banco Central de Venezuela. (Funciones). 04/08/2000. Venezuela. Contenido en: http://www.bcv.org.ve/blanksite/c3/funciones.asp Gaceta Oficial Ley del Banco Central de Venezuela.No. 5.606. Extraordinario 18/10/2002. Enciclopedia Jurídica OPUS. Tomo I.Ediciones Libra. Caracas – Venezuela. 1.994.
  • 17. Promonegocios.net » Administración » ¿Qué es Administración?Artículo Publicado en Octubre 2008 - Derechos Reservados. Contenido en: http://www.promonegocios.net/administracion/que-es-administracion.html Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. Contenido en: http://es.thefreedictionary.com/autonom %C3%ADa Diccionario Manual de la Lengua Española Vox.s.f Larousse Editorial, Contenido en: http://www.elmundo.com.ve/diccionario/balanza-depagos.aspx Slideshare. (s.f). Venezuela Contenido http://www.slideshare.net/CamiiRamirez1007625/que-es-un-banco en: Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. Copyright © 20082014 Larousse Editorial, Contenido en: http://definicion.de/bilateral/ Copyright © 2006-2009 All rights reserved. Enciclopedia de economía, Contenido en: http://www.economia48.com/spa/d/camara-decompensacion/camara-de-compensacion.htm Cheque, Copyright http://definicion.de/cheque/ © 2008-2014. Contenido en: Cliente (s.a) Copyright © 20082014http://www.promonegocios.net/clientes/cliente-definicion.html 2012 Competencia, (s.a),(s.f) Contenido http://hadoc.azc.uam.mx/enfoques/competencia.htm en: , Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L. Contenido en: http://es.thefreedictionary.com/coordinaci %C3%B3n Crédito, Copyright año 2014. http://www.todoprestamos.com/prestamos/credito/ Cuenta Contenido en: Corriente,(s.a), 2008/2014 Contenido en :http://www.bancafacil.cl/bancafacil/servlet/Contenido? indice=1.2&idPublicacion=2500000000000014&idCategoria=6 http://definicion .de/deposito/
  • 18. Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, Contenido en: http://definicion.de/derecho-publico/ Día Bancario, (s.a), (s.f) Contenido en: http://es.wikipedia.org/wiki/D %C3%ADa_bancario Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, Contenido en:http://definicion.de/dinero/ Economía, (s.a), (s.f) Contenido http://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumeneconomia.shtml en: Diccionario Manual de la Lengua Española, (s.f) Contenido en: http://es.thefreedictionary.com/instituci%C3%B3n Diccionario Manual de la Lengua Española, (s.f) Contenido en: http://es.thefreedictionary.com/ley Diccionario Manual de la Lengua Española, (s.f) Contenido en: http://es.thefreedictionary.com/liquidaci%C3%B3n Tasas de interés, (s.a), 2012 http://es.wikipedia.org/wiki/Tasa_de_inter%C3%A9s Contenido en: