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FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Representación del PRD ante el Consejo General del INE
10 de julio del 2014
FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del
LEGIPE, determina que el Consejo General es el órgano
superior de dirección, responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y
legales en materia electoral, así como de velar porque los
principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen
todas las actividades del INE, quien tiene la facultad de
emitir el de fiscalización, así como conocer y aprobar los
informes que rinda la Comisión de Fiscalización (Art. 44
incisos o) y ii) LEGIPE).
En términos de lo dispuesto en el artículo 60 de la LGPP
establece, el sistema de contabilidad al que los partidos
políticos se sujetarán, deberá tener las características
siguientes:
 Estar conformado por el conjunto de registros,
procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre
la base de principios técnicos comunes, derivados de la
actividad financiera, modifican la situación patrimonial del
partido político;
 Las disposiciones que en materia de fiscalización
establezcan las obligaciones, clasifiquen los conceptos de
gasto de los partidos políticos, candidatos y todos los
sujetos obligados; así como las que fijan las infracciones,
son de interpretación estricta de la norma;
 Reconocer la naturaleza jurídica de las operaciones
realizadas por los partidos políticos con terceros, en
términos de las disposiciones civiles y mercantiles;
 Registrar de manera armónica, delimitada y específica
sus operaciones presupuestarias y contables, así como
otros flujos económicos;
 Reflejar la aplicación de los principios, normas contables
generales y específicas e instrumentos que establezca el
Consejo General del Instituto;
 Facilitar el reconocimiento de las operaciones de ingresos,
gastos, activos, pasivos y patrimoniales;
Entre otros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la
LGPP establece, en el régimen financiero, los partidos
políticos deberán:
Llevar su contabilidad mediante libros, sistemas,
registros contables, estados de cuenta o cualquier medio
procesable de almacenamiento de datos y la fiscalización
de sus activos, pasivos, ingresos y gastos, en general,
contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del
gasto e ingresos y la administración de la deuda;
Seguir las mejores prácticas contables en apoyo a las
tareas de planeación financiera, control de recursos,
análisis y fiscalización;
Entre otros.
Entregar al Consejo General del Instituto la información
siguiente:
 En un plazo de 72 horas, a partir de la notificación, sus
estados financieros con un corte de información al
momento de la solicitud;
 Fuera de procesos electorales, el informe de los
contratos será presentado de manera trimestral del
periodo inmediato anterior, y
 La información de carácter financiero, la relativa al
gasto y condiciones de ejecución, de los contratos que
celebren durante las precampañas y campañas, en un
plazo máximo de tres días posteriores a su suscripción.
(Art. 62 LGPP)
Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones
y los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:
(Art. 63 LGPP)
 Estar amparados con un comprobante que cumpla los
requisitos fiscales;
 Efectuar mediante transferencia electrónica, cheque
nominativo para abono en cuenta del beneficiario, los
pagos cuyo monto exceda de noventa días de salario
mínimo general vigente para el Distrito Federal;
 Estar debidamente registrados en la contabilidad;
 Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de
retenciones y entero de impuestos a cargo de terceros.
INFORMES DE GASTOS
INFORMES DE GASTOS ORDINARIOS.
INFORMES TRIMESTRALES
Los partidos políticos deberán de presentar sus informes
trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices
siguientes (Art. 78 LGPP):
 Informes trimestrales de avance del ejercicio:
 Serán presentados a más tardar dentro de los 30
días siguientes a la conclusión del trimestre que
corresponda;
 Será reportado el resultado de los ingresos y gastos
ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado
durante el periodo que corresponda;
 Durante el año del proceso electoral federal se
suspenderá la obligación establecida en este inciso, y
 Si de la revisión que realice la Comisión a través de la
Unidad Técnica, se encuentran anomalías, errores u
omisiones, se notificará al partido político a fin de que las
subsane o realice las aclaraciones conducentes. Los
informes constituyen un precedente para la revisión anual
que realizará la autoridad.
El procedimiento para la revisión de los informes de los
partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas (Art. 80
LGPP numeral 1 inciso a):
 Una vez entregados los informes trimestrales, si de la
revisión que realice la Unidad Técnica se encuentran
anomalías, errores u omisiones, se notificará al partido a
fin de que las subsane o realice las aclaraciones
conducentes, y
 En todo caso los informes trimestrales tienen carácter
exclusivamente informativo para la autoridad.
INFORMES ANUALES
Los informes anuales de gasto ordinario:
 Serán presentados a más tardar dentro de los 60 días
siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio
que se reporte;
 En el informe de gastos ordinarios serán reportados los
ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan
realizado durante el ejercicio objeto del informe;
 Junto con el informe anual se presentará el estado
consolidado de situación patrimonial en el que se
manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un
informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del
partido que corresponda.
El procedimiento para la revisión de los informes de los
partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas (Art. 80
LGPP numeral 1 inciso b):
 Una vez entregados los informes anuales, la Unidad
Técnica tendrá un término de 60 días para su revisión en
todo momento podrá solicitar al órgano de finanzas del
partido la documentación necesaria para comprobar la
veracidad de lo reportado en los informes;
 Si durante la revisión de los informes la Unidad Técnica
advierte la existencia de errores u omisiones técnicas,
prevendrá al partido políticos que haya incurrido en ellos
para que en un plazo de 10 días, contados a partir de
dicha prevención, presente las aclaraciones o
rectificaciones que considere pertinentes;
 La Unidad Técnica está obligada a informar al partido
político si las aclaraciones o rectificaciones realizadas por
éste subsanan los errores u omisiones encontrados,
otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco
días para que los subsane.
 Una vez concluido el plazo concedido para la rectificación
de errores u omisiones, se contará con un plazo de 20
días para emitir el dictamen consolidado, así como el
proyecto de resolución respectivo, para someterlos a
consideración de la Comisión de Fiscalización;
 La Comisión de Fiscalización contará con 10 días para
aprobar los proyectos emitidos por la Unidad Técnica.
INFORMES DE PRECAMPAÑA
Los partidos políticos deberán presentar informes de
precampaña conforme a las reglas siguientes (Art. 79
LGPP):
 Deberán ser presentados por los partidos políticos para
cada uno de los precandidatos a candidatos a cargo de
elección popular, registrados para cada tipo de
precampaña, especificando el origen y monto de los
ingresos, así como los gastos realizados;
 Los precandidatos son responsables solidarios del
cumplimiento de los informes de precampaña. Para tales
efectos, se analizará de manera separada las
infracciones en que incurran;
 Los informes deberán presentarse a más tardar dentro
de los 10 días siguientes al de la conclusión de las
precampañas;
 Los gastos de organización de los procesos internos para
la selección de precandidatos que realicen los partidos
políticos serán reportados en el informe anual que
corresponda, y
 Toda propaganda que sea colocada en el periodo de las
precampañas o el partido postule a sus candidatos,
especialmente los que contengan la imagen, nombre,
apellidos, etcétera del precandidato triunfador de la
contienda interna, serán considerados para efectos de los
gastos de campaña de éste, los cuales deberán ser
reportados en los informes correspondientes.
INFORMES DE CAMPAÑA
Los partidos políticos deberán presentar informes de
campaña, conforme a las reglas siguientes (Art. 79 LGPP):
 El candidato es responsable solidario del
cumplimiento de los informes de gastos de campaña, y
 Deberán ser presentados por los partidos políticos, para
cada una de las campañas en las elecciones respectivas,
especificando los gastos que el partido político y el
candidato hayan realizado;
 Los partidos políticos presentarán informes de ingresos y
gastos por periodos de 30 días contados a partir de que dé
inicio la etapa de campaña, los cuales deberán entregar a la
Unidad Técnica dentro de los siguientes 3 días concluido
cada periodo.
El procedimiento para la revisión de los informes de los
partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas (Art. 80
LGPP numeral 1 inciso d):
La Unidad Técnica revisará y auditará, simultáneamente al
desarrollo de la campaña, el destino que le den los partidos
políticos a los recursos de campaña;
Una vez entregados los informes de campaña, la Unidad
Técnica contará con 10 días para revisar la documentación
soporte y la contabilidad presentada;
En el caso que la autoridad se percate de la existencia de
errores u omisiones técnicas en la documentación soporte y
contabilidad presentada, otorgará un plazo de 5 días
contados a partir de la notificación que al respecto realice al
partido;
Una vez concluida la revisión del último informe, la Unidad
Técnica contará con un término de 10 días para realizar el
dictamen consolidado y la propuesta de resolución, y
someterlos a consideración de la Comisión de Fiscalización;
 Una vez que la Unidad Técnica someta a consideración de
la Comisión de Fiscalización el dictamen consolidado y la
propuesta de resolución, ésta última tendrá un término de 6
días para votar dichos proyectos y presentarlos al Consejo
General, y
 Una vez aprobado el dictamen consolidado así como el
proyecto de resolución respectivo, la Comisión de
Fiscalización, a través de su Presidente, someterá a
consideración del Consejo General los proyectos para que
éstos sean votados en un término improrrogable de 6 días.
Todos los dictámenes y proyectos de resolución
emitidos por la Unidad Técnica deberán contener como
mínimo (Art. 81 LGPP ):
 El resultado y las conclusiones de la revisión de los
informes que hayan presentado los partidos políticos;
 En su caso, la mención de los errores o
irregularidades encontrados en los mismos, y
 El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones
que presentaron los partidos políticos después de
haberles notificado con ese fin.
PRORRATEO DE GASTOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83
párrafo 1, de la LGPP, los gastos genéricos de
campaña serán prorrateados entre las campañas
beneficiadas, de acuerdo con lo siguiente:
 Como gastos genéricos de campaña, se entenderá los
realizados en actos de campaña y de propaganda, en
la que el partido o la coalición promueva o invite a
votar por un conjunto de candidatos a cargos de
elección popular que postulen, siempre y cuando no
se especifique el candidato o el tipo de campaña;
 Los gastos genéricos en los que no se identifique algún
candidato o tipo de campaña, pero se difunda alguna
política pública o propuesta del partido o coalición, y
 En los casos en los que se publique o difunda el
emblema o la mención de lemas con los que se
identifique al partido, coalición o sus candidatos o los
contenidos de sus plataformas electorales.
Acorde a lo establecido en el artículo 83 párrafo 2, de la
LGPP En los casos en los que se promocione a dos o más
candidatos a cargos de elección popular, los gastos de
campaña se distribuirán de la siguiente forma:
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO
PROPAGANDA QUE CONTENGA
PROMOCIÓN DE
PORCENTAJE DE
DISTRIBUCIÓN
DEL GASTO
CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 40%
UN CANDIDATO A SENADOR 60%
PROPAGANDA QUE CONTENGA
PROMOCIÓN DE
PORCENTAJE DE
DISTRIBUCIÓN
DEL GASTO
CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 60%
UN CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL 40%
CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 20%
UN CANDIDATO A SENADOR 50%
UN CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL 30%
CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 15%
UN CANDIDATO A SENADOR 35%
UN CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL 25%
UNA CAMPAÑA LOCAL 25%
PROPAGANDA QUE CONTENGA
PROMOCIÓN DE
PORCENTAJE DE
DISTRIBUCIÓN
DEL GASTO
CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 40%
UNA CAMPAÑA LOCAL 60%
CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 20%
UN CANDIDATO A SENADOR 60%
UNA CAMPAÑA LOCAL 20%
CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 40%
UN CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL 35%
UNA CAMPAÑA LOCAL 25%
UN CANDIDATO A SENADOR 70%
UN CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL 30%
PROPAGANDA QUE CONTENGA
PROMOCIÓN DE
PORCENTAJE DE
DISTRIBUCIÓN
DEL GASTO
UN CANDIDATO A SENADOR 50%
UN CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL 30%
UNA CAMPAÑA LOCAL 20%
UN CANDIDATO A SENADOR 75%
UNA CAMPAÑA LOCAL 25%
UN CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL 50%
UNA CAMPAÑA LOCAL 50%
Si se promociona a 2 o más candidatos que
coincidan en el mismo ámbito geográfico, el
porcentaje se dividirá entre los que se involucren.
Se entenderá que un gasto beneficia a un candidato
cuando concurra alguno de los siguientes supuestos (Art.
83 párrafo 3, de la LGPP):
 Se mencione el nombre del candidato postulado por
el partido o coalición;
 Se difunda la imagen del candidato, o
 Se promueva el voto a favor de dicha campaña de
manera expresa.
El Reglamento de Fiscalización desarrollará las normas
anteriores y establecerá las reglas para el registro
contable y comprobación de los gastos.
El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el
Secretario Ejecutivo podrán solicitar en todo momento
informes sobre los gastos ordinarios de los partidos
políticos nacionales y locales a la Comisión de
Fiscalización; en cuanto a los informes de precampaña y
campaña, la Comisión de Fiscalización dará en sesión
privada a los Consejeros Electorales un informe cada
veinticinco días de los avances de las revisiones. (Art. 84
de la LGPP).
El Consejo General del INE, cuenta con las siguientes
facultades (Art. 191 LEGIPE).
Emitir los lineamientos específicos en materia de
fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los
partidos políticos;
En función de la capacidad técnica y financiera del Instituto,
desarrollar, implementar y administrar un sistema en línea
de contabilidad de los partidos políticos, así como
establecer mecanismos electrónicos para el cumplimiento
de las obligaciones de éstos en materia de fiscalización;
Resolver en definitiva el proyecto de dictamen consolidado,
así como la resolución de cada uno de los informes que
están obligados a presentar los partidos políticos;
Vigilar que el origen y aplicación de los recursos de los
partidos políticos observen las disposiciones legales;
Designar a los Consejeros Electorales que formarán parte
de la Comisión de Fiscalización;
Designar al titular de la Unidad Técnica de Fiscalización;
 En caso de incumplimiento de obligaciones en materia de
fiscalización y contabilidad, imponer las sanciones que
procedan conforme a la normatividad aplicable, y
 Recibir y requerir para efectos de seguimiento los avisos de
contratación, previo a la entrega de bienes o servicios que
celebren durante las campañas o los procesos electorales,
en los que se deberá incluir la información que establezcan
los lineamientos generales aplicables.
El Consejo General del INE, ejercerá las facultades de
supervisión, seguimiento y control técnico y, en general,
todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión
de Fiscalización, la cual estará integrada por 5 consejeros
electorales y tendrá como facultades las siguientes: (Art. 192
LEGIPE).
Revisar los proyectos de reglamentos en materia de
fiscalización que elabore la Unidad Técnica de Fiscalización y
someterlos a la aprobación del Consejo General, así como
los acuerdos generales y normas técnicas para regular el
registro contable de los partidos políticos;
Revisar y someter a la aprobación del Consejo General los
proyectos de resolución relativos a los procedimientos y
quejas en materia de fiscalización;
Delimitar los alcances de revisión de los informes que están
obligados a presentar los partidos políticos;
Revisar las funciones y acciones realizadas por la Unidad
Técnica de Fiscalización, con la finalidad de garantizar la
legalidad y certeza en los procesos de fiscalización;
Supervisar de manera permanente y continua las auditorias
ordinarias, de precampaña y de campaña; así como los
procedimientos oficiosos, quejas y verificaciones realizadas
por la Unidad Técnica de Fiscalización;
Ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los
partidos políticos de manera directa o bien a través de
terceros especializados en la materia;
Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el
fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la
veracidad de sus informes;
 Modificar, aprobar o rechazar los proyectos de dictamen
consolidados y las resoluciones emitidas con relación a los
informes que los partidos políticos están obligados a
presentar, para ponerlos a consideración del Consejo
General en los plazos que esta Ley establece;
 Elaborar, a propuesta de la Unidad Técnica de
Fiscalización, los lineamientos generales que regirán en
todos los procedimientos de fiscalización en el ámbito
nacional y local;
 Resolver las consultas que realicen los partidos políticos;
Para el funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, se
estará a las reglas siguientes (Art. 194 LEGIPE):
a) Los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión
durarán en su encargo 3 años;
b) La presidencia de la Comisión será rotativa y será
designada anualmente entre los integrantes de la Comisión;
c) Las determinaciones que sean emitidas por la Comisión
de Fiscalización deberán ser resultado del voto mayoritario
de sus integrantes, y
d) El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización fungirá
como Secretario Técnico de ésta y acordará con su
presidente los temas que serán listados en el orden del día.
Acorde a lo establecido en el artículo 195 del LEGIPE, los
OPLES que ejerzan facultades de fiscalización por
delegación del Instituto se sujetarán a los lineamientos,
acuerdos generales, normas técnicas y demás
disposiciones que emita el Consejo General del INE, en el
ejercicio de dichas funciones deberán coordinarse con de la
Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de
Fiscalización.
La Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de
Fiscalización del Instituto es el órgano que tiene a su cargo
la recepción y revisión integral de los informes que
presenten los partidos políticos respecto del origen, monto,
destino y aplicación de los recursos que reciban por
cualquier tipo de financiamiento. (Art. 196 LEGIPE).
La Unidad Técnica de Fiscalización tendrá las facultades
siguientes (Art. 199 LEGIPE):
 Auditar con plena independencia técnica la
documentación soporte, así como la contabilidad que
presenten los partidos políticos y en su caso, candidaturas
independientes en cada uno de los informes que están
obligados a presentar;
 Elaborar y someter a consideración de la Comisión de
Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de
fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se
requieran para el cumplimiento de sus funciones;
Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen
lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento
de los objetivos de los partidos políticos;
Recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de
precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus
candidatos;
Requerir información complementaria respecto de los
diversos apartados de los informes de ingresos y egresos
o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto
vinculado a los mismos;
 Proponer a la Comisión de Fiscalización la práctica, directa
o a través de terceros, de auditorías a las finanzas de los
partidos políticos;
 Presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de
resultados, dictámenes consolidados y proyectos de
resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas
a los partidos políticos;
Verificar las operaciones de los partidos políticos con los
proveedores;
Junto con la Comisión de Fiscalización, ser responsable de
los procedimientos de liquidación de los partidos políticos
que pierdan su registro;
En la etapa de campaña, en caso de que así opte el partido
político, pagar a través de una de las chequeras que se
aperturará por cada tipo de campaña las obligaciones que
contraigan los partidos políticos, ya sea de la totalidad de
gastos o bien únicamente por lo que hace a la propaganda
en vía pública;
Presentar a la Comisión de Fiscalización los proyectos de
resolución respecto de las quejas y procedimientos en
materia de fiscalización;
Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las
organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener
registro como partido político, a partir del momento en que
notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos
establecidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables;
 Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría
y capacitación necesarias para el cumplimiento de las
obligaciones consignadas, cumpliendo con los criterios
técnicos emitidos por la Comisión de Fiscalización;
 Proponer a la Comisión de Fiscalización los lineamientos
homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y
el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las
áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del
sistema respectivo;
Las autoridades, las instituciones públicas y privadas,
particulares, personas físicas y morales, están obligadas a
responder a la Unidad Técnica de Fiscalización, las
solicitudes de información protegidas por el secreto
bancario, fiduciario y fiscal, en un plazo máximo de cinco
días después de realizada la solicitud.
Acorde a lo establecido en el artículo 229 párrafos 2, 3 y 4,
del LEGIPE, el Consejo General del INE, determinará los
requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar
su informe de ingresos y gastos de precampaña; el
informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno
del partido competente a más tardar dentro de los siete
días siguientes al de la jornada comicial interna o
celebración de la asamblea respectiva.
CONTRADICCIÓN ENTRE EL LEGIPE Y LA LGPP
LEY GENERAL DE
INSTITUCIONES Y
PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES
LEY GENERAL DE PARTIDOS
POLÍTICOS
Artículo 229.
1. …
2. El Consejo General, a propuesta
de la Unidad de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos,
determinará los requisitos que cada
precandidato debe cubrir al
presentar su informe de ingresos y
gastos de precampaña. En todo
caso, el informe respectivo
deberá ser entregado al órgano
interno del partido competente
a más tardar dentro de los siete
días siguientes al de la jornada
comicial interna o celebración
de la asamblea respectiva.
Artículo 79.
1. Los partidos políticos deberán
presentar informes de precampaña
y de campaña, conforme a las
reglas siguientes:
a) Informes de precampaña:
I. …
II. …
III. Los informes deberán
presentarse a más tardar
dentro de los diez días
siguientes al de la conclusión
de las precampañas;
EJEMPLO DE
CONTRADICCIÓN ENTRE EL LEGIPE Y LA LGPP
ACTUACIÓN FECHA FUNDAMENTO
Periodo de
precampañas
Del 4 de enero del 2015
al 12 de febrero del
2015
Art. 226-2-b) LEGIPE.-Durante los procesos electorales
federales en que se renueve solamente la Cámara de
Diputados, las precampañas darán inicio en la primera
semana de enero del año de la elección. No podrán durar
más de cuarenta días, y
Jornada electoral
interna
15 de febrero del 2015
El domingo siguiente al término de las precampañas (2 días
después de concluidas las precampañas)
Presentación de
informes de
precampaña
ante el partido
Del 16 al 22 de
febrero del 2015
Art. 229-2.- LEGIPE.- El Consejo General, a propuesta de la
Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos, determinará los requisitos que cada precandidato
debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de
precampaña. En todo caso, el informe respectivo deberá ser
entregado al órgano interno del partido competente a más
tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada
comicial interna o celebración de la asamblea respectiva.
Presentación de
informes de
precampaña
ante el INE
Del 13 al 22 de
febrero del 2015
Art. 79-1-a)-III.-LGPP.- Los informes deberán presentarse a
más tardar dentro de los diez días siguientes al de la
conclusión de las precampañas;
El Reglamento de Fiscalización que emita el INE deberá definir cuándo se deben presentar
los informes de precampaña ante el órgano de técnico de fiscalización.
En el proceso federal del 2014-2015 se van a dar las siguientes etapas:
Si un precandidato incumple la obligación de entregar su
informe de ingresos y gastos de precampaña y hubiese
obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la
asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente
como candidato y los precandidatos que sin haber obtenido
la postulación a la candidatura no entreguen el informe
antes señalado serán sancionados en los términos de lo
establecido por el Libro Octavo del LEGIPE.
SANCIONES
Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de
precampaña establecido por el Consejo General serán
sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso,
con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el
último supuesto, los partidos conservan el derecho de
realizar las sustituciones que procedan.
Las conductas que son sancionables con multa de hasta
diez mil días de salario mínimo general vigente para el
Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos
de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los
gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de
donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los
candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual
al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la
sanción será de hasta el doble de lo anterior y en los casos
de graves y reiteradas conductas violatorias de la
Constitución y de esta Ley, especialmente en cuanto a sus
obligaciones en materia de origen y destino de sus
recursos, con la cancelación de su registro como partido
político (Art. 456 párrafo 1 inciso a) numerales II y V del
LEGIPE).
Estas conductas son sancionables con multa de hasta cinco
mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito
Federal, y con la pérdida del derecho del precandidato
infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si
ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo.
Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o
precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean
imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción
alguna en contra del partido político de que se trate.
Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno,
el partido político no podrá registrarlo como candidato (Art.
456 párrafo 1 inciso c) numerales II y III del LEGIPE).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 inciso a)
del LEGIPE, constituyen infracciones de los ciudadanos, de
los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso
de cualquier persona física o moral la negativa a entregar la
información requerida por el INE o los OPLES, entregarla en
forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos
que señale el requerimiento, respecto de las operaciones
mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o
aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los
vincule con los partidos políticos, los aspirantes,
precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;
Dichas conductas son sancionables con multa de hasta
quinientos días de salario mínimo general vigente para el
Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo
dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo
en radio y televisión para la difusión de propaganda política
o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial
de dicho tiempo, (Art. 456 párrafo 1 inciso a) numeral II del
LEGIPE).

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Sesión 17. Fiscalización Partidos Políticos

  • 1. FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Representación del PRD ante el Consejo General del INE 10 de julio del 2014
  • 2. FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del LEGIPE, determina que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del INE, quien tiene la facultad de emitir el de fiscalización, así como conocer y aprobar los informes que rinda la Comisión de Fiscalización (Art. 44 incisos o) y ii) LEGIPE).
  • 3. En términos de lo dispuesto en el artículo 60 de la LGPP establece, el sistema de contabilidad al que los partidos políticos se sujetarán, deberá tener las características siguientes:  Estar conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes, derivados de la actividad financiera, modifican la situación patrimonial del partido político;  Las disposiciones que en materia de fiscalización establezcan las obligaciones, clasifiquen los conceptos de gasto de los partidos políticos, candidatos y todos los sujetos obligados; así como las que fijan las infracciones, son de interpretación estricta de la norma;
  • 4.  Reconocer la naturaleza jurídica de las operaciones realizadas por los partidos políticos con terceros, en términos de las disposiciones civiles y mercantiles;  Registrar de manera armónica, delimitada y específica sus operaciones presupuestarias y contables, así como otros flujos económicos;  Reflejar la aplicación de los principios, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el Consejo General del Instituto;  Facilitar el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales; Entre otros.
  • 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la LGPP establece, en el régimen financiero, los partidos políticos deberán: Llevar su contabilidad mediante libros, sistemas, registros contables, estados de cuenta o cualquier medio procesable de almacenamiento de datos y la fiscalización de sus activos, pasivos, ingresos y gastos, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingresos y la administración de la deuda; Seguir las mejores prácticas contables en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y fiscalización; Entre otros.
  • 6. Entregar al Consejo General del Instituto la información siguiente:  En un plazo de 72 horas, a partir de la notificación, sus estados financieros con un corte de información al momento de la solicitud;  Fuera de procesos electorales, el informe de los contratos será presentado de manera trimestral del periodo inmediato anterior, y  La información de carácter financiero, la relativa al gasto y condiciones de ejecución, de los contratos que celebren durante las precampañas y campañas, en un plazo máximo de tres días posteriores a su suscripción. (Art. 62 LGPP)
  • 7. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos: (Art. 63 LGPP)  Estar amparados con un comprobante que cumpla los requisitos fiscales;  Efectuar mediante transferencia electrónica, cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, los pagos cuyo monto exceda de noventa días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;  Estar debidamente registrados en la contabilidad;  Cumplir con las obligaciones establecidas en materia de retenciones y entero de impuestos a cargo de terceros.
  • 8. INFORMES DE GASTOS INFORMES DE GASTOS ORDINARIOS. INFORMES TRIMESTRALES Los partidos políticos deberán de presentar sus informes trimestrales y de gastos ordinarios bajo las directrices siguientes (Art. 78 LGPP):  Informes trimestrales de avance del ejercicio:  Serán presentados a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la conclusión del trimestre que corresponda;
  • 9.  Será reportado el resultado de los ingresos y gastos ordinarios que los partidos hayan obtenido y realizado durante el periodo que corresponda;  Durante el año del proceso electoral federal se suspenderá la obligación establecida en este inciso, y  Si de la revisión que realice la Comisión a través de la Unidad Técnica, se encuentran anomalías, errores u omisiones, se notificará al partido político a fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes. Los informes constituyen un precedente para la revisión anual que realizará la autoridad.
  • 10. El procedimiento para la revisión de los informes de los partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas (Art. 80 LGPP numeral 1 inciso a):  Una vez entregados los informes trimestrales, si de la revisión que realice la Unidad Técnica se encuentran anomalías, errores u omisiones, se notificará al partido a fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes, y  En todo caso los informes trimestrales tienen carácter exclusivamente informativo para la autoridad.
  • 11. INFORMES ANUALES Los informes anuales de gasto ordinario:  Serán presentados a más tardar dentro de los 60 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte;  En el informe de gastos ordinarios serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe;  Junto con el informe anual se presentará el estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda.
  • 12. El procedimiento para la revisión de los informes de los partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas (Art. 80 LGPP numeral 1 inciso b):  Una vez entregados los informes anuales, la Unidad Técnica tendrá un término de 60 días para su revisión en todo momento podrá solicitar al órgano de finanzas del partido la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;  Si durante la revisión de los informes la Unidad Técnica advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, prevendrá al partido políticos que haya incurrido en ellos para que en un plazo de 10 días, contados a partir de dicha prevención, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;
  • 13.  La Unidad Técnica está obligada a informar al partido político si las aclaraciones o rectificaciones realizadas por éste subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane.  Una vez concluido el plazo concedido para la rectificación de errores u omisiones, se contará con un plazo de 20 días para emitir el dictamen consolidado, así como el proyecto de resolución respectivo, para someterlos a consideración de la Comisión de Fiscalización;  La Comisión de Fiscalización contará con 10 días para aprobar los proyectos emitidos por la Unidad Técnica.
  • 14. INFORMES DE PRECAMPAÑA Los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña conforme a las reglas siguientes (Art. 79 LGPP):  Deberán ser presentados por los partidos políticos para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargo de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados;  Los precandidatos son responsables solidarios del cumplimiento de los informes de precampaña. Para tales efectos, se analizará de manera separada las infracciones en que incurran;
  • 15.  Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los 10 días siguientes al de la conclusión de las precampañas;  Los gastos de organización de los procesos internos para la selección de precandidatos que realicen los partidos políticos serán reportados en el informe anual que corresponda, y  Toda propaganda que sea colocada en el periodo de las precampañas o el partido postule a sus candidatos, especialmente los que contengan la imagen, nombre, apellidos, etcétera del precandidato triunfador de la contienda interna, serán considerados para efectos de los gastos de campaña de éste, los cuales deberán ser reportados en los informes correspondientes.
  • 16. INFORMES DE CAMPAÑA Los partidos políticos deberán presentar informes de campaña, conforme a las reglas siguientes (Art. 79 LGPP):  El candidato es responsable solidario del cumplimiento de los informes de gastos de campaña, y  Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado;  Los partidos políticos presentarán informes de ingresos y gastos por periodos de 30 días contados a partir de que dé inicio la etapa de campaña, los cuales deberán entregar a la Unidad Técnica dentro de los siguientes 3 días concluido cada periodo.
  • 17. El procedimiento para la revisión de los informes de los partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas (Art. 80 LGPP numeral 1 inciso d): La Unidad Técnica revisará y auditará, simultáneamente al desarrollo de la campaña, el destino que le den los partidos políticos a los recursos de campaña; Una vez entregados los informes de campaña, la Unidad Técnica contará con 10 días para revisar la documentación soporte y la contabilidad presentada; En el caso que la autoridad se percate de la existencia de errores u omisiones técnicas en la documentación soporte y contabilidad presentada, otorgará un plazo de 5 días contados a partir de la notificación que al respecto realice al partido;
  • 18. Una vez concluida la revisión del último informe, la Unidad Técnica contará con un término de 10 días para realizar el dictamen consolidado y la propuesta de resolución, y someterlos a consideración de la Comisión de Fiscalización;  Una vez que la Unidad Técnica someta a consideración de la Comisión de Fiscalización el dictamen consolidado y la propuesta de resolución, ésta última tendrá un término de 6 días para votar dichos proyectos y presentarlos al Consejo General, y  Una vez aprobado el dictamen consolidado así como el proyecto de resolución respectivo, la Comisión de Fiscalización, a través de su Presidente, someterá a consideración del Consejo General los proyectos para que éstos sean votados en un término improrrogable de 6 días.
  • 19. Todos los dictámenes y proyectos de resolución emitidos por la Unidad Técnica deberán contener como mínimo (Art. 81 LGPP ):  El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos;  En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los mismos, y  El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos después de haberles notificado con ese fin.
  • 20. PRORRATEO DE GASTOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 párrafo 1, de la LGPP, los gastos genéricos de campaña serán prorrateados entre las campañas beneficiadas, de acuerdo con lo siguiente:  Como gastos genéricos de campaña, se entenderá los realizados en actos de campaña y de propaganda, en la que el partido o la coalición promueva o invite a votar por un conjunto de candidatos a cargos de elección popular que postulen, siempre y cuando no se especifique el candidato o el tipo de campaña;
  • 21.  Los gastos genéricos en los que no se identifique algún candidato o tipo de campaña, pero se difunda alguna política pública o propuesta del partido o coalición, y  En los casos en los que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas con los que se identifique al partido, coalición o sus candidatos o los contenidos de sus plataformas electorales.
  • 22. Acorde a lo establecido en el artículo 83 párrafo 2, de la LGPP En los casos en los que se promocione a dos o más candidatos a cargos de elección popular, los gastos de campaña se distribuirán de la siguiente forma: DISTRIBUCIÓN DEL GASTO PROPAGANDA QUE CONTENGA PROMOCIÓN DE PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN DEL GASTO CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 40% UN CANDIDATO A SENADOR 60%
  • 23. PROPAGANDA QUE CONTENGA PROMOCIÓN DE PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN DEL GASTO CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 60% UN CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL 40% CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 20% UN CANDIDATO A SENADOR 50% UN CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL 30% CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 15% UN CANDIDATO A SENADOR 35% UN CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL 25% UNA CAMPAÑA LOCAL 25%
  • 24. PROPAGANDA QUE CONTENGA PROMOCIÓN DE PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN DEL GASTO CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 40% UNA CAMPAÑA LOCAL 60% CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 20% UN CANDIDATO A SENADOR 60% UNA CAMPAÑA LOCAL 20% CANDIDATO A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 40% UN CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL 35% UNA CAMPAÑA LOCAL 25% UN CANDIDATO A SENADOR 70% UN CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL 30%
  • 25. PROPAGANDA QUE CONTENGA PROMOCIÓN DE PORCENTAJE DE DISTRIBUCIÓN DEL GASTO UN CANDIDATO A SENADOR 50% UN CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL 30% UNA CAMPAÑA LOCAL 20% UN CANDIDATO A SENADOR 75% UNA CAMPAÑA LOCAL 25% UN CANDIDATO A DIPUTADO FEDERAL 50% UNA CAMPAÑA LOCAL 50% Si se promociona a 2 o más candidatos que coincidan en el mismo ámbito geográfico, el porcentaje se dividirá entre los que se involucren.
  • 26. Se entenderá que un gasto beneficia a un candidato cuando concurra alguno de los siguientes supuestos (Art. 83 párrafo 3, de la LGPP):  Se mencione el nombre del candidato postulado por el partido o coalición;  Se difunda la imagen del candidato, o  Se promueva el voto a favor de dicha campaña de manera expresa. El Reglamento de Fiscalización desarrollará las normas anteriores y establecerá las reglas para el registro contable y comprobación de los gastos.
  • 27. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo podrán solicitar en todo momento informes sobre los gastos ordinarios de los partidos políticos nacionales y locales a la Comisión de Fiscalización; en cuanto a los informes de precampaña y campaña, la Comisión de Fiscalización dará en sesión privada a los Consejeros Electorales un informe cada veinticinco días de los avances de las revisiones. (Art. 84 de la LGPP).
  • 28. El Consejo General del INE, cuenta con las siguientes facultades (Art. 191 LEGIPE). Emitir los lineamientos específicos en materia de fiscalización, contabilidad y registro de operaciones de los partidos políticos; En función de la capacidad técnica y financiera del Instituto, desarrollar, implementar y administrar un sistema en línea de contabilidad de los partidos políticos, así como establecer mecanismos electrónicos para el cumplimiento de las obligaciones de éstos en materia de fiscalización; Resolver en definitiva el proyecto de dictamen consolidado, así como la resolución de cada uno de los informes que están obligados a presentar los partidos políticos;
  • 29. Vigilar que el origen y aplicación de los recursos de los partidos políticos observen las disposiciones legales; Designar a los Consejeros Electorales que formarán parte de la Comisión de Fiscalización; Designar al titular de la Unidad Técnica de Fiscalización;  En caso de incumplimiento de obligaciones en materia de fiscalización y contabilidad, imponer las sanciones que procedan conforme a la normatividad aplicable, y  Recibir y requerir para efectos de seguimiento los avisos de contratación, previo a la entrega de bienes o servicios que celebren durante las campañas o los procesos electorales, en los que se deberá incluir la información que establezcan los lineamientos generales aplicables.
  • 30. El Consejo General del INE, ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, la cual estará integrada por 5 consejeros electorales y tendrá como facultades las siguientes: (Art. 192 LEGIPE). Revisar los proyectos de reglamentos en materia de fiscalización que elabore la Unidad Técnica de Fiscalización y someterlos a la aprobación del Consejo General, así como los acuerdos generales y normas técnicas para regular el registro contable de los partidos políticos; Revisar y someter a la aprobación del Consejo General los proyectos de resolución relativos a los procedimientos y quejas en materia de fiscalización;
  • 31. Delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar los partidos políticos; Revisar las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización, con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización; Supervisar de manera permanente y continua las auditorias ordinarias, de precampaña y de campaña; así como los procedimientos oficiosos, quejas y verificaciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización; Ordenar la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos de manera directa o bien a través de terceros especializados en la materia;
  • 32. Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;  Modificar, aprobar o rechazar los proyectos de dictamen consolidados y las resoluciones emitidas con relación a los informes que los partidos políticos están obligados a presentar, para ponerlos a consideración del Consejo General en los plazos que esta Ley establece;  Elaborar, a propuesta de la Unidad Técnica de Fiscalización, los lineamientos generales que regirán en todos los procedimientos de fiscalización en el ámbito nacional y local;  Resolver las consultas que realicen los partidos políticos;
  • 33. Para el funcionamiento de la Comisión de Fiscalización, se estará a las reglas siguientes (Art. 194 LEGIPE): a) Los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión durarán en su encargo 3 años; b) La presidencia de la Comisión será rotativa y será designada anualmente entre los integrantes de la Comisión; c) Las determinaciones que sean emitidas por la Comisión de Fiscalización deberán ser resultado del voto mayoritario de sus integrantes, y d) El titular de la Unidad Técnica de Fiscalización fungirá como Secretario Técnico de ésta y acordará con su presidente los temas que serán listados en el orden del día.
  • 34. Acorde a lo establecido en el artículo 195 del LEGIPE, los OPLES que ejerzan facultades de fiscalización por delegación del Instituto se sujetarán a los lineamientos, acuerdos generales, normas técnicas y demás disposiciones que emita el Consejo General del INE, en el ejercicio de dichas funciones deberán coordinarse con de la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización. La Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento. (Art. 196 LEGIPE).
  • 35. La Unidad Técnica de Fiscalización tendrá las facultades siguientes (Art. 199 LEGIPE):  Auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así como la contabilidad que presenten los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes en cada uno de los informes que están obligados a presentar;  Elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones; Vigilar que los recursos de los partidos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos de los partidos políticos;
  • 36. Recibir y revisar los informes trimestrales, anuales, de precampaña y campaña, de los partidos políticos y sus candidatos; Requerir información complementaria respecto de los diversos apartados de los informes de ingresos y egresos o documentación comprobatoria de cualquier otro aspecto vinculado a los mismos;  Proponer a la Comisión de Fiscalización la práctica, directa o a través de terceros, de auditorías a las finanzas de los partidos políticos;  Presentar a la Comisión de Fiscalización los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías y verificaciones practicadas a los partidos políticos;
  • 37. Verificar las operaciones de los partidos políticos con los proveedores; Junto con la Comisión de Fiscalización, ser responsable de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro; En la etapa de campaña, en caso de que así opte el partido político, pagar a través de una de las chequeras que se aperturará por cada tipo de campaña las obligaciones que contraigan los partidos políticos, ya sea de la totalidad de gastos o bien únicamente por lo que hace a la propaganda en vía pública; Presentar a la Comisión de Fiscalización los proyectos de resolución respecto de las quejas y procedimientos en materia de fiscalización;
  • 38. Fiscalizar y vigilar los ingresos y gastos de las organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener registro como partido político, a partir del momento en que notifiquen de tal propósito al Instituto, en los términos establecidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables;  Proporcionar a los partidos políticos la orientación, asesoría y capacitación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas, cumpliendo con los criterios técnicos emitidos por la Comisión de Fiscalización;  Proponer a la Comisión de Fiscalización los lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, en colaboración con las áreas del Instituto que se requieran para el desarrollo del sistema respectivo;
  • 39. Las autoridades, las instituciones públicas y privadas, particulares, personas físicas y morales, están obligadas a responder a la Unidad Técnica de Fiscalización, las solicitudes de información protegidas por el secreto bancario, fiduciario y fiscal, en un plazo máximo de cinco días después de realizada la solicitud. Acorde a lo establecido en el artículo 229 párrafos 2, 3 y 4, del LEGIPE, el Consejo General del INE, determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña; el informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada comicial interna o celebración de la asamblea respectiva.
  • 40. CONTRADICCIÓN ENTRE EL LEGIPE Y LA LGPP LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 229. 1. … 2. El Consejo General, a propuesta de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. En todo caso, el informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada comicial interna o celebración de la asamblea respectiva. Artículo 79. 1. Los partidos políticos deberán presentar informes de precampaña y de campaña, conforme a las reglas siguientes: a) Informes de precampaña: I. … II. … III. Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los diez días siguientes al de la conclusión de las precampañas;
  • 41. EJEMPLO DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL LEGIPE Y LA LGPP ACTUACIÓN FECHA FUNDAMENTO Periodo de precampañas Del 4 de enero del 2015 al 12 de febrero del 2015 Art. 226-2-b) LEGIPE.-Durante los procesos electorales federales en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta días, y Jornada electoral interna 15 de febrero del 2015 El domingo siguiente al término de las precampañas (2 días después de concluidas las precampañas) Presentación de informes de precampaña ante el partido Del 16 al 22 de febrero del 2015 Art. 229-2.- LEGIPE.- El Consejo General, a propuesta de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. En todo caso, el informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más tardar dentro de los siete días siguientes al de la jornada comicial interna o celebración de la asamblea respectiva. Presentación de informes de precampaña ante el INE Del 13 al 22 de febrero del 2015 Art. 79-1-a)-III.-LGPP.- Los informes deberán presentarse a más tardar dentro de los diez días siguientes al de la conclusión de las precampañas; El Reglamento de Fiscalización que emita el INE deberá definir cuándo se deben presentar los informes de precampaña ante el órgano de técnico de fiscalización. En el proceso federal del 2014-2015 se van a dar las siguientes etapas:
  • 42. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato y los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado serán sancionados en los términos de lo establecido por el Libro Octavo del LEGIPE. SANCIONES Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.
  • 43. Las conductas que son sancionables con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, según la gravedad de la falta. En los casos de infracción a lo dispuesto en materia de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso. En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el doble de lo anterior y en los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de esta Ley, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino de sus recursos, con la cancelación de su registro como partido político (Art. 456 párrafo 1 inciso a) numerales II y V del LEGIPE).
  • 44. Estas conductas son sancionables con multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y con la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular, cuando sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato (Art. 456 párrafo 1 inciso c) numerales II y III del LEGIPE).
  • 45. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 inciso a) del LEGIPE, constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral la negativa a entregar la información requerida por el INE o los OPLES, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;
  • 46. Dichas conductas son sancionables con multa de hasta quinientos días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; en el caso de aportaciones que violen lo dispuesto en esta Ley, o tratándose de la compra de tiempo en radio y televisión para la difusión de propaganda política o electoral, con multa de hasta el doble del precio comercial de dicho tiempo, (Art. 456 párrafo 1 inciso a) numeral II del LEGIPE).