2. El Art. 29. de la Constitución de 1991
Indica que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o
tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
La jurisprudencia constitucional ha definido el derecho al debido proceso como el conjunto de
garantías previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales se busca la protección del
individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten
sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia.
3. Entendido como el empleo de todos los medios
legítimos y adecuados para ser oído y obtener
una decisión favorable. De este derecho hacen
parte, el derecho al tiempo y a los medios
adecuados para la preparación de la defensa; los
derechos a la asistencia de un abogado cuando
sea necesario, a la igualdad ante la ley procesal,
a la buena fe y a la lealtad de todas las demás
personas que intervienen en el proceso
Que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario
acceso a los jueces y autoridades administrativas, a obtener
decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante
autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo
decidido en el fallo, el derecho al juez natural, identificado
como el funcionario con capacidad o aptitud legal para
ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, de
acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las
personas y la división del trabajo establecida por la
Constitución y la ley
El derecho a la jurisdicción El derecho a la
defensa
4. Del juez o funcionario, quienes siempre deberán
decidir con fundamento en los hechos, conforme
a los imperativos del orden jurídico, sin designios
anticipados ni prevenciones, presiones o
influencias ilícitas.
Desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige
que el proceso o la actuación no se vea sometido a
dilaciones injustificadas o inexplicables; el derecho a la
independencia del juez, que solo es efectivo cuando los
servidores públicos a los cuales confía la Constitución la
tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de
aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo
El derecho a un Proceso Público El derecho a la independencia e
Imparcialidad
5. El cumplimiento de las garantías del debido proceso
consagradas en la Constitución, tiene diversos matices según
el derecho de que se trate “dado que no todo derecho es de
orden penal, sino que es posible encontrar “reglas y
procedimientos” de otros órdenes como el civil, el
administrativo, el policivo, el correccional, el disciplinario o el
económico, entre otros, que no son comparables o asimilables
directamente al ordenamiento penal y que comportan
decisiones y sanciones de diversa categoría, matices que
deberán ser contemplados en la regulación de sus propias
reglas.
6. El debido proceso, conforme a su consagración constitucional, es entendido como la manera en que el Estado busca
la estricta observancia de las formas propias de cada juicio, a fin de brindar una protección al individuo frente a los
posibles abusos por parte de las autoridades que adelantan los procesos en los cuales se vean inmerso, de tal manera
que todas y cada una de las actuaciones desplegadas por el ente juzgador no dependan de su propio arbitrio sino que
estén sujetas a los procedimientos previamente señalados en la ley para el efecto. Del citado artículo 29 se desprende
la clara intención del legislador de no obligar únicamente a las autoridades judiciales sino también a la
administración, al afirmar que el debido proceso deberá observarse en toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas, de tal manera que los actos expedidos por estos y las actuaciones realizadas por las dependencias de
la administración se ciñan a lo preceptuado en la Constitución Política y la ley.
La consagración constitucional de la que goza este principio concede a los colombianos el derecho a tener
conocimiento de cualquier actuación que la administración esté adelantando en su contra, a ejercer su derecho de
defensa como uno de los postulados fundamentales del Debido Proceso, y a solicitar y controvertir las pruebas
allegadas al mismo.
7. El derecho disciplinario es la agrupación de enunciados normativos concebidos para
imponerle a un determinado grupo de personas una forma de comportarse
correctamente, estableciendo previamente las obligaciones y prohibiciones a las
cuales se haya sujetos de cuya inobservancia se sigue el inicio a un proceso y la
consecuente sanción disciplinaria.
La Corte Constitucional, ha definido el Derecho disciplinario como aquel conjunto
de normas sustanciales y procesales que le permiten al Estado asegurar el correcto
comportamiento de sus servidores públicos y el adecuado funcionamiento de todos
los servicios que se encuentran a su cargo (Sentencia C-341 - M.P. Carlos Gaviria
Díaz, 1996).
Es en virtud de la legislación que el derecho disciplinario adquiere un cierto grado de
independencia, con un régimen autóctono pero que no acude a las instituciones del
Derecho Penal como lo hacía en sus inicios, sino que emerge como una clasificación
autónoma en el ordenamiento jurídico. Esta autonomía no obsta para que sean
utilizados principios como el de proporcionalidad, principio general que cobija todo
el ámbito del derecho, puesto que debe existir una proporción entre la falta cometida
por el sujeto y la sanción aplicable producto del proceso iniciado con ocasión de esta.
8. La acción como tal corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los
funcionarios con potestad para conocer de los asuntos disciplinarios que se adelanten
contra los servidores públicos de sus dependencias y precisa en su artículo el poder
disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación.
10. El nuevo código disciplinario efectuó una organización a los
principios rectores del derecho disciplinario :
• Reconocimiento de la dignidad humana
• Titularidad de potestad y autonomía de la acción
• Poder disciplinario preferente
• Legalidad
• Fines de la sanción disciplinaria
• Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria
(art. 6)
• Igualdad
• Favorabilidad
• Culpabilidad
11. • Fines del proceso disciplinario
• Debido proceso
• Investigación integral
• Presunción de inocencia la cual ampara al disciplinado hasta que
no sea declarada su responsabilidad en un fallo ejecutoriado.
• Derecho a la defensa
• Cosa Juzgada
• Gratuidad de la actuación disciplinaria
• Celeridad procesal de la misma, entendiendo esta última como
el impulso oficioso que debe hacer el funcionario competente a
lo largo de la investigación y el cumplimiento de los términos
previstos en las disposiciones de la referida ley.
• La favorabilidad se extiende también para quien está
cumpliendo la sanción.
12. • La muerte del disciplinable
• La caducidad
• La prescripción de la acción disciplinaria. (5 años)
PARÁGRAFO. EL DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO N
EXTINGUE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.
14. • Faltas gravísimas dolosas: Destitución e
inhabilidad general de diez (10) a veinte (20) años.
• Faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima:
Destitución e inhabilidad general de ocho (8) a diez
(10) años .
• Faltas graves dolosas: Suspensión en el ejercicio del
cargo de tres (3) a dieciocho (18) meses e
inhabilidad especial por el mismo término.·
• Faltas graves culposas: Suspensión en el ejercicio
del cargo de uno (1) a doce (12) meses.
• Faltas leves dolosas; Multa de diez (10) a ciento
ochenta (180) días del salario básico devengado
para la época de los hechos.
• Leves culposas : Amonestación escrita para las
faltas
15. La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la
naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad.
En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores territorial y funcional) para
determinar la competencia, prevalecerá este último.
La Procuraduría General de la Nación conocerá de la investigación y el juzgamiento de las faltas
disciplinarias imputables a los servidores públicos de elección popular y las de sus propios
servidores.
El particular disciplinable conforme a este código lo será por la Procuraduría General de la
Nación y las personerías.
Superintendencia de notariado y registro (Notarios).
Las personerías municipales y distritales se organizarán de tal forma que cumplan con todas las
garantías del proceso disciplinario, para lo cual deberán contar con la infraestructura necesaria
para su observancia.
16.
17. Sentencia. 341 2014
No desconoce el Legislador el derecho a la defensa y contradicción del tercero, al consagrar el deber de
comunicarles la existencia de una actuación administrativa, cuando la autoridad advierta que puedan verse
afectado por las decisiones que en ellas se adopten; por el contrario, se permite la realización del principio de
publicidad y de contera, el ejercicio del derecho a la defensa de los terceros, pudiéndose constituir en parte y hacer
valer sus derechos.
Sentencia T-641.196
Acción de tutela instaurada por X contra el Juzgado Y Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali.