El documento habla sobre la importancia de la constitucionalización efectiva de los derechos fundamentales a través del debido proceso sustantivo. Explica que el debido proceso es fundamental para la protección de los derechos de los justiciables y para fortalecer el Estado de Derecho. También destaca que la oralidad en los procesos y la constitucionalización de los mismos son elementos importantes para garantizar la tutela efectiva de los derechos fundamentales.
2. La conformación de un Estado Democrático de Derecho ha de estar cimentada en el debido proceso sustantivo, el cual constituye un elemento básico para la implementación a favor de los justiciables de un derecho a un proceso justo, lo cual se sustenta en la concienciación de los operadores, quienes han de cumplir con su responsabilidad social e institucional de hacer efectiva la concretización de la protección de la libertad y la seguridad personal y en general de los derechos fundamentales. La constitucionalización de los principios del proceso garantiza la eficacia de los derechos fundamentales, es por ello la tendencia a que las constituciones sean extensas con el objetivo de que esto sea asumido por todas las personas de una determinada nación, y así marcar las pautas para la constitucionalización de la sociedad, lo que ha de consumarse mediante la manifestación del sentimiento constitucional en el ámbito de un constitucionalismo que tenga como norte el fortalecimiento del Estado Constitucional Democrático de Derecho.
3. La oralidad como elemento del debido proceso, es uno de los instrumentos más poderosos para la protección de los derechos fundamentales, y por consiguiente para la búsqueda de la verdad en el proceso, en el que el impartidor de justicia debe escuchar y dialogar con las partes, los letrados, los testigos y demás personas que actúen en el proceso ya que esto le permitirá ponderar no sólo las palabras, sino también, observar las reacciones y gestos de éstos, lo que le arrojará luz para apreciar la veracidad de una declaración.
4. La Constitucionalización en la República Dominicana en el siglo XXI, viabiliza la protección de los derechos fundamentales de los usuarios de la justicia, lo que se refleja en el acceso efectivo, así como el cumplimiento por parte de los operadores de la justicia del debido proceso sustantivo, lo cual tiende a redimensionar no sólo la justicia civil o penal, sino también la justicia constitucional. La tutela efectiva de los derechos de los justiciables constituye una herramienta fundamental para el fortalecimiento del Estado Democrático Constitucional de Derecho y por consiguiente para la seguridad jurídica, la cual deberá desarrollarse dentro del ámbito de un debido proceso sustantivo que consagre una apertura constitucional de este tanto en el ámbito judicial como administrativo, para lo cual ha de consignarse de forma eficaz una constitucionalización de los procesos conjuntamente con una protección a la libertad y a la seguridad personal de l@s y usuari@s del sistema de justicia.
5. Así las cosas, la constitucionalización efectiva de los procesos, es importante para la conformación del sentimiento constitucional a los fines de instaurar una comunidad interpretativa, que coincida con la idea de que todas las normas constitucionales, sean reglas o principios, son susceptibles de producir efectos jurídicos que afecten positiva o negativamente a l@s litigantes; lo cual hace imperante la necesidad de aplicación del debido proceso sustantivo como tutela de la protección de los derechos fundamentales de l@s [email_address] . En la conformación de un Estado Constitucional Democrático de Derecho la constitucionalización es un pilar fundamental, para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales, esto implica que debe estar arraigado el sentimiento constitucional en l@s operadores/as del sistema a los fines de que la administración de justicia esté dirigida a la tutela adecuada y oportuna de los derechos, y que se asuma un empoderamiento con la Constitución que conlleve a la implementación de la Constitucionalización en todos los procesos, ya sean jurisdiccionales y administrativos, lo cual impacta positivamente en el redimensionamiento de los mecanismos de protección de la libertad y la seguridad personal, y por lo tanto legitima el ejercicio de la potestad sancionadora establecida por las leyes, a los fines de una administración de justicia que responda a los parámetros del debido proceso sustantivo.
6. Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: Art. 69.- Tutela Judicial Efectiva Y Debido Proceso.
7. 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; 2) El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley; 3) El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; 4) El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa; 5) Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa;
8. 6) Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; 7) Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio; 8) Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; 9) Toda sentencia puede ser recurrida de conformidad con la ley. El tribunal superior no podrá agravar la sanción impuesta cuando sólo la persona condenada recurra la sentencia; 10) Las normas del debido proceso se aplicarán a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
9. Art. 40.- Derecho a la libertad y seguridad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. Por lo tanto: 1) Nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente, salvo el caso de flagrante delito; 2) Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse ; 3) Toda persona, al momento de su detención, será informada de sus derechos; 4) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o persona de su confianza, quienes tienen el derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida y de los motivos de la detención;
10. 6) Toda persona privada de su libertad, sin causa o sin las formalidades legales o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta de inmediato en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona; 7) Toda persona debe ser liberada una vez cumplida la pena impuesta o dictada una orden de libertad por la autoridad competente; 8) Nadie puede ser sometido a medidas de coerción sino por su propio hecho; 9) Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácterxcepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan deresguardar; 10) No se establecerá el apremio corporal por deuda que no provenga de infracción a las leyes penales; 11) Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido está obligada a presentarlo tan pronto se lo requiera la autoridad competente; 12) Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de un establecimiento carcelario a otro lugar sin orden escrita y motivada de autoridad competente;