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El salario
DEFINICIÓN


El salario es la contraprestación que el
empleador da en dinero o en especie al
trabajador de forma periódica por su
trabajo. Se establece contractualmente.







Salario = Sueldo básico + auxilio de
transporte + horas extras + comisiones +
viáticos.
(Estos dos últimos conceptos siempre que
sean de manera permanente)
Concepto Salarial:
Art 127 (C.S.T)










Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria,
fija o variable, sino todo lo que recibe el
trabajador en dinero o en especie como
contraprestación directa del servicio , sea
cualquiera la forma o denominación que se adopte,
como:
Primas
Sobresueldos
Habituales
Bonificaciones
Valor del trabajo suplementario o de las horas extras
Valor del trabajo en días de descanso obligatorio
Porcentajes sobre ventas y comisiones.
Pagos que no constituyen
 salarios: Art 128 (C.S.T) :
Pagos que no constituyen salarios:




Art 128 (C.S.T) No constituyen salario las
sumas que ocasionalmente y por mera
liberalidad recibe el trabajador del
empleador, como primas, bonificaciones
o
gratificaciones
ocasionales
,
participación de utilidades, excedentes
de las empresas de economía solidaria y
lo que recibe en dinero o en especie no
para su beneficio, ni para enriquecer su
patrimonio, sino para desempeñar a
cabalidad sus funciones .
Pagos que no constituyen
salarios: Art 128 (C.S.T) :




Tampoco los beneficios o auxilios habituales
u ocasionales acordados convencional o
contractualmente u otorgados en forma
extralegal por el empleador, cuando las
partes hayan dispuesto expresamente que
no constituyen salario en dinero o en
especie , tales como la alimentación,
habitación o vestuario, las primas
extralegales, de vacaciones, de servicios o
de navidad.
Nota:





El artículo 128 del código
o sustantivo del trabajo permite a las partes pactar que
ciertos pagos no constituyan salario, permitiendo así
disminuir algunas cargas laborales.




Ante el abuso de esta figura, el legislador optó por
limitar estos pagos:




Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los
efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la
Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos
de salario de las trabajadores particulares no podrán
ser superiores al 40% del total de la remuneración.
[Artículo 30. Ley 1393 de 2010].
Salario en Especie:
Art 129 (C.S.T)










La alimentación
La habitación o la vivienda
El vestuario para el trabajador o su familia
Las becas de estudio
Mantenimiento de vehículos o el suministro de
combustible para automóviles
Pago de servicios públicos
1. Constituye salario en especie toda aquella parte de
la remuneración ordinaria y permanente que reciba el
trabajador como contraprestación directa del servicio,
tales como alimentación, habitación o vestuario que el
empleador suministra al trabajador o a su familia.
Salario en Especie:
Art 129 (C.S.T) :


El salario en especie debe valorarse
expresamente en todo contrato de trabajo.
A falta de estipulación o de acuerdo sobre
su valor real se estimará pericialmente, sin
que pueda llegar a constituir y conformar
más del cincuenta por ciento (50%) de la
totalidad del salario.






3. No obstante, cuando un trabajador
devengue el salario mínimo legal, el valor
por el concepto de salario en especie no
podrá exceder del treinta por ciento (30%).
Viáticos:
Art 130 (C.S.T)







Los viáticos permanentes constituyen salario
en aquella parte destinada a proporcionar
al trabajador manutención y alojamiento;
pero no en lo que sólo tenga por finalidad
proporcionar los medios de transporte o los
gastos de representación.
( Manutención y Alojamiento frecuentes).
Siempre que se paguen debe especificarse el
valor de cada uno de estos conceptos.
Viáticos:
Art 130 (C.S.T) :




Los viáticos accidentales no constituyen
salario en ningún caso. Son viáticos
accidentales aquéllos que sólo se dan con
motivo de un requerimiento extraordinario,
no habitual o poco frecuente
( Medios de Trasporte y Gastos de
Representación) Resumen: Hacen parte del
salario : Manutención y Alojamiento
frecuentes. No hacen parte del salario :
Medios de Trasporte y Gastos de
Representación
Salario y contrato de trabajo:










Para que haya contrato de trabajo se
requiere de un salario como retribución del
servicio.
a) Ningún servicio personal permanente
puede ser gratuito (artículo 27 del Código
Sustantivo del Trabajo).
b) Cuando las partes no se han arreglado
sobre el salario, éste debe ser determinado
posteriormente atendiendo a diferentes
factores (artículo 144 del Código Sustantivo
del Trabajo).
c) Cuando esta fijación es imposible, la ley
dispone que el trabajador tiene derecho,
por lo menos, al salario mínimo. Salario y
contrato de trabajo
Formas de estipular el Salario:
Art 132 (C.S.T) :








El empleador y el trabajador pueden convenir
libremente el salario en sus diversas modalidades
pero siempre respetando el salario mínimo legal.
Por unidad de tiempo: La retribución se paga en
función del número de horas durante las cuales el
trabajador esté a disposición del empleador para
efectuar su trabajo.
Por unidad de obra o a destajo: Consiste en pagar una
cantidad de dinero por cada pieza o unidad que
haga el trabajador. La suma de las unidades
realizadas durante la jornada, será la base para
calcular el salario.
Formas de estipular el Salario:
Art 132 (C.S.T) :


Sueldo a comisión: El pago se efectúa en
función de los productos o servicios de la
empresa vendidos o colocados por el
trabajador.








Salario a precio alzado o por tarea : Consiste
en pagar al trabajador una remuneración
por realizar una determinada obra o tarea
en la jornada de trabajo o bien en períodos
de tiempo establecidos
Jornal y Sueldo: Art 133
(C.S.T) :






Se denomina jornal el salario estipulado por
días, y sueldo el estipulado por períodos
mayores (semanal, quincenal, mensual,
etc.) Jornal
Nota: En ningún caso la remuneración a
jornal será inferior a la división del salario
mínimo mensual por 26 días.
y Sueldo: Art 133 (C.S.T)
Períodos de Pago:
Art. 134 (C.S.T) :




El salario en dinero debe pagarse por
períodos iguales y vencidos, en moneda
legal. El período de pago para los jornales
no puede ser mayor de una semana, y para
sueldos no mayor de un mes. El pago del
trabajo suplementario o de horas extras y
el del recargo por trabajo nocturno debe
efectuarse junto con el salario ordinario
del período en que se han causado, o a más
tardar con el salario del período siguiente
Lugar y tiempo de pago:








Lugar y tiempo de pago El pago que el empleador realiza
al empleado debe ser realizado en el lugar de trabajo y
de la manera más rápida posible en caso de no ser
cancelado durante el periodo de trabajo, esto está
sustentado en el Código sustantivo del trabajo en el art.
138, el cual estipula:
Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el
lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante
el trabajo o inmediatamente después de que este cese.
Nota: Queda prohibido y se tiene por no hecho, el pago
que se haga en centros de vicios o en lugares de recreo,
en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas, a
no ser que se trate de trabajadores del establecimiento
donde se hace el pago.
A quien se le hace el pago:


A quien se le hace el pago Art. 139 : El salario se paga
directamente al trabajador o a la persona que él
autorice por escrito.





Salario sin prestación del servicio Art. 140 :






Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene
derecho a percibir el salario aun cuando no haya
prestación del servicio por disposición o culpa del
empleador.







Irrenunciabilidad y prohibición
de cederlo:

Irrenunciabilidad y prohibición de cederlo. El
artículo 142 establece que:
El derecho al salario es irrenunciable y no se
puede ceder en todo ni en parte, a título
gratuito ni oneroso pero si puede servir de
garantía hasta el límite y en los casos que
determina la ley.
A trabajo igual, salario igual:





A trabajo igual, salario igual A
1.trabajo igual desempeñado en puesto,
jornada y condiciones de eficiencia
también iguales, debe corresponder salario
igual, comprendiendo en éste todos los
elementos a que se refiere el artículo 127.
2. No pueden establecerse diferencias en el
salario por razones de edad, sexo,
nacionalidad, raza, religión, opinión
política o actividades sindicales.
Falta de estipulación:




Falta de estipulación Cuando no se haya
pactado expresamente salario, se debe el
que ordinariamente se paga por la misma
labor, y a falta de éste, el que se fijare
tomando en cuenta la cantidad y calidad
del trabajo, la aptitud del trabajador y las
condiciones usuales de la región.
Salario Mínimo :




. El Salario mínimo es el que todo trabajador
tiene derecho a percibir para subvenir a
sus necesidades normales y a las de su
familia, en el orden material, moral y
cultural,
RETENCION, DEDUCCION Y
COMPENSACION DE SALARIOS:
Art 149




El empleador no puede deducir, retener o compensar
suma alguna del salario, sin orden suscrita por el
trabajador, para cada caso, o sin mandamiento
judicial. Quedan especialmente comprendidos en
esta prohibición los descuentos o compensaciones
por concepto de uso o arrendamiento de locales,
herramientas o útiles de trabajo; deudas del
trabajador para con el empleador, sus socios, sus
parientes o sus representantes; indemnización por
daños ocasionados a los locales, máquinas,
materias primas o productos elaborados, o pérdidas
o averías de elementos de trabajo; avances o
anticipos de salario; entrega de mercancías,
provisión de alimentos, y precio de alojamiento.
Descuentos permitidos:





Art 150
Son permitidos los descuentos y retenciones
por conceptos de cuotas sindicales y de
cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas
en forma legal; de cuotas con destino al
seguro social obligatorio, y de sanciones
disciplinarias impuestas de conformidad
con el reglamento del trabajo debidamente
aprobado
Embargos de salario





Embargos de salario Artículo 154:
No es embargable el salario mínimo legal o
convencional. En caso de que el salario sea
mayor al salario mínimo, el excedente será
embargable solo en un 20%.






No obstante existe una excepción a favor de
cooperativas y pensiones alimenticias
establecida en el artículo 156:
Todo salario puede ser embargado hasta en
un cincuenta por ciento (50%) en favor de
cooperativas legalmente autorizadas, o
para cubrir pensiones alimenticias que se
deban de conformidad con los artículos 411
y concordantes del Código Civil.
EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO
EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS:










2008:
$ 461.500 (crecimiento 6.4%)
2009:
$ 496.900 (crecimiento 7,6%)
2010:
$ 515.000 (crecimiento 3,6%)
2011:
$ 536.600 (crecimiento 4%)
2012:
$566.700 (crecimiento 5,8 %)
2013:
$589.500 (crecimiento 4,02%)
El subsidio de transporte será$70.500 pesos
PRESTACIONES SOCIALES
Que son las prestaciones
sociales?


Son un conjunto de beneficios y garantías
consagradas a los trabajadores con el fin de cubrir
algunos riesgos que se le presenten.




Estas tienen su origen y causa en la relación de
trabajo y constituye una contraprestación a cargo
de los empleadores.






Para liquidarlas debemos tener en cuenta que en
materia laboral los años cuentan de 360 días y los
meses de 30 días.
Que clases de prestaciones
existen?
Generalidades


Las vacaciones y el auxilio de transporte no son
propiamente una prestación social, son otros
pagos laborales a cargo del empleador.






Es obligación del empleador la afiliación de los
trabajadores al régimen de seguridad social,
en caso de incumplimiento, esta
comprometido a amparar a los trabajadores
en las contingencias de las cuales se haría
cargo la entidad de previsión social
respectiva.
PRIMA DE SERVICIOS


Están obligados a pagar prima de servicios todos los
empleadores que tengan el carácter de empresa.









La cuantía de la prima de servicios depende del
capital de la empresa así:
30 días de salario por año pagaderos en forma
semestral por partes iguales y proporcionalmente
por fracción si la empresa tiene un capital de
$200.000 o mas.
15 días de salarios pagaderos en forma semestral en
partes iguales y proporcionalmente por fracción, si
la empresa tiene un capital inferior a $200.000;
esta prima tiene poca aplicación.
PRIMA DE SERVICIOS


La Prima de servicios correspondiente al primer
semestre del año se paga a mas tardar el 30 de
junio. Y la del segundo semestre se cancela dentro
de los primeros 20 días de diciembre.




El trabajador adquiere el derecho proporcionalmente
al tiempo trabajado, sin importar que la
terminación del contrato haya sido con o sin justa
causa.






No tienen derecho a esta prestación los trabajadores
del servicio domestico, los choferes del servicio
familiar y los trabajadores de una finca de recreo.
¿Cual es el salario base de
liquidación?


Es el promedio de lo devengado en el
respectivo semestre o en el lapso
trabajado.




Para determinar el salario promedio se deben
tener en cuenta todas las sumas que sean
salario.






El auxilio de transporte forma parte de la
base para liquidar la prima de servicios.
Salario base de liquidación


Eje: Un trabajador que en enero de 2010 ganaba $700.000 y
que en marzo se le aumento a $720.000 mensuales, le
corresponderá por prima de servicios la suma de $
356.666. Esta suma se establece así:









Salario promedio del semestre
$700.000 x 2 = $1.400.000
$720.000 x 4 = $2.880.000
$4.280.000 / 6 = $713.333
Prima de servicios = $713.333 x 180 = $356.666
360
Nota: en el salario con que se esta liquidando se encuentra
incorporado el auxilio de transporte.
AUXILIO DE CESANTIAS


Las cesantías son una prestación social que
busca proteger de alguna forma al
trabajador que queda “cesante”, es decir,
aquel trabajador que queda desempleado o
que simplemente se le termina el contrato
de trabajo. Corresponde a un mes de
salario por cada año de servicios y
proporcionalmente por fracción de año.






Las cesantías se pueden retirar
anticipadamente si estas se destinan para
comprar casa o para estudiar.
CARACTERISTICAS


El sistema de liquidación anual y definitiva de
cesantías se creo con la ley 50 de 1990.




El 31 de diciembre de cada año, el empleador debe
liquidar en forma definitiva la cesantía de cada
trabajador, por la anualidad o por la fracción
correspondiente, sin perjuicio de la que deba
efectuarse en fecha diferente por la terminación
del contrato de trabajo.






El valor liquidado a 31 de diciembre por este
concepto debe ser consignado antes del 15 de
febrero del año siguiente, en cuenta individual a
nombre del trabajador en el fondo de cesantía que
el mismo elija.
CARACTERISTICAS


El empleador que incumpla el plazo señalado deberá
pagar un día de salario por cada día de retardo.




El empleador deberá cancelar a mas tardar el 31 de
enero del año siguiente, los intereses legales del
12% anual o proporcionales por fracción .






Si al termino de la relación laboral existieren saldos
de cesantías a favor del trabajador que no hayan
sido entregados al fondo, el empleador los pagara
directamente al trabajador con los intereses
respectivos.
¿COMO SE LIQUIDA?










Jorge González, ingreso a prestar sus servicios a la
empresa el remolque el día 15 de noviembre de 2009,
devengando un salario mensual de $5.000.000. El día 30
de septiembre de 2010 se retira de la compañía.
¿ cesantía?
las cesantías del año 2009 ya fueron liquidadas y
consignadas antes del 15 de febrero de 2010.
La cesantía del año 2010 se liquidara así:
Tiempo de Servicios 1 de enero a 30 de sep. 2010 =270
días.
Salario base $ 5.000.000.
$5.000.000 x 270 días = $3.750.000
360


INTERESES SOBRE LAS
CESANTIAS


El empleador que este obligado a pagar cesantías debe pagar
a sus trabajadores un interés sobre las mismas, equivalente
al 12% anual.




Se paga sobre la cesantía acumulada a 31 de diciembre de
cada año, durante la vigencia del contrato de trabajo.




Sobre los saldos de cesantía que el trabajador tenga a su
favor en la fecha de terminación del contrato.




Se pagan a mas tardar el 31 de enero de cada año, teniendo
como base el ultimo sueldo o con el promedio mensual.






Se cancelara directamente al trabajador.
¿COMO SE LIQUIDA?


Formula general:




Valor cesantía X días trabajados en el año X 0.12
360








Ejemplo: Si una persona ingresa a trabajar el 20 de
agosto de 2010 y a 30 de diciembre de 2010 tiene
derecho a cesantías por $2.000.000, se le deberán
intereses liquidados así:
$2.000.000 x 131 días x 0.12 = $ 87.333
360
CALZADO Y VESTIDO DE LABOR ART.
230 -235 C.S.T



Es obligación del empleador entregar tres (3) veces por año al
trabajador beneficiario, una dotación consistente en un par
de zapatos y un vestido de labor adecuados a la índole de
labor que se desarrolla.




Las dotaciones deben entregarse en las fechas, 30 de abril, el
31 de agosto y el 20 de diciembre.




Tienen derecho a esta prestación los trabajadores que su
remuneración mensual sea de dos salarios mínimos.






Tiene derecho los trabajadores que en la fecha de entrega de
las dotaciones cuenten con tres meses continuos de servicios.
VACACIONES


No son salario, ni prestación social, sino un descanso remunerado
que debe tomarse como base para liquidar aportes.




Todo empleador esta obligado a conceder a sus trabajadores por
cada año de servicios, quince (15) días hábiles consecutivos de
vacaciones remuneradas y proporcionalmente por fracción.




Deben ser señaladas por el empleador a mas tardar dentro del año
siguiente a aquel en el que se causaron.




El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de
anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
VACACIONES


Los trabajadores que cesen sus funciones o
hayan terminado sus contratos de trabajo,
sin que se hubieren causado las vacaciones
por año cumplido, tendrán derecho a que
estas se les reconozcan y compensen en
dinero proporcionalmente por el tiempo
efectivamente trabajado.






Los trabajadores dedicados a la lucha contra
la tuberculosis o a la aplicación de rayos x,
le corresponde vacaciones por cada seis
meses de servicios.
¿QUE SALARIO BASE SE TOMA
PARA SU REMUNERACIÓN?


Durante el periodo de vacaciones el trabajador debe
recibir el salario ordinario que este devengando el
día que comience a disfrutarlas.




Este salario ordinario esta formado por todo lo que
recibe el trabajador como remuneración de sus
servicios, excepto el valor del trabajo en días de
descanso obligatorio y de horas extras.






El recargo nocturno y lo recibido por descanso
obligatorio remunerado, si debe computarse dentro
del salario ordinario.
VACACIONES


El auxilio de transporte no se incluye en el salario base de
liquidación de vacaciones.




Cuando el salario es variable debe tenerse en cuenta el
promedio de lo devengado en el año inmediatamente
anterior a la fecha que se conceden.




Ejemplo: Un trabajador completo al servicio de un
empleador en el año 2011 un año de servicios y ha
devengado lo siguiente:








A) salario básico mensual $528.000
B) promedio horas extras $45.200.
C) promedio recargo nocturno $68.000
Sueldo base de liquidación $528.000 +$68.000 = $596.000
Formula para calcula
vacaciones







Salario mensual básico X días trabajados
720
EJERCICIOS


Mayarlas Peralta trabajo como empleada del servicio
domestico desde el 10 de enero de 2012 hasta el 20
de mayo del 2012, devengando un salario mínimo,
calcular el monto de su liquidación.






La señora Tatiana Tamara vinculada mediante
contrato de trabajo a término fijo con duración de
2 años, con un sueldo de $1.200.000 termina su
contrato el 31 de octubre de 2011. A 31 de
diciembre de 2010 se le liquidaron correctamente
todos los conceptos de nomina correspondientes,
por lo que solo se le deben liquidar los
correspondientes al año 2011.


Calcular las vacaciones de la señora María
Gómez que laboro desde el 3 de marzo de
2010 y presto sus servicios hasta el día 14
de noviembre de 2011. Su ultimo salario
básico mensual es de $2.850.000.






4.De dos ejemplos de liquidación de
prestaciones so- ciales y de vacaciones.
JORNADA

LABORAL
¿Cómo es la jornada ordinaria
y la máxima legal?


La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan
las partes o, a falta de convenio, la máxima legal.




La duración máxima legal de la jornada ordinaria de
trabajo es de 8 horas al día y de 48 a la semana.




Salvo las jornadas especiales de 6 horas diarias y 36
semanales, validas para algunas labores
especificas.




En las labores que sean especialmente insalubres o
peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción
de la jornada de trabajo de acuerdo con
dictámenes al respecto.
excluidos de la jornada
máxima legal de trabajo


Los trabajadores que desempeñan cargos de dirección,
confianza o manejo.




Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes.




Los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar de
trabajo.




Los de serv. Domestico que residan en la casa del
empleador su jornada no será superior a 10 horas
diarias.







Los pilotos y copilotos de Empresas de aviación comercial
sus horas de vuelo no podrán exceder de 90 en cada
lapso de 30 días.
Jornada de 36 horas
semanales
ART. 161 C. S. T
Descanso en día sábado
art. 164 c. s. t.


Para aquella empresa que sólo trabaja 5 días
a la semana pero quiere que sus
trabajadores laboren las 48 horas
semanales máximas permitidas por la ley.




Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48)
horas semanales de trabajo ampliando la
jornada ordinaria hasta por dos (2) horas,
por acuerdo entre las partes.



Esta ampliación no constituye trabajo
suplementario o de horas extras.


Trabajo diurno y nocturno


Para todos los efectos laborales, se califica
como trabajo diurno el comprendido entre
las seis (6 a.m.) y las veintidós (10 p.m.).




Trabajo nocturno: El que se presta entre las
veintidós horas (10 p.m.) y las seis (6
a.m.) de la mañana.






Esta distinción es importante para la
establecer los recargos legales, como horas
extras, trabajo nocturno etc.
Ejemplo


Juan, empieza la jornada el sábado a las 9:00 de la
noche y termina el domingo a las 7. a.m. (la
jornada normal terminaría a las 5:a.m. del
domingo).










Entonces Juan trabajaría:
1 hora diurna. Del día sábado (9: P.m. a 10:pm
2 horas con recargo noct. Del día sábado (10:00 p.m.
a 12:00 a.m.)
5 horas con recargo noct. del día domingo (12:a.m. a
5: a.m.)
Una hora extra dominical noct. (5:a.m. a 6:a.m)
Y una hora extra dominical diurna (6:00a.m. a 7:
a.m.)
¿Que son las horas extras?


El trabajo que se desarrolla mas allá de la jornada
ordinaria o de la máxima legal, y debe remunerarse
de una forma especial.




En ningún caso las horas extras de trabajo diurnas y
nocturnas podrán exceder de dos (2) horas diarias y
doce (12) a la semana.




Cuando la jornada de trabajo se amplié por acuerdo
entre empleadores y trabajadores a 10 horas diarias,
no se podrá el mismo día laboral horas extras.
Trabajo suplementario


Trabajo suplementario o de horas extras es el
que excede de la jornada ordinaria, y en
todo caso el que excede de la máxima
legal.






Si se ha pactado una jornada de medio
tiempo, las horas que se trabajen fuera de
ese tiempo, son horas extras y como tal se
debe pagar el recargo respectivo.
Horas extras
FACTOR PARA CALCULAR
HORAS EXTRAS
ejemplo


La señora Alejandra García trabaja de lunes a viernes
como analista de créditos. Su salario mensual es de
$ 900.000 y se le debe del ultimo mes 12 horas
extras diurnas, 10 horas extras nocturnas y 7 horas
extras diurnas dominicales:










12 horas extras diurnas $900.000 = valor hora 3.750
240
$3.750 X 1.25 =$4.687,5 x 12 =$56.250
10 horas extras nocturnas:
$3.750 x 1.75 =$6.562,5 x10 =$65.625
7 horas extras diurnas dominicales:
$3.750 x 2.00 =7.500 x 7 =$52.500.
El salario

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El salario

  • 2. DEFINICIÓN  El salario es la contraprestación que el empleador da en dinero o en especie al trabajador de forma periódica por su trabajo. Se establece contractualmente.     Salario = Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + comisiones + viáticos. (Estos dos últimos conceptos siempre que sean de manera permanente)
  • 3. Concepto Salarial: Art 127 (C.S.T)         Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio , sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como: Primas Sobresueldos Habituales Bonificaciones Valor del trabajo suplementario o de las horas extras Valor del trabajo en días de descanso obligatorio Porcentajes sobre ventas y comisiones.
  • 4. Pagos que no constituyen  salarios: Art 128 (C.S.T) : Pagos que no constituyen salarios:   Art 128 (C.S.T) No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales , participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones .
  • 5. Pagos que no constituyen salarios: Art 128 (C.S.T) :   Tampoco los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie , tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.
  • 6. Nota:    El artículo 128 del código o sustantivo del trabajo permite a las partes pactar que ciertos pagos no constituyan salario, permitiendo así disminuir algunas cargas laborales.   Ante el abuso de esta figura, el legislador optó por limitar estos pagos:   Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de las trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración. [Artículo 30. Ley 1393 de 2010].
  • 7. Salario en Especie: Art 129 (C.S.T)         La alimentación La habitación o la vivienda El vestuario para el trabajador o su familia Las becas de estudio Mantenimiento de vehículos o el suministro de combustible para automóviles Pago de servicios públicos 1. Constituye salario en especie toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.
  • 8. Salario en Especie: Art 129 (C.S.T) :  El salario en especie debe valorarse expresamente en todo contrato de trabajo. A falta de estipulación o de acuerdo sobre su valor real se estimará pericialmente, sin que pueda llegar a constituir y conformar más del cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del salario.    3. No obstante, cuando un trabajador devengue el salario mínimo legal, el valor por el concepto de salario en especie no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
  • 9. Viáticos: Art 130 (C.S.T)     Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que sólo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación. ( Manutención y Alojamiento frecuentes). Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
  • 10. Viáticos: Art 130 (C.S.T) :   Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquéllos que sólo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente ( Medios de Trasporte y Gastos de Representación) Resumen: Hacen parte del salario : Manutención y Alojamiento frecuentes. No hacen parte del salario : Medios de Trasporte y Gastos de Representación
  • 11. Salario y contrato de trabajo:      Para que haya contrato de trabajo se requiere de un salario como retribución del servicio. a) Ningún servicio personal permanente puede ser gratuito (artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo). b) Cuando las partes no se han arreglado sobre el salario, éste debe ser determinado posteriormente atendiendo a diferentes factores (artículo 144 del Código Sustantivo del Trabajo). c) Cuando esta fijación es imposible, la ley dispone que el trabajador tiene derecho, por lo menos, al salario mínimo. Salario y contrato de trabajo
  • 12. Formas de estipular el Salario: Art 132 (C.S.T) :     El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades pero siempre respetando el salario mínimo legal. Por unidad de tiempo: La retribución se paga en función del número de horas durante las cuales el trabajador esté a disposición del empleador para efectuar su trabajo. Por unidad de obra o a destajo: Consiste en pagar una cantidad de dinero por cada pieza o unidad que haga el trabajador. La suma de las unidades realizadas durante la jornada, será la base para calcular el salario.
  • 13. Formas de estipular el Salario: Art 132 (C.S.T) :  Sueldo a comisión: El pago se efectúa en función de los productos o servicios de la empresa vendidos o colocados por el trabajador.      Salario a precio alzado o por tarea : Consiste en pagar al trabajador una remuneración por realizar una determinada obra o tarea en la jornada de trabajo o bien en períodos de tiempo establecidos
  • 14. Jornal y Sueldo: Art 133 (C.S.T) :    Se denomina jornal el salario estipulado por días, y sueldo el estipulado por períodos mayores (semanal, quincenal, mensual, etc.) Jornal Nota: En ningún caso la remuneración a jornal será inferior a la división del salario mínimo mensual por 26 días. y Sueldo: Art 133 (C.S.T)
  • 15. Períodos de Pago: Art. 134 (C.S.T) :   El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, en moneda legal. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el del recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado, o a más tardar con el salario del período siguiente
  • 16. Lugar y tiempo de pago:     Lugar y tiempo de pago El pago que el empleador realiza al empleado debe ser realizado en el lugar de trabajo y de la manera más rápida posible en caso de no ser cancelado durante el periodo de trabajo, esto está sustentado en el Código sustantivo del trabajo en el art. 138, el cual estipula: Salvo convenio por escrito, el pago debe efectuarse en el lugar donde el trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después de que este cese. Nota: Queda prohibido y se tiene por no hecho, el pago que se haga en centros de vicios o en lugares de recreo, en expendios de mercancías o de bebidas alcohólicas, a no ser que se trate de trabajadores del establecimiento donde se hace el pago.
  • 17. A quien se le hace el pago:  A quien se le hace el pago Art. 139 : El salario se paga directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito.    Salario sin prestación del servicio Art. 140 :    Durante la vigencia del contrato el trabajador tiene derecho a percibir el salario aun cuando no haya prestación del servicio por disposición o culpa del empleador.
  • 18.     Irrenunciabilidad y prohibición de cederlo: Irrenunciabilidad y prohibición de cederlo. El artículo 142 establece que: El derecho al salario es irrenunciable y no se puede ceder en todo ni en parte, a título gratuito ni oneroso pero si puede servir de garantía hasta el límite y en los casos que determina la ley.
  • 19. A trabajo igual, salario igual:    A trabajo igual, salario igual A 1.trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en éste todos los elementos a que se refiere el artículo 127. 2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
  • 20. Falta de estipulación:   Falta de estipulación Cuando no se haya pactado expresamente salario, se debe el que ordinariamente se paga por la misma labor, y a falta de éste, el que se fijare tomando en cuenta la cantidad y calidad del trabajo, la aptitud del trabajador y las condiciones usuales de la región.
  • 21. Salario Mínimo :   . El Salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural,
  • 22. RETENCION, DEDUCCION Y COMPENSACION DE SALARIOS: Art 149   El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías de elementos de trabajo; avances o anticipos de salario; entrega de mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento.
  • 23. Descuentos permitidos:    Art 150 Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado
  • 24. Embargos de salario    Embargos de salario Artículo 154: No es embargable el salario mínimo legal o convencional. En caso de que el salario sea mayor al salario mínimo, el excedente será embargable solo en un 20%.
  • 25.    No obstante existe una excepción a favor de cooperativas y pensiones alimenticias establecida en el artículo 156: Todo salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil.
  • 26. EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIMO EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS:         2008: $ 461.500 (crecimiento 6.4%) 2009: $ 496.900 (crecimiento 7,6%) 2010: $ 515.000 (crecimiento 3,6%) 2011: $ 536.600 (crecimiento 4%) 2012: $566.700 (crecimiento 5,8 %) 2013: $589.500 (crecimiento 4,02%) El subsidio de transporte será$70.500 pesos
  • 28. Que son las prestaciones sociales?  Son un conjunto de beneficios y garantías consagradas a los trabajadores con el fin de cubrir algunos riesgos que se le presenten.   Estas tienen su origen y causa en la relación de trabajo y constituye una contraprestación a cargo de los empleadores.    Para liquidarlas debemos tener en cuenta que en materia laboral los años cuentan de 360 días y los meses de 30 días.
  • 29. Que clases de prestaciones existen?
  • 30. Generalidades  Las vacaciones y el auxilio de transporte no son propiamente una prestación social, son otros pagos laborales a cargo del empleador.    Es obligación del empleador la afiliación de los trabajadores al régimen de seguridad social, en caso de incumplimiento, esta comprometido a amparar a los trabajadores en las contingencias de las cuales se haría cargo la entidad de previsión social respectiva.
  • 31. PRIMA DE SERVICIOS  Están obligados a pagar prima de servicios todos los empleadores que tengan el carácter de empresa.      La cuantía de la prima de servicios depende del capital de la empresa así: 30 días de salario por año pagaderos en forma semestral por partes iguales y proporcionalmente por fracción si la empresa tiene un capital de $200.000 o mas. 15 días de salarios pagaderos en forma semestral en partes iguales y proporcionalmente por fracción, si la empresa tiene un capital inferior a $200.000; esta prima tiene poca aplicación.
  • 32. PRIMA DE SERVICIOS  La Prima de servicios correspondiente al primer semestre del año se paga a mas tardar el 30 de junio. Y la del segundo semestre se cancela dentro de los primeros 20 días de diciembre.   El trabajador adquiere el derecho proporcionalmente al tiempo trabajado, sin importar que la terminación del contrato haya sido con o sin justa causa.    No tienen derecho a esta prestación los trabajadores del servicio domestico, los choferes del servicio familiar y los trabajadores de una finca de recreo.
  • 33. ¿Cual es el salario base de liquidación?  Es el promedio de lo devengado en el respectivo semestre o en el lapso trabajado.   Para determinar el salario promedio se deben tener en cuenta todas las sumas que sean salario.    El auxilio de transporte forma parte de la base para liquidar la prima de servicios.
  • 34. Salario base de liquidación  Eje: Un trabajador que en enero de 2010 ganaba $700.000 y que en marzo se le aumento a $720.000 mensuales, le corresponderá por prima de servicios la suma de $ 356.666. Esta suma se establece así:        Salario promedio del semestre $700.000 x 2 = $1.400.000 $720.000 x 4 = $2.880.000 $4.280.000 / 6 = $713.333 Prima de servicios = $713.333 x 180 = $356.666 360 Nota: en el salario con que se esta liquidando se encuentra incorporado el auxilio de transporte.
  • 35. AUXILIO DE CESANTIAS  Las cesantías son una prestación social que busca proteger de alguna forma al trabajador que queda “cesante”, es decir, aquel trabajador que queda desempleado o que simplemente se le termina el contrato de trabajo. Corresponde a un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.    Las cesantías se pueden retirar anticipadamente si estas se destinan para comprar casa o para estudiar.
  • 36. CARACTERISTICAS  El sistema de liquidación anual y definitiva de cesantías se creo con la ley 50 de 1990.   El 31 de diciembre de cada año, el empleador debe liquidar en forma definitiva la cesantía de cada trabajador, por la anualidad o por la fracción correspondiente, sin perjuicio de la que deba efectuarse en fecha diferente por la terminación del contrato de trabajo.    El valor liquidado a 31 de diciembre por este concepto debe ser consignado antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija.
  • 37. CARACTERISTICAS  El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo.   El empleador deberá cancelar a mas tardar el 31 de enero del año siguiente, los intereses legales del 12% anual o proporcionales por fracción .    Si al termino de la relación laboral existieren saldos de cesantías a favor del trabajador que no hayan sido entregados al fondo, el empleador los pagara directamente al trabajador con los intereses respectivos.
  • 38. ¿COMO SE LIQUIDA?         Jorge González, ingreso a prestar sus servicios a la empresa el remolque el día 15 de noviembre de 2009, devengando un salario mensual de $5.000.000. El día 30 de septiembre de 2010 se retira de la compañía. ¿ cesantía? las cesantías del año 2009 ya fueron liquidadas y consignadas antes del 15 de febrero de 2010. La cesantía del año 2010 se liquidara así: Tiempo de Servicios 1 de enero a 30 de sep. 2010 =270 días. Salario base $ 5.000.000. $5.000.000 x 270 días = $3.750.000 360 
  • 39. INTERESES SOBRE LAS CESANTIAS  El empleador que este obligado a pagar cesantías debe pagar a sus trabajadores un interés sobre las mismas, equivalente al 12% anual.   Se paga sobre la cesantía acumulada a 31 de diciembre de cada año, durante la vigencia del contrato de trabajo.   Sobre los saldos de cesantía que el trabajador tenga a su favor en la fecha de terminación del contrato.   Se pagan a mas tardar el 31 de enero de cada año, teniendo como base el ultimo sueldo o con el promedio mensual.     Se cancelara directamente al trabajador.
  • 40. ¿COMO SE LIQUIDA?  Formula general:   Valor cesantía X días trabajados en el año X 0.12 360     Ejemplo: Si una persona ingresa a trabajar el 20 de agosto de 2010 y a 30 de diciembre de 2010 tiene derecho a cesantías por $2.000.000, se le deberán intereses liquidados así: $2.000.000 x 131 días x 0.12 = $ 87.333 360
  • 41. CALZADO Y VESTIDO DE LABOR ART. 230 -235 C.S.T   Es obligación del empleador entregar tres (3) veces por año al trabajador beneficiario, una dotación consistente en un par de zapatos y un vestido de labor adecuados a la índole de labor que se desarrolla.   Las dotaciones deben entregarse en las fechas, 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre.   Tienen derecho a esta prestación los trabajadores que su remuneración mensual sea de dos salarios mínimos.    Tiene derecho los trabajadores que en la fecha de entrega de las dotaciones cuenten con tres meses continuos de servicios.
  • 42. VACACIONES  No son salario, ni prestación social, sino un descanso remunerado que debe tomarse como base para liquidar aportes.   Todo empleador esta obligado a conceder a sus trabajadores por cada año de servicios, quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas y proporcionalmente por fracción.   Deben ser señaladas por el empleador a mas tardar dentro del año siguiente a aquel en el que se causaron.   El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
  • 43. VACACIONES  Los trabajadores que cesen sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que se hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado.    Los trabajadores dedicados a la lucha contra la tuberculosis o a la aplicación de rayos x, le corresponde vacaciones por cada seis meses de servicios.
  • 44. ¿QUE SALARIO BASE SE TOMA PARA SU REMUNERACIÓN?  Durante el periodo de vacaciones el trabajador debe recibir el salario ordinario que este devengando el día que comience a disfrutarlas.   Este salario ordinario esta formado por todo lo que recibe el trabajador como remuneración de sus servicios, excepto el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y de horas extras.    El recargo nocturno y lo recibido por descanso obligatorio remunerado, si debe computarse dentro del salario ordinario.
  • 45. VACACIONES  El auxilio de transporte no se incluye en el salario base de liquidación de vacaciones.   Cuando el salario es variable debe tenerse en cuenta el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior a la fecha que se conceden.   Ejemplo: Un trabajador completo al servicio de un empleador en el año 2011 un año de servicios y ha devengado lo siguiente:       A) salario básico mensual $528.000 B) promedio horas extras $45.200. C) promedio recargo nocturno $68.000 Sueldo base de liquidación $528.000 +$68.000 = $596.000
  • 46. Formula para calcula vacaciones     Salario mensual básico X días trabajados 720
  • 47. EJERCICIOS  Mayarlas Peralta trabajo como empleada del servicio domestico desde el 10 de enero de 2012 hasta el 20 de mayo del 2012, devengando un salario mínimo, calcular el monto de su liquidación.    La señora Tatiana Tamara vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años, con un sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de octubre de 2011. A 31 de diciembre de 2010 se le liquidaron correctamente todos los conceptos de nomina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año 2011.
  • 48.  Calcular las vacaciones de la señora María Gómez que laboro desde el 3 de marzo de 2010 y presto sus servicios hasta el día 14 de noviembre de 2011. Su ultimo salario básico mensual es de $2.850.000.    4.De dos ejemplos de liquidación de prestaciones so- ciales y de vacaciones.
  • 50. ¿Cómo es la jornada ordinaria y la máxima legal?  La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal.   La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y de 48 a la semana.   Salvo las jornadas especiales de 6 horas diarias y 36 semanales, validas para algunas labores especificas.   En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto.
  • 51. excluidos de la jornada máxima legal de trabajo  Los trabajadores que desempeñan cargos de dirección, confianza o manejo.   Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes.   Los de simple vigilancia, cuando residan en el lugar de trabajo.   Los de serv. Domestico que residan en la casa del empleador su jornada no será superior a 10 horas diarias.     Los pilotos y copilotos de Empresas de aviación comercial sus horas de vuelo no podrán exceder de 90 en cada lapso de 30 días.
  • 52. Jornada de 36 horas semanales ART. 161 C. S. T
  • 53. Descanso en día sábado art. 164 c. s. t.  Para aquella empresa que sólo trabaja 5 días a la semana pero quiere que sus trabajadores laboren las 48 horas semanales máximas permitidas por la ley.   Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes.  Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. 
  • 54. Trabajo diurno y nocturno  Para todos los efectos laborales, se califica como trabajo diurno el comprendido entre las seis (6 a.m.) y las veintidós (10 p.m.).   Trabajo nocturno: El que se presta entre las veintidós horas (10 p.m.) y las seis (6 a.m.) de la mañana.    Esta distinción es importante para la establecer los recargos legales, como horas extras, trabajo nocturno etc.
  • 55. Ejemplo  Juan, empieza la jornada el sábado a las 9:00 de la noche y termina el domingo a las 7. a.m. (la jornada normal terminaría a las 5:a.m. del domingo).         Entonces Juan trabajaría: 1 hora diurna. Del día sábado (9: P.m. a 10:pm 2 horas con recargo noct. Del día sábado (10:00 p.m. a 12:00 a.m.) 5 horas con recargo noct. del día domingo (12:a.m. a 5: a.m.) Una hora extra dominical noct. (5:a.m. a 6:a.m) Y una hora extra dominical diurna (6:00a.m. a 7: a.m.)
  • 56. ¿Que son las horas extras?  El trabajo que se desarrolla mas allá de la jornada ordinaria o de la máxima legal, y debe remunerarse de una forma especial.   En ningún caso las horas extras de trabajo diurnas y nocturnas podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) a la semana.   Cuando la jornada de trabajo se amplié por acuerdo entre empleadores y trabajadores a 10 horas diarias, no se podrá el mismo día laboral horas extras.
  • 57. Trabajo suplementario  Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.    Si se ha pactado una jornada de medio tiempo, las horas que se trabajen fuera de ese tiempo, son horas extras y como tal se debe pagar el recargo respectivo.
  • 60. ejemplo  La señora Alejandra García trabaja de lunes a viernes como analista de créditos. Su salario mensual es de $ 900.000 y se le debe del ultimo mes 12 horas extras diurnas, 10 horas extras nocturnas y 7 horas extras diurnas dominicales:         12 horas extras diurnas $900.000 = valor hora 3.750 240 $3.750 X 1.25 =$4.687,5 x 12 =$56.250 10 horas extras nocturnas: $3.750 x 1.75 =$6.562,5 x10 =$65.625 7 horas extras diurnas dominicales: $3.750 x 2.00 =7.500 x 7 =$52.500.