2. Del Pago del Salario
Art.123:
El salario es un acuerdo entre el patrón y el trabajador, puede ser pagado
por medio de cheques, por alguna entidad de ahorro, prestamos
u otra institución bancaria, tomando en cuenta las normas que establezca
la ley, la moneda con la cual se realizara el pago debe ser la que este
en curso legal. El pago no puede realizarse de otra manera que no sea con
dinero.
Art.124: el pago se debe realizar directamente al trabajado o
en algún caso a una persona la cual este autorizada por el trabajador.
Art.125: el conyugue del trabajador, por razones familiares o hijos menores tiene
el derecho de solicitar ante los tribunales una autorización para recibir del
patrón el salario correspondiente de el trabajador, es aplicable a las prestaciones
sociales u otro beneficio del trabajador.
3. Art.126: el trabajador y el patrón, acuerdan el lapso para pagar el salario, este no
puede ser mayor a una quincena, pero podría ser hasta de un mes en caso de que el
trabajador reciba de el patrono comida y vivienda.
Art.127: el pago del salario es en un día laborable, y será pagado en el lugar donde
preste el servicio el trabajador, a menos que haya una razón justificada se realizara
en otro sitio, los cuales tienen que conocer los trabajadores, si el día del pago es un
día no laborable, este se hará un día anterior. Los pagos no pueden ser en bares,
cafés, tiendas entre otros a menos que el trabajador sea de algunos de estos
establecimientos.
Art.128: cuando hay mora en el pago del salario, prestaciones sociales e
indemnizaciones, genera intereses calculado por la tasa activa del Banco Central de
Venezuela, se toman en cuenta los bancos principales del país.
Art.129: el estado garantiza a los trabajadores del sector publico y privado un salario
mínimo el cual se ajusta cada año, este será igual para todos los trabajadores del
territorio y debe pagarse con la moneda nacional. no podrá establecerse
discriminación alguna en su monto.No podrá pactarse un salario inferior al
establecido como salario mínimo
4. Art.130: si se paga un salario menos al sueldo mínimo será sancionado de
acuerdo con lo establecido a la ley, el patrón estará obligado a pagar a los
trabajadores la diferencia entre el salario mínimo y lo que se pago, además de
pagarle el monto equivalente a los intereses que devengaría esa cantidad a la tasa
activa.
Art.131:. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre sus trabajadores el quince
por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio
anual. Se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos y
de los exonerados conforme a la Ley.
Art.132:. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores,
dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, una cantidad
equivalente a treinta días de salario, , imputable a la participación en los beneficios o
utilidades que pudiera corresponder a cada trabajador. Si el patrono obtuviere
beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir los treinta días de salario
entregados anticipadamente, se considerará extinguida la obligación
Art.133:Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación
en los beneficios de los trabajadores se toma como base la declaración que hubiere
presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la
Renta.
5. Art.134:La determinación definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo
se hará atendiendo al concepto de unidad económica de esta. Así sea el caso de
que esta aparezca dividida o en personerías jurídicas distintas, los cuales llevan
contabilidad separada.
Art.135: para determinar los beneficios de los trabajadores, la entidad de trabajo
no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con
anterioridad a ese ejercicio
Art.136: Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los
trabajadores, , se divide el total de los beneficios repartibles entre el total de los
salarios devengados por todos los trabajadores. será la resultante de multiplicar
el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él o ella,
durante el respectivo ejercicio anual.
Art.137: La cantidad que corresponda a cada trabajador por beneficio deberá
pagarse dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del
ejercicio.
6. Art.138: la mayoría de los trabajadores podrá solicitar por medio de la
Administración Tributaria la verificación de los respectivos inventarios para
comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. Este informe
deberá ser remitido a los y las solicitantes, al patrono y a la Inspectoría del
Trabajo.
Art.139:En caso de que el patrono y el trabajador hayan convenido en que éste
perciba una participación convencional que supere a la participación legal
pautada, el monto de ésta comprenderá aquélla, a menos que las partes
hubieren convenido expresamente lo contrario. se hará de la misma manera en
el supuesto de que el monto de la participación legal llegue a superar el de la
participación convenida por las partes.
Art.140: Los patronos y cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán
exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a
sus trabajadores, una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos
treinta días de salario.