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CUADERNO DE OBRAS
Cuaderno de Obra 
• Se abre en la fecha de Entrega de Terreno. 
• El Residente y el Inspector o Supervisor únicos 
autorizados para hacer anotaciones. 
• Consultas de dos tipos: 
– No requiere opinión del Proyectista (5d.c. + 
2d.c. + 5 d.c.). “usar encofrado metálico en 
lugar de encofrado de madera” 
– Si requiere opinión del Proyectista (4 d.c. + 
15 d.c.).”en un plano dice que la viga V-1 
tiene 4 Fº y otro plano la misma viga tiene 6 
Fº”
ADELANTOS
Adelantos 
• ADELANTO DIRECTO 
A.D. = o < al 20% monto contrato 
original 
• Solicitud + Garantía + Comprobante de 
pago: Dentro 8 días contados a partir 
del día siguiente a la firma del 
Contrato.
Adelantos 
• ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS 
A.M. = o < al 40% monto contrato original 
• Solicitud (después de iniciado plazo) + 
Garantía : Concordante con Calendario 
Adquisición Materiales.
VALORIZACIÓN Y 
REAJUSTES
Valorizaciones y Metrados 
Las valorizaciones son pagos a cuenta (del 
monto contratado). 
• Se elaboran: 
a. Último día de cada período: mensual, 
quincenal, etc. 
b. Metrados elaborados en forma conjunta: 
Residente / Inspector o Supervisor
Valorizaciones y Metrados 
• Tipos: 
a. Obra a Precios Unitarios. 
V = ( Mtdo.ejecutado x P.Uofertado) + 
Gt.Grl.Ofertado + Utilidad ofertada 
b. Obra a Suma Alzada. 
V = (( Mtdo.ejecutado x P.U. Del V.R.) + 
Gt.Grl.V.R. + Utilidad V.R. ) x F.R.
Valorizaciones y Metrados 
• Plazo pago valorizaciones mensuales: 
último día de cada mes. 
• Demora pago: Interés Legal 
(Valorización de Intereses)
Obras Adicionales por Monto 
Menores al 15% 
• Sólo procederá la ejecución de obras 
adicionales cuando: 
Exista disponibilidad presupuestal y resolución 
del Titular (o la máxima autoridad 
administrativa de la Entidad) y en los casos en 
que sus montos, por sí solos o restándole los 
presupuestos deductivos vinculados, sean = o 
no superen el 15% del monto del contrato 
original.
Obras Adicionales por Monto 
Menores al 15% 
• En contratos a precios unitarios los adicionales se 
formulan con los precios contratados o pactados con 
los gastos generales fijos y variables propios del 
adicional, sustentados en sus propios análisis que 
deberán ser concordantes con los originales y la 
utilidad ofertada. 
• En contratos a suma alzada se usan los previos del VR 
afectados del factor de relación y/o los precios 
pactados con los gastos generales fijos y variables del 
VR multiplicados por el FR, más la utilidad por el FR.
Obras Adicionales por Monto 
Menores al 15% 
• La necesidad del adicional se inicia con la anotación 
en el cuaderno de obra del contratista o supervisor 
con 30 días de anticipación a la ejecución. 
• Dentro de los 10 días siguientes el contratista 
presentará al supervisor o inspector el presupuesto 
adicional, para que lo remita a la entidad dentro de 
los 10 días siguientes. La entidad cuenta con 10 
días para emitir su resolución aprobatoria. La 
demora podrá ser causal de ampliación de plazo. 
• El pago es mediante valorizaciones adicionales 
• Se debe ampliar las garantías.
Obras Adicionales por Monto 
Mayores al 15% 
• Las obras adicionales cuyos montos por sí solos o 
restándole los presupuestos deductivos vinculados, 
superen el quince por ciento (15%) del monto del 
contrato original, luego de ser aprobadas por el 
Titular o la máxima autoridad administrativa de la 
Entidad, según corresponda, requieren previamente, 
para su ejecución y pago, la autorización expresa de 
la Contraloría General de la República. 
• La Contraloría contará con un plazo máximo de 
quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para 
emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser 
motivado en todos los casos.
Obras Adicionales por Monto 
Mayores al 15% 
• Los adicionales no podrán superar el 50% del monto del 
contrato original. Si eso sucediese, el contrato deberá 
resolverse y la obra se continuará mediante un nuevo 
proceso de selección. 
• La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la 
República de aprobar o no la ejecución de prestaciones 
adicionales no podrá ser sometida a arbitraje. 
• Tampoco podrá ser sometida a arbitraje las controversias 
referidas a la ejecución de prestaciones adicionales de 
obra y mayores prestaciones de supervisión que 
requieran aprobación previa de la CGR.
Valorización de obras adicionales 
• Dec. Leg. Nº 1017/Disposición 
Complementaria Modificatoria: Tope 
Control C.G.R. > 15% MCO 
• Obra Precios Unitarios: 
– Ppto.Adic. = (Metdo.adic. x P.U. Ofert. ) + 
Gt.Grl.propio 
+ Utilid.oferta 
– Ppto.Adic. = (Metdo.adic. x P.U. Pactado ) + 
Gt.Grl.propio + 
Utilidad oferta
Valorización de obras adicionales 
• Obra Suma Alzada: ¿EN QUÉ CASOS HAY 
ADICIONALES EN LAS OBRAS A SUMA ALZADA? 
– Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. VR x FR ) + 
Gt.Grl.del VR x FR + Utilidad del VR x FR 
– Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. Pact. ) + 
Gt.Grl.VR x FR + Utilidad x VR x FR 
• Demora Entidad emitir Resolución autorice 
obras adicionales: Ampliación Plazo.
Reajustes 
– Valorizaciones de Obra y Adicionales : 
reajustan con “K” 
– Ejecución de obra: Reintegro con el “K” 
conocido al momento de la Valorización: 
Ejm.Val. Enero 2009 con el “K” de 
Diciembre 2008. 
– Liquidación de obra: Reintegro con el 
“K” definitivo que corresponde. Ejm.Val. 
Enero 2009 con el “K” de Febrero 2009.
AMPLIACIÓN DE PLAZO
Ampliación del plazo 
El contratista podrá solicitar la ampliación de 
plazo contractual pactado cuando se 
modifique la ruta crítica del programa de 
ejecución de obra vigente por: 
• atraso y/o paralizaciones ajenos a su voluntad, 
• atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones 
por causas atribuibles a la Entidad contratante, 
• caso fortuito o fuerza mayor debidamente 
comprobado 
• cuando se aprueba la prestación adicional de 
obra con ampliación de garantías.
Ampliación del plazo 
Presentada una solicitud de ampliación de plazo 
es necesario: 
1. caracterizar la misma a fin de determinar en 
cuál de las situaciones previstas por la Ley se 
enmarca dicha situación o causal. 
2. la causal invocada debe ser debidamente 
comprobada, es decir debe haber pruebas de 
que ha sucedido y sus efectos. 
3. dicha causal con su ocurrencia ha debido 
modificar el calendario de avance de obra 
vigente.
Anotación en cuaderno de obra 
• Para que proceda una ampliación de 
plazo de conformidad con lo 
establecido desde el inicio y durante 
la ocurrencia de la causal, el 
contratista, por intermedio de su 
residente, deberá anotar en el 
Cuaderno de Obra las circunstancias 
que a su criterio ameriten ampliación 
de plazo.
Solicitud de ampliación de obra 
• Dentro de los quince (15) días siguientes de 
concluido el hecho invocado, el contratista o su 
representante legal solicitará, cuantificará y 
sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el 
inspector o supervisor, según corresponda, siempre 
que la demora haya afectado el calendario de avance 
vigente y el plazo adicional sea necesario para la 
culminación de la obra. 
• En caso que el hecho invocado pudiera superar el 
plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se 
efectuará antes del vencimiento del mismo.
Trámite por el supervisor y la 
Entidad 
• Dentro de los siete (7) días siguientes, el inspector 
o supervisor emitirá un informe expresando 
opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y 
lo remitirá a la Entidad. 
• La Entidad emitirá resolución sobre dicha 
ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, 
contados desde el día siguiente de la recepción del 
indicado informe. De no emitirse pronunciamiento 
alguno dentro de los plazos señalados, se 
considerará ampliado el plazo, bajo 
responsabilidad de la Entidad.
Otros aspectos 
• Toda solicitud debe ser hecha dentro del plazo 
contractual vigente. 
• Distintas causales generan solicitudes 
independientes que se tramitan 
independientemente. 
• Causales sin fecha prevista de terminación 
posibilitan ampliación de plazos parciales. 
• Cualquier controversia podrá ser sometida a la 
conciliación y/o arbitraje dentro de los 15 días 
hábiles de haber sido comunicada la decisión a la 
Entidad.
Efectos de la ampliación de plazo 
• Los efectos de la modificación de plazo 
contractual se dan en tres aspectos 
principalmente: 
– Efectos económicos 
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Cálculo del mayor gasto general 
• En contratos a precios unitarios : 
GGV ofertado/días del plazo contractual*días 
de ampliación*Ip/Io 
• En contratos a suma alzada : 
GGV del VR / días del plazo contractual * días 
de amp * Ip/Io * FR 
• Para obras adicionales y mayores servicios de 
supervisión, los necesarios para su ejecución.
Pago de los Mayores G.G. 
• Se formulará una Valorización de Mayores Gastos 
Generales, que deberá ser presentada por el Residente 
al inspector o supervisor; en un plazo máximo de cinco 
(5) días contados a partir del día siguiente de recibida la 
mencionada valorización. Lo elevará a la Entidad con 
las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y 
aprobación. 
• La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un 
plazo máximo de 30 días contados a partir del día 
siguiente de recibida la valorización por parte del 
inspector o supervisor.
Nuevo Cronograma 
• La ampliación de plazo obligará al contratista a 
presentar al inspector o supervisor un Calendario 
de Avance de Obra Actualizado y la programación 
PERT-CPM correspondiente, considerando para 
ello sólo las partidas que se han visto afectadas y 
en armonía con la ampliación de plazo concedida, 
en un plazo que no excederá de diez (10) días 
contados a partir del día siguiente de la fecha de 
notificación al contratista de la resolución que 
aprueba la ampliación de plazo.
Controversias en ampliación de 
plazo 
• Cualquier controversia relacionada con 
la ampliación del plazo por parte de la 
Entidad podrá ser sometida a 
conciliación y/o arbitraje dentro de los 
quince (15) días hábiles posteriores a la 
comunicación de esta decisión.
ATRASOS Y PENALIDADES
Atraso en el cumplimiento 
• En caso de retraso injustificado en la 
ejecución de las prestaciones objeto del 
contrato, la Entidad le aplicará al contratista 
una penalidad por cada día de atraso, hasta 
por un monto máximo equivalente al diez por 
ciento (10%) del monto contractual o, de ser 
el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que 
debió ejecutarse o de la prestación parcial en 
el caso de ejecución periódica.
Penalidad por incumplimiento 
Penalidad diaria = 0.10 x Monto 
F x Plazo en días 
Donde F tendrá los siguientes valores: 
- Para plazos menores o iguales a sesenta (60) 
días F = 0.40 
-Para plazos mayores a sesenta (60) días F = 0.15
Otras Penalidades 
• En las Bases o el contrato se podrán 
establecer penalidades distintas a la 
mencionada en el Artículo precedente, 
siempre y cuando sean razonables y 
congruentes con la prestación a cargo del 
contratista hasta por un monto máximo 
de 10% del monto del contrato vigente. 
Se calcularán de manera independiente a 
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  • 2. Cuaderno de Obra • Se abre en la fecha de Entrega de Terreno. • El Residente y el Inspector o Supervisor únicos autorizados para hacer anotaciones. • Consultas de dos tipos: – No requiere opinión del Proyectista (5d.c. + 2d.c. + 5 d.c.). “usar encofrado metálico en lugar de encofrado de madera” – Si requiere opinión del Proyectista (4 d.c. + 15 d.c.).”en un plano dice que la viga V-1 tiene 4 Fº y otro plano la misma viga tiene 6 Fº”
  • 4. Adelantos • ADELANTO DIRECTO A.D. = o < al 20% monto contrato original • Solicitud + Garantía + Comprobante de pago: Dentro 8 días contados a partir del día siguiente a la firma del Contrato.
  • 5. Adelantos • ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS A.M. = o < al 40% monto contrato original • Solicitud (después de iniciado plazo) + Garantía : Concordante con Calendario Adquisición Materiales.
  • 7. Valorizaciones y Metrados Las valorizaciones son pagos a cuenta (del monto contratado). • Se elaboran: a. Último día de cada período: mensual, quincenal, etc. b. Metrados elaborados en forma conjunta: Residente / Inspector o Supervisor
  • 8. Valorizaciones y Metrados • Tipos: a. Obra a Precios Unitarios. V = ( Mtdo.ejecutado x P.Uofertado) + Gt.Grl.Ofertado + Utilidad ofertada b. Obra a Suma Alzada. V = (( Mtdo.ejecutado x P.U. Del V.R.) + Gt.Grl.V.R. + Utilidad V.R. ) x F.R.
  • 9. Valorizaciones y Metrados • Plazo pago valorizaciones mensuales: último día de cada mes. • Demora pago: Interés Legal (Valorización de Intereses)
  • 10. Obras Adicionales por Monto Menores al 15% • Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando: Exista disponibilidad presupuestal y resolución del Titular (o la máxima autoridad administrativa de la Entidad) y en los casos en que sus montos, por sí solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean = o no superen el 15% del monto del contrato original.
  • 11. Obras Adicionales por Monto Menores al 15% • En contratos a precios unitarios los adicionales se formulan con los precios contratados o pactados con los gastos generales fijos y variables propios del adicional, sustentados en sus propios análisis que deberán ser concordantes con los originales y la utilidad ofertada. • En contratos a suma alzada se usan los previos del VR afectados del factor de relación y/o los precios pactados con los gastos generales fijos y variables del VR multiplicados por el FR, más la utilidad por el FR.
  • 12. Obras Adicionales por Monto Menores al 15% • La necesidad del adicional se inicia con la anotación en el cuaderno de obra del contratista o supervisor con 30 días de anticipación a la ejecución. • Dentro de los 10 días siguientes el contratista presentará al supervisor o inspector el presupuesto adicional, para que lo remita a la entidad dentro de los 10 días siguientes. La entidad cuenta con 10 días para emitir su resolución aprobatoria. La demora podrá ser causal de ampliación de plazo. • El pago es mediante valorizaciones adicionales • Se debe ampliar las garantías.
  • 13. Obras Adicionales por Monto Mayores al 15% • Las obras adicionales cuyos montos por sí solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República. • La Contraloría contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos.
  • 14. Obras Adicionales por Monto Mayores al 15% • Los adicionales no podrán superar el 50% del monto del contrato original. Si eso sucediese, el contrato deberá resolverse y la obra se continuará mediante un nuevo proceso de selección. • La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales no podrá ser sometida a arbitraje. • Tampoco podrá ser sometida a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la CGR.
  • 15. Valorización de obras adicionales • Dec. Leg. Nº 1017/Disposición Complementaria Modificatoria: Tope Control C.G.R. > 15% MCO • Obra Precios Unitarios: – Ppto.Adic. = (Metdo.adic. x P.U. Ofert. ) + Gt.Grl.propio + Utilid.oferta – Ppto.Adic. = (Metdo.adic. x P.U. Pactado ) + Gt.Grl.propio + Utilidad oferta
  • 16. Valorización de obras adicionales • Obra Suma Alzada: ¿EN QUÉ CASOS HAY ADICIONALES EN LAS OBRAS A SUMA ALZADA? – Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. VR x FR ) + Gt.Grl.del VR x FR + Utilidad del VR x FR – Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. Pact. ) + Gt.Grl.VR x FR + Utilidad x VR x FR • Demora Entidad emitir Resolución autorice obras adicionales: Ampliación Plazo.
  • 17. Reajustes – Valorizaciones de Obra y Adicionales : reajustan con “K” – Ejecución de obra: Reintegro con el “K” conocido al momento de la Valorización: Ejm.Val. Enero 2009 con el “K” de Diciembre 2008. – Liquidación de obra: Reintegro con el “K” definitivo que corresponde. Ejm.Val. Enero 2009 con el “K” de Febrero 2009.
  • 19. Ampliación del plazo El contratista podrá solicitar la ampliación de plazo contractual pactado cuando se modifique la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente por: • atraso y/o paralizaciones ajenos a su voluntad, • atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante, • caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado • cuando se aprueba la prestación adicional de obra con ampliación de garantías.
  • 20. Ampliación del plazo Presentada una solicitud de ampliación de plazo es necesario: 1. caracterizar la misma a fin de determinar en cuál de las situaciones previstas por la Ley se enmarca dicha situación o causal. 2. la causal invocada debe ser debidamente comprobada, es decir debe haber pruebas de que ha sucedido y sus efectos. 3. dicha causal con su ocurrencia ha debido modificar el calendario de avance de obra vigente.
  • 21. Anotación en cuaderno de obra • Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo.
  • 22. Solicitud de ampliación de obra • Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora haya afectado el calendario de avance vigente y el plazo adicional sea necesario para la culminación de la obra. • En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.
  • 23. Trámite por el supervisor y la Entidad • Dentro de los siete (7) días siguientes, el inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad. • La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.
  • 24. Otros aspectos • Toda solicitud debe ser hecha dentro del plazo contractual vigente. • Distintas causales generan solicitudes independientes que se tramitan independientemente. • Causales sin fecha prevista de terminación posibilitan ampliación de plazos parciales. • Cualquier controversia podrá ser sometida a la conciliación y/o arbitraje dentro de los 15 días hábiles de haber sido comunicada la decisión a la Entidad.
  • 25. Efectos de la ampliación de plazo • Los efectos de la modificación de plazo contractual se dan en tres aspectos principalmente: – Efectos económicos – Efectos sobre el calendario – Efectos sobre otros contratos relacionados
  • 26. Cálculo del mayor gasto general • En contratos a precios unitarios : GGV ofertado/días del plazo contractual*días de ampliación*Ip/Io • En contratos a suma alzada : GGV del VR / días del plazo contractual * días de amp * Ip/Io * FR • Para obras adicionales y mayores servicios de supervisión, los necesarios para su ejecución.
  • 27. Pago de los Mayores G.G. • Se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, que deberá ser presentada por el Residente al inspector o supervisor; en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización. Lo elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. • La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o supervisor.
  • 28. Nuevo Cronograma • La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que aprueba la ampliación de plazo.
  • 29. Controversias en ampliación de plazo • Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.
  • 31. Atraso en el cumplimiento • En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica.
  • 32. Penalidad por incumplimiento Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: - Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días F = 0.40 -Para plazos mayores a sesenta (60) días F = 0.15
  • 33. Otras Penalidades • En las Bases o el contrato se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en el Artículo precedente, siempre y cuando sean razonables y congruentes con la prestación a cargo del contratista hasta por un monto máximo de 10% del monto del contrato vigente. Se calcularán de manera independiente a la penalidad por mora.