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C O N T R U C C I O N I
CUADERNO DE OBRAS
Cuaderno de Obra
• Se abre en la fecha de Entrega de Terreno.
• El Residente y el Inspector o Supervisor únicos
autorizados para hacer anotaciones.
• Consultas de dos tipos:
– No requiere opinión del Proyectista (5d.c. +
2d.c. + 5 d.c.). “usar encofrado metálico en
lugar de encofrado de madera”
– Si requiere opinión del Proyectista (4 d.c. +
15 d.c.).”en un plano dice que la viga V-1
tiene 4 Fº y otro plano la misma viga tiene 6
Fº”
C O N T R U C C I O N I
ADELANTOS
Adelantos
• ADELANTO DIRECTO
A.D. = o < al 20% monto contrato
original
• Solicitud + Garantía + Comprobante de
pago: Dentro 8 días contados a partir
del día siguiente a la firma del
Contrato.
C O N T R U C C I O N I
Adelantos
• ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS
A.M. = o < al 40% monto contrato original
• Solicitud (después de iniciado plazo) +
Garantía : Concordante con Calendario
Adquisición Materiales.
VALORIZACIÓN Y
REAJUSTES
Valorizaciones y Metrados
Las valorizaciones son pagos a cuenta (del
monto contratado).
• Se elaboran:
a. Último día de cada período: mensual,
quincenal, etc.
b. Metrados elaborados en forma conjunta:
Residente / Inspector o Supervisor
Valorizaciones y Metrados
• Tipos:
a. Obra a Precios Unitarios.
V = ( Mtdo. ejecutado x P.U ofertado)
+ Gt.Grl. Ofertado + Utilidad ofertada
b. Obra a Suma Alzada.
V = (( Mtdo.ejecutado x P.U. Del V.R.) +
Gt.Grl.V.R. + Utilidad V.R. ) x F.R.
Valorizaciones y Metrados
• Plazo pago valorizaciones mensuales:
último día de cada mes.
• Demora pago: Interés Legal
(Valorización de Intereses)
Obras Adicionales por Monto
Menores al 15%
• Sólo procederá la ejecución de obras
adicionales cuando:
Exista disponibilidad presupuestal y resolución
del Titular (o la máxima autoridad
administrativa de la Entidad) y en los casos en
que sus montos, por sí solos o restándole los
presupuestos deductivos vinculados, sean = o
no superen el 15% del monto del contrato
original.
Obras Adicionales por Monto
Menores al 15%
• En contratos a precios unitarios los adicionales se
formulan con los precios contratados o pactados con
los gastos generales fijos y variables propios del
adicional, sustentados en sus propios análisis que
deberán ser concordantes con los originales y la
utilidad ofertada.
• En contratos a suma alzada se usan los previos del VR
afectados del factor de relación y/o los precios
pactados con los gastos generales fijos y variables del
VR multiplicados por el FR, más la utilidad por el FR.
Obras Adicionales por Monto
Menores al 15%
• La necesidad del adicional se inicia con la anotación
en el cuaderno de obra del contratista o supervisor
con 30 días de anticipación a la ejecución.
• Dentro de los 10 días siguientes el contratista
presentará al supervisor o inspector el presupuesto
adicional, para que lo remita a la entidad dentro de
los 10 días siguientes. La entidad cuenta con 10 días
para emitir su resolución aprobatoria. La demora
podrá ser causal de ampliación de plazo.
• El pago es mediante valorizaciones adicionales
• Se debe ampliar las garantías.
Obras Adicionales por Monto
Mayores al 15%
• Las obras adicionales cuyos montos por sí solos o
restándole los presupuestos deductivos vinculados,
superen el quince por ciento (15%) del monto del
contrato original, luego de ser aprobadas por el
Titular o la máxima autoridad administrativa de la
Entidad, según corresponda, requieren previamente,
para su ejecución y pago, la autorización expresa de
la Contraloría General de la República.
• La Contraloría contará con un plazo máximo de
quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para
emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser
motivado en todos los casos.
Obras Adicionales por Monto
Mayores al 15%
• Los adicionales no podrán superar el 50% del monto del
contrato original. Si eso sucediese, el contrato deberá
resolverse y la obra se continuará mediante un nuevo
proceso de selección.
• La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la
República de aprobar o no la ejecución de prestaciones
adicionales no podrá ser sometida a arbitraje.
• Tampoco podrá ser sometida a arbitraje las controversias
referidas a la ejecución de prestaciones adicionales de
obra y mayores prestaciones de supervisión que
requieran aprobación previa de la CGR.
Valorización de obras adicionales
• Dec. Leg. Nº 1017/Disposición
Complementaria Modificatoria: Tope
Control C.G.R. > 15% MCO
• Obra Precios Unitarios:
– Ppto.Adic. = (Metdo.adic. x P.U. Ofert. ) +
Gt.Grl.propio
+ Utilid.oferta
– Ppto.Adic. = (Metdo.adic. x P.U. Pactado ) +
Gt.Grl.propio +
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Valorización de obras adicionales
• Obra Suma Alzada: ¿EN QUÉ CASOS HAY
ADICIONALES EN LAS OBRAS A SUMA ALZADA?
– Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. VR x FR ) +
Gt.Grl.del VR x FR + Utilidad del VR x FR
– Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. Pact. ) +
Gt.Grl.VR x FR + Utilidad x VR x FR
• Demora Entidad emitir Resolución autorice
obras adicionales: Ampliación Plazo.
Reajustes
– Valorizaciones de Obra y Adicionales :
reajustan con “K”
– Ejecución de obra: Reintegro con el “K”
conocido al momento de la Valorización:
Ejm.Val. Enero 2009 con el “K” de
Diciembre 2008.
– Liquidación de obra: Reintegro con el
“K” definitivo que corresponde. Ejm.Val.
Enero 2009 con el “K” de Febrero 2009.
AMPLIACIÓN DE PLAZO
Ampliación del plazo
El contratista podrá solicitar la ampliación de
plazo contractual pactado cuando se
modifique la ruta crítica del programa de
ejecución de obra vigente por:
• atraso y/o paralizaciones ajenos a su voluntad,
• atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones
por causas atribuibles a la Entidad contratante,
• caso fortuito o fuerza mayor debidamente
comprobado
• cuando se aprueba la prestación adicional de
obra con ampliación de garantías.
Ampliación del plazo
Presentada una solicitud de ampliación de plazo
es necesario:
1. caracterizar la misma a fin de determinar en
cuál de las situaciones previstas por la Ley se
enmarca dicha situación o causal.
2. la causal invocada debe ser debidamente
comprobada, es decir debe haber pruebas de
que ha sucedido y sus efectos.
3. dicha causal con su ocurrencia ha debido
modificar el calendario de avance de obra
vigente.
Anotación en cuaderno de obra
• Para que proceda una ampliación de
plazo de conformidad con lo
establecido desde el inicio y durante
la ocurrencia de la causal, el
contratista, por intermedio de su
residente, deberá anotar en el
Cuaderno de Obra las circunstancias
que a su criterio ameriten ampliación
de plazo.
Solicitud de ampliación de obra
• Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido
el hecho invocado, el contratista o su representante
legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud
de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor,
según corresponda, siempre que la demora haya
afectado el calendario de avance vigente y el plazo
adicional sea necesario para la culminación de la
obra.
• En caso que el hecho invocado pudiera superar el
plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se
efectuará antes del vencimiento del mismo.
Trámite por el supervisor y la
Entidad
• Dentro de los siete (7) días siguientes, el inspector
o supervisor emitirá un informe expresando
opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y
lo remitirá a la Entidad.
• La Entidad emitirá resolución sobre dicha
ampliación en un plazo máximo de diez (10) días,
contados desde el día siguiente de la recepción del
indicado informe. De no emitirse pronunciamiento
alguno dentro de los plazos señalados, se
considerará ampliado el plazo, bajo
responsabilidad de la Entidad.
Otros aspectos
• Toda solicitud debe ser hecha dentro del plazo
contractual vigente.
• Distintas causales generan solicitudes
independientes que se tramitan
independientemente.
• Causales sin fecha prevista de terminación
posibilitan ampliación de plazos parciales.
• Cualquier controversia podrá ser sometida a la
conciliación y/o arbitraje dentro de los 15 días
hábiles de haber sido comunicada la decisión a la
Entidad.
Efectos de la ampliación de plazo
• Los efectos de la modificación de plazo
contractual se dan en tres aspectos
principalmente:
– Efectos económicos
– Efectos sobre el calendario
– Efectos sobre otros contratos relacionados
Cálculo del mayor gasto general
• En contratos a precios unitarios :
GGV ofertado/días del plazo contractual*días
de ampliación*Ip/Io
• En contratos a suma alzada :
GGV del VR / días del plazo contractual * días
de amp * Ip/Io * FR
• Para obras adicionales y mayores servicios de
supervisión, los necesarios para su ejecución.
Pago de los Mayores G.G.
• Se formulará una Valorización de Mayores Gastos
Generales, que deberá ser presentada por el Residente
al inspector o supervisor; en un plazo máximo de cinco
(5) días contados a partir del día siguiente de recibida la
mencionada valorización. Lo elevará a la Entidad con
las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y
aprobación.
• La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un
plazo máximo de 30 días contados a partir del día
siguiente de recibida la valorización por parte del
inspector o supervisor.
Nuevo Cronograma
• La ampliación de plazo obligará al contratista a
presentar al inspector o supervisor un Calendario
de Avance de Obra Actualizado y la programación
PERT-CPM correspondiente, considerando para
ello sólo las partidas que se han visto afectadas y
en armonía con la ampliación de plazo concedida,
en un plazo que no excederá de diez (10) días
contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación al contratista de la resolución que
aprueba la ampliación de plazo.
Controversias en ampliación de
plazo
• Cualquier controversia relacionada con
la ampliación del plazo por parte de la
Entidad podrá ser sometida a
conciliación y/o arbitraje dentro de los
quince (15) días hábiles posteriores a la
comunicación de esta decisión.
ATRASOS Y PENALIDADES
Atraso en el cumplimiento
• En caso de retraso injustificado en la
ejecución de las prestaciones objeto del
contrato, la Entidad le aplicará al contratista
una penalidad por cada día de atraso, hasta
por un monto máximo equivalente al diez por
ciento (10%) del monto contractual o, de ser
el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que
debió ejecutarse o de la prestación parcial en
el caso de ejecución periódica.
Penalidad por incumplimiento
Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
- Para plazos menores o iguales a sesenta (60)
días F = 0.40
-Para plazos mayores a sesenta (60) días F = 0.15
Otras Penalidades
• En las Bases o el contrato se podrán
establecer penalidades distintas a la
mencionada en el Artículo precedente,
siempre y cuando sean razonables y
congruentes con la prestación a cargo del
contratista hasta por un monto máximo
de 10% del monto del contrato vigente.
Se calcularán de manera independiente a
la penalidad por mora.

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IPERC Y ATS - SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA TODA EMPRESA
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  • 1. C O N T R U C C I O N I CUADERNO DE OBRAS
  • 2. Cuaderno de Obra • Se abre en la fecha de Entrega de Terreno. • El Residente y el Inspector o Supervisor únicos autorizados para hacer anotaciones. • Consultas de dos tipos: – No requiere opinión del Proyectista (5d.c. + 2d.c. + 5 d.c.). “usar encofrado metálico en lugar de encofrado de madera” – Si requiere opinión del Proyectista (4 d.c. + 15 d.c.).”en un plano dice que la viga V-1 tiene 4 Fº y otro plano la misma viga tiene 6 Fº”
  • 3. C O N T R U C C I O N I ADELANTOS
  • 4. Adelantos • ADELANTO DIRECTO A.D. = o < al 20% monto contrato original • Solicitud + Garantía + Comprobante de pago: Dentro 8 días contados a partir del día siguiente a la firma del Contrato.
  • 5. C O N T R U C C I O N I Adelantos • ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS A.M. = o < al 40% monto contrato original • Solicitud (después de iniciado plazo) + Garantía : Concordante con Calendario Adquisición Materiales.
  • 7. Valorizaciones y Metrados Las valorizaciones son pagos a cuenta (del monto contratado). • Se elaboran: a. Último día de cada período: mensual, quincenal, etc. b. Metrados elaborados en forma conjunta: Residente / Inspector o Supervisor
  • 8. Valorizaciones y Metrados • Tipos: a. Obra a Precios Unitarios. V = ( Mtdo. ejecutado x P.U ofertado) + Gt.Grl. Ofertado + Utilidad ofertada b. Obra a Suma Alzada. V = (( Mtdo.ejecutado x P.U. Del V.R.) + Gt.Grl.V.R. + Utilidad V.R. ) x F.R.
  • 9. Valorizaciones y Metrados • Plazo pago valorizaciones mensuales: último día de cada mes. • Demora pago: Interés Legal (Valorización de Intereses)
  • 10. Obras Adicionales por Monto Menores al 15% • Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando: Exista disponibilidad presupuestal y resolución del Titular (o la máxima autoridad administrativa de la Entidad) y en los casos en que sus montos, por sí solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, sean = o no superen el 15% del monto del contrato original.
  • 11. Obras Adicionales por Monto Menores al 15% • En contratos a precios unitarios los adicionales se formulan con los precios contratados o pactados con los gastos generales fijos y variables propios del adicional, sustentados en sus propios análisis que deberán ser concordantes con los originales y la utilidad ofertada. • En contratos a suma alzada se usan los previos del VR afectados del factor de relación y/o los precios pactados con los gastos generales fijos y variables del VR multiplicados por el FR, más la utilidad por el FR.
  • 12. Obras Adicionales por Monto Menores al 15% • La necesidad del adicional se inicia con la anotación en el cuaderno de obra del contratista o supervisor con 30 días de anticipación a la ejecución. • Dentro de los 10 días siguientes el contratista presentará al supervisor o inspector el presupuesto adicional, para que lo remita a la entidad dentro de los 10 días siguientes. La entidad cuenta con 10 días para emitir su resolución aprobatoria. La demora podrá ser causal de ampliación de plazo. • El pago es mediante valorizaciones adicionales • Se debe ampliar las garantías.
  • 13. Obras Adicionales por Monto Mayores al 15% • Las obras adicionales cuyos montos por sí solos o restándole los presupuestos deductivos vinculados, superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, requieren previamente, para su ejecución y pago, la autorización expresa de la Contraloría General de la República. • La Contraloría contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir su pronunciamiento, el cual deberá ser motivado en todos los casos.
  • 14. Obras Adicionales por Monto Mayores al 15% • Los adicionales no podrán superar el 50% del monto del contrato original. Si eso sucediese, el contrato deberá resolverse y la obra se continuará mediante un nuevo proceso de selección. • La decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales no podrá ser sometida a arbitraje. • Tampoco podrá ser sometida a arbitraje las controversias referidas a la ejecución de prestaciones adicionales de obra y mayores prestaciones de supervisión que requieran aprobación previa de la CGR.
  • 15. Valorización de obras adicionales • Dec. Leg. Nº 1017/Disposición Complementaria Modificatoria: Tope Control C.G.R. > 15% MCO • Obra Precios Unitarios: – Ppto.Adic. = (Metdo.adic. x P.U. Ofert. ) + Gt.Grl.propio + Utilid.oferta – Ppto.Adic. = (Metdo.adic. x P.U. Pactado ) + Gt.Grl.propio + Utilidad oferta
  • 16. Valorización de obras adicionales • Obra Suma Alzada: ¿EN QUÉ CASOS HAY ADICIONALES EN LAS OBRAS A SUMA ALZADA? – Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. VR x FR ) + Gt.Grl.del VR x FR + Utilidad del VR x FR – Pto.Adic. = (Mtdo.adic. x P.U. Pact. ) + Gt.Grl.VR x FR + Utilidad x VR x FR • Demora Entidad emitir Resolución autorice obras adicionales: Ampliación Plazo.
  • 17. Reajustes – Valorizaciones de Obra y Adicionales : reajustan con “K” – Ejecución de obra: Reintegro con el “K” conocido al momento de la Valorización: Ejm.Val. Enero 2009 con el “K” de Diciembre 2008. – Liquidación de obra: Reintegro con el “K” definitivo que corresponde. Ejm.Val. Enero 2009 con el “K” de Febrero 2009.
  • 19. Ampliación del plazo El contratista podrá solicitar la ampliación de plazo contractual pactado cuando se modifique la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente por: • atraso y/o paralizaciones ajenos a su voluntad, • atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad contratante, • caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado • cuando se aprueba la prestación adicional de obra con ampliación de garantías.
  • 20. Ampliación del plazo Presentada una solicitud de ampliación de plazo es necesario: 1. caracterizar la misma a fin de determinar en cuál de las situaciones previstas por la Ley se enmarca dicha situación o causal. 2. la causal invocada debe ser debidamente comprobada, es decir debe haber pruebas de que ha sucedido y sus efectos. 3. dicha causal con su ocurrencia ha debido modificar el calendario de avance de obra vigente.
  • 21. Anotación en cuaderno de obra • Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el Cuaderno de Obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo.
  • 22. Solicitud de ampliación de obra • Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora haya afectado el calendario de avance vigente y el plazo adicional sea necesario para la culminación de la obra. • En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.
  • 23. Trámite por el supervisor y la Entidad • Dentro de los siete (7) días siguientes, el inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad. • La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro de los plazos señalados, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.
  • 24. Otros aspectos • Toda solicitud debe ser hecha dentro del plazo contractual vigente. • Distintas causales generan solicitudes independientes que se tramitan independientemente. • Causales sin fecha prevista de terminación posibilitan ampliación de plazos parciales. • Cualquier controversia podrá ser sometida a la conciliación y/o arbitraje dentro de los 15 días hábiles de haber sido comunicada la decisión a la Entidad.
  • 25. Efectos de la ampliación de plazo • Los efectos de la modificación de plazo contractual se dan en tres aspectos principalmente: – Efectos económicos – Efectos sobre el calendario – Efectos sobre otros contratos relacionados
  • 26. Cálculo del mayor gasto general • En contratos a precios unitarios : GGV ofertado/días del plazo contractual*días de ampliación*Ip/Io • En contratos a suma alzada : GGV del VR / días del plazo contractual * días de amp * Ip/Io * FR • Para obras adicionales y mayores servicios de supervisión, los necesarios para su ejecución.
  • 27. Pago de los Mayores G.G. • Se formulará una Valorización de Mayores Gastos Generales, que deberá ser presentada por el Residente al inspector o supervisor; en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada valorización. Lo elevará a la Entidad con las correcciones a que hubiere lugar para su revisión y aprobación. • La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo máximo de 30 días contados a partir del día siguiente de recibida la valorización por parte del inspector o supervisor.
  • 28. Nuevo Cronograma • La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un Calendario de Avance de Obra Actualizado y la programación PERT-CPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la resolución que aprueba la ampliación de plazo.
  • 29. Controversias en ampliación de plazo • Cualquier controversia relacionada con la ampliación del plazo por parte de la Entidad podrá ser sometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.
  • 31. Atraso en el cumplimiento • En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o, de ser el caso, del ítem, tramo, etapa o lote que debió ejecutarse o de la prestación parcial en el caso de ejecución periódica.
  • 32. Penalidad por incumplimiento Penalidad diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde F tendrá los siguientes valores: - Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días F = 0.40 -Para plazos mayores a sesenta (60) días F = 0.15
  • 33. Otras Penalidades • En las Bases o el contrato se podrán establecer penalidades distintas a la mencionada en el Artículo precedente, siempre y cuando sean razonables y congruentes con la prestación a cargo del contratista hasta por un monto máximo de 10% del monto del contrato vigente. Se calcularán de manera independiente a la penalidad por mora.