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Poder Ciudadano
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo
Moral Republicano integrado por el Defensor o
Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General
y el Contralor o Contralora General de la
República.
Los órganos del Poder Ciudadano son la
Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la
Contraloría General de la República, uno o una de
cuyos o cuyas titulares será designado o
designada por el Consejo Moral Republicano
como su Presidente o Presidenta por períodos de
un año, pudiendo ser reelegido o reelegida.
El Poder Ciudadano es independiente y sus
órganos gozan de autonomía funcional, financiera
y administrativa. A tal efecto, dentro del
presupuesto general del Estado se le asignará una
partida anual variable.
Su organización y funcionamiento se establecerá
en ley orgánica.
Función del Poder Ciudadano.
Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano
tienen a su cargo, de conformidad con esta
Constitución y con la ley, prevenir, investigar y
sancionar los hechos que atenten contra la ética
pública y la moral administrativa; velar por la
buena gestión y la legalidad en el uso del
patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación
del principio de la legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado; e, igualmente, promover
la educación como proceso creador de la
ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la
democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
De los representantes del Consejo Moral
Republicano. Artículo 275
Los o las representantes del Consejo Moral
Republicano formularán a las autoridades,
funcionarios o funcionarias de la Administración
Pública, las advertencias sobre las faltas en el
cumplimiento de sus obligaciones legales. De no
acatarse estas advertencias, el Consejo Moral
Republicano podrá imponer las sanciones
establecidas en la ley. En caso de contumacia, el
Presidente o Presidenta del Consejo Moral
Republicano presentará un informe al órgano o
dependencia al cual esté adscrito o adscrita el
funcionario público o la funcionaria pública, para
que esa instancia tome los correctivos de
acuerdo con el caso, sin perjuicio de las
sanciones a que hubiere lugar de conformidad
con la ley.
Del Presidente o Presidenta del Consejo Moral
Republicano. Artículo 276
El Presidente o Presidenta del Consejo Moral
Republicano y los o las titulares de los órganos
del Poder Ciudadano presentarán un informe
anual ante la Asamblea Nacional en sesión
plenaria. Así mismo, presentarán los informes
que en cualquier momento les sean solicitados
por la Asamblea Nacional
Tanto los informes ordinarios como los
extraordinarios se publicarán.
Consejo Moral Republicano. Artículo 278
El Consejo Moral Republicano promoverá todas
aquellas actividades pedagógicas dirigidas al
conocimiento y estudio de esta Constitución, al
amor a la patria, a las virtudes cívicas y
democráticas, a los valores trascendentales de la
República y a la observancia y respeto de los
derechos humanos.
La Defensoría del Pueblo. Artículo 280
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la
promoción, defensa y vigilancia de los derechos y
garantías establecidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales sobre derechos
humanos, además de los intereses legítimos,
colectivos o difusos de los ciudadanos y
ciudadanas.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección
y responsabilidad del Defensor o Defensora del
Pueblo, quien será designado o designada por un
único período de siete años.
Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se
requiere ser venezolano o venezolana por
nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de
treinta años, con manifiesta y demostrada
competencia en materia de derechos humanos y
cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y
moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o
temporales del Defensor o Defensora del Pueblo
serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la
ley.
Atribuciones del Defensor o Defensora del
Pueblo. Artículo 281
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los
derechos humanos reconocidos en esta
Constitución y en los tratados, convenios y
acuerdos internacionales sobre derechos humanos
ratificados por la República, investigando de oficio
o a instancia de parte las denuncias que lleguen a
su conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los
servicios públicos, amparar y proteger los
derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos
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desviaciones de poder y errores cometidos en la
prestación de los mismos, interponiendo cuando
fuere procedente las acciones necesarias para
exigir al Estado el resarcimiento a las personas de
los daños y perjuicios que les sean ocasionados
con motivo del funcionamiento de los servicios
públicos.
Ministerio Público. Artículo 284
El Ministerio Público estará bajo la dirección y
responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la
República, quien ejercerá sus atribuciones
directamente con el auxilio de los funcionarios o
funcionarias que determine la ley.
Para ser Fiscal General de la República se
requieren las mismas condiciones de elegibilidad
de los magistrados o magistradas del Tribunal
Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General
de la República será designado o designada para
un período de siete años.
Atribuciones del Ministerio Público. Artículo
285
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto
a los derechos y garantías constitucionales, así
como a los tratados, convenios y acuerdos
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2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el
debido proceso.
Contraloría General de la República. Artículo
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La Contraloría General de la República es el
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nacionales, así como de las operaciones relativas a
los mismos. Goza de autonomía funcional,
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Del Contralor o Contralora General de la
República. Artículo 288
La Contraloría General de la República estará bajo
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venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra
nacionalidad, mayor de treinta años y con probada
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El Contralor o Contralora General de la República
será designado o designada para un período de
siete años.
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El poder ciudadano se ejerce por el consejo moral republicano integrado por el defensor o defensora del pueblo, el fiscal o la fiscal general y el contralor o contralora general de la república.los órganos del poder

  • 1. Poder Ciudadano El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República. Los órganos del Poder Ciudadano son la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos o cuyas titulares será designado o designada por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por períodos de un año, pudiendo ser reelegido o reelegida. El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable. Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica. Función del Poder Ciudadano. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado; e, igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. De los representantes del Consejo Moral Republicano. Artículo 275 Los o las representantes del Consejo Moral Republicano formularán a las autoridades, funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias, el Consejo Moral Republicano podrá imponer las sanciones establecidas en la ley. En caso de contumacia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano presentará un informe al órgano o dependencia al cual esté adscrito o adscrita el funcionario público o la funcionaria pública, para que esa instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley. Del Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano. Artículo 276 El Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los o las titulares de los órganos del Poder Ciudadano presentarán un informe anual ante la Asamblea Nacional en sesión plenaria. Así mismo, presentarán los informes que en cualquier momento les sean solicitados por la Asamblea Nacional Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios se publicarán. Consejo Moral Republicano. Artículo 278 El Consejo Moral Republicano promoverá todas aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos. La Defensoría del Pueblo. Artículo 280 La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas. La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien será designado o designada por un único período de siete años. Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas o temporales del Defensor o Defensora del Pueblo serán cubiertas de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
  • 2. Atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo. Artículo 281 1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República, investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento. 2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos, amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos o difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento a las personas de los daños y perjuicios que les sean ocasionados con motivo del funcionamiento de los servicios públicos. Ministerio Público. Artículo 284 El Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley. Para ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para un período de siete años. Atribuciones del Ministerio Público. Artículo 285 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. 2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso. Contraloría General de la República. Artículo 287 La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Del Contralor o Contralora General de la República. Artículo 288 La Contraloría General de la República estará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia para el ejercicio del cargo. El Contralor o Contralora General de la República será designado o designada para un período de siete años. Atribuciones de la Contraloría General de la República. Artículo 289 1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a los mismos, sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a otros órganos, en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la ley. Republica Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educacion Carora-Estado-Lara IUTEMBI-UNIPAP Estudiantes: Gustavo Guarecuco Rodrigo Melendez Profesor Daniel Mandl 2AD61 Poder Ciudadano