1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÈMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-LARA
Ensayo Temas 19 y 20
Participante:
Carlos Bullones C.I. 20.672.527
Prof. Nilda Singer
Barquisimeto, Septiembre del 2015
2. Ensayo
Los derechos individuales del hombre son garantías constitucionales que se conceden a
favor de todos los habitantes del Estado. Estas garantías deben cumplirse y respetarse y
no se puede privar al individuo de las mismas, salvo en casos excepcionales, y con
arreglo a ley expresa. Dentro de las garantías individuales encontramos una serie de
derechos entre los que cabe mencionar la libertad del individuo y libertad de practicar
libremente cualquier religión o culto. Dichas libertades son fundamentales para el
desarrollo de cada ser humano como persona y deben respetarse; tanto, que son
garantías constitucionales y también en el Código Penal se encuentran normas que
tipifican los delitos que van en contra de estos derechos de libertad.
En este sentido en Venezuela existen delitos contra la libertad, tipificados en el código
penal venezolano, al respecto de dichos delitos, es importante comprender, todas
aquellas conductas humanas, que atenten contra tal facultad de un individuo, las cuales
no están ni estarán justificadas por el derecho. Dentro de la clasificación de este grupo,
el código penal establece los siguientes: Delitos contra las libertades políticas: (art. 166
CPV) El cual se configura cuando una persona por medio de violencias, amenazas o
tumultos, le impida o perturbe el ejercicio de un derecho político. De igual forma están
los Delitos contra la libertad de culto: (art. 167 al 172 CPV) Cuando por cualquier
circunstancia se ofenda, o ejerza hostilidad contra algún culto, o desprecie o haya
deteriorado o destruido los lugares destinados al culto, o profane el cadáver o las
cenizas de una persona, o sustrajere sus restos. Y por último los Delitos contra la
libertad individual: (art. 173 al 182 CP) Existe cuando alguien somete a esclavitud a
otra persona, o le prive ilegítimamente de su libertad, o que obligue a otro a realizar,
tolerar o le impidiere ejecutar un acto que no esté prohibido por la ley, entre otros.
Cabe destacar que el hecho vendría dado por algunas de las conductas antes descritas, es
un delito intencional o doloso, los sujetos activos y pasivos son indiferentes, salvo los
casos en que esté involucrado un funcionario, el objeto material va a depender en cada
caso de sobre qué o quién recaiga la acción delictiva, y el objeto jurídico será la libertad
política, de culto o individual, según el caso, igualmente el procedimiento dependerá de
la hipótesis que se configure con la conducta, así como la pena.
Por otra parte se encuentran los Delitos contra la inviolabilidad del domicilio, algunos
doctrinarios como Joaquín Francisco Pacheco, Para “El domicilio es el reino de cada
cual: la legislación que lo deje sin garantías, es una legislación bárbara, o de un pueblo
degradado y envilecido”. Para el Derecho Constitucional domicilio es la morada
destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo
concerniente a la vida privada, ya sea cerrada o abierta parcialmente, móvil o inmóvil,
de uso permanente o transitorio.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su
artículo 47, donde plasma el principio de inviolabilidad del hogar, dentro de los
derechos civiles.
3. Carlos Mesía ha señalado tres elementos que configuran el domicilio constitucional:
a) El elemento físico o material, es decir, el espacio en el que la persona vive y en la que
puede permitirse comportamientos que los usos sociales no siempre admiten; b) El
elemento psicológico, esto es, la intención de habitar el lugar como morada, aun cuando
no reúna las condiciones normales para ello. La habitación no exige que sea continua.
Cualquier recinto sirve de morada en tanto los individuos que la ocupan lo hacen con
dicho ánimo; y c) El elemento auto-protector, la exclusión de los terceros de la propia
morada.
Es importante hacer referencia que Código Penal vigente, consagra en su título I,
capítulos IV, De los Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio y en el V la
Inviolabilidad del Secreto, así mismo se encuentra la Violación del domicilio por un
particular (art. 183), Violación del domicilio por un funcionario (art.184), Violación,
supresión, divulgación de correspondencia, (art. 185, 186 y 187), Abuso de las
funciones de los empleados del correo (artículo 188),Violación del secreto profesional
(art.189)
Entonces se considera que estos son delitos en los que la acción obviamente estaría
configurada, según el caso, en una intromisión ilegal e ilegítima, en el domicilio de una
persona (violación del domicilio), ya sea por un particular o por un funcionario, o por la
violación de la correspondencia, o cuando se oculta o se divulga el contenido de una
correspondencia ajena, o cuando un empleado del correo abusa de su función y se
adueña de una correspondencia ajena, o cuando una persona divulga un secreto que se le
hubiera confiado en razón de su profesión, arte u oficio, siempre que no tenga un justo
motivo. Además, son delitos intencionales o dolosos, se sujetos activos indiferentes y
pasivos siempre calificados, pues siempre será o la persona dueña del domicilio, de la
correspondencia y el remitente, o la persona que confió el secreto, y en otros casos,
también será de sujetos activos calificados, como es el caso de los delitos contemplados
en los artículo 184, 188 y 189; en lo que respecta al procedimiento, los delitos
establecidos en los artículos 184 y 188 son de oficio y el resto a instancia de parte
agraviada, tal y como lo establece el artículo 190 del C P.
Finalmente y a manera de reflexión se debe entender que todos los venezolanos cuenta
con leyes que estén allí para regular todo hecho que pueda afectar el bien común de la
sociedad, por tal motivo es evidente que cada legislador de la nación de afianzar el
estudio de la leyes para así obtener abogados que luchen y protejan a la sociedad
venezolana ahora bien , queda de parte de cada persona estudiar cada una de estas leyes
para poder tener el conocimiento que se requiere para que la nación no exista más
impunidad .