1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Raymar Peña
C.I.25400805
Prof. Nilda Singer
Barquisimeto ,22 de Septiembre 2015.
2. Introducción
A continuación hablaremos un poco sobre los siguientes delitos, contra la
libertad, Delitos contra la inviolabilidad del domicilio entre otros delitos
donde en cada artículo sancionan estos actos típicamente antijurídicos y
también de algunas opiniones muy importantes que dio a conocer
Grisantis, y los artículos de código penal que rezan la pena o sanción que
establecen al sujeto pasivo que cometa este delito.
3. Conocemos como delitos contra la Libertad es la facultad de hacer u
omitir, o de exigir una acción u omisión, dentro de ciertas pautas,
racionales y justas, impuesto por la convivencia humana así cabe
destacar lo estableció el maestro Grisantis , debemos entender por tales,
todas aquellas conductas humanas, que atentan o menoscaban tal
facultad de un individuo, las cuales no están ni estarán justificadas por el
derecho. Dentro de la clasificación de este grupo de delitos
encontramos:1) Delitos contra las libertades políticas: (artículo 166 CP) El
cual se configura cuando una persona por medio de
violencias, amenazas o tumultos, le impida o perturbe el ejercicio de un
derecho político.2) Delitos contra la libertad de culto: (artículos 167 al
172 CP) Cuando por cualquier circunstancia se ofenda, o ejerza hostilidad
contra algún culto, o desprecie o haya deteriorado o destruido los lugares
destinados al culto, o profane el cadáver o las cenizas de una persona, o
sustrajere sus restos.3) Delitos contra la libertad individual: (artículos
173 al 182 CP) Existe cuando alguien somete a esclavitud a otra persona,
o le prive ilegítimamente de su libertad, o que obligue a otro a realizar,
tolerar o le impidiere ejecutar un acto que no esté prohibido por la ley,
Delitos contra la inviolabilidad del domicilio: Por otra parte también se
dice que, La acción vendría dada por algunas de las conductas antes
descritas, es un delito intencional o doloso, los sujetos activos y pasivos
son indiferentes, salvo los casos en que esté involucrado un funcionario,
el objeto material va a depender en cada caso de sobre qué o quien
recaiga la acción delictiva, y el objeto jurídico será la libertad política, de
culto o individual, según el caso, igualmente el procedimiento dependerá
de la hipótesis que se configure con la conducta, así como la pena,
Nuestro Código Penal vigente, desarrollando este principio, consagra en
su título I, capítulos IV, De los Delitos contra la Inviolabilidad del Domicilio
y en el V la Inviolabilidad del Secreto :Violación del domicilio por un
particular (artículo 183 C P).Violación del domicilio por un funcionario
(artículo 184 C P).Violación, supresión, divulgación de
correspondencia, (artículo 185, 186 y 187 C P).Abuso de las funciones de
los empleados del correo (artículo 188 C P).Violación del secreto
profesional (artículo 189) cada uno de estos delitos son sancionados por
el código penal venezolano, Estos son delitos en los que la acción
obviamente estaría configurada, según el caso, en una intromisión ilegal e
ilegítima, en el domicilio de una persona (violación del domicilio), ya sea
por un particular o por un funcionario y Además, son delitos intencionales
o dolosos, se sujetos activos indiferentes y pasivos siempre calificados y
para finalizar este delito es también Carlos Mesía ha señalado tres
elementos que configuran el domicilio constitucional: a) El elemento físico
o material, es decir, el espacio en el que la persona vive y en la que
puede permitirse comportamientos que los usos sociales no siempre
admiten; b) El elemento psicológico, esto es, la intención de habitar el
lugar como morada, aun cuando no reúna las condiciones normales para
ello. La habitación no exige que sea continua. Cualquier recinto sirve de
4. morada en tanto los individuos que la ocupan lo hacen con dicho ánimo; y
c) El elemento auto-protector, la exclusión de los terceros de la propia
morada y de la correspondencia y el remitente, o la persona que confió el
secreto, y en otros casos, también será de sujetos activos calificados
como es el caso de los delitos contemplados en los artículo 184, 188 y
189; en lo que respecta al procedimiento, los delitos establecidos en los
artículos 184 y 188 son de oficio y el resto a instancia de parte agraviada,
tal y como lo establece el artículo 190 del C P.
6. Conclusión
Para concluir podemos decir que cada uno de estos temas, son
importantes ya que sabemos que diferencia un delito del otro y para saber
su pena debemos de buscarlos en el código penal en los artículos ya
mencionados, cada uno de estos delitos son actos antijurídicos que
acarrean una pena o una sanción y la ley es muy precisa porque si
cometes un delito como la libertad o, contra el domicilio el bien jurídico
tutelado recae sobre el derecho a la vida a la integridad y a la propiedad
y que a la vez estos son derechos constitucionales y son penado por el
código penal de Venezuela. Cualquiera que, por medio de violencias,
amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio
de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté
previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto
en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses.
Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso
de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses. Artículo
173. Cualquiera que reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a
una condición análoga, será castigado con presidio de seis a doce años.
En igual pena incurrirán los que intervinieren en la trata de esclavos.
Artículo 183. Cualquiera que, arbitraria, clandestina o fraudulentamente,
se introduzca o instale en domicilio ajeno, o en sus dependencias, contra
la voluntad de quien tiene derecho a ocuparlo, será castigado con prisión
de quince días a quince meses. Si el delito se ha cometido de noche o
con violencia a las personas, o con armas, o con el concurso de varios
individuos, la prisión será de seis a treinta meses. El enjuiciamiento no se
hará lugar sino por acusación de la parte agraviada