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LA PRUEBA

         Especial referencia al
           proceso penal de la
                     República
                   Dominicana
                                                                              ©
                                                                             N
                                                                             Ju
Max Antonio Escalante Quirós
maxescalante@hotmail.com
                           Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
La Prueba

  En el proceso penal nos ocupamos de hechos y
circunstancias. La forma utilizada para demostrarlos,
o tratar de hacerlo, es a través de la prueba.                              Por
tanto, la prueba es todo aquello que se puede utilizar
para el descubrimiento de la verdad real.
                                                                                         ©
                                                                                        N
                                                                                        Ju

                                      Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
Importancia

 La prueba es una garantía contra la arbitrariedad en
las decisiones judiciales. La prueba es el medio más
seguro para la reconstrucción judicial de un hecho,
haciéndolo de forma comprobable y demostrable.

      “Las pruebas condenan, no los jueces.”

                                                                                         ©
                                                                                        N
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ESTADOS INTELECTUALES DEL
       JUEZ O LA JUEZA
La Certeza. La verdad está fuera del alcance
intelectual de la persona que juzga; sólo se le
percibe   como   una   creencia    de             haberla
alcanzado.   Cuando esa percepción es firme,
existe la certeza que, por ende, es la firme
convicción de estar en posesión de la verdad.                                        ©
                                                                                    N
                                                                                    Ju

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ESTADOS INTELECTUALES DEL
     JUEZ O LA JUEZA


La certeza tiene dos dimensiones: la positiva
– se afirma la existencia de algo – y la
negativa – se afirma la no existencia de algo
–. En el camino hacia la certeza, quien juzga
                                                                                   ©
puede atravesar por estados intelectuales                                         N
                                                                                  Ju
intermedios: la duda y la probabilidad.
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ESTADOS INTELECTUALES DEL
     JUEZ O LA JUEZA

La Duda. Es la indecisión del intelecto acerca
de la existencia o inexistencia de algo.                         Hay
una oscilación entre los elementos que afirman
y los que niegan. El intelecto es llevado hacia
el no y luego hacia el sí, sin posibilidad de
                                                                                   ©
permanecer en algún extremo.                                                      N
                                                                                  Ju

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ESTADOS INTELECTUALES DEL
     JUEZ O LA JUEZA
   Cierta: Debe ser el producto del análisis de
    los medios de prueba.
   Razonable: Debe ser lógica, cuerda,
    sensata.
   Fundada: Se debe motivar adecuadamente
    su existencia.
   Esencial: Debe ser vital para la existencia
    de algún hecho o circunstancia del “objeto                                       ©
                                                                                    N
    probandum”.                                                                     Ju

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ESTADOS INTELECTUALES DEL
     JUEZ O LA JUEZA

La Probabilidad.

La hay positiva y negativa. En la primera,
elementos positivos y negativos coexisten; sin
embargo, los positivos tienen mayor poder
conviccional por su calidad. Cuando ocurre lo
contrario, la probabilidad es negativa.                                            ©
                                                                                  N
                                                                                  Ju

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ESTADOS INTELECTUALES DEL
     JUEZ O LA JUEZA


Durante   las   fases   previas   al        juicio,                   la
probabilidad es el estado intelectual que
gobierna las decisiones judiciales; siendo
que, la probabilidad positiva es la que
                                                                                      ©
permite el avance del proceso.                                                       N
                                                                                     Ju

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Elemento de prueba

Es la prueba propiamente dicha, o sea, el
dato   objetivo        capaz   de    producir                         un
conocimiento cierto o probable acerca de los
extremos   de     la    imputación       delictiva.
Usualmente, en la práctica judicial se le
                                                                                        ©
llama simplemente “prueba” o “elemento de                                              N
                                                                                       Ju
convicción”.
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Medio de prueba


Es el procedimiento establecido por ley para
el ingreso del elemento de prueba en el
proceso. Por ejemplo, el medio de prueba es
el testimonio, lo declarado por el testigo es
el elemento de prueba.
                                                                                   ©
                                                                                  N
                                                                                  Ju

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Órgano de prueba

Es el sujeto que porta el elemento de prueba
y lo transmite al proceso. Es el intermediario
entre el elemento de convicción y el órgano
jurisdiccional.   Por ejemplo, el medio de
prueba es el testimonio, el testigo es el
                                                                                   ©
órgano de prueba.                                                                 N
                                                                                  Ju

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Objeto de la prueba

Es aquello sobre lo que puede o debe recaer
la prueba. Las características de cada caso,
determinan el objeto de la prueba; es decir,
los hechos y circunstancias que pueden o
deben ser probados. Los hechos “notorios”
no son objeto de prueba; la causa y manera
de muerte, son objeto de prueba en un
homicidio.
                                                                                  ©
                                                                                 N
                                                                                 Ju

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Importancia

Para el mejoramiento de la práctica jurídico-penal,
en el proceso es deseable que todas las partes –
incluido el órgano jurisdiccional – tengan claros los
conceptos estudiados y se ocupen de llamar por su
nombre    a    cada    cosa.      Las         confusiones
terminológicas pueden generar confusión pero,                                           ©
                                                                                       N
indudablemente, producen decepción.                                                    Ju

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La libertad probatoria

En el proceso penal todo puede ser probado y
por cualquier medio de prueba; sin embargo,
el orden jurídico impone limitaciones a ésta
libertad. La dignidad de la persona humana,
el derecho de defensa, el debido proceso y el
rol de las partes – acusador y juzgador – son
parámetros que limitan la actividad
probatoria.                                                                       ©
                                                                                 N
                                                                                 Ju

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La libertad probatoria

Suele ocurrir que en la práctica judicial se
“exige” determinado medio de prueba para la
demostración de un hecho o circunstancia en
particular.    Dicha “exigencia” desconoce el
principio     de   libertad   probatoria,                     cuya
                                                                                      ©
existencia obedece a que el Norte es la                                              N
                                                                                     Ju
averiguación de la verdad real.
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Actividad probatoria



Es el esfuerzo de todos los sujetos procesales,
tendiente a la producción, recepción y
valoración de los elementos de prueba.
                                                                                    ©
                                                                                   N
                                                                                   Ju

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Momentos de la actividad
         probatoria

Proposición. Es la facultad que otorga la ley, para
proponer diligencias de investigación, dirigidas a la
recepción de un medio de prueba. Sólo se admite
la producción de pruebas útiles y pertinentes.
Importante destacar el principio de comunidad de
la prueba, según el cual una vez ofrecida una                                           ©
                                                                                       N
prueba, pertenece al proceso y no a la parte que la                                    Ju
ofreció.
                                     Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
Momentos de la actividad
       probatoria
Recepción. Implica la realización de las diligencias
necesarias para obtener la prueba, y consiste en el
ingreso efectivo de la prueba al proceso.
Valoración.   Es el proceso intelectual destinado a
establecer la eficacia conviccional de los elementos
de prueba recabados. Como dice Cafferata Nores es                                          ©
definir: “...qué “prueba” la prueba”.                                                     N
                                                                                          Ju

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Momentos de la actividad
      probatoria

Si bien corresponde, esencialmente, a los
órganos jurisdiccionales, también las partes
valoran la prueba. Es el caso del Ministerio
Público, la defensa, las partes civiles y el
querellante. Durante las fases previas al
juicio, la valoración probatoria se hace con el
objetivo de acreditar o descartar la
probabilidad. En cambio, en el juicio el                                            ©
                                                                                   N
objetivo de la valoración es la certeza o                                          Ju
incerteza.
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FUNDAMENTACIÓN DE
      LAS DECISIONES


La simple mención de los medios de prueba,
de las solicitudes de las partes, y el uso de
frases     genéricas,      doctrinales                               y
jurisprudenciales no sustituyen el deber de
                                                                                  ©
fundamentación.                                                                  N
                                                                                 Ju

                               Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
Reglas de la sana crítica

La fundamentación de las decisiones se
efectúa conforme a los parámetros de la sana
crítica; es decir, de la lógica, psicología y
experiencia común. Ello corresponde a un
sistema de libre convicción, el cual exige que
las conclusiones a que se llegue sean el fruto
razonado de las pruebas en que se les apoye.
                                                                                   ©
                                                                                  N
                                                                                  Ju

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Reglas de la lógica

Se presentan al raciocinio como necesarias,
evidentes e indiscutibles cuando analizamos
nuestros   propios   pensamientos.                     Están
constituidas por las leyes de la coherencia y
la derivación y por los principios lógicos de
                                                                                  ©
identidad, contradicción, tercero excluido y                                     N
                                                                                 Ju
razón suficiente.
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Reglas de la lógica

Identidad: cuando el concepto-sujeto es idéntico al concepto
predicado, el juicio es necesariamente verdadero.

Contradicción:     dos    juicios    opuestos    entre                           sí
contradictoriamente, no pueden ser ambos verdaderos.

Tercero     excluido:    dos   juicios    opuestos  entre    sí
contradictoriamente, no pueden ser ambos falsos; es decir, uno
de ellos es verdadero y ninguno otro es posible.

Razón suficiente: todo juicio, para ser realmente verdadero,                                   ©
necesita de una razón suficiente, que justifique lo que en el                                 N
juicio se afirma o niega con la pretensión de que sea verdad.                                 Ju

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Reglas de la psicología

El Juez y la Jueza tienen el deber de aplicar
las reglas de la psicología, entendida como
ciencia empírica del pensamiento.                     No es
necesario   que   se   indica   cuál             fue               el
procedimiento psicológico empleado, pero
                                                                                   ©
debe aplicar un procedimiento de ese tipo.                                        N
                                                                                  Ju

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Máximas de la experiencia
           común
Son definiciones de contenido general
desligadas de los hechos concretos que se
juzgan en el proceso, procedentes de la
experiencia, pero independientes de los casos
particulares de cuya observación se han
inducido y que, por encima de esos casos,
pretenden tener validez para otros nuevos.
                                                                                  ©
                                                                                 N
                                                                                 Ju

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Legalidad de la prueba

Los elementos de prueba sólo tienen valor si
son obtenidos e incorporados al proceso,
conforme a los principios y normas de este
código.    El inclumplimiento de esta norma,
puede ser invocado en todo estado de la
causa y provoca la nulidad del acto y sus                                             ©
                                                                                     N
consecuencias. (artículo 26 CPP)                                                     Ju

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La prueba en el proceso penal

  • 1. LA PRUEBA Especial referencia al proceso penal de la República Dominicana © N Ju Max Antonio Escalante Quirós maxescalante@hotmail.com Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 2. La Prueba En el proceso penal nos ocupamos de hechos y circunstancias. La forma utilizada para demostrarlos, o tratar de hacerlo, es a través de la prueba. Por tanto, la prueba es todo aquello que se puede utilizar para el descubrimiento de la verdad real. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 3. Importancia La prueba es una garantía contra la arbitrariedad en las decisiones judiciales. La prueba es el medio más seguro para la reconstrucción judicial de un hecho, haciéndolo de forma comprobable y demostrable. “Las pruebas condenan, no los jueces.” © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 4. ESTADOS INTELECTUALES DEL JUEZ O LA JUEZA La Certeza. La verdad está fuera del alcance intelectual de la persona que juzga; sólo se le percibe como una creencia de haberla alcanzado. Cuando esa percepción es firme, existe la certeza que, por ende, es la firme convicción de estar en posesión de la verdad. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 5. ESTADOS INTELECTUALES DEL JUEZ O LA JUEZA La certeza tiene dos dimensiones: la positiva – se afirma la existencia de algo – y la negativa – se afirma la no existencia de algo –. En el camino hacia la certeza, quien juzga © puede atravesar por estados intelectuales N Ju intermedios: la duda y la probabilidad. Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 6. ESTADOS INTELECTUALES DEL JUEZ O LA JUEZA La Duda. Es la indecisión del intelecto acerca de la existencia o inexistencia de algo. Hay una oscilación entre los elementos que afirman y los que niegan. El intelecto es llevado hacia el no y luego hacia el sí, sin posibilidad de © permanecer en algún extremo. N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 7. ESTADOS INTELECTUALES DEL JUEZ O LA JUEZA  Cierta: Debe ser el producto del análisis de los medios de prueba.  Razonable: Debe ser lógica, cuerda, sensata.  Fundada: Se debe motivar adecuadamente su existencia.  Esencial: Debe ser vital para la existencia de algún hecho o circunstancia del “objeto © N probandum”. Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 8. ESTADOS INTELECTUALES DEL JUEZ O LA JUEZA La Probabilidad. La hay positiva y negativa. En la primera, elementos positivos y negativos coexisten; sin embargo, los positivos tienen mayor poder conviccional por su calidad. Cuando ocurre lo contrario, la probabilidad es negativa. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 9. ESTADOS INTELECTUALES DEL JUEZ O LA JUEZA Durante las fases previas al juicio, la probabilidad es el estado intelectual que gobierna las decisiones judiciales; siendo que, la probabilidad positiva es la que © permite el avance del proceso. N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 10. Elemento de prueba Es la prueba propiamente dicha, o sea, el dato objetivo capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva. Usualmente, en la práctica judicial se le © llama simplemente “prueba” o “elemento de N Ju convicción”. Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 11. Medio de prueba Es el procedimiento establecido por ley para el ingreso del elemento de prueba en el proceso. Por ejemplo, el medio de prueba es el testimonio, lo declarado por el testigo es el elemento de prueba. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 12. Órgano de prueba Es el sujeto que porta el elemento de prueba y lo transmite al proceso. Es el intermediario entre el elemento de convicción y el órgano jurisdiccional. Por ejemplo, el medio de prueba es el testimonio, el testigo es el © órgano de prueba. N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 13. Objeto de la prueba Es aquello sobre lo que puede o debe recaer la prueba. Las características de cada caso, determinan el objeto de la prueba; es decir, los hechos y circunstancias que pueden o deben ser probados. Los hechos “notorios” no son objeto de prueba; la causa y manera de muerte, son objeto de prueba en un homicidio. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 14. Importancia Para el mejoramiento de la práctica jurídico-penal, en el proceso es deseable que todas las partes – incluido el órgano jurisdiccional – tengan claros los conceptos estudiados y se ocupen de llamar por su nombre a cada cosa. Las confusiones terminológicas pueden generar confusión pero, © N indudablemente, producen decepción. Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 15. La libertad probatoria En el proceso penal todo puede ser probado y por cualquier medio de prueba; sin embargo, el orden jurídico impone limitaciones a ésta libertad. La dignidad de la persona humana, el derecho de defensa, el debido proceso y el rol de las partes – acusador y juzgador – son parámetros que limitan la actividad probatoria. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 16. La libertad probatoria Suele ocurrir que en la práctica judicial se “exige” determinado medio de prueba para la demostración de un hecho o circunstancia en particular. Dicha “exigencia” desconoce el principio de libertad probatoria, cuya © existencia obedece a que el Norte es la N Ju averiguación de la verdad real. Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 17. Actividad probatoria Es el esfuerzo de todos los sujetos procesales, tendiente a la producción, recepción y valoración de los elementos de prueba. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 18. Momentos de la actividad probatoria Proposición. Es la facultad que otorga la ley, para proponer diligencias de investigación, dirigidas a la recepción de un medio de prueba. Sólo se admite la producción de pruebas útiles y pertinentes. Importante destacar el principio de comunidad de la prueba, según el cual una vez ofrecida una © N prueba, pertenece al proceso y no a la parte que la Ju ofreció. Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 19. Momentos de la actividad probatoria Recepción. Implica la realización de las diligencias necesarias para obtener la prueba, y consiste en el ingreso efectivo de la prueba al proceso. Valoración. Es el proceso intelectual destinado a establecer la eficacia conviccional de los elementos de prueba recabados. Como dice Cafferata Nores es © definir: “...qué “prueba” la prueba”. N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 20. Momentos de la actividad probatoria Si bien corresponde, esencialmente, a los órganos jurisdiccionales, también las partes valoran la prueba. Es el caso del Ministerio Público, la defensa, las partes civiles y el querellante. Durante las fases previas al juicio, la valoración probatoria se hace con el objetivo de acreditar o descartar la probabilidad. En cambio, en el juicio el © N objetivo de la valoración es la certeza o Ju incerteza. Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 21. FUNDAMENTACIÓN DE LAS DECISIONES La simple mención de los medios de prueba, de las solicitudes de las partes, y el uso de frases genéricas, doctrinales y jurisprudenciales no sustituyen el deber de © fundamentación. N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 22. Reglas de la sana crítica La fundamentación de las decisiones se efectúa conforme a los parámetros de la sana crítica; es decir, de la lógica, psicología y experiencia común. Ello corresponde a un sistema de libre convicción, el cual exige que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en que se les apoye. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 23. Reglas de la lógica Se presentan al raciocinio como necesarias, evidentes e indiscutibles cuando analizamos nuestros propios pensamientos. Están constituidas por las leyes de la coherencia y la derivación y por los principios lógicos de © identidad, contradicción, tercero excluido y N Ju razón suficiente. Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 24. Reglas de la lógica Identidad: cuando el concepto-sujeto es idéntico al concepto predicado, el juicio es necesariamente verdadero. Contradicción: dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ser ambos verdaderos. Tercero excluido: dos juicios opuestos entre sí contradictoriamente, no pueden ser ambos falsos; es decir, uno de ellos es verdadero y ninguno otro es posible. Razón suficiente: todo juicio, para ser realmente verdadero, © necesita de una razón suficiente, que justifique lo que en el N juicio se afirma o niega con la pretensión de que sea verdad. Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 25. Reglas de la psicología El Juez y la Jueza tienen el deber de aplicar las reglas de la psicología, entendida como ciencia empírica del pensamiento. No es necesario que se indica cuál fue el procedimiento psicológico empleado, pero © debe aplicar un procedimiento de ese tipo. N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 26. Máximas de la experiencia común Son definiciones de contenido general desligadas de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos. © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 27. Legalidad de la prueba Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso, conforme a los principios y normas de este código. El inclumplimiento de esta norma, puede ser invocado en todo estado de la causa y provoca la nulidad del acto y sus © N consecuencias. (artículo 26 CPP) Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.
  • 28. GRACIAS !!! © N Ju Copyright © 2007 Escuela Nacional de la Judicatura.