1. INSTITUCION EDUCATIVA NUESTRA SEÑORA DEL
ROSARIO
JHAQUELINE HINCAPIE CUARTAS
ASESOR: PORFIRIO ANTONIO
BEDOYA
NEIRA-CALDAS
2.
3. Articulo 619 co.co. Los títulos
valores son documentos necesarios
para legitimar el ejercicio del
derecho literal y autónomo que en
ellos se incorpora, pueden ser de
contenido crediticio, corporativo o
de participación y de tradición o
representativo de mercancías.
4. - Fecha y lugar de creación
- Personas que hacen el compromiso ;
comprometida y beneficiaria
- Explicación clara del compromiso
- Fecha y lugar de cumplimiento
- Forma de vencimiento del titulo valor
- Firma de la persona comprometida. Las
firmas en titulo de valor se presumen
autenticas.
7. Titulo valor que puede ser expedido en
formularios impresos a cargo de un banco,
que incorpora una orden incondional de
pagar una determinada suma de dinero a
una persona natural o jurídica.
10. El banco a certificado ; a solicitud del girador,
que existe suficiente provisión de fondos. La certificación se hace
mediante la simple firma del banco o la expresión VISTO BUENO o
CERTIFICADO sello del banco.
11. Lo expide el banco para ser
pagadero por la misma entidad
bancaria o por sus sucursales o
corresponsales en el país o en el
extranjero.
12. La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y
completo que contiene una orden incondicionada y
abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a
su orden una suma de dinero en un lugar determinado,
vinculando solidariamente a todos los que en ella
intervienen.
13.
14. Titulo valor mediante
el cual una persona se obliga a
pagar cierta cantidad de dinero en
una fecha determinada , se utiliza en
los prestamos bancarios.
15.
16. Representa una alícuota
en un crédito colectivo que
permite a su tenedor obtener el
reembolso de una suma
determinada.
17. 1: La palabra Bono y la fecha de su expedición
2: El nombre de la sociedad o entidad emisora y su
domicilio
3: El capital suscrito
4: La serie, numero, valor nominal
5: El tipo de interés
6: El monto de la emisión, la forma, el lugar y plazo
para amortizar el capital y los intereses.
7: la garantía que los otorguen
8: El numero y fecha de notaria de la escritura.
18.
19. Es la garantía cambiaria por
excelencia. Se considera como
garantía objetiva del pago total o
parcial del titulo valor, en favor de
persona determinada.
La fianza es un contrato, por
el cual un tercero se obliga a
cumplir la obligación del
deudor principal si esto no lo
hace y el acreedor acepta
esta obligación del tercero.
20. Son aquellas que se basan en bienes
tangibles, y en las que bienes determinados
quedan afectos expresamente al buen fin de
la operación.