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Como no pagar multas de aparcamiento si la notificación no es
fehaciente
Para entender la importancia de una correcta notificación, es muy ilustrativo el
siguiente artículo, referenciado en el web parquimetrosfuera.org y titulado
originalmente Qué hay que hacer si te multan los del SER y tambiénConsejos
para recurir multas de tráfico y Manual de ayuda para la reclamación de
multas de tráfico. En este caso, las explicaciones aplican a las notificaciones que
se llevan a cabo a través del prestador de Servicio Postal Universal (Correos) tal
como se detallan en la Ley 30/1992.
1.- HASTA QUE TE NOTIFIQUEN DE VERDAD NO HAGAS
NADA.
Lo primero de todo es saber qué es “notificar de verdad”, lo que técnicamente se
llama “notificación fehaciente”. Significa que la administración puede demostrar,
sin ningún genero de dudas que has sabido de la sanción. Es evidente que dejar la
“multa” en el parabrisas no es “fehaciente” pues, por ejemplo, cualquiera puede
habérsela llevado.
El correo ordinario tampoco lo es, como ya explicaré, y si aparece un día una multa
en el buzón: ni caso. En fin “notificación fehaciente” es, para la Administración, el
correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma
de recibí en el pie; luego hablaré un poco del correo certificado.
Si te dejan una “multa” en el parabrisas del coche, no hagas nada. Bueno, nada
nada no, apúntate bien la fecha y espera.
La Administración que sea, tiene TRES MESES, contados de fecha a fecha, desde el
día de la infracción, para notificarte la sanción, si en tres meses no sabes nada del
asunto podemos guardar los papeles pero no tirarlos, no cantemos victoria todavía.
La Ley de Circulación da un plazo de tres meses, pero permite a la Administración
que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor sabe algo del
asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo
actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio del que conducía el
vehículo, único infractor de verdad, en el momento de la infracción. Estas no hace
falta que las sepa nadie más que la propia Administración.
2.- MUCHO CUIDADO CON LA NOTIFICACIÓN.
Como ya he dicho arriba, la notificación debe ser fehaciente.
“¿Cualo?”
“FE-HA-CIEN-TE”.
Esto quiere decir que si nos encontramos una tarde una multa en el buzón
aplicamos el punto 1, ni caso, siempre que no nos la haya metido el portero tras
firmar el recibí (Preguntárselo, por si acaso). Por tanto hay que advertir al portero
que no firme nada en tu nombre y lo mismo con la gente que viva contigo “…que si
no tengo autorización, que si por aquí viene de Pascuas a Ramos, que si tal…” pero
NO DECIR NUNCA “LA RECHAZO”
Una fea tarde de invierno llaman a la puerta y abres tú mismo, un señor te
pregunta:
“¿Perico Pérez?”
“Sí, soy yo”.
”Traigo una carta certificada para usted”.
Alto, “¿dónde vas desgraciao?”, no la rechaces, pasaremos al plan B, pero no
rechaces la notificación, ya que el cartero o cartera dará fe de ello y se te
notificará por edictos, es decir pondrán el anuncio en un tablón de idems, que
nunca lee nadie, y te cobrarán lo mismo más los recargos. Así que si abres tú la
puerta o a pesar de todas tus advertencias alguien ha cogido la notificación y ha
firmado en tu nombre, la cosa se pone peor pero no debe cundir el pánico. Bueno
un poquito de pánico, sí. La Administración se ha acordado de nosotros y nuestra
principal baza la hemos perdido. Sin embargo la cosa sigue estando dentro de
nuestro control y no les será tan fácil vencernos.
3.- LEER ATENTAMENTE LA NOTIFICACIÓN.
Hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta, si es una multa de
aparcamiento hay que compararla con los datos del papelito que dejan los guardias
en el parabrisas aunque si en su momento no encontramos papelito o si es una
denuncia por radar, lo más probable es que ni nos acordemos del asunto.
También hay que fijarse en lo que en lenguaje de abogados se llama el “faldón de
recursos”, cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular
debe llevar en el pie, de forma bien clara, que recursos se pueden interponer y en
que plazo. Es obligatorio ponerlo en cualquier resolución sea del tipo que sea. La
notificación de la multa tiene que llevarlo. En el punto 4 explicaré lo que hay que
hacer si no lo lleva.
Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado 3
meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha en que cogimos la carta. Así
que recurriremos.
4.- RECURRIR SIEMPRE.
Aquí hay que dividir los caminos que seguiremos según las condiciones de cada
caso:
A.- “Sí, es cierto, fui malo, aparqué donde no debía…”. Bueno, es un paso
importante por tu parte, si reconoces que mereces la sanción impuesta… pues la
pagas.
B.- La notificación no tiene “faldón de recursos”, no hacemos nada, la notificación
es como si no existiera, si presentas un recurso pasándote de listo, lo más probable
es que lo pierdas y tu acción convalida la notificación defectuosa. Guarda bien la
notificación y espera noticias, es posible que no vuelvas a saber más del asunto, es
posible que te llegue otras notificación igual, pero esta vez correctamente hecha
(ojo, la fecha de prescripción de esta nueva comunicación es de dos meses desde
que recibiste la incorrecta). Si te llega una nueva notificación, pero esta de sanción
definitiva, la recurriremos, según se explicará más adelante, y casi con toda
seguridad ganaremos.
C.- “Esto no ocurrió así, yo no he estado en Alpedrete en mi vida (ojo que no te
haya usado el coche nadie, como trataremos más adelante), la notificación no está
bien hecha, han pasado más de dos meses…” o “Esto no es justo, yo no fui, fue una
emergencia, se han pasaó 40.000 lúas no las he visto juntas ni jarto o jarta, etc”.
Bueno no desesperemos, hemos de recurrir la sanción por injusta, pero hay que
hacerlo con cabeza, ¿con que motivo recurrimos?, ¿Como se hace?
5.- RECURRIR ES MUY SENCILLO.
No hace falta ser abogado para hacer un recurso administrativo, un buen recurso.
Basta con fijarse bien y seguir las instrucciones. En principio las notificaciones de
sanciones, de multas llevan en el faldón la posibilidad de presentar un “pliego o
escrito de descargos” en plazo de 15 días (ojo no cuentan los domingos y
festivos pero sí los sábados), es decir la Administración no puede sancionar sin dar
la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo
presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración (malo) y dictará la
resolución de sanción definitiva con sus propios datos exclusivamente (malísimo).
Conclusión: Moléstate cinco minutos y preséntalo.
Para ello puedes usar el formulario que sigue:
(VER FORMULARIO 1, AL FINAL o aquí)
Hay que fijarse bien al rellenarlo.
¿Donde lo presentaremos?, pues en la dirección que figura en el faldón de recursos
o en cualquier oficina de correos donde lo remitirán al órgano que corresponda,
según te explicarán en la oficina correos más cercana a tu casa.
Ten cuidado con el plazo, cuéntalo desde el día en que notificaron, puedes usar
hasta el día en que termina la cuenta, la fecha que vale a estos efectos es la del
sello de entrada en la oficina correspondiente o en la oficina de correos. (Por favor,
nada de buzones, hay que molestarse en ir a la oficina de correos).
Y ahora a sentarse y a esperar.
Pues bien, si pasan más de SEIS MESES Y TREINTA DIAS desde la fecha del
escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos
más del asunto ya podemos olvidarnos del tema. Este plazo debe contarse de fecha
a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días
excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que
corresponda y las locales) pero incluyendo los sábados.
Por ejemplo: La notificación de la multa nos llegó el día 5 de febrero pero el escrito
lleva fecha del día 1 de febrero y debemos alegar ante un organismo de Madrid, el
plazo que tiene la Administración para comunicarnos la sanción definitiva termina el
día 6 de agosto, martes. Es decir seis meses hasta el 1 de julio, lunes, y treinta
días más excluyendo los domingos y el 25 de julio fiesta de Santiago. Si nos llega
más tarde recurriremos y ganaremos.
Vaya, la Administración no se ha olvidado de nosotros y nos notifican la sanción
definitiva, recurriremos, a ver que pasa.
6.- RECURRIR LA SANCIÓN DEFINITIVA SIEMPRE.
Nuestro magnífico escrito de alegaciones no ha sido tenido en cuenta, la prueba
que hemos alegado no ha servido para nada.. y nos han puesto la multa
definitivamente.
¿Que hacer?, Pues lo mismo que con la notificación de sanción provisional salvo que
en el “faldón de recursos” nos permitirá presentar recurso ordinario en plazo de un
mes y determinará ante quien hay que presentarlo.
El recurso ordinario es un pelín más técnico aunque lo más importante, sobre todo
si no se tiene razón, es presentarlo. Para ello rellenaremos el formulario siguiente:
(VER FORMULARIO 2, AL FINAL o aquí)
Conviene no poner burradas pero tampoco importa mucho que nos olvidemos de
algo pues la inmensa mayoría de estos recursos se rechazan sistemáticamente y, si
se tiene mucho interés, ante el Juez, el abogado que necesitaremos podrá alegar lo
que le parezca. PERO SI LA MAYORIA DE LOS RECURSOS SE RECHAZAN, ¿PARA
QUE RECURRIMOS?, sencillamente porque si tenemos razón hay una remota
posibilidad de que nos la reconozcan y si no la tenemos EL PLAZO DE LOS SEIS
MESES Y TREINTA DIAS SEGUIRA CONTANDO Y SI NO RESUELVEN EN PLAZO SE
ACABO.
7.- SI PIERDES, ADMÍTELO.
Si a pesar de todo la resolución del recurso llega en plazo este nos permitirá acudir
a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y si no quieres pagar tendrás que
buscarte un abogado. El procedimiento es caro, hay que pagar abogado y
procurador, y si la sanción no es grande no merece la pena. Además si no se tiene
razón y se pierde nos meterán un “clavada” en los gastos del proceso. Así que, a no
ser que sea una multa gigantesca o una retirada de carnet imposible, lo mejor va a
ser pagar y dejarnos de rollos.

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  • 1. Como no pagar multas de aparcamiento si la notificación no es fehaciente Para entender la importancia de una correcta notificación, es muy ilustrativo el siguiente artículo, referenciado en el web parquimetrosfuera.org y titulado originalmente Qué hay que hacer si te multan los del SER y tambiénConsejos para recurir multas de tráfico y Manual de ayuda para la reclamación de multas de tráfico. En este caso, las explicaciones aplican a las notificaciones que se llevan a cabo a través del prestador de Servicio Postal Universal (Correos) tal como se detallan en la Ley 30/1992. 1.- HASTA QUE TE NOTIFIQUEN DE VERDAD NO HAGAS NADA. Lo primero de todo es saber qué es “notificar de verdad”, lo que técnicamente se llama “notificación fehaciente”. Significa que la administración puede demostrar, sin ningún genero de dudas que has sabido de la sanción. Es evidente que dejar la “multa” en el parabrisas no es “fehaciente” pues, por ejemplo, cualquiera puede habérsela llevado. El correo ordinario tampoco lo es, como ya explicaré, y si aparece un día una multa en el buzón: ni caso. En fin “notificación fehaciente” es, para la Administración, el correo certificado con acuse de recibo o el documento de sanción con nuestra firma de recibí en el pie; luego hablaré un poco del correo certificado. Si te dejan una “multa” en el parabrisas del coche, no hagas nada. Bueno, nada nada no, apúntate bien la fecha y espera. La Administración que sea, tiene TRES MESES, contados de fecha a fecha, desde el día de la infracción, para notificarte la sanción, si en tres meses no sabes nada del asunto podemos guardar los papeles pero no tirarlos, no cantemos victoria todavía. La Ley de Circulación da un plazo de tres meses, pero permite a la Administración que haga que el plazo vuelva a comenzar cada vez que el infractor sabe algo del asunto, siempre de forma fehaciente, o cuando la Administración lleva a cabo actuaciones dirigidas a averiguar el nombre y domicilio del que conducía el vehículo, único infractor de verdad, en el momento de la infracción. Estas no hace falta que las sepa nadie más que la propia Administración. 2.- MUCHO CUIDADO CON LA NOTIFICACIÓN. Como ya he dicho arriba, la notificación debe ser fehaciente. “¿Cualo?” “FE-HA-CIEN-TE”.
  • 2. Esto quiere decir que si nos encontramos una tarde una multa en el buzón aplicamos el punto 1, ni caso, siempre que no nos la haya metido el portero tras firmar el recibí (Preguntárselo, por si acaso). Por tanto hay que advertir al portero que no firme nada en tu nombre y lo mismo con la gente que viva contigo “…que si no tengo autorización, que si por aquí viene de Pascuas a Ramos, que si tal…” pero NO DECIR NUNCA “LA RECHAZO” Una fea tarde de invierno llaman a la puerta y abres tú mismo, un señor te pregunta: “¿Perico Pérez?” “Sí, soy yo”. ”Traigo una carta certificada para usted”. Alto, “¿dónde vas desgraciao?”, no la rechaces, pasaremos al plan B, pero no rechaces la notificación, ya que el cartero o cartera dará fe de ello y se te notificará por edictos, es decir pondrán el anuncio en un tablón de idems, que nunca lee nadie, y te cobrarán lo mismo más los recargos. Así que si abres tú la puerta o a pesar de todas tus advertencias alguien ha cogido la notificación y ha firmado en tu nombre, la cosa se pone peor pero no debe cundir el pánico. Bueno un poquito de pánico, sí. La Administración se ha acordado de nosotros y nuestra principal baza la hemos perdido. Sin embargo la cosa sigue estando dentro de nuestro control y no les será tan fácil vencernos. 3.- LEER ATENTAMENTE LA NOTIFICACIÓN. Hay que fijarse especialmente en la descripción de la falta, si es una multa de aparcamiento hay que compararla con los datos del papelito que dejan los guardias en el parabrisas aunque si en su momento no encontramos papelito o si es una denuncia por radar, lo más probable es que ni nos acordemos del asunto. También hay que fijarse en lo que en lenguaje de abogados se llama el “faldón de recursos”, cualquier resolución administrativa que se comunique a un particular debe llevar en el pie, de forma bien clara, que recursos se pueden interponer y en que plazo. Es obligatorio ponerlo en cualquier resolución sea del tipo que sea. La notificación de la multa tiene que llevarlo. En el punto 4 explicaré lo que hay que hacer si no lo lleva. Otra cosa muy importante es la fecha, hay que fijarse que no hayan pasado 3 meses desde la fecha de la infracción hasta la fecha en que cogimos la carta. Así que recurriremos. 4.- RECURRIR SIEMPRE. Aquí hay que dividir los caminos que seguiremos según las condiciones de cada caso:
  • 3. A.- “Sí, es cierto, fui malo, aparqué donde no debía…”. Bueno, es un paso importante por tu parte, si reconoces que mereces la sanción impuesta… pues la pagas. B.- La notificación no tiene “faldón de recursos”, no hacemos nada, la notificación es como si no existiera, si presentas un recurso pasándote de listo, lo más probable es que lo pierdas y tu acción convalida la notificación defectuosa. Guarda bien la notificación y espera noticias, es posible que no vuelvas a saber más del asunto, es posible que te llegue otras notificación igual, pero esta vez correctamente hecha (ojo, la fecha de prescripción de esta nueva comunicación es de dos meses desde que recibiste la incorrecta). Si te llega una nueva notificación, pero esta de sanción definitiva, la recurriremos, según se explicará más adelante, y casi con toda seguridad ganaremos. C.- “Esto no ocurrió así, yo no he estado en Alpedrete en mi vida (ojo que no te haya usado el coche nadie, como trataremos más adelante), la notificación no está bien hecha, han pasado más de dos meses…” o “Esto no es justo, yo no fui, fue una emergencia, se han pasaó 40.000 lúas no las he visto juntas ni jarto o jarta, etc”. Bueno no desesperemos, hemos de recurrir la sanción por injusta, pero hay que hacerlo con cabeza, ¿con que motivo recurrimos?, ¿Como se hace? 5.- RECURRIR ES MUY SENCILLO. No hace falta ser abogado para hacer un recurso administrativo, un buen recurso. Basta con fijarse bien y seguir las instrucciones. En principio las notificaciones de sanciones, de multas llevan en el faldón la posibilidad de presentar un “pliego o escrito de descargos” en plazo de 15 días (ojo no cuentan los domingos y festivos pero sí los sábados), es decir la Administración no puede sancionar sin dar la posibilidad al particular de defenderse y para ello está este trámite. Si no lo presentamos facilitaremos mucho las cosas a la Administración (malo) y dictará la resolución de sanción definitiva con sus propios datos exclusivamente (malísimo). Conclusión: Moléstate cinco minutos y preséntalo. Para ello puedes usar el formulario que sigue: (VER FORMULARIO 1, AL FINAL o aquí) Hay que fijarse bien al rellenarlo. ¿Donde lo presentaremos?, pues en la dirección que figura en el faldón de recursos o en cualquier oficina de correos donde lo remitirán al órgano que corresponda, según te explicarán en la oficina correos más cercana a tu casa. Ten cuidado con el plazo, cuéntalo desde el día en que notificaron, puedes usar hasta el día en que termina la cuenta, la fecha que vale a estos efectos es la del
  • 4. sello de entrada en la oficina correspondiente o en la oficina de correos. (Por favor, nada de buzones, hay que molestarse en ir a la oficina de correos). Y ahora a sentarse y a esperar. Pues bien, si pasan más de SEIS MESES Y TREINTA DIAS desde la fecha del escrito en el que se notifica la denuncia, no la fecha de notificación, y no sabemos más del asunto ya podemos olvidarnos del tema. Este plazo debe contarse de fecha a fecha los seis meses y además sumarle 30 días hábiles, es decir, treinta días excluyendo los domingos y festivos (incluidos los de la Comunidad Autónoma que corresponda y las locales) pero incluyendo los sábados. Por ejemplo: La notificación de la multa nos llegó el día 5 de febrero pero el escrito lleva fecha del día 1 de febrero y debemos alegar ante un organismo de Madrid, el plazo que tiene la Administración para comunicarnos la sanción definitiva termina el día 6 de agosto, martes. Es decir seis meses hasta el 1 de julio, lunes, y treinta días más excluyendo los domingos y el 25 de julio fiesta de Santiago. Si nos llega más tarde recurriremos y ganaremos. Vaya, la Administración no se ha olvidado de nosotros y nos notifican la sanción definitiva, recurriremos, a ver que pasa. 6.- RECURRIR LA SANCIÓN DEFINITIVA SIEMPRE. Nuestro magnífico escrito de alegaciones no ha sido tenido en cuenta, la prueba que hemos alegado no ha servido para nada.. y nos han puesto la multa definitivamente. ¿Que hacer?, Pues lo mismo que con la notificación de sanción provisional salvo que en el “faldón de recursos” nos permitirá presentar recurso ordinario en plazo de un mes y determinará ante quien hay que presentarlo. El recurso ordinario es un pelín más técnico aunque lo más importante, sobre todo si no se tiene razón, es presentarlo. Para ello rellenaremos el formulario siguiente: (VER FORMULARIO 2, AL FINAL o aquí) Conviene no poner burradas pero tampoco importa mucho que nos olvidemos de algo pues la inmensa mayoría de estos recursos se rechazan sistemáticamente y, si se tiene mucho interés, ante el Juez, el abogado que necesitaremos podrá alegar lo que le parezca. PERO SI LA MAYORIA DE LOS RECURSOS SE RECHAZAN, ¿PARA QUE RECURRIMOS?, sencillamente porque si tenemos razón hay una remota posibilidad de que nos la reconozcan y si no la tenemos EL PLAZO DE LOS SEIS MESES Y TREINTA DIAS SEGUIRA CONTANDO Y SI NO RESUELVEN EN PLAZO SE ACABO.
  • 5. 7.- SI PIERDES, ADMÍTELO. Si a pesar de todo la resolución del recurso llega en plazo este nos permitirá acudir a la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y si no quieres pagar tendrás que buscarte un abogado. El procedimiento es caro, hay que pagar abogado y procurador, y si la sanción no es grande no merece la pena. Además si no se tiene razón y se pierde nos meterán un “clavada” en los gastos del proceso. Así que, a no ser que sea una multa gigantesca o una retirada de carnet imposible, lo mejor va a ser pagar y dejarnos de rollos.