Consejos ante una sanción disciplinaria
¿Qué es una sanción? ¿Puede el empresario sancionar?
Los empresarios tienen el poder de dirigir su empresa y de controlar la actividad laboral, de modo que si un trabajador incumple sus obligaciones, puede proceder a sancionarle. El empresario, por lo tanto, puede sancionar directamente, sin que esa sanción la tenga que imponer un juez u otra persona.
Sin embargo, veces las sanciones son utilizadas por la empresa para preparar el camino para un futuro despido disciplinario , creando precedentes de mal comportamiento del trabajador y de esta forma intentar ahorrarse cualquier indemnización.
Cómo actuar cuando la empresa utiliza la sanción para preparar el despido del afectado de mobbing mobbingmadrid pridicam
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¿Cómo actuar cuando la empresa utiliza la
sanción para preparar el despido del afectado
de mobbing?
Consejos ante una sanción disciplinaria
¿Qué es una sanción? ¿Puede el empresario sancionar?
Los empresarios tienen el poder de dirigir su empresa y de controlar la
actividad laboral, de modo que si un trabajador incumple sus
obligaciones, puede proceder a sancionarle. El empresario, por lo tanto,
puede sancionar directamente, sin que esa sanción la tenga que
imponer un juez u otra persona.
Sin embargo, veces las sanciones son utilizadas por la empresa para
preparar el camino para un futuro despido disciplinario , creando
precedentes de mal comportamiento del trabajador y de esta forma
intentar ahorrarse cualquier indemnización.
¿Qué hacer si me dan una carta de sanción?
La empresa tiene que dar la sanción por escrito, mediante una carta.
Legalmente solo se tienen que dar por escrito las sanciones graves y
muy graves, pero en la práctica también las leves se dan por escrito, ya
que si no la empresa no puede demostrar que ha sancionado a un
trabajador.
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El trabajador a la hora de recibirla tiene que seguir los siguientes
pasos:
De esta formar se habrá mostrado la disconformidad con la sanción.
Aun cuando nuestra negación a firmar la carta no paraliza la sanción, ya
que podrán firmar dos testigos de que la empresa ha intentado darle la
carta y que el trabajador se ha negado.
Si la empresa mandará la carta por burofax. Tampoco servirá no
recoger el burofax, ya que con el envío la empresa habrá cumplido con
su obligación de notificarlo, por lo que es recomendable recoger la carta
de despido para poder tener las armas suficientes para poder demandar
a la empresa impugnando la sanción.
-. Reclamar que le den una copia, ver que sean iguales, y
guardarse su copia
-. Poner lo primero de todo “no conforme”
-. Poner luego la fecha en la que realmente le han dado la carta.
Algunas empresas aprovechan el momento de nerviosismo y
ponen una fecha anterior, para intentar que se pase el plazo para
poder demandar en contra de la sanción.
-. Y por último, firmar
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Proceso contradictorio o fase de alegaciones
En algunos Convenios Colectivos se exige que en algunos tipos de falta,
sobre todo en las graves y muy graves, sea obligatorio seguir un
expediente contradictorio.
Cuando así lo prevé el convenio, la empresa tiene que informar de los
hechos que le imputa al trabajador y su voluntad de sancionarle y tiene
que dar la opción para que el trabajador explique los motivos por los que
no debe de ser sancionado.
En la práctica, cuando una empresa empieza un expediente
contradictorio, está prácticamente seguro que quiere sancionar al
trabajador, por lo que es necesario ver bien que alegaciones se tienen
que hacer, para que luego no supongan una contradicción con lo que se
quiera indicar en el demanda que impugne la sanción.
¿Qué contenido tiene que tener la carta de sanción?
En la carta de sanción la empresa tiene que describir totalmente, sin
margen de duda los hechos por los que sanciona al trabajador,
indicando claramente los hechos, cuando han sucedido y quien/es
estaba implicado/s, etc.
Además tendrá que indicar que incumplimiento de las conductas
sancionables del Convenio Colectivo se ha infringido, y la sanción que
se impone.
Luego la empresa resolverá si quiere sancionar o no según las
alegaciones hechas. En el caso de los representantes de
trabajadores y por faltas graves o muy graves, este expediente
contradictorio es obligatorio.
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Conductas sancionables y sanciones posibles
En los Convenios Colectivos vienen indicadas las conductas
sancionables, y las empresas solo podrán sancionar si el trabajador
comete alguna de estas conductas.
Por lo que si el trabajador no realiza alguna de las conductas indicadas
como falta en el Convenio Colectivo no puede ser sancionado.
Las sanciones que se pueden imponer, también tienen que venir
indicadas en el convenio colectivo, y normalmente son:
-. Amonestación
-. Suspensión de empleo y sueldo. La empresa te manda a casa sin
cobrar, pero tampoco se tiene que trabajar. El número de días viene
indicado según la gravedad de las sanciones.
-. El despido disciplinario, que es la más grave de todas las sanciones.
En el caso de suspensión de empleo y sueldo, tendrán que
indicarse el número de días y cuando se va a cumplir la sanción.
En el caso de imponer una sanción muy grave, la empresa
tendrá que informar a los representantes de los trabajadores.
En especial no se puede ser sancionado como represalia por haber
demandado o reclamado derechos a la empresa, por negarse a hacer
horas extra u horas complementarias o por ser representante de los
trabajadores.
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Prescripción de las sanciones
Obviamente el empresario no puede sancionar cuando quiera al
trabajador, y tiene un plazo para hacerlo.
Dependiendo de la gravedad de la falta existe un plazo:
· Si la falta es leve, 10 días
· Si la falta es grave, 20 días
· Si la falta es muy grave 60 días
Estos plazos son desde que la empresa se entera de la falta
· Y en todo caso, 6 meses desde que se hizo la falta.
Impugnar la carta de sanción
Si no se está de acuerdo con la sanción, es necesario impugnarla.
El primer paso a dar es la presentación de una papeleta de conciliación.
Y en el caso de no llegar a ningún acuerdo, será necesario presentar
una demanda ante los Juzgados de lo Social, para que un juez decida
si:
-. La carta de sanción cumple con los requisitos
-. Si la empresa ha demostrado que el trabajador ha realizado los
hechos que le imputan
-. Si los hechos son tan graves como para merecer la sanción impuesta.
En ningún caso la empresa puede sancionar reduciendo el
número de vacaciones o el tiempo de descanso del trabajador, o
descontando dinero de la nómina.
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El juez puede dictar que la sanción está bien puesta, o revocarla. En el
caso de que la sanción sea de suspensión de empleo y sueldo y sea
revocada, la empresa tendrá que pagar esos días, pero el trabajador no
tendrá que recuperar esos días no trabajados.
¿Vale un escrito de impugnación hecho por el afectado o por los
representantes legales de los trabajadores?
No, no vale como impugnación de la sanción un escrito que haya podido
hacer el trabajador o los representantes de los trabajadores, diciendo
que no se está de acuerdo con la sanción, y que se haya entregado a la
empresa.
¿Por qué es importante impugnar la sanción?
Es importante impugnar las sanciones para no crear un precedente y
tener “antecedentes” en el expediente de la empresa, que esta puede
utilizar para justificar un despido disciplinario porque el trabajador ya
había sido sancionado antes y existe reincidencia.
El plazo para impugnar la sanción es de solo 20 días hábiles, sin
contar sábados, domingos y festivos.
A efectos legales, si no se presenta la papeleta de conciliación y
la demanda, es como si no se hubiese impugnado la sanción, y
la sanción será firme.
Es decir, que el trabajador habrá aceptado que ha hecho las
conductas que le imputa la empresa y acepta la sanción que le
impone.
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Impugnar las sanciones, aunque sean solo una mera amonestación, es
una forma de protegerse contra futuros despidos.
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