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Esta asistencia técnica está financiada por el Ministerio de Asuntos Mundiales del Gobierno de
Canadá bajo el Mecanismo de Despliegue de Expertos para el Comercio y el Desarrollo (Expert
Deployment Mechanism, “EDM” por su sigla en inglés)
Guía de negocios sobre
las disposiciones de
contratación o compra
pública del Tratado de
Libre Comercio entre
Colombia y Canadá
Abril 2021
Preparado por:
Ben Mills – Conlin Bedard LLP
Maria Calcano - Kisserup International Trade Roots Inc.
Pernille Fischer Boulter – Kisserup International Trade Roots Inc.
i
Contenido
LISTA DE ACRÓNIMOS............................................................................................................IV
RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................. 1
1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 4
2. CANADÁ COMO MERCADO DE EXPORTACIÓN ................................................................. 6
2.1 SISTEMA GUBERNAMENTAL....................................................................................................... 7
2.2 SISTEMA FEDERAL .................................................................................................................. 7
2.3 MARCO LEGAL DE LA CONTRATACIÓN O COMPRA PÚBLICA ................................................................. 8
3. LA EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE CONTRATACIÓN O COMPRA PÚBLICA EN
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO............................................................................................ 11
3.1 ACUERDOS COMERCIALES EN CANADÁ ....................................................................................... 13
4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS COMPROMISOS DE CONTRATACIÓN O COMPRA PÚBLICA
DEL TLC COLOMBIA-CANADÁ (CAPÍTULO 14)......................................................................... 16
4.1 ALCANCE Y COBERTURA ......................................................................................................... 17
4.1.1 ARTÍCULO 1401(1) ENTIDADES CONTRATANTES MENCIONADAS EN EL ANEXO 1401...............................17
4.1.2 ARTÍCULO 1401(1)(B) UMBRAL EN CONTRATACIONES O COMPRAS .....................................................18
4.1.3 ARTÍCULO 1401(1)(C) EXCEPCIONES ESPECÍFICAS AL ANEXO 1401.....................................................19
4.1.4 ARTÍCULO 1401(2) MÁS EXCEPCIONES GENERALES .........................................................................19
4.1.5 ARTÍCULO 1401(5) NO EVASIÓN.................................................................................................20
4.1.6 ARTÍCULO 1402 DISCRECIÓN RESIDUAL PARA EXIMIR A CONTRATACIONES O COMPRAS.............................20
4.1.7 ARTÍCULO 1403 TRATO NACIONAL Y NO DISCRIMINATORIO................................................................20
4.2 PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ........................................................................................ 21
4.2.1 ARTÍCULO 1404 PUBLICACIÓN Y AVISO .........................................................................................21
4.2.2 ARTÍCULO 1405 PUBLICACIÓN Y AVISO .........................................................................................22
4.2.3 ARTÍCULO 1406 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN, PRECALIFICACIÓN Y LISTA DE PROVEEDORES..................23
4.2.4 ARTÍCULO 1407 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.................................................................................25
4.2.5 ARTÍCULO 1408 PLAZOS DE TIEMPO PARA ENVIAR PROPUESTAS..........................................................26
4.2.6 ARTÍCULO 1409 LICITACIÓN LIMITADA ..........................................................................................26
4.2.7 ARTÍCULO 1410 DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ..........27
4.2.8 ARTÍCULO 1411 DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN ...........................................................................28
ii
4.3 PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN NACIONAL......................................................................... 29
4.3.1 ARTÍCULO 1412 REVISIÓN NACIONAL ...........................................................................................29
4.4 CONSIDERACIONES ADICIONALES.............................................................................................. 34
4.4.1 NO CONFUNDIR ELEGIBILIDAD CON LEGITIMACIÓN JURÍDICA ...............................................................34
4.4.2 LEGITIMACIÓN JURÍDICA COMO “PROVEEDOR CANADIENSE” EN EL MARCO DE DEL CFTA ..........................35
4.4.3 OBSERVACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN NACIONAL PARA ENTIDADES SUBNACIONALES........36
4.4.4 REQUISITOS DE SEGURIDAD Y LA NO APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES ........................................36
4.4.5 RÉGIMEN DE INTEGRIDAD DE CANADÁ ...........................................................................................38
4.4.6 LEY DE LOBBYING ......................................................................................................................41
4.4.7 PROHIBICIÓN CONTRACTUAL SOBRE LOS HONORARIOS DE CONTINGENCIA..............................................44
4.4.8 COMPENSACIONES ....................................................................................................................44
5. VISIÓN GENERAL DEL MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DEL TLC COLOMBIA-
CANADÁ (CAPÍTULO 8 Y CAPÍTULO 21).................................................................................. 46
5.1 CAPÍTULO 8: MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS ENTRE INVERSOR Y ESTADO ............................. 47
5.1.1 CÓMO FUNCIONA .....................................................................................................................47
5.1.2 QUÉ INVERSIONES ESTÁN CUBIERTAS..............................................................................................48
5.1.3 ¿CUÁNDO SE USÓ EL CAPÍTULO 8?...............................................................................................48
5.2 CAPÍTULO 21: MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS ENTRE ESTADOS.......................................... 49
5.2.1 CÓMO FUNCIONA .....................................................................................................................50
5.2.2 ¿CUÁNDO SE UTILIZÓ EL CAPÍTULO 21?.........................................................................................50
6. OPORTUNIDADES DE CONTRATACIÓN O COMPRA PÚBLICA EN CANADÁ ....................... 51
6.1 CONTRATACIÓN O COMPRA PÚBLICA FEDERAL.............................................................................. 53
6.1.1. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE BUYANDSELL.GC.CA .....................................................................56
6.1.2 PROCESO DE CONTRATACIÓN O COMPRA DE CANADÁ ........................................................................65
6.2 CONTRATACIÓN O COMPRA PROVINCIAL Y TERRITORIAL EN CANADÁ .................................................. 75
6.2.1 INFORMACIÓN SOBRE LAS REGIONES CANADIENSES...........................................................................76
6.2.2 CÓMO HACER NEGOCIOS CON ENTIDADES SUBNACIONALES ................................................................77
7. CONTRATACIÓN O COMPRA SOCIAL EN CANADÁ........................................................... 78
7.1 DIVERSIFICACIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTRO.......................................................................... 79
7.1.1 INICIATIVAS Y PROGRAMAS ..........................................................................................................79
7.2 CONTRATACIÓN O COMPRA VERDE/ECOLÓGICA ............................................................................ 80
8. ENFOQUE DE CANADÁ CON RESPECTO AL COMERCIO Y EL GÉNERO EN ACUERDOS
COMERCIALES....................................................................................................................... 81
9. ENFOQUE DE CANADÁ CON RESPECTO AL COMERCIO Y EL MEDIOAMBIENTE................ 82
iii
10. CÓMO LOS PROVEEDORES COLOMBIANOS PUEDEN USAR ESTA GUÍA DE NEGOCIOS: SIETE
PUNTOS CLAVE ..................................................................................................................... 83
ANEXO A: RECURSOS SUGERIDOS ......................................................................................... 87
iv
Lista de acrónimos
ACAN Aviso de adjudicación anticipadas del contrato
ACP Acuerdo sobre Contratación Pública
ACP de la OMC Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial
del Comercio
BN Número de negocio
CETA Acuerdo Económico y Comercial Global
CFTA Tratado de Libre Comercio de Canadá
CITT Tribunal Canadiense de Comercio Internacional
CP Contratación o compra pública
CPTPP Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico
CRA Agencia Tributaria Canadiense
CUSMA Tratado entre Canadá, Estados Unidos y México
EDM Mecanismo de Despliegue de Expertos para el Comercio y el
Desarrollo
GESI Igualdad de género e inclusión social
GSIN Número de identificación de bienes y servicios
IA Inteligencia artificial
ITT Invitación a licitar
LIS Lista de proveedores interesados
MASH Municipal, académico, social y salud
OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
OMC Organización Mundial del Comercio
OPO Defensoría de asuntos relacionados con contrataciones
OTAN Organización del Tratado del Atlántico Norte
PBN Número de negocio de compras
PI Propiedad intelectual
Política de ITB Política de beneficios industriales y técnicos
PSAB Estrategia de contratación para empresas aborígenes
PSPC Servicios Públicos y Adquisiciones de Canadá
Pyme Pequeñas y medianas empresas
RFP Solicitud de propuesta
RFSA Solicitud de acuerdo de suministros
RFSO Solicitud de ofertas permanentes
SACC Cláusulas y condiciones de adquisición estándar
SOME Oficina de atención a pequeñas y medianas empresas
SO Oferta permanente
SOW Descripción detallada del trabajo
SRI Sistema de registro de proveedores
TCI Tratado de Comercio Interno (canadiense)
TLC Tratado de libre comercio
TLC Colombia-Canadá Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá
TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte
TSO Organizaciones de apoyo al comercio
UNSPSC Codificación Estándar de Productos y Servicios de Naciones
Unidas
1
Resumen ejecutivo
Esta guía se desarrolló como parte de la asistencia técnica del Mecanismo de
Despliegue de Expertos para el Comercio y el Desarrollo (Expert Deployment
Mechanism – EDM) con el propósito de asistir a organizaciones de apoyo al comercio
en Colombia mediante la creación de conciencia sobre las oportunidades de
contratación o compra pública (CP) que el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y
Canadá ofrece a empresas colombianas.
Uno de los conceptos básicos del EDM es respaldar el fortalecimiento económico a
través de iniciativas de desarrollo de capacidades. Para lograr este objetivo, esta guía
de negocios contribuye a los esfuerzos continuos de las organizaciones de apoyo al
comercio (trade support organization – TSO) en Colombia, ya que desarrolla las
capacidades de las empresas colombianas, proporciona información sobre cómo
funciona el mercado de CP en Canadá y muestra cómo se debe utilizar el capítulo de
CP del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá como un medio para
mejorar las relaciones comerciales entre ambos países.
El Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá (TLC Colombia-Canadá), que
entró en vigencia el 15 de agosto de 2011, permitió la liberalización de bienes y
servicios, lo cual resultó en un aumento del 50 por ciento de las exportaciones entre
ambos países en los últimos 10 años.
La CP brinda a las empresas colombianas oportunidades significativas, ya que el gasto
en contratación o compra pública del gobierno de Canadá asciende a
CAD 22.000 millones al año.1
Comprender el capítulo de CP del TLC Colombia-Canadá
y cómo funciona el mercado canadiense en lo que respecta a la CP es clave para que
las empresas colombianas busquen oportunidades de manera efectiva.
El mercado de CP de Canadá se basa en el sistema de gobierno federal. En Canadá,
existen diferentes niveles de gobierno: nacional (el gobierno federal) y subnacional (las
provincias y los territorios). Cada nivel cuenta con diferentes jurisdicciones para regular
diferentes aspectos de los negocios y la vida cotidiana, incluida la administración de su
propio proceso de contratación o compra. Por consiguiente, el marco legal de Canadá
para las CP está basado en dos jurisdicciones diferentes: 1. contratación o compra del
gobierno federal (nacional); y 2. contratación o compra por parte de los gobiernos
provinciales y territoriales (subnacionales), que también incluye la contratación o
compra por parte del sector MASH (municipal, académico, social y de la salud).
Es importante comprender la diferencia entre la contratación o compra nacional y la
subnacional para poder entender por completo el nivel de compromiso que conllevan
las disposiciones de CP en tratados de libre comercio (TLC). En general, los capítulos
de CP en TLC están divididos en tres partes principales:
1
Government of Canada, Buyandsell.gc.ca: https://buyandsell.gc.ca/for-businesses/selling-to-the-
government-of-canada/the-procurement-process.
2
1. Alcance y cobertura: representan el programa de acceso al mercado que
enumera los tipos de contrataciones o compras que están sujetas a tratados de
libre comercio. Incluyen el tipo de entidad contratante (nacional, subnacional o el
sector MASH) y los umbrales monetarios de las compras de bienes o
contrataciones de servicios y/o servicios de construcción. El Anexo 1401.01 del
Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá incluye los compromisos
de acceso al mercado.
2. Procedimientos de contratación: son las normas que rigen el proceso de
contratación o compra en base a los principios de no discriminación, la
imparcialidad y la transparencia. Estas normas se encuentran en los artículos
1402 a 1411 del TLC Colombia-Canadá.
3. Procedimientos de revisión nacional: representan el mecanismo que el TLC
brinda a un proveedor para que presente, potencialmente, un reclamo con
respecto a un aspecto de una contratación o compra cubierta por el TLC. El
Artículo 1412 del TLC Colombia-Canadá proporciona las disposiciones de
revisión nacional. El Tribunal Canadiense de Comercio Internacional (Canadian
International Trade Tribunal – CITT) es la autoridad administrativa imparcial que
se encuentra autorizada para llevar a cabo una investigación formal sobre la
impugnación de un oferente o posible oferente relacionada con cualquier
aspecto del proceso de CP federal cubierto por un acuerdo comercial.
No todos los acuerdos comerciales cuentan con el mismo nivel de cobertura. Por
ejemplo, el TLC Colombia-Canadá únicamente abarca la contratación o compra por
parte de entidades asociadas con el gobierno federal de Canadá (nivel nacional). El
Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial del Comercio
(OMC) extiende la cobertura a entidades nacionales y subnacionales, aunque excluye
la contratación o compra por parte del sector MASH. Los TLC a los que Canadá
suscribió recientemente, como el Acuerdo Económico y Comercial Global
(Comprehensive Economic and Trade Agreement – CETA) con la Unión Europea y el
Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico (Comprehensive and
Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership – CPTPP), extendieron la
cobertura para incluir la contratación o compra por parte de entidades nacionales,
subnacionales y del sector MASH.
A pesar de que el TLC Colombia-Canadá abarca menos que el CETA o CPTPP, no
necesariamente significa que los proveedores colombianos no pueden buscar otras
oportunidades de CP, aquellas que no se encuentren cubiertas por el TLC
Colombia-Canadá. La consecuencia práctica de la cobertura del TLC Colombia-Canadá
es contar con un procedimiento de revisión interna con el CITT y una garantía de que
dichas contrataciones o compras cubiertas por el acuerdo no discriminen a
proveedores o bienes provenientes de Colombia.
3
Los proveedores colombianos deben revisar los requisitos de elegibilidad que se
encuentran en los términos y las condiciones de los documentos de solicitud. Si estos
documentos no prohíben explícitamente los bienes o proveedores de un país en
particular o no expresan una preferencia por bienes o proveedores de Canadá o algún
otro país, entonces la oportunidad de contratación o compra se encuentra abierta para
los proveedores colombianos. Como consecuencia, buscar oportunidades de CP
provenientes tanto de entidades nacionales como subnacionales es una forma
constructiva para que proveedores colombianos puedan encontrar oportunidades en el
mercado canadiense ya sea como proveedor directo del gobierno o mediante la
identificación de oportunidades con proveedores establecidos en Canadá para
promover sus productos y servicios de manera indirecta.
La CP federal está administrada por Servicios Públicos y Adquisiciones de Canadá
(Public Services and Procurement Canada – PSPC) mediante un sistema de licitación
electrónico que se puede encontrar en el sitio web www.Buyandsell.gc.ca. Este sistema
se encuentra en proceso de migrar a un nuevo sitio web: www.Canadabuys.ca. Sin
embargo, hasta que se haya completado dicha migración, www.Buyandsell.gc.ca es la
fuente más confiable para obtener información sobre contrataciones o compras del
gobierno federal de Canadá.
Buyandsell.gc.ca es un sistema de licitación electrónico sólido y fácil de usar en el que
los proveedores pueden buscar oportunidades de contratación o compra e identificar
posibles socios. Un aspecto clave para conocer el proceso de contratación o compra
federal es comprender los términos y las condiciones generales que se requieren para
vender al gobierno canadiense. El manual Cláusulas y condiciones de adquisición
estándar (Standard Acquisition Clauses and Conditions – SACC) proporciona los
términos, las condiciones y las instrucciones estándar que normalmente se incluyen en
los documentos de solicitud de manera completa o por referencia. Es importante que
los proveedores colombianos se familiaricen con este manual.
Debido a que la contratación o compra está descentralizada a nivel subnacional, cada
provincia y territorio también cuenta con su propio sistema de licitación electrónico. Es
importante que los proveedores también revisen esos sitios web de contratación o
compra e identifiquen sus áreas de interés para poder crear una estrategia para
verificar las oportunidades de contratación o compra.
Además, existen empresas privadas que proporcionan servicios de publicidad de
oportunidades de contratación o compra en todos los niveles de gobierno (nacional,
subnacional y del sector MASH). Algunos ejemplos de estas empresas son: MERX,
Biddingo y Bidsandtenders. En general, estas empresas ofrecen acceso a información
general de manera gratuita y acceso detallado a documentos de solicitud si se cuenta
con una suscripción paga.
Otro aspecto importante de la CP de Canadá es la contratación o compra social. La CP
puede ser un canal para que los gobiernos cumplan con objetivos de políticas
nacionales, como la promoción de sectores industriales locales o grupos sociales
4
específicos. Canadá, con el propósito de priorizar la diversificación de cadenas de
suministro, implementó una serie de políticas y programas para mejorar la participación
de empresas propiedad de mujeres, personas indígenas y otros grupos
subrepresentados en oportunidades de CP. Otra área que se prioriza es el
medioambiente. La “contratación o compra verde/ecológica” está dominando cada vez
más las oportunidades de CP con una lista detallada de consideraciones y normas
ambientales que se deben utilizar o cumplir en la medida de lo posible cuando el
gobierno obtiene bienes y servicios.
El compromiso de Canadá con respecto a la igualdad de género e inclusión social
(gender equality and social inclusion – GESI) y el medioambiente va más allá de
políticas internas. Los esfuerzos internacionales de Canadá se enfocan en una agenda
integral sobre comercio y género y sobre comercio y medioambiente, mediante la
incorporación de componentes de GESI a los acuerdos comerciales y la defensa del
empoderamiento económico de las mujeres. Desde que se firmó el Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (TLCAN), se integra la consideración ambiental a las
negociaciones comerciales.
Esta guía de negocios tiene como finalidad proporcionar un informe detallado sobre los
aspectos clave de la CP, la GESI y el enfoque sobre el medioambiente en CP y
comercio en Canadá. La información proporcionada en el presente documento es
general; es decir, no constituye asesoramiento legal ni ninguna otra clase de
asesoramiento profesional. Se debe buscar asesoramiento específico en circunstancias
determinadas (por ejemplo, asesoramiento sobre proveedores, productos y
oportunidades de contratación o compra o asesoramiento impositivo y contable). La
información práctica de esta guía tiene como finalidad transferir conocimiento que
permita a las TSO y empresas colombianas aumentar las exportaciones y lograr
crecimiento sostenible.
1. Introducción
El Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá (TLC Colombia-Canadá) está
en vigencia desde agosto de 2011. Es el segundo tratado de libre comercio (TLC) de
Colombia con un país desarrollado y, para Canadá, es el sexto con un país de las
Américas.
Desde hace casi 10 años, el TLC Colombia-Canadá está mejorando el comercio
bilateral. El comercio entre ambos países creció en más del 50 por ciento desde que el
acuerdo entró en vigencia. Colombia se convirtió en el quinto destinatario más grande
de inversiones canadienses en América Latina y El Caribe.2
Debido a que Colombia se convirtió en el 37.º país miembro de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en abril de 2020, ahora existen
2
Export Development Canada, 3 markets to watch in Latin America: Chile, Colombia and Ecuador:
https://www.edc.ca/en/blog/export-markets-in-latin-america.html
5
oportunidades adicionales para que ambos países profundicen su relación en lo que
respecta a la gobernanza, la educación, la salud y las prácticas comerciales.
PROCOLOMBIA, que es la agencia de promoción del comercio, el turismo y la
inversión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, identificó
oportunidades de contratación o compra pública (CP) en Canadá como un medio para
mejorar el comercio bilateral. Con ese fin, el Mecanismo de Despliegue de Expertos
para el Comercio y el Desarrollo (Expert Deployment Mechanism – EDM) encargó la
realización de la presente guía de negocios para mejorar la información que el sector
privado posee sobre las obligaciones y oportunidades creadas por el capítulo de CP del
TLC Colombia-Canadá. Esta guía fortalecerá la capacidad de las organizaciones de
apoyo al comercio (trade support organization – TSO) para respaldar los esfuerzos de
desarrollo de exportaciones de las empresas colombianas. El resultado final que se
desea obtener con esta asistencia es contar con mayor información sobre el TLC
Colombia-Canadá, ya que se encuentra directamente relacionado con las obligaciones
de CP que figuran en el acuerdo. El objetivo principal es aumentar el comercio de
exportaciones mediante la participación de empresas colombianas en contrataciones o
compras llevadas a cabo por entidades gubernamentales en Canadá.
Esta guía de negocios proporciona una descripción general de Canadá como mercado
de exportación, seguida de la evolución de las disposiciones de CP en acuerdos
comerciales, como también un análisis legal del capítulo de CP y el mecanismo de
resolución de disputas del TLC Colombia-Canadá.
Luego de realizado el análisis legal, la presente guía de negocios brindará información
detallada sobre:
• el funcionamiento de la CP a nivel federal,
• la identificación de oportunidades, y
• la estructura de las contrataciones o compras y oportunidades a nivel provincial
y territorial.
Esta guía describirá el enfoque de Canadá para utilizar la contratación o compra como
un medio para lograr ciertos resultados sociales, como igualdad de género,
participación de empresas indígenas y responsabilidad y administración ambiental.
Esta guía de negocios se diseñó con el propósito de proporcionar información sobre
contrataciones o compras públicas, los mecanismos de resolución de disputas y las
implicancias prácticas para proveedores colombianos en el marco del TLC
Colombia-Canadá. No tiene como finalidad brindar asesoramiento legal. La guía se
basa en el marco regulatorio vigente y la información disponible públicamente desde el
3 de enero al 11 de abril de 2021.
6
2. Canadá como mercado de exportación
Canadá es el segundo país más grande del mundo en lo que respecta a la superficie
terrestre y el 10.º país más grande del mundo respecto de la economía.3
Canadá cuenta con una economía competitiva con vasta riqueza de recursos naturales
y una sólida industria basada en servicios (ver Gráfico 1 más abajo). La economía
canadiense se encuentra altamente integrada con la estadounidense. Canadá y
Estados Unidos son los principales socios comerciales entre sí. 4
Gráfico 1: Canadá a simple vista
Canadá es oficialmente bilingüe y eso es evidente en el sistema de CP federal. Sin
embargo, no todas las provincias son completamente bilingües.
3
2020 Index of Economic Freedom, Canada: https://www.heritage.org/index/country/canada. The 10
largest economies in the world: https://www.cmcmarkets.com/en-gb/trading-guides/largest-economies-in-
the-world.
4
The World Bank Doing Business “Canada”:
https://www.doingbusiness.org/en/data/exploreeconomies/canada
Canada’s population clock (real-time model): https://www150.statcan.gc.ca/n1/pub/71-607-x/71-607-
x2018005-eng.htm
Canada at a Glance 2020: https://www150.statcan.gc.ca/n1/pub/12-581-x/2020001/envi-eng.htm
7
2.1 Sistema gubernamental
Canadá es una democracia parlamentaria con tres poderes que guían la gobernanza
tanto de Canadá como de sus provincias. Dichos poderes son el ejecutivo, el legislativo
y el judicial.
Además, Canadá es una monarquía constitucional. La Reina o sus representantes (el
gobernador general a nivel federal y los vicegobernadores a nivel de las provincias)
tienen un importante rol simbólico en cada uno de los tres poderes (ver Gráfico 2 a
continuación).
Gráfico 2: Sistema de gobierno canadiense
2.2 Sistema federal
Canadá es una federación compuesta del gobierno nacional de Canadá, 10 gobiernos
provinciales y tres gobiernos territoriales, que se encuentran en la parte más al norte
del país.
La distribución federal y provincial de poderes legislativos define el alcance de los
poderes de la legislatura federal y provincial5
(ver Gráfico 3 más abajo).
Determinar qué nivel de gobierno tenía jurisdicción para regular los diferentes aspectos
de negocio y la vida cotidiana inevitablemente desdibujó los límites entre los asuntos de
exclusiva autoridad federal y los amplios poderes de las provincias con respecto a los
5
Government of Canada, The constitutional distribution of legislative powers:
https://www.canada.ca/en/intergovernmental-affairs/services/federation/distribution-legislative-
powers.html.
8
derechos civiles y de propiedad. En consecuencia, tanto el gobierno federal como los
provinciales trabajaron en conjunto con frecuencia, lo que permitió representar las
disposiciones legislativas que tenían como finalidad complementar ambos gobiernos
para superar los límites de cada autoridad jurisdiccional. Esto permitió aumentar el
“federalismo cooperativo”, que ha sido respaldado por la Corte Suprema de Canadá.
Además, significa que la CP no solo se lleva a cabo a nivel nacional (federal), sino
también a nivel subnacional (provincial y municipal), en algunas ocasiones trabajando
en conjunto. La siguiente sección de este documento describe cómo funciona la CP en
Canadá. Es importante destacar que, según el contexto, “Canadá” puede referirse
únicamente al gobierno federal o al país en su conjunto.
Gráfico 3: Distribución constitucional del Poder Legislativo
2.3 Marco legal de la contratación o compra pública
El marco legal de Canadá en lo que respecta a la contratación o compra pública (CP)
se basa en dos jurisdicciones de autoridad política diferentes: 1. el gobierno federal, y
2. los gobiernos provinciales/territoriales.
Cada nivel tiene diferentes entidades contratantes. Por un lado, las entidades
nacionales están asociadas con el gobierno federal. Mientras que, por el otro, las
entidades subnacionales se relacionan con los gobiernos provinciales/territoriales.
Es decir, el marco legal que se aplica a la CP a nivel federal es, en la mayoría de los
casos, diferente del que se aplica en los niveles subnacionales.
Las normas que se aplican en los niveles subnacionales pueden ser diferentes según la
provincia, el territorio o la municipalidad. Las provincias delegan el poder a los
9
gobiernos municipales para que promulguen sus propias leyes, regulaciones y
procedimientos con respecto a la contratación o compra pública.
Esto quiere decir que se aplican diferentes leyes, acuerdos comerciales, políticas,
directivas y directrices a la CP dentro de los diferentes niveles de gobierno en Canadá
(federal, provincial/territorial y municipal). No obstante, los regímenes de CP en todos
los niveles de gobierno en Canadá se basan en los principios de sinceridad,
imparcialidad y transparencia. Los marcos legislativos y de políticas de Canadá se
diseñaron para reflejar estos principios con el propósito de despolitizar el proceso de
contratación o compra y maximizar la competencia en la compra de bienes o
contratación de servicios y servicios de construcción. (Ver Gráficos 4 y 5 a
continuación).
Gráfico 4: Entidades nacionales – Contratación o compra federal
10
Gráfico 5: Entidades subnacionales – Contratación o compra provincial
Además, existen otras entidades, como los sectores municipal, académico, social y de
la salud (sector MASH) (ver Gráfico 6 a continuación).
Gráfico 6: Entidades subnacionales – Contratación o compra del sector MASH
En general, no se requiere que los proveedores establezcan una sucursal o subsidiaria
local ni tengan residencia impositiva local para poder hacer negocios con entidades
11
públicas canadienses. No obstante, las entidades públicas pueden decidir establecer
dicho criterio durante el proceso de contratación o compra siempre y cuando no se
violen las obligaciones de los tratados de libre comercio.
De acuerdo con la información que se muestra más adelante, existen ventajas
prácticas y, en algunas ocasiones, legales para licitar una oportunidad de contratación
o compra mediante una subsidiaria domiciliada en Canadá o en coordinación con un
proveedor canadiense.
La siguiente sección del documento muestra la evolución de la CP en los tratados de
libre comercio en Canadá.
3. La evolución de las obligaciones de contratación o compra
pública en tratados de libre comercio
Con frecuencia, las agencias gubernamentales necesitan adquirir bienes y servicios
con recursos públicos y para fines públicos para llevar a cabo sus funciones. Lograr
una buena relación entre calidad y precio es un objetivo común de los regímenes de
CP de todo el mundo. Al mismo tiempo, la CP es un medio para que los gobiernos
cumplan con objetivos de políticas nacionales, como la promoción de grupos sociales o
sectores industriales locales específicos.
Los acuerdos comerciales cada vez más incorporan disposiciones de CP con el
objetivo de liberalizar los mercados de CP. Algunos acuerdos solo son aspiracionales o
establecen compromisos poco estrictos en lo que respecta a la CP, mientras que otros
fijan normas de CP detalladas que incluyen un proceso de resolución de disputas
nacional. También existen acuerdos que no cuentan con obligaciones de CP. Por
ejemplo, el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Jordania no incluye concesiones
de contratación o compra.6
Los acuerdos que cuentan con disposiciones de CP detalladas incluyen obligaciones
para que de trato nacional y no discriminación para los bienes, servicios y proveedores
extranjeros, así como también restricciones en la imposición de requisitos de contenido
nacional. El propósito de estos acuerdos no solo se trata de eliminar las restricciones
para permitir una competencia justa entre proveedores y bienes nacionales y
extranjeros en el mercado de la contratación o compra. En cambio, ordenan el
cumplimiento de diferentes procedimientos y procesos legales en la CP. Si se cumplen
con estos procedimientos y procesos, se logra transparencia y responsabilidad en el
contexto de cualquier proceso de contratación o compra específico. Además, en caso
de que existiera algún problema, el proveedor tiene la capacidad de iniciar un
mecanismo de resolución de disputas de licitaciones, lo cual es un medio eficaz para
buscar y encontrar una solución. En pocas palabras, el hecho de que un mercado de
CP esté abierto no es suficiente. Es necesario que adopte e implemente prácticas y
procesos que permitan a proveedores extranjeros tener acceso significativo a
6
Government of Canada, Canada-Jordan Free Trade Agreement: https://www.international.gc.ca/trade-
commerce/trade-agreements-accords-commerciaux/agr-acc/jordan-jordanie/fta-ale/index.aspx?lang=eng.
12
oportunidades de CP y que sus licitaciones sean justas y se adhieran a normas que
garanticen el debido proceso, transparencia, no discriminación y trato igualitario.
En consecuencia, existen tres componentes principales de las obligaciones de CP en
tratados de libre comercio: 1. alcance y cobertura, 2. procedimientos de
contratación, y 3. procedimiento de revisión nacional (ver Gráfico 7 a continuación).
Gráfico 7: Los tres componentes principales para los acuerdos comerciales de CP
1. Alcance y cobertura incluye las obligaciones de acceso al mercado en lo que
respecta a las entidades, los productos y el umbral monetario.
¿Quién? Cobertura de la entidad
- Entidades gubernamentales nacionales en Canadá: gobierno federal
- Entidades gubernamentales subnacionales en Canadá: provincias y territorios
- Otras entidades en Canadá: entidades del sector MASH, como también otras
entidades, incluidas corporaciones provinciales y territoriales de la Corona
¿Qué?
- Bienes
- Servicios
- Servicios de construcción
¿Cuándo?
- Umbrales monetarios: el valor monetario de la contratación o compra debe ser
igual o mayor que los umbrales monetarios aplicables.
13
Se puede encontrar esta información en los anexos del capítulo de CP de los acuerdos
comerciales.
2. Los procedimientos de contratación son las normas de proceso que deben seguir
los entes de adquisición para el proceso de contratación o compra. Incluye
lineamientos sobre avisos y plazos que se establecen en el capítulo de CP de cada
acuerdo comercial. Las obligaciones procesales de los acuerdos comerciales tienen
como finalidad garantizar el cumplimiento de los siguientes principios generales:
• licitación abierta, transparente y competitiva;
• trato nacional y no discriminatorio, que prohíba la discriminación de bienes,
servicios y proveedores extranjeros o empresas establecidas localmente con
afiliación o propiedad extranjera; y
• prohibición de compensaciones.
3. El procedimiento de revisión nacional es el mecanismo que el acuerdo comercial
proporciona al oferente (o posible oferente) para que pueda presentar un reclamo
sobre un aspecto del proceso de contratación o compra. Una autoridad
administrativa o judicial imparcial, que es independiente de la entidad contratante,
recibe y revisa el reclamo presentado por los proveedores que surja de una
contratación o compra cubierta por los compromisos de CP de un tratado de libre
comercio.
El Tribunal Canadiense de Comercio Internacional (Canadian International Trade
Tribunal – CITT) es la autoridad administrativa imparcial que se encuentra autorizada
para llevar a cabo una investigación formal sobre la impugnación de un oferente o
posible oferente relacionada con cualquier aspecto del proceso de CP federal cubierto
por un acuerdo comercial. Con respecto a las contrataciones o compras llevadas a
cabo por el gobierno federal, la Corte Federal de Canadá cuenta con discreción
residual para considerar problemas en caso de que el CITT no tenga jurisdicción para
tratar la contratación o compra en cuestión.
3.1 Acuerdos comerciales en Canadá
Canadá cuenta con acuerdos comerciales internos e internacionales. Los acuerdos
comerciales internos están firmados por el gobierno federal y los gobiernos provinciales
y territoriales con el propósito de mejorar el comercio dentro de Canadá. Por ejemplo,
el Tratado de Libre Comercio de Canadá (Canada Free Trade Agreement – CFTA) es
entre el Gobierno de Canadá y los gobiernos provinciales y territoriales canadienses. El
propósito de este acuerdo es facilitar el comercio y aumentar la cooperación regulatoria
entre el gobierno federal y los gobiernos provinciales y territoriales. Existen otros
acuerdos que se encuentran en vigor entre ciertas provincias, por ejemplo, la Sociedad
del Nuevo Oeste (New West Partnership), que es una acuerdo entre las provincias
occidentales de Canadá, y el Acuerdo del Atlántico (Atlantic Trade and Procurement
Partnership – ATTP), que es un acuerdo entre las provincias canadienses del Atlántico.
14
Los acuerdos comerciales internacionales son aquellos que se firman entre dos países
(acuerdo bilateral) o más (acuerdo multilateral). Por ejemplo, el Tratado entre Canadá,
Estados Unidos y México (Canada–United States–Mexico Agreement – CUSMA) es un
acuerdo comercial internacional multilateral, mientras que el TLC Colombia-Canadá es
un acuerdo comercial internacional bilateral.
La primera ronda de acuerdos comerciales clave en los que Canadá participa y que son
importantes para este contexto son los siguientes:
• el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que, en muchos
sentidos, es el sucesor del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y
Estados Unidos que se implementó inicialmente en 1987 y es predecesor del
CUSMA;
• el Tratado de Comercio Interno (TCI) canadiense, que es el predecesor del
CFTA; y
• el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del
Comercio de 1994, que es el predecesor del Acuerdo sobre Contratación
Pública de la Organización Mundial del Comercio de 2014.
Estos primeros acuerdos comerciales establecieron diferentes obligaciones (como el
trato nacional y no discriminatorio) e incorporaron procedimientos y procesos de
contratación con el propósito de mejorar la transparencia y responsabilidad.
Luego, Canadá buscó ingresar en acuerdos comerciales bilaterales con diferentes
países de América del Sur y Central, entre los que se incluyen a Colombia, Chile, Perú
y Panamá. Por lo general, los capítulos de contratación o compra de los acuerdos
comerciales que Canadá firmó con países de América del Sur y Central son muy
similares y se basan en los términos expresados en el TLCAN y cubren por entidades
relacionadas con el Gobierno de Canadá. Su cobertura no se extiende a entidades
subnacionales.
En 2014, Canadá accedió al Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP, 2014), que
extendió la obligación de contratación a entidades subnacionales asociadas con
gobiernos provinciales y territoriales canadienses. Sin embargo, el ACP no se extiende
a entidades del sector MASH.
Desde ese entonces, Canadá ha ratificado acuerdos comerciales multilaterales,
incluido el Acuerdo Económico y Comercial Global (Comprehensive Economic and
Trade Agreement – CETA) entre Canadá y la Unión Europea y el Tratado Integral y
Progresivo de Asociación Transpacífico (Comprehensive and Progressive Agreement
for Trans-Pacific Partnership – CPTPP). El CETA y CPTPP permiten obtener diferentes
logros, como extender las obligaciones de contratación a entidades subnacionales y del
sector MASH y actualizar la terminología y los procesos para reflejar mejor el moderno
entorno de contratación o compra.
Ver Gráfico 8 a continuación para conocer la cobertura y el alcance de acuerdos
comerciales.
15
Gráfico 8: Cobertura y alcance de los acuerdos comerciales
Se puede encontrar una lista actualizada de los umbrales de CP en los TLC de Canadá
para el período 2020–21 en el siguiente enlace: https://www.international.gc.ca/trade-
agreements-accords-commerciaux/topics-domaines/gp-mp/index.aspx?lang=eng.
La materia de contratación o compra en los tratados de libre comercio de Canadá
cambió con el tiempo. Por ejemplo, se actualizaron el lenguaje y la terminología.
A pesar de que contar con lenguaje actualizado es útil destacar que las obligaciones
centrales, como proporcionar avisos/publicar oportunidades y brindar tratamiento
nacional y no discriminatorio, permanecen sin cambio.
Desde que se ratificó el TLC Colombia-Canadá, el cambio más significativo es la
predisposición de Canadá de ampliar el alcance y la cobertura en los acuerdos
comerciales a entidades subnacionales y el sector MASH. CPTPP y CETA son
ejemplos de que dicho objetivo es posible.
16
4. Descripción general de los compromisos de contratación o
compra pública del TLC Colombia-Canadá (Capítulo 14)
El TLC Colombia-Canadá es un acuerdo comercial integral bilateral entre Canadá y
Colombia. El capítulo de contratación o compra de este acuerdo está basado en el
acuerdo del TLCAN y sus disposiciones son similares a los capítulos de contratación o
compra establecidos en los TLC con Chile, Panamá y Perú.
El Capítulo 14 del TLC Colombia-Canadá incluye lo siguiente:
• disposiciones que abordan el alcance y la cobertura del TLC Colombia-Canadá;
• los procedimientos de contratación que las entidades contratantes deben seguir;
y
• el procedimiento de revisión nacional que está disponible para abordar disputas
que surgen cuando no se aplican los procedimientos de contratación
recomendados (ver Gráfico 9 a continuación).
En esta guía, se analiza el Capítulo 14 en detalle y se describen las disposiciones
procesales y sustanciales con el propósito de ayudar a que organizaciones de apoyo al
comercio (trade support organizations - TSO) y empresas colombianas accedan a
oportunidades de CP canadienses.
Gráfico 9: Contratación o compra pública en el TLC Colombia-Canadá – Capítulo 14
17
4.1 Alcance y cobertura
4.1.1 Artículo 1401(1) Entidades contratantes mencionadas en el Anexo 1401
Este artículo se refiere a los departamentos y organismos gubernamentales
canadienses y colombianos específicos cuya actividad de compra está regida por el
tratado.
La lista de entidades figura en el Anexo 1401 del TLC Colombia-Canadá.7
La cobertura del TLC Colombia-Canadá está limitada a entidades de nivel “central” en
Canadá, es decir, entidades federales. Con el transcurso del tiempo, Canadá amplió
sus compromisos para incluir entidades subnacionales en los acuerdos comerciales
más recientes, como CETA y CPTPP, que no se habían incluido en acuerdos
comerciales más antiguos, como el TLC Colombia-Canadá (ver Gráfico 10 a
continuación).
Gráfico 10: Alcance y cobertura de la contratación o compra pública en el TLC Colombia-Canadá – Entidades
mencionadas en el TLC Colombia-Canadá
Es importante tener en cuenta que muchas de las agencias que figuran en el
Anexo 1401 cambiaron su nombre desde que se ratificó el TLC Colombia-Canadá. Por
ejemplo, el Departamento de Salud (Department of Health) ahora se llama Salud
Canadá (Health Canada) y Servicios Públicos y Gubernamentales de Canadá (Public
7
Government of Canada, Canada-Colombia Free Trade Agreement, Annex 1401:
https://www.international.gc.ca/trade-commerce/trade-agreements-accords-commerciaux/agr-
acc/colombia-colombie/fta-ale/14_1.aspx?lang=eng.
18
Works and Government Services Canada - PWGSC) pasó a llamarse Servicios
Públicos y Adquisiciones de Canadá (Public Services and Procurement Canada -
PSPC). Debido a que los nombres de las agencias continúan cambiando conforme
avanza el tiempo, se recomienda a los proveedores que busquen en línea para
identificar el nombre más actual.
Las agencias de seguridad clave, como el Establecimiento de Seguridad Canadiense
(Canadian Security Establishment) y el Servicio de Inteligencia de Seguridad
Canadiense (Canadian Security Intelligence Service), no están incluidas en ningún
tratado de libre comercio. Sin embargo, debido a su función, no sorprende que se
excluya a dichas agencias.
4.1.2 Artículo 1401(1)(b) Umbral en contrataciones o compras
Este artículo trata el umbral monetario en que deben estar valuada la contratación o
compra a fin de cumplir con las obligaciones del TLC Colombia-Canadá (ver Gráfico 11
a continuación).8
Gráfico 11: Umbrales de contratación o compra pública en los tratados de libre comercio para 2020-2021 – TLC
Colombia-Canadá
Con la excepción del CFTA (el acuerdo comercial interno), los umbrales monetarios
para departamentos y agencias federales que se establecen en el TLC Colombia-
Canadá son consistentes con los demás acuerdos comerciales que Canadá tiene con
8
Global Affairs Canada, Government Procurement: https://www.international.gc.ca/trade-agreements-
accords-commerciaux/topics-domaines/gp-mp/index.aspx?lang=eng.
19
otros países. Existen algunas variaciones con respecto a los umbrales monetarios que
se aplican a corporaciones de la Corona.
4.1.3 Artículo 1401(1)(c) Excepciones específicas al Anexo 1401
Este artículo aborda excepciones específicas que se pueden aplicar a tipos de bienes y
servicios determinados adquiridos por entidades que figuran en el Anexo 1401. Las
excepciones específicas no son exclusivas del TLC Colombia-Canadá. Canadá incluyó
este enfoque en los demás acuerdos comerciales internacionales, a excepción del
CFTA, que es un acuerdo interno.
Estas excepciones específicas se mencionan en el Anexo 1401-3, Sección A (2) y
Sección B.
Estas diferentes disposiciones se combinan para excluir, del alcance y la cobertura,
contrataciones o compras de valor significativamente elevado. A este respecto, el
Departamento de Defensa Nacional (Department of National Defence), la Real Policía
Montada de Canadá (Royal Canada Mounted Police) y la Guardia Costera Canadiense
(Canadian Coast Guard) son todas “entidades contratantes” que figuran en el Anexo
1401-1 del TLC Colombia-Canadá. Sobre esa base, a simple vista están dentro del
alcance de la cobertura. Sin embargo, al analizar la Sección B del Anexo 1401-3, se
hace evidente que las principales compras que hacen estas entidades (como
materiales de seguridad y defensa, vehículos, embarcaciones, aviones, etc.) están
exentas del TLC Colombia-Canadá. A excepción del CFTA, este es un enfoque común
que Canadá adopta en todos los acuerdos comerciales.
4.1.4 Artículo 1401(2) Más excepciones generales
Existen ciertas excepciones que se exponen en términos generales y tienen como
finalidad eximir, de las obligaciones de contratación o compra, a diferentes formas de
asistencia gubernamental (como subvenciones, préstamos y subsidios), compras
realizadas con el propósito de proporcionar asistencia o desarrollo internacional (como
bienes adquiridos en apoyo a esfuerzos de asistencia humanitaria) y la contratación de
ciertos servicios de depositorios o agencia fiscal.
Estas excepciones generales se diseñaron con el propósito de garantizar que las
obligaciones de contratación o compra a las que se comprometen las partes se
enfoquen en la adquisición de bienes y servicios y no en otros acuerdos regidos por
diferentes consideraciones o prioridades.
Las entidades subnacionales representan la exclusión más importante. A pesar de que
el TLC Colombia-Canadá proporciona amplia cobertura a entidades asociadas con el
Gobierno de Canadá (entidades de nivel central), las obligaciones que se establecen
en el TLC Colombia-Canadá no se extienden a “entidades subnacionales”. Este es un
problema importante dada la forma en que el federalismo canadiense trabaja en
términos de las actividades de CP generales.
20
El Gobierno de Canadá cuenta con esferas específicas de responsabilidad directa,
como militar/defensa, comercio, impuestos, asuntos indígenas y control regulatorio en
ciertas áreas como la de transporte, pesca y océanos, entre otras. Sobre la base de
estas esferas de responsabilidad, el Gobierno de Canadá, cuando se lo considera
como una entidad única, representa la mayor proporción de actividades de contratación
o compra. Sin embargo, los servicios de gobierno de primera línea son proporcionados
por gobiernos provinciales, territoriales y municipales y el sector MASH. Cualquier
entidad provincial o territorial dada y, obviamente, cualquier entidad del sector MASH
dada, aunque puede ser pequeña en comparación con la actividad de compra de
Gobierno de Canadá, si se la considera en su conjunto, representa la mayor parte de
las contrataciones o compras públicas en Canadá.
4.1.5 Artículo 1401(5) No evasión
Existen otras normas que, junto con los umbrales monetarios, no permiten que
entidades contratantes dividan las contrataciones o compras para evitar el
cumplimiento de obligaciones de contratación o compra.
Este artículo de no evasión exige a las entidades contratantes que no preparen,
diseñen o estructuren una contratación o compra, seleccionen un método de valoración
o dividan requisitos de contratación para evitar que se apliquen las obligaciones de los
acuerdos comerciales. Algunos ejemplos de acciones que están prohibidas son dividir
las cantidades requeridas o desviar fondos a agencias subsidiarias no cubiertas de
manera tal que se evite cumplir con las obligaciones aplicables.
4.1.6 Artículo 1402 Discreción residual para eximir a contrataciones o compras
Como parte del TLC Colombia-Canadá, Canadá cuenta con el poder residual de eximir,
debido a temas de seguridad y otros asuntos de interés publico, a ciertas
contrataciones o compras de las disciplinas de contratación o compra que se aplican
normalmente.Esta discreción se incluye en todos los acuerdos comerciales
internacionales, incluidos el CETA y CPTPP.
No sorprende que Canadá haya reservado la discreción de eximir a ciertas
contrataciones o compras de la aplicación de acuerdos comerciales sobre la base de
intereses de seguridad públicos y nacionales. Las extraordinarias circunstancias que
resultan de la pandemia de COVID-19 sirven como ejemplo de que los gobiernos, en
ciertas circunstancias, necesitan actuar con celeridad a fin de cumplir con las
obligaciones que tienen con su población.
4.1.7 Artículo 1403 Trato nacional y no discriminatorio
El TLC Colombia-Canadá, al igual que otros acuerdos comerciales, incluidos el CETA y
CPTPP, proporciona trato nacional y no discriminatorio. Es decir, cuando se aplica el
TLC Colombia-Canadá a actividades de contratación o compra, la entidad contratante
canadiense no puede discriminar bienes y proveedores colombianos ni favorecer
proveedores nacionales o bienes producidos en Canadá por sobre aquellos que
provienen de Colombia.
21
Estos principios son centrales en las disciplinas de contratación o compra, ya que
refuerzan la apertura del mercado de contratación o compra nacional con respecto a la
competencia extranjera.
El Artículo 1403 aborda la posibilidad de que pueda existir discriminación a causa de la
identidad del proveedor propuesto y el origen de los bienes y servicios que se
proporcionan.
Debido a la cantidad de acuerdos comerciales en los que Canadá participa y las
políticas nacionales que Canadá aplica independientemente de los acuerdos
comerciales, es poco probable que las entidades contratantes en Canadá apliquen
expresamente una preferencia nacional o discriminen proveedores o bienes por ser
extranjeros. Sin embargo, es posible que se apliquen excepciones a este enfoque
general debido a la existencia de preocupaciones de seguridad nacional asociadas con
defensa y seguridad, como también con tecnología de la información y equipos de
comunicación.
Dicho de otro modo, Canadá no tiene antecedentes de discriminar activamente a
proveedores de otros países, incluso si no existen obligaciones de contratación o
compra establecidas en un acuerdo comercial. Si se excluyen proveedores o bienes
debido al país de procedencia, sería en un contexto de que existe un motivo para llevar
a cabo dicha exclusión en base a consideraciones políticas, como seguridad nacional.
Bajo ningún motivo es a causa de que se prefiera a proveedores o bienes nacionales.
Como se menciona anteriormente, los principios de no discriminación y trato nacional
son fundamentalmente importantes. Sin embargo, en ciertas circunstancias, es difícil
identificar violaciones a dichos principios tan amplios. En cambio, lo que resulta
necesario es establecer normas específicas que permitan evaluar si realmente se están
llevando a cabo contrataciones o compras de manera no discriminatoria y sin
favoritismo. Estas normas se proporcionan en el TLC Colombia-Canadá y otros
acuerdos comerciales en los que Canadá forma parte. Son obligaciones procesales.
La expansión de estas normas a entidades subnacionales y la existencia de procesos
de resolución de disputas son beneficios claros asociados con acuerdos comerciales
más recientes, como el CPTPP.
4.2 Procedimientos de contratación
4.2.1 Artículo 1404 Publicación y aviso
Este artículo requiere que las partes del TLC Colombia-Canadá publiquen en un medio
electrónico o en papel designado oficialmente que cuente con amplia divulgación y esté
disponible al público las:
• regulación de las leyes,
• decisión judicial,
• resoluciones administrativas de aplicación general, y
22
• procedimiento con respecto a la contratación o compra cubierta por el
Capítulo 14 y sus modificaciones.
Además, en caso de que surgiera una nueva regulación o modificación, la parte debe
proporcionar, si lo solicita la otra parte, una explicación.
En Canadá, las leyes, las regulaciones, las decisiones judiciales y las resoluciones del
Tribunal Canadiense de Comercio Internacional (Canadian International Trade Tribunal
– CITT) están disponibles en línea para el público en general.
4.2.2 Artículo 1405 Publicación y aviso
El primer paso para implementar un trato nacional y no discriminatorio es garantizar
que las oportunidades de contratación o compra estén disponibles públicamente y que
los proveedores tengan suficiente tiempo para preparar y enviar una propuesta que
cumpla con los requisitos. Este requisito básico se establece en el Artículo 1405 del
TLC Colombia-Canadá.
Canadá publica oportunidades de contratación o compra en su sitio web
Buyandsell.gc.ca, el cual proporciona una lista integral de oportunidades de
contratación o compra y conserva una base de datos de oportunidades vencidas. Es
importante tener en cuenta que el Gobierno de Canadá se encuentra en el proceso de
desarrollar un nuevo sitio web llamado Canadabuys.canada.ca, que será el medio
preferido para publicar oportunidades de contratación y compra pública. Hasta que el
nuevo sitio web CanadaBuys, se encuentre implementado en su totalidad, se
publicarán las oportunidades en Buyandsell.gc.ca.
Este sitio web es una excelente plataforma para que entidades contratantes divulguen
información durante el curso de una contratación o compra y para que posibles
proveedores obtengan esa información, que puede incluir modificaciones a los
documentos de solicitud o respuestas a preguntas enviadas durante el proceso de
preguntas y respuestas. También se puede chequear este sitio para buscar
compromisos de presolicitud, como avisos sobre futuras contrataciones o compras que
aún no se encuentran en la etapa de licitación, avisos de consultas de la industria,
solicitud de cartas de interés y similares (ver Gráfico 12 más abajo). Una entidad
contratante puede usar medios de comunicación como este para recibir contribuciones
de la industria con respecto a contrataciones o compras futuras o propuestas. Con
frecuencia, las entidades contratantes emplean esta clase de esfuerzos para obtener
información sobre qué será capaz la industria de proporcionar ante una necesidad
gubernamental en particular. El nivel de compromiso de presolicitud de la entidad
contratante varía según la complejidad de la contratación o compra, la predisposición
de la industria para participar y la base de conocimientos que la entidad contratante
puede aprovechar de otros recursos. La Sección 6.1.1 de esta guía incluye una revisión
detallada de las principales funciones de Buyandsell.gc.ca.
23
Gráfico 12: Compromiso de presolicitud – Ejemplo: carta de interés
4.2.3 Artículo 1406 Condiciones de participación, precalificación y lista de
proveedores
El Artículo 1406 del TLC Colombia-Canadá establece normas que Canadá debe
cumplir cuando aplica procesos de registro y calificación como una condición para
participar en un proceso de contratación o compra. Se diseñaron estos requisitos con la
finalidad de evitar una situación en la que se utilizan las condiciones de participación
para excluir, de manera inadecuada, oferentes que, de otra manera, hubieran
calificado.
Básicamente, se deben aplicar todos los requisitos de registro y calificación de buena
fe y manera sensata y no debe equivaler a un esfuerzo encubierto para excluir
proveedores por motivos discriminatorios o inadecuados. La entidad contratante,
cuando aplica estas condiciones, debe publicar su intención de hacerlo y debe ser de
manera tal que permita a los proveedores tener suficiente tiempo para enviar una
aplicación para registrarse. Además, las condiciones deben ser relevantes para evaluar
las habilidades comerciales y técnicas del proveedor para llevar a cabo la contratación
o compra relevante, incluidas las capacidades legales y financieras.
A pesar de que una entidad contratante puede establecer condiciones que tengan en
cuenta experiencia previa relevante, esa experiencia no se debe basar en que una
entidad contratante haya adjudicado al proveedor un contrato.
Por lo general, Canadá lleva a cabo esos procesos cuando los servicios que se
contratan o bienes que se compran son tan complejos que se requiere de
contribuciones por parte de la industria para establecer requisitos más específicos. El
24
propósito de este proceso es limitar la cantidad de participantes únicamente a aquellos
que cuenten con la capacidad de proporcionar los bienes o servicios.
Además, Canadá mantiene listas de proveedores de acuerdo con el Artículo 1406(6)
del TLC Colombia-Canadá. Generalmente, se utilizan estas listas cuando existen
bienes o servicios que pueden brindar varios proveedores y la competencia se basa en
el precio y la disponibilidad. El beneficio de contar con una lista de proveedores es que
estos aceptaron, previamente, los términos y las condiciones contractuales de Canadá
y cuentan con el respaldo logístico y de abastecimiento necesario para llevar a cabo la
entrega de los bienes o la prestación de servicios.
Canadá, en algunas ocasiones, utilizará un proceso de “oferta permanente” para crear
oportunidades de licitación exclusivas (ver Gráfico 13 más abajo). Con frecuencia, se
describe a este proceso como “licitación selectiva” o “lista de suministros”. En este
sistema, la entidad contratante publicará licitaciones con el propósito de identificar a
proveedores calificados y establecer los términos y las condiciones que se asocian con
la entrega de bienes o prestación de servicios. La entidad contratante celebrará un
contrato de oferta permanente con los proveedores que califiquen.
Cuando la entidad contratante esté preparada para realizar la compra, llevará a cabo
un segundo proceso de compra con el propósito de obtener precios para artículos de
trabajo específicos y confirmar las calificaciones específicas de quienes llevarán a cabo
el trabajo. Este segundo proceso se limita a proveedores que se encuentren calificados
de acuerdo con la oferta permanente.
Las ofertas permanentes, con frecuencia, se encuentran válidas durante un período de
tiempo prolongado (por lo general, varios años) y el trabajo específico se proporcionará
en el transcurso de varios meses o un año. Un buen ejemplo que describe esta clase
de proceso son los servicios de contabilidad y auditoría o los servicios de
administración de TI.
25
Gráfico 13: Precalificación y lista de proveedores – Ejemplo: solicitud de ofertas permanentes
4.2.4 Artículo 1407 Especificaciones técnicas
El Artículo 1407 del TLC Colombia-Canadá, al igual que otras disposiciones
encontradas en otros acuerdos comerciales, aborda el uso de especificaciones técnicas
y recomienda su uso en términos de rendimiento en lugar de diseño o descripción.
Además, estipula que cuando se utilicen especificaciones técnicas, estas deben estar
basadas en estándares internacionales u otros estándares reconocidos.
El Artículo 1407 prohíbe el uso de especificaciones técnicas que requieran o hagan
referencia a una marca registrada, un nombre comercial o una patente en particular o
equivalentes. En el caso de que la entidad contratante no cuente con medios claros
para describir el requisito que no sea mediante la referencia a un nombre comercial,
una patente o similar, entonces los documentos de solicitud deben el utilizar soluciones
que cuenten con la frase “o equivalentes”.
El Artículo 1407(6) del TLC Colombia-Canadá estipula que una entidad contratante
debe hacer que la documentación correspondiente a una licitación esté disponible para
todos los proveedores. Lo más importante es que esta documentación debe incluir
“toda la información necesaria para permitir que los proveedores preparen y envíen
propuestas que cumplan con los requisitos”. Además, debe incluir “todos los criterios de
evaluación que serán considerados al momento de la adjudicación del contrato y,
excepto que el precio sea el único criterio para la adjudicación, también debe
mencionar la importancia relativa de dichos criterios”.
El Artículo 1407(8) del TLC Colombia-Canadá estipula que se debe comunicar a todos
los proveedores que participen en una licitación cualquier modificación llevada a cabo a
26
las especificaciones técnicas previo a la adjudicación de un contrato con tiempo
suficiente para permitir que los proveedores realicen las modificaciones necesarias y
presenten sus propuestas.
4.2.5 Artículo 1408 Plazos de tiempo para enviar propuestas
Este artículo especifica que siempre se debe proporcionar a los proveedores tiempo
razonable para preparar y enviar propuestas en respuesta a una licitación. En Canadá,
los plazos que se establecen en acuerdos comerciales se consideran plazos mínimos.
De hecho, los plazos se establecen en base a la naturaleza y complejidad de la
contratación o compra y el tiempo esperado que tomará a los oferentes recibir el aviso
de la oportunidad y preparar una propuesta que cumpla con los requisitos. Por
consiguiente, todas las licitaciones que estén cubiertas por el TLC Colombia-Canadá
deben, como mínimo, cumplir con los plazos establecidos en el acuerdo (ver Gráfico 14
a continuación).
Gráfico 14: Plazo para enviar propuestas
4.2.6 Artículo 1409 Licitación limitada
El Artículo 1409 del TLC Colombia-Canadá describe las situaciones en las que una
entidad contratante puede aplicar una licitación limitada. Por lo general, esto solo se
permite cuando un solo proveedor cuenta con la capacidad de proporcionar los bienes
o servicios requeridos, por ejemplo, debido a requisitos técnicos o derechos de
propiedad intelectual. Otros motivos incluyen el hecho de que la entidad contratante
está adquiriendo los bienes en el mercado de productos básicos o existe cierta
“urgencia extrema a causa de un evento imprevisto”.
27
Ante una situación en la que la entidad contratante utilice procedimientos de licitación
limitada bajo el argumento de que aparentemente existe solo un proveedor que cuenta
con la capacidad de proporcionar los bienes o servicios, la entidad contratante deberá
publicar un aviso de adjudicación anticipada de contrato (Advance Contract Award
Notice – ACAN) (ver Gráfico 15 más abajo). El requisito de publicar un ACAN está
sujeto a ciertas excepciones, como la necesidad de proteger la seguridad nacional.
El propósito de un ACAN es brindar a la comunidad de proveedores un aviso de que la
entidad contratante tiene previsto adjudicar un contrato a un proveedor identificado
previamente sobre la base de que es el único capaz de llevar a cabo el trabajo. El
ACAN invitará a proveedores a que presenten una “declaración de aptitudes” para
indicar su interés en la presentación de una propuesta y la supuesta habilidad para
proporcionar los bienes o servicios especificados en el aviso. Al aplicar este
procedimiento, la entidad contratante busca confirmar que, en efecto, solo existe un
proveedor o, de lo contrario, identificar proveedores adicionales con la posibilidad de
continuar con un proceso de contratación o compra competitivo.
Gráfico 15: Licitación limitada – Ejemplo: Aviso de adjudicación anticipada de contrato
4.2.7 Artículo 1410 Documentación de la licitación, evaluación y adjudicación de
contratos
Estas disposiciones se combinan para exigir a la entidad contratante lo siguiente:
• publicar su plan de evaluación;
• evaluar únicamente las propuestas presentadas en respuesta al plan de
evaluación publicado; y
28
• adjudicar el contrato al proveedor que la entidad haya determinado que cuenta
con la completa competencia para llevar a cabo el contrato y, en base
únicamente a los criterios de evaluación especificados en los avisos y la
documentación de la licitación, haya presentado lo siguiente: a) la propuesta
más beneficiosa, o b) el precio más bajo en aquellos casos en los que el precio
fuese el único criterio.
Los acuerdos comerciales requieren que las entidades contratantes divulguen la
información relacionada con la evaluación del proveedor. Esto incrementa la
transparencia del proceso de contratación o compra y, además, permite que un
proveedor pueda verificar la forma en que se evaluó su propuesta.
Solicitud de informe
El Artículo 1410(7) del TLC Colombia-Canadá estipula que, sujeto a los requisitos de
confidencialidad, “una entidad contratante, si así se le solicita, debe proporcionar a un
proveedor una explicación de por qué la entidad no seleccionó la propuesta del
proveedor y los beneficios relacionados con la propuesta que si fue seleccionada”. El
requisito de divulgación de información es analizado ampliamente por el Tribunal
Canadiense de Comercio Internacional (Canadian International Trade Tribunal – CITT).
Se debe proporcionar a un oferente que no haya tenido éxito en la adjudicación del
contrato todos los materiales correspondientes a la evaluación de su propuesta. De
acuerdo con este requisito de divulgación, el oferente que no fue seleccionado para
adjudicarle un contrato puede verificar la forma en que se evaluó su propuesta para
confirmar que se llevó a cabo de manera justa y de acuerdo con los criterios de
evaluación. Además, con la finalidad de cumplir con el requisito de informar los méritos
de la propuesta exitosa, la entidad contratante divulga, de manera rutinaria, la
calificación general y el precio del oferente exitoso.
La mayoría de las disputas de contratación o compra se basan en estas disposiciones
(y cláusulas similares de otros acuerdos comerciales. Esto se debe al hecho de que la
mayoría de las entidades contratantes asociadas con el Gobierno de Canadá están
bien predispuestas a cumplir con los requisitos procesales y de notificación
establecidos en el TLC Colombia-Canadá. Sin embargo, la evaluación de propuestas
es un asunto complicado y, con frecuencia, puede dar lugar a errores, que se deben,
principalmente, a la falta de claridad en los documentos de solicitud, la falta de
conexión entre el plan de evaluación publicado y la metodología de evaluación que
aplican los evaluadores o la falta de diligencia por parte de estos últimos.
4.2.8 Artículo 1411 Divulgación de información
Para aumentar la transparencia de las contrataciones o compras, una de las partes del
acuerdo (Colombia o Canadá) pueden solicitar a la otra parte que proporcione la
información necesaria para determinar si una contratación o compra se llevó a cabo de
manera justa, imparcial y de acuerdo con las obligaciones de CP establecidas en el
TLC Colombia-Canadá. En aquellos casos en los que la información pudiera perjudicar
la competencia en licitaciones futuras, la parte que recibe la información no debe
29
divulgarla dicha información a ningún proveedor, excepto que se haya consultado
previamente y obtenido consentimiento de la parte que proporcionó la información.
4.3 Procedimientos de revisión nacional
4.3.1 Artículo 1412 Revisión nacional
El Artículo 1412 establece el mecanismo que el TLC Colombia-Canadá proporciona a
un oferente o posible oferente para que presente un reclamo sobre un aspecto del
proceso de CP cubierto por el acuerdo.
El Tribunal Canadiense de Comercio Internacional (Canadian International Trade
Tribunal – CITT) es la autoridad de revisión nacional conformada por Canadá de
acuerdo con los requisitos del Artículo 1412 del TLC Colombia-Canadá y otras
disposiciones similares de otros acuerdos comerciales.
Además de determinar las disputas de contratación o compra con respecto a entidades
gubernamentales federales, el CITT también tiene la tarea de llevar a cabo varias
investigaciones en el marco del régimen de derechos antidúmping y compensatorios de
Canadá. El CITT también determina la clasificación de bienes para imponer impuestos
en el marco de la Ley de Aduanas.
El CITT se estableció en el sistema legal canadiense como un tribunal administrativo
que opera de manera justa e independiente del gobierno. Las decisiones del CITT se
expresan de manera transparente y están sujetas a revisión adicional por parte de la
Corte Federal de Apelaciones.
Es importante destacar que la jurisdicción del CITT se limita a las entidades
gubernamentales federales que figuran en un acuerdo comercial. El CITT no tiene
jurisdicción para considerar disputas de contrataciones o compras llevadas a cabo por
entidades subnacionales (gobiernos provinciales o territoriales o entidades del sector
MASH). Las disputas que surjan con respecto a contrataciones o compras llevadas a
cabo a nivel subnacional se rigen por la ley provincial o territorial asociada con la
entidad subnacional. Lo mismo se aplica a entidades del sector MASH, ya que se
encuentran dentro de la jurisdicción de una provincia o un territorio, y no se rigen por
leyes federales relacionadas con la contrataciones o compras. Esto se debe a la
división de poderes en el sistema de gobierno federal de Canadá.
Cabe destacar que la jurisdicción del CITT se limita a la fase de contratación o compra
del proceso de adquisición. El CITT no tiene jurisdicción para llevar a cabo una
investigación sobre la administración de un contrato adjudicado. La relación contractual
entre el proveedor y la entidad contratante se rige por la ley de contratos y no está
sujeta a revisión por parte del CITT. Por el contrario, los litigios contractuales se
resuelven a través del sistema judicial ordinario. (Ver Gráfico 16 a continuación).
30
Gráfico 16: Procedimiento de impugnación ante el Tribunal Canadiense de Comercio Internacional
4.3.1.1 Proceso de resolución de disputas para entidades federales
El procedimiento de revisión nacional para disputas de contratación o compra es
relativamente directo. En caso de que un posible proveedor considere que la entidad
contratante incumplió una obligación en el marco de un acuerdo comercial aplicable,
ese proveedor puede presentar una objeción ante la entidad contratante o una
impugnación ante el CITT. El posible proveedor debe hacer lo uno o lo otro dentro de
los 10 días hábiles a partir del momento en que descubre o debería haber descubierto
el fundamento para la impugnación. Es un plazo muy breve considerando que varias
impugnaciones por contrataciones o compras pueden complicarse. En circunstancias
muy limitadas, este período de tiempo puede extenderse hasta 30 días.
En general, las normas regulatorias aplicables y la jurisprudencia asociada prohíben a
un posible proveedor adoptar un “enfoque de esperar y ver”. Esto quiere decir que si el
posible proveedor basa una impugnación en la deficiencia de los documentos de
solicitud (por ejemplo, un requisito técnico en particular favorece a otro oferente), el
posible proveedor no debe esperar a ver los resultados de la evaluación. En cambio,
debe realizar la impugnación u objeción al momento de identificar el problema. De esta
manera, las normas y la jurisprudencia recomiendan a los posibles proveedores que
eleven sus preocupaciones para evitar la pérdida de tiempo con un proceso de
contratación o compra deficiente.
Para registrar una objeción, un posible proveedor únicamente debe enviar a la entidad
contratante una notificación que advierta sobre la objeción y solicite que se aborde el
asunto. La entidad contratante puede aceptar los fundamentos de la objeción y corregir
el problema indicado o puede rechazarla.
31
En el caso de que se rechace la objeción, el posible proveedor que presentó la objeción
tendrá 10 días hábiles adicionales para presentar una impugnación ante el CITT para
buscar una solución a la aparente violación. A pesar de que no es obligatorio presentar
una objeción ante una entidad contratante, la mayoría de los proveedores que buscan
una compensación en el marco del proceso de resolución de disputas presentan una
objeción a la entidad contratante. (Ver Gráfico 17 a continuación).
Gráfico 17: Procedimiento de objeción sobre la contratación o compra ante la entidad contratante
En el caso de que el proveedor elija presentar una impugnación directamente al CITT o
si la entidad contratante rechaza la objeción del proveedor, el CITT llevará a cabo un
análisis inicial de la impugnación al momento de recibirla. El propósito es determinar si
la impugnación revela una “indicación razonable” de que la entidad contratante haya
violado una obligación en el marco de un acuerdo comercial aplicable y para confirmar
que tiene jurisdicción para llevar a cabo una investigación sobre la impugnación.
Teniendo en cuenta esta función de control, una impugnación debe incluir toda la
información relevante. Dicho de manera simple, el proveedor debe realizar un
excelente trabajo con la impugnación o se arriesgará a que el CITT decida no proseguir
con la investigación.
La jurisdicción del CITT para investigar una impugnación depende de si la impugnación
se presentó en tiempo y forma (dentro de los 10 días a partir del momento en que se
descubrió el correspondiente fundamento o dentro de los 10 días hábiles desde el
momento en que la entidad contratante rechazó la objeción del denunciante).
Además, la impugnación debe estar relacionada con un “contrato designado”. Es decir,
el proceso de contratación o compra debe estar sujeto a un acuerdo comercial y debe
32
ser con una de las entidades federales listadas. Dicho de otra forma, el CITT no tiene la
capacidad de llevar a cabo investigaciones sobre asuntos de contratación o compra por
decisión propia; únicamente puede realizarlas en aquellos casos en los que una
contratación o compra esté sujeta a un acuerdo comercial y no se encuentre exenta de
las obligaciones aplicables, por ejemplo, por asuntos de seguridad. También quiere
decir que quien presenta la impugnación debe ser un beneficiario del acuerdo
comercial en virtud del cual se presenta la denuncia. Por ejemplo, un proveedor
argentino que intenta proporcionar bienes provenientes de China no estaría en posición
de presentar una impugnación debido a que exista una violación del TLC Colombia-
Canadá.
Si el CITT concuerda que una impugnación revela una indicación razonable de que la
entidad contratante violo una obligación de un acuerdo comercial, entonces llevará a
cabo una investigación. La entidad contratante automáticamente tendrá la potestad de
responder a la impugnación. Además, otras partes interesadas (como el proveedor al
que se le adjudicó el contrato u otros proveedores interesados) tendrán la capacidad de
contribuir a la investigación. La parte denunciada tendrá la oportunidad de comentar
sobre la impugnación y el denunciante tendrá la oportunidad de responder. El CITT
también podrá solicitar que se divulguen documentos adicionales y ordenar a la entidad
contratante que muestre estos documentos si considera que ayudarán en la
investigación.
En términos de procedimientos, la mayoría de las investigaciones se llevan a cabo en
el marco de un registro escrito. Sin embargo, el CITT se reserva la posibilidad de
realizar audiencias y recibir evidencia oral por parte de testigos.
El CITT normalmente completa esta investigación dentro de un período de 90 días a
partir del momento en que recibió la impugnación. En cualquier caso, el CITT debe
completar la investigación, incluidas la deliberación y comunicación de una decisión)
dentro de una plazo de 135 días a partir del momento en que recibió la impugnación.
Por ello, la investigación continua de manera acelerada para que se pueda completar
adecuadamente dentro del ajustado plazo.
La decisión a la que llegue el CITT estará sujeta a supervisión judicial en la forma de
una revisión judicial por parte de la Corte Federal de Apelaciones. El propósito de esta
supervisión judicial es garantizar que el proceso de toma de decisiones por parte del
CITT concuerde con los estándares legales esperados. Esta revisión no tiene como
finalidad determinar si la decisión del CITT fue correcta o no, sino de saber si se
obtuvieron resultados aceptables de acuerdo con los hechos y las leyes (ver Gráfico 18
a continuación).
33
Gráfico 18: Proceso de impugnación de una contratación o compra ante el CITT
4.3.1.2 Poder correctivo
El CITT cuenta con una jurisdicción amplia para aplicar medidas correctivas que refleja
su mandato único, que es el de hacer cumplir las obligaciones de acuerdos comerciales
como medio para garantizar que los procesos de contratación o compra se lleven a
cabo de manera justa, transparente y competitiva. Teniendo en cuenta este mandato, el
CITT tiene la potestad de recomendar lo siguiente:
• la emisión de una nueva solicitud para el contrato designado,
• la reevaluación de las propuestas,
• la rescisión del contrato designado,
• la adjudicación del contrato designado al denunciante, y
• la compensación del denunciante por un monto especificado por parte del
tribunal.
Para recomendar una medida correctiva adecuada, el CITT considerará todas las
circunstancias relevantes para la contratación o compra, incluidas las siguientes:
• la gravedad de cualquier deficiencia en el proceso de contratación o compra que
determine el tribunal;
• el grado en que el denunciante y las demás partes interesadas se perjudicaron;
• el grado en el que la integridad y eficiencia del sistema de contratación o compra
competitivo fue perjudicado;
• si las partes actuaron de buena fe; y
• el grado en el que se llevó a cabo el contrato.
34
La jurisdicción del CITT para aplicar medidas correctivas se limita a realizar
recomendaciones sobre la base de que el Gobierno de Canadá conserva la jurisdicción
para implementar cualquier medida correctiva en el grado que considere adecuado.
Dicho eso, la legislación y jurisprudencia relevantes estipulan que una entidad
contratante debe tener una muy buena razón para no cumplir con una recomendación.
Por otra parte, es extremadamente raro que una entidad contratante no implemente
una recomendación emitida por el CITT.
4.4 Consideraciones adicionales
4.4.1 No confundir elegibilidad con legitimación jurídica
Canadá tiene varios acuerdos comerciales con diferentes países y no existe
uniformidad entre las disposiciones de cobertura en dichos acuerdos. El TLC Colombia-
Canadá está basado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y,
probablemente, se aplique con menos frecuencia en comparación con el Acuerdo
Económico y Comercial Global (Comprehensive Economic and Trade Agreement –
CETA) y el Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico (Comprehensive
and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership – CPTPP).
La elegibilidad para enviar una propuesta se basa en los términos y las condiciones
que se expresan en los documentos de solicitud, no en un acuerdo comercial en
particular. Por consiguiente, los proveedores colombianos no están limitados a
presentar una propuesta únicamente en aquellas contrataciones o compras en las que
se aplique el TLC Colombia-Canadá. (Ver Gráfico 19 más abajo).
Los documentos de solicitud muy raramente prohíben explícitamente bienes o
proveedores de un país en particular o expresarán una preferencia por bienes o
proveedores de Canadá o algún otro país. La mayoría de las oportunidades de compra
en Canadá están abiertas tanto a proveedores de Colombia como proveedores de
Canadá que buscan proporcionar bienes provenientes de Colombia.
Por ese motivo, los proveedores colombianos deben evaluar si desean participar en un
proceso de contratación o compra de acuerdo con los términos y las condiciones
generales que se expresan en los documentos de solicitud, en oposición a enfocarse
únicamente en los procesos de contratación o compra que estén sujetos al TLC
Colombia-Canadá.
Cuando no se aplica el TLC Colombia-Canadá a una contratación o compra, el
proveedor colombiano no podrá presentar una disputa ante el Tribunal Canadiense de
Comercio Internacional (Canadian International Trade Tribunal – CITT). Esto se debe a
que la jurisdicción del CITT sobre proporcionar una medida correctiva se basa en el
hecho de que el proveedor cuente con el derecho a una medida correctiva. Para que un
denunciante haga valer su derecho ante el CITT, el proveedor debe pertenecer a un
país que tenga un acuerdo comercial que se aplique a esa contratación o compra en
particular.9
9
Northrop Grumman Overseas Services Corp. v. Canada (Attorney General) [2009] 3 SCR 309
35
Gráfico 19: Elegibilidad y legitimación jurídica
4.4.2 Legitimación jurídica como “proveedor canadiense” en el marco de del CFTA
El umbral para la legitimación jurídica en el marco de del Tratado de Libre Comercio de
Canadá (Canada Free Trade Agreement – CFTA), que es el acuerdo que proporciona la
cobertura más amplia, es relativamente fácil de establecer. En el marco del CFTA, se
otorga legitimación jurídica a “proveedores canadienses”. El CFTA define como
“proveedor canadiense” a “un proveedor con domicilio comercial en Canadá”. Además,
define como “domicilio comercial en Canadá” a un “establecimiento donde un
proveedor lleva a cabo actividades de manera permanente, que está claramente
identificado con un nombre y al que se puede acceder durante las horas de negocio
normales”.
Este es un umbral extraordinariamente bajo. Todo aquello que se requiere para que el
oferente sea considerado un “proveedor canadiense” de acuerdo con el CFTA es
mantener un domicilio comercial en Canadá y usar ese domicilio como medio para
presentar una propuesta. Con frecuencia, Canadá permite que los oferente envíen
propuestas mediante una subsidiaria canadiense. Sin embargo, en esas circunstancias,
es posible que también se requieran garantías de desempeño de la empresa matriz.
En este marco, un proveedor extranjero puede establecer legitimación jurídica como un
“proveedor canadiense” de acuerdo con el CFTA y, como resultado, acceder al CITT en
caso de que surja una impugnación. El proveedor deberá decidir si incurrir en el costo
de incorporar una subsidiaria en Canadá y mantener un domicilio comercial es
económico en el contexto de cada oportunidad de contratación o compra. Sin embargo,
36
es un asunto que se debería considerar. Otra opción es asociarse con una entidad
canadiense establecida.
En el caso de que una contratación o compra esté sujeta únicamente al CFTA, que es
un acuerdo comercial entre el Gobierno de Canadá y los gobiernos provinciales y
territoriales en Canadá, la entidad contratante puede aplicar una preferencia nacional o
compensación. Ambas opciones están permitidas en el marco del CFTA. Por ello,
incluso si un proveedor con base en Colombia estableciera una empresa en Canadá y,
por consiguiente cumpliera con la definición de “proveedor canadiense”, ese proveedor
no podría exigir que esa contratación o compra incluyera una preferencia nacional o
compensación. Sin embargo, como se indica anteriormente, es muy poco común que
las entidades contratantes apliquen una preferencia nacional. Las compensaciones,
que se describen en más detalle más adelante, con frecuencia se aplican en el
contexto de contrataciones o compras de defensa y seguridad.
4.4.3 Observaciones sobre el procedimiento de revisión nacional para entidades
subnacionales
Como se indica anteriormente, la jurisdicción del CITT con respecto a las
impugnaciones de una contratación o compra solo se extiende a asuntos que surjan en
el contexto de una contratación o compra llevada a cabo por entidades asociadas con
el Gobierno de Canadá.
Con la expansión de la cobertura a entidades subnacionales en, por ejemplo, el
CPTPP, CETA, CFTA y el ACP-2014, se exigió a las provincias y los territorios que
establecieran procedimientos de disputas de propuestas y tribunales administrativos
asociados. La forma y el grado de cumplimiento de este requisito por parte de los
gobiernos provinciales y territoriales es diferente en todo el país. Sin embargo, queda
claro que los gobiernos provinciales y territoriales no implementaron instituciones que
se puedan comparar con el CITT. Esto se debe al hecho de que el CITT tiene múltiples
mandatos, incluidas ciertas investigaciones en el marco de regímenes antidúmping y
aduaneros de Canadá. En cualquier caso, se sigue desarrollando la resolución de
disputas a nivel subnacional continua desarrollándose.
4.4.4 Requisitos de seguridad y la no aplicación de acuerdos comerciales
Como se indica anteriormente, los proveedores colombianos y los bienes y servicios
provenientes de Colombia pueden considerarse para contratos de contratación o
compra incluso si esos contratos no están sujetos al TLC Colombia-Canadá. Es muy
poco usual que Canadá exprese, de manera explícita, preferencia por bienes o
servicios de un país en particular, incluidos bienes o servicios nacionales. El efecto real
de que Canadá determine que no se aplica un acuerdo comercial es que los
proveedores no pueden presentar impugnaciones ante el CITT. Sin embargo, esto no
quiere decir que Canadá, de hecho, tiene la intención de adoptar procesos que sean
discriminatorios.
Lo mismo se aplica a las medidas de seguridad. En algunas ocasiones, la naturaleza
del trabajo o los bienes que se deben suministrar requieren de medidas de seguridad.
37
Esto quiere decir que, en algunas ocasiones, el proveedor al que se le adjudica un
contrato y el personal que llevará a cabo el trabajo involucrado en dicho contrato
deberán contar con autorización de seguridad para acceder a información específica.
La intensidad de la evaluación depende del nivel de autorización requerido para
acceder a la información. La información identificada como “protegida” generalmente
requiere un nivel más bajo de autorización de seguridad. Por otro lado, se otorga la
clasificación “secreto”, “alto secreto” y alguna otra clasificación de mayor
confidencialidad de manera más limitada y solo tras una investigación muy rigurosa.
El hecho de que la solicitud o el contrato resultante estén sujetos a un “requisito de
seguridad” no significa que proveedores extranjeros no pueden participar en la
contratación o compra. Canadá tiene acuerdos recíprocos con varios países para
facilitar la investigación de antecedentes de empresas y ciudadanos extranjeros. Estos
acuerdos recíprocos tienden a ser con aliados militares tradicionales, como Estados
Unidos y otros países miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte
(OTAN). Además, Canadá mantiene un proceso para que proveedores extranjeros
obtengan la autorización necesaria para acceder a información clasificada.
Como tales, los proveedores deben evaluar la naturaleza de la autorización de
seguridad que se requiere para participar en el proceso de solicitud y ser elegibles para
llevar a cabo el trabajo en el marco del contrato resultante (ver Gráfico 20 a
continuación).
Gráfico 20: Requisitos de seguridad para contratos internacionales
38
4.4.5 Régimen de integridad de Canadá
El régimen de integridad es un conjunto de políticas y medidas contractuales que
desarrolló el Departamento de Servicios Públicos y Adquisiciones de Canadá (Public
Services and Procurement Canada – PSPC), anteriormente conocido como
Departamento de Servicios Públicos y Gubernamentales de Canadá (PWGSC), y
generalmente adoptadas por entidades gubernamentales federales cuando se compran
bienes y contratan servicios. El régimen consta de lo siguiente:
I. la política de inelegibilidad y suspensión,
II. las directrices de integridad, y
III. las disposiciones de integridad
I. Política de inelegibilidad y suspensión
La Política de inelegibilidad y suspensión establece las circunstancias en las que se
puede declarar a un proveedor como no elegible o suspendido para hacer negocio con
el Gobierno de Canadá.
Un proveedor no será elegible para que se le adjudique un contrato con el Gobierno de
Canadá si fue condenado por un delito especificado en la Política de inelegibilidad y
suspensión o estuvo involucrado en una actividad que no es compatible con la política.
Los delitos y las actividades que ocasionarán la determinación de inelegibilidad
incluyen, entre otros, los siguientes:
• Los delitos que figuran en la Sección 750(3) del Código Penal, que se refieren a
ciertos fraudes llevados a cabo en contra del gobierno. Recibir una condena por
dichos delitos resulta en la suspensión permanente, ya que se considera que el
proveedor no tiene la capacidad para llevar a cabo un contrato con el gobierno.
• Otros delitos especificados en el Código Penal, que incluyen soborno, extorsión,
falsificación, manipulación fraudulenta de transacciones de acciones, uso de
información privilegiada, falsificación de libros, comisiones secretas, lavado de
dinero y participación en una organización criminal. Cualquier proveedor que
haya sido condenado por dichos delitos en los últimos tres años no serán
elegibles para recibir un contrato del gobierno durante un período de 10 años
desde la fecha en que PSPC determinó la no elegibilidad. Este período de no
elegibilidad puede ser reducido a cinco años.
• Ciertos crímenes anticompetitivos de acuerdo con la Ley de la Competencia, que
incluye acuerdos entre competidores, directivas extranjeras, arreglo de
propuestas y representaciones falsas o engañosas. Es importante mencionar
que algunas actividades que pueden ser procesadas de acuerdo con la ley
criminal, también pueden ser revisadas y ejecutadas en un contexto de ley civil.
Únicamente una condena criminal, a diferencia de una multa civil, resultará en la
no elegibilidad. Si un proveedor es condenado por dichos delitos en los últimos
tres años, el período de no elegibilidad será de 10 años desde la fecha en que
PSPC determinó la no elegibilidad, aunque se puede reducir a cinco años.
• No presentar la declaración de ganancias según lo requiere la Ley de Lobbying o
realizar una declaración falsa o engañosa en dicha presentación al Comisionado
de lobbying. Si un proveedor es condenado por dichos delitos en los últimos tres
39
años, el período de no elegibilidad será de 10 años desde la fecha en que PSPC
determinó la no elegibilidad, aunque se puede reducir a cinco años.
• El proveedor fue subcontratado por un “subcontratista de primer nivel”, es decir
un contratista que proporciona bienes o servicios directamente al proveedor
como parte del contrato con el Gobierno de Canadá de ese proveedor) para
llevar a cabo un trabajo en relación a un contrato con el Gobierno de Canadá en
circunstancias en las que ese subcontratista, en el caso de una corporación, se
encontraba en la lista de inelegibilidad y suspensión de PSPC o, en el caso de
individuos, fueron identificaron por PSPC como inelegibles cuando se llevó a
cabo la verificación. El período de inelegibilidad por incumplir con este requisito
será de cinco años desde la fecha en que PSPC determinó la inelegibilidad.
• El proveedor proporcionó una certificación o declaración respecto de la política
falsa o engañosa. El período de inelegibilidad será de 10 años desde la fecha en
que PSPC determinó la inelegibilidad.
Un proveedor también puede no ser elegible para recibir la adjudicación de un contrato
por parte del Gobierno de Canadá si el proveedor o uno de sus afiliados fue condenado
en los últimos tres años por un delito ocurrido en el extranjero que sea similar a uno de
los delitos establecidos en el Código Penal o la Ley de la Competencia según se
menciona anteriormente.
Se deben considerar los factores que figuran a continuación para determinar si un
delito ocurrido en el extranjero es lo suficientemente similar al delito canadiense
correspondiente:
• en el caso de una condena, si la corte actuó dentro de su jurisdicción;
• si se otorgó al proveedor el derecho de comparecer durante el proceso judicial o
de someterse a la jurisdicción del tribunal;
• si la decisión de la corte se obtuvo haciendo fraude; y
• si el proveedor tuvo derecho de presentar a la corte toda la defensa que el
proveedor hubiera podido presentar si el proceso judicial se hubiera llevado a
cabo en Canadá.
A fin de determinar si el “delito ocurrido en el extranjero” es similar al delito canadiense
correspondiente, se debe analizar la naturaleza específica de la legislación extranjera
en la que se basa el delito. Por ejemplo, muchas jurisdicciones, incluyendo Canadá,
cuentan con procesos y sanciones no penales para abordar ciertos tipos de ofensas
que son similares a conductas que podrían recibir una condena penal. Los procesos
judiciales que siguen a los procesos civiles, en oposición a los procesos penales, por lo
general, no se consideran equivalentes a los delitos penales canadienses
anteriormente mencionados.
Además, puede que un proveedor no sea elegible si su afiliado fue condenado por un
delito ocurrido en el extranjero que es similar a un delito canadiense y PSPC determina
que el proveedor dirigió, autorizó, consintió, se sometió o participó en el delito.
40
Además, es posible que un proveedor sea suspendido para recibir contratos por parte
del Gobierno de Canadá si fue acusado, pero aún no condenado, de un delito
especificado en el Código Penal, la Ley de la Competencia o la Ley de Lobbying o fue
acusado de un delito similar en una jurisdicción fuera de Canadá. El período de
suspensión es de 18 meses, aunque se puede reducir o extender según el estado del
proceso judicial penal en el que se basa la suspensión.
Conforme a la Política de inelegibilidad y suspensión, el Gobierno de Canadá espera
que los contratistas primarios (es decir, los proveedores que forman parte de un
contrato con el Gobierno de Canadá) verificarán el estado de sus posibles
“subcontratistas de primer nivel” para garantizar que sean elegibles o no estén
suspendidos para trabajar con el Gobierno de Canadá. Un “subcontratista de primer
nivel” es aquel con el que un proveedor tiene una relación contractual directa para
llevar a cabo una parte del trabajo conforme a un contrato entre el proveedor y Canadá,
a menos que el subcontratista simplemente proporcione al proveedor bienes
comerciales disponibles para la venta.
Esto significa que aquellas empresas que no sean elegibles o estén suspendidas para
recibir adjudicaciones de contratos directamente del Gobierno de Canadá tampoco
pueden participar como subcontratista de primer nivel. Además, como se indica
anteriormente, se puede declarar a un proveedor no elegible si un subcontratista de
primer nivel no es elegible o está suspendido. Como tales, los proveedores deben
actuar con la debida diligencia con respecto a sus subcontratistas.
II. Las directrices de disposiciones de integridad
Las directrices de las disposiciones de integridad son emitidas por PSPC para
proporcionar mayor claridad y guía en la interpretación e implementación de la Política
de inelegibilidad y suspensión. La finalidad de las disposiciones emitidas hasta la fecha
es que las entidades contratantes asistan en la implementación de la Política de
inelegibilidad y suspensión.
III. Disposiciones de integridad
Las disposiciones de integridad son términos contractuales designados para incorporar
la Política de integridad en los documentos de solicitud de propuestas del Gobierno de
Canadá y los contratos que se adjudican en consecuencia. Estas disposiciones evitan
que proveedores que no son elegibles o están suspendidos para recibir adjudicaciones
de contratos del Gobierno de Canadá participen en el proceso de solicitud. Como parte
del envío de una propuesta, el proveedor debe certificar, entre otras cosas, que:
• es elegible o no está suspendido;
• proporcionó una lista completa de todos los cargos penales y las condenas que
pertenezcan al proveedor mismo, sus afiliados y sus subcontratistas de primer
nivel propuestos que puedan ser similares a los delitos canadienses
especificados; y
• ni el proveedor, sus afiliados o sus subcontratistas de primer nivel propuestos
fueron acusados o condena de un delito canadiense especificado.
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Guía de negocios sobre las disposiciones de contratación o compra pública del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Cánada

  • 1. Esta asistencia técnica está financiada por el Ministerio de Asuntos Mundiales del Gobierno de Canadá bajo el Mecanismo de Despliegue de Expertos para el Comercio y el Desarrollo (Expert Deployment Mechanism, “EDM” por su sigla en inglés) Guía de negocios sobre las disposiciones de contratación o compra pública del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá Abril 2021 Preparado por: Ben Mills – Conlin Bedard LLP Maria Calcano - Kisserup International Trade Roots Inc. Pernille Fischer Boulter – Kisserup International Trade Roots Inc.
  • 2. i Contenido LISTA DE ACRÓNIMOS............................................................................................................IV RESUMEN EJECUTIVO ............................................................................................................. 1 1. INTRODUCCIÓN .............................................................................................................. 4 2. CANADÁ COMO MERCADO DE EXPORTACIÓN ................................................................. 6 2.1 SISTEMA GUBERNAMENTAL....................................................................................................... 7 2.2 SISTEMA FEDERAL .................................................................................................................. 7 2.3 MARCO LEGAL DE LA CONTRATACIÓN O COMPRA PÚBLICA ................................................................. 8 3. LA EVOLUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE CONTRATACIÓN O COMPRA PÚBLICA EN TRATADOS DE LIBRE COMERCIO............................................................................................ 11 3.1 ACUERDOS COMERCIALES EN CANADÁ ....................................................................................... 13 4. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS COMPROMISOS DE CONTRATACIÓN O COMPRA PÚBLICA DEL TLC COLOMBIA-CANADÁ (CAPÍTULO 14)......................................................................... 16 4.1 ALCANCE Y COBERTURA ......................................................................................................... 17 4.1.1 ARTÍCULO 1401(1) ENTIDADES CONTRATANTES MENCIONADAS EN EL ANEXO 1401...............................17 4.1.2 ARTÍCULO 1401(1)(B) UMBRAL EN CONTRATACIONES O COMPRAS .....................................................18 4.1.3 ARTÍCULO 1401(1)(C) EXCEPCIONES ESPECÍFICAS AL ANEXO 1401.....................................................19 4.1.4 ARTÍCULO 1401(2) MÁS EXCEPCIONES GENERALES .........................................................................19 4.1.5 ARTÍCULO 1401(5) NO EVASIÓN.................................................................................................20 4.1.6 ARTÍCULO 1402 DISCRECIÓN RESIDUAL PARA EXIMIR A CONTRATACIONES O COMPRAS.............................20 4.1.7 ARTÍCULO 1403 TRATO NACIONAL Y NO DISCRIMINATORIO................................................................20 4.2 PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ........................................................................................ 21 4.2.1 ARTÍCULO 1404 PUBLICACIÓN Y AVISO .........................................................................................21 4.2.2 ARTÍCULO 1405 PUBLICACIÓN Y AVISO .........................................................................................22 4.2.3 ARTÍCULO 1406 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN, PRECALIFICACIÓN Y LISTA DE PROVEEDORES..................23 4.2.4 ARTÍCULO 1407 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.................................................................................25 4.2.5 ARTÍCULO 1408 PLAZOS DE TIEMPO PARA ENVIAR PROPUESTAS..........................................................26 4.2.6 ARTÍCULO 1409 LICITACIÓN LIMITADA ..........................................................................................26 4.2.7 ARTÍCULO 1410 DOCUMENTACIÓN DE LA LICITACIÓN, EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS ..........27 4.2.8 ARTÍCULO 1411 DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN ...........................................................................28
  • 3. ii 4.3 PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN NACIONAL......................................................................... 29 4.3.1 ARTÍCULO 1412 REVISIÓN NACIONAL ...........................................................................................29 4.4 CONSIDERACIONES ADICIONALES.............................................................................................. 34 4.4.1 NO CONFUNDIR ELEGIBILIDAD CON LEGITIMACIÓN JURÍDICA ...............................................................34 4.4.2 LEGITIMACIÓN JURÍDICA COMO “PROVEEDOR CANADIENSE” EN EL MARCO DE DEL CFTA ..........................35 4.4.3 OBSERVACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN NACIONAL PARA ENTIDADES SUBNACIONALES........36 4.4.4 REQUISITOS DE SEGURIDAD Y LA NO APLICACIÓN DE ACUERDOS COMERCIALES ........................................36 4.4.5 RÉGIMEN DE INTEGRIDAD DE CANADÁ ...........................................................................................38 4.4.6 LEY DE LOBBYING ......................................................................................................................41 4.4.7 PROHIBICIÓN CONTRACTUAL SOBRE LOS HONORARIOS DE CONTINGENCIA..............................................44 4.4.8 COMPENSACIONES ....................................................................................................................44 5. VISIÓN GENERAL DEL MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DEL TLC COLOMBIA- CANADÁ (CAPÍTULO 8 Y CAPÍTULO 21).................................................................................. 46 5.1 CAPÍTULO 8: MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS ENTRE INVERSOR Y ESTADO ............................. 47 5.1.1 CÓMO FUNCIONA .....................................................................................................................47 5.1.2 QUÉ INVERSIONES ESTÁN CUBIERTAS..............................................................................................48 5.1.3 ¿CUÁNDO SE USÓ EL CAPÍTULO 8?...............................................................................................48 5.2 CAPÍTULO 21: MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS ENTRE ESTADOS.......................................... 49 5.2.1 CÓMO FUNCIONA .....................................................................................................................50 5.2.2 ¿CUÁNDO SE UTILIZÓ EL CAPÍTULO 21?.........................................................................................50 6. OPORTUNIDADES DE CONTRATACIÓN O COMPRA PÚBLICA EN CANADÁ ....................... 51 6.1 CONTRATACIÓN O COMPRA PÚBLICA FEDERAL.............................................................................. 53 6.1.1. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE BUYANDSELL.GC.CA .....................................................................56 6.1.2 PROCESO DE CONTRATACIÓN O COMPRA DE CANADÁ ........................................................................65 6.2 CONTRATACIÓN O COMPRA PROVINCIAL Y TERRITORIAL EN CANADÁ .................................................. 75 6.2.1 INFORMACIÓN SOBRE LAS REGIONES CANADIENSES...........................................................................76 6.2.2 CÓMO HACER NEGOCIOS CON ENTIDADES SUBNACIONALES ................................................................77 7. CONTRATACIÓN O COMPRA SOCIAL EN CANADÁ........................................................... 78 7.1 DIVERSIFICACIÓN DE LA CADENA DE SUMINISTRO.......................................................................... 79 7.1.1 INICIATIVAS Y PROGRAMAS ..........................................................................................................79 7.2 CONTRATACIÓN O COMPRA VERDE/ECOLÓGICA ............................................................................ 80 8. ENFOQUE DE CANADÁ CON RESPECTO AL COMERCIO Y EL GÉNERO EN ACUERDOS COMERCIALES....................................................................................................................... 81 9. ENFOQUE DE CANADÁ CON RESPECTO AL COMERCIO Y EL MEDIOAMBIENTE................ 82
  • 4. iii 10. CÓMO LOS PROVEEDORES COLOMBIANOS PUEDEN USAR ESTA GUÍA DE NEGOCIOS: SIETE PUNTOS CLAVE ..................................................................................................................... 83 ANEXO A: RECURSOS SUGERIDOS ......................................................................................... 87
  • 5. iv Lista de acrónimos ACAN Aviso de adjudicación anticipadas del contrato ACP Acuerdo sobre Contratación Pública ACP de la OMC Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio BN Número de negocio CETA Acuerdo Económico y Comercial Global CFTA Tratado de Libre Comercio de Canadá CITT Tribunal Canadiense de Comercio Internacional CP Contratación o compra pública CPTPP Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico CRA Agencia Tributaria Canadiense CUSMA Tratado entre Canadá, Estados Unidos y México EDM Mecanismo de Despliegue de Expertos para el Comercio y el Desarrollo GESI Igualdad de género e inclusión social GSIN Número de identificación de bienes y servicios IA Inteligencia artificial ITT Invitación a licitar LIS Lista de proveedores interesados MASH Municipal, académico, social y salud OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OMC Organización Mundial del Comercio OPO Defensoría de asuntos relacionados con contrataciones OTAN Organización del Tratado del Atlántico Norte PBN Número de negocio de compras PI Propiedad intelectual Política de ITB Política de beneficios industriales y técnicos PSAB Estrategia de contratación para empresas aborígenes PSPC Servicios Públicos y Adquisiciones de Canadá Pyme Pequeñas y medianas empresas RFP Solicitud de propuesta RFSA Solicitud de acuerdo de suministros RFSO Solicitud de ofertas permanentes SACC Cláusulas y condiciones de adquisición estándar SOME Oficina de atención a pequeñas y medianas empresas SO Oferta permanente SOW Descripción detallada del trabajo SRI Sistema de registro de proveedores TCI Tratado de Comercio Interno (canadiense) TLC Tratado de libre comercio TLC Colombia-Canadá Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá TLCAN Tratado de Libre Comercio de América del Norte TSO Organizaciones de apoyo al comercio UNSPSC Codificación Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas
  • 6. 1 Resumen ejecutivo Esta guía se desarrolló como parte de la asistencia técnica del Mecanismo de Despliegue de Expertos para el Comercio y el Desarrollo (Expert Deployment Mechanism – EDM) con el propósito de asistir a organizaciones de apoyo al comercio en Colombia mediante la creación de conciencia sobre las oportunidades de contratación o compra pública (CP) que el Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá ofrece a empresas colombianas. Uno de los conceptos básicos del EDM es respaldar el fortalecimiento económico a través de iniciativas de desarrollo de capacidades. Para lograr este objetivo, esta guía de negocios contribuye a los esfuerzos continuos de las organizaciones de apoyo al comercio (trade support organization – TSO) en Colombia, ya que desarrolla las capacidades de las empresas colombianas, proporciona información sobre cómo funciona el mercado de CP en Canadá y muestra cómo se debe utilizar el capítulo de CP del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá como un medio para mejorar las relaciones comerciales entre ambos países. El Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá (TLC Colombia-Canadá), que entró en vigencia el 15 de agosto de 2011, permitió la liberalización de bienes y servicios, lo cual resultó en un aumento del 50 por ciento de las exportaciones entre ambos países en los últimos 10 años. La CP brinda a las empresas colombianas oportunidades significativas, ya que el gasto en contratación o compra pública del gobierno de Canadá asciende a CAD 22.000 millones al año.1 Comprender el capítulo de CP del TLC Colombia-Canadá y cómo funciona el mercado canadiense en lo que respecta a la CP es clave para que las empresas colombianas busquen oportunidades de manera efectiva. El mercado de CP de Canadá se basa en el sistema de gobierno federal. En Canadá, existen diferentes niveles de gobierno: nacional (el gobierno federal) y subnacional (las provincias y los territorios). Cada nivel cuenta con diferentes jurisdicciones para regular diferentes aspectos de los negocios y la vida cotidiana, incluida la administración de su propio proceso de contratación o compra. Por consiguiente, el marco legal de Canadá para las CP está basado en dos jurisdicciones diferentes: 1. contratación o compra del gobierno federal (nacional); y 2. contratación o compra por parte de los gobiernos provinciales y territoriales (subnacionales), que también incluye la contratación o compra por parte del sector MASH (municipal, académico, social y de la salud). Es importante comprender la diferencia entre la contratación o compra nacional y la subnacional para poder entender por completo el nivel de compromiso que conllevan las disposiciones de CP en tratados de libre comercio (TLC). En general, los capítulos de CP en TLC están divididos en tres partes principales: 1 Government of Canada, Buyandsell.gc.ca: https://buyandsell.gc.ca/for-businesses/selling-to-the- government-of-canada/the-procurement-process.
  • 7. 2 1. Alcance y cobertura: representan el programa de acceso al mercado que enumera los tipos de contrataciones o compras que están sujetas a tratados de libre comercio. Incluyen el tipo de entidad contratante (nacional, subnacional o el sector MASH) y los umbrales monetarios de las compras de bienes o contrataciones de servicios y/o servicios de construcción. El Anexo 1401.01 del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá incluye los compromisos de acceso al mercado. 2. Procedimientos de contratación: son las normas que rigen el proceso de contratación o compra en base a los principios de no discriminación, la imparcialidad y la transparencia. Estas normas se encuentran en los artículos 1402 a 1411 del TLC Colombia-Canadá. 3. Procedimientos de revisión nacional: representan el mecanismo que el TLC brinda a un proveedor para que presente, potencialmente, un reclamo con respecto a un aspecto de una contratación o compra cubierta por el TLC. El Artículo 1412 del TLC Colombia-Canadá proporciona las disposiciones de revisión nacional. El Tribunal Canadiense de Comercio Internacional (Canadian International Trade Tribunal – CITT) es la autoridad administrativa imparcial que se encuentra autorizada para llevar a cabo una investigación formal sobre la impugnación de un oferente o posible oferente relacionada con cualquier aspecto del proceso de CP federal cubierto por un acuerdo comercial. No todos los acuerdos comerciales cuentan con el mismo nivel de cobertura. Por ejemplo, el TLC Colombia-Canadá únicamente abarca la contratación o compra por parte de entidades asociadas con el gobierno federal de Canadá (nivel nacional). El Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) extiende la cobertura a entidades nacionales y subnacionales, aunque excluye la contratación o compra por parte del sector MASH. Los TLC a los que Canadá suscribió recientemente, como el Acuerdo Económico y Comercial Global (Comprehensive Economic and Trade Agreement – CETA) con la Unión Europea y el Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico (Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership – CPTPP), extendieron la cobertura para incluir la contratación o compra por parte de entidades nacionales, subnacionales y del sector MASH. A pesar de que el TLC Colombia-Canadá abarca menos que el CETA o CPTPP, no necesariamente significa que los proveedores colombianos no pueden buscar otras oportunidades de CP, aquellas que no se encuentren cubiertas por el TLC Colombia-Canadá. La consecuencia práctica de la cobertura del TLC Colombia-Canadá es contar con un procedimiento de revisión interna con el CITT y una garantía de que dichas contrataciones o compras cubiertas por el acuerdo no discriminen a proveedores o bienes provenientes de Colombia.
  • 8. 3 Los proveedores colombianos deben revisar los requisitos de elegibilidad que se encuentran en los términos y las condiciones de los documentos de solicitud. Si estos documentos no prohíben explícitamente los bienes o proveedores de un país en particular o no expresan una preferencia por bienes o proveedores de Canadá o algún otro país, entonces la oportunidad de contratación o compra se encuentra abierta para los proveedores colombianos. Como consecuencia, buscar oportunidades de CP provenientes tanto de entidades nacionales como subnacionales es una forma constructiva para que proveedores colombianos puedan encontrar oportunidades en el mercado canadiense ya sea como proveedor directo del gobierno o mediante la identificación de oportunidades con proveedores establecidos en Canadá para promover sus productos y servicios de manera indirecta. La CP federal está administrada por Servicios Públicos y Adquisiciones de Canadá (Public Services and Procurement Canada – PSPC) mediante un sistema de licitación electrónico que se puede encontrar en el sitio web www.Buyandsell.gc.ca. Este sistema se encuentra en proceso de migrar a un nuevo sitio web: www.Canadabuys.ca. Sin embargo, hasta que se haya completado dicha migración, www.Buyandsell.gc.ca es la fuente más confiable para obtener información sobre contrataciones o compras del gobierno federal de Canadá. Buyandsell.gc.ca es un sistema de licitación electrónico sólido y fácil de usar en el que los proveedores pueden buscar oportunidades de contratación o compra e identificar posibles socios. Un aspecto clave para conocer el proceso de contratación o compra federal es comprender los términos y las condiciones generales que se requieren para vender al gobierno canadiense. El manual Cláusulas y condiciones de adquisición estándar (Standard Acquisition Clauses and Conditions – SACC) proporciona los términos, las condiciones y las instrucciones estándar que normalmente se incluyen en los documentos de solicitud de manera completa o por referencia. Es importante que los proveedores colombianos se familiaricen con este manual. Debido a que la contratación o compra está descentralizada a nivel subnacional, cada provincia y territorio también cuenta con su propio sistema de licitación electrónico. Es importante que los proveedores también revisen esos sitios web de contratación o compra e identifiquen sus áreas de interés para poder crear una estrategia para verificar las oportunidades de contratación o compra. Además, existen empresas privadas que proporcionan servicios de publicidad de oportunidades de contratación o compra en todos los niveles de gobierno (nacional, subnacional y del sector MASH). Algunos ejemplos de estas empresas son: MERX, Biddingo y Bidsandtenders. En general, estas empresas ofrecen acceso a información general de manera gratuita y acceso detallado a documentos de solicitud si se cuenta con una suscripción paga. Otro aspecto importante de la CP de Canadá es la contratación o compra social. La CP puede ser un canal para que los gobiernos cumplan con objetivos de políticas nacionales, como la promoción de sectores industriales locales o grupos sociales
  • 9. 4 específicos. Canadá, con el propósito de priorizar la diversificación de cadenas de suministro, implementó una serie de políticas y programas para mejorar la participación de empresas propiedad de mujeres, personas indígenas y otros grupos subrepresentados en oportunidades de CP. Otra área que se prioriza es el medioambiente. La “contratación o compra verde/ecológica” está dominando cada vez más las oportunidades de CP con una lista detallada de consideraciones y normas ambientales que se deben utilizar o cumplir en la medida de lo posible cuando el gobierno obtiene bienes y servicios. El compromiso de Canadá con respecto a la igualdad de género e inclusión social (gender equality and social inclusion – GESI) y el medioambiente va más allá de políticas internas. Los esfuerzos internacionales de Canadá se enfocan en una agenda integral sobre comercio y género y sobre comercio y medioambiente, mediante la incorporación de componentes de GESI a los acuerdos comerciales y la defensa del empoderamiento económico de las mujeres. Desde que se firmó el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), se integra la consideración ambiental a las negociaciones comerciales. Esta guía de negocios tiene como finalidad proporcionar un informe detallado sobre los aspectos clave de la CP, la GESI y el enfoque sobre el medioambiente en CP y comercio en Canadá. La información proporcionada en el presente documento es general; es decir, no constituye asesoramiento legal ni ninguna otra clase de asesoramiento profesional. Se debe buscar asesoramiento específico en circunstancias determinadas (por ejemplo, asesoramiento sobre proveedores, productos y oportunidades de contratación o compra o asesoramiento impositivo y contable). La información práctica de esta guía tiene como finalidad transferir conocimiento que permita a las TSO y empresas colombianas aumentar las exportaciones y lograr crecimiento sostenible. 1. Introducción El Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Canadá (TLC Colombia-Canadá) está en vigencia desde agosto de 2011. Es el segundo tratado de libre comercio (TLC) de Colombia con un país desarrollado y, para Canadá, es el sexto con un país de las Américas. Desde hace casi 10 años, el TLC Colombia-Canadá está mejorando el comercio bilateral. El comercio entre ambos países creció en más del 50 por ciento desde que el acuerdo entró en vigencia. Colombia se convirtió en el quinto destinatario más grande de inversiones canadienses en América Latina y El Caribe.2 Debido a que Colombia se convirtió en el 37.º país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en abril de 2020, ahora existen 2 Export Development Canada, 3 markets to watch in Latin America: Chile, Colombia and Ecuador: https://www.edc.ca/en/blog/export-markets-in-latin-america.html
  • 10. 5 oportunidades adicionales para que ambos países profundicen su relación en lo que respecta a la gobernanza, la educación, la salud y las prácticas comerciales. PROCOLOMBIA, que es la agencia de promoción del comercio, el turismo y la inversión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, identificó oportunidades de contratación o compra pública (CP) en Canadá como un medio para mejorar el comercio bilateral. Con ese fin, el Mecanismo de Despliegue de Expertos para el Comercio y el Desarrollo (Expert Deployment Mechanism – EDM) encargó la realización de la presente guía de negocios para mejorar la información que el sector privado posee sobre las obligaciones y oportunidades creadas por el capítulo de CP del TLC Colombia-Canadá. Esta guía fortalecerá la capacidad de las organizaciones de apoyo al comercio (trade support organization – TSO) para respaldar los esfuerzos de desarrollo de exportaciones de las empresas colombianas. El resultado final que se desea obtener con esta asistencia es contar con mayor información sobre el TLC Colombia-Canadá, ya que se encuentra directamente relacionado con las obligaciones de CP que figuran en el acuerdo. El objetivo principal es aumentar el comercio de exportaciones mediante la participación de empresas colombianas en contrataciones o compras llevadas a cabo por entidades gubernamentales en Canadá. Esta guía de negocios proporciona una descripción general de Canadá como mercado de exportación, seguida de la evolución de las disposiciones de CP en acuerdos comerciales, como también un análisis legal del capítulo de CP y el mecanismo de resolución de disputas del TLC Colombia-Canadá. Luego de realizado el análisis legal, la presente guía de negocios brindará información detallada sobre: • el funcionamiento de la CP a nivel federal, • la identificación de oportunidades, y • la estructura de las contrataciones o compras y oportunidades a nivel provincial y territorial. Esta guía describirá el enfoque de Canadá para utilizar la contratación o compra como un medio para lograr ciertos resultados sociales, como igualdad de género, participación de empresas indígenas y responsabilidad y administración ambiental. Esta guía de negocios se diseñó con el propósito de proporcionar información sobre contrataciones o compras públicas, los mecanismos de resolución de disputas y las implicancias prácticas para proveedores colombianos en el marco del TLC Colombia-Canadá. No tiene como finalidad brindar asesoramiento legal. La guía se basa en el marco regulatorio vigente y la información disponible públicamente desde el 3 de enero al 11 de abril de 2021.
  • 11. 6 2. Canadá como mercado de exportación Canadá es el segundo país más grande del mundo en lo que respecta a la superficie terrestre y el 10.º país más grande del mundo respecto de la economía.3 Canadá cuenta con una economía competitiva con vasta riqueza de recursos naturales y una sólida industria basada en servicios (ver Gráfico 1 más abajo). La economía canadiense se encuentra altamente integrada con la estadounidense. Canadá y Estados Unidos son los principales socios comerciales entre sí. 4 Gráfico 1: Canadá a simple vista Canadá es oficialmente bilingüe y eso es evidente en el sistema de CP federal. Sin embargo, no todas las provincias son completamente bilingües. 3 2020 Index of Economic Freedom, Canada: https://www.heritage.org/index/country/canada. The 10 largest economies in the world: https://www.cmcmarkets.com/en-gb/trading-guides/largest-economies-in- the-world. 4 The World Bank Doing Business “Canada”: https://www.doingbusiness.org/en/data/exploreeconomies/canada Canada’s population clock (real-time model): https://www150.statcan.gc.ca/n1/pub/71-607-x/71-607- x2018005-eng.htm Canada at a Glance 2020: https://www150.statcan.gc.ca/n1/pub/12-581-x/2020001/envi-eng.htm
  • 12. 7 2.1 Sistema gubernamental Canadá es una democracia parlamentaria con tres poderes que guían la gobernanza tanto de Canadá como de sus provincias. Dichos poderes son el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Además, Canadá es una monarquía constitucional. La Reina o sus representantes (el gobernador general a nivel federal y los vicegobernadores a nivel de las provincias) tienen un importante rol simbólico en cada uno de los tres poderes (ver Gráfico 2 a continuación). Gráfico 2: Sistema de gobierno canadiense 2.2 Sistema federal Canadá es una federación compuesta del gobierno nacional de Canadá, 10 gobiernos provinciales y tres gobiernos territoriales, que se encuentran en la parte más al norte del país. La distribución federal y provincial de poderes legislativos define el alcance de los poderes de la legislatura federal y provincial5 (ver Gráfico 3 más abajo). Determinar qué nivel de gobierno tenía jurisdicción para regular los diferentes aspectos de negocio y la vida cotidiana inevitablemente desdibujó los límites entre los asuntos de exclusiva autoridad federal y los amplios poderes de las provincias con respecto a los 5 Government of Canada, The constitutional distribution of legislative powers: https://www.canada.ca/en/intergovernmental-affairs/services/federation/distribution-legislative- powers.html.
  • 13. 8 derechos civiles y de propiedad. En consecuencia, tanto el gobierno federal como los provinciales trabajaron en conjunto con frecuencia, lo que permitió representar las disposiciones legislativas que tenían como finalidad complementar ambos gobiernos para superar los límites de cada autoridad jurisdiccional. Esto permitió aumentar el “federalismo cooperativo”, que ha sido respaldado por la Corte Suprema de Canadá. Además, significa que la CP no solo se lleva a cabo a nivel nacional (federal), sino también a nivel subnacional (provincial y municipal), en algunas ocasiones trabajando en conjunto. La siguiente sección de este documento describe cómo funciona la CP en Canadá. Es importante destacar que, según el contexto, “Canadá” puede referirse únicamente al gobierno federal o al país en su conjunto. Gráfico 3: Distribución constitucional del Poder Legislativo 2.3 Marco legal de la contratación o compra pública El marco legal de Canadá en lo que respecta a la contratación o compra pública (CP) se basa en dos jurisdicciones de autoridad política diferentes: 1. el gobierno federal, y 2. los gobiernos provinciales/territoriales. Cada nivel tiene diferentes entidades contratantes. Por un lado, las entidades nacionales están asociadas con el gobierno federal. Mientras que, por el otro, las entidades subnacionales se relacionan con los gobiernos provinciales/territoriales. Es decir, el marco legal que se aplica a la CP a nivel federal es, en la mayoría de los casos, diferente del que se aplica en los niveles subnacionales. Las normas que se aplican en los niveles subnacionales pueden ser diferentes según la provincia, el territorio o la municipalidad. Las provincias delegan el poder a los
  • 14. 9 gobiernos municipales para que promulguen sus propias leyes, regulaciones y procedimientos con respecto a la contratación o compra pública. Esto quiere decir que se aplican diferentes leyes, acuerdos comerciales, políticas, directivas y directrices a la CP dentro de los diferentes niveles de gobierno en Canadá (federal, provincial/territorial y municipal). No obstante, los regímenes de CP en todos los niveles de gobierno en Canadá se basan en los principios de sinceridad, imparcialidad y transparencia. Los marcos legislativos y de políticas de Canadá se diseñaron para reflejar estos principios con el propósito de despolitizar el proceso de contratación o compra y maximizar la competencia en la compra de bienes o contratación de servicios y servicios de construcción. (Ver Gráficos 4 y 5 a continuación). Gráfico 4: Entidades nacionales – Contratación o compra federal
  • 15. 10 Gráfico 5: Entidades subnacionales – Contratación o compra provincial Además, existen otras entidades, como los sectores municipal, académico, social y de la salud (sector MASH) (ver Gráfico 6 a continuación). Gráfico 6: Entidades subnacionales – Contratación o compra del sector MASH En general, no se requiere que los proveedores establezcan una sucursal o subsidiaria local ni tengan residencia impositiva local para poder hacer negocios con entidades
  • 16. 11 públicas canadienses. No obstante, las entidades públicas pueden decidir establecer dicho criterio durante el proceso de contratación o compra siempre y cuando no se violen las obligaciones de los tratados de libre comercio. De acuerdo con la información que se muestra más adelante, existen ventajas prácticas y, en algunas ocasiones, legales para licitar una oportunidad de contratación o compra mediante una subsidiaria domiciliada en Canadá o en coordinación con un proveedor canadiense. La siguiente sección del documento muestra la evolución de la CP en los tratados de libre comercio en Canadá. 3. La evolución de las obligaciones de contratación o compra pública en tratados de libre comercio Con frecuencia, las agencias gubernamentales necesitan adquirir bienes y servicios con recursos públicos y para fines públicos para llevar a cabo sus funciones. Lograr una buena relación entre calidad y precio es un objetivo común de los regímenes de CP de todo el mundo. Al mismo tiempo, la CP es un medio para que los gobiernos cumplan con objetivos de políticas nacionales, como la promoción de grupos sociales o sectores industriales locales específicos. Los acuerdos comerciales cada vez más incorporan disposiciones de CP con el objetivo de liberalizar los mercados de CP. Algunos acuerdos solo son aspiracionales o establecen compromisos poco estrictos en lo que respecta a la CP, mientras que otros fijan normas de CP detalladas que incluyen un proceso de resolución de disputas nacional. También existen acuerdos que no cuentan con obligaciones de CP. Por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Jordania no incluye concesiones de contratación o compra.6 Los acuerdos que cuentan con disposiciones de CP detalladas incluyen obligaciones para que de trato nacional y no discriminación para los bienes, servicios y proveedores extranjeros, así como también restricciones en la imposición de requisitos de contenido nacional. El propósito de estos acuerdos no solo se trata de eliminar las restricciones para permitir una competencia justa entre proveedores y bienes nacionales y extranjeros en el mercado de la contratación o compra. En cambio, ordenan el cumplimiento de diferentes procedimientos y procesos legales en la CP. Si se cumplen con estos procedimientos y procesos, se logra transparencia y responsabilidad en el contexto de cualquier proceso de contratación o compra específico. Además, en caso de que existiera algún problema, el proveedor tiene la capacidad de iniciar un mecanismo de resolución de disputas de licitaciones, lo cual es un medio eficaz para buscar y encontrar una solución. En pocas palabras, el hecho de que un mercado de CP esté abierto no es suficiente. Es necesario que adopte e implemente prácticas y procesos que permitan a proveedores extranjeros tener acceso significativo a 6 Government of Canada, Canada-Jordan Free Trade Agreement: https://www.international.gc.ca/trade- commerce/trade-agreements-accords-commerciaux/agr-acc/jordan-jordanie/fta-ale/index.aspx?lang=eng.
  • 17. 12 oportunidades de CP y que sus licitaciones sean justas y se adhieran a normas que garanticen el debido proceso, transparencia, no discriminación y trato igualitario. En consecuencia, existen tres componentes principales de las obligaciones de CP en tratados de libre comercio: 1. alcance y cobertura, 2. procedimientos de contratación, y 3. procedimiento de revisión nacional (ver Gráfico 7 a continuación). Gráfico 7: Los tres componentes principales para los acuerdos comerciales de CP 1. Alcance y cobertura incluye las obligaciones de acceso al mercado en lo que respecta a las entidades, los productos y el umbral monetario. ¿Quién? Cobertura de la entidad - Entidades gubernamentales nacionales en Canadá: gobierno federal - Entidades gubernamentales subnacionales en Canadá: provincias y territorios - Otras entidades en Canadá: entidades del sector MASH, como también otras entidades, incluidas corporaciones provinciales y territoriales de la Corona ¿Qué? - Bienes - Servicios - Servicios de construcción ¿Cuándo? - Umbrales monetarios: el valor monetario de la contratación o compra debe ser igual o mayor que los umbrales monetarios aplicables.
  • 18. 13 Se puede encontrar esta información en los anexos del capítulo de CP de los acuerdos comerciales. 2. Los procedimientos de contratación son las normas de proceso que deben seguir los entes de adquisición para el proceso de contratación o compra. Incluye lineamientos sobre avisos y plazos que se establecen en el capítulo de CP de cada acuerdo comercial. Las obligaciones procesales de los acuerdos comerciales tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de los siguientes principios generales: • licitación abierta, transparente y competitiva; • trato nacional y no discriminatorio, que prohíba la discriminación de bienes, servicios y proveedores extranjeros o empresas establecidas localmente con afiliación o propiedad extranjera; y • prohibición de compensaciones. 3. El procedimiento de revisión nacional es el mecanismo que el acuerdo comercial proporciona al oferente (o posible oferente) para que pueda presentar un reclamo sobre un aspecto del proceso de contratación o compra. Una autoridad administrativa o judicial imparcial, que es independiente de la entidad contratante, recibe y revisa el reclamo presentado por los proveedores que surja de una contratación o compra cubierta por los compromisos de CP de un tratado de libre comercio. El Tribunal Canadiense de Comercio Internacional (Canadian International Trade Tribunal – CITT) es la autoridad administrativa imparcial que se encuentra autorizada para llevar a cabo una investigación formal sobre la impugnación de un oferente o posible oferente relacionada con cualquier aspecto del proceso de CP federal cubierto por un acuerdo comercial. Con respecto a las contrataciones o compras llevadas a cabo por el gobierno federal, la Corte Federal de Canadá cuenta con discreción residual para considerar problemas en caso de que el CITT no tenga jurisdicción para tratar la contratación o compra en cuestión. 3.1 Acuerdos comerciales en Canadá Canadá cuenta con acuerdos comerciales internos e internacionales. Los acuerdos comerciales internos están firmados por el gobierno federal y los gobiernos provinciales y territoriales con el propósito de mejorar el comercio dentro de Canadá. Por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio de Canadá (Canada Free Trade Agreement – CFTA) es entre el Gobierno de Canadá y los gobiernos provinciales y territoriales canadienses. El propósito de este acuerdo es facilitar el comercio y aumentar la cooperación regulatoria entre el gobierno federal y los gobiernos provinciales y territoriales. Existen otros acuerdos que se encuentran en vigor entre ciertas provincias, por ejemplo, la Sociedad del Nuevo Oeste (New West Partnership), que es una acuerdo entre las provincias occidentales de Canadá, y el Acuerdo del Atlántico (Atlantic Trade and Procurement Partnership – ATTP), que es un acuerdo entre las provincias canadienses del Atlántico.
  • 19. 14 Los acuerdos comerciales internacionales son aquellos que se firman entre dos países (acuerdo bilateral) o más (acuerdo multilateral). Por ejemplo, el Tratado entre Canadá, Estados Unidos y México (Canada–United States–Mexico Agreement – CUSMA) es un acuerdo comercial internacional multilateral, mientras que el TLC Colombia-Canadá es un acuerdo comercial internacional bilateral. La primera ronda de acuerdos comerciales clave en los que Canadá participa y que son importantes para este contexto son los siguientes: • el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que, en muchos sentidos, es el sucesor del Tratado de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos que se implementó inicialmente en 1987 y es predecesor del CUSMA; • el Tratado de Comercio Interno (TCI) canadiense, que es el predecesor del CFTA; y • el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio de 1994, que es el predecesor del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio de 2014. Estos primeros acuerdos comerciales establecieron diferentes obligaciones (como el trato nacional y no discriminatorio) e incorporaron procedimientos y procesos de contratación con el propósito de mejorar la transparencia y responsabilidad. Luego, Canadá buscó ingresar en acuerdos comerciales bilaterales con diferentes países de América del Sur y Central, entre los que se incluyen a Colombia, Chile, Perú y Panamá. Por lo general, los capítulos de contratación o compra de los acuerdos comerciales que Canadá firmó con países de América del Sur y Central son muy similares y se basan en los términos expresados en el TLCAN y cubren por entidades relacionadas con el Gobierno de Canadá. Su cobertura no se extiende a entidades subnacionales. En 2014, Canadá accedió al Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP, 2014), que extendió la obligación de contratación a entidades subnacionales asociadas con gobiernos provinciales y territoriales canadienses. Sin embargo, el ACP no se extiende a entidades del sector MASH. Desde ese entonces, Canadá ha ratificado acuerdos comerciales multilaterales, incluido el Acuerdo Económico y Comercial Global (Comprehensive Economic and Trade Agreement – CETA) entre Canadá y la Unión Europea y el Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico (Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership – CPTPP). El CETA y CPTPP permiten obtener diferentes logros, como extender las obligaciones de contratación a entidades subnacionales y del sector MASH y actualizar la terminología y los procesos para reflejar mejor el moderno entorno de contratación o compra. Ver Gráfico 8 a continuación para conocer la cobertura y el alcance de acuerdos comerciales.
  • 20. 15 Gráfico 8: Cobertura y alcance de los acuerdos comerciales Se puede encontrar una lista actualizada de los umbrales de CP en los TLC de Canadá para el período 2020–21 en el siguiente enlace: https://www.international.gc.ca/trade- agreements-accords-commerciaux/topics-domaines/gp-mp/index.aspx?lang=eng. La materia de contratación o compra en los tratados de libre comercio de Canadá cambió con el tiempo. Por ejemplo, se actualizaron el lenguaje y la terminología. A pesar de que contar con lenguaje actualizado es útil destacar que las obligaciones centrales, como proporcionar avisos/publicar oportunidades y brindar tratamiento nacional y no discriminatorio, permanecen sin cambio. Desde que se ratificó el TLC Colombia-Canadá, el cambio más significativo es la predisposición de Canadá de ampliar el alcance y la cobertura en los acuerdos comerciales a entidades subnacionales y el sector MASH. CPTPP y CETA son ejemplos de que dicho objetivo es posible.
  • 21. 16 4. Descripción general de los compromisos de contratación o compra pública del TLC Colombia-Canadá (Capítulo 14) El TLC Colombia-Canadá es un acuerdo comercial integral bilateral entre Canadá y Colombia. El capítulo de contratación o compra de este acuerdo está basado en el acuerdo del TLCAN y sus disposiciones son similares a los capítulos de contratación o compra establecidos en los TLC con Chile, Panamá y Perú. El Capítulo 14 del TLC Colombia-Canadá incluye lo siguiente: • disposiciones que abordan el alcance y la cobertura del TLC Colombia-Canadá; • los procedimientos de contratación que las entidades contratantes deben seguir; y • el procedimiento de revisión nacional que está disponible para abordar disputas que surgen cuando no se aplican los procedimientos de contratación recomendados (ver Gráfico 9 a continuación). En esta guía, se analiza el Capítulo 14 en detalle y se describen las disposiciones procesales y sustanciales con el propósito de ayudar a que organizaciones de apoyo al comercio (trade support organizations - TSO) y empresas colombianas accedan a oportunidades de CP canadienses. Gráfico 9: Contratación o compra pública en el TLC Colombia-Canadá – Capítulo 14
  • 22. 17 4.1 Alcance y cobertura 4.1.1 Artículo 1401(1) Entidades contratantes mencionadas en el Anexo 1401 Este artículo se refiere a los departamentos y organismos gubernamentales canadienses y colombianos específicos cuya actividad de compra está regida por el tratado. La lista de entidades figura en el Anexo 1401 del TLC Colombia-Canadá.7 La cobertura del TLC Colombia-Canadá está limitada a entidades de nivel “central” en Canadá, es decir, entidades federales. Con el transcurso del tiempo, Canadá amplió sus compromisos para incluir entidades subnacionales en los acuerdos comerciales más recientes, como CETA y CPTPP, que no se habían incluido en acuerdos comerciales más antiguos, como el TLC Colombia-Canadá (ver Gráfico 10 a continuación). Gráfico 10: Alcance y cobertura de la contratación o compra pública en el TLC Colombia-Canadá – Entidades mencionadas en el TLC Colombia-Canadá Es importante tener en cuenta que muchas de las agencias que figuran en el Anexo 1401 cambiaron su nombre desde que se ratificó el TLC Colombia-Canadá. Por ejemplo, el Departamento de Salud (Department of Health) ahora se llama Salud Canadá (Health Canada) y Servicios Públicos y Gubernamentales de Canadá (Public 7 Government of Canada, Canada-Colombia Free Trade Agreement, Annex 1401: https://www.international.gc.ca/trade-commerce/trade-agreements-accords-commerciaux/agr- acc/colombia-colombie/fta-ale/14_1.aspx?lang=eng.
  • 23. 18 Works and Government Services Canada - PWGSC) pasó a llamarse Servicios Públicos y Adquisiciones de Canadá (Public Services and Procurement Canada - PSPC). Debido a que los nombres de las agencias continúan cambiando conforme avanza el tiempo, se recomienda a los proveedores que busquen en línea para identificar el nombre más actual. Las agencias de seguridad clave, como el Establecimiento de Seguridad Canadiense (Canadian Security Establishment) y el Servicio de Inteligencia de Seguridad Canadiense (Canadian Security Intelligence Service), no están incluidas en ningún tratado de libre comercio. Sin embargo, debido a su función, no sorprende que se excluya a dichas agencias. 4.1.2 Artículo 1401(1)(b) Umbral en contrataciones o compras Este artículo trata el umbral monetario en que deben estar valuada la contratación o compra a fin de cumplir con las obligaciones del TLC Colombia-Canadá (ver Gráfico 11 a continuación).8 Gráfico 11: Umbrales de contratación o compra pública en los tratados de libre comercio para 2020-2021 – TLC Colombia-Canadá Con la excepción del CFTA (el acuerdo comercial interno), los umbrales monetarios para departamentos y agencias federales que se establecen en el TLC Colombia- Canadá son consistentes con los demás acuerdos comerciales que Canadá tiene con 8 Global Affairs Canada, Government Procurement: https://www.international.gc.ca/trade-agreements- accords-commerciaux/topics-domaines/gp-mp/index.aspx?lang=eng.
  • 24. 19 otros países. Existen algunas variaciones con respecto a los umbrales monetarios que se aplican a corporaciones de la Corona. 4.1.3 Artículo 1401(1)(c) Excepciones específicas al Anexo 1401 Este artículo aborda excepciones específicas que se pueden aplicar a tipos de bienes y servicios determinados adquiridos por entidades que figuran en el Anexo 1401. Las excepciones específicas no son exclusivas del TLC Colombia-Canadá. Canadá incluyó este enfoque en los demás acuerdos comerciales internacionales, a excepción del CFTA, que es un acuerdo interno. Estas excepciones específicas se mencionan en el Anexo 1401-3, Sección A (2) y Sección B. Estas diferentes disposiciones se combinan para excluir, del alcance y la cobertura, contrataciones o compras de valor significativamente elevado. A este respecto, el Departamento de Defensa Nacional (Department of National Defence), la Real Policía Montada de Canadá (Royal Canada Mounted Police) y la Guardia Costera Canadiense (Canadian Coast Guard) son todas “entidades contratantes” que figuran en el Anexo 1401-1 del TLC Colombia-Canadá. Sobre esa base, a simple vista están dentro del alcance de la cobertura. Sin embargo, al analizar la Sección B del Anexo 1401-3, se hace evidente que las principales compras que hacen estas entidades (como materiales de seguridad y defensa, vehículos, embarcaciones, aviones, etc.) están exentas del TLC Colombia-Canadá. A excepción del CFTA, este es un enfoque común que Canadá adopta en todos los acuerdos comerciales. 4.1.4 Artículo 1401(2) Más excepciones generales Existen ciertas excepciones que se exponen en términos generales y tienen como finalidad eximir, de las obligaciones de contratación o compra, a diferentes formas de asistencia gubernamental (como subvenciones, préstamos y subsidios), compras realizadas con el propósito de proporcionar asistencia o desarrollo internacional (como bienes adquiridos en apoyo a esfuerzos de asistencia humanitaria) y la contratación de ciertos servicios de depositorios o agencia fiscal. Estas excepciones generales se diseñaron con el propósito de garantizar que las obligaciones de contratación o compra a las que se comprometen las partes se enfoquen en la adquisición de bienes y servicios y no en otros acuerdos regidos por diferentes consideraciones o prioridades. Las entidades subnacionales representan la exclusión más importante. A pesar de que el TLC Colombia-Canadá proporciona amplia cobertura a entidades asociadas con el Gobierno de Canadá (entidades de nivel central), las obligaciones que se establecen en el TLC Colombia-Canadá no se extienden a “entidades subnacionales”. Este es un problema importante dada la forma en que el federalismo canadiense trabaja en términos de las actividades de CP generales.
  • 25. 20 El Gobierno de Canadá cuenta con esferas específicas de responsabilidad directa, como militar/defensa, comercio, impuestos, asuntos indígenas y control regulatorio en ciertas áreas como la de transporte, pesca y océanos, entre otras. Sobre la base de estas esferas de responsabilidad, el Gobierno de Canadá, cuando se lo considera como una entidad única, representa la mayor proporción de actividades de contratación o compra. Sin embargo, los servicios de gobierno de primera línea son proporcionados por gobiernos provinciales, territoriales y municipales y el sector MASH. Cualquier entidad provincial o territorial dada y, obviamente, cualquier entidad del sector MASH dada, aunque puede ser pequeña en comparación con la actividad de compra de Gobierno de Canadá, si se la considera en su conjunto, representa la mayor parte de las contrataciones o compras públicas en Canadá. 4.1.5 Artículo 1401(5) No evasión Existen otras normas que, junto con los umbrales monetarios, no permiten que entidades contratantes dividan las contrataciones o compras para evitar el cumplimiento de obligaciones de contratación o compra. Este artículo de no evasión exige a las entidades contratantes que no preparen, diseñen o estructuren una contratación o compra, seleccionen un método de valoración o dividan requisitos de contratación para evitar que se apliquen las obligaciones de los acuerdos comerciales. Algunos ejemplos de acciones que están prohibidas son dividir las cantidades requeridas o desviar fondos a agencias subsidiarias no cubiertas de manera tal que se evite cumplir con las obligaciones aplicables. 4.1.6 Artículo 1402 Discreción residual para eximir a contrataciones o compras Como parte del TLC Colombia-Canadá, Canadá cuenta con el poder residual de eximir, debido a temas de seguridad y otros asuntos de interés publico, a ciertas contrataciones o compras de las disciplinas de contratación o compra que se aplican normalmente.Esta discreción se incluye en todos los acuerdos comerciales internacionales, incluidos el CETA y CPTPP. No sorprende que Canadá haya reservado la discreción de eximir a ciertas contrataciones o compras de la aplicación de acuerdos comerciales sobre la base de intereses de seguridad públicos y nacionales. Las extraordinarias circunstancias que resultan de la pandemia de COVID-19 sirven como ejemplo de que los gobiernos, en ciertas circunstancias, necesitan actuar con celeridad a fin de cumplir con las obligaciones que tienen con su población. 4.1.7 Artículo 1403 Trato nacional y no discriminatorio El TLC Colombia-Canadá, al igual que otros acuerdos comerciales, incluidos el CETA y CPTPP, proporciona trato nacional y no discriminatorio. Es decir, cuando se aplica el TLC Colombia-Canadá a actividades de contratación o compra, la entidad contratante canadiense no puede discriminar bienes y proveedores colombianos ni favorecer proveedores nacionales o bienes producidos en Canadá por sobre aquellos que provienen de Colombia.
  • 26. 21 Estos principios son centrales en las disciplinas de contratación o compra, ya que refuerzan la apertura del mercado de contratación o compra nacional con respecto a la competencia extranjera. El Artículo 1403 aborda la posibilidad de que pueda existir discriminación a causa de la identidad del proveedor propuesto y el origen de los bienes y servicios que se proporcionan. Debido a la cantidad de acuerdos comerciales en los que Canadá participa y las políticas nacionales que Canadá aplica independientemente de los acuerdos comerciales, es poco probable que las entidades contratantes en Canadá apliquen expresamente una preferencia nacional o discriminen proveedores o bienes por ser extranjeros. Sin embargo, es posible que se apliquen excepciones a este enfoque general debido a la existencia de preocupaciones de seguridad nacional asociadas con defensa y seguridad, como también con tecnología de la información y equipos de comunicación. Dicho de otro modo, Canadá no tiene antecedentes de discriminar activamente a proveedores de otros países, incluso si no existen obligaciones de contratación o compra establecidas en un acuerdo comercial. Si se excluyen proveedores o bienes debido al país de procedencia, sería en un contexto de que existe un motivo para llevar a cabo dicha exclusión en base a consideraciones políticas, como seguridad nacional. Bajo ningún motivo es a causa de que se prefiera a proveedores o bienes nacionales. Como se menciona anteriormente, los principios de no discriminación y trato nacional son fundamentalmente importantes. Sin embargo, en ciertas circunstancias, es difícil identificar violaciones a dichos principios tan amplios. En cambio, lo que resulta necesario es establecer normas específicas que permitan evaluar si realmente se están llevando a cabo contrataciones o compras de manera no discriminatoria y sin favoritismo. Estas normas se proporcionan en el TLC Colombia-Canadá y otros acuerdos comerciales en los que Canadá forma parte. Son obligaciones procesales. La expansión de estas normas a entidades subnacionales y la existencia de procesos de resolución de disputas son beneficios claros asociados con acuerdos comerciales más recientes, como el CPTPP. 4.2 Procedimientos de contratación 4.2.1 Artículo 1404 Publicación y aviso Este artículo requiere que las partes del TLC Colombia-Canadá publiquen en un medio electrónico o en papel designado oficialmente que cuente con amplia divulgación y esté disponible al público las: • regulación de las leyes, • decisión judicial, • resoluciones administrativas de aplicación general, y
  • 27. 22 • procedimiento con respecto a la contratación o compra cubierta por el Capítulo 14 y sus modificaciones. Además, en caso de que surgiera una nueva regulación o modificación, la parte debe proporcionar, si lo solicita la otra parte, una explicación. En Canadá, las leyes, las regulaciones, las decisiones judiciales y las resoluciones del Tribunal Canadiense de Comercio Internacional (Canadian International Trade Tribunal – CITT) están disponibles en línea para el público en general. 4.2.2 Artículo 1405 Publicación y aviso El primer paso para implementar un trato nacional y no discriminatorio es garantizar que las oportunidades de contratación o compra estén disponibles públicamente y que los proveedores tengan suficiente tiempo para preparar y enviar una propuesta que cumpla con los requisitos. Este requisito básico se establece en el Artículo 1405 del TLC Colombia-Canadá. Canadá publica oportunidades de contratación o compra en su sitio web Buyandsell.gc.ca, el cual proporciona una lista integral de oportunidades de contratación o compra y conserva una base de datos de oportunidades vencidas. Es importante tener en cuenta que el Gobierno de Canadá se encuentra en el proceso de desarrollar un nuevo sitio web llamado Canadabuys.canada.ca, que será el medio preferido para publicar oportunidades de contratación y compra pública. Hasta que el nuevo sitio web CanadaBuys, se encuentre implementado en su totalidad, se publicarán las oportunidades en Buyandsell.gc.ca. Este sitio web es una excelente plataforma para que entidades contratantes divulguen información durante el curso de una contratación o compra y para que posibles proveedores obtengan esa información, que puede incluir modificaciones a los documentos de solicitud o respuestas a preguntas enviadas durante el proceso de preguntas y respuestas. También se puede chequear este sitio para buscar compromisos de presolicitud, como avisos sobre futuras contrataciones o compras que aún no se encuentran en la etapa de licitación, avisos de consultas de la industria, solicitud de cartas de interés y similares (ver Gráfico 12 más abajo). Una entidad contratante puede usar medios de comunicación como este para recibir contribuciones de la industria con respecto a contrataciones o compras futuras o propuestas. Con frecuencia, las entidades contratantes emplean esta clase de esfuerzos para obtener información sobre qué será capaz la industria de proporcionar ante una necesidad gubernamental en particular. El nivel de compromiso de presolicitud de la entidad contratante varía según la complejidad de la contratación o compra, la predisposición de la industria para participar y la base de conocimientos que la entidad contratante puede aprovechar de otros recursos. La Sección 6.1.1 de esta guía incluye una revisión detallada de las principales funciones de Buyandsell.gc.ca.
  • 28. 23 Gráfico 12: Compromiso de presolicitud – Ejemplo: carta de interés 4.2.3 Artículo 1406 Condiciones de participación, precalificación y lista de proveedores El Artículo 1406 del TLC Colombia-Canadá establece normas que Canadá debe cumplir cuando aplica procesos de registro y calificación como una condición para participar en un proceso de contratación o compra. Se diseñaron estos requisitos con la finalidad de evitar una situación en la que se utilizan las condiciones de participación para excluir, de manera inadecuada, oferentes que, de otra manera, hubieran calificado. Básicamente, se deben aplicar todos los requisitos de registro y calificación de buena fe y manera sensata y no debe equivaler a un esfuerzo encubierto para excluir proveedores por motivos discriminatorios o inadecuados. La entidad contratante, cuando aplica estas condiciones, debe publicar su intención de hacerlo y debe ser de manera tal que permita a los proveedores tener suficiente tiempo para enviar una aplicación para registrarse. Además, las condiciones deben ser relevantes para evaluar las habilidades comerciales y técnicas del proveedor para llevar a cabo la contratación o compra relevante, incluidas las capacidades legales y financieras. A pesar de que una entidad contratante puede establecer condiciones que tengan en cuenta experiencia previa relevante, esa experiencia no se debe basar en que una entidad contratante haya adjudicado al proveedor un contrato. Por lo general, Canadá lleva a cabo esos procesos cuando los servicios que se contratan o bienes que se compran son tan complejos que se requiere de contribuciones por parte de la industria para establecer requisitos más específicos. El
  • 29. 24 propósito de este proceso es limitar la cantidad de participantes únicamente a aquellos que cuenten con la capacidad de proporcionar los bienes o servicios. Además, Canadá mantiene listas de proveedores de acuerdo con el Artículo 1406(6) del TLC Colombia-Canadá. Generalmente, se utilizan estas listas cuando existen bienes o servicios que pueden brindar varios proveedores y la competencia se basa en el precio y la disponibilidad. El beneficio de contar con una lista de proveedores es que estos aceptaron, previamente, los términos y las condiciones contractuales de Canadá y cuentan con el respaldo logístico y de abastecimiento necesario para llevar a cabo la entrega de los bienes o la prestación de servicios. Canadá, en algunas ocasiones, utilizará un proceso de “oferta permanente” para crear oportunidades de licitación exclusivas (ver Gráfico 13 más abajo). Con frecuencia, se describe a este proceso como “licitación selectiva” o “lista de suministros”. En este sistema, la entidad contratante publicará licitaciones con el propósito de identificar a proveedores calificados y establecer los términos y las condiciones que se asocian con la entrega de bienes o prestación de servicios. La entidad contratante celebrará un contrato de oferta permanente con los proveedores que califiquen. Cuando la entidad contratante esté preparada para realizar la compra, llevará a cabo un segundo proceso de compra con el propósito de obtener precios para artículos de trabajo específicos y confirmar las calificaciones específicas de quienes llevarán a cabo el trabajo. Este segundo proceso se limita a proveedores que se encuentren calificados de acuerdo con la oferta permanente. Las ofertas permanentes, con frecuencia, se encuentran válidas durante un período de tiempo prolongado (por lo general, varios años) y el trabajo específico se proporcionará en el transcurso de varios meses o un año. Un buen ejemplo que describe esta clase de proceso son los servicios de contabilidad y auditoría o los servicios de administración de TI.
  • 30. 25 Gráfico 13: Precalificación y lista de proveedores – Ejemplo: solicitud de ofertas permanentes 4.2.4 Artículo 1407 Especificaciones técnicas El Artículo 1407 del TLC Colombia-Canadá, al igual que otras disposiciones encontradas en otros acuerdos comerciales, aborda el uso de especificaciones técnicas y recomienda su uso en términos de rendimiento en lugar de diseño o descripción. Además, estipula que cuando se utilicen especificaciones técnicas, estas deben estar basadas en estándares internacionales u otros estándares reconocidos. El Artículo 1407 prohíbe el uso de especificaciones técnicas que requieran o hagan referencia a una marca registrada, un nombre comercial o una patente en particular o equivalentes. En el caso de que la entidad contratante no cuente con medios claros para describir el requisito que no sea mediante la referencia a un nombre comercial, una patente o similar, entonces los documentos de solicitud deben el utilizar soluciones que cuenten con la frase “o equivalentes”. El Artículo 1407(6) del TLC Colombia-Canadá estipula que una entidad contratante debe hacer que la documentación correspondiente a una licitación esté disponible para todos los proveedores. Lo más importante es que esta documentación debe incluir “toda la información necesaria para permitir que los proveedores preparen y envíen propuestas que cumplan con los requisitos”. Además, debe incluir “todos los criterios de evaluación que serán considerados al momento de la adjudicación del contrato y, excepto que el precio sea el único criterio para la adjudicación, también debe mencionar la importancia relativa de dichos criterios”. El Artículo 1407(8) del TLC Colombia-Canadá estipula que se debe comunicar a todos los proveedores que participen en una licitación cualquier modificación llevada a cabo a
  • 31. 26 las especificaciones técnicas previo a la adjudicación de un contrato con tiempo suficiente para permitir que los proveedores realicen las modificaciones necesarias y presenten sus propuestas. 4.2.5 Artículo 1408 Plazos de tiempo para enviar propuestas Este artículo especifica que siempre se debe proporcionar a los proveedores tiempo razonable para preparar y enviar propuestas en respuesta a una licitación. En Canadá, los plazos que se establecen en acuerdos comerciales se consideran plazos mínimos. De hecho, los plazos se establecen en base a la naturaleza y complejidad de la contratación o compra y el tiempo esperado que tomará a los oferentes recibir el aviso de la oportunidad y preparar una propuesta que cumpla con los requisitos. Por consiguiente, todas las licitaciones que estén cubiertas por el TLC Colombia-Canadá deben, como mínimo, cumplir con los plazos establecidos en el acuerdo (ver Gráfico 14 a continuación). Gráfico 14: Plazo para enviar propuestas 4.2.6 Artículo 1409 Licitación limitada El Artículo 1409 del TLC Colombia-Canadá describe las situaciones en las que una entidad contratante puede aplicar una licitación limitada. Por lo general, esto solo se permite cuando un solo proveedor cuenta con la capacidad de proporcionar los bienes o servicios requeridos, por ejemplo, debido a requisitos técnicos o derechos de propiedad intelectual. Otros motivos incluyen el hecho de que la entidad contratante está adquiriendo los bienes en el mercado de productos básicos o existe cierta “urgencia extrema a causa de un evento imprevisto”.
  • 32. 27 Ante una situación en la que la entidad contratante utilice procedimientos de licitación limitada bajo el argumento de que aparentemente existe solo un proveedor que cuenta con la capacidad de proporcionar los bienes o servicios, la entidad contratante deberá publicar un aviso de adjudicación anticipada de contrato (Advance Contract Award Notice – ACAN) (ver Gráfico 15 más abajo). El requisito de publicar un ACAN está sujeto a ciertas excepciones, como la necesidad de proteger la seguridad nacional. El propósito de un ACAN es brindar a la comunidad de proveedores un aviso de que la entidad contratante tiene previsto adjudicar un contrato a un proveedor identificado previamente sobre la base de que es el único capaz de llevar a cabo el trabajo. El ACAN invitará a proveedores a que presenten una “declaración de aptitudes” para indicar su interés en la presentación de una propuesta y la supuesta habilidad para proporcionar los bienes o servicios especificados en el aviso. Al aplicar este procedimiento, la entidad contratante busca confirmar que, en efecto, solo existe un proveedor o, de lo contrario, identificar proveedores adicionales con la posibilidad de continuar con un proceso de contratación o compra competitivo. Gráfico 15: Licitación limitada – Ejemplo: Aviso de adjudicación anticipada de contrato 4.2.7 Artículo 1410 Documentación de la licitación, evaluación y adjudicación de contratos Estas disposiciones se combinan para exigir a la entidad contratante lo siguiente: • publicar su plan de evaluación; • evaluar únicamente las propuestas presentadas en respuesta al plan de evaluación publicado; y
  • 33. 28 • adjudicar el contrato al proveedor que la entidad haya determinado que cuenta con la completa competencia para llevar a cabo el contrato y, en base únicamente a los criterios de evaluación especificados en los avisos y la documentación de la licitación, haya presentado lo siguiente: a) la propuesta más beneficiosa, o b) el precio más bajo en aquellos casos en los que el precio fuese el único criterio. Los acuerdos comerciales requieren que las entidades contratantes divulguen la información relacionada con la evaluación del proveedor. Esto incrementa la transparencia del proceso de contratación o compra y, además, permite que un proveedor pueda verificar la forma en que se evaluó su propuesta. Solicitud de informe El Artículo 1410(7) del TLC Colombia-Canadá estipula que, sujeto a los requisitos de confidencialidad, “una entidad contratante, si así se le solicita, debe proporcionar a un proveedor una explicación de por qué la entidad no seleccionó la propuesta del proveedor y los beneficios relacionados con la propuesta que si fue seleccionada”. El requisito de divulgación de información es analizado ampliamente por el Tribunal Canadiense de Comercio Internacional (Canadian International Trade Tribunal – CITT). Se debe proporcionar a un oferente que no haya tenido éxito en la adjudicación del contrato todos los materiales correspondientes a la evaluación de su propuesta. De acuerdo con este requisito de divulgación, el oferente que no fue seleccionado para adjudicarle un contrato puede verificar la forma en que se evaluó su propuesta para confirmar que se llevó a cabo de manera justa y de acuerdo con los criterios de evaluación. Además, con la finalidad de cumplir con el requisito de informar los méritos de la propuesta exitosa, la entidad contratante divulga, de manera rutinaria, la calificación general y el precio del oferente exitoso. La mayoría de las disputas de contratación o compra se basan en estas disposiciones (y cláusulas similares de otros acuerdos comerciales. Esto se debe al hecho de que la mayoría de las entidades contratantes asociadas con el Gobierno de Canadá están bien predispuestas a cumplir con los requisitos procesales y de notificación establecidos en el TLC Colombia-Canadá. Sin embargo, la evaluación de propuestas es un asunto complicado y, con frecuencia, puede dar lugar a errores, que se deben, principalmente, a la falta de claridad en los documentos de solicitud, la falta de conexión entre el plan de evaluación publicado y la metodología de evaluación que aplican los evaluadores o la falta de diligencia por parte de estos últimos. 4.2.8 Artículo 1411 Divulgación de información Para aumentar la transparencia de las contrataciones o compras, una de las partes del acuerdo (Colombia o Canadá) pueden solicitar a la otra parte que proporcione la información necesaria para determinar si una contratación o compra se llevó a cabo de manera justa, imparcial y de acuerdo con las obligaciones de CP establecidas en el TLC Colombia-Canadá. En aquellos casos en los que la información pudiera perjudicar la competencia en licitaciones futuras, la parte que recibe la información no debe
  • 34. 29 divulgarla dicha información a ningún proveedor, excepto que se haya consultado previamente y obtenido consentimiento de la parte que proporcionó la información. 4.3 Procedimientos de revisión nacional 4.3.1 Artículo 1412 Revisión nacional El Artículo 1412 establece el mecanismo que el TLC Colombia-Canadá proporciona a un oferente o posible oferente para que presente un reclamo sobre un aspecto del proceso de CP cubierto por el acuerdo. El Tribunal Canadiense de Comercio Internacional (Canadian International Trade Tribunal – CITT) es la autoridad de revisión nacional conformada por Canadá de acuerdo con los requisitos del Artículo 1412 del TLC Colombia-Canadá y otras disposiciones similares de otros acuerdos comerciales. Además de determinar las disputas de contratación o compra con respecto a entidades gubernamentales federales, el CITT también tiene la tarea de llevar a cabo varias investigaciones en el marco del régimen de derechos antidúmping y compensatorios de Canadá. El CITT también determina la clasificación de bienes para imponer impuestos en el marco de la Ley de Aduanas. El CITT se estableció en el sistema legal canadiense como un tribunal administrativo que opera de manera justa e independiente del gobierno. Las decisiones del CITT se expresan de manera transparente y están sujetas a revisión adicional por parte de la Corte Federal de Apelaciones. Es importante destacar que la jurisdicción del CITT se limita a las entidades gubernamentales federales que figuran en un acuerdo comercial. El CITT no tiene jurisdicción para considerar disputas de contrataciones o compras llevadas a cabo por entidades subnacionales (gobiernos provinciales o territoriales o entidades del sector MASH). Las disputas que surjan con respecto a contrataciones o compras llevadas a cabo a nivel subnacional se rigen por la ley provincial o territorial asociada con la entidad subnacional. Lo mismo se aplica a entidades del sector MASH, ya que se encuentran dentro de la jurisdicción de una provincia o un territorio, y no se rigen por leyes federales relacionadas con la contrataciones o compras. Esto se debe a la división de poderes en el sistema de gobierno federal de Canadá. Cabe destacar que la jurisdicción del CITT se limita a la fase de contratación o compra del proceso de adquisición. El CITT no tiene jurisdicción para llevar a cabo una investigación sobre la administración de un contrato adjudicado. La relación contractual entre el proveedor y la entidad contratante se rige por la ley de contratos y no está sujeta a revisión por parte del CITT. Por el contrario, los litigios contractuales se resuelven a través del sistema judicial ordinario. (Ver Gráfico 16 a continuación).
  • 35. 30 Gráfico 16: Procedimiento de impugnación ante el Tribunal Canadiense de Comercio Internacional 4.3.1.1 Proceso de resolución de disputas para entidades federales El procedimiento de revisión nacional para disputas de contratación o compra es relativamente directo. En caso de que un posible proveedor considere que la entidad contratante incumplió una obligación en el marco de un acuerdo comercial aplicable, ese proveedor puede presentar una objeción ante la entidad contratante o una impugnación ante el CITT. El posible proveedor debe hacer lo uno o lo otro dentro de los 10 días hábiles a partir del momento en que descubre o debería haber descubierto el fundamento para la impugnación. Es un plazo muy breve considerando que varias impugnaciones por contrataciones o compras pueden complicarse. En circunstancias muy limitadas, este período de tiempo puede extenderse hasta 30 días. En general, las normas regulatorias aplicables y la jurisprudencia asociada prohíben a un posible proveedor adoptar un “enfoque de esperar y ver”. Esto quiere decir que si el posible proveedor basa una impugnación en la deficiencia de los documentos de solicitud (por ejemplo, un requisito técnico en particular favorece a otro oferente), el posible proveedor no debe esperar a ver los resultados de la evaluación. En cambio, debe realizar la impugnación u objeción al momento de identificar el problema. De esta manera, las normas y la jurisprudencia recomiendan a los posibles proveedores que eleven sus preocupaciones para evitar la pérdida de tiempo con un proceso de contratación o compra deficiente. Para registrar una objeción, un posible proveedor únicamente debe enviar a la entidad contratante una notificación que advierta sobre la objeción y solicite que se aborde el asunto. La entidad contratante puede aceptar los fundamentos de la objeción y corregir el problema indicado o puede rechazarla.
  • 36. 31 En el caso de que se rechace la objeción, el posible proveedor que presentó la objeción tendrá 10 días hábiles adicionales para presentar una impugnación ante el CITT para buscar una solución a la aparente violación. A pesar de que no es obligatorio presentar una objeción ante una entidad contratante, la mayoría de los proveedores que buscan una compensación en el marco del proceso de resolución de disputas presentan una objeción a la entidad contratante. (Ver Gráfico 17 a continuación). Gráfico 17: Procedimiento de objeción sobre la contratación o compra ante la entidad contratante En el caso de que el proveedor elija presentar una impugnación directamente al CITT o si la entidad contratante rechaza la objeción del proveedor, el CITT llevará a cabo un análisis inicial de la impugnación al momento de recibirla. El propósito es determinar si la impugnación revela una “indicación razonable” de que la entidad contratante haya violado una obligación en el marco de un acuerdo comercial aplicable y para confirmar que tiene jurisdicción para llevar a cabo una investigación sobre la impugnación. Teniendo en cuenta esta función de control, una impugnación debe incluir toda la información relevante. Dicho de manera simple, el proveedor debe realizar un excelente trabajo con la impugnación o se arriesgará a que el CITT decida no proseguir con la investigación. La jurisdicción del CITT para investigar una impugnación depende de si la impugnación se presentó en tiempo y forma (dentro de los 10 días a partir del momento en que se descubrió el correspondiente fundamento o dentro de los 10 días hábiles desde el momento en que la entidad contratante rechazó la objeción del denunciante). Además, la impugnación debe estar relacionada con un “contrato designado”. Es decir, el proceso de contratación o compra debe estar sujeto a un acuerdo comercial y debe
  • 37. 32 ser con una de las entidades federales listadas. Dicho de otra forma, el CITT no tiene la capacidad de llevar a cabo investigaciones sobre asuntos de contratación o compra por decisión propia; únicamente puede realizarlas en aquellos casos en los que una contratación o compra esté sujeta a un acuerdo comercial y no se encuentre exenta de las obligaciones aplicables, por ejemplo, por asuntos de seguridad. También quiere decir que quien presenta la impugnación debe ser un beneficiario del acuerdo comercial en virtud del cual se presenta la denuncia. Por ejemplo, un proveedor argentino que intenta proporcionar bienes provenientes de China no estaría en posición de presentar una impugnación debido a que exista una violación del TLC Colombia- Canadá. Si el CITT concuerda que una impugnación revela una indicación razonable de que la entidad contratante violo una obligación de un acuerdo comercial, entonces llevará a cabo una investigación. La entidad contratante automáticamente tendrá la potestad de responder a la impugnación. Además, otras partes interesadas (como el proveedor al que se le adjudicó el contrato u otros proveedores interesados) tendrán la capacidad de contribuir a la investigación. La parte denunciada tendrá la oportunidad de comentar sobre la impugnación y el denunciante tendrá la oportunidad de responder. El CITT también podrá solicitar que se divulguen documentos adicionales y ordenar a la entidad contratante que muestre estos documentos si considera que ayudarán en la investigación. En términos de procedimientos, la mayoría de las investigaciones se llevan a cabo en el marco de un registro escrito. Sin embargo, el CITT se reserva la posibilidad de realizar audiencias y recibir evidencia oral por parte de testigos. El CITT normalmente completa esta investigación dentro de un período de 90 días a partir del momento en que recibió la impugnación. En cualquier caso, el CITT debe completar la investigación, incluidas la deliberación y comunicación de una decisión) dentro de una plazo de 135 días a partir del momento en que recibió la impugnación. Por ello, la investigación continua de manera acelerada para que se pueda completar adecuadamente dentro del ajustado plazo. La decisión a la que llegue el CITT estará sujeta a supervisión judicial en la forma de una revisión judicial por parte de la Corte Federal de Apelaciones. El propósito de esta supervisión judicial es garantizar que el proceso de toma de decisiones por parte del CITT concuerde con los estándares legales esperados. Esta revisión no tiene como finalidad determinar si la decisión del CITT fue correcta o no, sino de saber si se obtuvieron resultados aceptables de acuerdo con los hechos y las leyes (ver Gráfico 18 a continuación).
  • 38. 33 Gráfico 18: Proceso de impugnación de una contratación o compra ante el CITT 4.3.1.2 Poder correctivo El CITT cuenta con una jurisdicción amplia para aplicar medidas correctivas que refleja su mandato único, que es el de hacer cumplir las obligaciones de acuerdos comerciales como medio para garantizar que los procesos de contratación o compra se lleven a cabo de manera justa, transparente y competitiva. Teniendo en cuenta este mandato, el CITT tiene la potestad de recomendar lo siguiente: • la emisión de una nueva solicitud para el contrato designado, • la reevaluación de las propuestas, • la rescisión del contrato designado, • la adjudicación del contrato designado al denunciante, y • la compensación del denunciante por un monto especificado por parte del tribunal. Para recomendar una medida correctiva adecuada, el CITT considerará todas las circunstancias relevantes para la contratación o compra, incluidas las siguientes: • la gravedad de cualquier deficiencia en el proceso de contratación o compra que determine el tribunal; • el grado en que el denunciante y las demás partes interesadas se perjudicaron; • el grado en el que la integridad y eficiencia del sistema de contratación o compra competitivo fue perjudicado; • si las partes actuaron de buena fe; y • el grado en el que se llevó a cabo el contrato.
  • 39. 34 La jurisdicción del CITT para aplicar medidas correctivas se limita a realizar recomendaciones sobre la base de que el Gobierno de Canadá conserva la jurisdicción para implementar cualquier medida correctiva en el grado que considere adecuado. Dicho eso, la legislación y jurisprudencia relevantes estipulan que una entidad contratante debe tener una muy buena razón para no cumplir con una recomendación. Por otra parte, es extremadamente raro que una entidad contratante no implemente una recomendación emitida por el CITT. 4.4 Consideraciones adicionales 4.4.1 No confundir elegibilidad con legitimación jurídica Canadá tiene varios acuerdos comerciales con diferentes países y no existe uniformidad entre las disposiciones de cobertura en dichos acuerdos. El TLC Colombia- Canadá está basado en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y, probablemente, se aplique con menos frecuencia en comparación con el Acuerdo Económico y Comercial Global (Comprehensive Economic and Trade Agreement – CETA) y el Tratado Integral y Progresivo de Asociación Transpacífico (Comprehensive and Progressive Agreement for Trans-Pacific Partnership – CPTPP). La elegibilidad para enviar una propuesta se basa en los términos y las condiciones que se expresan en los documentos de solicitud, no en un acuerdo comercial en particular. Por consiguiente, los proveedores colombianos no están limitados a presentar una propuesta únicamente en aquellas contrataciones o compras en las que se aplique el TLC Colombia-Canadá. (Ver Gráfico 19 más abajo). Los documentos de solicitud muy raramente prohíben explícitamente bienes o proveedores de un país en particular o expresarán una preferencia por bienes o proveedores de Canadá o algún otro país. La mayoría de las oportunidades de compra en Canadá están abiertas tanto a proveedores de Colombia como proveedores de Canadá que buscan proporcionar bienes provenientes de Colombia. Por ese motivo, los proveedores colombianos deben evaluar si desean participar en un proceso de contratación o compra de acuerdo con los términos y las condiciones generales que se expresan en los documentos de solicitud, en oposición a enfocarse únicamente en los procesos de contratación o compra que estén sujetos al TLC Colombia-Canadá. Cuando no se aplica el TLC Colombia-Canadá a una contratación o compra, el proveedor colombiano no podrá presentar una disputa ante el Tribunal Canadiense de Comercio Internacional (Canadian International Trade Tribunal – CITT). Esto se debe a que la jurisdicción del CITT sobre proporcionar una medida correctiva se basa en el hecho de que el proveedor cuente con el derecho a una medida correctiva. Para que un denunciante haga valer su derecho ante el CITT, el proveedor debe pertenecer a un país que tenga un acuerdo comercial que se aplique a esa contratación o compra en particular.9 9 Northrop Grumman Overseas Services Corp. v. Canada (Attorney General) [2009] 3 SCR 309
  • 40. 35 Gráfico 19: Elegibilidad y legitimación jurídica 4.4.2 Legitimación jurídica como “proveedor canadiense” en el marco de del CFTA El umbral para la legitimación jurídica en el marco de del Tratado de Libre Comercio de Canadá (Canada Free Trade Agreement – CFTA), que es el acuerdo que proporciona la cobertura más amplia, es relativamente fácil de establecer. En el marco del CFTA, se otorga legitimación jurídica a “proveedores canadienses”. El CFTA define como “proveedor canadiense” a “un proveedor con domicilio comercial en Canadá”. Además, define como “domicilio comercial en Canadá” a un “establecimiento donde un proveedor lleva a cabo actividades de manera permanente, que está claramente identificado con un nombre y al que se puede acceder durante las horas de negocio normales”. Este es un umbral extraordinariamente bajo. Todo aquello que se requiere para que el oferente sea considerado un “proveedor canadiense” de acuerdo con el CFTA es mantener un domicilio comercial en Canadá y usar ese domicilio como medio para presentar una propuesta. Con frecuencia, Canadá permite que los oferente envíen propuestas mediante una subsidiaria canadiense. Sin embargo, en esas circunstancias, es posible que también se requieran garantías de desempeño de la empresa matriz. En este marco, un proveedor extranjero puede establecer legitimación jurídica como un “proveedor canadiense” de acuerdo con el CFTA y, como resultado, acceder al CITT en caso de que surja una impugnación. El proveedor deberá decidir si incurrir en el costo de incorporar una subsidiaria en Canadá y mantener un domicilio comercial es económico en el contexto de cada oportunidad de contratación o compra. Sin embargo,
  • 41. 36 es un asunto que se debería considerar. Otra opción es asociarse con una entidad canadiense establecida. En el caso de que una contratación o compra esté sujeta únicamente al CFTA, que es un acuerdo comercial entre el Gobierno de Canadá y los gobiernos provinciales y territoriales en Canadá, la entidad contratante puede aplicar una preferencia nacional o compensación. Ambas opciones están permitidas en el marco del CFTA. Por ello, incluso si un proveedor con base en Colombia estableciera una empresa en Canadá y, por consiguiente cumpliera con la definición de “proveedor canadiense”, ese proveedor no podría exigir que esa contratación o compra incluyera una preferencia nacional o compensación. Sin embargo, como se indica anteriormente, es muy poco común que las entidades contratantes apliquen una preferencia nacional. Las compensaciones, que se describen en más detalle más adelante, con frecuencia se aplican en el contexto de contrataciones o compras de defensa y seguridad. 4.4.3 Observaciones sobre el procedimiento de revisión nacional para entidades subnacionales Como se indica anteriormente, la jurisdicción del CITT con respecto a las impugnaciones de una contratación o compra solo se extiende a asuntos que surjan en el contexto de una contratación o compra llevada a cabo por entidades asociadas con el Gobierno de Canadá. Con la expansión de la cobertura a entidades subnacionales en, por ejemplo, el CPTPP, CETA, CFTA y el ACP-2014, se exigió a las provincias y los territorios que establecieran procedimientos de disputas de propuestas y tribunales administrativos asociados. La forma y el grado de cumplimiento de este requisito por parte de los gobiernos provinciales y territoriales es diferente en todo el país. Sin embargo, queda claro que los gobiernos provinciales y territoriales no implementaron instituciones que se puedan comparar con el CITT. Esto se debe al hecho de que el CITT tiene múltiples mandatos, incluidas ciertas investigaciones en el marco de regímenes antidúmping y aduaneros de Canadá. En cualquier caso, se sigue desarrollando la resolución de disputas a nivel subnacional continua desarrollándose. 4.4.4 Requisitos de seguridad y la no aplicación de acuerdos comerciales Como se indica anteriormente, los proveedores colombianos y los bienes y servicios provenientes de Colombia pueden considerarse para contratos de contratación o compra incluso si esos contratos no están sujetos al TLC Colombia-Canadá. Es muy poco usual que Canadá exprese, de manera explícita, preferencia por bienes o servicios de un país en particular, incluidos bienes o servicios nacionales. El efecto real de que Canadá determine que no se aplica un acuerdo comercial es que los proveedores no pueden presentar impugnaciones ante el CITT. Sin embargo, esto no quiere decir que Canadá, de hecho, tiene la intención de adoptar procesos que sean discriminatorios. Lo mismo se aplica a las medidas de seguridad. En algunas ocasiones, la naturaleza del trabajo o los bienes que se deben suministrar requieren de medidas de seguridad.
  • 42. 37 Esto quiere decir que, en algunas ocasiones, el proveedor al que se le adjudica un contrato y el personal que llevará a cabo el trabajo involucrado en dicho contrato deberán contar con autorización de seguridad para acceder a información específica. La intensidad de la evaluación depende del nivel de autorización requerido para acceder a la información. La información identificada como “protegida” generalmente requiere un nivel más bajo de autorización de seguridad. Por otro lado, se otorga la clasificación “secreto”, “alto secreto” y alguna otra clasificación de mayor confidencialidad de manera más limitada y solo tras una investigación muy rigurosa. El hecho de que la solicitud o el contrato resultante estén sujetos a un “requisito de seguridad” no significa que proveedores extranjeros no pueden participar en la contratación o compra. Canadá tiene acuerdos recíprocos con varios países para facilitar la investigación de antecedentes de empresas y ciudadanos extranjeros. Estos acuerdos recíprocos tienden a ser con aliados militares tradicionales, como Estados Unidos y otros países miembros de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Además, Canadá mantiene un proceso para que proveedores extranjeros obtengan la autorización necesaria para acceder a información clasificada. Como tales, los proveedores deben evaluar la naturaleza de la autorización de seguridad que se requiere para participar en el proceso de solicitud y ser elegibles para llevar a cabo el trabajo en el marco del contrato resultante (ver Gráfico 20 a continuación). Gráfico 20: Requisitos de seguridad para contratos internacionales
  • 43. 38 4.4.5 Régimen de integridad de Canadá El régimen de integridad es un conjunto de políticas y medidas contractuales que desarrolló el Departamento de Servicios Públicos y Adquisiciones de Canadá (Public Services and Procurement Canada – PSPC), anteriormente conocido como Departamento de Servicios Públicos y Gubernamentales de Canadá (PWGSC), y generalmente adoptadas por entidades gubernamentales federales cuando se compran bienes y contratan servicios. El régimen consta de lo siguiente: I. la política de inelegibilidad y suspensión, II. las directrices de integridad, y III. las disposiciones de integridad I. Política de inelegibilidad y suspensión La Política de inelegibilidad y suspensión establece las circunstancias en las que se puede declarar a un proveedor como no elegible o suspendido para hacer negocio con el Gobierno de Canadá. Un proveedor no será elegible para que se le adjudique un contrato con el Gobierno de Canadá si fue condenado por un delito especificado en la Política de inelegibilidad y suspensión o estuvo involucrado en una actividad que no es compatible con la política. Los delitos y las actividades que ocasionarán la determinación de inelegibilidad incluyen, entre otros, los siguientes: • Los delitos que figuran en la Sección 750(3) del Código Penal, que se refieren a ciertos fraudes llevados a cabo en contra del gobierno. Recibir una condena por dichos delitos resulta en la suspensión permanente, ya que se considera que el proveedor no tiene la capacidad para llevar a cabo un contrato con el gobierno. • Otros delitos especificados en el Código Penal, que incluyen soborno, extorsión, falsificación, manipulación fraudulenta de transacciones de acciones, uso de información privilegiada, falsificación de libros, comisiones secretas, lavado de dinero y participación en una organización criminal. Cualquier proveedor que haya sido condenado por dichos delitos en los últimos tres años no serán elegibles para recibir un contrato del gobierno durante un período de 10 años desde la fecha en que PSPC determinó la no elegibilidad. Este período de no elegibilidad puede ser reducido a cinco años. • Ciertos crímenes anticompetitivos de acuerdo con la Ley de la Competencia, que incluye acuerdos entre competidores, directivas extranjeras, arreglo de propuestas y representaciones falsas o engañosas. Es importante mencionar que algunas actividades que pueden ser procesadas de acuerdo con la ley criminal, también pueden ser revisadas y ejecutadas en un contexto de ley civil. Únicamente una condena criminal, a diferencia de una multa civil, resultará en la no elegibilidad. Si un proveedor es condenado por dichos delitos en los últimos tres años, el período de no elegibilidad será de 10 años desde la fecha en que PSPC determinó la no elegibilidad, aunque se puede reducir a cinco años. • No presentar la declaración de ganancias según lo requiere la Ley de Lobbying o realizar una declaración falsa o engañosa en dicha presentación al Comisionado de lobbying. Si un proveedor es condenado por dichos delitos en los últimos tres
  • 44. 39 años, el período de no elegibilidad será de 10 años desde la fecha en que PSPC determinó la no elegibilidad, aunque se puede reducir a cinco años. • El proveedor fue subcontratado por un “subcontratista de primer nivel”, es decir un contratista que proporciona bienes o servicios directamente al proveedor como parte del contrato con el Gobierno de Canadá de ese proveedor) para llevar a cabo un trabajo en relación a un contrato con el Gobierno de Canadá en circunstancias en las que ese subcontratista, en el caso de una corporación, se encontraba en la lista de inelegibilidad y suspensión de PSPC o, en el caso de individuos, fueron identificaron por PSPC como inelegibles cuando se llevó a cabo la verificación. El período de inelegibilidad por incumplir con este requisito será de cinco años desde la fecha en que PSPC determinó la inelegibilidad. • El proveedor proporcionó una certificación o declaración respecto de la política falsa o engañosa. El período de inelegibilidad será de 10 años desde la fecha en que PSPC determinó la inelegibilidad. Un proveedor también puede no ser elegible para recibir la adjudicación de un contrato por parte del Gobierno de Canadá si el proveedor o uno de sus afiliados fue condenado en los últimos tres años por un delito ocurrido en el extranjero que sea similar a uno de los delitos establecidos en el Código Penal o la Ley de la Competencia según se menciona anteriormente. Se deben considerar los factores que figuran a continuación para determinar si un delito ocurrido en el extranjero es lo suficientemente similar al delito canadiense correspondiente: • en el caso de una condena, si la corte actuó dentro de su jurisdicción; • si se otorgó al proveedor el derecho de comparecer durante el proceso judicial o de someterse a la jurisdicción del tribunal; • si la decisión de la corte se obtuvo haciendo fraude; y • si el proveedor tuvo derecho de presentar a la corte toda la defensa que el proveedor hubiera podido presentar si el proceso judicial se hubiera llevado a cabo en Canadá. A fin de determinar si el “delito ocurrido en el extranjero” es similar al delito canadiense correspondiente, se debe analizar la naturaleza específica de la legislación extranjera en la que se basa el delito. Por ejemplo, muchas jurisdicciones, incluyendo Canadá, cuentan con procesos y sanciones no penales para abordar ciertos tipos de ofensas que son similares a conductas que podrían recibir una condena penal. Los procesos judiciales que siguen a los procesos civiles, en oposición a los procesos penales, por lo general, no se consideran equivalentes a los delitos penales canadienses anteriormente mencionados. Además, puede que un proveedor no sea elegible si su afiliado fue condenado por un delito ocurrido en el extranjero que es similar a un delito canadiense y PSPC determina que el proveedor dirigió, autorizó, consintió, se sometió o participó en el delito.
  • 45. 40 Además, es posible que un proveedor sea suspendido para recibir contratos por parte del Gobierno de Canadá si fue acusado, pero aún no condenado, de un delito especificado en el Código Penal, la Ley de la Competencia o la Ley de Lobbying o fue acusado de un delito similar en una jurisdicción fuera de Canadá. El período de suspensión es de 18 meses, aunque se puede reducir o extender según el estado del proceso judicial penal en el que se basa la suspensión. Conforme a la Política de inelegibilidad y suspensión, el Gobierno de Canadá espera que los contratistas primarios (es decir, los proveedores que forman parte de un contrato con el Gobierno de Canadá) verificarán el estado de sus posibles “subcontratistas de primer nivel” para garantizar que sean elegibles o no estén suspendidos para trabajar con el Gobierno de Canadá. Un “subcontratista de primer nivel” es aquel con el que un proveedor tiene una relación contractual directa para llevar a cabo una parte del trabajo conforme a un contrato entre el proveedor y Canadá, a menos que el subcontratista simplemente proporcione al proveedor bienes comerciales disponibles para la venta. Esto significa que aquellas empresas que no sean elegibles o estén suspendidas para recibir adjudicaciones de contratos directamente del Gobierno de Canadá tampoco pueden participar como subcontratista de primer nivel. Además, como se indica anteriormente, se puede declarar a un proveedor no elegible si un subcontratista de primer nivel no es elegible o está suspendido. Como tales, los proveedores deben actuar con la debida diligencia con respecto a sus subcontratistas. II. Las directrices de disposiciones de integridad Las directrices de las disposiciones de integridad son emitidas por PSPC para proporcionar mayor claridad y guía en la interpretación e implementación de la Política de inelegibilidad y suspensión. La finalidad de las disposiciones emitidas hasta la fecha es que las entidades contratantes asistan en la implementación de la Política de inelegibilidad y suspensión. III. Disposiciones de integridad Las disposiciones de integridad son términos contractuales designados para incorporar la Política de integridad en los documentos de solicitud de propuestas del Gobierno de Canadá y los contratos que se adjudican en consecuencia. Estas disposiciones evitan que proveedores que no son elegibles o están suspendidos para recibir adjudicaciones de contratos del Gobierno de Canadá participen en el proceso de solicitud. Como parte del envío de una propuesta, el proveedor debe certificar, entre otras cosas, que: • es elegible o no está suspendido; • proporcionó una lista completa de todos los cargos penales y las condenas que pertenezcan al proveedor mismo, sus afiliados y sus subcontratistas de primer nivel propuestos que puedan ser similares a los delitos canadienses especificados; y • ni el proveedor, sus afiliados o sus subcontratistas de primer nivel propuestos fueron acusados o condena de un delito canadiense especificado.