1. PROTECCIÓN JURÍDICA DE
LOS NIÑOS (as) EN
SITUACIÓN DE CALLE
UNIVERSIDAD AUTONOMA GABRIEL RENE MORENO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS, POLITICAS Y
RELACIONES INTERNACIONALES
CARRERA: DERECHO
2. En la presente investigación se desarrolla
como problema de fondo la comprensión
que como Estado debemos tener sobre el
concepto de INTERES SUPERIOR DEL
NIÑO en relación a los niños en situación
de calle.
La evolución actual del pensamiento
jurídico permite afirmar que, tras la
noción de derechos humanos, subyace la
idea de que todas las personas, incluidos
los niños, gozan de los derechos
consagrados para los seres humanos y
que es deber de los Estados promover y
garantizar su efectiva protección
igualitaria
INTRODUCCION
3. El problema de los niños en situación de calle es una realidad
que se ha vuelto inherente a los orígenes de la humanidad. El
tema ha sido abordado desde distintas perspectivas, y de
manera especial desde una visión jurídica. La trayectoria
histórica da cuenta de diversas normas, esfuerzos
gubernamentales, programas sociales y políticos dirigidos a
detener su incremento y posible desaparición pero, al evaluar
los avances se constata que dichos esfuerzos siguen siendo
insuficientes.
CAPITULO I
PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA
4. 1.1. PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN
¿Será que tal y como están concebidas las disposiciones
legales contenidas en la Ley Nº 548 del 17 de julio del 2014 -
Código del Niño Niña y Adolescente Artículo 9, se precautela
de manera efectiva el interés superior de los niños en
situación de calle?
5. 1.2. DELIMITACIÓN
1.2.1. ESPACIAL
Como ámbito espacial se tomará a la ciudad de Santa Cruz espacio
geográfico donde también se llevará a cabo el estudio de casos o trabajo
de campo, sin embargo, las bases que se formularan para el anteproyecto
de ley tendrán un alcance nacional.
1.2.2. TEMPORAL
La investigación tomará como base el análisis de la realidad a partir de la
promulgación de la Ley Nº 548 del 17 de julio del 2014 - Código del Niño
Niña y Adolescente, junto al entendimiento de lo dispuesto en materia de
interés superior del niño en la Convención Internacional del Niño de 1989.
1.2.3. SUSTANTIVA
El área sustantiva a la que corresponde la presente investigación es el
Derecho de la Niñez, Penal, Constitucional y de Familia, por cuanto se
enfoca en la protección de la niñez en situación de calle, se abordan
derechos garantizados por la Constitución Política del Estado Plurinacional
y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. La
vulneración de los derechos de los niños está protegida en el Código Penal.
6. 1.4.1. OBJETIVO GENERAL
Sentar las bases jurídicas necesarias para una mayor efectivización de
la protección del interés superior del niño señalada en el Art. 9 de la
Ley Nº 548 del 17 de julio del 2014 - Código del Niño Niña y
Adolescente en lo que respecta a lo niños en situación de calle por
parte del Estado y la sociedad civil en su conjunto
1.4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Describir la dimensión teórica doctrinaria del concepto jurídico
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO instituido por primera vez desde la
Convención Internacional del Niño de 1989
Determinar la efectividad de la legislación nacional en materia de
protección del interés superior de los niños en situación de calle
Demostrar a través de un estudio estadístico que la Ley 548 del 17 de
julio del 2014 - Código del Niño Niña y Adolescente no está cumpliendo
los fines para lo cual fue promulgada referidos de manera especifica a
la protección de los niños en situación de calle.
OBJETIVOS
7. 1.5.1. RELEVANCIA SOCIAL
La investigación es de interés social porque el contenido vela los
principios y derechos del niño en situación de calle, que nuestra
sociedad tiene como meta la reinserción social.
1.5.2. RELEVANCIA CIENTÍFICA
De acuerdo a la indagación teórica realizada preliminarmente,
se constata que en Bolivia, no se han llevado a cabo estudios
suficientes que permitan tener una idea clara acerca de lo que
significa realmente el concepto jurídico de “INTERES SUPERIOR
DEL NIÑO”.
1.5.3. RELEVANCIA DE APLICABILIDAD
La justificación práctica viene dada por la trascendental
necesidad de garantizarles de manera verdadera y libre a los
niños en situación de calle una efectiva protección desde el
concepto jurídico de INTERES SUPERIOR DEL NIÑO a su
desarrollo digno como seres humanos sujetos de derechos.
JUSTIFICACION
8. 2.1. MARCO TEÓRICO
En lo que va de las siguientes líneas, se
desarrollara el tema materia de investigación
desde una perspectiva teórica doctrinaria, se
ha hablado y repetido en muchos escenarios la
problemática de los niños en situación de
calle, muchas veces los debates han girado
sólo en torno a describir o caracterizar el
contexto, más no a analizar que hay más allá
de esa situación en la que derivan muchos
niños y cuyas concausas están en su núcleo
familiar, la irresponsabilidad e indiferencia del
Estado, la relativa institucionalización de la
protección a la niñez que no actúa merced a lo
dispuesto por la Convención en lo que se
refiere de manera especifica al INTERES
SUPERIOR DEL NIÑO.
CAPITULO II
BASE TEORICA
9. 2.1.1.- CONCEPTOS DE NIÑO, INFANCIA,
NIÑOS DE LA CALE Y NIÑOS EN LA CALLE
El concepto de niño al que se apega la
presente investigación será el que fue
establecido por la UNICEF en la “Convención
de los Derechos del Niño” en esta definición
se encuentra “todo ser humano menor de
dieciocho años de edad, salvo que, en virtud
de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado
antes la mayoría de edad”.
UNICEF, “Convención sobre los Derechos del
Niño”, Adoptada y abierta a la firma y
ratificación por la Asamblea General en su
resolución 44/25, de 20 de noviembre de
1989, Entrada en vigor: 2 de septiembre de
1990.
10. 2.1.2. CAUSAS PRIMARIAS DE EXPULSIÓN DE LAS
NIÑAS Y LOS NIÑOS, DE SUS HOGARES HACIA LAS
CALLES
La presencia de las niñas y niños de la calle en
nuestra ciudad no se explica por sí sola, es un
problema que va más allá de su sola presencia. El
modo de producción capitalista y el modelo
neoliberal imperante en nuestro país, la desigual
distribución de la riqueza, entre otras
circunstancias, es lo que propicia la división de la
que hablábamos con anterioridad, llevando a los
extremos la división, es decir, los pobres, cada vez
son más pobres y los ricos cada vez son más ricos.
De esta división los que terminan siendo los más
golpeados son obviamente los pobres, los
marginados, que sufren desempleo, falta de
educación y falta de oportunidades de desarrollo.
11. Las causas por las cuales salen de sus casas para
vivir en las calles:
Desintegración del entorno familiar
Conflicto armado
Pobreza extrema
Desastres (naturales o provocados)
Hambre
Abusos físicos y sexuales
Explotación infantil
Desplazamiento social tras emigración
Urbanización y crecimiento descontrolado de
suburbios
Incultura.
Organización Mundial de la Salud, “¿Una calle de
un solo sentido?, Informe de la Fase I del
Proyecto Niños de la Calle”
“http://www.pangaea.org/street_children/world/
who3.htm” (en inglés) consultado 4 de abril del
2021.
12. 2.1.3.- LOS DERECHOS DEL NIÑO COMO
DERECHOS HUMANOS
2.1.3.1. DEFINICIÓN DE DERECHOS
HUMANOS
Los derechos humanos son los derechos que
se tienen básicamente por existir como
seres humanos; no están garantizados por
ningún estado. Estos derechos universales
son inherentes a todos nosotros, con
independencia de la nacionalidad, género,
origen étnico o nacional, color, religión,
idioma o cualquier otra condición. Varían
desde los más fundamentales el derecho a
la vida hasta los que dan valor a nuestra
vida, como los derechos a la alimentación, a
la educación, al trabajo, a la salud y a la
libertad.
13. 2.1.3.3.- LOS DERECHOS HUMANOS Y LA NIÑEZ EN SITUACIÓN
DE CALLE
Aunque los avances jurídicos son notables, la formulación de la
política social del Estado en torno a la niñez, y el papel de las
instituciones comprometidas evoluciona favorablemente, no son
suficientes ante el elevado desconocimiento de los derechos de
los niños y adolescentes, que son los más vulnerables ante la
situación de miseria, ignorancia, explotación, abuso,
imprevisión, y violencia que caracteriza un gran porcentaje de
la población de América Latina y el Caribe. Es así como se
encuentran en la familia, la escuela, las calles, y los lugares de
trabajo, espacios donde se desconocen y atropellan los
derechos de la niñez, obstaculizando su desarrollo integral.
14. 2.1.4.- EL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR
DEL NIÑO: ORIGEN Y PROYECCIONES
El principio del interés superior del niño no es
nuevo y su aparición en el Derecho
Internacional es tributaria del extenso uso que
de este principio se ha hecho en los sistemas
jurídicos nacionales, tanto de cuño anglosajón
como de derecho codificado.
El análisis comparado de la evolución de los
derechos de los niños en diferentes sistemas
jurídicos revela una característica uniforme: el
reconocimiento de los derechos de los niños ha
sido un proceso gradual desde una primera
etapa en que fueron personas prácticamente
ignoradas por el derecho y solamente se
protegían jurídicamente las facultades,
generalmente muy discrecionales, de los
padres.
15. 2.2. MARCO CONCEPTUAL
2.2.1.- SITUACIÓN DE CALLE
Las causas estructurales, sociales y familiares del abandono
de los niños y de los "Hogares de menores", donde viven miles
de niños bolivianos; como una solución que no resuelve la
problemática de los menores abandonados, por el contrario,
mantienen un ejército de jóvenes sin la formación familiar a
los que podrían capacitarlos e integrarlos a la cultura en la
que vivirán como adultos.
Por demás, estos hogares que solo sirven como "Depósitos"
de niños, esconden de la vista del público el espectáculo de
los resultados de una situación que pesa más fuerte sobre los
hombros de los menos capacitados para esta carga: los niños
16. 2.2.2. CAUSAS
Una de las causas más frecuentes para que los niños
abandonen o sean echados de sus hogares, es la
desintegración familiar, este fenómeno social puede ocurrir
en cualquier clase social, pero en muchas familias en nuestro
país, es la extrema pobreza y los efectos que lleva consigo,
consecuencia de esta problemática.
Vínculos Familiares
Desintegración Familiar
Violencia Intrafamiliar
17. 2.2.4. PROCESO DE ALEJAMIENTO DE LA
FAMILIA
El proceso de alejamiento de la familia
está determinado por una compleja trama
de acontecimientos, basados
fundamentalmente en la desestructuración
del núcleo familiar, que en la mayoría de
los casos desencadena la configuración de
un terreno propicio para la expulsión del
niño, niña o adolescente. El inicio de la
vida en la calle se da de manera progresiva
o con tareas simultáneas, como
actividades laborales, consumo de
sustancias psicoactivas y la presencia en
los lugares comúnmente frecuentados por
grupos de pares; como las salas de juego,
plazas, canchas y discotecas
18. 2.2.7.- CARACTERÍSTICAS COMPORTAMENTALES
2.2.7.1.- COMPORTAMIENTO DISOCIAL
En los niños, niñas y adolescentes en situación de calle se
pueden observar algunos parámetros de comportamiento
llamado “disocial”, que están, por lo general, relacionados
con conflictos con las leyes de la sociedad. Un
comportamiento disocial viola los derechos básicos de las
personas o las normas sociales establecidas. Suele
caracterizarse por:
Fanfarronear, amenazar o intimidar a otros.
Iniciar peleas físicas.
Utilizar armas que pueden causar daño físico grave a
otras personas.
Manifestar crueldad física contra otras personas y
animales.
Robar enfrentándose a la víctima.
Forzar a alguien a una actividad sexual.
Destruir deliberadamente propiedades de otras personas.
Mentir para obtener bienes, favores o para evitar
obligaciones.
Robar objetos de cierto valor sin enfrentamiento con la
victima. (Moreno, 2008)
19. 2.3. MARCO REFERENCIAL
2.3.1.- PROCESO DE CALLEJERIZACION.
El callejerismo, es un fenómeno heterogéneo y complejo, por lo que no
existe un proceso lineal para explicarlo. Puede considerarse las siguientes
etapas del desarrollo de dicho fenómeno:
Encuentro.- La persona llega a un grupo en situación de calle buscando
aceptación, para buscar seguridad. Por lo general se inicia el consumo de
drogas como un recurso de pertenencia, esto sucede normalmente con los
recién llegados que quedan bajo tutela de algún miembro mayor del grupo.
Idilio.- En esta etapa se descubren los beneficios de vivir en la calle, la
itinerancia y experiencias generales, que los mantienen conformes e
interesados. Se desarrollan estrategias como la mendicidad encubierta,
hurtos en pequeña escala y el uso de diferentes ayudas institucionales
Profesionalización.- Al superar los 5 años de vida callejera, los muchachos
conocen las formas de obtener dinero y drogas para subsistir, corriendo
riesgos de perder la conciencia y el control de su conducta o las
relaciones sexuales sin protección, lo cual se traduce en el peligro de
contraer enfermedades de transmisión sexual.
Crisis del futuro.- Esta condición es provocada por una ruptura de la vida
cotidiana como la muestre de un compañero, se puede considerar como un
punto de inflexión donde la persona se cuestiona si debe continuar en esta
vida de calle o buscar apoyo.
20. 2.4. MARCO HISTÓRICO
2.4.1. CONTEXTO SOCIOECONÓMICO:
Pobreza e indigencia La pobreza infantil ha aumentado
considerablemente en algunos de los países más ricos del
mundo. La pobreza que enfrenta la infancia en América Latina
es desproporcionada en comparación con la pobreza adulta. Esta
afirmación se ve corroborada con datos de la UNICEF (2005), en
los que se observa que un 44% de la población de América
Latina y el Caribe vive por debajo de la línea de la pobreza,
mientras que el 56% de los menores de 19 años son pobres.
En Nuestro País, diferentes autores señalan el significativo
avance en la reducción de la pobreza en los últimos años. Sin
embargo, también plantean el estancamiento de ese proceso de
reducción, y la perpetuación de algunos sectores en esta
condición (Etchegaray, 1996; Opazo, 1989 en Cleary, 1994,
Mideplan, 2001).
21. 2.5. MARCO LEGAL
2.5.1.- GENERALIDADES
Existen diferentes instrumentos, tratados y convenios
internacionales ratificados por el Estado boliviano que
instituyen estándares y directrices sobre la justicia de
protección y atención a víctimas, así como eliminar toda
forma de violencia que vulneran los derechos fundamentales
de las niñas, niños y adolescentes. En ese cometido, el Estado
Plurinacional de Bolivia ha adoptado medidas legislativas,
fortaleciendo la protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, como por ejemplo el nuevo Código del niño,
niña y adolescente del 2014, y otras que se reflejan en su
norma suprema.
22. 2.5.2.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL
Y LA PROTECCIÓN A LA NIÑEZ EN SITUACIÓN DE CALLE EN
BOLIVIA
En 2009, Bolivia a través de un referéndum aprueba una
nueva Constitución que, normativamente, institucionaliza el
enfoque de derechos referido a los niños, niñas y
adolescentes y resalta la función del Estado, la sociedad y la
familia como garantes de estos.
El artículo 58 de la Constitución reconoce que todas las
niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos, y el
artículo 59 establece el “derecho al desarrollo integral” y el
derecho de niños, niñas y adolescentes a “vivir y a crecer en
el seno de su familia de origen o adoptiva”, o sustituta, si lo
primero no fuera posible.
23. 2.5.3.- CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR,
LEY Nº 603, LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2014
El 19 de noviembre de 2014, luego de la aprobación del
Código Niña, Niño, Adolescente, se promulgó la Ley No 603,
Código de las Familias y del Procedimiento Familiar. Esta ley
refuerza el marco normativo para que el Estado garantice el
derecho de los niños, niñas y adolescentes a la familia y para
que se apliquen las Directrices sobre Modalidades
Alternativas de Cuidado de los niños y niñas.
24. 2.5.4.- CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE LEY Nº 548 DE 17
DE JULIO DE 2014
El Código Niña, Niño y Adolescente, aprobado en julio de
2014, contempló su armonización con la nueva Constitución
Política del Estado. De esta manera, mientras en la
Constitución se sientan los pilares para el respeto de
derechos de niños, niñas y adolescentes y para la protección
de la familia, el Código establece la normativa para la
aplicación de todo ello.
25. CUADRO Nº 1 CUADRO DE SIMILITUDES Y DIFERENCIAS DEL
DERECHO COMPARADO CON LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA
País Similitudes con Bolivia Diferencias con Bolivia
Argentina Existen similitudes con la legislación boliviana se dispone de normas
especificas.
Si se identifica una diferencia y bastante
sustancial. No se consagra el interés superior del
niño en la constitución
Colombia Existe similitud con la legislación boliviana el interés superior del niño esta
consagrado en normas especiales.
Sus disposiciones contemplan tratamientos específicos para niños en
situación de calle.
Si se identifica una diferencia y bastante
sustancial. No se consagra el interés superior del
niño en la constitución
Ecuador Existe similitud con la legislación boliviana el interés superior del niño esta
consagrado en la constitución así como en normas especiales.
Sus disposiciones contemplan tratamientos específicos para niños en
situación de calle
No existe diferencia con Bolivia,
Perú Existe similitud con la legislación boliviana el interés superior del niño se
contempla en las normas especiales dirigidas a los niños exclusivamente.
Si se identifica una diferencia y bastante
sustancial. No se consagra el interés superior del
niño en la constitución
26. 3.1. TIPO DE ESTUDIO
Jurídica - Porque su área de desenvolvimiento es el derecho de la
niñez, de familia, constitucional, penal y los Tratados y Convenios
Internacionales en materia de Derechos Humanos.
Propositiva: Es propositiva porque a partir de la identificación de las
causas que determinan la escasa efectividad del Art. 9 de la Ley Nº
548 del 17 de julio del 2014 - Código del Niño Niña y Adolescente
respecto a la aplicación del principio INTERES SUPERIOR de los niños
en situación de calle, se propone sentar las bases para que se ejerza
un mayor cumplimiento y se adopten las medidas legales mas
favorable a este segmento humano e indefenso de la sociedad.
Descriptiva: es una investigación descriptiva ya que se describirá el
alcance del cumplimiento del principio del INTERES SUOERIOR DEL
NIÑO en cuanto a la garantía de un desarrollo digno de los niños en
situación de calle
De campo: la presente investigación tendrá un estudio de campo
porque se requiere profundizar e indagar la efectividad del Art. 9 de la
Ley Nº 548 del 17 de julio del 2014 - Código del Niño Niña y
Adolescente referida a los niños en situación de calle
CAPITULO III
METODOLOGIA
27. Comodo (a)
14%
Acogido (a)
8%
No respetado (a)
78%
Afecto
20%
Cariño
11%
Desprecio
69%
Elpapá
8%
La mamá
14%
Los abuelos
25%
Los tios
11%
Amigosdela calle
42%
El papá
25%
La mamá
14%
Los abuelos
42%
Los hermanos
mayores
11%
Los tios
8%
31. 5.1. CONCLUSIONES
Al término de la presente investigación es posible establecer las siguientes
conclusiones:
En primer lugar ha sido posible sentar las bases jurídicas necesarias para
una mayor efectivización de la protección del interés superior del niño
señalada en el Art. 9, 164 y 166 de la Ley Nº 548 del 17 de julio del 2014 -
Código del Niño Niña y Adolescente en lo que respecta a lo niños en
situación de calle por parte del Estado y la sociedad civil en su conjunto
Se ha podido describir la dimensión teórica doctrinaria del concepto
jurídico INTERES SUPERIOR DEL NIÑO instituido por primera vez desde la
Convención Internacional del Niño de 1989
Se logrado determinar la efectividad de la legislación nacional en materia
de protección del interés superior de los niños en situación de calle
Fue posible demostrar a través de un estudio estadístico que la Ley 548
del 17 de julio del 2014 - Código del Niño Niña y Adolescente no está
cumpliendo los fines para lo cual fue promulgada referidos de manera
específica a la protección de los niños en situación de calle
A través del Derecho Comparado, se analizaron las formas en las que ha
sido interpretado el principio del interés superior del niño de cara a la
atención de aquellos que se encuentran en situación de calle.
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
32. 5.2. RECOMENDACIONES
Se recomienda en primer lugar implementar sistemáticamente la
propuesta realizada de modificación de los artículos 164 y 166.
Se recomienda convocar el concurso no solo de los entes
públicos sino privados en pro de brindarle a los niños y niñas la
posibilidad de un desarrollo más propicio en espacio y tiempo de
acuerdo a su edad.
Restaurar el daño que en el hogar se le produce a los niños debe
ser una prioridad del Estado y de la sociedad civil organizada.
Se recomienda comprender promover y fortalecer un sistema
nacional de protección de los derechos de niños y niñas y
adolescentes vulnerados y de responsabilización a través de
programas integrales de atención que permiten una oportuna
restitución y reinserción social, con un enfoque, intersectorial,
territorial y de calidad.