2. Qué es el Aborto?
• Es la interrupción dolosa del proceso
fisiológico del embarazo causando la muerte
del producto de la concepción o feto dentro o
fuera del claustro materno, viable o no.
3. • Principales Consideraciones
La expresión aborto deriva de la expresión
latina Abortus: Ab=mal,
Ortus=nacimiento, es decir parto
anticipado, privación de nacimiento,
nacimiento antes del tiempo.
Nuestro ordenamiento legal en el capítulo
de aborto, tutela la vida humana
dependiente, es decir de aquella vida
humana que no tiene la calidad de
persona, es un ser concebido pero no
nacido, una esperanza de vida intra
uterina.
El feto no es todavía una persona humana,
pero tampoco es una cosa.
El feto solo deviene en persona con el
nacimiento, por lo que su aniquilamiento
no constituye delito de homicidio.
Se entiende por delito de aborto, aquel
cometido de manera intencional, y que
provoca la interrupción del embarazo,
causando la muerte del embrión o feto en
el claustro de la madre o logrando su
expulsión.
4. Concepto.- Lesión es el daño que
Lesiones se causa en el cuerpo o en la
salud mental de una persona sin
la intención de matar.
Desde el punto de vista jurídico
y de acuerdo a la descripción
legal, resultan ser dos los bienes
jurídicos que se tutelan: el
cuerpo y la salud.
El código también clasifica las
lesiones de la siguiente forma:
1. Lesiones graves.
2. Lesiones leves.
3. Lesiones con resultado fortuito.
4. Lesiones culposas.
5. • El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni
de mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan
en función de una política de población que tiene como objetivo central, eliminar
la pobreza.
Para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la vida
entendido como función biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad
y la voluntad de la persona, en este caso, la mujer.
Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en este primer
período respondían a los intereses de una sociedad donde primaban los derechos
de las familias, evidentemente, por encima de los derechos de la mujer.
El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en muchos casos,
era la familia que tenía más interés que la propia mujer, en que ella abortara. Por
lo tanto, la ley penal tomaba en cuenta las veces en que la mujer deseara abortar
por su propia voluntad y no por motivos ajenos a ella.
En cuanto al delito de lesiones, es muy importante determinar al sujeto activo con
pruebas comprometidas y sancionar de acuerdo a ley.
•