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El Aborto
Qué es el Aborto?
• Es la interrupción dolosa del proceso
  fisiológico del embarazo causando la muerte
  del producto de la concepción o feto dentro o
  fuera del claustro materno, viable o no.
•   Principales Consideraciones
    La expresión aborto deriva de la expresión
    latina Abortus: Ab=mal,
    Ortus=nacimiento, es decir parto
    anticipado, privación de nacimiento,
    nacimiento antes del tiempo.
    Nuestro ordenamiento legal en el capítulo
    de aborto, tutela la vida humana
    dependiente, es decir de aquella vida
    humana que no tiene la calidad de
    persona, es un ser concebido pero no
    nacido, una esperanza de vida intra
    uterina.
    El feto no es todavía una persona humana,
    pero tampoco es una cosa.
    El feto solo deviene en persona con el
    nacimiento, por lo que su aniquilamiento
    no constituye delito de homicidio.
    Se entiende por delito de aborto, aquel
    cometido de manera intencional, y que
    provoca la interrupción del embarazo,
    causando la muerte del embrión o feto en
    el claustro de la madre o logrando su
    expulsión.
Concepto.- Lesión es el daño que
Lesiones     se causa en el cuerpo o en la
             salud mental de una persona sin
             la intención de matar.
             Desde el punto de vista jurídico
             y de acuerdo a la descripción
             legal, resultan ser dos los bienes
             jurídicos que se tutelan: el
             cuerpo y la salud.
             El código también clasifica las
             lesiones de la siguiente forma:
           1. Lesiones graves.
           2. Lesiones leves.
           3. Lesiones con resultado fortuito.
           4. Lesiones culposas.
•   El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni
    de mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan
    en función de una política de población que tiene como objetivo central, eliminar
    la pobreza.
    Para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la vida
    entendido como función biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad
    y la voluntad de la persona, en este caso, la mujer.
    Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en este primer
    período respondían a los intereses de una sociedad donde primaban los derechos
    de las familias, evidentemente, por encima de los derechos de la mujer.
    El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en muchos casos,
    era la familia que tenía más interés que la propia mujer, en que ella abortara. Por
    lo tanto, la ley penal tomaba en cuenta las veces en que la mujer deseara abortar
    por su propia voluntad y no por motivos ajenos a ella.
    En cuanto al delito de lesiones, es muy importante determinar al sujeto activo con
    pruebas comprometidas y sancionar de acuerdo a ley.
•
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  • 2. Qué es el Aborto? • Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.
  • 3. Principales Consideraciones La expresión aborto deriva de la expresión latina Abortus: Ab=mal, Ortus=nacimiento, es decir parto anticipado, privación de nacimiento, nacimiento antes del tiempo. Nuestro ordenamiento legal en el capítulo de aborto, tutela la vida humana dependiente, es decir de aquella vida humana que no tiene la calidad de persona, es un ser concebido pero no nacido, una esperanza de vida intra uterina. El feto no es todavía una persona humana, pero tampoco es una cosa. El feto solo deviene en persona con el nacimiento, por lo que su aniquilamiento no constituye delito de homicidio. Se entiende por delito de aborto, aquel cometido de manera intencional, y que provoca la interrupción del embarazo, causando la muerte del embrión o feto en el claustro de la madre o logrando su expulsión.
  • 4. Concepto.- Lesión es el daño que Lesiones se causa en el cuerpo o en la salud mental de una persona sin la intención de matar. Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud. El código también clasifica las lesiones de la siguiente forma: 1. Lesiones graves. 2. Lesiones leves. 3. Lesiones con resultado fortuito. 4. Lesiones culposas.
  • 5. El Estado no ha considerado los derechos sexuales y reproductivos de hombres ni de mujeres, ya que las normas emitidas sobre salud y planificación familiar se dan en función de una política de población que tiene como objetivo central, eliminar la pobreza. Para el sistema jurídico peruano, prevalece el concepto de derecho a la vida entendido como función biológica y no como calidad de vida que ejerce la libertad y la voluntad de la persona, en este caso, la mujer. Las contemplaciones al aborto por móvil de honor que existían en este primer período respondían a los intereses de una sociedad donde primaban los derechos de las familias, evidentemente, por encima de los derechos de la mujer. El aborto consentido se establecía como forma atenuada ya que, en muchos casos, era la familia que tenía más interés que la propia mujer, en que ella abortara. Por lo tanto, la ley penal tomaba en cuenta las veces en que la mujer deseara abortar por su propia voluntad y no por motivos ajenos a ella. En cuanto al delito de lesiones, es muy importante determinar al sujeto activo con pruebas comprometidas y sancionar de acuerdo a ley. •