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SOCIOLOGIA
EL DERECHO AL ESTADO LOS EFECTOS LEGALES DEL
APARTHEID INSTITUCIONAL EN COLOMBIA
LAURA MELISA GUERRA FAJARDO
DOCTOR: DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMENEZ
UNIVERSIDAD JUAN DE CASTELLANOS
TUNJA
2016
EL DERECHO AL ESTADO: LOS
EFECTOS LEGALES DEL
APARTHEID INSTITUCIONAL EN
COLOMBIA
Mauricio García Villegas, José Rafael EspinosaR.
Investigación
Durante las dos últimas décadas en Colombia ha habido un interés creciente por estudiar
el papel que juegan las instituciones, no solo en el desarrollo económico del país, sino
también en la construcción de la democracia. Según una literatura muy amplia, se
supone que dicho papel es central, aunque hay debates intensos sobre la dimensión de
dicha cen - tralidad y la manera como ella se relaciona con otras variables como la
violencia, la cultura y el mercado (Acemoglu y Robin - son 2012; González, Bolívar y
Vásquez 2003; Gutiérrez 2010; López 2010; Rodríguez y Portes 2012; Romero 2003).
En este novedoso texto, los investigadores del Centro de pensamiento Dejusticia,
Mauricio García Villegas y José Rafael Espinosa R., desarrollan con abundante evidencia
empírica una idea sobre la cual no se ha reflexionado mucho en Colombia, y es la
relacionada con la vulnerabilidad en la que se encuentran los ciudadanos allí donde no
hay suficiente institucionalidad –presencia de Estado– que permita proteger y garantizar
los derechos. Esta ausencia de comunidad política –idea inspirada en los trabajos de
Hannah Arendt– la denominan apartheid institucional, una sugerente expresión que
alude a una modalidad de discriminación para quienes habitan esos territorios sin Estado,
toda vez que sus derechos no son reconocidos, ni protegidos ni garantizados. Se trata
de una suerte de segregación espacial producida por el abandono estatal, como una
paráfrasis al régimen de discriminación que se implantó en Sudáfrica por parte de una
minoría blanca sobre la mayoría negra, que no disfrutaba de los más elementales
derechos. Para los autores, ante esa ausencia de Estado surge el derecho al amparo
institucional, un concepto que sin duda se inspira en lo que la Corte Constitucional ha
llamado estado de cosas institucional, pero que incluso va más allá, marcando una
importante ruta de profundización teórica y de investigación para la ciencia política y, en
general, para las ciencias sociales que, como es sabido, se fundamenta en la premisa
de la centralidad del Estado puesta en duda en este trabajo. Sobre esta idea, De justicia
ya había avanzado en el libro Jueces sin Estado. En el primer capítulo García y Espinosa
hacen explícita la teoría del Estado desde la cual formulan su hipótesis del apartheid
institucional, y advierten sobre las diferencias en el surgimiento y la consolidación del
Estado entre Europa y Estados Unidos, y América Latina, especialmente en las
circunstancias fácticas (sociales, económicas, políticas y culturales) que hicieron posible
que las condiciones de eficacia, legitimidad y legalidad (el trinomio ley-moral-costumbre)
no se dieran en América Latina de la manera más o menos armónica a como se dieron
en Europa y Estados Unidos, caracterizadas por una disonancia entre las normas
aprobadas y la eficacia social de las mismas, una reediciónen Colombia del debate entre
facilidad y validez planteado, entre otros, por Jürgen Ha bermas que, en términos
generales, no se ha dado con rigor y sobre el cual García ya había dado puntadas,
importantes en su libro La eficacia simbólica del derecho, un texto imperdible para los estudiosos del
derecho en Colombia. En este primer capítulo hay una maravillosa síntesis de la evolución del Estado
moderno, en la cual los autores destacan que a las ideas de Hobbes y Rousseau acerca del poder y la
soberanía es necesario sumar el aporte de Locke sobre la existencia de los derechos,
toda vez que es en la protección de estos que se erige el centro de gravedad de la
legitimidad del Estado moderno. Queda claro, entonces, que el marco teórico desde el
cual formulan su propuesta es el del Estado constitucional y democrático de derecho,
que combina el principio democrático, la soberanía y el respeto de los derechos
fundamentales. Es la ausencia de este tipo de Estado lo que demuestran en el segundo
capítulo. Su visión es una lectura constructivista del Estado que se contrapone a las
visiones formalistas (liberales) y materialistas (marxistas).
La sustentación jurídica y política del derecho al amparo institucional es tal vez la idea
más sugerente pero a la vez problemática del libro, toda vez que la especifican como un
derecho autónomo, cuando bastaría una lectura de los artículos iniciales de la
Constitución para inferir que se trata simplemente de uno de los fines esenciales del
Estado. La juridización de las categorías políticas no siempre es la mejor forma de
hacerlas efectivas y, en ese sentido, los autores parecen caer en el fetichismo jurídico
que especialmente García ha denunciado en trabajos anteriores, como normas de papel.
¿Cómo se haría efectivo ante la justicia el derecho al amparo institucional? ¿Tendría la
Corte Constitucional que declarar un estado de cosas institucional allí donde se
compruebe violación del derecho de amparo institucional? ¿No sería una especie de
régimen de excepción por la puerta de atrás del Estado social de derecho? Estas
preguntas se plantean como abrebocas a un debate que debe darse con ocasión de este
libro, en el cual introducen otro concepto cuya fusión también es problemática. Al binomio
legalidad-legitimidad, los autores proponen acuñar el término “legatimidad” que, sumado
a la eficacia, parecería ser la fórmula mágica para pensar el Estado allí donde es débil o
no existe. Sobre la forma de superar el apartheid institucional se vislumbran cinco
caminos: el autoritario, que es el usado tradicionalmente en América Latina para superar
las crisis de legitimidad; el segundo es poner el énfasis en la eficacia más que en la
legitimidad, donde la idea de pacificar el territorio parece ser la piedra de toque, tal como
en el Plan Nacional de Consolidación Territorial, donde a la recuperación militar del
territorio le sucede el fortalecimiento institucional y luego la senda del desarrollo –fórmula
que está demostrado es equivocada–; un tercero en el que se confía todo al poder
generador de las instituciones, un poco la idea que subyace a la Constitución de 1991;
un cuarto donde es posible hacerlo todo al tiempo –recuperación militar del territorio,
fortalecimiento institucional, protección de derechos y desarrollo económico–, y un
quinto, más aterrizado, que reconoce gradualidad y secuencialidad en el logro de estos
objetivos. Lo expuesto en este capítulo debería ser un insumo importante para la
discusión sobre el Estado que se necesita a fin de consolidar el posconflicto en Colombia,
donde el desafío pasa en muchas regiones por superar la debilidad o ausencia de
Estado, variable que termina explicando la presencia de grupos armados y actividades
ilegales, y que no terminará como por arte de magia con la superación del conflicto.
MAURICIO GARCIA VILLEGAS
Mauricio García Villegas es abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana. Doctor en
ciencia política de la Universidad Católica de Lovaina. Se ha desempeñado como
Magistrado auxiliar de la Corte Constitucional y como Director del CIJUS (Centro de
Investigaciones sociojurídicas de la Universidad de los Andes). Ha sido profesor visitante
en la Universidades de Wisconsin-Madison (USA), Grenoble (Francia) y en el Instituto
Internacional de Sociología jurídica (España). Actualmente es profesor de la Facultad de
Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de Colombia e investigador
asociado del Institute for Legal Studies de la Universidad de Wisconsin-Madison. Entre
las obras de su autoría se encuentran: La eficacia simbólica del derecho (1994)
Sociología jurídica (2001) y, en co-autoría, El caleidoscopio de las justicias en Colombia
(2001) así como numerosos artículos en revistas nacionales e internacionales.
JOSE RAFAEL ESPINOSA RESTREPO
Abogado y politólogo de la Universidad de los Andes (2011). Actualmente es investigador
asistente en el área de Estado de Derecho y se dedica a temas relacionados con el
fortalecimiento de la capacidad estatal.
Estas podrían ser algunas comparaciones con lo dicho:
Los orígenes del totalitarismo
(1994)
Hannah Arendt
“¿Qué es el derecho a los derechos?
Hannah Arendt, en los capítulos finales de Los orígenes del totalitarismo (1994: 378),
dedicados al imperialismo, ya había puesto en el centro de la reflexión política las figuras
del apátrida, individuo desnacionalizado en Europa entre la Primera y la Segunda Guerra
Mundial, y del refugiado, aquel que ha debido abandonar su país a causa de guerras o
políticas de exterminio. Estos hombres y mujeres sin Estado, en un mundo donde rigen
las formas políticas del Estado-nación, son la encarnación de los "sin derechos". Para
Arendt, la presencia de esta masa de sujetos des-nacionalizados invierte la relación a
los derechos contenida en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
En efecto, la situación del apátrida y del refugiado le permite mostrar que la condición de
sujeto de derecho está sustentada en la pertenencia a un Estado y que, por lo mismo,
junto con la pérdida de la identidad política, es la condición humana misma la que está
en riesgo, aunque esos individuos sean objeto de políticas humanitarias. La pérdida del
entramado social en el que estos seres habían nacido, y la imposibilidad de hallar uno
nuevo, la pérdida de la protección de su gobierno y del status legal en su país, y,
consecuentemente, en otros, los convierten en el hombre desnudo, nueva condición
paradojal representada por estos sujetos reducidos a una existencia meramente natural,
donde literalmente "no hay derechos". Para Arendt, esta situación ilustraba las
perplejidades inherentes al concepto de derechos humanos, pensados precisamente
como derechos pertenecientes a la condición humana: "El mundo no halló nada sagrado
en la abstracta desnudez del ser humano".
Dos cosas son importantes de rescatar en esta ya consagrada argumentación. En primer
lugar, Arendt pone en el centro de la reflexión sobre la ciudadanía y el régimen político
la situación de exclusión, tanto de la nacionalidad como de la distribución de bienes
materiales y simbólicos de supervivencia. Recordemos también aquí que, para Michael
Walzer (1993: 45), la pertenencia a la comunidad política (los Estados–nación modernos)
es el primer bien a distribuir, y que las demás esferas de la justicia quedan comprendidas
en esa lógica primera. Así, cuando se trata de reconocer o asignar la ciudadanía, también
se trata de reconocer y asignar las condiciones de posibilidad de la supervivencia de
hombres, en tanto seres humanos. Entonces, si teóricamente los derechos humanos
habían constituido un límite, universalmente reconocido, a los excesos de la política
sobre el derecho, la experiencia crucial de los totalitarismos y los imperialismos
contemporáneos invierten esa relación, colocando la pertenencia a la ciudadanía como
base del reconocimiento de los derechos humanos más elementales. De allí la fuerza de
la expresión "derecho a tener derechos". Cuando un grupo se halla desnacionalizado, su
ciudadanía es negada, es colocado en condición de inferioridad, minoría o
discriminación, son estos derechos elementales los que están amenazados por una
violencia extrema, de la que resulta la división en sujetos "humanos e infrahumanos".
Condenados por la pérdida de la subjetividad política, estos seres humanos pasan a
engrosar la cuenta de "los que no cuentan", según la conocida expresión de Jacques
Rancière.
La segunda reflexión apunta a revelar que los derechos humanos no constituyen un
horizonte humanista de justicia y de verdad, o, en todo caso, que no es desde la
apelación a ese horizonte universal que se detendrá la violencia, sino que sólo la
resolución de las situaciones de exclusión está en el origen de una refundación de la
esfera pública y de una acción política que se distinga de una gestión instrumental de los
conflictos de las poblaciones. "El derecho a tener derechos" apunta, entonces, a una
transformación activa de los procesos de exclusión en procesos de inclusión. Vemos
aquí una diferencia importante respecto de algunas interpretaciones contemporáneas de
los derechos humanos, que identifican la transformación social con el avance de esta
esfera normativa. Contrariamente a esta posición, la idea del "derecho a tener derechos"
pone en cuestión la lógica formalista de los derechos y lleva, más bien, a mirar que los
reclamos de los "sin derechos" son expresión directa de la dinámica de creación de
derechos. En este sentido, la experiencia latinoamericana es distintiva en formas de
lucha frente a la exclusión, emprendida por las comunidades indígenas, los
desempleados y las comunidades que han visto cerrarse sus mundos de vida a causa
de las crisis económicas. Muy significativamente, las luchas de los organismos de
derechos humanos en Argentina han sido paradigmáticas en ese efecto de iniciar una
dinámica de los derechos y de apertura del espacio de la política democrática.”
Separados y desiguales: Educación y clases sociales en Colombia
Abril 30 de 2014
Por: Felipe Jiménez Ángel, José Rafael Espinosa Restrepo, Juan David Parra
Heredia, Mauricio García Villegas
“En este libro se muestra, a través de una investigación empírica basada en el análisis
de los resultados del examen de Estado, cómo la educación básica en Colombia se
parece a un sistema de segregación, un sistema de separados y desiguales, que viola el
derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades consagrada en la
Constitución.
En Colombia la Constitución, los discursos públicos y en general las instituciones dan la
impresión de que tenemos una sociedad mucho más abierta, móvil y maleable de lo
que realmente existe. Basta con mirar las genealogías de la sociedad colombiana para
ver la facilidad con la cual el estatus social de las familias se reproduce de padres a
hijos desde tiempos inmemoriales.
El sistema educativo podría ser un mecanismo de atenuación de esas desigualdades.
Pero no lo es. El sistema educativo no sólo educa mejor a las clases altas, sino que las
educa por separado. Los ricos no sólo reciben una educación de mejor calidad sino
también una educación exclusiva. En Colombia cada clase social se educa, en términos
generales, por aparte. La oferta de la educación pública es deficiente, y la clase alta
busca, a través de la educación privada, mejores estándares educativos que puede
pagar para que ello sea posible.
En este libro se muestra, a través de una investigación empírica basada en el análisis de
los resultados del examen de Estado, cómo la educación básica en Colombia se parece
a un sistema de segregación, un sistema de separados y desiguales, que viola el derecho
a la no discriminación y la igualdad de oportunidades consagrada en la Constitución.”
Ciudadanía y civilidad: acerca del derecho a tener derechos
Diciembre 2007.
Tema: Nueva izquierda en América Latina
- Susana Villavicencio Julio –
En un contexto de neoliberalismo y acentuación de la desigualdad socio-económica en
las sociedades latinoamericanas, la autora analiza el concepto de ciudadanía y a su
articulación con el de civilidad. La primera, ha sido definida como un status que garantiza
a los individuos iguales derechos y deberes, libertades y restricciones, poderes y
responsabilidades. En ese sentido, el concepto de ciudadanía ocupa un lugar central en
la política democrática. Pero la exclusión, las desigualdades crecientes y la falta de
condiciones para el ejercicio de los derechos, muestra su insuficiencia y revela un vacío
a llenar. La necesidad de vincular este concepto con las expectativas de reconocimiento
e inclusión contenidas en la idea de civilidad, lleva a la autora a interrogarse por las
paradojas de la democracia liberal, y a cuestionar la brecha existente entre el derecho
ideal y su realización, lo cual indica la medida de la tarea que hay que realizar para
desarrollar una verdadera democracia.

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EL DERECHO AL ESTADO LOS EFECTOS LEGALES DEL APARTHEID INSTITUCIONAL EN COLOMBIA

  • 1. SOCIOLOGIA EL DERECHO AL ESTADO LOS EFECTOS LEGALES DEL APARTHEID INSTITUCIONAL EN COLOMBIA LAURA MELISA GUERRA FAJARDO DOCTOR: DIEGO MAURICIO HIGUERA JIMENEZ UNIVERSIDAD JUAN DE CASTELLANOS TUNJA 2016
  • 2. EL DERECHO AL ESTADO: LOS EFECTOS LEGALES DEL APARTHEID INSTITUCIONAL EN COLOMBIA Mauricio García Villegas, José Rafael EspinosaR. Investigación Durante las dos últimas décadas en Colombia ha habido un interés creciente por estudiar el papel que juegan las instituciones, no solo en el desarrollo económico del país, sino también en la construcción de la democracia. Según una literatura muy amplia, se supone que dicho papel es central, aunque hay debates intensos sobre la dimensión de dicha cen - tralidad y la manera como ella se relaciona con otras variables como la violencia, la cultura y el mercado (Acemoglu y Robin - son 2012; González, Bolívar y Vásquez 2003; Gutiérrez 2010; López 2010; Rodríguez y Portes 2012; Romero 2003). En este novedoso texto, los investigadores del Centro de pensamiento Dejusticia, Mauricio García Villegas y José Rafael Espinosa R., desarrollan con abundante evidencia empírica una idea sobre la cual no se ha reflexionado mucho en Colombia, y es la relacionada con la vulnerabilidad en la que se encuentran los ciudadanos allí donde no hay suficiente institucionalidad –presencia de Estado– que permita proteger y garantizar los derechos. Esta ausencia de comunidad política –idea inspirada en los trabajos de Hannah Arendt– la denominan apartheid institucional, una sugerente expresión que alude a una modalidad de discriminación para quienes habitan esos territorios sin Estado, toda vez que sus derechos no son reconocidos, ni protegidos ni garantizados. Se trata de una suerte de segregación espacial producida por el abandono estatal, como una paráfrasis al régimen de discriminación que se implantó en Sudáfrica por parte de una minoría blanca sobre la mayoría negra, que no disfrutaba de los más elementales derechos. Para los autores, ante esa ausencia de Estado surge el derecho al amparo institucional, un concepto que sin duda se inspira en lo que la Corte Constitucional ha llamado estado de cosas institucional, pero que incluso va más allá, marcando una importante ruta de profundización teórica y de investigación para la ciencia política y, en general, para las ciencias sociales que, como es sabido, se fundamenta en la premisa de la centralidad del Estado puesta en duda en este trabajo. Sobre esta idea, De justicia ya había avanzado en el libro Jueces sin Estado. En el primer capítulo García y Espinosa hacen explícita la teoría del Estado desde la cual formulan su hipótesis del apartheid
  • 3. institucional, y advierten sobre las diferencias en el surgimiento y la consolidación del Estado entre Europa y Estados Unidos, y América Latina, especialmente en las circunstancias fácticas (sociales, económicas, políticas y culturales) que hicieron posible que las condiciones de eficacia, legitimidad y legalidad (el trinomio ley-moral-costumbre) no se dieran en América Latina de la manera más o menos armónica a como se dieron en Europa y Estados Unidos, caracterizadas por una disonancia entre las normas aprobadas y la eficacia social de las mismas, una reediciónen Colombia del debate entre facilidad y validez planteado, entre otros, por Jürgen Ha bermas que, en términos generales, no se ha dado con rigor y sobre el cual García ya había dado puntadas, importantes en su libro La eficacia simbólica del derecho, un texto imperdible para los estudiosos del derecho en Colombia. En este primer capítulo hay una maravillosa síntesis de la evolución del Estado moderno, en la cual los autores destacan que a las ideas de Hobbes y Rousseau acerca del poder y la soberanía es necesario sumar el aporte de Locke sobre la existencia de los derechos, toda vez que es en la protección de estos que se erige el centro de gravedad de la legitimidad del Estado moderno. Queda claro, entonces, que el marco teórico desde el cual formulan su propuesta es el del Estado constitucional y democrático de derecho, que combina el principio democrático, la soberanía y el respeto de los derechos fundamentales. Es la ausencia de este tipo de Estado lo que demuestran en el segundo capítulo. Su visión es una lectura constructivista del Estado que se contrapone a las visiones formalistas (liberales) y materialistas (marxistas). La sustentación jurídica y política del derecho al amparo institucional es tal vez la idea más sugerente pero a la vez problemática del libro, toda vez que la especifican como un derecho autónomo, cuando bastaría una lectura de los artículos iniciales de la Constitución para inferir que se trata simplemente de uno de los fines esenciales del Estado. La juridización de las categorías políticas no siempre es la mejor forma de hacerlas efectivas y, en ese sentido, los autores parecen caer en el fetichismo jurídico que especialmente García ha denunciado en trabajos anteriores, como normas de papel. ¿Cómo se haría efectivo ante la justicia el derecho al amparo institucional? ¿Tendría la Corte Constitucional que declarar un estado de cosas institucional allí donde se compruebe violación del derecho de amparo institucional? ¿No sería una especie de régimen de excepción por la puerta de atrás del Estado social de derecho? Estas preguntas se plantean como abrebocas a un debate que debe darse con ocasión de este libro, en el cual introducen otro concepto cuya fusión también es problemática. Al binomio legalidad-legitimidad, los autores proponen acuñar el término “legatimidad” que, sumado a la eficacia, parecería ser la fórmula mágica para pensar el Estado allí donde es débil o no existe. Sobre la forma de superar el apartheid institucional se vislumbran cinco caminos: el autoritario, que es el usado tradicionalmente en América Latina para superar las crisis de legitimidad; el segundo es poner el énfasis en la eficacia más que en la legitimidad, donde la idea de pacificar el territorio parece ser la piedra de toque, tal como en el Plan Nacional de Consolidación Territorial, donde a la recuperación militar del territorio le sucede el fortalecimiento institucional y luego la senda del desarrollo –fórmula que está demostrado es equivocada–; un tercero en el que se confía todo al poder generador de las instituciones, un poco la idea que subyace a la Constitución de 1991;
  • 4. un cuarto donde es posible hacerlo todo al tiempo –recuperación militar del territorio, fortalecimiento institucional, protección de derechos y desarrollo económico–, y un quinto, más aterrizado, que reconoce gradualidad y secuencialidad en el logro de estos objetivos. Lo expuesto en este capítulo debería ser un insumo importante para la discusión sobre el Estado que se necesita a fin de consolidar el posconflicto en Colombia, donde el desafío pasa en muchas regiones por superar la debilidad o ausencia de Estado, variable que termina explicando la presencia de grupos armados y actividades ilegales, y que no terminará como por arte de magia con la superación del conflicto. MAURICIO GARCIA VILLEGAS Mauricio García Villegas es abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana. Doctor en ciencia política de la Universidad Católica de Lovaina. Se ha desempeñado como Magistrado auxiliar de la Corte Constitucional y como Director del CIJUS (Centro de Investigaciones sociojurídicas de la Universidad de los Andes). Ha sido profesor visitante en la Universidades de Wisconsin-Madison (USA), Grenoble (Francia) y en el Instituto Internacional de Sociología jurídica (España). Actualmente es profesor de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional de Colombia e investigador asociado del Institute for Legal Studies de la Universidad de Wisconsin-Madison. Entre las obras de su autoría se encuentran: La eficacia simbólica del derecho (1994) Sociología jurídica (2001) y, en co-autoría, El caleidoscopio de las justicias en Colombia (2001) así como numerosos artículos en revistas nacionales e internacionales. JOSE RAFAEL ESPINOSA RESTREPO Abogado y politólogo de la Universidad de los Andes (2011). Actualmente es investigador asistente en el área de Estado de Derecho y se dedica a temas relacionados con el fortalecimiento de la capacidad estatal.
  • 5. Estas podrían ser algunas comparaciones con lo dicho: Los orígenes del totalitarismo (1994) Hannah Arendt “¿Qué es el derecho a los derechos? Hannah Arendt, en los capítulos finales de Los orígenes del totalitarismo (1994: 378), dedicados al imperialismo, ya había puesto en el centro de la reflexión política las figuras del apátrida, individuo desnacionalizado en Europa entre la Primera y la Segunda Guerra Mundial, y del refugiado, aquel que ha debido abandonar su país a causa de guerras o políticas de exterminio. Estos hombres y mujeres sin Estado, en un mundo donde rigen las formas políticas del Estado-nación, son la encarnación de los "sin derechos". Para Arendt, la presencia de esta masa de sujetos des-nacionalizados invierte la relación a los derechos contenida en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. En efecto, la situación del apátrida y del refugiado le permite mostrar que la condición de sujeto de derecho está sustentada en la pertenencia a un Estado y que, por lo mismo, junto con la pérdida de la identidad política, es la condición humana misma la que está en riesgo, aunque esos individuos sean objeto de políticas humanitarias. La pérdida del entramado social en el que estos seres habían nacido, y la imposibilidad de hallar uno nuevo, la pérdida de la protección de su gobierno y del status legal en su país, y, consecuentemente, en otros, los convierten en el hombre desnudo, nueva condición paradojal representada por estos sujetos reducidos a una existencia meramente natural, donde literalmente "no hay derechos". Para Arendt, esta situación ilustraba las perplejidades inherentes al concepto de derechos humanos, pensados precisamente como derechos pertenecientes a la condición humana: "El mundo no halló nada sagrado en la abstracta desnudez del ser humano". Dos cosas son importantes de rescatar en esta ya consagrada argumentación. En primer lugar, Arendt pone en el centro de la reflexión sobre la ciudadanía y el régimen político la situación de exclusión, tanto de la nacionalidad como de la distribución de bienes materiales y simbólicos de supervivencia. Recordemos también aquí que, para Michael Walzer (1993: 45), la pertenencia a la comunidad política (los Estados–nación modernos) es el primer bien a distribuir, y que las demás esferas de la justicia quedan comprendidas en esa lógica primera. Así, cuando se trata de reconocer o asignar la ciudadanía, también se trata de reconocer y asignar las condiciones de posibilidad de la supervivencia de hombres, en tanto seres humanos. Entonces, si teóricamente los derechos humanos habían constituido un límite, universalmente reconocido, a los excesos de la política sobre el derecho, la experiencia crucial de los totalitarismos y los imperialismos
  • 6. contemporáneos invierten esa relación, colocando la pertenencia a la ciudadanía como base del reconocimiento de los derechos humanos más elementales. De allí la fuerza de la expresión "derecho a tener derechos". Cuando un grupo se halla desnacionalizado, su ciudadanía es negada, es colocado en condición de inferioridad, minoría o discriminación, son estos derechos elementales los que están amenazados por una violencia extrema, de la que resulta la división en sujetos "humanos e infrahumanos". Condenados por la pérdida de la subjetividad política, estos seres humanos pasan a engrosar la cuenta de "los que no cuentan", según la conocida expresión de Jacques Rancière. La segunda reflexión apunta a revelar que los derechos humanos no constituyen un horizonte humanista de justicia y de verdad, o, en todo caso, que no es desde la apelación a ese horizonte universal que se detendrá la violencia, sino que sólo la resolución de las situaciones de exclusión está en el origen de una refundación de la esfera pública y de una acción política que se distinga de una gestión instrumental de los conflictos de las poblaciones. "El derecho a tener derechos" apunta, entonces, a una transformación activa de los procesos de exclusión en procesos de inclusión. Vemos aquí una diferencia importante respecto de algunas interpretaciones contemporáneas de los derechos humanos, que identifican la transformación social con el avance de esta esfera normativa. Contrariamente a esta posición, la idea del "derecho a tener derechos" pone en cuestión la lógica formalista de los derechos y lleva, más bien, a mirar que los reclamos de los "sin derechos" son expresión directa de la dinámica de creación de derechos. En este sentido, la experiencia latinoamericana es distintiva en formas de lucha frente a la exclusión, emprendida por las comunidades indígenas, los desempleados y las comunidades que han visto cerrarse sus mundos de vida a causa de las crisis económicas. Muy significativamente, las luchas de los organismos de derechos humanos en Argentina han sido paradigmáticas en ese efecto de iniciar una dinámica de los derechos y de apertura del espacio de la política democrática.”
  • 7. Separados y desiguales: Educación y clases sociales en Colombia Abril 30 de 2014 Por: Felipe Jiménez Ángel, José Rafael Espinosa Restrepo, Juan David Parra Heredia, Mauricio García Villegas “En este libro se muestra, a través de una investigación empírica basada en el análisis de los resultados del examen de Estado, cómo la educación básica en Colombia se parece a un sistema de segregación, un sistema de separados y desiguales, que viola el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades consagrada en la Constitución. En Colombia la Constitución, los discursos públicos y en general las instituciones dan la impresión de que tenemos una sociedad mucho más abierta, móvil y maleable de lo que realmente existe. Basta con mirar las genealogías de la sociedad colombiana para ver la facilidad con la cual el estatus social de las familias se reproduce de padres a hijos desde tiempos inmemoriales. El sistema educativo podría ser un mecanismo de atenuación de esas desigualdades. Pero no lo es. El sistema educativo no sólo educa mejor a las clases altas, sino que las educa por separado. Los ricos no sólo reciben una educación de mejor calidad sino también una educación exclusiva. En Colombia cada clase social se educa, en términos generales, por aparte. La oferta de la educación pública es deficiente, y la clase alta busca, a través de la educación privada, mejores estándares educativos que puede pagar para que ello sea posible. En este libro se muestra, a través de una investigación empírica basada en el análisis de los resultados del examen de Estado, cómo la educación básica en Colombia se parece a un sistema de segregación, un sistema de separados y desiguales, que viola el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades consagrada en la Constitución.”
  • 8. Ciudadanía y civilidad: acerca del derecho a tener derechos Diciembre 2007. Tema: Nueva izquierda en América Latina - Susana Villavicencio Julio – En un contexto de neoliberalismo y acentuación de la desigualdad socio-económica en las sociedades latinoamericanas, la autora analiza el concepto de ciudadanía y a su articulación con el de civilidad. La primera, ha sido definida como un status que garantiza a los individuos iguales derechos y deberes, libertades y restricciones, poderes y responsabilidades. En ese sentido, el concepto de ciudadanía ocupa un lugar central en la política democrática. Pero la exclusión, las desigualdades crecientes y la falta de condiciones para el ejercicio de los derechos, muestra su insuficiencia y revela un vacío a llenar. La necesidad de vincular este concepto con las expectativas de reconocimiento e inclusión contenidas en la idea de civilidad, lleva a la autora a interrogarse por las paradojas de la democracia liberal, y a cuestionar la brecha existente entre el derecho ideal y su realización, lo cual indica la medida de la tarea que hay que realizar para desarrollar una verdadera democracia.