1. La protección social del trabajo a tiempo parcial
Sección Sindical UGT Carrefour
RD-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de
medidas urgentes en el orden económico y social
- El período de cotización
derecho a una pensión no tendrá que ser de quince años cuando el trabajador
tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial, es decir, el período mínimo de
cotización exigido se ajustará al denominado
se corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a
la de tiempo completo, de tal modo que los trabajadores que accederán a la
jubilación con un periodo de cotización inferior a quince años, el porcentaje
aplicable en estos casos será proporcional y equivalente al porcentaje que
represente el periodo cotizado sobre quince años.
Ejemplo Si un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50 % (su
jornada laboral fuera la mitad de la completa) el período mínimo de coti
que tendría que acreditar para la jubilación no sería de 15 años sino de 7,5 años.
- En relación a la cuantía de la pensión
parcial calculado se incrementará con el coeficiente del 1,5,
número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo
parcial (pensiones de jubilación e Incapacidad Permanente), de modo tal que si
el trabajador acredita “un
considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo
parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje
a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte
de aplicar a 50 el porcentaje que repres
por el trabajador sobre quince años”.
A los trabajadores que tengan
general, como a los de jornada completa.
A quienes tengan menos de 15 a
resulte en cada caso sobre el 50% que se reconoce con 15
Siguiendo con el ejemplo
de su base reguladora (7,5 a
como cotizados). ANTES NO HUBIESE TENIDO DERECHO A LA PENSIÓN.
puede optar a complementos
Por último, también se garantiza a pensión mínima prevista en los
Presupuestos Generales: Si la p
inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el
resto de requisitos (carencia de otros ingresos o rentas) tendrá derecho a un
complemento hasta alcanzar la cuantía mínima. El importe del
podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva.
Imaginemos que la pensión generada en el ejemplo tenga una cuantía de 500
tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima de la
pensión que le corresponda según su situación personal y
Con cónyuge a cargo 778,90
La protección social del trabajo a tiempo parcial
Entrada en vigor 04/08/2013
Sección Sindical UGT Carrefour
ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras
medidas urgentes en el orden económico y social CAPITULO II
período de cotización a tiempo parcial computable para acreditar el
derecho a una pensión no tendrá que ser de quince años cuando el trabajador
tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial, es decir, el período mínimo de
cotización exigido se ajustará al denominado "coeficiente de parcial
corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a
, de tal modo que los trabajadores que accederán a la
jubilación con un periodo de cotización inferior a quince años, el porcentaje
casos será proporcional y equivalente al porcentaje que
represente el periodo cotizado sobre quince años.
i un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50 % (su
jornada laboral fuera la mitad de la completa) el período mínimo de coti
que tendría que acreditar para la jubilación no sería de 15 años sino de 7,5 años.
cuantía de la pensión, el periodo de cotización a tiempo
se incrementará con el coeficiente del 1,5,
número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo
parcial (pensiones de jubilación e Incapacidad Permanente), de modo tal que si
el trabajador acredita “un período de cotización inferior a quince años,
a de los días a tiempo completo con los días a tiempo
parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje
a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte
de aplicar a 50 el porcentaje que represente el período de cotización acreditado
por el trabajador sobre quince años”.
tengan 15 o mas años cotizados se les aplicara la escala
, como a los de jornada completa.
menos de 15 años cotizados, se les aplicara la proporción
resulte en cada caso sobre el 50% que se reconoce con 15 años cotizados,
Siguiendo con el ejemplo se le reconocería una pensión equivalente al 37,50%
reguladora (7,5 años a tiempo completo x coeficiente 1,5 = 11,25 a
ANTES NO HUBIESE TENIDO DERECHO A LA PENSIÓN.
optar a complementos a mínimos en su pensión.
Por último, también se garantiza a pensión mínima prevista en los
Presupuestos Generales: Si la pensión causada por el trabajador resulta
inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el
resto de requisitos (carencia de otros ingresos o rentas) tendrá derecho a un
complemento hasta alcanzar la cuantía mínima. El importe del complemento no
podrá superar la cuantía de la pensión no contributiva.
Imaginemos que la pensión generada en el ejemplo tenga una cuantía de 500
tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima de la
pensión que le corresponda según su situación personal y familiar.
on cónyuge a cargo 778,90 €/mes, o sin cónyuge a cargo 631,30 €
La protección social del trabajo a tiempo parcial
los trabajadores a tiempo parcial y otras
CAPITULO II
computable para acreditar el
derecho a una pensión no tendrá que ser de quince años cuando el trabajador
tiene cotizaciones por jornadas a tiempo parcial, es decir, el período mínimo de
"coeficiente de parcialidad", que
corresponde al porcentaje de parcialidad de la jornada con respecto a
, de tal modo que los trabajadores que accederán a la
jubilación con un periodo de cotización inferior a quince años, el porcentaje
casos será proporcional y equivalente al porcentaje que
i un trabajador tuviera un coeficiente de parcialidad del 50 % (su
jornada laboral fuera la mitad de la completa) el período mínimo de cotización
que tendría que acreditar para la jubilación no sería de 15 años sino de 7,5 años.
, el periodo de cotización a tiempo
se incrementará con el coeficiente del 1,5, sin que el
número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo
parcial (pensiones de jubilación e Incapacidad Permanente), de modo tal que si
período de cotización inferior a quince años,
a de los días a tiempo completo con los días a tiempo
parcial incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje
a aplicar sobre la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte
ente el período de cotización acreditado
15 o mas años cotizados se les aplicara la escala
os cotizados, se les aplicara la proporción que
os cotizados,
se le reconocería una pensión equivalente al 37,50%
completo x coeficiente 1,5 = 11,25 años
ANTES NO HUBIESE TENIDO DERECHO A LA PENSIÓN. Y
Por último, también se garantiza a pensión mínima prevista en los
ensión causada por el trabajador resulta
inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el
resto de requisitos (carencia de otros ingresos o rentas) tendrá derecho a un
complemento no
Imaginemos que la pensión generada en el ejemplo tenga una cuantía de 500 €,
tendrá derecho a un complemento hasta alcanzar la cuantía mínima de la
familiar.
€/mes.
2. La protección social del trabajo a tiempo parcial
Sección Sindical UGT Carrefour
RD-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de
medidas urgentes en el orden económico y social
RD-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los
trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden
Modificaciones en materia de p
Artículo 5. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
La disposición adicional séptima del texto refundido de la
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda modificada
como sigue:
Uno. La regla segunda del apartado 1 queda redactada en los siguientes términos:
«Segunda. Periodos de cotización.
Para acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las
prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia,
incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se tendrán en cuenta
permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de
la jornada realizada en cada uno de ellos.
A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determin
la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a
tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo
parcial, siendo el resultado el número de días que se
cotizados en cada período.
Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a
tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados
computables para el acceso a las prestacio
b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a
calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el
número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo est
en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del
trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del
coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre
años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de
parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida
laboral.
c) El período mínimo de cotización exigido a los trabaj
cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de
aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que
se refiere la letra b).
En los supuestos en que
económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido
esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de
parcialidad se aplicará para fijar el
el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido
con carácter general para la respectiva prestación.»
La protección social del trabajo a tiempo parcial
Entrada en vigor 04/08/2013
Sección Sindical UGT Carrefour
ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras
medidas urgentes en el orden económico y social CAPITULO II
ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los
trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden
económico y social
CAPITULO II
Modificaciones en materia de protección social del trabajo a tiempo parcial
Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
La disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda modificada
Uno. La regla segunda del apartado 1 queda redactada en los siguientes términos:
Periodos de cotización.
acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las
prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia,
incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya
permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de
la jornada realizada en cada uno de ellos.
A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de
la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a
tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo
parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente
cotizados en cada período.
Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a
tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados
computables para el acceso a las prestaciones.
b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a
calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el
número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo est
en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del
trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del
coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre
años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de
parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida
c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para
cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de
aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que
En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación
económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido
esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de
parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en
el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido
con carácter general para la respectiva prestación.»
La protección social del trabajo a tiempo parcial
los trabajadores a tiempo parcial y otras
CAPITULO II
ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los
trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden
rotección social del trabajo a tiempo parcial
Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, queda modificada
Uno. La regla segunda del apartado 1 queda redactada en los siguientes términos:
acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las
prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia,
incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas:
los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya
permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de
ado por el porcentaje de
la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a
tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo
considerarán efectivamente
Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a
tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados
b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a
calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el
número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido
en la letra a) anterior, sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del
trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del
los últimos cinco
años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de
parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida
adores a tiempo parcial para
cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de
aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que
, a efectos del acceso a la correspondiente prestación
económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido
esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de
período de cotización exigible. El espacio temporal en
el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido
3. La protección social del trabajo a tiempo parcial
Sección Sindical UGT Carrefour
RD-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de
medidas urgentes en el orden económico y social
Dos. El párrafo c) de la regla tercera del apartado 1 queda
términos:
«c) A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de
incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados
que resulten de lo establecido en el segundo párrafo
se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días
resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.
El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se det
a la escala general a que se refiere el apartado 1 del artículo 163 y la disposición
transitoria vigésima primera, con la siguiente excepción:
Cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a quince años,
considerando la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial
incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre
la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el
porcentaje que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre
quince años.»
La protección social del trabajo a tiempo parcial
Entrada en vigor 04/08/2013
Sección Sindical UGT Carrefour
ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras
medidas urgentes en el orden económico y social CAPITULO II
Dos. El párrafo c) de la regla tercera del apartado 1 queda redactado en los siguientes
«c) A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de
incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados
que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) de la regla segunda,
se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días
resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial.
El porcentaje a aplicar sobre la respectiva base reguladora se determinará conforme
a la escala general a que se refiere el apartado 1 del artículo 163 y la disposición
transitoria vigésima primera, con la siguiente excepción:
Cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a quince años,
la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial
incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre
la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el
que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre
La protección social del trabajo a tiempo parcial
los trabajadores a tiempo parcial y otras
CAPITULO II
redactado en los siguientes
«c) A efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación y de
incapacidad permanente derivada de enfermedad común, el número de días cotizados
de la letra a) de la regla segunda,
se incrementará con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días
erminará conforme
a la escala general a que se refiere el apartado 1 del artículo 163 y la disposición
Cuando el interesado acredite un período de cotización inferior a quince años,
la suma de los días a tiempo completo con los días a tiempo parcial
incrementados ya estos últimos con el coeficiente del 1,5, el porcentaje a aplicar sobre
la respectiva base reguladora será el equivalente al que resulte de aplicar a 50 el
que represente el período de cotización acreditado por el trabajador sobre