linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
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1. Principal Clasificación
Adquisición Derivativa
Adquisición Originaria
Ocupación Accesión Usucapión (ver abajo)
- El Dº ya existía y se transmite al nuevo titular
- Cabe que este limitado por otro Dº Real
-Con independencia del Dº del titular anterior
-Se presume libre de cualquier otro Dº Real Limitado que pesase anteriormente
Clases:
-Traslativa/Constitutiva OCUPACIÓN ACCESIÓN
-Onerosa/ Gratuita Ocupación es el único modo junto Accesión, para adquirir Propiedad
Modos de Adquirir Transmisión
Convencional:
- Contratos (finalidad traslativa) Fórmula más originaria La propiedad da Dº a la accesión
-Ocupación
-Por ley
-Donación
-Sucesión
-Contratos + Tradición
-Prescripción
-Accesión (modificaciones)
- Tradición o entrega de la cosa Donación y Sucesión no son
originarios, ni Compraventa
Su esencia es la absorción o atracción
Teoría del Título y del Modo:
Cttos (finalidad traslativa) =Titulo + Traditio = Modo
La cosa principal absorbe o atrae a la cosa accesoria
Son apropiables;
-animales
-frutos (naturales, indust, civ)
Principio la cosa accesoria sigue a la principal
Clases de Traditio: Clases de Accesión
Real;
-Material o Manual
-Simbólica (llaves)
-Instrumental
Espiritualizada;
-Brevi manu
-Constitutum Posseeoriu
-Traditio Ficta
-Cuasitraditio
1) De Mueble a Inmueble:
- Aluvión; no avulsión, arbolado (si no reclama en 1 mes)
- Formación de isla; ríos no navegables, no divide misma finca
- Cauce abandonado; terrenos ribereños, cauce abandonado nat.
IDONEIDAD:
1) Carecen de dueño;
-tesoro oculto
-cosas muebles abandonadas
2) Excepciones;
- identificación y protección
Principal Clasificación:
-Originaria___________
-Derivativa_________
Ejemplos: Arboles de ébano debe reclamar en 1 m,
Finca ribereña a una presa no hay accesión
OCUPACIÓN
Otras Clasificaciones:
-Gratuitos/ Onerosos
-Inter vivos/ Mortis Causa
-Particulares/Universales
2 CIRCUNSTANCIAS: Aprehensión material + animo de hacerlo su propiedad 2) De mueble a mueble:
- Unión (adjunción); dos cosas distinto dueño se unen
(Ver casos, criterios de escalada y efectos según Bª, Mª Fe)
- Mezcla (confusión o conmixtión), casualidad,
voluntad de uno. (Mª Fe o Bª Fe ver efectos distintos)
- Especificación, con materia ajena. Dueño de la
materia BF/MF. Edificante BF
Ámbito solo en la propiedad, no en los DR; y solo para adquirir, no transmitir
Concepto es la apropiación de bienes apropiables que carecen de dueño
BIENES SUSCEPTIBLE DE OCUPACION Características:
No se estudian aquí:
-Donación
-Sucesión mortis causa
Apropiables Carezcan de dueño o vacantes
-Bienes muebles, no los inmuebles
-Animales Escapados; abejas, paloma
Prohibido; bienes del Estado,
pérdidas o abandonadas involuntarias,
tesoro oculto con valor histórico 3) De mueble a inmueble:
-Presunción obras, siembras hechas por propietario.
-Si se hizo de BF, el dueño del terreno tiene Dº a
hacerlo suyo indemnizando o que le paguen terreno
USUCAPIÓN (Prescripción)-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Modo de adquirir la Propiedad como los demás Derechos Reales. Dos requisitos; Posesión y Transcurso del Tiempo
1) Posesión 2) Transcurso del tiempo Tipos de accesión de mueble a inmueble:
- Suelo propio y materiales ajenos
- Materiales propios y suelo ajeno
- Suelo y materiales ajenos
Cosas que están en el comercio Usucapión Ordinaria:
-BF + Justo Titulo (demostrar)
-Plazo: BM 3ñ / B.Inm 10ñ y 20ñ
Usucapión Extraordinaria:
- ni BF ni JºTº
-Plazo: BM 6ñ / B.Inm 30ñ
DR(usufructo, servidumbres, uso y habitación, censos)
NO; los Dº de Crédito ni Dominio Publico
La Posesión debe ser; en concepto de Dueño, Publica,
Pacifica, Ininterrumpida.
Requisitos Usucapido Ordinaria:
-BF o creencia o ignorancia de vicio (es prueba si
recibió la cosa, presunción posesoria).
-JºTº el que legalmente baste, hay que probarlo, debe
ser verdadero y valido.
4) Invertida o construcción extralimitada:
Creación Jurisprudencial Requisitos;
- construcción en partes; edificante y ajeno
- edificante de BF, ignora que invade
- no haya relación contractual
Clases de interrupción; Natural + 1ñ y Civil por
autoridad Judicial, el poseedor reconoce a su dueño
Dominio