La denuncia es la acción de informar a las autoridades sobre la presunta comisión de un delito o falta. Al realizar una denuncia, la persona debe explicar quién cometió el acto ilícito, en qué situación y momento ocurrió. El efecto principal de una denuncia es movilizar al órgano competente, generalmente la policía, para que inicie una investigación que confirme si se cometió un delito y determine las responsabilidades.
1. LA DENUNCIA
La denuncia, por lo tanto, tambiénpuede ser la declaración y eldocumento enque se informa
a la autoridadde la comisiónde una falta de o un delito. Podríadecirse que la denuncia pone al
tanto a la autoridadsobre un ilícito y laobliga a movilizarse, primero para constatar que el delito
exista y luego para determinar responsabilidades y castigos.
La policía suele ser elprimer órgano en recibir unadenuncia. Si una personacamina por la calle
y observacómo un ladrón asalta a una mujer, lo habitual es que acuda a la policía en búsqueda
de ayuda y para denunciar al criminal. Algo similar ocurre cuando un individuo sufre un robo:
debe acercarse a la comisaríapara hacer la denuncia. La policíaentoncescomenzaráa investigar
y pedirá la actuación de la Justicia.
Qué es una Denuncia?
Es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del órgano de Control Interno de un delito cometido por
un fiscal o juez en el ejercicio de su función, para que se inicien las investigaciones respectivas.
¿Qué es un delito cometido en el ejercicio de la función?
Es aquel delito cometido por un Fiscal o Juez con motivo o en ejercicio de su actuación funcional. Por ejemplo,
el Juez o Fiscal que recibe una suma de dinero a cambio de emitir resolución, dictamen, requerimiento o
disposición en beneficio del litigante que ofrece la coima; el Juez o Fiscal que emite resolución o dictamen
citando pruebas inexistentes o hechos falsos, entre otros. En cambio, no será delito de función los hechos
delictivos realizados por el magistrado al margen de su actuación funcional; por ejemplo, el Fiscal o Juez que
conduce su vehículo en estado de ebriedad, comete el delito de "conducción en estado de ebriedad", tipificado
en el Art. 274 del Código Penal; sin embargo, este delito no tiene relación con las funciones que desempeña
dicho funcionario, por lo que los órganos de control del Ministerio Público no son competentes para investigar
el mismo, sino que serán de conocimiento de la Fiscalía Penal de Turno correspondiente.
Cuáles son los requisitos para la presentación de una Denuncia?
Los requisitos para interponer una denuncia son:
Son requisitos para la presentación de la denuncia:
a. Nombre y documento de identidad del denunciante, domicilio real yprocesal de ser el caso.
b. Nombre y cargo del Fiscal denunciado.
c. Descripción detallada de la conducta materia de denuncia, con precisión de la fecha en que haya ocurrida y
expediente que la motiva de ser el caso,así como el delito imputado.
d. Ofrecimiento de los medios probatorios de los que disponga el denunciante.
e. Indicación del lugar o expediente donde se encuentren los medios probatorios que no estén en poder del
denunciante, precisando su contenido.
f. Firma o impresión digital del denunciante.
Finalmente el escrito de denuncia se acompaña con los anexos siguientes:
a. Copia simple legible del documento de identidad del denunciante.
b. Prueba documental conforme a la relación de medios probatorios ofrecidos,salvo que la naturaleza del
delito denunciado no permita aparejar prueba alguna.
c. Copias de la denuncia y sus anexos en número suficiente para la notificación del denunciado(s).
2. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE VERIFICAR EL FISCAL AL TENER CONOCIMIENTO DE LA DENUNCIA? 5.1.
RESPECTO A LA DENUNCIA:yEndenunciaescritaverificaquetenga:identificacióndeldenunciante,
narración detallada y veraz de los hechos, identificación del presunto responsable, la firma del
denunciante y la impresión de su huella digital. y En la denuncia verbal sea esta ante el Ministerio
Público o ante la policía, se debe obtener la mayor información posible para orientar la
investigación,todoellose registraen un acta, que de preferenciadebe contener:laindicacióndel
lugar,año,mes,día, hora,detallesdel hecho,direcciónexactadel denunciante,númerotelefónico,
datos de identificación y ubicación del denunciado, entre otros.
5.2. RESPECTO A LA ACTUACIÓN POLICIAL: y Recibir el informe policial donde debe constar los
antecedentes de su intervención, las diligencias realizadasy el análisis de loshechos investigados.
No compete a la policía calificar jurídicamente los hechos o imputar responsabilidades.
CONCEPTO
El términodenunciaesutilizadoparahacerreferenciaal actomediante el cual unsujetoavisao
establece frentealasautoridadescorrespondientesque se hacometidoalgúntipode delitoo
crimen.La denunciapuede tomarmuydiversasformas,especialmentecuandohablamosde los
ámbitosjudicialesylegalesenloscualesse conformanunnúmerode reglasyprocedimientospara
establecerunadenuncia.La acciónde denunciarode realizarunadenunciapuede tambiéndarse
fueradel ámbitojurídicoo legal yel términopuede usarse tambiénde manerainformalcuando
una personadenunciaoavisade algúnerror enalgunasituaciónde lavidacotidiana.
Podríamosseñalarque todadenunciasiempre tiene unobjetivoprincipal que esel de establecero
avisara unaautoridadcompetente sobre el cometimientode unilícito,de unerroro de un delito.
Al realizarladenuncia,el sujetoque lallevaacabodebe explicarquiéncometióese actoilícito,en
qué situacionesocondicionesyenqué momento.Estosdatossonmuyimportantesyaque luego,
de acuerdoal procedimientoaseguirencada caso,puedencolaborarpara que se realice el
seguimientoespecíficodel casoy se puedaaplicarlasancióno castigo correspondiente aquien
haya cometidoel crimen.
Denuncia es la acción y efecto de denunciar (avisar,noticiar, declarar la irregularidad o
ilegalidad de algo, delatar). La denuncia puede realizarse ante las autoridades
correspondientes (lo que implica la puesta en marcha de un mecanismo judicial) o de forma
pública por haber cometido una delito o falta.
Efectos de la denuncia
La denuncia, como dato que informa respecto de la presunta comisión de un hecho
delictivo, tiene como esencial efecto, el de movilizar al órgano competente para que inicie
las investigaciones preliminares para constatar, en primer lugar, la realización de un
hecho ilícito, y en segundo lugar, su presunto autor. En muchos países el órgano
competente para conocer en primer lugar la comisión de un fenómeno antijurídico lo
constituye la policía. Sin embargo, cuando se trata de denuncias de oficio, le corresponde
al representante del Ministerio Público, en su calidad de defensor de la sociedad, asumir
la responsabilidad de la investigación de los hechos que son materia de una denuncia.