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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO; ESTADO LARA
LA DENUNCIA LA QUERELLA Y
LA ACUSACION
PARTICIPANTE:
MENDEZ ELIZABETH
C.I. 18.333.348
D.P.P.I.
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015
ENSAYO JURÍDICO LA DENUNCIA, LAQUERELLA Y LA ACUSACIÓN
Uno de los aspectos importantes para dar inicio en si al proceso penal , es la
denuncia , esta es uno de los temas muy importantes dentro del sistema jurídico
tanto para la persona como para la sociedad en general , ya que es a partir de la
misma , que las autoridades puedan dar comienzo ante la solución sobre un
hecho que este fuera de la normas jurídicas ,es decir que las violente como tal ,
por otro lado , también puede decirse que la denuncia en términos jurídicos ,
representa una expresión que pone en relieve una situación injusta y desafortunada.
En otras palabras, esto figura lo que se pretende hacer resaltar en circunstancia
infortunadas para que la sociedad, por ejemplo un robo , hurto o bien sea cualquier
otra situación que violente los derechos de los ciudadanos , a través de un tercer ,
para que después de realizada formalmente la denuncia las autoridades , tomen
cartas en el asunto, por lo tanto tiene que ver con un procedimiento consistente en hacer
notar a una autoridad competente el hecho de que una ley determinada ha sido violada.
Continuando con el tema , una vez que una denuncia es tomada, pueden seguirse todos
los mecanismos y procedimientos legales pertinentes para detener dicha situación o para
aplicar una sanción estipulada de antemano, ahora bien de acurdo con lo establecido en
la ley , la forma y contenido de la denuncia especifica que debe formularse por
cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su
domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren
cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo
en cuanto le constare al denunciante. Pero en caso de la denuncia verbal, se levantará un
registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la
recibiere, para terminar de formalizar la denuncia escrita será firmada por el
denunciante , sin embargo En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo hará un
tercero a su ruego (268 del C.O.P.P.
El motivo por el cual se formula una denuncia es diverso , todo va a depender
del hecho ,es por ello que Los ciudadanos pueden formular sus denuncias sobre delitos
tales como estafa, robo, lesiones, homicidio, violación, violencia de género y casos de
corrupción, entre otros, en lo que respecta a la obligación de denunciar , toda
persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado,
tenga conocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en
conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere, igualmente
están las excepciones constituyen uno de los medios de defensa más importantes con que
cuenta el procesado, todo ello con el propósito de pretender poner fin a la instrucción
abierta contra él o para regularizar su tramitación.
Estas pueden ser , según el C.O.P.P., Y EL ordenamiento JURIDICO , cinco:
naturaleza de juicio, naturaleza de acción, Cosa juzgada, Amnistía, Prescripción, estas son
las excepciones que acepta nuestro sistema jurídico , ahora lo que se refiere a la
imputación pública, establece que el que el sujeto que sea imputado públicamente, por
otra persona, de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de
acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de la cual ha
sido objeto, así mismo , la persona que hizo la imputación pública pagará las costas de la
investigación cuando ésta no conduzca a resultado alguno, siempre y cuando el hecho no
haya sido denunciado.
Por otra parte, la ciudadanía cuando se ve afectada por alguna circunstancia
realiza el papel de denunciante , y como tal , a menudo se encuentra en situación de
tener que denunciar, vale la redundancia y, esa denuncia, de alguna manera, involucra una
atribución directa o indirecta de responsabilidad penal hacia una persona física. En efecto,
por un lado, el Estado actúa, y, si lo hace, en virtud de una denuncia o de una “notitia
criminis”, ciertamente actúa por motivos propios, y no los que corresponden al denunciante
al que habitualmente toma como testigo, salvo los delitos de acción privada, tal como el de
injurias. Este es el juicio de reproche, cuando la denuncia es motor de investigación penal,
y el Estado la acepta como elemento suficiente como para perseguir al supuesto
delincuente. Aquí observamos que el denunciante está exento de responsabilidad, así
mismo se debe tener claro la importancia de la denuncia ya que la denuncia también
es una formalidad para comenzar un proceso de mayor envergadura, proceso que puede
llevar a un juicio, con presentación de pruebas, defensa y acusación.
En el derecho penal además de la denuncia existen , otras formas de proceder
para que comience una investigación por la comisión de un delito de acción pública
, como lo es la querella ,esta a diferencia de la denuncia solo la puede interponer la
persona en calidad de víctima , articulo 274 C.O.P.P., es decir que la denuncia la
interpone cualquier persona bien sea la víctima o no del delito cometido , en pocas
palabras la querella , es es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad
dirigida al órgano jurisdiccional competente, por lo tanto, es un acto que puede ser ejercido
por un particular o un fiscal ante un tribunal o un juez como una acción
penal contra personas a las que acusa por un delito.
Concretamente podemos establecer que, existen dos tipos de querellas, la privada, y la
pública, que es la que se interpone a raíz de una acción popular concreta. La querella puede
ser interpuesta por cualquier ciudadano que se considere afectado por un delito, ya sea
contra su persona como contra sus bienes, su fin la persecución de la condena del
delincuente que ha ocasionado un daño, así mismo esta tiene que incluir los
datos personales del querellante y del querellado, la explicación de lo sucedido para
entender porqué se acomete aquella y la firma de quien la presenta.
La importancia de la querella radica en lo siguiente, el incumplimiento de un
derecho da la herramienta judicial de Iniciar una Querella, siendo esta una declaración que
comienza con la Realización de Denuncia por parte del sujeto ante la autoridad competente,
mientras que continúa con la voluntad de subsanar esa Criminalidad o Infracción, con la
diferencia de que no es una denuncia común entre partes, sino que esta apunta al Orden
Público.
Otro tema dentro del derecho penal importante es la acusación , esta es requisito
legal para la existencia del proceso penal, como está establecido en la ley “No existirá
proceso penal por delito sin acusación formulada por el ministerio público, el acusador
particular o el querellante en los casos y en la forma prescritos en el presente
código”. Artículo 10 C.P.P., por tanto no se puede sostener el proceso penal sin la
acusación formulada por el Ministerio Público, el acusador particular o el querellante, es el
corazón del juicio oral y público: sin acusación no hay debate y El Juicio se realizará sobre
la base de la acusación, en forma oral, pública, contrapuesta y concentrada.
Una de tantas características que contiene la acusación es que, Es un Acto que
concluye la fase preparatoria: Al igual que el sobreseimiento, la acusación pone fin a la fase
investigativa, Es un acto formal, ya que El escrito acusatorio es formal por cuanto debe
cumplir con las exigencias de forma contenidas en el artículo 326 del COPP, no pone fin al
proceso , este acto conclusivo, pone fin a la fase preparatoria, más no al proceso. Podemos
decir, entonces, que la acusación hace posible la extensión del proceso hasta sus últimas
consecuencias y contiene la pretensión punitiva estatal, la acusación es el acto conclusivo
por excelencia. El mismo contiene la pretensión punitiva por parte del Estado de
enjuiciamiento de los autores o partícipes de la comisión del delito, a los efectos de poder
demostrar mediante el descargo probatorio el grado de responsabilidad de los mismos, que
haga factible la condena penal.
Para que la acusación pueda tener validez formal, debe cumplir con una serie de
requisitos, que posibilitaran que el imputado tenga conocimiento claro y preciso de su
comportamiento, y porque se considera delito, dando lugar a enjuiciamiento. el artículo 326
del COPP ,entre ellos ,los datos que sirvan para identificar al imputado o imputada y el
nombre y domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y
circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada; los fundamentos
de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la
expresión de los preceptos jurídicos aplicables; el ofrecimiento de los medios de prueba que
se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; la solicitud de
enjuiciamiento del imputado o imputada.”
En cuanto a sus efectos, el principal es la convocatoria por parte del juez o jueza de
control a una audiencia preliminar (327 copp), que deberá realizarse dentro de un plazo no
menor de quince días ni mayor de veinte. En la fase intermedia del proceso penal, el juez de
control fiscalizará el escrito acusatorio a los fines de determinar la validez formal y
sustancial del mismo. Una vez realizada la audiencia preliminar y admitida la acusación, el
imputado pasa a ser un acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del
copp, así mismo pueden suscitar tres cosas, la admisión de hechos por parte acusado; se
ordene la apertura a juicio oral y público del acusado; se desestime la acusación por algún
defecto de forma o de fondo, en caso de ser insubsanable, procedería el sobreseimiento de
la causa.
Finalmente para concluir , en lo que se refiere a su variación después de
admitida la denuncia , debe tenerse presente que la ley solamente prevé dos formas de
variación de la acusación una vez que ha sido presentada, La corrección La ampliaciónLa
ampliación, que es la que permitiría variar la acusación, solo procede por hecho nuevo
(antes del debate), y por circunstancia nueva (ya en el debate y con ocasión de la
producción de prueba) Tanto la corrección como la ampliación tienen un régimen
legalmente establecido, y son rigurosamente exigentes en cuanto a los motivos por los que
proceden. En conclusión , tanto la denuncia , como la querella y la acusación , son
aspectos importantes dentro e una investigación y penal y deben estar
fundamentadas bajo lo establecido en la ley y los respectivos código en este caso el
código orgánico procesal penal venezolano.
EN NOMBRE DIOS PRIMERAMENTE AMEN

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Ensayo mendez elizabeth dios mediante amen

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO DECANATO DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO; ESTADO LARA LA DENUNCIA LA QUERELLA Y LA ACUSACION PARTICIPANTE: MENDEZ ELIZABETH C.I. 18.333.348 D.P.P.I. BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015
  • 2. ENSAYO JURÍDICO LA DENUNCIA, LAQUERELLA Y LA ACUSACIÓN Uno de los aspectos importantes para dar inicio en si al proceso penal , es la denuncia , esta es uno de los temas muy importantes dentro del sistema jurídico tanto para la persona como para la sociedad en general , ya que es a partir de la misma , que las autoridades puedan dar comienzo ante la solución sobre un hecho que este fuera de la normas jurídicas ,es decir que las violente como tal , por otro lado , también puede decirse que la denuncia en términos jurídicos , representa una expresión que pone en relieve una situación injusta y desafortunada. En otras palabras, esto figura lo que se pretende hacer resaltar en circunstancia infortunadas para que la sociedad, por ejemplo un robo , hurto o bien sea cualquier otra situación que violente los derechos de los ciudadanos , a través de un tercer , para que después de realizada formalmente la denuncia las autoridades , tomen cartas en el asunto, por lo tanto tiene que ver con un procedimiento consistente en hacer notar a una autoridad competente el hecho de que una ley determinada ha sido violada. Continuando con el tema , una vez que una denuncia es tomada, pueden seguirse todos los mecanismos y procedimientos legales pertinentes para detener dicha situación o para aplicar una sanción estipulada de antemano, ahora bien de acurdo con lo establecido en la ley , la forma y contenido de la denuncia especifica que debe formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él, todo en cuanto le constare al denunciante. Pero en caso de la denuncia verbal, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere, para terminar de formalizar la denuncia escrita será firmada por el denunciante , sin embargo En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego (268 del C.O.P.P.
  • 3. El motivo por el cual se formula una denuncia es diverso , todo va a depender del hecho ,es por ello que Los ciudadanos pueden formular sus denuncias sobre delitos tales como estafa, robo, lesiones, homicidio, violación, violencia de género y casos de corrupción, entre otros, en lo que respecta a la obligación de denunciar , toda persona que presencie la comisión de un delito público o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él por otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere, igualmente están las excepciones constituyen uno de los medios de defensa más importantes con que cuenta el procesado, todo ello con el propósito de pretender poner fin a la instrucción abierta contra él o para regularizar su tramitación. Estas pueden ser , según el C.O.P.P., Y EL ordenamiento JURIDICO , cinco: naturaleza de juicio, naturaleza de acción, Cosa juzgada, Amnistía, Prescripción, estas son las excepciones que acepta nuestro sistema jurídico , ahora lo que se refiere a la imputación pública, establece que el que el sujeto que sea imputado públicamente, por otra persona, de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la imputación de la cual ha sido objeto, así mismo , la persona que hizo la imputación pública pagará las costas de la investigación cuando ésta no conduzca a resultado alguno, siempre y cuando el hecho no haya sido denunciado. Por otra parte, la ciudadanía cuando se ve afectada por alguna circunstancia realiza el papel de denunciante , y como tal , a menudo se encuentra en situación de tener que denunciar, vale la redundancia y, esa denuncia, de alguna manera, involucra una atribución directa o indirecta de responsabilidad penal hacia una persona física. En efecto, por un lado, el Estado actúa, y, si lo hace, en virtud de una denuncia o de una “notitia criminis”, ciertamente actúa por motivos propios, y no los que corresponden al denunciante al que habitualmente toma como testigo, salvo los delitos de acción privada, tal como el de injurias. Este es el juicio de reproche, cuando la denuncia es motor de investigación penal,
  • 4. y el Estado la acepta como elemento suficiente como para perseguir al supuesto delincuente. Aquí observamos que el denunciante está exento de responsabilidad, así mismo se debe tener claro la importancia de la denuncia ya que la denuncia también es una formalidad para comenzar un proceso de mayor envergadura, proceso que puede llevar a un juicio, con presentación de pruebas, defensa y acusación. En el derecho penal además de la denuncia existen , otras formas de proceder para que comience una investigación por la comisión de un delito de acción pública , como lo es la querella ,esta a diferencia de la denuncia solo la puede interponer la persona en calidad de víctima , articulo 274 C.O.P.P., es decir que la denuncia la interpone cualquier persona bien sea la víctima o no del delito cometido , en pocas palabras la querella , es es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por lo tanto, es un acto que puede ser ejercido por un particular o un fiscal ante un tribunal o un juez como una acción penal contra personas a las que acusa por un delito. Concretamente podemos establecer que, existen dos tipos de querellas, la privada, y la pública, que es la que se interpone a raíz de una acción popular concreta. La querella puede ser interpuesta por cualquier ciudadano que se considere afectado por un delito, ya sea contra su persona como contra sus bienes, su fin la persecución de la condena del delincuente que ha ocasionado un daño, así mismo esta tiene que incluir los datos personales del querellante y del querellado, la explicación de lo sucedido para entender porqué se acomete aquella y la firma de quien la presenta. La importancia de la querella radica en lo siguiente, el incumplimiento de un derecho da la herramienta judicial de Iniciar una Querella, siendo esta una declaración que comienza con la Realización de Denuncia por parte del sujeto ante la autoridad competente, mientras que continúa con la voluntad de subsanar esa Criminalidad o Infracción, con la diferencia de que no es una denuncia común entre partes, sino que esta apunta al Orden Público.
  • 5. Otro tema dentro del derecho penal importante es la acusación , esta es requisito legal para la existencia del proceso penal, como está establecido en la ley “No existirá proceso penal por delito sin acusación formulada por el ministerio público, el acusador particular o el querellante en los casos y en la forma prescritos en el presente código”. Artículo 10 C.P.P., por tanto no se puede sostener el proceso penal sin la acusación formulada por el Ministerio Público, el acusador particular o el querellante, es el corazón del juicio oral y público: sin acusación no hay debate y El Juicio se realizará sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contrapuesta y concentrada. Una de tantas características que contiene la acusación es que, Es un Acto que concluye la fase preparatoria: Al igual que el sobreseimiento, la acusación pone fin a la fase investigativa, Es un acto formal, ya que El escrito acusatorio es formal por cuanto debe cumplir con las exigencias de forma contenidas en el artículo 326 del COPP, no pone fin al proceso , este acto conclusivo, pone fin a la fase preparatoria, más no al proceso. Podemos decir, entonces, que la acusación hace posible la extensión del proceso hasta sus últimas consecuencias y contiene la pretensión punitiva estatal, la acusación es el acto conclusivo por excelencia. El mismo contiene la pretensión punitiva por parte del Estado de enjuiciamiento de los autores o partícipes de la comisión del delito, a los efectos de poder demostrar mediante el descargo probatorio el grado de responsabilidad de los mismos, que haga factible la condena penal. Para que la acusación pueda tener validez formal, debe cumplir con una serie de requisitos, que posibilitaran que el imputado tenga conocimiento claro y preciso de su comportamiento, y porque se considera delito, dando lugar a enjuiciamiento. el artículo 326 del COPP ,entre ellos ,los datos que sirvan para identificar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor; una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la
  • 6. expresión de los preceptos jurídicos aplicables; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; la solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.” En cuanto a sus efectos, el principal es la convocatoria por parte del juez o jueza de control a una audiencia preliminar (327 copp), que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. En la fase intermedia del proceso penal, el juez de control fiscalizará el escrito acusatorio a los fines de determinar la validez formal y sustancial del mismo. Una vez realizada la audiencia preliminar y admitida la acusación, el imputado pasa a ser un acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del copp, así mismo pueden suscitar tres cosas, la admisión de hechos por parte acusado; se ordene la apertura a juicio oral y público del acusado; se desestime la acusación por algún defecto de forma o de fondo, en caso de ser insubsanable, procedería el sobreseimiento de la causa. Finalmente para concluir , en lo que se refiere a su variación después de admitida la denuncia , debe tenerse presente que la ley solamente prevé dos formas de variación de la acusación una vez que ha sido presentada, La corrección La ampliaciónLa ampliación, que es la que permitiría variar la acusación, solo procede por hecho nuevo (antes del debate), y por circunstancia nueva (ya en el debate y con ocasión de la producción de prueba) Tanto la corrección como la ampliación tienen un régimen legalmente establecido, y son rigurosamente exigentes en cuanto a los motivos por los que proceden. En conclusión , tanto la denuncia , como la querella y la acusación , son aspectos importantes dentro e una investigación y penal y deben estar fundamentadas bajo lo establecido en la ley y los respectivos código en este caso el código orgánico procesal penal venezolano. EN NOMBRE DIOS PRIMERAMENTE AMEN