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UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
INTEGRANTE:
José Pastor Pérez Tovar
C.I. 11.278.643
TUTOR: Prof . Emily Ramirez
CÁTEDRA: Derecho Constitucional
Lapso 2015/A Sección SAIA “C”
23 NOVIEMBRE DE 2015
La Nacionalidad y Ciudadanía.
El pueblo como colectividad del estado.
Por su constitución esencial el Estado es
una agrupación humana sin la cual no
puede concebirse, conformando una
población propia.
Se ha afirmado que lo característico de la
población como colectividad del Estado,
es su aspecto sociológico, pero las
características de la raza, idiomas y otras
particularidades de una colectividad no
son factores determinantes para
caracterizarla como población estatal;
basta apreciar que en la misma población
de una país existan
diversos grupos étnicos, lo que hace
deducir que la heterogeneidad no son
elementos capaces de determinar su
condición de población estatal.
La Nacionalidad
Se entiende por nacionalidad como el
vínculo jurídico-político que une al individuo
con un Estado determinado, regido por el
Derecho Interno, teniendo los Estados que
integran la Comunidad Internacional legislar
sobre la pérdida y recuperación de la
misma.
Naturaleza de la Nacionalidad : Como podemos inferir del concepto
antes transcrito la naturaleza jurídica de la nacionalidad corresponde
al Derecho Público Interno, por cuanto es el Estado el que tiene el
deber de legislar sobre esta materia.
Principios Fundamentales. El régimen de la
nacionalidad se encuentra regido por el
Principio de Igualdad y No Discriminación
consagrado en el artículo 21 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Criterios que determina la nacionalidad.
Clases de nacionalidad venezolana:
“Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al
derecho que se tiene por nacer en un determinado país o por lazos de
consanguinidad. Así encontramos el “Ius soli” y el “Ius sanguinis”.
Ius soli: es una expresión jurídica en latín, utilizada actualmente en
lenguas contemporáneas,cuya traducción literal es 'derecho del suelo'
(significando 'derecho del lugar'), y que es un criterio jurídico para
determinar la nacionalidad de una persona física.
Ius sanguinis: trata de protegerlos derechos de los emigrantes y, por
eso, suele utilizarse con más frecuencia en los países que tienen
tendencia a la emigración de su población.
Determinantes de la Nacionalidad en Venezuela.
En la Constitución de 1.811, no se hizo mención a la nacionalidad; en
1.819, se establece el jus soli; la Constitución de 1.821 establecía,
que se consideran colombianos los nacidos en el territorio, y sus hijos;
los radicados en ella para el momento de la Revolución si permanecen
fieles a la causa de la independenciay a los extranjeros que adquieren
carta de naturaleza.
La Constitución de 1.857, estableció el jus sanguini de manera
excepcional para los nacidos en el territorio extranjero de padres
venezolanos ausentes en servicio o por causa de la República; la
Constitución de 1.858,considerabavenezolanos a los hijos de padre o
madre venezolanos, nacidos en territorio de Colombia y a los padres
venezolanos, nacidos en cualquier país extranjero.
la Constitución de 1.904 se elevó a un mismo rango el principio del jus
soli y jus sanguinis, estableciendo que son venezolanos por
nacimiento, los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el
lugar de su nacimiento, sin establecer diferencias en lo que se refiere
a las diferencias de padres venezolanos por nacimiento o por
naturalización, entonces los hijos serían venezolanos en cualquiera de
los dos casos. De esta manera la nacionalidad por vía del jus
sanguinis, se hacía ilimitada en el tiempo.
la Constitución de 1.999, no avanzó mayormente en cuanto a la
regulación del jus soli y del jus sanguinis, como elementos
determinantes de la nacionalidad, en relación a la derogada
Constitución de 1.961, los cuales en general, siguen teniendo una
consagración de carácter absoluto.
Gaceta Oficial Nro. 37.971 de fecha 01/07/2004
Perdida o renuncia de la nacionalidad:
La Constitución de 1.961 establecía sobre la
pérdida de la nacionalidad que esta se extinguía
por la opción o la adquisición voluntaria de otra
nacionalidad, sin embargo, este postulado cambia
con la Constitución de 1.999 la cual estipula el
denominado principio de la doble nacionalidad,
consagrándolo en su artículo 34, limitándola
únicamente en cuanto al ejercicio de cargos
públicos.
En cuanto a la perdida de la nacionalidad por acto voluntario de la
persona, la Constitución de 1.999 prohíbe al Estado que los
nacionales puedan ser privados de su nacionalidad originaria, es decir,
que el Estado no podrá revocar la nacionalidad a los venezolanos por
nacimiento.
Asimismo, en lo referente a la perdida de la nacionalidad venezolana
por naturalización esta puede ser revocada mediante sentencia
judicial, excluyéndose así la revocación de una Carta de
Naturalización mediante un Acto Administrativo o de Gobierno
emanado de la Administración Pública Nacional, quedando esta
potestad atribuida única y exclusivamente al Poder judicial.
A) Nacionalidad Originaria: La pérdida de la
nacionalidad originaria se produce por la
adquisición de una nacionalidad extranjera.
En este sentido, la Ley de Nacionalidad y
Ciudadanía estipula en su artículo 12: “La
nacionalidad venezolana por nacimiento no podrá
ser revocada o suspendida, ni de alguna otra
forma disminuida o privada por ninguna
autoridad”.
B) Nacionalidad adquirida: Esta pérdida se
produce cuando un individuo adquiere una nueva
nacionalidad, renunciando a su nacionalidad que
antes tenía, sin embargo, sobre este particular la
Constitución de 1.999 consagra el principio de la
doble nacionalidad.
Recuperación de la nacionalidad y sus requisitos
La recuperación de la nacionalidad está sometida al cumplimiento de
determinados requisitos que estipula la legislación interna de cada
Estado.
En el caso venezolano, la Constitución de 1.961 establecía dos
opciones para la recuperación de la nacionalidad; la primera consistía
en que el individuo que había perdido la nacionalidad se domiciliaba
en el territorio de la República y declaraba su voluntad d recuperarla;
la segunda opción estaba referida a la permanencia en el país por un
periodo no menor de dos años, en este caso la recuperación se
producía de manera automática.
La Constitución de 1.999 cambia sustancialmente el régimen anterior,
por cuanto estipula:
Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento
puede recuperarla, siempre que se domicilie en el territorio de la
Repúblicapor un lapso no menor de dos años y manifieste su voluntad
de recuperarla, es decir, la recuperación de la nacionalidad no se
produce de manera automática por la residencia, sino que se hace
necesario realizar la declaración de voluntad de recuperarla.
En cuanto a la recuperación de la nacionalidad venezolana por
naturalización, esta se puede recuperar cuando la persona cumple
con las condiciones generales para la obtención de la Carta de
Naturaleza, así como con el procedimiento de naturalización
establecido en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.
Conflicto de Nacionalidad
Los conflictos de la nacionalidad se generan por la aplicación de
principios de diferentes Estados para determinar cuál sería la
nacionalidad originaria y adquirida, es decir, que si un Estado declara
la nacionalidad de una persona de acuerdo con el jus soli, otro Estado
podríadeclararla nacional de acuerdo al jus sanguinis, siendo lo lógico
que esta persona no debería tener doble nacionalidad.
En este sentido, el Derecho Internacional Privado es el encargado de
establecer las reglas conforme a las cuales se decide cual es el
conflicto de nacionalidad de una persona. El asunto de la nacionalidad
cobra interés por cuanto en un determinado momento varios Estados
pueden otorgar a un individuo la nacionalidad, exigiéndole el
cumplimiento de determinadas obligaciones, como por ejemplo el
Servicio Militar.
Conflictos de
Nacionalidad
Positivos
Leyes de distintos países
atribuyen a una persona
nacionalidades distintas.
Negativos
Es cuando se produce la
situaciónde apátridas que será
la persona que carece de
nacionalidadlo cual puede
ocurrir por las siguientes
razones
no haberla
tenido nunca
renunciadoa la que
tenía, sinadquirir otra
distinta
haber sido
privada de ellapor
determinaciónlegal
La ciudadanía:
Concepto: Laciudadanía es el vínculo político que se
establece entre una persona y el Estado, que le
permite participar en el sistema político.
De igual forma, se puede definir como una condición
social de un miembro nativo o naturalizado de una
ciudad o Estado Derechos políticos: titulares,
excepción, pérdida de la ciudadanía.
Evolución constitucional del concepto de
Ciudadanía en Venezuela.
“En la Constitución Nacional de Venezuela de 1.830, para obtener el
derecho de Ciudadanía (se) requiere ser mayor de veintiún años o
casado, venezolano, y propietario, (de una) renta anual de cincuenta
pesos,o tener profesión,industria u oficio útil que produzca cien pesos
anuales, se necesita también no depender de otro en calidad de
sirviente.
…En la Constitución Venezolana de 1.857, se estableció con relación
a la ciudadanía que no se pierde por ningún motivo, y sólo se
suspenden por naturalización en país extranjero, por condenación a
penas corporales, por ser deudor de fondos públicos, por quiebre
judicial y por admisión de empleo de otro gobierno sin permiso del
Congreso. En todo caso cabra rehabilitación.
Se elimina para el ejercicio de los derechos políticos la condición de
rentista y se aplaza para 1.880 la condición de saber leer y escribir.
La Constitución Venezolana de 1.858, decía la ciudadanía política
requería como condición ser mayor de 20 años, y ser o haber sido
casado sin tener esa edad. Se suspendía por enajenación, por
condena a pena corporal y por interdicción.
La base constitucional (CRBV 1999) de la nacionalidad y la ciudadanía
la encontramos contenida en el Título III de los Derechos Humanos y
garantías, y de los deberes; Capitulo II de la nacionalidad y de la
ciudadanía artículos 32 al 42 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Derechos políticos en Venezuela: titulares,
excepción, pérdida de la ciudadanía. Con respecto
a la titularidad de los derechos políticos la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículo 40 estipula que tanto los
venezolanos por nacimiento como por
naturalización gozan de estos derechos, sin
embargo, la propia norma constitucional establece como requisitos
para que los venezolanos por naturalización gocen de los mismos
derechos que los venezolanos por nacimiento, que hayan ingresado al
territorio de la República antes de cumplir los siete años de edad y que
hayan residido en el mismo permanentemente hasta alcanzar la
mayoridad, es decir hasta cumplir los 18 años de edad, según lo
establece el Código Civil venezolano.
El artículo 41 de la Constitución de 1.999, establece la excepción
relativa a los derechos políticos, en cuanto al ejercicio de los
siguientes cargos públicos:
Presidente de la República,
Vicepresidente Ejecutivo de la República,
Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional,
Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia,
Presidente del Consejo Nacional Electoral,
Procurador General de la República,
Contralor General de la República,
Fiscal General de la República,
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Ministros de los despachos relacionados con la seguridad de la
Nación, finanzas, energía
y minas, educación;
Gobernadores y Alcaldes de los Estados y Municipio fronterizos.
Asimismo, la norma constitucional antes referida, estipula que los
venezolanos por naturalización para poder ejercer los cargos de
Diputados de la Asamblea Nacional, Gobernadores y Alcaldes de
Estados no fronterizos deben tener domicilio con residencia
ininterrumpida en el territorio de la República durante un tiempo no
menor de quince años y cumplir con los requisitos de aptitud que
establece la ley.
El artículo 41 de la Constitución de 1999 limita el derecho sólo a los
venezolanos por nacimiento para optar a ser elegidos para el cargo de
gobernador de algún Estado fronterizo, con lo cual se excluyen a los
venezolanos por naturalización.
Ejercicio de la Ciudadanía en Venezuela.
La ciudadanía la ejerce todos los venezolanos que no
se encuentren sujetos a inhabilitación política ni a
interdicción civil, teniendo este postulado como natural
consecuencia, que los mismos sean sujetos de
derechos y deberes políticos de acuerdo a lo
establecido en el artículo 39 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Gaceta Oficial Nro. 37.971 de fecha 01/07/2004
Perdida de la Ciudadaníaen Venezuela
En cuanto a la pérdida de la ciudadanía, el artículo 42 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula que:
“quien pierde o renuncia a la nacionalidad pierde la ciudadanía…”; en
tal sentido, se verifica de manera ineludible que la ciudadanía es una
consecuencia de la nacionalidad, por lo cual la primera no puede
existir sin la segunda.
Gaceta Oficial Nro. 37.971 de fecha 01/07/2004
Pensamiento del Libertador Sobre Ciudadanía
"El hombre de honor no tiene más patria que aquella en que se
protegen los derechos de los ciudadanos y se respeta el carácter
sagrado de la humanidad: la nuestra es la madre de todos los
hombres libres y justos, sin distinción de origen y condición"
Simón Bolívar

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  • 1. UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO NACIONALIDAD Y CIUDADANIA INTEGRANTE: José Pastor Pérez Tovar C.I. 11.278.643 TUTOR: Prof . Emily Ramirez CÁTEDRA: Derecho Constitucional Lapso 2015/A Sección SAIA “C” 23 NOVIEMBRE DE 2015
  • 2. La Nacionalidad y Ciudadanía. El pueblo como colectividad del estado. Por su constitución esencial el Estado es una agrupación humana sin la cual no puede concebirse, conformando una población propia. Se ha afirmado que lo característico de la población como colectividad del Estado, es su aspecto sociológico, pero las características de la raza, idiomas y otras particularidades de una colectividad no son factores determinantes para caracterizarla como población estatal; basta apreciar que en la misma población de una país existan diversos grupos étnicos, lo que hace deducir que la heterogeneidad no son elementos capaces de determinar su condición de población estatal.
  • 3. La Nacionalidad Se entiende por nacionalidad como el vínculo jurídico-político que une al individuo con un Estado determinado, regido por el Derecho Interno, teniendo los Estados que integran la Comunidad Internacional legislar sobre la pérdida y recuperación de la misma. Naturaleza de la Nacionalidad : Como podemos inferir del concepto antes transcrito la naturaleza jurídica de la nacionalidad corresponde al Derecho Público Interno, por cuanto es el Estado el que tiene el deber de legislar sobre esta materia. Principios Fundamentales. El régimen de la nacionalidad se encuentra regido por el Principio de Igualdad y No Discriminación consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Criterios que determina la nacionalidad. Clases de nacionalidad venezolana: “Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país o por lazos de consanguinidad. Así encontramos el “Ius soli” y el “Ius sanguinis”. Ius soli: es una expresión jurídica en latín, utilizada actualmente en lenguas contemporáneas,cuya traducción literal es 'derecho del suelo' (significando 'derecho del lugar'), y que es un criterio jurídico para determinar la nacionalidad de una persona física. Ius sanguinis: trata de protegerlos derechos de los emigrantes y, por eso, suele utilizarse con más frecuencia en los países que tienen tendencia a la emigración de su población.
  • 4. Determinantes de la Nacionalidad en Venezuela. En la Constitución de 1.811, no se hizo mención a la nacionalidad; en 1.819, se establece el jus soli; la Constitución de 1.821 establecía, que se consideran colombianos los nacidos en el territorio, y sus hijos; los radicados en ella para el momento de la Revolución si permanecen fieles a la causa de la independenciay a los extranjeros que adquieren carta de naturaleza. La Constitución de 1.857, estableció el jus sanguini de manera excepcional para los nacidos en el territorio extranjero de padres venezolanos ausentes en servicio o por causa de la República; la Constitución de 1.858,considerabavenezolanos a los hijos de padre o madre venezolanos, nacidos en territorio de Colombia y a los padres venezolanos, nacidos en cualquier país extranjero. la Constitución de 1.904 se elevó a un mismo rango el principio del jus soli y jus sanguinis, estableciendo que son venezolanos por nacimiento, los hijos de padres venezolanos, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento, sin establecer diferencias en lo que se refiere a las diferencias de padres venezolanos por nacimiento o por naturalización, entonces los hijos serían venezolanos en cualquiera de los dos casos. De esta manera la nacionalidad por vía del jus sanguinis, se hacía ilimitada en el tiempo. la Constitución de 1.999, no avanzó mayormente en cuanto a la regulación del jus soli y del jus sanguinis, como elementos determinantes de la nacionalidad, en relación a la derogada Constitución de 1.961, los cuales en general, siguen teniendo una consagración de carácter absoluto.
  • 5. Gaceta Oficial Nro. 37.971 de fecha 01/07/2004 Perdida o renuncia de la nacionalidad: La Constitución de 1.961 establecía sobre la pérdida de la nacionalidad que esta se extinguía por la opción o la adquisición voluntaria de otra nacionalidad, sin embargo, este postulado cambia con la Constitución de 1.999 la cual estipula el denominado principio de la doble nacionalidad, consagrándolo en su artículo 34, limitándola únicamente en cuanto al ejercicio de cargos públicos.
  • 6. En cuanto a la perdida de la nacionalidad por acto voluntario de la persona, la Constitución de 1.999 prohíbe al Estado que los nacionales puedan ser privados de su nacionalidad originaria, es decir, que el Estado no podrá revocar la nacionalidad a los venezolanos por nacimiento. Asimismo, en lo referente a la perdida de la nacionalidad venezolana por naturalización esta puede ser revocada mediante sentencia judicial, excluyéndose así la revocación de una Carta de Naturalización mediante un Acto Administrativo o de Gobierno emanado de la Administración Pública Nacional, quedando esta potestad atribuida única y exclusivamente al Poder judicial. A) Nacionalidad Originaria: La pérdida de la nacionalidad originaria se produce por la adquisición de una nacionalidad extranjera. En este sentido, la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía estipula en su artículo 12: “La nacionalidad venezolana por nacimiento no podrá ser revocada o suspendida, ni de alguna otra forma disminuida o privada por ninguna autoridad”. B) Nacionalidad adquirida: Esta pérdida se produce cuando un individuo adquiere una nueva nacionalidad, renunciando a su nacionalidad que antes tenía, sin embargo, sobre este particular la Constitución de 1.999 consagra el principio de la doble nacionalidad.
  • 7. Recuperación de la nacionalidad y sus requisitos La recuperación de la nacionalidad está sometida al cumplimiento de determinados requisitos que estipula la legislación interna de cada Estado. En el caso venezolano, la Constitución de 1.961 establecía dos opciones para la recuperación de la nacionalidad; la primera consistía en que el individuo que había perdido la nacionalidad se domiciliaba en el territorio de la República y declaraba su voluntad d recuperarla; la segunda opción estaba referida a la permanencia en el país por un periodo no menor de dos años, en este caso la recuperación se producía de manera automática. La Constitución de 1.999 cambia sustancialmente el régimen anterior, por cuanto estipula: Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla, siempre que se domicilie en el territorio de la Repúblicapor un lapso no menor de dos años y manifieste su voluntad de recuperarla, es decir, la recuperación de la nacionalidad no se produce de manera automática por la residencia, sino que se hace necesario realizar la declaración de voluntad de recuperarla. En cuanto a la recuperación de la nacionalidad venezolana por naturalización, esta se puede recuperar cuando la persona cumple con las condiciones generales para la obtención de la Carta de Naturaleza, así como con el procedimiento de naturalización establecido en la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.
  • 8. Conflicto de Nacionalidad Los conflictos de la nacionalidad se generan por la aplicación de principios de diferentes Estados para determinar cuál sería la nacionalidad originaria y adquirida, es decir, que si un Estado declara la nacionalidad de una persona de acuerdo con el jus soli, otro Estado podríadeclararla nacional de acuerdo al jus sanguinis, siendo lo lógico que esta persona no debería tener doble nacionalidad. En este sentido, el Derecho Internacional Privado es el encargado de establecer las reglas conforme a las cuales se decide cual es el conflicto de nacionalidad de una persona. El asunto de la nacionalidad cobra interés por cuanto en un determinado momento varios Estados pueden otorgar a un individuo la nacionalidad, exigiéndole el cumplimiento de determinadas obligaciones, como por ejemplo el Servicio Militar. Conflictos de Nacionalidad Positivos Leyes de distintos países atribuyen a una persona nacionalidades distintas. Negativos Es cuando se produce la situaciónde apátridas que será la persona que carece de nacionalidadlo cual puede ocurrir por las siguientes razones no haberla tenido nunca renunciadoa la que tenía, sinadquirir otra distinta haber sido privada de ellapor determinaciónlegal
  • 9. La ciudadanía: Concepto: Laciudadanía es el vínculo político que se establece entre una persona y el Estado, que le permite participar en el sistema político. De igual forma, se puede definir como una condición social de un miembro nativo o naturalizado de una ciudad o Estado Derechos políticos: titulares, excepción, pérdida de la ciudadanía. Evolución constitucional del concepto de Ciudadanía en Venezuela. “En la Constitución Nacional de Venezuela de 1.830, para obtener el derecho de Ciudadanía (se) requiere ser mayor de veintiún años o casado, venezolano, y propietario, (de una) renta anual de cincuenta pesos,o tener profesión,industria u oficio útil que produzca cien pesos anuales, se necesita también no depender de otro en calidad de sirviente. …En la Constitución Venezolana de 1.857, se estableció con relación a la ciudadanía que no se pierde por ningún motivo, y sólo se suspenden por naturalización en país extranjero, por condenación a penas corporales, por ser deudor de fondos públicos, por quiebre judicial y por admisión de empleo de otro gobierno sin permiso del Congreso. En todo caso cabra rehabilitación. Se elimina para el ejercicio de los derechos políticos la condición de rentista y se aplaza para 1.880 la condición de saber leer y escribir. La Constitución Venezolana de 1.858, decía la ciudadanía política requería como condición ser mayor de 20 años, y ser o haber sido casado sin tener esa edad. Se suspendía por enajenación, por condena a pena corporal y por interdicción.
  • 10. La base constitucional (CRBV 1999) de la nacionalidad y la ciudadanía la encontramos contenida en el Título III de los Derechos Humanos y garantías, y de los deberes; Capitulo II de la nacionalidad y de la ciudadanía artículos 32 al 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Derechos políticos en Venezuela: titulares, excepción, pérdida de la ciudadanía. Con respecto a la titularidad de los derechos políticos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 40 estipula que tanto los venezolanos por nacimiento como por naturalización gozan de estos derechos, sin embargo, la propia norma constitucional establece como requisitos para que los venezolanos por naturalización gocen de los mismos derechos que los venezolanos por nacimiento, que hayan ingresado al territorio de la República antes de cumplir los siete años de edad y que hayan residido en el mismo permanentemente hasta alcanzar la mayoridad, es decir hasta cumplir los 18 años de edad, según lo establece el Código Civil venezolano. El artículo 41 de la Constitución de 1.999, establece la excepción relativa a los derechos políticos, en cuanto al ejercicio de los siguientes cargos públicos: Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo de la República, Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Ministros de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores y Alcaldes de los Estados y Municipio fronterizos.
  • 11. Asimismo, la norma constitucional antes referida, estipula que los venezolanos por naturalización para poder ejercer los cargos de Diputados de la Asamblea Nacional, Gobernadores y Alcaldes de Estados no fronterizos deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en el territorio de la República durante un tiempo no menor de quince años y cumplir con los requisitos de aptitud que establece la ley. El artículo 41 de la Constitución de 1999 limita el derecho sólo a los venezolanos por nacimiento para optar a ser elegidos para el cargo de gobernador de algún Estado fronterizo, con lo cual se excluyen a los venezolanos por naturalización. Ejercicio de la Ciudadanía en Venezuela. La ciudadanía la ejerce todos los venezolanos que no se encuentren sujetos a inhabilitación política ni a interdicción civil, teniendo este postulado como natural consecuencia, que los mismos sean sujetos de derechos y deberes políticos de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nro. 37.971 de fecha 01/07/2004
  • 12. Perdida de la Ciudadaníaen Venezuela En cuanto a la pérdida de la ciudadanía, el artículo 42 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula que: “quien pierde o renuncia a la nacionalidad pierde la ciudadanía…”; en tal sentido, se verifica de manera ineludible que la ciudadanía es una consecuencia de la nacionalidad, por lo cual la primera no puede existir sin la segunda. Gaceta Oficial Nro. 37.971 de fecha 01/07/2004 Pensamiento del Libertador Sobre Ciudadanía "El hombre de honor no tiene más patria que aquella en que se protegen los derechos de los ciudadanos y se respeta el carácter sagrado de la humanidad: la nuestra es la madre de todos los hombres libres y justos, sin distinción de origen y condición" Simón Bolívar