2. La utilidad del modelo reside en Su Maleabilidad Y Su Capacidad
De Predicción. Su carácter sistemático exhibe una interrelación,
de modo que la modificación de uno de sus elementos permite
observa de qué modo se transforma el conjunto.
El modelo es abstracto, por lo que se aplica con independencia
de las condiciones económico-sociales en deba operar, que
constituyen por sí mismas un tema ajeno. Sin embargo, éstas son
relevantes a la hora de definir las premisas modélicas.
3. La Sociología Jurídica es una disciplina explicativa a diferencia del derecho
que es una disciplina normativa. Por ello se preocupa por analizar las causas y
consecuencias de la aplicación de las normas jurídicas, analizará el
funcionamiento de las mismas en las relaciones sociales reales, se preocupará
por analizar la relación entre las normas y el cambio social, por cómo influyen
las normas en el cambio de las relaciones sociales o al revés cómo las
relaciones influyen en el cambio de las normas.
“La Sociología Jurídica no se interesa por las normas que constituyen el
orden jurídico, sino por los actos por los cuales estas normas son creadas,
por sus causas y sus efectos en la conciencia de los hombres”
4. El Análisis Económico comienza a mirar el problema mucho antes
de que este se plantee: en el momento en que las partes podían
haber reorganizado sus actividades de modo que evitaran el
conflicto. Cada uno es un planificador potencial de sus
actividades, y debe negociar "contratos de contingencia", y por
ello las partes no pueden ser eximidas cuando se produce un
accidente por un riesgo que han asumido ex ante y que se
materializa ex post. Los actores racionales utilizan técnicas
probabilísticas elaborando esquemas de previsión y para ello
necesitan disponer de datos que permitan establecerlas.
5. El Análisis Económico del Derecho es la aplicación del método
científico, propio de la ciencia económica (incluyendo la
estadística, teoría de precios, análisis costo-beneficio, costos de
transacción, teoría de juegos, entre otras) al análisis y
explicación del sistema jurídico. Lo que intenta el Análisis
Económico del Derecho es responder a dos preguntas básicas
sobre el sistema y las reglas legales: cuál es el efecto que una
determinada regla legal tiene sobre el comportamiento de los
individuos, y si ese efecto de la regla es o no socialmente
deseable.
6. Ejemplos:
1. El AED se orienta a la creación de modelos tendentes a evaluar
rigurosamente los efectos económicos producidos por las leyes. En
consecuencia, predice y previene la conducta humana ya que analiza ex ante,
a diferencia del derecho (ex post).
2. El AED entiende la eficiencia maximizando la riqueza social, así, como el
ser humano actúa en base a incentivos, este dirige- predice (simplificando la
realidad al seleccionar factores relevantes) su conducta con correctos
incentivos o desincentivos (legales) evitando se generen desperdicios o el uso
inadecuado de recursos (también llamado el nuevo AED).