2. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
DERECHO ECONÓMICO - CÁTEDRA: DRA. ISABEL NUQUES
NÉSTOR TORO HINOSTROZA
MATERIALES
• Constitución de la República del Ecuador
PRIMER PARCIAL
La gestión por tutoría para el primer parcial consistirá en elaborar una reforma legislativa, que deberá
contener análisis económico y la posterior propuesta legislativa en uno o dos artículos; se lo hará en
papel ministro de manera individual, (mínimo dos carillas).
La gestión por tutoría para el segundo parcial consistirá en: corregir la tutoría del primer parcial y, en
caso de haber obtenido la calificación de nueve o 10, crear una nueva reforma legislativa; además,
elaborar un ensayo referente a la economía social y solidaria, donde se debe explicar: la historia, la
definición, los elementos, las características y el constitucionalismo; se lo elaborará en pareja y con una
extensión de 15 páginas con interlineado 1,5 y times new roman 12, no es necesario el formato APA.
En ambos parciales, la tutoría deberá ser entregada una semana antes del examen.
DERECHO Y ECONOMÍA
El derecho y la economía son ciencias totalmente independientes, con objetos totalmente distintos; pero
íntimamente relacionados.
La madre de todas las ciencias es la Filosofía, que encuentra su punto máximo en la antigua Grecia; a
partir de entonces, se comenzaron a formular problemas filosóficos tales como: ¿Qué es el justo? ¿Cuál
es el precio justo? ¿Cuál es el interés?
ACTOS ECONÓMICOS
Los actos económicos son aquellos que se efectúan para satisfacer necesidades, por ende, forman parte
de la economía y es algo que no puede ser ilimitado o no regulado; es ahí donde aparece el derecho
como ente regulador y estructurador de las instituciones que organizarán a la sociedad.
TEORÍAS PARA ENTENDER LA RELACIÓN ENTRE DERECHO Y ECONOMÍA
• Integración.- Lo económico y lo jurídico se complementan, no se contradicen; constituyen un
solo bloque, siendo el derecho la parte formal y la economía, la parte material. Esta teoría recibe
como crítica que: El derecho se reduce a una postura materialista, con una concepción muy
limitada (Del Vecchio).
• Causalidad.- Se refiere a un proceso de causa/efecto, nace de la doctrina marxista (construcción
material de la sociedad [individuo =materia]); esta teoría se refiere también a la estructura
(relación entre individuos) y a la superestructura (ideales de la sociedad [derecho]). Bajo esta
teoría, la única actividad del hombre es económica. El derecho es una consecuencia de la
economía. Esta teoría recibe como crítica lo siguiente: El contenido de la norma no es solamente
económico.
• Interacción.- Frente a una acción económica, corresponde una reacción igual, inmediata y
contraria del Derecho, o viceversa. Max Webber expresa "en sentido social el derecho no
garantiza intereses económicos; el Derecho da garantía de la autoridad pública". Los factores
3. económicos son determinados para la creación de Derecho. En determinadas circunstancias el
ordenamiento jurídico puede seguir sin cambios, a pesar de las afectaciones económicas.
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
Es una preocupación constante del juez y también está preocupado por la eficiencia (el cual es el
objetivo del análisis económico del derecho).
Es un tipo de análisis aplicable también en la interpretación jurídica, el cual estructura correctamente la
norma jurídica. En este análisis la tarea de la economía es aplicar sus conceptos y principios al derecho.
En el análisis económico del derecho existe una coherencia subyacente entre doctrina económica e
instituciones jurídicas; se presencia igualmente una buena lógica económica y sus efectos en doctrina e
instituciones que causarán cambios económicos en la doctrina legal.
El análisis económico del derecho sirve para asesorar a los jueces en métodos más eficaces.
Actualmente, el análisis económico del derecho no solo se aplica a contextos patrimoniales, como:
contractual, propiedad intelectual, finanzas corporativas, entidades financieras; sino también a temas
no patrimoniales, como: derecho de familia, derecho penal, etc.
Por último, en el análisis económico del Derecho hay que distinguir también el ser racionalizador o
maximizador racionalizador.
CERTIFICADOS DE CARBONO (BONOS DE CO2)
Los certificados ambientales o certificados de carbono son aquellos que se compran para el
desarrollo de proyectos (económicos), con el compromiso de no seguir contaminando;
específicamente son denominados como certificados de carbono 14. La compra de estos bonos
se da principalmente en las más importantes bolsas de valores, tales como: New York, París,
Londres, Amsterdam, Kyoto.
DAÑO MORAL
Es de naturaleza indemnizatoria, debe configurarse un vínculo jurídico con el daño causado.
Debe ser contrario a la norma, configurar dolo y/o culpa, es un daño patrimonial.
TEORÍA ECONÓMICA DE DERECHO UNIFICADA
Dentro de los postulados de esta teoría se establece que el Derecho es un facilitador de operaciones de
mercado libre y en los actos de costos de transacción.
En el caso de ser mercados prohibitivos, el derecho imita al mercado.
Dentro de esta misma teoría, Ronald Coase, habla de los costos de transacción y dice que estos no solo
se dan en relaciones contractuales y que de dar una relación contractual, todo contrato cuesta.
Coase contribuye descubriendo factores determinantes en derecho que resultaban evidentes, pero que
no habían sido descubiertos, y están presentes en las relaciones jurídicas.
TEOREMA DE COASE.- Trata de minimizar o interiorizar los costos de transacción; propone
la adopción de decisiones en aras de la eficiencia; se adoptan medidas en el mercado.
El Estado asigna recursos a través del Derecho, es decir, son decisiones contractuales que
generalmente, emanan de las decisiones de una empresa (empresa y mercado no es igual), en
este caso, quien figura como empresa es el Estado, el cual asume los costos de transacción.
4. En lo que respecta a la naturaleza de la empresa, se sabe que tiene estructura centralizada, en
donde el Estado tiene supremacía respecto de los recursos asignados que responden las
preguntas básicas de la economía: ¿Qué? ¿Cómo? ¿Para quién?
Asimismo, asume el problema del costo social, pues ve la asignación de recursos y eficiencia,
lo cual es tarea del mercado, que en caso de tener costos altos de transacción, es el Estado quien
imita al mercado.
En el Derecho Contractual, cuando se somete a las estipulaciones del contrato, en costos bajos,
los individuos llegan a un acuerdo; de no ser posible es el juez quien simula mercado
(responsabilidad civil extracontractual).
Costos de transacción bajos o equivalentes a cero
Costos de transacción altos: si el costo es alto, el derecho debe imitar al mercado.
INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO
1. Derecho de propiedad.- asignar recursos
2. Derecho contractual.- intercambiar recursos y dar titulación por acuerdo de voluntades
3. Responsabilidad civil extracontractual.- decisión judicial de cómo utilizar recursos
RACIONALIZADOR MAXIMIZADOR DE CONDUCTAS
Al tratar de obtener un beneficio con mayor costo en lo penal, más severos efectos de sanción buscarán
desestimular las conductas.
Webber en los años 30, habla acerca del derecho a la competencia y monopolio.
Becker en los 60, realizado un analiza del crimen y castigo.
EFICIENCIA
Vilfrido Pareto, crea la figura del óptimo de Pareto para el análisis económico del Derecho, que es
aplicado en la justicia, condiciones humanas, valores y principios.
Si el análisis es costo-beneficio, Pareto va a decir que es una situación eficiente cuando mejora la
situación de ambos sin perjudicar al otro (sistema contractual).
Una situación es óptima cuando dado los recursos, no es posible mejorar más, salvo que otro empeore,
de tal forma que los recursos han sido creados en forma adecuada. La situación óptima contribuye al
cambio social, al individualismo metodológico y sirve como réplica comportamental para la sociedad.
PRINCIPIOS DEL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO
• Es una serie de supuestos con individualismo metodológico (estudios empíricos), se sirve
muchas veces de la teoría de juegos para analizar al derecho; todo análisis tiene como objetivo
último el comportamiento individual (decisiones individuales).
o No asume egoísmo ni altruismo
o No asume que el individuo se desarrolle de forma aislada
• Preferencias estables.- Es un estudio de sistema normativos dado por la economía que ve el
costo beneficio social con el objetivo de la búsqueda de la eficiencia.
• Tiende a ser microeconómico, aquí se relaciona con la teoría de precios, ya que estructura
econométricamente los procesos y analiza el impacto de normas jurídicas en los individuos.
• Tiene preguntas descriptivas ¿qué efectos? ¿cuáles serán los resultados obtenidos?; se cuestiona
qué tan deseable es una norma.
5. • Se basa en las elecciones racionales, es decir, los individuos buscarán su mayor beneficio con
el menor costo dada la información con la que cuentan. Puede cambiar y sus cambios son, en
su mayoría, predecibles.
• Existe un punto de equilibrio.
• Prevé un análisis normativo y positivo.- es decir, predice efectos de la norma a fin de
incrementar la eficiencia del sistema. Este empleo de herramientas económicas puede aportar
sistematización, apoyo económico creciente, un esquema para predecir el comportamiento del
individuo ante el cambio normativo.
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO ECONÓMICO
Después de las dos guerras mundiales, el derecho y la economía sufren grandes transformaciones,
algunas de ellas ya se notaban desde la Revolución Rusa de 1917, pues antes de todo esto, la economía
existente era de un capitalismo puro; y que, con la creación de nuevas características del Estado, también
se crean nuevas categorías económicas que tienen como punto común la intervención estatal.
Se cita así los artículos de la constitución:
Artículo 283.- Sistema económico social y solidario con relación entre sociedad, Estado y
mercado.
Artículo 323.- El Estado puede expropiar por razones de interés social y utilidad pública.
Artículo 325.-Derecho al trabajo
Artículo 335.-El Estado podrá controlar, regular e intervenir los intercambios y transacciones
económicas.
Asimismo, en esta evolución histórica, el sistema económico luego reconoce la función social (Art. 283
de la ConsE) y en Ecuador, a partir de los años 60 con la Reforma Agraria los latifundios eran ofrecidos
para su explotación.
PROBLEMA DEL DERECHO ECONÓMICO
Intervención del Estado en la economía
El derecho económico, de igual manera, ve una economía colectivizada (planificación central)
y plantea una economía social de mercado.
POLÍTICA ECONÓMICA
El gobierno maneja la economía para tomar decisiones que den resultados eficientes y lograr
un estado de bienestar que dé como resultado un progreso social (programas que son
democráticos, pero que parten de una planificación central [Art. 335 ConsE]).
Otro aspecto de esta política económica puede ser la política de precios que impone el Estado
y asimismo la sustentabilidad ambiental (Art. 313 ConsE).
DISCUSIÓN CIENTÍFICA
Acerca de la naturaleza del Derecho Económico, se vierten las opiniones de que si es una ciencia
autónoma y si, en caso de serlo, es de carácter de Derecho Público o Privado.
Existen los que niegan que el D. Económico tiene naturaleza científica; y hay otros que
reconocen que sí es una ciencia autónoma que puede ser o de D. Público o de D. Privado.
Derecho Público.- El Estado participa en la incidencia económica.
6. Derecho Mixto.- Ve al derecho económico como el derecho de la organización y de su
reconocimiento como tal, ya sea que dependa del Estado o de la iniciativa privada, o
concierto de ambos.
Derecho Privado.- Es cuando solo hay incidencia del ámbito privado en la economía de
un país.
SISTEMAS DEL DERECHO ECONÓMICO
Sistemas económicos liberales.- reconocen los sistemas individualistas y privatistas.
Sistemas económicos socializadores.- reconocen los sistemas públicos y administrados.
Sistemas económicos mixtos.- reconocen los que permiten intervención del derecho
público y derecho privado; y también reconoce un instrumento que regule, discipline y
sancione la política económica y regulación del Estado.
El Derecho Económico, por lo tanto, cuenta con un método interdisciplinario y normas
bicéfalas, y por ello, se le da autonomía científica y metodológica; también se le da
independencia académica (por eso se la enseña como materia en las universidades).
SUJETOS O AGENTES DEL DERECHO ECONÓMICO
o Estado
o Empresa
o Individuos
o Consumidores (art. 52 ConsE).- representan los intereses difusos desprotegidos, que se
encuentran en situación de desequilibrio ante los demás agentes económicos.
FIN DEL PRIMER PARCIAL
SEGUNDO PARCIAL
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO ECONÓMICO
Interno: conjunto de normas que rige las políticas económicas en un país. Espacial y territorial
se circunscribe por que se rige soberanía económica de un país. Ejemplo: restricciones a las
importaciones para proteger el dólar.
Externo o internacional.- Normas y principios estatales que rigen en la comunidad
internacional va de la mano con la comunidad andina, como tratados internacionales, Derecho
comunitario, se inicia por temas económicos, de un derecho internacional que emana del
tratado. No se puede afectar la economía de otro país.
NATURALEZA DEL DERECHO ECONÓMICO
La naturaleza del Derecho Económico la recoge, desde los años 50’s la doctrina contemporánea, que
nace en Alemania; se dice que está enfocada básicamente a la dirección de la Economía y el autor Hans
Goldmidt, expresó que no solo el Estado y sus entes u organizaciones, debían participar, sino todos sus
particulares.
Hedeman, por otra parte, simplemente le da un enfoque realista y Olivera dice que los actos de
asignación coactiva de recursos disponibles, no debe ocasional, sino que debe estar presente en todo el
proceso de asignación de recursos, limitando al mercado a que sea quien los asigne.
Entre las ramas del Derecho, la naturaleza del Derecho Económico reconoce que las ramas tradicionales
contienen normas con objeto económico, por lo que es una literal invasión de la economía en el
7. Derecho; y establece que desde el momento en que se implantan reglas de regulación humanas
económicas, está presente el Derecho Económico.
Autores como Aftalión, dicen que el Derecho económico no posee autonomía científica, sino solamente
didáctica con criterios heterogéneos.
NOCIÓN DE DERECHO ECONÓMICO
- Nueva rama del Derecho Público Económico o simplemente una rama del Derecho Público,
con la falla de carecer de particularismo y con sistematización propia.
- No es una disciplina jurídica, simplemente es un orden jurídico en proceso de construcción
donde el Estado interviene en la vida económica.
- Posiciones intermedias como la Farjat, establecen que el derecho de la concentración o
colectivización, de los bienes de producción y de la organización de economía se dan en
poderes públicos y privados.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECONÓMICO
- Instrumentalista
- Realista
- Evolutivo
- Analista
Se niega su característica de rama autónoma por ser parte del Derecho Público, por su
objeto, por su técnica y por su criterio (interés).
DESARROLLO ECONÓMICO
CAUSAS DEL DESARROLLO ECONÓMICO
• Países subdesarrollados (tercer mundo) porque no producen el producto final solo la materia
prima.
• Crisis del sistema colonial capitalista
• El aguaje del campo obrero (socialista)
• Crecimiento económico: estudios superficiales que ven al subdesarrollo para aviso de avance
no es verdad si no cambia su estructura
FASES DEL DESARROLLO ECONÓMICO
• Década de los 50 y 60.- Desarrollo económico da como resultado crecimiento, para cubrir la
producción, el indicador es el PIB como factor de medición.
• Década de los 80 y 90.- El desarrollo sostenible o sustentable, se dan los temas ambientales y
las preocupaciones por las generaciones presentes y futuras
o Condiciones externas.- Promover la democratización del desarrollo
o Condiciones internas.- la producción, el conocimiento, el poder, la tecnología
• Se dan las normas estructurales en los países de periferia, como la descentralización y el
ecodesarrollo, la ONU crea políticas macro aplicadas a casos concretos.
ELEMENTOS DE DESARROLLO ECONÓMICO
• Derecho a la salud, educación y protección social
8. • Mantener en forma creciente el empleo
• Mantener indicadores que reflejen bienestar social con independencia que se observe
estancamiento o retroceso
• Medidas para proteger a los más vulnerables
• Que no exista desigualdad social extrema marginalidad
• Que exista consenso social y político
¿CUÁNDO TENGO DESARROLLO ECONÓMICO?
1. Derecho a la salud, educación y seguridad social
2. Mantener en forma creciente los niveles de empleo
3. Indicadores de bienestar social
CONCLUSIÓN
5 elementos fundamentales para alcanzar el pleno desarrollo
1. Economía como motor d crecimiento
2. Independencia nacional como fundamentó para el desarrollo
3. La justicia como pilar de la sociedad
4. Utilización de racional recursos naturales como fundamentó para autosostenibilidad
5. Democracia como base para una buena
DERECHO ECONÓMICO POR RAMA DEL DERECHO
• Constitucional: conoce de la organización del estado y socio económico del mismo. Desde
1925 se comienza a conversar de constituciones económicas antes no está ni consagrado en su
constitución actualmente está los sistemas económicos en la constitución en el artículo 279 y
283 de una forma que posibiliten el buen vivir, el plan de desarrollo, una serie de facultades
socio económico del estado, aparecen reglas que tienen un objeto que es el carácter económico.
• Administrativo: intervenciones administrativas en la vida de la sociedad que aparece para
regular del administrado y el administrador. Entra la contratación pública, se ve la incidencia
como el estado interviene en la actividad económica de la vida de las personas en el sector
privado. El estado interviene en la vida de los particulares se celebra contratos con el estado
(adjudicación ) , le genera garantías para que contraten con el estado pero son normas
económicas
• Civil: En lo contractual aparecen regulaciones económicas, una serie de consideraciones, se ve
limitaciones contractuales por normas de economía y orden público.
• Penal: Delitos monetarios financieros, reglas de contenido económico se ve una invención y
crea la necesidad de un ordenamiento jurídico económico. Se sitúan también los delitos contra
la integridad del ser humano y contra el patrimonio.
• Internacional: Se divide en interestatal, monetario y de planificación económica internacional;
el primero, es de imposición interna (aduanas, comercio); el segundo, corresponde a las divisas
y el derecho de liberación; y, el tercero, al derecho de subvención e integración de materia.
SISTEMA ECONÓMICO
Forma que se organiza la producción, cada sistema económico viene acompañado de su propio
ordenamiento jurídico, tutelas y garantías que permiten hacer efectivo el sistema económico al
estructura económica que se está protegiendo, se articula con el proceso productivo , factores de
producción , se elabora un ordenamiento jurídico para la actuación que es propio muchas veces del
9. estado .no existe un sistema económico puro, existen sistemas mixtos consagra una estructura donde
deja que el mercado actúe y que haya intervención del estado al que le suma un plus social, por lo
que el estado suple las necesidades colectivas las cuales justifica la intervención del estado es por
eso que el estado asume un rol importante en la sociedad.
El Ecuador está avanzando y sostiene un sistema económico nuevo, un sistema de planificación
central aunque constitucionalmente este reconocido un sistema popular y solidario.
En un sistema económico permite plasmar sus intereses, las estructuras económicas están
reconocidas en las constituciones, antes era un desarrollo inferior, antes se veía que era un sistema
social de mercado
Recordemos que los factores de producción son: tierra, capital, trabajo, empresa y tecnología.
EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS ECONÓMICOS
Comunidad primitiva, esclavitud: explotación por la clase dominante (dueños de tierra, el clero)
los esclavos se encuentra un sistema de explotación, se reconoce el derecho de propiedad aún sobre
las personas, se consagra nivel de explotación hombre por hombre.
Feudalismo: producción agrícola, aparece el comercio los primero artesanos, la clase baja la
constituye los siervos de la gleba los privilegiados son los feudos (dueños de la tierra) lealtad a
cambio de protección y seguridad temas militares, políticos, tutelar a la clase dominante que se
reconoce un diezmo, o impuesto por la explotación de la tierra.
Mercantilismo: siglo 16 presencia de nuevo mercados, montadas, pagaré, aparecen los bancos, se
sienta las bases para el sistema capitalistas, tiene libertades corresponde a Europa del siglo 16,
actividad manufacturera.
Capitalismo industrial: por las técnicas de producción, el obrero ofrece su trabajo por un salario,
aparece un nuevo sistema económico, aparece capitalismo financiero de bienestar del sigo 19
segunda revolución industrial, centros económicos, se caracteriza por una gran libertad en el sistema
financieros, grandes bancos e industrias. Consagra un nuevo sistema con la intervención del estado,
para la distribución de recursos poner precios, planes de producción cada 5 años, se hace evidente
el fracaso de este sistema aparece la economía mixta, empieza a darse cuenta que necesita los
agentes económica que permitan garantizar el bienestar de la sociedad
PLANIFICACIÓN CENTRAL
• ¿Quién toma decisiones? El estado planifica y decide, empresas estatales
• ¿Cómo es la propiedad? En una planificación central es colectiva y la ejerce el estado por la
colectividad
• ¿Quién dirige la producción? El estado a través de órganos de planificación
• ¿Cuál es la filosofía que rige la actividad económica? Distribución igualitaria de la renta y
riqueza
• ¿Cómo se fijan los precios? Los organismos de planificación
• ¿Qué papel tiene el estado en la constitución? Lo decide todo
ECONOMÍA DE MERCADO
• ¿Quién toma decisiones? El mercado, de lo que depende el mercado oferta y demanda
• ¿Cómo es la propiedad? Privada
• ¿Quién dirige la producción? Medios de producción: objeto de trabajo, medio de trabajo. El
empresario
• ¿Cuál es la filosofía que rige la actividad económica? El lucro
• ¿Cómo se fijan los precios? Lo determina el mercado oferta y demanda
10. • ¿Qué papel tiene el estado en la constitución? Marco económico jurídico que garantiza el
mercado libre
ECONOMÍA MIXTA
• ¿Quién toma decisiones? Agentes económicos, en determinados bienes y servicios, empieza a
consagrar al estado
• ¿Cómo es la propiedad? Función social, estado y mercado
• ¿Quién dirige la producción? El empresario privado en su actividad el estado fija los precios y
servicios para brindarlos a la sociedad
• ¿Cuál es la filosofía que rige la actividad económica? Ánimo de lucro en privado que lo
garantiza el estado
• ¿Cómo se fijan los precios? El mercado pero el estado lo regula
• ¿Qué papel tiene el estado en la constitución? Elabora un marco económico y garantiza
derechos sociales a los ciudadanos
ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA
• ¿Quién toma decisiones? El Estado
• ¿Cómo es la propiedad? Privada, pública, comunitaria, asociativa, mixta que cumple con
función social (cooperativas, asociaciones, mutualistas)
• ¿Quién dirige la producción? Estado a través de los factores de producción
• ¿Cuál es la filosofía que rige la actividad económica? Política fiscal
• ¿Cómo se fijan los precios? A través del ejecutivo (superintendencias)
• ¿Qué papel tiene el Estado? De fiscalizador
PRINCIPIOS DE LA ESS
o Solidaridad
o Asociación
o Cooperación
¿CÓMO OPERA EL SISTEMA FINANCIERO?
Por un lado están los que tienen el capital; por otro, aquellos que necesitan; por lo que se los que tienen
depositan su capital en un banco y los que necesitan acuden a él para realizar un préstamo y el banco
gana a través de la utilidad que le da el interés.
¿QUÉ SON SECTORES ESTRATÉGICOS?
Son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política
o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran
sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no
renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el
espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley. (ConsE 313)
Quien defiende a la naturaleza, de acuerdo al COGEP será el defensor del pueblo.
¿QUÉ SUCEDE CON LOS EXCEDENTES DE UNA EMPRESA PÚBLICA? Los excedentes
podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas
o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran
invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado. (ConsE 315).
FIN DEL SEGUNDO PARCIAL
FIN DE LA MATERIA