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UNIVERSIDAD CONTINENTAL
FACULTAD DE DERECHO
Semipresencial – Programa a Distancia
TEMA:
Producto Académico N° 03
ASIGNATURA:
Acto Jurídico
NRC – 10310
DOCENTE:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
PRESENTADO POR:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
-2021-
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Contenido
I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 3
II. MARCO CONCEPTUAL .................................................................................. 4
2.1 Definición Acto Jurídico.............................................................................. 4
2.2 Definición de vicios de voluntad ................................................................. 4
2.3 Vicios de Voluntad...................................................................................... 4
2.1.1. Error..................................................................................................... 5
2.1.2. Dolo ..................................................................................................... 6
2.1.3. Violencia.............................................................................................. 6
2.1.4. Intimidación ......................................................................................... 7
III. CONCLUSIONES.......................................................................................... 8
IV. REFERENCIAS..............................................Error! Bookmark not defined.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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INTRODUCCIÓN
La voluntad, es una característica infaltable en la celebración de un acto jurídico,
pero ¿Qué pasa si esta es altera? De producirse uno de estos supuestos de
vicios de voluntad, la voluntad es afectada en su proceso de formación por una
especial situación que ha determinado al sujeto a manifestar su voluntad, de
forma tal que de no haber sido por dicha especial circunstancia, la voluntad no
hubiera sido declarada y, por ende, no se hubiera celebrado el negocio jurídico.
En el presente trabajo se desarrollará los conceptos sobre acto jurídico, vicios
de voluntad y abordaremos los supuestos que representan los vicios de voluntad
los cuales son error, dolo y violencia.
Después de realizar un marco conceptual se desarrollará la aplicación de los
mencionados en una realidad problemática y en casaciones propuestas por el
docente de la universidad.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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II. MARCO CONCEPTUAL
2.1 Definición Acto Jurídico
El acto jurídico es la realización material del poder de la voluntad sobre el derecho.
Se presenta en todas las áreas del derecho: en el derecho civil a través del contrato,
en el derecho público a través del voto de una ley, en el derecho internacional a
través de los tratados bilaterales o multilaterales. En filosofía política, el acto jurídico
ha jugado igualmente un rol predominante, particularmente, con los filósofos del
contrato social, para quienes el Estado y el Poder Legislativo tienen su fuente en el
acto jurídico que obliga a los ciudadanos (voluntad general) (Moore, 1999, p. 281).
Es notoria la importancia de que se estipule que el resultado deba ser exterior. De
no ser así estaríamos ante un acto sin importancia, sin trascendencia, y cuyas
repercusiones quedarían limitadas al agente. Decimos sin trascendencia para el
Derecho porque él regula las manifestaciones que afecten a terceros o a la sociedad
en general. Así, por ejemplo, no sería acto jurídico aquella declaración que se
formalice como promesa de venta y que emita en la soledad del desierto (Ibídem,
pp. 35-36).
2.2 Definición de vicios de voluntad
Los vicios de la voluntad vienen a ser pues los factores perturbadores o
distorsionadores que impiden que la voluntad interna se forme de manera sana.
Pueden presentarse en el sujeto de manera consciente, como en la violencia o en
la intimidación, o inconsciente, como en el error o el dolo, impidiéndoles la necesaria
correlación entre lo que se quiere y lo que se manifiesta. (Ibídem, p. 152)
La característica común a los vicios de la voluntad mencionados, radica en que al
momento de producirse cada uno de estos supuestos, la voluntad del sujeto que fue
correctamente declarada ha sido sin embargo afectada en su proceso de formación
por una especial situación que ha determinado al sujeto a manifestar su voluntad,
de forma tal que de no haber sido por dicha especial circunstancia, la voluntad no
hubiera sido declarada y, por ende, no se hubiera celebrado el negocio jurídico.
TABOADA CÓRDOVA (2002)
2.3 Vicios de Voluntad
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
2.1.1. Error
El error es un factor perturbador inconsciente que distorsiona el proceso formativo
de la voluntad jurídica, ya en el aspecto relativo a la voluntad interna, en cuyo caso
se configura el denominado error-vicio, o ya en lo que se refiere a la exteriorización
de la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error en la
declaración, que el Código Civil legisla claramente diferenciados en el articulado,
pero bajo el título común de Vicios de la Voluntad.
El denominado error-vicio, así llamado porque es propiamente el error como vicio
de la voluntad, afecta la función cognoscitiva del sujeto pues su voluntad interna se
forma en la ausencia de conocimiento o de un conocimiento equivocado. Este error
produce una divergencia inconsciente entre la voluntad interna del sujeto, así
formada, y la finalidad que persigue con su manifestación.
También existen algunos tipos de error los cuales son:
a. El error esencial; es esencial cuando es determinante en la formación de la
voluntad interna e induce al sujeto a la celebración del acto jurídico mediante
una manifestación de voluntad que no va a ser correlativa a los efectos
queridos, o, en otras palabras, el error es esencial cuando de no haber
mediado el sujeto no hubiera celebrado el acto jurídico. Esencial es, por
consiguiente, como precisa Vitorino Pietrobon,"todo error que impide exacto
conocimiento del negocio nacido al mundo jurídico"
b. El error indiferente; el error indiferente por contraposición al error esencial,
porque es el que no ha incidido en la formación de la voluntad interna y, por
tanto, no se ha constituido en la razón o causa determinante de la celebración
del acto jurídico
c. El error de hecho: El error de hecho o error fácil consiste en la ausencia de
conocimiento o en el conocimiento equivocado que recae en
cualquier clase de objetos, en su sustancia o en sus cualidades esenciales,
así como en las personas o en sus cualidades, en una operación de cálculo
o en la apreciación de una cantidad, o en el motivo mismo que inducen a la
celebración del acto jurídico. La comprensión de su concepto viene a ser, por
ello, sumamente lata pues sólo excluye a lo que sea una norma jurídica, que
se reserva para el error de hecho. El error de hecho puede ser esencial o
indiferente, según pueda o no servir de causa de anulación del acto jurídico.
d. El error de derecho: El error de derecho es la ausencia de conocimiento o
el conocimiento equivocado referido a una norma jurídica y, por ello, tiene un
ámbito de aplicación específico que lo diferencia sustancialmente del error
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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de hecho, según criterio que viene desde el Derecho Romano. Ospina y
Ospina, lo ilustra con el ejemplo clásico tomado de Paulo: "Si una persona
celebra un contrato con un menor de edad creyendo que negocia con un
mayor de edad, comete un error de hecho; pero si dicha persona, a
sabiendas de que está negociando con un menor de edad, supone que puede
pretermitir (omitir) las formalidades las formalidades legales protectoras de
los incapaces, incurre en un error de derecho". Stolfi, advierte que no siempre
es fácil saber en concreto si el error es de derecho cuando consiste en la
ignorancia de la existencia de una norma jurídica que regula la relación
jurídica e incide en ella directamente, o en el significado de una norma de la
cual, en cambio, se conoce su existencia y su contenido: en tales casos el
error recae sobre el Derecho objetivo.[12]
2.1.2. Dolo
El dolo por omisión, omisión dolosa o dolo negativo, viene a ser la reticencia de
quien actuando de mala fe se guarda para inducir al sujeto a error, o no sacarlo del
error si ya incurrió en él, pues quien actúa con dolo no dice sino en parte lo que
debe decir, o no se da a entender con claridad, o con malicia oculta o calla algo.
(Vidal Ramírez, 2011, p. 204)
De acuerdo con una doctrina italiana, el dolo omisivo se concreta en un
comportamiento de intencional abstención del sujeto: o sea en permanecer en
“silencio” (porque no tiene interés en hablar, o porque tiene intención de no hablar)
o callar sobre algo esencial que pertenece al futuro contrato y que, de ser
comunicado, podría disuadir a la contraparte de contraer el contrato, o inducirla a
pretender una más cuantiosa contraprestación; tal figura es
llamada reticencia. MESSINEO (1972)
Desde la perspectiva del análisis económico del derecho, un sector de la doctrina
nacional nos plantea como supuestos de dolo omisivo, los siguientes casos que se
presentaron en la experiencia jurisprudencial norteamericana
2.1.3. Violencia
La violencia, entendida como violencia física también llamada violencia absoluta,
consiste en una fuerza irresistible, apabullante, incontenible, por la cual físicamente
se doblega al sujeto de manera tal que, en realidad, se elimina su voluntad decir, es
la coacción física ejercida sobre un individuo para realizar un acto jurídico.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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La violencia es aquella fuerza irresistible que elimina la voluntad del sujeto derecho
obligándolo a celebrar un negocio jurídico. La fuerza irresistible puede provenir de
una de las partes del negocio o un tercero. Asimismo, para algunos doctrinarios al
eliminarse la voluntad ya no se estaría en presencia de un vicio sino de un acto nulo.
2.1.4. Intimidación
La intimidación es una conducta antijurídica -acto ilícito-, que consiste en influir
sobre el fuero interno del agente causándole miedo o temor, amenazándolo con un
mal futuro que debe ser inminente y grave. De esta manera, presionando la voluntad
o el ánimo del agente, es decir, el aspecto psíquico del mismo, se logra que declare
algo de una manera distinta a la querida, o al declarar que quiere, cuando nunca ha
querido así ni de otra manera.
El jurista MORALES HERVIAS (2011) habla que la intimidación es la amenaza, o
sea debe ser idónea para impresionar al contratante amenazado. Para ello se debe
valorar si la amenaza impresiona a una persona sensata, pero al mismo tiempo
induce a construir el modelo de una persona medianamente sensata teniendo en
cuenta una serie de variables que se asemejen al modelo de la situación de la
situación en que concretamente se halla la misma víctima.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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III. CONCLUSIONES
A. Los actos jurídicos pueden ser anulados por errores, lo que constituye un
factor de injerencia inconsciente que distorsiona el proceso de formación de
la voluntad jurídica, que ya se relaciona con la voluntad interior. En este caso,
el llamado error es la configuración-Sin, o lo que ya se refiere a la
exteriorización de la voluntad interna, en este caso, se configura el llamado
error de declaración, y el Código Civil lo distingue claramente en sus
cláusulas, pero bajo el epígrafe común de Voluntad. Sin embargo, la
anulabilidad basada en errores no causa compensación.
B. La conducta fraudulenta es también un factor inconsciente perturbador en la
formación de la voluntad jurídica, que afecta la función cognitiva del sujeto y
distorsiona así la voluntad interna del sujeto. Pero a diferencia de un vicio
automático, el engaño es un incentivo para cometer, un engaño para
provocar error, y por eso es mala fe, con la intención de causar daño a los
demás. El efecto del fraude se debe a su calificación por todos los motivos,
lo que puede dar lugar a la cancelación de la acción legal o, en el caso de
fraude, que sólo puede dar lugar a daños y perjuicios.
C. La violencia, entendida como violencia física, también conocida como
violencia pura, consiste en una fuerza irresistible, abrumadora e irresistible
por la cual el individuo dobla físicamente la forma en que, de hecho, se
elimina su voluntad, es decir, la coacción física. Un individuo para realizar un
acto legal. El procedimiento de cancelación se deriva de la violencia con la
que puede surgir el reclamo. Si la violencia es perpetrada por un tercero en
consulta con una de las partes, se tomarán acciones de revocación y
reparación contra ese tercero y esa parte. Si es utilizado por un tercero
únicamente, se presenta un reclamo contra él y la parte rescindible.
D. También llegamos a la conclusión de que el acoso escolar es una mala
conducta cometida por una persona que intimida a otros con amenazas
injustas destinadas a infligirle un daño grave e inminente para obligarlo a
emprender acciones legales que no quiere o "quiere según otros términos y
condiciones". La persona amenazada está obligada a realizar un acto jurídico
de conformidad con las condiciones mencionadas, sin la libertad de decisión
que debe acompañar a la finalización del procedimiento judicial. La amenaza
de derogación de la ley se convierte en motivo real de nulidad según lo
estipulado en el artículo 214 del Código Civil.
Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza
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IV. Referencias
MESSINEO, F. (1972). Il Contratto in genere, Tomo Secondo. Milano: Giuffrè
Editore.
MORALES HERVIAS , R. (2011). Patologías y Remedios del Contrato. Lima: Jurista
Editores.
TABOADA CÓRDOVA, L. (2002). Acto Jurídico, Negocio Jurídico y Contrato. Lima:
Grijley.
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Producto Académico N° 03 - Universidad continental - Jorge Franco Armaza Deza - Curso de Acto Juridico.docx

  • 1. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza UNIVERSIDAD CONTINENTAL FACULTAD DE DERECHO Semipresencial – Programa a Distancia TEMA: Producto Académico N° 03 ASIGNATURA: Acto Jurídico NRC – 10310 DOCENTE: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx PRESENTADO POR: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx -2021-
  • 2. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Contenido I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 3 II. MARCO CONCEPTUAL .................................................................................. 4 2.1 Definición Acto Jurídico.............................................................................. 4 2.2 Definición de vicios de voluntad ................................................................. 4 2.3 Vicios de Voluntad...................................................................................... 4 2.1.1. Error..................................................................................................... 5 2.1.2. Dolo ..................................................................................................... 6 2.1.3. Violencia.............................................................................................. 6 2.1.4. Intimidación ......................................................................................... 7 III. CONCLUSIONES.......................................................................................... 8 IV. REFERENCIAS..............................................Error! Bookmark not defined.
  • 3. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza INTRODUCCIÓN La voluntad, es una característica infaltable en la celebración de un acto jurídico, pero ¿Qué pasa si esta es altera? De producirse uno de estos supuestos de vicios de voluntad, la voluntad es afectada en su proceso de formación por una especial situación que ha determinado al sujeto a manifestar su voluntad, de forma tal que de no haber sido por dicha especial circunstancia, la voluntad no hubiera sido declarada y, por ende, no se hubiera celebrado el negocio jurídico. En el presente trabajo se desarrollará los conceptos sobre acto jurídico, vicios de voluntad y abordaremos los supuestos que representan los vicios de voluntad los cuales son error, dolo y violencia. Después de realizar un marco conceptual se desarrollará la aplicación de los mencionados en una realidad problemática y en casaciones propuestas por el docente de la universidad.
  • 4. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza II. MARCO CONCEPTUAL 2.1 Definición Acto Jurídico El acto jurídico es la realización material del poder de la voluntad sobre el derecho. Se presenta en todas las áreas del derecho: en el derecho civil a través del contrato, en el derecho público a través del voto de una ley, en el derecho internacional a través de los tratados bilaterales o multilaterales. En filosofía política, el acto jurídico ha jugado igualmente un rol predominante, particularmente, con los filósofos del contrato social, para quienes el Estado y el Poder Legislativo tienen su fuente en el acto jurídico que obliga a los ciudadanos (voluntad general) (Moore, 1999, p. 281). Es notoria la importancia de que se estipule que el resultado deba ser exterior. De no ser así estaríamos ante un acto sin importancia, sin trascendencia, y cuyas repercusiones quedarían limitadas al agente. Decimos sin trascendencia para el Derecho porque él regula las manifestaciones que afecten a terceros o a la sociedad en general. Así, por ejemplo, no sería acto jurídico aquella declaración que se formalice como promesa de venta y que emita en la soledad del desierto (Ibídem, pp. 35-36). 2.2 Definición de vicios de voluntad Los vicios de la voluntad vienen a ser pues los factores perturbadores o distorsionadores que impiden que la voluntad interna se forme de manera sana. Pueden presentarse en el sujeto de manera consciente, como en la violencia o en la intimidación, o inconsciente, como en el error o el dolo, impidiéndoles la necesaria correlación entre lo que se quiere y lo que se manifiesta. (Ibídem, p. 152) La característica común a los vicios de la voluntad mencionados, radica en que al momento de producirse cada uno de estos supuestos, la voluntad del sujeto que fue correctamente declarada ha sido sin embargo afectada en su proceso de formación por una especial situación que ha determinado al sujeto a manifestar su voluntad, de forma tal que de no haber sido por dicha especial circunstancia, la voluntad no hubiera sido declarada y, por ende, no se hubiera celebrado el negocio jurídico. TABOADA CÓRDOVA (2002) 2.3 Vicios de Voluntad
  • 5. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza 2.1.1. Error El error es un factor perturbador inconsciente que distorsiona el proceso formativo de la voluntad jurídica, ya en el aspecto relativo a la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error-vicio, o ya en lo que se refiere a la exteriorización de la voluntad interna, en cuyo caso se configura el denominado error en la declaración, que el Código Civil legisla claramente diferenciados en el articulado, pero bajo el título común de Vicios de la Voluntad. El denominado error-vicio, así llamado porque es propiamente el error como vicio de la voluntad, afecta la función cognoscitiva del sujeto pues su voluntad interna se forma en la ausencia de conocimiento o de un conocimiento equivocado. Este error produce una divergencia inconsciente entre la voluntad interna del sujeto, así formada, y la finalidad que persigue con su manifestación. También existen algunos tipos de error los cuales son: a. El error esencial; es esencial cuando es determinante en la formación de la voluntad interna e induce al sujeto a la celebración del acto jurídico mediante una manifestación de voluntad que no va a ser correlativa a los efectos queridos, o, en otras palabras, el error es esencial cuando de no haber mediado el sujeto no hubiera celebrado el acto jurídico. Esencial es, por consiguiente, como precisa Vitorino Pietrobon,"todo error que impide exacto conocimiento del negocio nacido al mundo jurídico" b. El error indiferente; el error indiferente por contraposición al error esencial, porque es el que no ha incidido en la formación de la voluntad interna y, por tanto, no se ha constituido en la razón o causa determinante de la celebración del acto jurídico c. El error de hecho: El error de hecho o error fácil consiste en la ausencia de conocimiento o en el conocimiento equivocado que recae en cualquier clase de objetos, en su sustancia o en sus cualidades esenciales, así como en las personas o en sus cualidades, en una operación de cálculo o en la apreciación de una cantidad, o en el motivo mismo que inducen a la celebración del acto jurídico. La comprensión de su concepto viene a ser, por ello, sumamente lata pues sólo excluye a lo que sea una norma jurídica, que se reserva para el error de hecho. El error de hecho puede ser esencial o indiferente, según pueda o no servir de causa de anulación del acto jurídico. d. El error de derecho: El error de derecho es la ausencia de conocimiento o el conocimiento equivocado referido a una norma jurídica y, por ello, tiene un ámbito de aplicación específico que lo diferencia sustancialmente del error
  • 6. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza de hecho, según criterio que viene desde el Derecho Romano. Ospina y Ospina, lo ilustra con el ejemplo clásico tomado de Paulo: "Si una persona celebra un contrato con un menor de edad creyendo que negocia con un mayor de edad, comete un error de hecho; pero si dicha persona, a sabiendas de que está negociando con un menor de edad, supone que puede pretermitir (omitir) las formalidades las formalidades legales protectoras de los incapaces, incurre en un error de derecho". Stolfi, advierte que no siempre es fácil saber en concreto si el error es de derecho cuando consiste en la ignorancia de la existencia de una norma jurídica que regula la relación jurídica e incide en ella directamente, o en el significado de una norma de la cual, en cambio, se conoce su existencia y su contenido: en tales casos el error recae sobre el Derecho objetivo.[12] 2.1.2. Dolo El dolo por omisión, omisión dolosa o dolo negativo, viene a ser la reticencia de quien actuando de mala fe se guarda para inducir al sujeto a error, o no sacarlo del error si ya incurrió en él, pues quien actúa con dolo no dice sino en parte lo que debe decir, o no se da a entender con claridad, o con malicia oculta o calla algo. (Vidal Ramírez, 2011, p. 204) De acuerdo con una doctrina italiana, el dolo omisivo se concreta en un comportamiento de intencional abstención del sujeto: o sea en permanecer en “silencio” (porque no tiene interés en hablar, o porque tiene intención de no hablar) o callar sobre algo esencial que pertenece al futuro contrato y que, de ser comunicado, podría disuadir a la contraparte de contraer el contrato, o inducirla a pretender una más cuantiosa contraprestación; tal figura es llamada reticencia. MESSINEO (1972) Desde la perspectiva del análisis económico del derecho, un sector de la doctrina nacional nos plantea como supuestos de dolo omisivo, los siguientes casos que se presentaron en la experiencia jurisprudencial norteamericana 2.1.3. Violencia La violencia, entendida como violencia física también llamada violencia absoluta, consiste en una fuerza irresistible, apabullante, incontenible, por la cual físicamente se doblega al sujeto de manera tal que, en realidad, se elimina su voluntad decir, es la coacción física ejercida sobre un individuo para realizar un acto jurídico.
  • 7. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza La violencia es aquella fuerza irresistible que elimina la voluntad del sujeto derecho obligándolo a celebrar un negocio jurídico. La fuerza irresistible puede provenir de una de las partes del negocio o un tercero. Asimismo, para algunos doctrinarios al eliminarse la voluntad ya no se estaría en presencia de un vicio sino de un acto nulo. 2.1.4. Intimidación La intimidación es una conducta antijurídica -acto ilícito-, que consiste en influir sobre el fuero interno del agente causándole miedo o temor, amenazándolo con un mal futuro que debe ser inminente y grave. De esta manera, presionando la voluntad o el ánimo del agente, es decir, el aspecto psíquico del mismo, se logra que declare algo de una manera distinta a la querida, o al declarar que quiere, cuando nunca ha querido así ni de otra manera. El jurista MORALES HERVIAS (2011) habla que la intimidación es la amenaza, o sea debe ser idónea para impresionar al contratante amenazado. Para ello se debe valorar si la amenaza impresiona a una persona sensata, pero al mismo tiempo induce a construir el modelo de una persona medianamente sensata teniendo en cuenta una serie de variables que se asemejen al modelo de la situación de la situación en que concretamente se halla la misma víctima.
  • 8. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza III. CONCLUSIONES A. Los actos jurídicos pueden ser anulados por errores, lo que constituye un factor de injerencia inconsciente que distorsiona el proceso de formación de la voluntad jurídica, que ya se relaciona con la voluntad interior. En este caso, el llamado error es la configuración-Sin, o lo que ya se refiere a la exteriorización de la voluntad interna, en este caso, se configura el llamado error de declaración, y el Código Civil lo distingue claramente en sus cláusulas, pero bajo el epígrafe común de Voluntad. Sin embargo, la anulabilidad basada en errores no causa compensación. B. La conducta fraudulenta es también un factor inconsciente perturbador en la formación de la voluntad jurídica, que afecta la función cognitiva del sujeto y distorsiona así la voluntad interna del sujeto. Pero a diferencia de un vicio automático, el engaño es un incentivo para cometer, un engaño para provocar error, y por eso es mala fe, con la intención de causar daño a los demás. El efecto del fraude se debe a su calificación por todos los motivos, lo que puede dar lugar a la cancelación de la acción legal o, en el caso de fraude, que sólo puede dar lugar a daños y perjuicios. C. La violencia, entendida como violencia física, también conocida como violencia pura, consiste en una fuerza irresistible, abrumadora e irresistible por la cual el individuo dobla físicamente la forma en que, de hecho, se elimina su voluntad, es decir, la coacción física. Un individuo para realizar un acto legal. El procedimiento de cancelación se deriva de la violencia con la que puede surgir el reclamo. Si la violencia es perpetrada por un tercero en consulta con una de las partes, se tomarán acciones de revocación y reparación contra ese tercero y esa parte. Si es utilizado por un tercero únicamente, se presenta un reclamo contra él y la parte rescindible. D. También llegamos a la conclusión de que el acoso escolar es una mala conducta cometida por una persona que intimida a otros con amenazas injustas destinadas a infligirle un daño grave e inminente para obligarlo a emprender acciones legales que no quiere o "quiere según otros términos y condiciones". La persona amenazada está obligada a realizar un acto jurídico de conformidad con las condiciones mencionadas, sin la libertad de decisión que debe acompañar a la finalización del procedimiento judicial. La amenaza de derogación de la ley se convierte en motivo real de nulidad según lo estipulado en el artículo 214 del Código Civil.
  • 9. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza IV. Referencias MESSINEO, F. (1972). Il Contratto in genere, Tomo Secondo. Milano: Giuffrè Editore. MORALES HERVIAS , R. (2011). Patologías y Remedios del Contrato. Lima: Jurista Editores. TABOADA CÓRDOVA, L. (2002). Acto Jurídico, Negocio Jurídico y Contrato. Lima: Grijley. Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza Elaborado por Jorge Franco Armaza Deza