El tema del divorcio es complicado, se considera que es una ruptura emocional que puede generar ciertos trastornos psicológicos y emocionales para las personas involucradas en el mismo, pero a pesar de eso, las verdaderas víctimas que se pueden encontrar en un divorcio son los menores que se hayan tenido en el matrimonio.
Cuota alimentaria del menor: Derecho indispensable
1. Cuota alimentaria del menor: Derecho indispensable
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El tema del divorcio es complicado, se considera que es una ruptura emocional que puede
generar ciertos trastornos psicológicos y emocionales para las personas involucradas en el
mismo, pero a pesar de eso, las verdaderas víctimas que se pueden encontrar en un
divorcio son los menores que se hayan tenido en el matrimonio.
Para ellos puede significar hasta el fin del mundo, ver a sus padres separados para muchos de
estos menores han provocado traumas que duran muchos años y que inclusive llegan a
requerir de tratamiento psicológico.
Es por esto que la ley, siempre buscando la protección del menor pretende establecer una serie
de derechos para los mismos y demanda obligaciones para ambos padres para que el
entorno de su hijo sea lo menos traumático posible.
2. Dentro de esas obligaciones nos encontramos con la que se le impone al padre que no vive
con el niño, que es la de mantener la Cuota Alimentaria, que se usará para poder cubrir los
gastos que incurra el menor en su educación, alimentación, vestimenta, salud y recreación.
Para fijar el monto que se pagará en esta Cuota alimentaria no se puede hacer de manera
arbitraria y dejada al simple deseo del obligado para que este establezca cuanto quiere pagar,
sino que se hace a través de un procedimiento judicial, y lo que se sentencie en ese tribunal
tiene carácter de cosa juzgada, es decir que tiene el mismo poder que el de una ley, que en
caso de no cumplirse podría acarrear serias consecuencias.
Cómo se determina esa cuota alimentaria
De forma innegable podemos pensar que ambos padres deben aportar de forma igualitaria, no
podemos dejar de recordar la capacidad de pago de los obligados, ya que la ley es lógica y
busca su practicidad, no hace nada en imponer un pago que alguno de los padres no podrá
cumplir, es por esto que se establece que el monto de la cuota no sea superior al 50% de
sus ingresos patrimoniales comunes.
Hay casos en los que nos encontramos que padres alegan que no pagarán la cuota alimentaria
cuando el menor se encuentre con ellos en las temporadas de vacaciones, declarando de esta
forma de que en estas fechas que se encuentra con sus hijos, ellos tienen todo lo necesario
para su correcto desenvolvimiento.
Pero el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ha publicado que esto no es correcto, el
padre está obligado a pagar la Cuota Alimentaria correspondiente, ya que no se puede
abstener de hacer esto por una simple decisión unilateral, es decir que el sólo ha decidido,
toda modificación de la Cuota Alimentaria se debe hacer por las vías que la ley establezca y de
no hacerse de esta forma se tomará como un incumplimiento a la sentencia que ha
determinado la Cuota Alimentaria.
Conclusión
Viendo de esta forma que en nuestra legislación nos encontramos con que la Cuota Alimentaria
es un derecho indispensable del niño de los que dependería una buena alimentación y
calidad de vida, y que sin la misma este no podrá tener un correcto desenvolvimiento y podrá
3. generar serios traumas en el infante, debemos recordar que los niños son la base de la
sociedad, ya que ellos son quienes llevarán las riendas del país en el futuro, cuidémoslos.