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Oriente Antioqueño


Ya no se puede evadir la cuota alimentaria
jueves, 17 de enero de 2008


Fue modificada, para incluir en ella a las parejas en unión libre de hecho, la ley que fija la penalización a quienes
incumplan con la cuota alimentaria, para un pago de por vida. Pero esta ley es muy amplia y abarca a los ascendientes
y descendientes de las personas demandadas, es decir, incluye no solo a los hijos sino a padres, nietos y hermanos.
Al tipificarse como delito la inasistencia alimentaria se dejó por fuera de las sanciones penales a las personas que vivían
en unión libre o unión marital de hecho, cuando incumplieran con la obligación alimentaria de uno hacia el otro. Ahora se
logró solucionar el vacío que presentaba la ley 599 de 2000 que dejaba por fuera a estas parejas modificando el Congreso
el artículo 233 que ya recibió sanción presidencial y entró en vigencia.

La ponente del proyecto de ley modificatoria fue la senadora Piedad Zuccardi quien al conocer la sentencia de la Corte
Constitucional que decía que el Congreso hacía omisión legislativa y había vacíos legales en cuanto a la ley 599 que
hablaba de las penas a quienes incumplieran con el pago de las cuotas alimentarias, decidió presentar el proyecto.

La senadora Zuccardi dice que no aumentó las penas en la reforma a la ley porque son justas y no era necesario y el
cambio solamente fue para incluir a las personas que quedaron por fuera de ella, en este caso las parejas en unión libre
de hecho con un mínimo de 2 años de convivencia demostrable ante las autoridades.

Por lo general las mujeres están asumiendo solas las obligaciones con sus hijos, pero ellas tienen el derecho y el deber
de recibir y dar la cuota alimentaria.
Los que tienen el derecho

Ahora todas las parejas casadas o no, están en igualdad de derechos y los padres que incumplan con la asistencia
alimentaria incurrirán en prisión de 16 a 54 meses y deberán pagar una multa económica equivalente de 13,33 a 37,5
salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Los que pueden recibir el pago de cuota alimentaria son los hijos legítimos o naturales, los nietos naturales o legítimos,
cónyuges o compañeros permanentes a cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin
culpa, a los hijos adoptivos, a los padres adoptantes, a los hermanos legítimos y ascendientes legítimos, esto es sus
padres, y a quien hizo una donación cuantiosa. Todos ellos con la excepción de que no se deberán alimentos a las
personas designadas en los casos en que una ley se los niegue.

Cabe recordar que aunque el padre obligado no pase la cuota alimentaria igualmente tiene el derecho de visitas, quien
niega las visitas también comete un delito penal.

Cuota Alimentaria

Ambos progenitores son responsables de la manutención de sus hijos por lo cual, tanto madre como padre tienen la
obligación de colaborar. En la mayoría de los casos los niños están con la madre por lo cual suele hablarse de padre u
hombre como obligado a pagar la cuota, pero puede darse el caso a la inversa, es decir que sea la madre la obligada al
pago. Cuando el hombre no tiene empleo y la mujer sí y con capacidad económica este la puede demandar por alimentos
si ella no le ayuda.

La obligación alimentaria no pesa sólo sobre los padres, también abuelos, hijos y demás parientes cercanos tienen
obligación alimentaria, aunque en algunos casos, limitada. En el caso en el que el hijo sea mayor de edad y todavía
estudiante, no puede sufragarse sus gastos y además está bajo la autoridad de los padres puede obtener cuota
alimentaria temporalmente.

El Abogado de la Universidad de Antioquia, Pedro Alonso Martínez Taborda, dice que la cuota alimentaria depende de la
necesidad del alimentario y la capacidad de pago del alimentante e incluye todo lo que el niño o la persona necesita
para continuar con su vida y para que sea plena. Se consideran alimentos, no sólo a la comida sino también al vestuario,
esparcimiento, salud, educación, vacaciones, alquiler con todos los servicios: luz, gas, cable, teléfono y todo lo que el
niño o la persona necesita y en el porcentaje en que es utilizado.

Esta cuota se debe pagar desde el momento en que se reclama: no reclamo, no necesito. O sea que lo primero que hay
que hacer es dejar constancia de que se pretende una cuota alimentaria aún cuando no se esté pensando en iniciar
ninguna acción judicial.

Para iniciar una demanda por alimentos a favor de un menor de edad, la persona debe dirigirse al Centro Zonal del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del sitio de residencia del menor. Por lo general cuando se da la
obligatoriedad del pago de alimentos los cónyuges tienen un proceso legal por diferencias y será un juez quien
determine la cuota.
Tipos - Cuotas alimentarias

Según el abogado Pedro Alonso Martínez Taborda, el artículo 411 en el numeral 5º del Código Civil, dice que hay dos
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Oriente Antioqueño




clases de alimentos los congruos y los necesarios. Los Congruos son para subsistir modestamente pero cómodamente
de acuerdo a su posición social y son para educación, salud, recreación, alimentos, vestuario, entre otros. Estos se dan a
los hijos, nietos, padres y al cónyuge inocente. Los necesarios son los que le basta para sobrevivir es decir alimentos y
estos los pagan a los hermanos legítimos y naturales. Si un hermano está necesitado y sin trabajo puede demandar por
alimentos al hermano que tenga capacidad económica. Autor: Sandra Patricia Parra / Periódico El mundo




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DERECHO FAMILIAR

  • 1. Oriente Antioqueño Ya no se puede evadir la cuota alimentaria jueves, 17 de enero de 2008 Fue modificada, para incluir en ella a las parejas en unión libre de hecho, la ley que fija la penalización a quienes incumplan con la cuota alimentaria, para un pago de por vida. Pero esta ley es muy amplia y abarca a los ascendientes y descendientes de las personas demandadas, es decir, incluye no solo a los hijos sino a padres, nietos y hermanos. Al tipificarse como delito la inasistencia alimentaria se dejó por fuera de las sanciones penales a las personas que vivían en unión libre o unión marital de hecho, cuando incumplieran con la obligación alimentaria de uno hacia el otro. Ahora se logró solucionar el vacío que presentaba la ley 599 de 2000 que dejaba por fuera a estas parejas modificando el Congreso el artículo 233 que ya recibió sanción presidencial y entró en vigencia. La ponente del proyecto de ley modificatoria fue la senadora Piedad Zuccardi quien al conocer la sentencia de la Corte Constitucional que decía que el Congreso hacía omisión legislativa y había vacíos legales en cuanto a la ley 599 que hablaba de las penas a quienes incumplieran con el pago de las cuotas alimentarias, decidió presentar el proyecto. La senadora Zuccardi dice que no aumentó las penas en la reforma a la ley porque son justas y no era necesario y el cambio solamente fue para incluir a las personas que quedaron por fuera de ella, en este caso las parejas en unión libre de hecho con un mínimo de 2 años de convivencia demostrable ante las autoridades. Por lo general las mujeres están asumiendo solas las obligaciones con sus hijos, pero ellas tienen el derecho y el deber de recibir y dar la cuota alimentaria. Los que tienen el derecho Ahora todas las parejas casadas o no, están en igualdad de derechos y los padres que incumplan con la asistencia alimentaria incurrirán en prisión de 16 a 54 meses y deberán pagar una multa económica equivalente de 13,33 a 37,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los que pueden recibir el pago de cuota alimentaria son los hijos legítimos o naturales, los nietos naturales o legítimos, cónyuges o compañeros permanentes a cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin culpa, a los hijos adoptivos, a los padres adoptantes, a los hermanos legítimos y ascendientes legítimos, esto es sus padres, y a quien hizo una donación cuantiosa. Todos ellos con la excepción de que no se deberán alimentos a las personas designadas en los casos en que una ley se los niegue. Cabe recordar que aunque el padre obligado no pase la cuota alimentaria igualmente tiene el derecho de visitas, quien niega las visitas también comete un delito penal. Cuota Alimentaria Ambos progenitores son responsables de la manutención de sus hijos por lo cual, tanto madre como padre tienen la obligación de colaborar. En la mayoría de los casos los niños están con la madre por lo cual suele hablarse de padre u hombre como obligado a pagar la cuota, pero puede darse el caso a la inversa, es decir que sea la madre la obligada al pago. Cuando el hombre no tiene empleo y la mujer sí y con capacidad económica este la puede demandar por alimentos si ella no le ayuda. La obligación alimentaria no pesa sólo sobre los padres, también abuelos, hijos y demás parientes cercanos tienen obligación alimentaria, aunque en algunos casos, limitada. En el caso en el que el hijo sea mayor de edad y todavía estudiante, no puede sufragarse sus gastos y además está bajo la autoridad de los padres puede obtener cuota alimentaria temporalmente. El Abogado de la Universidad de Antioquia, Pedro Alonso Martínez Taborda, dice que la cuota alimentaria depende de la necesidad del alimentario y la capacidad de pago del alimentante e incluye todo lo que el niño o la persona necesita para continuar con su vida y para que sea plena. Se consideran alimentos, no sólo a la comida sino también al vestuario, esparcimiento, salud, educación, vacaciones, alquiler con todos los servicios: luz, gas, cable, teléfono y todo lo que el niño o la persona necesita y en el porcentaje en que es utilizado. Esta cuota se debe pagar desde el momento en que se reclama: no reclamo, no necesito. O sea que lo primero que hay que hacer es dejar constancia de que se pretende una cuota alimentaria aún cuando no se esté pensando en iniciar ninguna acción judicial. Para iniciar una demanda por alimentos a favor de un menor de edad, la persona debe dirigirse al Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del sitio de residencia del menor. Por lo general cuando se da la obligatoriedad del pago de alimentos los cónyuges tienen un proceso legal por diferencias y será un juez quien determine la cuota. Tipos - Cuotas alimentarias Según el abogado Pedro Alonso Martínez Taborda, el artículo 411 en el numeral 5º del Código Civil, dice que hay dos http://inforiente.info Potenciado por Joomla! Generado: 16 May, 2009, 14:53
  • 2. Oriente Antioqueño clases de alimentos los congruos y los necesarios. Los Congruos son para subsistir modestamente pero cómodamente de acuerdo a su posición social y son para educación, salud, recreación, alimentos, vestuario, entre otros. Estos se dan a los hijos, nietos, padres y al cónyuge inocente. Los necesarios son los que le basta para sobrevivir es decir alimentos y estos los pagan a los hermanos legítimos y naturales. Si un hermano está necesitado y sin trabajo puede demandar por alimentos al hermano que tenga capacidad económica. Autor: Sandra Patricia Parra / Periódico El mundo http://inforiente.info Potenciado por Joomla! Generado: 16 May, 2009, 14:53