1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO CIVIL FAMILIA
NÚCLEO ARAURE
OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN
INTEGRANTE:
Betancourt, Jackeline
Julio de 2016
2. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, CONSAGRADA EN LA LOPNNA
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar de una
alimentación sana y balanceada, vestido, calzado, salud, actividades recreativas,
entre otras y con el fin de garantizar que esto se cumpla la legislación venezolana
a través de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente
instaura la obligación de manutención a padres separados sin la custodia.
Al respecto, la manutención, constituye un beneficio que se debe garantizar
por parte del padre, la madre o parientes por consanguinidad sin la custodia de los
menores para satisfacer sus necesidades básicas, además, el monto fijado nunca
puede ser inferior a los intereses y necesidades del niño.
De igual forma, es necesario que los padres separados que no poseen la
guarda y custodia de los niños, conozcan cuales son las necesidades y
requerimientos de sus hijos, para así poder llegar a un acuerdo mutuo sobre
monto estipulado para la manutención del menor. En caso de no haber acuerdo
entre los padres, la manutención deberá ser fijada por un Tribunal de Protección
del Niño, Niña y Adolescente tomando en cuenta diversos factores socio-
económicos y las necesidades de los menores.
Es importante señalar, que la obligación de manutención se encentra
establecida constitucionalmente en le artículo 77, que establece: El padre y la
madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar,
mantener y asistir a sus hijos o hijas...La ley establecerá las medidas necesarias y
adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Por su parte, el artículo 365 de la LOPNNA estipula que la obligación de
manutención corresponde al padre y la madre de los menores de edad, quienes
deben suministrarle a sus hijos todas las herramientas necesarias para garantizar
su sano desarrollo biológico, físico, psicológico, emocional y espiritual. Este
derecho se extiende hasta después de haber alcanzado la mayoría de edad,
cuando el hijo presente aún impedimento que le permita valerse por sí mismo o se
encuentre cursando estudios que le impidan trabajar.
3. Vale decir, que cuando los padres no lleguen a un acuerdo, el juez de
menores será quién fije el monto tomando en cuenta los ingresos económicos del
obligado y el salario mínimo vigente. En la mayoría de los casos cuando la
manutención es para un niño, el juez suele otorgar el 20% de los ingresos del
obligado para el pago de los gastos del menor. Si se tratase de dos o más niños,
el porcentaje podría ser igual o superior al 30%. Cabe destacar, que estos
porcentajes son referenciales ya que el juez es quién tomará la decisión final.
Resulta necesario que la persona que ejerza la guarda y custodia del menor,
presente facturas donde se demuestren los gastos del niño por concepto de
educación, medicinas, salud, deportes, transporte, etc., de ésta forma será más
fácil determinar la cantidad de dinero necesaria para cubrir los gastos.