4.
En 1957 apareció por primera vez el término
consentimiento informado, en un juicio entablado a
un médico por daños derivados de una arteriografía
translumbar.
JURISPRUDENCIA
NORTEAMERICANA
5.
Establece el consentimiento informado para
participar en protocolos de investigación y
fue revisado en varias ocasiones, siendo la
última en Escocia año 2000
DECLARACIÓN DE
HELSINKI 1964
6. Elaboran la carta de derechos del paciente donde se
incorpora el derecho a brindar su consentimiento
informado a una propuesta de intervención médica
ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS DE
NORTEAMERICA 1970
En 1976 reconoce el derecho a la información de los
enfermos.
ASAMBLEA PARLAMENTARIA
DEL CONSEJO DE EUROPA
7.
• En 1986, en España se reconoce el
derecho al consentimiento informado.
8.
PRINCIPIOS ÉTICOS BÁSICOS
1. Respeto a las personas
2. Beneficencia
3. Justicia.
EN INFORME DE BELMONT
1974 – 1978
La Comisión Nacional para la Protección de los seres
humanos en estudios biomédicos y del
comportamiento
9.
¿QUÉ NO ES EL C.I.?
Un formulario que
exonera de
responsabilidades y
protege al médico.
Un trámite
administrativo más.
Un acto que altera
la relación médico-
paciente y genera
desconfianza.
10.
¿ QUÉ ES EL C.I.?
Es un proceso basado en una doctrina surgida en la segunda mitad S.
XX.
Que respeta la autonomía del paciente y protege sus DD.HH.
Que se realiza en un ámbito de mutua confianza.
Que horizontaliza la relación profesional
11.
CONCEPTO
Es la aceptación de una
intervención médica por
un paciente,
en forma libre,
voluntaria y consciente,
después que el médico
le ha informado de la
naturaleza de la
intervención con sus
riesgos y beneficios
y las alternativas
posibles con sus
respectivos riesgos y
beneficios.
12.
El consentimiento informado trata de respetar la
autonomía del paciente, y para que sea una acción
autónoma debe cumplir cuatro condiciones
INTENCIONALIDAD:
Capacidad de obrar voluntariamente
CONOCIMIENTO
PRECISO DE LA
ACCIÓN TERAPÉUTICA:
El paciente debe conocer las circunstancias
que afectan a sus decisiones
AUSENCIA DE
CONTROL EXTERNO O
COACCIÓN:
El paciente no debe sufrir manipulación
CONTROL INTERNO:
El paciente debe poseer una personalidad
suficientemente capaz para decidir
13.
ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO
INFORMADO
PROCESO continuo, comunicativo, deliberativo y
prudencial que en ocasiones requiere apoyo escrito.
VOLUNTARIEDAD.
Proceso libre no coaccionado ni manipulado, para
decidir de acuerdo a sus propios valores.
INFORMACIÓN SUFICIENTE.
La necesaria para tomar decisiones racionales.
14.
Autonomía
Individualidad del paciente
Acción autónoma no
forzada
Acceso a opciones reales
Información relevante
Lo que el paciente
considera beneficioso
Lo que es beneficioso para
los seres humanos
Fundamentos Éticos
Beneficencia
15.
No Maleficencia
Alivio al servicio
del paciente
No daña
Todos los
individuos las
mismas
oportunidades
Dar a cada uno lo
suyo
Fundamentos Éticos
Justicia
16.
FUNCIONES
Promover la autonomía de los individuos.
Fomentar la racionalidad en la toma de decisiones médicas.
Proteger a los enfermos y sujetos de experimentación.
Evitar el fraude y la coacción.
Alentar la auto evaluación y el auto examen en los médicos.
17.
CONDICIONES DEL PACIENTE
PARA LA TOMA DE DECISIONES
Encontrarse libre para decidir de
acuerdo a sus propios valores.
• Ser competente para tomar la
decisión en cuestión, libre de
coacción, intimidación , ó
influencia o incentivo excesivo.
Disponer de una información
suficiente.
• Comprender la información
adecuadamente
18.
DERECHOS DE LOS
PACIENTES:
Recibir atención médica adecuada.
Recibir trato digo y respetuoso.
Recibir información suficiente, clara,
oportuna y veraz.
Decidir libremente sobre su
atención.
Otorgar o no su consentimiento
válidamente informado.
19.
DERECHOS DE LOS
PACIENTES:
Ser tratado con confidencialidad.
Contar con facilidades para obtener
una segunda opinión
Recibir atención médica en caso de
urgencia.
Contar con un expediente clínico.
Ser atendido cuando se esté
inconforme por la atención médica
recibida.
20.
LIMITES
Es un derecho del paciente,
pero no es ilimitado, el
paciente no puede imponer
cualquier cosa que desee.
Existen restricciones a la
capacidad de elección.
21.
Los médicos no están
obligados a realizar
intervenciones dañinas, o
medicamentos inútiles.
La sociedad puede
establecer limites por
razones de justicia
distributiva, cuando son
excesivamente costosas,
aún cuando estuvieran
médicamente indicadas.
LIMITES
22.
SITUACIONES EN QUE NO ES POSIBLE O
RECOMENDABLE EL CONSENTIMIENTO
Privilegio terapéutico del médico
Urgencia
Pacientes incompetentes o sin capacidad para decidir
Renuncia expresa del paciente
Tratamientos exigidos por la ley
Posibilidad de corregir una alteración inesperada en el curso de otra
intervención programada.
23.
• No es sólo un requisito legal sino una obligación
moral.
• Es esencial que sea comprensible.
• Se debe tener en cuenta las influencias culturales.
• La información de apoyo es útil.
• Se pueden hacer pruebas preliminares.
• No hay coacción.
RESUMEN:
CONSENTIMIENTO INFORMADO
24.
CONCLUSIONES.
Debemos incorporar el Consentimiento Informado
al quehacer clínico habitual, no porque sea o será
una exigencia legal, sino porque constituye un
imperativo ético para una adecuada relación clínica
y un derecho humano de los pacientes. Asistir tal
derecho es indudablemente una garantía de calidad
asistencial.