El documento describe dos formas de autotutela que aún existen en las leyes mexicanas: la legítima defensa y el estado de necesidad. La legítima defensa permite repeler una agresión real, actual o inminente en defensa de bienes propios o ajenos, mientras que el estado de necesidad permite obrar por la necesidad de salvaguardar un bien propio o ajeno de un peligro no causado intencionalmente por el sujeto.